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Cómo calcular tus beneficios sociales: CTS, gratificaciones y vacaciones

Guía informativa del régimen laboral privado · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

¿Sabes cuánto te corresponde de CTS, gratificaciones, vacaciones y asignación familiar? En esta guía aprendes a calcular tus beneficios sociales del régimen laboral privado paso a paso, con la fórmula de cada uno y qué remuneración entra en el cálculo. Te explicamos las diferencias entre el régimen general y el régimen MYPE (que tiene beneficios reducidos) y cómo verificar que tu empleador te pague lo correcto. El cálculo es referencial: el monto exacto depende de tu remuneración computable y tu tiempo de servicios, y lo confirma la liquidación de tu empleador. Si detectas diferencias, puedes pedir orientación laboral gratuita o denunciar ante la SUNAFIL.

Última actualización28 de mayo de 2026
Entidad responsableMTPE
Fuente oficialgob.pe/mtpe
Guía informativa independiente. No somos el MTPE. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito Guía informativa · sin trámite
Pago CTS: mayo y nov. Gratis 15 días; resto proporcional
Régimen General o MYPE MYPE reduce beneficios
Concepto

Qué son los beneficios sociales del régimen laboral privado

Los beneficios sociales son los pagos y derechos que la ley reconoce al trabajador del régimen laboral privado además del sueldo. Buscan darte un respaldo económico durante el empleo y al terminar el vínculo. Estos son los cuatro principales que aprenderás a calcular.

🏦
CTS (Compensación por Tiempo de Servicios)

Un ahorro forzoso que tu empleador deposita en una cuenta bancaria a tu nombre. Te respalda mientras buscas un nuevo empleo. Equivale a cerca de una remuneración por año.

🎁
Gratificaciones de julio y diciembre

Dos pagos extra al año, por Fiestas Patrias y por Navidad, equivalentes a un sueldo cada uno en el régimen general, más una bonificación extraordinaria.

🏖️
Vacaciones

El descanso pagado al que tienes derecho al cumplir un año de servicios: 30 días en el régimen general (15 días en el régimen MYPE).

👨‍👩‍👧
Asignación familiar

Un pago mensual fijo de S/113 (10% de la RMV) para el trabajador con hijos menores de edad, según la Ley 25129.

¿Quién calcula y quién fiscaliza? El MTPE norma y orienta sobre los beneficios sociales, pero no fiscaliza ni sanciona al empleador que no paga: eso le corresponde a la SUNAFIL, organismo adscrito al ministerio. El monto exacto lo calcula tu empleador en la liquidación y, si hay desacuerdo, lo define un juez laboral. Esta guía te da las fórmulas para estimar y verificar tus montos por tu cuenta.
Paso a paso

Cómo calcular tus beneficios sociales paso a paso

Sigue este orden para estimar tus beneficios sociales y contrastarlos con lo que te paga tu empleador.

  1. 1

    Identifica tu régimen laboral

    Confirma si estás en el régimen general del sector privado o en el régimen especial MYPE (microempresa o pequeña empresa). Lo verificas en tu contrato y en el REMYPE: el régimen cambia mucho lo que te corresponde.

  2. 2

    Determina tu remuneración computable

    Suma tu sueldo básico + asignación familiar (S/113 si tienes hijos menores) + asignaciones fijas y permanentes. Es la base de casi todos los cálculos. No incluyas conceptos no remunerativos ni montos variables.

  3. 3

    Cuenta tu tiempo de servicios

    Calcula los años, meses y días completos entre tu fecha de ingreso y la fecha de corte o de cese. Los periodos incompletos se pagan en proporción: dozavos por cada mes y treintavos por cada día.

  4. 4

    Aplica la fórmula de cada beneficio

    Usa las fórmulas de las secciones siguientes para CTS, gratificaciones, vacaciones y asignación familiar, según tu régimen. Suma cada concepto que te corresponda en el periodo.

  5. 5

    Contrasta con tu boleta y tu liquidación

    Compara tu estimación con lo que muestra tu boleta de pago y, al cese, con la liquidación del empleador. Si hay diferencias, reclama por escrito y, de ser necesario, acude a la SUNAFIL o a la vía judicial laboral.

Beneficio 1

Cómo se calcula la CTS

La Compensación por Tiempo de Servicios es un ahorro que tu empleador deposita en una cuenta a tu nombre. En el régimen general equivale a cerca de una remuneración por cada año de trabajo.

Fórmula referencial (régimen general) CTS del semestre = (remuneración computable + 1/6 de la última gratificación) ÷ 12 × meses completos, más 1/30 por cada día del mes incompleto. La remuneración computable es tu sueldo básico más la asignación familiar y las asignaciones fijas y permanentes. Como referencia rápida: un año completo ≈ una remuneración.
🗓️
Cuándo se deposita

En dos partes al año: primeros 15 días de mayo (semestre noviembre–abril) y primeros 15 días de noviembre (semestre mayo–octubre).

🧾
El sexto de gratificación

A la base se agrega 1/6 de la última gratificación recibida, porque la gratificación forma parte de la remuneración del semestre.

🏛️
Según el régimen

Régimen general: ~1 sueldo/año. Pequeña empresa: 15 días de remuneración/año. Microempresa: no hay obligación de CTS.

Beneficio 2

Cómo se calculan las gratificaciones de julio y diciembre

Son dos pagos extra al año por Fiestas Patrias y por Navidad. En el régimen general equivalen a un sueldo cada una, más una bonificación extraordinaria.

Fórmula referencial (régimen general) Gratificación = remuneración computable ÷ 6 × meses completos del semestre. Si trabajaste el semestre completo, recibes una remuneración íntegra en julio y otra en diciembre. A ese monto se suma la bonificación extraordinaria equivalente al aporte de salud que no se descuenta (Ley 30334): 9% si estás en EsSalud, un porcentaje menor si estás en una EPS.
📆
Periodos que cuentan

La de julio cubre enero–junio; la de diciembre cubre julio–diciembre. Solo cuentan los meses completos efectivamente trabajados.

✂️
Gratificación trunca

Si cesas antes de cerrar el semestre, recibes la parte proporcional a los meses completos trabajados, más la bonificación extraordinaria.

🏛️
Según el régimen

Régimen general: 1 sueldo × 2. Pequeña empresa: ½ sueldo × 2. Microempresa: no hay obligación de gratificaciones de ley.

Beneficio 3

Cómo se calculan las vacaciones

Es el descanso remunerado que ganas al cumplir un año completo de servicios. En el régimen general son 30 días al año, pagados con una remuneración.

Fórmula referencial (régimen general) La remuneración vacacional equivale a una remuneración computable por los 30 días de descanso anual. Si cesas antes del año pero después del primer mes, las vacaciones truncas = remuneración computable ÷ 12 × meses completos (y treintavos por los días). El derecho se adquiere al cumplir un año de servicios.
📅
Cuándo se gana

Al cumplir un año continuo de servicios y el récord vacacional que exige la ley. El descanso se programa de común acuerdo con el empleador.

⚠️
Vacaciones no gozadas

Si no descansas dentro del año siguiente al que adquiriste el derecho, podrías tener derecho a una indemnización adicional, salvo el personal de dirección o de confianza según la ley.

🏛️
Según el régimen

Régimen general: 30 días al año. Pequeña empresa y microempresa: 15 días al año.

Beneficio 4

Cómo se calcula la asignación familiar de S/113

Es un pago mensual fijo para el trabajador del régimen privado con hijos menores de edad. A diferencia de los demás beneficios, no depende de tu sueldo sino de la remuneración mínima vital.

Cuánto es y cómo se calcula La asignación familiar es el 10% de la remuneración mínima vital (RMV). Con la RMV en S/1,130, equivale a S/113 mensuales (Ley 25129). Es un monto único por trabajador, sin importar cuántos hijos tengas, y se suma a tu remuneración computable para los demás cálculos.
👶
Quién la cobra

El trabajador del régimen laboral privado con uno o más hijos menores de edad, o hijos mayores que cursan estudios superiores dentro de los límites de la ley.

🔁
Monto único

Es el mismo S/113 tengas uno o varios hijos. Si ambos padres trabajan en el régimen privado, cada uno la cobra de su empleador.

📈
Sube si sube la RMV

Como es el 10% de la RMV, si el sueldo mínimo aumenta, la asignación familiar también. Mientras la RMV sea S/1,130, se mantiene en S/113.

La base del cálculo

Qué remuneración entra en el cálculo y qué no

Casi todos los beneficios se calculan sobre la remuneración computable. Acertar en esta base es lo que hace que tu estimación coincida con la liquidación. Esto es lo que sí entra y lo que no.

Sí entra (remuneración computable)

  • Tu sueldo o salario básico mensual.
  • La asignación familiar de S/113, si la cobras.
  • Las asignaciones y bonificaciones fijas y permanentes que recibes con regularidad.
  • Las comisiones o destajo, promediados cuando son regulares.
  • La alimentación principal otorgada en dinero como parte del sueldo.
  • Las horas extra y montos variables, promediados si cumplen el requisito de regularidad.

No entra (conceptos excluidos)

  • Gratificaciones extraordinarias o bonos por liberalidad del empleador.
  • La movilidad supeditada a la asistencia y los gastos de representación.
  • Las condiciones de trabajo y lo entregado para cumplir tus funciones.
  • La canasta de Navidad u obsequios similares.
  • Las utilidades que reparte la empresa.
  • Los montos variables que no son regulares ni permanentes.
No es lo mismo

Régimen general vs. régimen MYPE: cómo cambian tus beneficios

El régimen laboral especial MYPE reduce varios beneficios. Antes de calcular, confirma en qué régimen estás registrado, porque la diferencia es grande.

¿Estás en una microempresa o en una pequeña empresa? La microempresa no está obligada a pagar CTS ni gratificaciones de ley, y las vacaciones son de 15 días. La pequeña empresa sí paga CTS y gratificaciones, pero reducidas a la mitad, con vacaciones de 15 días. La empresa accede a este régimen al inscribirse en el REMYPE. Si no estás seguro de tu régimen, revisa tu boleta o consúltalo antes de calcular.
BeneficioRégimen generalPequeña empresaMicroempresa
CTS ~1 remuneración al año 15 días de remuneración al año No corresponde
Gratificaciones 1 sueldo en julio y 1 en diciembre ½ sueldo en julio y ½ en diciembre No corresponde
Vacaciones 30 días al año 15 días al año 15 días al año
Asignación familiar S/113 al mes (con hijos) S/113 al mes (con hijos) S/113 al mes (con hijos)

La asignación familiar (Ley 25129) se mantiene en todos los regímenes mientras tengas hijos menores. Las cifras del régimen MYPE corresponden al régimen laboral especial vigente; verifica condiciones en el TUO de la Ley MYPE y su reglamento.

Datos para el cálculo

Valores de referencia que necesitas tener a la mano

Antes de aplicar las fórmulas, ten claros estos valores y datos personales. Con ellos tu estimación será mucho más precisa.

DatoValor / dónde lo encuentrasPara qué sirve
Remuneración mínima vital (RMV) S/1,130 al mes Base de la asignación familiar (10% = S/113).
Asignación familiar S/113 al mes Se suma a la remuneración computable si tienes hijos menores.
Remuneración computable Tu boleta de pago Base de CTS, gratificaciones y vacaciones.
Fecha de ingreso y de cese Tu contrato / liquidación Definen el tiempo de servicios y los montos truncos.
Tu régimen laboral Contrato o REMYPE Define si los beneficios son completos o reducidos.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Empieza por la remuneración computable. Es la base de la CTS, las gratificaciones y las vacaciones; si la calculas bien, todo lo demás cuadra con tu liquidación.

Revisa tu cuenta CTS en mayo y noviembre. Son los meses en que el empleador debe depositar; contrasta el monto con tu propio cálculo y reclama si falta.

No olvides la bonificación extraordinaria de las gratificaciones. Se suma a cada gratificación (Ley 30334) y muchas estimaciones la dejan fuera.

Guarda tus boletas y tu liquidación. Son la prueba para un reclamo ante el empleador, ante la SUNAFIL o en la vía judicial laboral.

Ojo con esto

Errores que otros no te cuentan

Tomar la estimación como cifra definitiva. Estas fórmulas son referenciales; el monto exacto lo fija la liquidación del empleador y, si hay conflicto, un juez laboral.

Calcular con el régimen equivocado. Si tu empleador está en el régimen MYPE, la CTS, las gratificaciones y las vacaciones son reducidas. Confirma tu régimen antes de aplicar fórmulas.

Usar el sueldo neto en vez del bruto. Los beneficios se calculan sobre la remuneración computable (bruta), no sobre lo que recibes después de descuentos de AFP, ONP o renta.

Olvidar la asignación familiar y el 1/6 de gratificación. La asignación de S/113 suma a la base, y la CTS agrega un sexto de la última gratificación: dejarlos fuera reduce tu cálculo.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el cálculo de beneficios sociales

¿Qué son los beneficios sociales en el régimen laboral privado?

Son los pagos y derechos que la ley reconoce al trabajador del régimen laboral privado además de su sueldo: la CTS, las gratificaciones de julio y diciembre, las vacaciones y la asignación familiar. Buscan proteger al trabajador y a su familia durante y al final del vínculo laboral.

¿Cómo se calcula la CTS?

En el régimen general, la CTS equivale aproximadamente a una remuneración computable por cada año completo de servicios, prorrateada por los meses y días trabajados. Su base de cálculo es la remuneración computable más un sexto de la última gratificación. El empleador la deposita en dos partes, en mayo y en noviembre, en una cuenta CTS del banco.

¿Cómo se calculan las gratificaciones de julio y diciembre?

En el régimen general corresponden dos gratificaciones al año, una en julio (Fiestas Patrias) y otra en diciembre (Navidad), cada una equivalente a una remuneración por semestre completo. Si no trabajaste todo el semestre, se paga en proporción a los meses completos. Además se suma la bonificación extraordinaria equivalente al aporte de salud que se habría descontado (Ley 30334).

¿Cómo se calculan las vacaciones?

En el régimen general tienes derecho a 30 días de descanso al año, que se pagan con una remuneración. Si cesas antes de cumplir el año pero después del primer mes, recibes vacaciones truncas proporcionales a los meses y días trabajados. En el régimen MYPE el descanso vacacional es de 15 días al año.

¿Qué es la asignación familiar y a cuánto equivale?

La asignación familiar es un pago mensual equivalente al 10% de la remuneración mínima vital. Con la RMV en S/1,130, la asignación familiar es de S/113 al mes (Ley 25129). La cobra el trabajador del régimen privado que tiene uno o más hijos menores de edad o hijos mayores que cursan estudios superiores, dentro de los límites de la ley.

¿Qué remuneración entra en el cálculo (remuneración computable)?

La remuneración computable es tu sueldo básico más la asignación familiar y las asignaciones fijas y permanentes que recibes de forma regular. No se incluyen los conceptos no remunerativos (movilidad supeditada a asistencia, condiciones de trabajo, gratificaciones extraordinarias) ni los montos variables que no cumplen el requisito de regularidad.

¿El cálculo de esta guía es exacto y vinculante?

No. Las fórmulas de esta guía son referenciales y sirven para que estimes y revises tus montos. El cálculo exacto depende de tu remuneración computable, tu tiempo de servicios y tu régimen. El monto definitivo lo determina la liquidación del empleador y, en caso de conflicto, un juez laboral.

¿Los beneficios del régimen MYPE son distintos?

Sí. El régimen laboral especial MYPE reduce los beneficios. En la microempresa no hay obligación de pagar CTS ni gratificaciones de ley y las vacaciones son de 15 días. En la pequeña empresa la CTS y las gratificaciones se reducen a la mitad y las vacaciones también son de 15 días. Por eso es clave verificar primero en qué régimen estás registrado.

¿Cuándo me deben depositar la CTS?

El empleador debe depositar la CTS en dos oportunidades al año: dentro de los primeros 15 días de mayo (por el semestre de noviembre a abril) y dentro de los primeros 15 días de noviembre (por el semestre de mayo a octubre). Conviene revisar tu cuenta CTS en esas fechas y contrastar el depósito con tu propio cálculo.

¿La gratificación incluye la bonificación extraordinaria?

Sí. Sobre cada gratificación se agrega una bonificación extraordinaria equivalente al aporte que el trabajador no descuenta de salud (Ley 30334). Para quien está en EsSalud equivale al 9% de la gratificación y para quien está en una EPS a un porcentaje menor. Se suma directamente al monto que recibes.

¿Pagan beneficios sociales sobre montos brutos o netos?

Los beneficios sociales se calculan sobre la remuneración bruta. Las gratificaciones, por mandato de la Ley 30334, están inafectas de aportes y descuentos como AFP, ONP y EsSalud, salvo el impuesto a la renta de quinta categoría según el nivel de ingresos. La CTS es intangible y solo tributa o se descuenta al momento de su retiro según las reglas vigentes.

¿Qué pasa con mis beneficios si renuncio o me despiden?

Al cese, el empleador debe pagarte la liquidación de beneficios sociales: CTS, gratificación trunca y vacaciones truncas que tengas pendientes, además de entregarte el certificado de trabajo. Si el despido fue arbitrario, podrías tener derecho a una indemnización adicional según el TUO de la LPCL, que se reclama en la vía judicial.

¿Qué hago si mi liquidación no coincide con mi cálculo?

Primero reclama por escrito a tu empleador adjuntando tu cálculo y tus boletas. Si no hay solución, puedes denunciar el incumplimiento ante la SUNAFIL, que fiscaliza y sanciona, o demandar en la vía judicial laboral. También puedes pedir orientación gratuita en los servicios de asesoría laboral del MTPE.

Información útil del MTPE

Portal del MTPEgob.pe/mtpe
Empleo y serviciosempleosperu.gob.pe
Orientación laboralAsesoría laboral gratuita
Fiscalización laboralSUNAFIL

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