Divorcio Municipal — Municipalidades
Municipalidades del Perú
El divorcio municipal es un procedimiento no contencioso regulado por la Ley 29227 que permite a los cónyuges obtener la separación convencional y el divorcio ulterior de mutuo acuerdo ante la municipalidad, sin necesidad de acudir al Poder Judicial. Requiere que ambos cónyuges estén de acuerdo y que el matrimonio tenga al menos 2 años de celebrado.
Requisitos para el divorcio municipal
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo y reunir los siguientes documentos.
Solicitud conjunta de separación convencional y divorcio ulterior, con firma de ambos cónyuges y firma de abogado (obligatoria).
Acta de matrimonio con una antigüedad no mayor a 3 meses, expedida por la municipalidad o RENIEC.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiera.
Copias simples del Documento Nacional de Identidad vigente de ambos cónyuges.
Documento con los acuerdos sobre: régimen de patria potestad y alimentos de hijos menores (si los hay), régimen de alimentos entre cónyuges, y liquidación de la sociedad de gananciales (distribución de bienes).
Si existen bienes en la sociedad conyugal, se debe presentar la escritura pública de separación de patrimonios inscrita en registros públicos.
Certificado domiciliario o declaración jurada de domicilio de uno de los cónyuges, correspondiente al último domicilio conyugal.
Si tienen hijos menores de edad, deben presentar sentencia judicial firme o acta de conciliación extrajudicial que establezca los acuerdos sobre patria potestad, alimentos y régimen de visitas.
Condición obligatoria: El matrimonio debe tener como mínimo 2 años de celebrado para poder acceder al divorcio municipal.
Cómo tramitar el divorcio municipal
El procedimiento consta de dos etapas: separación convencional y divorcio ulterior.
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1
Reunir documentos y acuerdos
Ambos cónyuges deben reunir toda la documentación requerida y suscribir los acuerdos sobre bienes, alimentos y, si tienen hijos menores, obtener previamente la sentencia judicial o acta de conciliación correspondiente.
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2
Presentar solicitud ante la municipalidad
Ambos cónyuges presentan la solicitud firmada (con firma de abogado) ante la municipalidad del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio, adjuntando todos los documentos.
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3
Calificación del expediente
El alcalde califica el expediente en un plazo de 5 días hábiles. Si está conforme, admite la solicitud. Si falta algún documento, se requiere la subsanación.
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4
Audiencia única
Se convoca a audiencia única dentro de los 15 días siguientes a la admisión de la solicitud. Ambos cónyuges deben asistir personalmente. En esta audiencia pueden ratificar o revocar su voluntad de separarse.
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5
Resolución de separación convencional
Si ambos cónyuges ratifican su voluntad, el alcalde emite la resolución de separación convencional.
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6
Esperar 2 meses
Deben transcurrir obligatoriamente 2 meses desde la emisión de la resolución de separación convencional antes de solicitar el divorcio ulterior.
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7
Solicitar divorcio ulterior
Transcurridos los 2 meses, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante la misma municipalidad la declaración de divorcio ulterior.
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8
Declaración de divorcio
El alcalde declara el divorcio mediante resolución en un plazo de 5 días hábiles. Con esto se disuelve el vínculo matrimonial.
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9
Remisión a RENIEC
La municipalidad remite la resolución de divorcio a RENIEC para que se realice la anotación marginal en el acta de matrimonio y se actualice el estado civil de ambos.
Costo del divorcio municipal
Pago — Divorcio Municipal
Consejos y datos útiles
El matrimonio debe tener al menos 2 años de celebrado para poder acceder al divorcio municipal. Si tiene menos tiempo, solo procede la vía judicial.
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo. Si uno de ellos no acepta, el divorcio solo puede tramitarse por vía judicial (divorcio por causal).
La firma de abogado es obligatoria en la solicitud. El costo del abogado es adicional a la tasa municipal.
Si tienen hijos menores, previamente deben obtener sentencia judicial firme o acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos y régimen de visitas.
Este mismo procedimiento también se puede realizar en una notaría, con requisitos y plazos similares según la misma Ley 29227.
El proceso completo toma entre 2 y 3 meses en total, incluyendo los 2 meses obligatorios de espera entre la separación convencional y el divorcio ulterior.
Errores comunes al tramitar el divorcio municipal
Presentar acta de matrimonio vencida. El acta de matrimonio certificada debe tener una antigüedad no mayor a 3 meses. Si es más antigua, será rechazada y deberás solicitar una nueva.
No asistir a la audiencia única. Si alguno de los cónyuges no asiste a la audiencia sin justificación, se convoca a una segunda. Si tampoco asiste, se declara concluido el proceso.
No presentar acuerdos sobre hijos menores. Si hay hijos menores y no se presenta la sentencia o acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos y visitas, la solicitud será rechazada.
Preguntas sobre el divorcio municipal
¿Cuánto demora un divorcio municipal?
El proceso completo toma entre 2 y 3 meses aproximadamente. Primero se emite la resolución de separación convencional (alrededor de 20 días desde la presentación), luego deben transcurrir obligatoriamente 2 meses de espera, y finalmente se declara el divorcio ulterior en 5 días hábiles adicionales. El plazo puede extenderse si hay observaciones o documentos por subsanar.
¿Necesito abogado para el divorcio municipal?
Sí. La firma de abogado es obligatoria en la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior ante la municipalidad, según lo establece la Ley 29227 y su reglamento D.S. 009-2008-JUS. El honorario del abogado es un costo adicional a la tasa municipal.
¿Puedo hacerlo si tengo hijos menores?
Sí, pero con requisitos adicionales. Si tienen hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad, deben presentar una sentencia judicial firme o un acta de conciliación extrajudicial que establezca los acuerdos sobre patria potestad, régimen de alimentos y régimen de visitas para los hijos. Sin este documento, la solicitud no será admitida.
Información útil sobre municipalidades
Horario puede variar por municipalidad
gob.pe/municipalidades
D.S. 009-2008-JUS — Reglamento
una notaría (misma Ley 29227)
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