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Liquidación de Alcabala en el SAT Lima

Gerencia de Gestión de Cobranza — SAT Lima

Virtual/Presencial gob.pe/44819

El Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos. Se aplica una tasa del 3% sobre el valor de transferencia, descontando las primeras 10 UIT (S/55,000 en 2026). Lo paga el comprador.

Última actualización11 de marzo de 2026
Entidad responsableSAT Lima
Fuente oficialgob.pe
Verificado porEquipo TrámitesPerú.com
Guía informativa independiente. No somos el SAT Lima. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo 3% del valor de transferencia menos 10 UIT (S/55,000 en 2026)
Tiempo Pago al contado — plazo hasta último día hábil del mes siguiente a la transferencia
Modalidad Presencial (notarías, agencias SAT) o Agencia Virtual
Documentos necesarios

Requisitos para la liquidación de alcabala

Documentos que debes presentar para liquidar y pagar el impuesto de alcabala.

📄
DNI, CE o RUC del comprador

Documento de identidad vigente o RUC del adquiriente del inmueble.

📝
Contrato de compraventa o escritura pública de transferencia

Documento que acredita la transferencia de propiedad del inmueble.

🏠
Copia del autovalúo del predio (del año de la transferencia)

Declaración jurada de autovalúo correspondiente al año en que se realiza la transferencia.

🏗️
Si es empresa constructora: Ficha RUC o Escritura de Constitución (para inafectación de primera venta)

Para acreditar la inafectación de primera venta de inmueble por constructor.

📜
Si actúa representante: carta poder con firma legalizada

Si el trámite lo realiza un representante, debe presentar carta poder con firma legalizada.

Paso a paso

Cómo liquidar el impuesto de alcabala

Sigue estos pasos para liquidar y pagar el impuesto de alcabala en Lima.

  1. 1

    Determina si aplica el impuesto

    Aplica en toda transferencia de inmueble a título oneroso o gratuito. Están inafectas: la primera venta por constructora (salvo valor del terreno), anticipos de legítima, transferencias por fallecimiento, y entidades del Estado.

  2. 2

    Calcula el impuesto

    Fórmula: (Valor de transferencia - 10 UIT) × 3%. Ejemplo 2026: para un inmueble de S/300,000: (300,000 - 55,000) × 3% = S/7,350. Si el valor es menor a 10 UIT (S/55,000), no se paga alcabala.

  3. 3

    Reúne los documentos

    DNI del comprador, contrato de compraventa o escritura pública, y copia del autovalúo del año de la transferencia.

  4. 4

    Acude a una notaría afiliada, agencia del SAT o usa la Agencia Virtual

    La liquidación se genera automáticamente. En notarías afiliadas al SAT se puede liquidar y pagar en el mismo acto.

  5. 5

    Paga al contado

    El pago es al contado. Plazo máximo: último día hábil del mes siguiente a la transferencia. Si te pasas del plazo, se aplican intereses moratorios.

  6. 6

    Conserva el comprobante

    Sin el comprobante de pago de alcabala no podrás inscribir la propiedad en SUNARP.

Información de pago

Costo del trámite

Pago — Liquidación de Alcabala

Tasa3% sobre (valor transferencia - 10 UIT)
10 UIT 2026S/55,000
PagoAl contado
DóndeNotarías afiliadas al SAT, agencias SAT, Agencia Virtual sat.gob.pe
Información importante

Consejos y datos útiles

Si compras un departamento nuevo de una constructora, la primera venta está inafecta salvo el valor del terreno — pide a la inmobiliaria el desglose

Lleva el autovalúo actualizado del año de la transferencia; si no lo tienes, solicítalo en la municipalidad del distrito donde está el predio

Paga dentro del plazo — los intereses moratorios corren desde el día siguiente al vencimiento

Evita estos errores

Errores comunes en la liquidación de alcabala

Creer que si el inmueble vale menos de 10 UIT siempre se paga alcabala. No se paga si el valor es menor a 10 UIT.

No verificar si la transferencia es primera venta de constructora. Que está inafecta salvo terreno.

Pagar fuera de plazo y acumular intereses moratorios.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre liquidación de alcabala

¿Cuánto se paga de alcabala?

El 3% del valor de transferencia, descontando las primeras 10 UIT (S/55,000 en 2026). Ejemplo: inmueble de S/300,000 → (300,000 - 55,000) × 3% = S/7,350.

¿Quién paga el alcabala?

Siempre el comprador. Es requisito indispensable para inscribir la propiedad en SUNARP.

¿La primera venta de departamento nuevo paga alcabala?

La primera venta de inmueble por constructor está inafecta, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.

Información útil del SAT Lima

Teléfono(01) 315-2400
Notarías afiliadasconsulta en sat.gob.pe

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