¿Qué son los beneficios sociales en el régimen laboral privado?
Son los pagos y derechos que la ley reconoce al trabajador del régimen laboral privado además de su sueldo: la CTS, las gratificaciones de julio y diciembre, las vacaciones y la asignación familiar. Buscan proteger al trabajador y a su familia durante y al final del vínculo laboral.
¿Cómo se calcula la CTS?
En el régimen general, la CTS equivale aproximadamente a una remuneración computable por cada año completo de servicios, prorrateada por los meses y días trabajados. Su base de cálculo es la remuneración computable más un sexto de la última gratificación. El empleador la deposita en dos partes, en mayo y en noviembre, en una cuenta CTS del banco.
¿Cómo se calculan las gratificaciones de julio y diciembre?
En el régimen general corresponden dos gratificaciones al año, una en julio (Fiestas Patrias) y otra en diciembre (Navidad), cada una equivalente a una remuneración por semestre completo. Si no trabajaste todo el semestre, se paga en proporción a los meses completos. Además se suma la bonificación extraordinaria equivalente al aporte de salud que se habría descontado (Ley 30334).
¿Cómo se calculan las vacaciones?
En el régimen general tienes derecho a 30 días de descanso al año, que se pagan con una remuneración. Si cesas antes de cumplir el año pero después del primer mes, recibes vacaciones truncas proporcionales a los meses y días trabajados. En el régimen MYPE el descanso vacacional es de 15 días al año.
¿Qué es la asignación familiar y a cuánto equivale?
La asignación familiar es un pago mensual equivalente al 10% de la remuneración mínima vital. Con la RMV en S/1,130, la asignación familiar es de S/113 al mes (Ley 25129). La cobra el trabajador del régimen privado que tiene uno o más hijos menores de edad o hijos mayores que cursan estudios superiores, dentro de los límites de la ley.
¿Qué remuneración entra en el cálculo (remuneración computable)?
La remuneración computable es tu sueldo básico más la asignación familiar y las asignaciones fijas y permanentes que recibes de forma regular. No se incluyen los conceptos no remunerativos (movilidad supeditada a asistencia, condiciones de trabajo, gratificaciones extraordinarias) ni los montos variables que no cumplen el requisito de regularidad.
¿El cálculo de esta guía es exacto y vinculante?
No. Las fórmulas de esta guía son referenciales y sirven para que estimes y revises tus montos. El cálculo exacto depende de tu remuneración computable, tu tiempo de servicios y tu régimen. El monto definitivo lo determina la liquidación del empleador y, en caso de conflicto, un juez laboral.
¿Los beneficios del régimen MYPE son distintos?
Sí. El régimen laboral especial MYPE reduce los beneficios. En la microempresa no hay obligación de pagar CTS ni gratificaciones de ley y las vacaciones son de 15 días. En la pequeña empresa la CTS y las gratificaciones se reducen a la mitad y las vacaciones también son de 15 días. Por eso es clave verificar primero en qué régimen estás registrado.
¿Cuándo me deben depositar la CTS?
El empleador debe depositar la CTS en dos oportunidades al año: dentro de los primeros 15 días de mayo (por el semestre de noviembre a abril) y dentro de los primeros 15 días de noviembre (por el semestre de mayo a octubre). Conviene revisar tu cuenta CTS en esas fechas y contrastar el depósito con tu propio cálculo.
¿La gratificación incluye la bonificación extraordinaria?
Sí. Sobre cada gratificación se agrega una bonificación extraordinaria equivalente al aporte que el trabajador no descuenta de salud (Ley 30334). Para quien está en EsSalud equivale al 9% de la gratificación y para quien está en una EPS a un porcentaje menor. Se suma directamente al monto que recibes.
¿Pagan beneficios sociales sobre montos brutos o netos?
Los beneficios sociales se calculan sobre la remuneración bruta. Las gratificaciones, por mandato de la Ley 30334, están inafectas de aportes y descuentos como AFP, ONP y EsSalud, salvo el impuesto a la renta de quinta categoría según el nivel de ingresos. La CTS es intangible y solo tributa o se descuenta al momento de su retiro según las reglas vigentes.
¿Qué pasa con mis beneficios si renuncio o me despiden?
Al cese, el empleador debe pagarte la liquidación de beneficios sociales: CTS, gratificación trunca y vacaciones truncas que tengas pendientes, además de entregarte el certificado de trabajo. Si el despido fue arbitrario, podrías tener derecho a una indemnización adicional según el TUO de la LPCL, que se reclama en la vía judicial.
¿Qué hago si mi liquidación no coincide con mi cálculo?
Primero reclama por escrito a tu empleador adjuntando tu cálculo y tus boletas. Si no hay solución, puedes denunciar el incumplimiento ante la SUNAFIL, que fiscaliza y sanciona, o demandar en la vía judicial laboral. También puedes pedir orientación gratuita en los servicios de asesoría laboral del MTPE.