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Constancia de Cese Laboral

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo — MTPE

Presencial gob.pe

La constancia o certificado de cese es obligación del empleador (no del MTPE). Debe entregarla dentro de 48 horas tras el cese junto con la hoja de liquidación de beneficios sociales (TUO LPCL DS 003-97-TR + DS 001-96-TR art. 45). Es indispensable para retirar el 100% de la CTS bancaria, trámites AFP/ONP y prestaciones de desempleo. Si el empleador no cumple: carta notarial → denuncia SUNAFIL (multa hasta 25 UIT = S/ 137 500 en 2026) → constancia sustitutoria SUNAFIL para liberar CTS. Alternativa: declaración jurada al banco tras las 48h.

Última actualización13 de abril de 2026
Entidad responsableMTPE
Fuente oficialgob.pe
Guía informativa independiente. No somos el MTPE. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito
Plazo empleador 48 horas tras el cese
Si no cumple Denuncia SUNAFIL virtual
Qué debe contener

Datos obligatorios de la constancia de cese

No hay formato único oficial, pero todos estos datos son obligatorios según TUO LPCL y DS 001-96-TR. Si falta alguno, exige la corrección al empleador — un documento incompleto puede ser rechazado por el banco al retirar CTS.

🏢
Razón social y RUC del empleador

Nombre legal completo de la empresa o empleador persona natural con RUC. Este dato sirve al banco para identificar al último empleador y validar el cese con SUNAT.

🪪
Nombres completos y DNI del trabajador

Deben coincidir exactamente con los datos de RENIEC. Cualquier discrepancia puede causar rechazo del documento.

📅
Fecha de ingreso y fecha de cese (día/mes/año)

Es el dato más crítico: de él depende el cálculo de beneficios truncos (CTS trunca, vacaciones, gratificación trunca) y la fecha para prescripciones laborales. Debe ser precisa.

⏱️
Tiempo total de servicios

Años, meses y días completos entre ingreso y cese. Debe coincidir con la diferencia entre ambas fechas.

💼
Cargo desempeñado y naturaleza de las labores

Último cargo y breve descripción. Puede incluirse historial de cargos si hubo promociones. Es clave para trámites AFP/ONP y futuros empleadores.

📋
Motivo del cese (obligatorio para CTS)

Renuncia, despido, vencimiento de contrato, mutuo disenso, jubilación, fallecimiento, etc. El banco lo exige específicamente para liberar el 100% de CTS. Si el empleador pone "motivo" sin especificar, reclama.

✍️
Firma del representante legal y sello

Firma manual del gerente, apoderado o representante legal inscrito en SUNARP. Sello de la empresa obligatorio. Sin firma y sello no tiene validez para bancos ni ante SUNAFIL.

Flujo real

Cómo obtener tu constancia de cese paso a paso

Primero se pide al empleador (obligación legal). Solo si incumple, se escala con carta notarial + SUNAFIL.

  1. 1

    Solicítala al empleador ANTES de irte (ideal)

    En tu carta de renuncia o acta de despido, solicita expresamente la constancia de cese y la liquidación de beneficios sociales. Pídela por escrito y guarda el cargo de recepción. El empleador debe entregarla dentro de 48 horas del cese efectivo (TUO LPCL DS 003-97-TR).

  2. 2

    Verifica los datos obligatorios al recibirla

    Revisa que contenga: razón social y RUC, tus datos, fechas ingreso/cese, tiempo de servicios, cargo, motivo del cese, firma del representante legal y sello. Si falta algún dato, devuélvela al empleador para corrección antes de usarla en el banco o AFP.

  3. 3

    Si pasan 48 horas sin recibirla → carta notarial

    Envía al domicilio fiscal del empleador (el registrado en SUNAT) carta notarial exigiendo la entrega en un plazo prudencial (3 días hábiles). Este paso es jurisprudencialmente necesario (Res. 541-2020-SUNAFIL) antes de una denuncia formal. Guarda el cargo notarial firmado.

  4. 4

    Denuncia virtual en SUNAFIL

    Si persiste el incumplimiento, ingresa a sunafil.gob.pe → "Denuncia virtual" (Sistema SIDe). Adjunta: DNI, última boleta de pago, contrato si hay, carta de renuncia/despido con cargo, copia del cargo notarial. SUNAFIL ordena inspección al empleador dentro de pocos días hábiles.

  5. 5

    SUNAFIL emite constancia sustitutoria (CTS urgente)

    Si necesitas retirar la CTS y el empleador sigue sin entregar la constancia, SUNAFIL puede emitirte una constancia sustitutoria que presentas directamente al banco para liberar el 100% del saldo CTS (fuente SUNAFIL: gob.pe/institucion/sunafil/noticias/661238). También puede multar al empleador hasta por 25 UIT.

  6. 6

    Alternativa: declaración jurada al banco

    Si pasaron las 48 horas y el empleador no entrega la constancia, puedes presentar al banco una carta simple con carácter de declaración jurada informando el cese. Muchas entidades financieras la aceptan para liberar saldo CTS sin necesidad de trámite SUNAFIL, aunque el procedimiento formal sigue siendo SUNAFIL si hay resistencia.

  7. 7

    Usa la constancia para los trámites posteriores

    Con la constancia en mano podrás: retirar 100% CTS en tu banco, tramitar desafiliación o retiro extraordinario en AFP/ONP, postular a prestaciones de desempleo (donde aplique), usarla como prueba en procesos judiciales laborales bajo la NLPT (Ley 29497). Prescripción para reclamar: 4 años desde el cese (Ley 27321).

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Pídela por escrito ANTES del último día laborado. Incluye la solicitud en tu carta de renuncia o pacto de desvinculación. Guarda copia con cargo de recepción (fecha y firma de RR.HH.). Es la mejor prueba de que cumpliste tu parte y arranca el plazo de 48h.

Exige también la hoja de liquidación de beneficios sociales. Son documentos distintos pero ambos obligatorios en las 48 horas. La constancia acredita el vínculo; la hoja de liquidación detalla los montos (CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca). No confundir ni aceptar uno solo.

Verifica el RUC y domicilio fiscal del empleador en SUNAT. Ingresa a Consulta RUC SUNAT y anota el domicilio fiscal oficial. La carta notarial debe enviarse allí — si enviás a una dirección inexistente, SUNAFIL puede no sancionar al empleador (jurisprudencia Res. 541-2020-SUNAFIL).

No firmes "a conformidad" si hay montos incorrectos. Al firmar la liquidación sin reserva, se presume que aceptaste los montos y renunciaste a reclamos. Si hay CTS, vacaciones o gratificaciones truncas mal calculadas, firma poniendo la leyenda "recibí bajo reserva de revisar montos" antes de la firma.

Guarda copia escaneada por 4 años mínimo. La prescripción laboral es de 4 años desde el cese (Ley 27321). Si tu ex empleador quiebra o cierra en ese plazo, la constancia puede servirte para reclamar beneficios pendientes en el proceso concursal ante INDECOPI o como prueba en juicio laboral.

Ojo con esto

Errores que te dejan sin CTS o con problemas legales

Creer que la constancia la emite el MTPE. No: la emite el empleador. El MTPE y SUNAFIL solo intervienen cuando el empleador incumple, emitiendo constancia sustitutoria y sancionando al infractor. Tu primer paso siempre debe ser solicitársela directamente a la empresa.

Esperar semanas o meses antes de reclamar. La prescripción laboral es de 4 años (Ley 27321) pero la constancia y la liquidación caen en 48 horas. Entre más tiempo pasa, más difícil es encontrar al representante legal, especialmente si la empresa cierra o cambia de administración.

Aceptar una constancia sin fecha de cese o motivo. El banco la rechaza para CTS si falta ese dato. La AFP/ONP no procesa retiros extraordinarios sin motivo. Devuelve al empleador cualquier constancia incompleta y exige la versión correcta antes de firmar recibo.

Aceptar condicionamientos indebidos del empleador. El empleador no puede negar o retener la constancia por deudas tuyas, firma de renuncia "voluntaria" bajo presión, devolución de equipos, etc. Es un derecho irrenunciable e incompensable. Si lo intentan, procede carta notarial + denuncia SUNAFIL.

Enviar carta notarial a una dirección que no es la fiscal registrada en SUNAT. Si el empleador alega que la dirección es inexistente o ya no es la suya, SUNAFIL puede absolverlo de la multa (Res. 541-2020-SUNAFIL). Siempre verifica el domicilio fiscal actualizado en e-consultaruc.sunat.gob.pe antes de enviar la notarial.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la constancia de cese

¿Quién emite la constancia de cese: el MTPE o el empleador?

La emite el empleador. Es su obligación según el TUO LPCL (DS 003-97-TR Tercera Disposición Complementaria) y DS 001-96-TR art. 45 entregarla dentro de 48 horas del cese, junto con la hoja de liquidación de beneficios sociales. MTPE y SUNAFIL intervienen solo subsidiariamente cuando el empleador incumple.

¿En qué plazo debe entregarla el empleador?

48 horas desde el cese efectivo (renuncia, despido, vencimiento de contrato, mutuo disenso, jubilación). Mismo plazo que el pago de la liquidación de beneficios sociales. SUNAFIL confirma este plazo como obligatorio.

¿Qué datos debe contener?

Razón social y RUC, tus nombres y DNI, fecha de ingreso y fecha de cese, tiempo total de servicios, cargo desempeñado, motivo del cese (obligatorio para CTS), firma del representante legal y sello de la empresa. No hay formato único, pero todos estos datos son obligatorios.

¿Cuál es la diferencia con la hoja de liquidación?

La constancia o certificado de cese acredita el VÍNCULO y su término (datos cualitativos). La hoja de liquidación detalla los MONTOS pagados (CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca, indemnizaciones). Son documentos distintos pero complementarios; ambos deben entregarse en las 48 horas del cese.

¿Qué hago si mi empleador se niega a entregarla?

Paso 1: envía carta notarial al domicilio fiscal (RUC SUNAT) dándole 3 días para cumplir. Paso 2: si persiste, denuncia en SUNAFIL (Denuncia virtual SIDe). Paso 3: SUNAFIL ordena inspección, puede multar y emitir constancia sustitutoria que presentas al banco para liberar CTS. Paso 4: para juicio laboral por daños, tienes hasta 4 años (Ley 27321).

¿Cuánto puede ser la multa SUNAFIL al empleador?

Es infracción leve en relaciones laborales (RLGIT art. 23.4). Con UIT 2026 = S/ 5 500, los rangos aproximados: microempresa desde S/ 543 (0.10 UIT) hasta S/ 3 877; pequeña empresa hasta S/ 15 400; no MYPE hasta S/ 137 500 en faltas leves múltiples. Si afecta a más de 1 000 trabajadores puede subir a 25 UIT.

¿Puedo retirar CTS sin constancia si pasaron 48 horas?

Sí. Vencido el plazo sin recibir la constancia, puedes presentar al banco una carta simple con carácter de declaración jurada informando el cese. Muchos bancos aceptan esto para liberar el saldo CTS. Si el banco no acepta, solicitá la constancia sustitutoria a SUNAFIL.

¿Qué pasa si el empleador quebró o cerró?

SUNAFIL puede emitir constancia sustitutoria para que retires CTS. Si la empresa está en liquidación concursal, INDECOPI interviene con prioridad primera para pagos laborales (Ley 27809). Tus beneficios sociales son créditos de primer orden y se pagan antes que cualquier otro acreedor.

¿Puede el empleador negarla por deudas del trabajador?

No. La entrega es un derecho laboral irrenunciable e incompensable. No puede condicionarse al pago de deudas tuyas, devolución de equipos, firma de renuncia bajo presión ni ningún otro pretexto. Si lo intentan, es infracción grave y procede denuncia SUNAFIL inmediata.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar legalmente?

La prescripción laboral es de 4 años desde el cese (Ley 27321). Pasado ese plazo, pierdes el derecho a reclamar judicialmente por la constancia y los beneficios truncos. Actuá pronto: en los primeros días es mucho más fácil obtenerla.

Información útil de MTPE

Teléfono(01) 630-6000 / 0800-16872
Sede MTPEAv. Salaverry 655, Jesús María, Lima

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