Trámites Perú
0%
Ir al contenido principal
Entidades Más Buscados Preguntas Contacto
🏖️

Calculadora de vacaciones truncas 2026

Calcula el monto exacto que te corresponde por vacaciones no gozadas al dejar tu empleo

Las vacaciones truncas son el pago proporcional del descanso vacacional que no fue gozado por el trabajador al momento de su cese laboral. Si renuncias o te despiden antes de completar el año de servicios, tu empleador debe pagarte la parte proporcional de tus vacaciones. Usa esta calculadora para saber el monto exacto que te corresponde según la fórmula oficial del Decreto Legislativo N.° 713.

Última actualización17 de marzo de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalD.Leg. N.° 713 — Vacaciones
Verificado porEquipo TrámitesPerú.com
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para casos específicos, consulta con tu área de recursos humanos o un abogado laboralista.
Herramienta gratuita

Calcula tus vacaciones truncas 2026

Ingresa tu sueldo bruto mensual y el tiempo trabajado en el último año para calcular el monto exacto de vacaciones truncas que te corresponde al dejar tu empleo.

S/ 0.00Vacaciones truncas
Información esencial

¿Qué son las vacaciones truncas y cómo se calculan?

Todo lo que necesitas saber sobre el derecho a vacaciones truncas en Perú según el D.Leg. 713.

Las vacaciones truncas son la compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando el vínculo laboral se extingue antes de que este haya cumplido un año completo de servicios o cuando, habiendo cumplido el año, no ha gozado de su descanso vacacional. Este derecho está regulado por el Decreto Legislativo N.° 713 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 012-92-TR.

En Perú, todo trabajador del régimen laboral de la actividad privada tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Si el trabajador cesa antes de completar el año, le corresponde el pago proporcional de sus vacaciones, conocido como vacaciones truncas.

¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?

La fórmula de cálculo de las vacaciones truncas es sencilla y se basa en la proporcionalidad del tiempo trabajado:

  • Remuneración computable = Sueldo bruto mensual + Asignación familiar (si corresponde)
  • Vacaciones truncas por meses = (Remuneración computable / 12) x Meses completos trabajados
  • Vacaciones truncas por días = (Remuneración computable / 360) x Días adicionales trabajados
  • Total vacaciones truncas = Monto por meses + Monto por días

La lógica detrás de esta fórmula es que un año completo de trabajo equivale a 30 días de vacaciones, lo que a su vez equivale a un sueldo mensual completo. Por lo tanto, si trabajaste menos de un año, el pago es proporcional: cada mes trabajado equivale a 1/12 del sueldo, y cada día adicional equivale a 1/360 del sueldo.

¿Qué conceptos forman la remuneración computable?

Para el cálculo de vacaciones truncas, la remuneración computable incluye:

  • Sueldo básico mensual: La remuneración fija que percibes mensualmente.
  • Asignación familiar: S/102.50 en 2026 (10% de la RMV de S/1,025), si el trabajador tiene hijos menores de 18 años o hijos mayores hasta 24 años cursando estudios superiores.
  • Remuneraciones regulares: Cualquier otro concepto remunerativo que el trabajador perciba de manera fija y permanente (comisiones regulares, horas extras habituales, etc.).

No forman parte de la remuneración computable las gratificaciones extraordinarias, participación en utilidades, condiciones de trabajo (movilidad, viáticos), ni la canasta navideña.

Récord vacacional y requisitos

Para tener derecho a vacaciones completas (30 días), el trabajador debe cumplir un récord vacacional: haber laborado al menos 260 días en una jornada ordinaria de 6 días a la semana, o 210 días si la jornada es de 5 días. Sin embargo, para las vacaciones truncas no se exige cumplir este récord completo; basta con haber trabajado al menos un mes para tener derecho al pago proporcional.

Para más información sobre todos tus beneficios laborales, visita nuestra calculadora de beneficios sociales del MTPE.

Ejemplo práctico

Ejemplo de cálculo de vacaciones truncas paso a paso

Veamos cómo calcular las vacaciones truncas de un trabajador que renuncia después de 8 meses y 15 días.

Supongamos que Carlos trabaja en una empresa privada y decide renunciar. Tiene las siguientes condiciones:

  • Sueldo bruto mensual: S/3,000.00
  • Recibe asignación familiar: Sí (S/102.50)
  • Meses completos trabajados en el último año: 8 meses
  • Días adicionales trabajados: 15 días

Paso 1: Calcular la remuneración computable

Remuneración computable = S/3,000.00 + S/102.50 = S/3,102.50

Paso 2: Calcular vacaciones truncas por meses

Monto por meses = (S/3,102.50 / 12) x 8 = S/258.54 x 8 = S/2,068.33

Paso 3: Calcular vacaciones truncas por días

Monto por días = (S/3,102.50 / 360) x 15 = S/8.62 x 15 = S/129.27

Paso 4: Sumar el total

Total vacaciones truncas = S/2,068.33 + S/129.27 = S/2,197.60

En este ejemplo, el empleador de Carlos debe pagarle S/2,197.60 por concepto de vacaciones truncas como parte de su liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas posteriores al cese.

Información importante

¿Cuándo y cómo se pagan las vacaciones truncas?

Plazos legales y procedimiento para el cobro de vacaciones truncas en Perú.

El pago de las vacaciones truncas forma parte de la liquidación de beneficios sociales que el empleador debe entregar al trabajador al momento del cese laboral. Según la normativa vigente:

Plazo de pago: 48 horas
  • El empleador tiene un plazo máximo de 48 horas después del cese para pagar la liquidación completa
  • Incluye vacaciones truncas, CTS pendiente, gratificación trunca y demás beneficios
  • El incumplimiento genera intereses legales laborales a favor del trabajador
📋
Documentación requerida
  • El empleador debe entregar una liquidación detallada con el desglose de cada concepto
  • El trabajador debe firmar la constancia de recepción (puede hacerlo con observaciones si no está de acuerdo)
  • El certificado de trabajo debe entregarse dentro de las 48 horas del cese
⚖️
Si el empleador no paga
  • Puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL por incumplimiento de obligaciones laborales
  • También puedes iniciar una demanda laboral ante el Poder Judicial
  • Los intereses legales se calculan desde el día siguiente al cese hasta la fecha efectiva de pago
  • Las multas por incumplimiento van de 1 a 26 UIT según la gravedad y número de trabajadores afectados

Importante: Las vacaciones truncas son un derecho irrenunciable del trabajador. Ningún acuerdo o convenio puede privar al trabajador de este beneficio. Si tu empleador se niega a pagarte, puedes acudir a SUNAFIL o al Poder Judicial para exigir el cumplimiento.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre vacaciones truncas

Las 5 preguntas más comunes de los trabajadores peruanos sobre las vacaciones truncas.

¿Cuándo se pagan las vacaciones truncas?

Las vacaciones truncas se pagan dentro de las 48 horas siguientes al cese laboral, como parte de la liquidación de beneficios sociales. Según el artículo 23 del D.Leg. 713, el empleador está obligado a pagar las vacaciones truncas junto con la CTS pendiente, gratificación trunca y demás beneficios que correspondan al trabajador. Si el empleador no cumple con este plazo, se generan intereses legales laborales a favor del trabajador. En caso de incumplimiento persistente, el trabajador puede presentar una denuncia ante SUNAFIL o iniciar una demanda laboral para exigir el pago correspondiente.

¿Se descuenta AFP u ONP de las vacaciones truncas?

Sí, las vacaciones truncas están sujetas a descuentos de aportes previsionales. Si estás afiliado a una AFP, se descontará aproximadamente el 13% (la comisión varía según la AFP elegida: Habitat, Integra, Prima o Profuturo). Si estás en la ONP, el descuento es del 13% fijo sobre el monto bruto. Además, si tus ingresos anuales acumulados superan las 7 UIT (S/36,750 en 2026), también se aplica el descuento de Impuesto a la Renta de quinta categoría. El monto que muestra esta calculadora es el monto bruto, antes de descuentos previsionales y tributarios.

¿Las vacaciones truncas incluyen la gratificación?

No, las vacaciones truncas y la gratificación trunca son conceptos independientes. Las vacaciones truncas se calculan únicamente sobre la remuneración computable (sueldo bruto + asignación familiar si corresponde), sin incluir la gratificación. La gratificación trunca se calcula y paga por separado como otro componente de la liquidación de beneficios sociales. Al momento del cese, tu liquidación debe incluir por separado: vacaciones truncas, gratificación trunca, CTS pendiente de depósito y, si corresponde, indemnización por despido arbitrario. Cada concepto tiene su propia fórmula de cálculo.

¿Cuál es el mínimo de tiempo trabajado para recibir vacaciones truncas?

Para tener derecho a vacaciones truncas debes haber trabajado al menos un mes completo para el mismo empleador. Según el artículo 22 del D.Leg. 713, el récord trunco se compensa a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado. No existe un requisito de un año mínimo; incluso con un solo mes de trabajo tienes derecho al pago proporcional de vacaciones truncas. Los días que no llegan a completar un mes también se computan, calculándose a razón de 1/360 de la remuneración por cada día trabajado.

¿Si me despiden también me corresponden vacaciones truncas?

Sí, las vacaciones truncas corresponden en cualquier modalidad de cese laboral: renuncia voluntaria, despido arbitrario, despido por causa justa, mutuo disenso, término de contrato a plazo fijo, fallecimiento del trabajador (en este caso se paga a los herederos), jubilación, o cualquier otra forma de extinción del vínculo laboral. El derecho a vacaciones truncas es irrenunciable y no depende del motivo del cese. Además, en caso de despido arbitrario, el trabajador tiene derecho adicional a una indemnización equivalente a 1.5 sueldos por cada año de servicios (con tope de 12 sueldos), la cual es independiente de las vacaciones truncas.

¿Tienes dudas sobre tus vacaciones truncas?

Escríbenos y te orientamos sobre tus derechos laborales. También puedes consultar nuestra calculadora de beneficios sociales completa.

Enviar consulta
¿Te fue útil esta calculadora?
¡Gracias por tu feedback!