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Calculadora de pensión de alimentos 2026

Estima el monto referencial de pensión alimenticia según ingresos y número de hijos

La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos menores de edad en el Perú. El Código Civil establece que ambos padres están obligados a proveer el sustento de sus hijos, y cuando uno de ellos no convive con el menor, debe aportar una pensión alimenticia mensual. Esta calculadora te permite estimar un monto referencial basado en los porcentajes que los jueces suelen aplicar en la práctica judicial peruana. Importante: El monto final lo determina el juez considerando las circunstancias de cada caso.

Última actualización17 de marzo de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalCódigo Civil Art. 472-487
Verificado porEquipo TrámitesPerú.com
Esta calculadora es referencial. El monto final de la pensión de alimentos lo determina exclusivamente el juez. Consulta con un abogado de familia para asesoría legal.
Herramienta gratuita

Estima la pensión de alimentos referencial

Ingresa los datos del obligado (padre o madre que debe pagar) para obtener un estimado del rango de pensión alimenticia que el juez podría fijar, basado en los porcentajes referenciales de la práctica judicial peruana.

S/ 0.00Pensión estimada
Información esencial

¿Qué es la pensión de alimentos y cómo funciona en Perú?

Todo lo que necesitas saber sobre el derecho alimentario de los hijos en el Perú.

La pensión de alimentos es una obligación legal que tienen los padres de proveer el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica, psicológica y recreación de sus hijos menores de edad. Esta obligación está regulada en los artículos 472 al 487 del Código Civil peruano y en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N.° 27337).

Es importante entender que el concepto de "alimentos" en el derecho peruano es mucho más amplio que solo la comida. Según el artículo 472 del Código Civil, los alimentos comprenden:

  • Alimentación propiamente dicha (comida, nutrición)
  • Habitación (vivienda, servicios básicos)
  • Vestido (ropa, calzado)
  • Educación (matrícula, pensiones, útiles escolares)
  • Instrucción y capacitación para el trabajo
  • Asistencia médica y psicológica (consultas, medicamentos, tratamientos)
  • Recreación del niño o adolescente

¿Cómo determina el juez el monto de la pensión?

El juez fija el monto de la pensión de alimentos considerando dos factores principales establecidos en el artículo 481 del Código Civil:

  • Las necesidades del alimentista: Se evalúa la edad del menor, su estado de salud, nivel educativo, necesidades especiales y el nivel de vida acostumbrado.
  • Las posibilidades del obligado: Se consideran los ingresos del padre o madre obligado, sus gastos fijos, otras obligaciones alimentarias y su capacidad económica real.

Porcentajes referenciales en la práctica judicial

Si bien no existe un porcentaje fijo establecido por ley, la práctica judicial peruana ha desarrollado rangos referenciales que los jueces suelen aplicar:

  • 1 hijo: Entre el 20% y 30% del ingreso neto del obligado
  • 2 hijos: Entre el 30% y 40% del ingreso neto
  • 3 o más hijos: Entre el 40% y 60% del ingreso neto
  • Máximo legal: 60% del ingreso neto (art. 648 del Código Procesal Civil)

Cuando el obligado también tiene cónyuge que mantener, el juez puede considerar un incremento aproximado del 10% al porcentaje aplicable, siempre respetando el límite máximo del 60%.

¿Dónde se presenta la demanda de alimentos?

La demanda de alimentos se presenta ante el Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandante (el menor representado por su padre o madre) o del domicilio del demandado (el obligado a pagar). El proceso es gratuito y no requiere abogado si el monto solicitado no supera la cuantía fijada por ley. Sin embargo, se recomienda contar con asesoría legal para una mejor defensa de los derechos del menor.

Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)

El Poder Judicial del Perú administra el REDAM, un registro público donde se inscribe a las personas que adeudan tres o más cuotas de pensión de alimentos. La inscripción en el REDAM tiene consecuencias graves: impide obtener créditos bancarios, realizar transacciones comerciales y salir del país. Para verificar antecedentes judiciales o consultar el REDAM, visita nuestra guía de antecedentes penales del Poder Judicial.

Ejemplo práctico

Ejemplo de cálculo de pensión de alimentos

Veamos cómo se estima la pensión alimenticia para diferentes escenarios.

Caso 1: Un hijo, padre sin cónyuge

  • Ingreso mensual del obligado: S/3,000
  • Número de hijos: 1
  • Sin cónyuge adicional
  • Rango referencial: 20% - 30%
  • Pensión mínima estimada: S/3,000 x 20% = S/600
  • Pensión máxima estimada: S/3,000 x 30% = S/900

Caso 2: Dos hijos, padre con cónyuge

  • Ingreso mensual del obligado: S/4,500
  • Número de hijos: 2
  • Con cónyuge que también alimentar (+10%)
  • Rango base: 30% - 40%, ajustado: 40% - 50%
  • Pensión mínima estimada: S/4,500 x 40% = S/1,800
  • Pensión máxima estimada: S/4,500 x 50% = S/2,250

Caso 3: Tres hijos, sin cónyuge

  • Ingreso mensual del obligado: S/5,000
  • Número de hijos: 3
  • Sin cónyuge adicional
  • Rango referencial: 40% - 60%
  • Pensión mínima estimada: S/5,000 x 40% = S/2,000
  • Pensión máxima estimada: S/5,000 x 60% = S/3,000

Recuerda: Estos son estimados referenciales. El juez puede fijar un monto diferente según las circunstancias particulares de cada caso, las pruebas presentadas y las necesidades reales de los menores.

Paso a paso

¿Cómo presentar una demanda de alimentos?

Pasos para solicitar pensión de alimentos ante el Poder Judicial del Perú.

1
Reunir los documentos necesarios
  • DNI del demandante (padre o madre que representa al menor)
  • Partida de nacimiento del menor (acredita la filiación)
  • Constancia de estudios del menor (si está en edad escolar)
  • Boletas o recibos que acrediten los gastos del menor
  • Pruebas de los ingresos del obligado (boletas de pago, declaraciones juradas, etc.)
2
Presentar la demanda ante el Juzgado de Paz Letrado
  • La demanda puede presentarse en el juzgado del domicilio del demandante o del demandado
  • Si el monto solicitado no supera cierta cuantía, no se requiere abogado
  • El proceso es gratuito (no se pagan tasas judiciales)
  • Se puede solicitar una asignación anticipada de alimentos desde la admisión de la demanda
3
Audiencia y sentencia
  • El juez cita a ambas partes a una audiencia única
  • Se evalúan las pruebas y los argumentos de cada parte
  • El juez emite sentencia fijando el monto de la pensión
  • La sentencia puede ser apelada dentro de los 3 días hábiles siguientes
  • La pensión se paga desde la fecha de la demanda (efecto retroactivo)
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos

Las 5 preguntas más comunes sobre la pensión alimenticia en Perú.

¿El juez decide el monto de la pensión de alimentos?

Sí, el monto de la pensión de alimentos lo decide el juez de familia o el juez de paz letrado, según la cuantía de la demanda. El juez evalúa las necesidades del alimentista (hijo menor), las posibilidades económicas del obligado (padre o madre que debe pagar), y las circunstancias particulares del caso. Los porcentajes que se manejan (20-30% por un hijo, 30-40% por dos hijos, etc.) son referenciales y se basan en la práctica judicial, pero el juez tiene discrecionalidad para fijar un monto mayor o menor según las pruebas presentadas. El artículo 481 del Código Civil establece que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.

¿Cuál es el máximo de pensión de alimentos en Perú?

El máximo legal de pensión de alimentos en Perú es el 60% del ingreso neto del obligado. Este límite está establecido en el artículo 648 del Código Procesal Civil, que señala que las remuneraciones son embargables hasta el 60% cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias. Esto significa que, sin importar cuántos hijos tenga el obligado, la pensión total no puede superar el 60% de sus ingresos netos (después de los descuentos de ley como ONP/AFP e Impuesto a la Renta). En la práctica, los jueces suelen fijar pensiones entre el 20% y el 50% del ingreso, reservando porcentajes cercanos al 60% para casos excepcionales con múltiples alimentistas o necesidades especiales.

¿La pensión de alimentos incluye educación y salud?

Sí, la pensión de alimentos en Perú tiene un concepto amplio que incluye mucho más que solo alimentación. Según el artículo 472 del Código Civil, los alimentos comprenden: alimentación propiamente dicha, habitación (vivienda), vestido, educación (matrícula, pensiones escolares, útiles), instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica (consultas, medicamentos, tratamientos, terapias), y recreación del niño o adolescente. También incluye los gastos del embarazo desde la concepción hasta la etapa del postparto. Por lo tanto, cuando el juez fija el monto de la pensión, considera todas estas necesidades del menor, no solo la alimentación.

¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos?

La obligación de pagar pensión de alimentos se mantiene hasta que el hijo cumpla 18 años de edad. Sin embargo, existen excepciones importantes: si el hijo mayor de 18 años se encuentra cursando estudios superiores o universitarios de manera exitosa, la obligación alimentaria se extiende hasta los 28 años de edad (según la Ley N.° 30292 que modificó el artículo 424 del Código Civil). También se mantiene la obligación si el hijo mayor de edad tiene incapacidad física o mental debidamente comprobada. En caso de hijos con discapacidad severa, la obligación puede ser de por vida. Es importante que el hijo mayor de edad acredite periódicamente que sigue estudiando para mantener el derecho a la pensión.

¿Qué pasa si el obligado no paga la pensión de alimentos?

Si el obligado no paga la pensión de alimentos fijada por el juez, se pueden tomar varias acciones legales: (1) Ejecución forzada: embargo de remuneraciones (hasta el 60%), cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles. (2) Inscripción en el REDAM: el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial, que impide obtener créditos bancarios, realizar transacciones comerciales y salir del país. (3) Proceso penal: si acumula tres cuotas sucesivas o alternadas sin pagar, incurre en el delito de omisión de asistencia familiar (art. 149 del Código Penal), sancionado con pena privativa de libertad de hasta tres años. En caso de reincidencia, la pena puede ser mayor. (4) Impedimento de salida del país como medida cautelar. Para consultar el REDAM o verificar antecedentes, visita nuestra guía de antecedentes penales del Poder Judicial.

¿Necesitas orientación sobre pensión de alimentos?

Escríbenos y te orientamos sobre el proceso de demanda de alimentos o el cálculo de la pensión alimenticia. Recuerda que para casos legales específicos siempre es recomendable consultar con un abogado de familia.

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