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Correcciones — qué hemos corregido y cuándo

El registro público de cada dato que encontramos equivocado o desactualizado, con su fecha y su fuente oficial.

Casi ninguna web publica sus errores. Nosotros sí, y a propósito. Cada vez que encontramos — o alguien nos reporta — un dato equivocado o caduco, lo corregimos y lo dejamos anotado aquí: qué estaba mal, qué es lo correcto, cuándo lo arreglamos y contra qué fuente oficial. Un dato desactualizado es una mentira; cazarlo y admitirlo en público es la parte del trabajo que casi nadie muestra.

Nuestro sello de verificación
Nuestro trabajo de verificación, en cifras
191
Correcciones publicadas
185
Datos verificados en su fuente oficial
216
Cifras revisadas contra la ley que las respalda
151
Datos que no cambian sin volver a verificarse
37
Calculadoras revisadas dato por dato
3,144
Páginas revisadas antes de publicar
Cifras al 14 de octubre de 2026. Revisamos cada dato en su fuente oficial y lo volvemos a comprobar cuando la ley cambia. Si una cifra deja de coincidir con su norma, no la publicamos hasta corregirla.
Cómo trabajamos

Cómo cazamos los errores

No confiamos en la memoria ni en la buena fe: verificamos, y volvemos a verificar. Así trabajamos, en cuatro pasos.

Cada cifra, con su fuente

De cada monto, cada tasa y cada requisito anotamos la norma o el TUPA oficial que lo respalda. La prosa no basta: exigimos ver la fuente.

Comprobamos antes de publicar

Antes de que algo salga a la web, cada cifra se compara con su fuente oficial. Si no coincide, no la publicamos hasta arreglarla. El error no llega a ti.

Re-verificación con fecha

Los datos envejecen: la UIT cambia en enero, un tarifario se actualiza sin aviso. Cada dato lleva su fecha de verificación y se vuelve a comprobar en la fuente.

Corrección en todo el sitio

Cuando un dato se corrige, no se arregla solo donde lo viste: se busca en cada guía, calculadora y respuesta donde aparezca y se corrige en todas — y se anota en esta bitácora.

La bitácora

Cada error que corregimos, con su fuente

Del más reciente al más antiguo. Publicamos las correcciones de impacto para el ciudadano — montos, tasas, requisitos, datos legales —, no los ajustes de redacción o diseño.

Filtrar por tipo de corrección
N.º 191
CorregidoONP

Retiramos un WhatsApp de la ONP que ya no podemos verificar

Cuatro páginas daban el WhatsApp 913 232 414 como canal de la ONP. La página oficial donde figuraba ya no existe y no podemos confirmar que siga activo, así que lo retiramos. Se mantienen la central (01) 634-2222, onpvirtual.pe y la sede de Jr. Bolivia 109.

Fuente oficialCanales de atención de la ONPCuatro páginas de la ONP: consulta de aportes, consulta de trámite, constancia de pago y bono de reconocimiento (texto, preguntas frecuentes y sus datos estructurados)Página actualizada: Consulta Aportes ONP en Línea 2026
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Tipo de corrección
Desactualizado
Registro original
Retiramos un número de WhatsApp de la ONP que ya no podemos verificar
Descripción original
Cuatro de nuestras páginas indicaban el WhatsApp 913 232 414 como canal de atención de la ONP. La página oficial de canales de atención donde figuraba ya no existe y solo encontramos menciones de 2020 y 2021, así que no podemos confirmar que siga activo. Lo retiramos de las cuatro páginas y de sus datos estructurados. Los canales que sí verificamos se mantienen: la central telefónica (01) 634-2222, el portal onpvirtual.pe y la sede de Jr. Bolivia 109, Lima.
Identificador del registro
onp-retiramos-whatsapp-no-verificable
N.º 190
CorregidoMTPE

CTS: si el 15 cae en día inhábil, el depósito se pasa al día hábil siguiente

Dos de nuestras páginas decían que se debía depositar el día hábil anterior. La guía del MTPE dice lo contrario: puede hacerse el primer día hábil siguiente. Por eso, en 2026, como el 15 de noviembre es domingo, el plazo del segundo depósito corre al lunes 16 de noviembre. No cambió ninguna norma: es el calendario.

Fuente oficialGuía de CTS del Ministerio de Trabajo (MTPE)Calculadora de CTS y guía del trámite de CTS (explicaciones del plazo, preguntas frecuentes y sus datos estructurados)Página actualizada: Calculadora de CTS 2026: cuánto te toca
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Registro original
Corregimos qué pasa cuando el último día para depositar la CTS cae en día inhábil: se pasa al día hábil siguiente, no al anterior
Descripción original
Dos de nuestras páginas decían que, si el 15 de mayo o de noviembre cae sábado, domingo o feriado, el depósito de la CTS debía hacerse el día hábil anterior. La guía oficial del Ministerio de Trabajo dice lo contrario: el depósito se hace dentro de los primeros quince días naturales de mayo y noviembre y, si el último día es inhábil, puede efectuarse el primer día hábil siguiente. Por eso, en 2026, como el 15 de noviembre es domingo, el plazo del segundo depósito corre al lunes 16 de noviembre. No es un cambio de norma: es el efecto del calendario. Ahora las dos páginas dicen lo mismo, y lo mismo que ya indicaban el comparador de CTS y el código de la calculadora.
Identificador del registro
cts-plazo-dia-inhabil-primer-dia-habil-siguiente
N.º 189
CorregidoAFP

Actualizamos la edad de la jubilación anticipada AFP: 55 años desde la Ley 32123

Nuestra calculadora decía que la jubilación anticipada y el REJA se piden desde los 50 años (Ley 31332). La Ley 32123 la reemplazó: hoy se exigen 55 años cumplidos, hombres y mujeres. Corregimos el selector de edad, el ejemplo y la solicitud en PDF, y retiramos un requisito de «72 aportes» que la ley del REJA no establece (pide 12 meses sin trabajar).

Fuente oficialTexto de las leyes 32123, 30939 y 31332 publicadas en El PeruanoCalculadora de pensión AFP (preguntas frecuentes y sus datos estructurados, opciones de edad, caso de ejemplo, solicitud REJA en PDF), comparador AFP vs ONP y guía de jubilaciónPágina actualizada: Calculadora de pensión AFP 2026
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Tipo de corrección
Desactualizado
Registro original
Actualizamos la edad de la jubilación anticipada en las AFP: 55 años para hombres y mujeres desde la Ley 32123
Descripción original
La calculadora de pensión AFP decía que la jubilación anticipada y el REJA se piden desde los 50 años (Ley 31332, de 2021). Esa regla fue reemplazada: la Ley 32123 modificó el artículo 42 del TUO del Sistema Privado de Pensiones («afiliado mayor de cincuenta y cinco (55) años») y el artículo 1 de la Ley 30939 del REJA, que ahora exige 55 años cumplidos para ambos sexos. Con ese cambio quitamos la opción de 50 años del selector, rehicimos el caso de ejemplo (Rosa, ahora con 55 años) y corregimos la solicitud REJA en PDF. También retiramos el requisito de «72 aportes en los últimos 120 meses» que figuraba en el REJA: la Ley 30939 pide 12 meses consecutivos de desempleo y, si hubo ingresos de cuarta categoría en ese periodo, que no superen 7 UIT con documento de la SUNAT, y no fija un mínimo de aportes. En el comparador AFP vs ONP y en la guía de jubilación quitamos las menciones a los 50 años para las mujeres.
Identificador del registro
jubilacion-anticipada-afp-edad-55-ley-32123
N.º 188
CorregidoONP

Corregimos cómo se pide la jubilación adelantada en la ONP: S/1,000 es el tope, no la pensión

La guía decía que la pensión ONP «es de S/1,000»: es el tope máximo. Y pedía documentos y un formulario que la ONP no exige: hoy se solicita por videollamada gratuita en onpvirtual.pe y el formulario llega por correo (se devuelve firmado en 24 horas). Añadimos la pensión provisional si la ONP tarda más de 30 días hábiles y el aporte mínimo de S/160 desde octubre de 2026. Los requisitos de edad y aportes no cambian.

Fuente oficialFichas oficiales de la ONP, su guía de videollamada y su nota del 30 de setiembre de 2026Página de jubilación adelantada ONP (resumen, requisitos, pasos, pago, recomendaciones, errores, 10 preguntas frecuentes y sus datos estructurados), la descripción para buscadores y el libro de hechosPágina actualizada: Jubilación Adelantada ONP: Requisitos 2026
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Registro original
Corregimos cómo se solicita la jubilación adelantada en la ONP y aclaramos que S/1,000 es el tope de la pensión
Descripción original
Nuestra guía presentaba la pensión ONP como «S/1,000 al mes»: es el tope máximo (D.S. 330-2025-EF), y la ONP calcula el monto según tus aportes y la reducción de 4 % por año de adelanto. También pedía una «resolución de cese», una «constancia de aportes» y un formulario para descargar, que la ONP no establece como requisito: la solicitud se hace por videollamada gratuita en onpvirtual.pe (perfil «Estoy aportando» → «Quiero mi pensión», de lunes a viernes de 8:00 a 17:00); la ONP envía por correo el formulario que completaste con el asesor, que debes firmar como figura en tu DNI y devolver con los documentos que indicaste dentro de 24 horas (hasta las 5:00 p. m.). Añadimos lo que faltaba: la pensión provisional si la ONP tarda más de 30 días hábiles, las vías para personas con discapacidad (≥55 años y 20 años de aportes) y por cese colectivo, y el detalle del aporte mínimo de S/160 desde el periodo de octubre de 2026 (vence el 30 de noviembre; canales de pago de la ONP). Aclaramos que los 15 días de la Ley 31603 son el plazo del recurso de reconsideración, y retiramos un número de WhatsApp que ya no podemos verificar. La edad (55 años para hombres y mujeres, Ley 32123, art. 12.3) y los aportes (30 y 25 años, D.L. 19990, art. 44) no cambian. Fuentes: fichas oficiales de la ONP gob.pe/10302, gob.pe/12446 y gob.pe/13035 (último cambio octubre de 2025), guía oficial de videollamada de la ONP, nota de prensa de la ONP del 30 de setiembre de 2026 sobre el aporte mínimo y Ley 31603 (El Peruano, 5-nov-2022), leídas el 14 de octubre de 2026.
Identificador del registro
jubilacion-adelantada-onp-tramite-videollamada-y-tope
N.º 187
CorregidoElecciones

Actualizamos la fecha de la segunda vuelta regional: es el 6 de diciembre

Nuestras páginas decían que la segunda vuelta regional sería el 29 de noviembre. El Pleno del JNE cambió la fecha al domingo 6 de diciembre de 2026 (acuerdo del 7 de octubre, publicado el 11 de octubre) y lo actualizamos el 13 de octubre, con unos días de retraso. Solo votan las regiones donde nadie llegó al 30 % de los votos válidos, y solo para gobernador: los alcaldes no se vuelven a elegir. Falta que el Ejecutivo la convoque.

Fuente oficialAcuerdo del Pleno del JNE del 7 de octubre de 2026 (El Peruano)Guía de la segunda vuelta regional 2026, sus 25 páginas por región (fecha, línea de tiempo, contador de días, preguntas frecuentes, datos estructurados y base legal), la imagen para compartir y la entrada del buscador internoPágina actualizada: Segunda vuelta regional 2026: fecha y regiones
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Registro original
Actualizamos la fecha de la segunda vuelta regional: es el 6 de diciembre, ya no el 29 de noviembre
Evidencia y fuente citada
Fuente: Acuerdo del Pleno del JNE del 7 de octubre de 2026, publicado en El Peruano el 11 de octubre de 2026 (https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2563351-1), y nota de prensa del JNE del 10 de octubre de 2026 (https://www.gob.pe/institucion/jne/noticias/1455074-el-6-de-diciembre-sera-la-segunda-eleccion-regional), leídos el 13 de octubre de 2026.
Descripción original
La guía y las 25 páginas por región indicaban que el Pleno del JNE había fijado el 29 de noviembre de 2026 para la Segunda Elección Regional (SER 2026) y que la ONPE había pedido el 6 de diciembre. El Pleno del JNE acordó el 7 de octubre de 2026 modificar el numeral 4 de su acuerdo del 30 de setiembre y fijar el domingo 6 de diciembre de 2026, solo en las circunscripciones donde ninguna fórmula obtenga no menos del 30 % de los votos válidos; lo comunicó en una nota del 10 de octubre y El Peruano lo publicó el 11 de octubre. Nuestras páginas se actualizaron el 13 de octubre: el cambio de fecha llegó con unos días de retraso. Corregimos la fecha, el contador de días, la línea de tiempo, las preguntas frecuentes y los datos estructurados que ve Google, la base legal (ahora cita ambos acuerdos) y la imagen para compartir. Los plazos de las actas observadas (11 de octubre) y de las audiencias de recuento (28 de octubre) no cambiaron. El Ejecutivo todavía debe convocar la elección y la lista oficial de regiones depende de la proclamación de resultados. Para que no se repita, el vigilante diario de noticias de la segunda vuelta ahora compara la fecha que cita cada titular con la que publicamos, en vez de buscar solo ciertos verbos.
Identificador del registro
segunda-vuelta-regional-fecha-6-diciembre
N.º 186
CorregidoONP

Corregimos los requisitos históricos de la libre desafiliación AFP

La página decía que solo podían pedir la libre desafiliación quienes estaban en el SNP antes de 1996 y no mencionaba el requisito de los hombres. El formato oficial de la SBS tenía dos causales: estar en el SNP al 31 de diciembre de 1995 con los años de aportes necesarios, o haber cumplido al pasarse a la AFP 65 años y 20 de aportes, 55 y 30 (hombres), 50 y 25 (mujeres) o un régimen especial. También aclaramos en la jubilación adelantada que los hombres necesitan 30 años de aportes, aunque la ficha de la ONP diga 25.

Fuente oficialResolución SBS N.º 1041-2007 (Anexo 1), D.L. 19990 (art. 44) y Ley 32123Página de libre desafiliación AFP (requisitos, paso 3 del proceso y un error frecuente), la página de jubilación adelantada ONP (un aviso nuevo sobre los años de aportes) y 2 datos del libro de hechosPágina actualizada: Pasar de AFP a ONP: requisitos y cómo tramitarlo
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Dato sin sustento
Registro original
Corregimos los requisitos históricos de la libre desafiliación AFP: eran dos causales y faltaba la de los hombres
Descripción original
La sección de requisitos de la libre desafiliación (Ley 28991, sin solicitudes nuevas desde el 5 de setiembre de 2025) decía que solo podían pedirla quienes estaban en el SNP antes del 31 de diciembre de 1995; omitía el requisito de los hombres en la jubilación adelantada (55 años de edad y 30 de aportes) y presentaba el de las mujeres (50 de edad y 25 de aportes) como si fuera el de todos, además de un supuesto de jubilación proporcional especial que no figura en el formato oficial. El Anexo 1 de la Resolución SBS N.º 1041-2007 establece dos causales: a) pertenecer al SNP al 31 de diciembre de 1995 y contar, entre el SNP y el SPP, con los años de aportación necesarios para obtener pensión, o b) haber cumplido a la fecha de incorporación al SPP alguno de estos requisitos: 65 años de edad y 20 de aporte; hombre, 55 y 30; mujer, 50 y 25; o los de un régimen especial de jubilación del SNP. Reescribimos la sección con ese texto. Aparte, en la página de jubilación adelantada añadimos un aviso: la ficha de la ONP (gob.pe/10302) resume la condición como «55 años de edad y 25 años de aportes», pero el art. 44 del D.L. 19990 exige 30 años de aportes a los hombres y 25 a las mujeres, y la Ley 32123 solo cambió la edad. Fuentes: Resolución SBS N.º 1041-2007, Anexo 1 (SPIJ), leída el 2026-10-12; D.L. 19990, art. 44; Ley 32123, art. 12.3 (https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328060-1); D.S. 189-2025-EF y D.S. 061-2026-EF, que no modifican los años de aportación; ficha gob.pe/10302 leída el 2026-10-12.
Identificador del registro
libre-desafiliacion-requisitos-sbs-1041-2007
N.º 185
CorregidoMTPE

Corregimos la CTS del trabajador del hogar: no es «15 días por año»

Algunas páginas decían que la CTS de las trabajadoras del hogar era de 15 días de remuneración por año. La Ley 31047 la hace equiparable a la del régimen general: se depositan en mayo y noviembre tantos dozavos de la remuneración como meses completos trabajados, es decir, un sueldo por año completo. También corregimos que la alimentación y el alojamiento no forman parte de la remuneración.

Fuente oficialLey 31047 (arts. 6 y 9) y su reglamento, D.S. 009-2021-TRGuía de cobrar CTS (pasaje del trabajador del hogar, ejemplo, datos estructurados), página de CTS de MTPE y 2 entradas del buscadorPágina actualizada: ¿Tienes CTS disponible? Cómo saber y cobrarla
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Registro original
Corregimos la CTS del trabajador del hogar: no es «15 días por año», es equiparable a la del régimen general
Evidencia y fuente citada
Fuente: texto consolidado de la Ley 31047 (leyes.congreso.gob.pe) leído el 2026-10-10; el reglamento se verificó por la nota de Andina del 18-abr-2021 sobre el D.S. 009-2021-TR, sin haber podido abrir el texto del decreto, por lo que queda pendiente cotejar el artículo exacto.
Descripción original
Cuatro páginas decían que la CTS de las trabajadoras y trabajadores del hogar equivale a 15 días de remuneración por año (medio sueldo). La Ley 31047, art. 9, dice que tienen derecho a una compensación por tiempo de servicios «equiparable al marco general», y su reglamento (D.S. 009-2021-TR) dispone depositar en mayo y noviembre tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos se hayan trabajado en el semestre, con la fracción de mes por treintavos: en un año completo, un sueldo. Nuestra ficha del registro del trabajador del hogar ya lo decía así; las otras páginas se contradecían con ella. Corregimos también la base de cálculo: la alimentación y el alojamiento son condiciones de trabajo y no forman parte de la remuneración (Ley 31047, art. 6), y la guía decía lo contrario. El ejemplo con el sueldo mínimo (S/1,230) queda en S/1,230 al año, en dos depósitos de S/615.
Identificador del registro
cts-trabajador-hogar-no-son-15-dias
N.º 184
CorregidoMTPE

Corregimos la calculadora de horas extras, que mostraba el total pero no el desglose

Al calcular, la página mostraba solo el monto total y no el detalle (hora ordinaria, hora al 25 % y al 35 %, feriados), ni dejaba listos los datos del PDF y de la carta SUNAFIL. Ya está corregida y verificada con el sueldo mínimo de S/1,230. El total nunca fue incorrecto.

Fuente oficialTUO de la Ley de Jornada de Trabajo (D.S. 007-2002-TR) y D.Leg. 713Calculadora de horas extras (página principal; la versión incrustable no estaba afectada)Página actualizada: Calculadora de horas extras Perú: 25% y 35%
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cálculo corregido
Registro original
Corregimos la calculadora de horas extras, que mostraba el total pero no el desglose del cálculo
Descripción original
Al pulsar «Calcular», la página mostraba el monto total del sobretiempo, pero el desglose (valor de la hora ordinaria, hora extra al 25 % y al 35 %, feriados) y los datos para el PDF y la carta a SUNAFIL no se generaban, porque el cálculo había quedado separado en una función y el código de presentación seguía usando variables que ya no existían. Quedó corregido: ahora se muestra el desglose completo y se guardan los datos para el PDF. Verificado en navegador con RMV de S/1,230: 4 horas al 25 % = S/25.63; trabajo nocturno con 4 horas al 25 % y 2 feriados trabajados = S/255.99 (valor hora nocturna S/6.92). El total mostrado nunca fue incorrecto; faltaba el detalle.
Identificador del registro
calculadora-horas-extras-no-mostraba-desglose
N.º 183
ActualizadoMTPE

Actualizamos el sueldo mínimo a S/1,230 y todos los montos que dependen de él

Desde el 1 de octubre de 2026 la Remuneración Mínima Vital es de S/1,230 (D.S. 015-2026-TR), el primer tramo de un aumento que llegará a S/1,300 con otro decreto en el primer semestre de 2027. Actualizamos la guía del sueldo mínimo, las calculadoras laborales y las páginas que citaban la RMV: asignación familiar S/123, aporte mínimo a EsSalud S/110.70, mínimo nocturno S/1,660.50 y aporte mínimo a la ONP S/160. La guía aclara que los S/1,300 todavía no se pueden exigir.

Fuente oficialD.S. 015-2026-TR (MTPE), El Peruano y ONP (septiembre y octubre de 2026)60 páginas y versiones incrustables: la guía del sueldo mínimo, 12 calculadoras laborales, las guías de CTS, jubilación y primer empleo, y las páginas de MTPE, EsSalud, ONP, SIS y SUNAT que citaban la RMV; más 4 datos nuevos del libro de hechosPágina actualizada: Sueldo mínimo Perú 2026
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Norma actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: D.S. 015-2026-TR, art. 1 (gob.pe/institucion/mtpe/normas-legales/8691054-015-2026-tr), nota de El Peruano del 1 de octubre de 2026 con los montos derivados y nota de la ONP del 30 de septiembre de 2026 (gob.pe/institucion/onp/noticias/1450959), verificadas el 2026-10-09.
Descripción original
El D.S. 015-2026-TR (publicado el 28 de septiembre de 2026) incrementa la Remuneración Mínima Vital en S/170, de S/1,130 a S/1,300, en dos tramos. El primero, de S/100, rige desde el 1 de octubre de 2026 y deja la RMV en S/1,230; el segundo, de S/70, se establecerá por otro decreto supremo en el primer semestre de 2027. Actualizamos la RMV y lo que se calcula con ella: asignación familiar S/123 (antes S/113), aporte mínimo a EsSalud S/110.70 (antes S/101.70), mínimo nocturno S/1,660.50 (antes S/1,525.50), ingreso mínimo minero S/1,537.50, BETA agraria S/369, aporte mínimo a la ONP S/160 (13 % de la RMV; antes S/147), mínimo del periodista colegiado S/3,690 y el valor por hora S/5.13. Reescribimos la guía del sueldo mínimo, que hasta ayer hablaba del aumento como un anuncio sin decreto. También unificamos la cita de la norma: distintas páginas citaban decretos diferentes para la misma RMV. La guía conserva el historial y deja claro que los S/1,300 aún no son exigibles.
Identificador del registro
rmv-1230-octubre-2026-montos-derivados
N.º 182
ActualizadoSBS

Actualizamos la Remuneración Asegurable Máxima (RAM) a S/12,732.70, vigente de octubre a diciembre de 2026

La SBS cambia la RAM —el tope sobre el que se calcula la prima del seguro de la AFP— cada trimestre. Para octubre-diciembre de 2026 es de S/12,732.70; las calculadoras usaban la de julio-septiembre (S/12,672.65). También corregimos el historial de la calculadora de sueldo neto, que presentaba la RAM de julio-septiembre como si fuera la de abril-junio (S/12,598.91).

Fuente oficialSBS, tabla de comisiones y prima del SPP (octubre de 2026)Calculadora de sueldo neto, calculadora de pensión AFP (con sus versiones incrustables), el comparador de comisiones AFP y 3 páginas de AFP/ONP; 2 datos del libro de hechosPágina actualizada: Calcular sueldo neto Perú 2026 con AFP y ONP
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Norma actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: SBS, tabla de comisiones y prima del Sistema Privado de Pensiones, periodos 2026-01/03, 2026-04/06, 2026-07/09 y 2026-10 (sbs.gob.pe), verificada el 2026-10-09.
Descripción original
La SBS actualiza la RAM cada trimestre. Para octubre-diciembre de 2026 es de S/12,732.70; las calculadoras usaban S/12,672.65, que fue la de julio-septiembre. Con el nuevo tope, la prima de seguro previsional (1.37 %) de un sueldo que lo supera pasa de S/173.62 a S/174.44. Además corregimos los rótulos del historial en la calculadora de sueldo neto: S/12,672.65 aparecía como la RAM de abril-junio cuando era la de julio-septiembre; la de abril-junio fue S/12,598.91 y la de enero-marzo, S/12,209.11. Las comisiones por flujo y por saldo de las cuatro AFP no cambiaron.
Identificador del registro
ram-oct-dic-2026-sueldo-neto-pension-afp
N.º 181
CorregidoSBS

Corregimos la calculadora de sueldo neto para sueldos por encima del tope de la RAM

Si ganabas más que la Remuneración Asegurable Máxima y elegías una AFP, la calculadora no actualizaba el resultado y te dejaba el de la consulta anterior. Ya está corregida: con S/20,000 y AFP Profuturo calcula la prima del seguro solo sobre el tope. No afectaba a quien gana menos que el tope.

Fuente oficialFórmulas de la SBS (aporte, comisión y prima sobre la RAM)Calculadora de sueldo neto (motor de cálculo y detalle del PDF)Página actualizada: Calcular sueldo neto Perú 2026 con AFP y ONP
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cálculo corregido
Registro original
Corregimos la calculadora de sueldo neto, que no mostraba el resultado de quien gana más que el tope de la RAM
Descripción original
Desde el 13 de julio de 2026, para quien ganaba más que la Remuneración Asegurable Máxima y elegía una AFP, el motor se detenía con un error al mencionar el trimestre del tope, y el botón «Calcular sueldo neto» seguía mostrando el resultado anterior sin avisar. Una consulta con S/20,000 y AFP Profuturo, por ejemplo, devolvía el desglose de una consulta previa de S/3,500. Definimos el rótulo del periodo que faltaba (oct-dic 2026) y corregimos el dato del tope en el detalle del PDF. Verificado en navegador: con S/20,000 y AFP Profuturo el desglose calcula la prima solo sobre el tope (S/174.44). Quien ganaba menos que el tope no se vio afectado.
Identificador del registro
calculadora-sueldo-neto-no-calculaba-sobre-la-ram
N.º 180
CorregidoMTPE

Recalculamos los ejemplos de beneficios laborales con los montos de octubre de 2026

Con el sueldo mínimo en S/1,230 y la asignación familiar en S/123, rehicimos los ejemplos de CTS, gratificación, vacaciones, renta de 5.ª categoría y trabajador del hogar. Al revisarlos corregimos tres cuentas que no cuadraban: los ejemplos de la guía de cobrar CTS, el total anual del cuadro de asignación familiar y el ahorro AFP del comparador AFP vs ONP.

Fuente oficialTUO de la Ley de CTS, Ley 27735, D.Leg. 713, Ley 25129 y Ley del Impuesto a la Renta; D.S. 015-2026-TREjemplos de cálculo en 8 páginas: guía de cobrar CTS, asignación familiar, gratificación, CTS y vacaciones (MTPE), registro del trabajador del hogar, comparador AFP vs ONP, renta de quinta categoría y guía de primer empleo; más 4 calculadorasPágina actualizada: ¿Tienes CTS disponible? Cómo saber y cobrarla
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cálculo corregido
Registro original
Recalculamos los ejemplos de CTS, gratificación, asignación familiar, renta de 5.ª y trabajador del hogar con los montos de octubre de 2026
Descripción original
Con la RMV en S/1,230 y la asignación en S/123, todos los ejemplos trabajados cambian y los recalculamos paso a paso. Por ejemplo: sueldo de S/2,000 con asignación = S/2,123; gratificación con bono de 9 % = S/2,314.07; vacaciones truncas de 7 meses = S/1,238.42; trabajador del hogar a RMV: CTS anual de S/1,230, en dos depósitos de S/615. Al hacerlo encontramos tres ejemplos con cuentas que no cuadraban desde antes: la guía de cobrar CTS usaba cifras de una RMV de 2022 (S/1,025) y algunos «sextos de gratificación» mal calculados; el cuadro del impacto anual de la asignación familiar sumaba mal el total sin asignación (S/28,693 en lugar de S/30,693) y el ahorro de la AFP en el comparador AFP vs ONP no correspondía a sus aportes (10 % de S/1,230 por 20 años = S/29,520). Los tres quedaron calculados con la fórmula de cada página. Sin cambios en la regla: CTS = (remuneración computable + 1/6 de la gratificación) / 2.
Identificador del registro
ejemplos-beneficios-laborales-recalculados-oct-2026
N.º 179
CorregidoONP

Actualizamos la edad mínima de la jubilación adelantada de las mujeres en la calculadora de pensión ONP

La calculadora decía que las mujeres podían pedir la jubilación adelantada desde los 50 años. Desde el 6 de setiembre de 2025, la Ley 32123 fija la edad mínima en 55 años para hombres y mujeres. Actualizamos la calculadora para que coincida con la norma y con la ficha oficial de la ONP.

Fuente oficialLey 32123 (El Peruano) y ficha oficial de la ONPCalculadora de pensión ONP (5 pasajes: aviso de errores frecuentes, dos preguntas frecuentes visibles y sus datos estructurados), el paso 5 de los datos estructurados de la guía de jubilación y 1 dato del libro de hechosPágina actualizada: Calculadora de pensión ONP 2026
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Evidencia y fuente citada
Fuente: Ley 32123, art. 12.3 (https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328060-1), verificada el 2026-10-09; ficha de la ONP gob.pe/10302 (captura del 2026-10-07).
Descripción original
La calculadora indicaba 50 años de edad para las mujeres en la jubilación adelantada, según el texto original del art. 44 del D.L. 19990. La Ley 32123 (art. 12.3), en vigor desde el 6 de setiembre de 2025, fija la edad mínima de la pensión adelantada en 55 años para hombres y mujeres, «manteniéndose los demás requisitos», y la ficha oficial de la ONP (gob.pe/10302) también indica 55 años. Esta calculadora y un paso de los datos estructurados de la guía de jubilación habían quedado fuera de la actualización del 22 de setiembre, que sí alcanzó a las tablas y comparadores de jubilación. Los años de aportación no se modificaron en esta corrección: se mantienen 30 años (hombres) y 25 (mujeres) del art. 44 del D.L. 19990.
Identificador del registro
calculadora-pension-onp-edad-adelantada-mujeres
N.º 178
CorregidoOSINERGMIN

Actualizamos la calculadora de recibo de luz con las tarifas de octubre de 2026

La calculadora usaba el pliego tarifario del 4 de julio, que ya no estaba vigente. Desde el 4 de octubre rigen los pliegos nuevos de Enel/Pluz y de Luz del Sur, con IGV: por ejemplo, un hogar de 120 kWh pasa de S/ 89.43 a S/ 94.07 con Enel/Pluz y de S/ 87.99 a S/ 91.43 con Luz del Sur. Actualizamos también el cargo fijo, el precio de la energía en cada tramo, el alumbrado público y la tabla comparativa.

Fuente oficialPliegos tarifarios de Luz del Sur y de Enel/Pluz (octubre de 2026)Calculadora de recibo de luz y su versión incrustable (motor de cálculo, tabla comparativa, preguntas frecuentes y datos estructurados) y 7 datos del libro de hechosPágina actualizada: Calculadora de recibo de luz en Perú
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Tipo de corrección
Desactualizado
Evidencia y fuente citada
Fuente: pliego de Luz del Sur (cdn.luzdelsur.com.pe/weblds/nuestraempresa/lds_tarifas.pdf, «Pliego tarifario 04 octubre 2026 LDS2026-11»), pliego de Enel/Pluz (pluz.pe/es/ayuda/tarifas.html, «Pliego tarifario octubre 2026 Nº 10-2026» y «Alícuotas de alumbrado público: octubre 2026»), descargados y verificados el 2026-10-09.
Descripción original
La calculadora usaba el pliego tarifario del 4 de julio de 2026 (Enel/Pluz Nº07-2026 y Luz del Sur LDS2026-09), que ya no estaba vigente: Luz del Sur lo sustituyó el 4 de agosto (LDS2026-10) y de nuevo el 4 de octubre, y Enel/Pluz publicó el suyo el 4 de octubre. Desde el 4 de octubre de 2026 rigen Enel/Pluz Nº10-2026 y Luz del Sur LDS2026-11 (tarifa BT5B residencial, con IGV). Con los nuevos valores, un hogar de 120 kWh pasa de S/ 89.43 a S/ 94.07 con Enel/Pluz y de S/ 87.99 a S/ 91.43 con Luz del Sur. Cargo fijo: Enel/Pluz S/ 2.73 (hasta 140 kWh) y S/ 2.78 (más de 140 kWh); Luz del Sur S/ 2.64 y S/ 2.70. Energía por kWh: Enel/Pluz S/ 0.5314 (hasta 30 kWh), S/ 0.7591 (exceso de 31 a 140 kWh) y S/ 0.7766 (más de 140 kWh); Luz del Sur S/ 0.5193, S/ 0.7419 y S/ 0.7590. También se actualizaron las alícuotas de alumbrado público (Pluz, octubre de 2026; Luz del Sur, vigentes desde el 2 de octubre de 2026) y se recalculó la tabla comparativa.
Identificador del registro
calculadora-recibo-luz-pliego-octubre-2026
N.º 177
CorregidoSUNARP

Citábamos una resolución de SUNARP que no existe: la Inmovilización no nace de la Ley 30313 sino de la Directiva 08-2013

Nuestras páginas de Alerta Registral e Inmovilización Temporal de Partida citaban 21 veces una «Res. 482-2015-SUNARP/SN» como reglamento operativo de la Inmovilización. Esa resolución no existe: el Compendio oficial de reglamentos y directivas de carácter registral de SUNARP no la menciona ni una vez. La norma real es la Directiva N° 08-2013-SUNARP/SN, aprobada por la Resolución del Superintendente Nacional N° 314-2013-SUNARP/SN del 25 de noviembre de 2013, que crea la inmovilización temporal de partidas para el Registro de Predios en una primera etapa y autoriza ampliarla a otros registros. También corregimos la atribución: la Ley 30313 (2015) no crea la Inmovilización —regula la oposición al procedimiento de inscripción en trámite y la cancelación de asientos por suplantación o falsificación—, y la modalidad gratuita con aviso electrónico se rige por la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR. Añadimos además el enlace a los formatos oficiales descargables, que SUNARP publica en gob.pe y que no ofrecíamos.

Fuente oficialCompendio de reglamentos y directivas de carácter registral de SUNARP (sunarp.gob.pe/SCR/DOCS/COMPENDIOS/2016/compendio-2016.pdf): cero apariciones de «482-2015» y texto íntegro de la Res. 314-2013-SUNARP/SN que aprueba la Directiva 08-2013-SUNARP/SN; «Formatos de inmovilización de partidas» en gob.pe (Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, actualizada por Res. 027-2023 y Res. 057-2023-SUNARP/SN)Base legal de la Inmovilización Temporal de Partida y de la Alerta RegistralPágina actualizada: Inmovilización Temporal de Partida SUNARP 2026
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Identificador del registro
sunarp-inmovilizacion-norma-inexistente-2026
N.º 176
CorregidoSUNARP

Decíamos que la Inmovilización bloquea 30 días y que el Bloqueo Registral dura 30 días: son hasta 10 años y 60 días hábiles

La página de Alerta Registral afirmaba en 18 lugares que la Inmovilización Temporal de Partida «bloquea 30 días». Es falso y además degradaba la herramienta más fuerte que existe contra el despojo registral: la Inmovilización dura hasta 10 años contados desde su presentación en SUNARP, se puede pedir por un plazo menor si se dice expresamente en la escritura pública, y al vencer caduca de pleno derecho. Nuestra propia página de Inmovilización ya decía 10 años, así que las dos se contradecían. En paralelo, cuatro páginas atribuían al Bloqueo Registral una duración de 30 días cuando son 60 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni feriados. Corregido también en el hub de SUNARP, en el certificado de gravamen, en la consulta vehicular y en la etiqueta de su calculadora de costos.

Fuente oficialSUNARP, nota oficial sobre la inmovilización temporal de partidas (gob.pe/institucion/sunarp/noticias/503871): «vigencia máxima de 10 años que son contados desde el día de su presentación en la Sunarp» y «transcurrido el plazo establecido, la inmovilización caduca de pleno derecho»; Decreto Ley 18278 art. 2 y arts. 136-137 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Res. 097-2013-SUNARP/SN) para los 60 días hábiles del bloqueoDuración de la Inmovilización Temporal de Partida y del Bloqueo RegistralPágina actualizada: Alerta Registral SUNARP 2026
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Tipo de corrección
Desactualizado
Identificador del registro
sunarp-inmovilizacion-30-dias-vs-10-anos-2026
N.º 174
CorregidoONPE

Corregimos «un día no laborable compensable» en los beneficios del miembro de mesa: con capacitación el día NO se recupera; sin capacitación, sí

La página afirmaba dos cosas contrarias sobre el mismo hecho: en la FAQ y en el cuerpo decía «día de descanso remunerado y no compensable» (correcto), y en el bloque de beneficios y en la lista de mitos decía —y ya no es cierto— que «quien cumple la función tiene derecho a un día no laborable compensable». Ese segundo encuadre es el de 2014 (nota ONPE del 18-set-2014 para las elecciones del 5-oct-2014, que declaraba el 6 de octubre día no laborable compensable). La regla vigente la fija el D.S. 014-2026-TR (El Peruano, 20-set-2026): quien completó la capacitación y ejerció recibe un día remunerado NO compensable (5-oct o dentro de los 90 días, art. 3.1); quien ejerció sin capacitarse —o fue sorteado entre los electores presentes— recibe un día remunerado COMPENSABLE, que se recupera en los diez días calendario siguientes (arts. 3.2 y 3.3); y los demás trabajadores con jornada el domingo 4 tienen tolerancia para votar sujeta a compensación (art. 6.a). Aplica a los sectores público y privado. Confirmado también en el material oficial de la ONPE para las ERM 2026: «Las personas que completen la capacitación y ejerzan el cargo de miembro de mesa tendrán derecho a un día de descanso remunerado no compensable». Añadimos la norma a la base legal y un guardián que impide que la afirmación vuelva a aparecer en cualquier página del sitio.

Fuente oficialDiario Oficial El PeruanoVer fuente oficialPágina /onpe/miembro-de-mesa/ (7 capas: beneficios, mitos, base legal, capacitación, FAQ en schema y en pantalla, buscador)Página actualizada: Miembro de mesa ERM 2026: consulta por DNI
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Identificador del registro
onpe-mesa-descanso-compensable-2026-09-29
N.º 173
CorregidoEstado

Se precisaron los lugares donde se paga la multa electoral

La página mencionaba bancos que no aparecen como canal de pago en la información oficial del JNE. Los canales documentados son cuatro: pagosenlinea.jne.gob.pe (con tarjeta de cualquier banco), Págalo.pe, el Banco de la Nación y las oficinas del JNE. Con la tarjeta de tu banco el pago se hace en el portal del JNE, no dentro de la app del banco.

Fuente oficialJurado Nacional de EleccionesCalculadora de multa electoral y su versión incrustable (4 bloques: panel de resultado, lista de canales, FAQ visible y datos estructurados)Página actualizada: Multa por no votar 2026
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Registro original
Precisamos los canales oficiales para pagar la multa electoral
Descripción original
La calculadora listaba BCP, BBVA e Interbank —con sus agencias, agentes y apps— entre los lugares donde pagar la multa electoral. Esos canales no figuran como tales en la fuente oficial: el JNE documenta cuatro. Con la tarjeta de tu banco se paga en pagosenlinea.jne.gob.pe (Visa, Mastercard o Amex de cualquier banco), y los otros tres son Págalo.pe, el Banco de la Nación (agencias y agentes Multired) y las oficinas del JNE. Las billeteras como Yape o Plin tampoco figuran como canal propio. Los cuatro se nombran ahora igual en la calculadora, en su versión incrustable y en los datos estructurados.
Identificador del registro
multa-electoral-canales-pago-oficiales
N.º 172
AclaradoEstado

Se unificó el criterio que determina cuánto se paga por no votar

La página daba dos explicaciones distintas del mismo dato. El monto depende de la clasificación de pobreza que el INEI asigna al distrito que figura en tu DNI, no del lugar donde vives ahora: S/110 si es distrito no pobre, S/55 si es pobre y S/27.50 si es de extrema pobreza.

Fuente oficialJurado Nacional de Elecciones e INEICalculadora de multa electoral (3 bloques: introducción de montos, nota sobre la clasificación del INEI y FAQ de miembro de mesa)Página actualizada: Multa por no votar 2026
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Aclaración
Registro original
Aclaramos qué distrito define el monto de la multa por no votar
Descripción original
La calculadora explicaba el monto de dos maneras distintas: en unas partes por «la zona donde se encuentra tu mesa de votación» y en otras por el distrito que figura en el DNI. El criterio es uno solo: el JNE aplica la clasificación de pobreza que el INEI asigna al distrito del domicilio electoral —el que figura en tu DNI—, no el lugar donde vives hoy ni donde trabajas. De ahí salen los tres tramos: S/110 en distrito no pobre (2% de la UIT), S/55 en distrito pobre (1%) y S/27.50 en extrema pobreza (0.5%), con la UIT 2026 en S/5,500.
Identificador del registro
multa-electoral-criterio-distrito-dni
N.º 171
CorregidoEstado

Se corrigió una información sobre el costo de dos certificados migratorios

La FAQ indicaba que el certificado de movimiento migratorio y el certificado de pasaporte tenían el mismo costo. Eso era incorrecto. La información oficial establece S/ 15.10 para el certificado de movimiento migratorio y S/ 14.50 para el certificado de pasaporte. La corrección consistió en separar ambas afirmaciones, no en sustituir una cifra por otra: dejar un solo importe para los dos habría seguido siendo falso.

Fuente oficialTUPA de la Superintendencia Nacional de MigracionesVer fuente oficialPágina actualizada: Certificado de movimiento migratorio en Perú
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Registro original
Actualizamos «FALSE_EQUIVALENCE» por «CORRECT_SEPARATE_VALUES» según la fuente oficial
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9156201/2770424-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-2023-modificacion-por-resolucion-de-superintendencia-150-2025-migraciones.pdf?v=1765920596 (verificado 2026-09-24). Evidencia: snapshot:SRC-6975bd525e linea:10555 bloque:10484-10598 servicio:SE350020EF + snapshot:SRC-6975bd525e linea:10327 bloque:10267-10372 servicio:SE3500C66C — «Monto - S/ 15.10 Otras opciones […] Monto - S/ 14.50 Otras opciones».
Descripción original
La FAQ afirmaba que el certificado de movimiento migratorio y el de pasaporte cuestan lo mismo. El TUPA de MIGRACIONES (aprobado por Decreto Supremo N° 008-2023-IN, publicado 2025-12-12 en El Peruano) los tarifa por separado: servicio SE350020EF = S/ 15.10 (linea 10555, dentro de su bloque 10484-10598) y servicio SE3500C66C = S/ 14.50 (linea 10327, bloque 10267-10372). Los dos bloques son disjuntos, asi que cada importe pertenece a su acto. Lo que se corrige es la EQUIVALENCIA, no una cifra: sustituir 18.90 por 15.10 habria dejado «ambos cuestan 15.10», igual de falso.
Alcance registrado
Página /migraciones/movimiento-migratorio/ (2 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-d33763a9e2c0
Identificador del registro
vigilancia-upd-d33763a9e2c0
N.º 170
CorregidoEstado

Actualizamos «18.90» por «15.10» según la fuente oficial

el trm-req-item del hub de MIGRACIONES que describe el certificado de movimiento migratorio con su importe. Vive fuera de la region de replica (no es una tarjeta con enlace), asi que se corrige con kind=raw sobre el propio hub. Es el mismo acto: cita el codigo 07561 y el nombre del tramite.

Fuente oficialTUPA de la Superintendencia Nacional de MigracionesVer fuente oficialPágina actualizada: Trámites de Migraciones 2026: pasaporte
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9156201/2770424-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-2023-modificacion-por-resolucion-de-superintendencia-150-2025-migraciones.pdf?v=1765920596 (verificado 2026-09-24). Evidencia: snapshot:SRC-6975bd525e linea:10555 bloque:10484-10598 servicio:SE350020EF — «Monto - S/ 15.10 Otras opciones».
Alcance registrado
Página /migraciones/ (3 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-3e46e2616956
Identificador del registro
vigilancia-upd-3e46e2616956
N.º 169
CorregidoEstado

Corregimos el costo del certificado de movimiento migratorio donde aparecía repetido

El importe del certificado de movimiento migratorio no aparecía solo en su página: se repetía en la portada de Migraciones y en dos tarjetas de herramientas. Los tres sitios pasaron a S/ 15.10, el importe verificado en el TUPA oficial.

Fuente oficialTUPA de la Superintendencia Nacional de MigracionesVer fuente oficialPágina actualizada: Certificado de movimiento migratorio en Perú
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Registro original
Actualizamos la réplica (migraciones/index.html, migraciones/consulta-tramite/index.html, migraciones/migracheck/index.html) se sincronizó con el dato verificado de la página según la fuente oficial
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9156201/2770424-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-2023-modificacion-por-resolucion-de-superintendencia-150-2025-migraciones.pdf?v=1765920596 (verificado 2026-09-24). Evidencia: snapshot:SRC-6975bd525e linea:10555 bloque:10484-10598 servicio:SE350020EF — «Monto - S/ 15.10 Otras opciones».
Descripción original
réplicas del importe en tres consumidores: el hub de la entidad y dos tarjetas de herramientas. No incluye trami-index.json, que es un artefacto GENERADO por scripts/trami-ia/build-index.js y se regenera, no se edita.
Alcance registrado
Página /migraciones/movimiento-migratorio/ (4 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-bc95448430a5
Identificador del registro
vigilancia-upd-bc95448430a5
N.º 168
CorregidoEstado

Actualizamos «18.90» por «15.10» según la fuente oficial

la misma corrección en un bloque que `parsePage` no indexa (tarjeta de costo). Sin esto la página quedaría publicando el valor viejo en un sitio que ninguna validación mira.

Fuente oficialTUPA de la Superintendencia Nacional de MigracionesVer fuente oficialPágina actualizada: Certificado de movimiento migratorio en Perú
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9156201/2770424-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-2023-modificacion-por-resolucion-de-superintendencia-150-2025-migraciones.pdf?v=1765920596 (verificado 2026-09-24). Evidencia: snapshot:SRC-6975bd525e linea:10555 bloque:10484-10598 servicio:SE350020EF — «Monto - S/ 15.10 Otras opciones».
Alcance registrado
Página /migraciones/movimiento-migratorio/ (1 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-2ec73cf0d4cd
Identificador del registro
vigilancia-upd-2ec73cf0d4cd
N.º 167
CorregidoEstado

Actualizamos «18.90» por «15.10» según la fuente oficial

El certificado de movimiento migratorio aparecía con un costo de S/ 18.90. El TUPA de Migraciones —aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2023-IN y publicado el 12 de diciembre de 2025 en El Peruano— fija el derecho de tramitación en S/ 15.10, y la ficha oficial del trámite en gob.pe publica el mismo importe. El código de pago 07561 no identifica el trámite por sí solo: lo comparten tres servicios con importes distintos.

Fuente oficialTUPA de la Superintendencia Nacional de MigracionesVer fuente oficialPágina actualizada: Certificado de movimiento migratorio en Perú
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9156201/2770424-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-2023-modificacion-por-resolucion-de-superintendencia-150-2025-migraciones.pdf?v=1765920596 (verificado 2026-09-24). Evidencia: snapshot:SRC-6975bd525e linea:10555 bloque:10484-10598 servicio:SE350020EF — «Monto - S/ 15.10 Otras opciones».
Descripción original
TUPA de MIGRACIONES (TABLA_TUPA, publicado 2025-12-12 en El Peruano, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2023-IN), servicio SE350020EF «Certificado de movimiento migratorio»: derecho de tramitación S/ 15.10. Corrobora la ficha oficial gob.pe/12633 con el mismo importe. El código de pago 07561 NO se usa como identificador: lo comparten tres servicios con importes distintos.
Alcance registrado
Página /migraciones/movimiento-migratorio/ (17 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-14520dc4b1f9
Identificador del registro
vigilancia-upd-14520dc4b1f9
N.º 166
CorregidoSUNAT

Actualizamos «Ley 19990» por «D. Ley 19990» según la fuente oficial

La página citaba la norma como «Ley 19990». La norma correcta es el Decreto Ley N.° 19990: la ONP la cita así en 53 ocasiones oficiales y en ninguna como «ley». Se corrigió la cita en la tabla y en las preguntas frecuentes.

Fuente oficialONP — portal oficialVer fuente oficialPágina actualizada: Códigos de tributo SUNAT para Págalo.pe
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Dato sin sustento
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.onp.gob.pe/pensiones_peru_onp/sistema_previsional (verificado 2026-09-23). Evidencia: ONP · «Sistema Previsional» → párrafo del Sistema Nacional de Pensiones — «Fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige desde el 1º de mayo de 1973.».
Descripción original
FASE 29 §6 — cierre del CONTENT_REVIEW bloqueado en la FASE 28. Las 2 unidades de FAQ entran por revisión humana HR-0001 (APPROVE_AS_GROUP); la fila de la tabla entra por el concepto. Verificado contra 53 citas oficiales como decreto ley y 0 como ley. Captura fresca del 23-09-2026.
Alcance registrado
Página /sunat/codigo-tributo/ (5 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-124853f48aee
Identificador del registro
vigilancia-upd-124853f48aee
N.º 165
CorregidoGUIA

Actualizamos «Ley 25897» por «D. Ley 25897» según la fuente oficial

La página citaba la norma como «Ley 25897». La norma correcta es el Decreto Ley N.° 25897. La propia página se contradecía: escribía bien dos decretos ley y mal este, lo que confirma que era un descuido de redacción y no una variante legítima.

Fuente oficialONP — portal oficialVer fuente oficialPágina actualizada: Cómo jubilarse en Perú 2026: AFP vs ONP
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Dato sin sustento
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2435408-1 (verificado 2026-09-23). Evidencia: El Peruano · dispositivo NL/2435408-1 → artículo 2.1, denominación del reglamento — «Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones».
Descripción original
FASE 28 §1 — cierre de CONTENT_REVIEW. La incoherencia interna de la propia página (dos decretos ley bien escritos y uno mal) es evidencia adicional de que es un descuido de redacción, no una variante legítima.
Alcance registrado
Página /guias/jubilacion/ (4 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-e609941a59bd
Identificador del registro
vigilancia-upd-e609941a59bd
N.º 164
CorregidoAFPONP

Actualizamos «Ley 25897» por «D. Ley 25897» según la fuente oficial

La página citaba la norma como «Ley 25897». La norma correcta es el Decreto Ley N.° 25897: hay 6 citas oficiales que la nombran así —incluida una de El Peruano— y ninguna como «ley».

Fuente oficialONP — portal oficialVer fuente oficialPágina actualizada: Consulta AFP con DNI: en qué AFP estoy gratis
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Dato sin sustento
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2435408-1 (verificado 2026-09-23). Evidencia: El Peruano · dispositivo NL/2435408-1 → artículo 2.1, denominación del reglamento — «Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones».
Descripción original
FASE 28 §1 — cierre de CONTENT_REVIEW. Verificado contra 6 citas oficiales como decreto ley (incluida N1 El Peruano) y 0 como ley. Captura fresca del 23-09-2026.
Alcance registrado
Página /afp-onp/consulta-afp/ (4 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-a5de7ab59c51
Identificador del registro
vigilancia-upd-a5de7ab59c51
N.º 163
CorregidoCOMP

Actualizamos «Ley 19990» por «D. Ley 19990» según la fuente oficial

El comparador citaba la norma como «Ley 19990». La norma correcta es el Decreto Ley N.° 19990: 53 citas oficiales la nombran así y ninguna como «ley».

Fuente oficialONP — portal oficialVer fuente oficialPágina actualizada: AFP vs ONP: diferencias y cuál te conviene
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Dato sin sustento
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.onp.gob.pe/pensiones_peru_onp/sistema_previsional (verificado 2026-09-23). Evidencia: ONP · «Sistema Previsional» → párrafo del Sistema Nacional de Pensiones — «Fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige desde el 1º de mayo de 1973.».
Descripción original
FASE 28 §1 — cierre de CONTENT_REVIEW. Verificado contra 53 citas oficiales como decreto ley y 0 como ley (informe NORM_IDENTITY_VERIFY). Captura fresca del 23-09-2026.
Alcance registrado
Página /comparadores/afp-vs-onp/ (4 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-ef4f2b3cc832
Identificador del registro
vigilancia-upd-ef4f2b3cc832
N.º 162
CorregidoMINEDU

Actualizamos «traducción oficial» por «traducción simple» según la fuente oficial

Una corrección anterior cambió el requisito de «traducción oficial» a «traducción simple» con la evidencia de la ficha oficial en gob.pe, pero dejó dos apariciones del texto viejo: el aviso «Apostilla + traducción» y la lista de palabras clave. La página se contradecía a sí misma —quince sitios decían «simple» y dos seguían diciendo «oficial»—, así que se completó la corrección con la misma fuente.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Registro de título pedagógico del extranjero
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/662 (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/662 → Requisitos, 3.er ítem (snapshot SRC-5e29cb3c09 L16, hash 7489ca221cfafc1c, capturado 2026-09-22) — «Si el título está en un idioma distinto al castellano, necesitas traducciones simples con la indicación y suscripción del traductor debidamente identificado.».
Descripción original
UPD-d36d1db45b19 corrigió el requisito («traducción oficial» → «traducción simple») con evidencia literal de gob.pe/662, pero dejó dos apariciones: el bloque de aviso «Apostilla + traducción» y la lista de keywords. La página se contradecía a sí misma: 15 sitios decían «simple» y 2 seguían diciendo «oficial». Lo encontró el detector de residuos de la FASE 21 §4 —la segunda aparición solo apareció después de corregir el detector para que mire dentro de los atributos (content=, alt=, title=), que antes borraba al aplanar la etiqueta—. No es una corrección nueva: es terminar una ya aprobada, con su misma fuente y su misma captura. La fuente (gob.pe/662) no puede demostrar su vigencia por falta de fecha oficial declarada, y por eso este caso NO cumpliría el criterio de «vigencia demostrable» si fuera un cambio nuevo; tratándose de un residuo, dejarlo sería peor: la página seguiría afirmando a la vez el dato viejo y el nuevo.
URL de la fuente
https://www.gob.pe/662
Alcance registrado
Página /minedu/registro-titulo-pedagogico-extranjero/ (2 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-9f9baed67fdf
Identificador del registro
vigilancia-upd-9f9baed67fdf
N.º 161
CorregidoPNP

Actualizamos «S/ 17.20» por «S/ 5.40» según la fuente oficial

El certificado de antecedentes policiales aparecía con S/ 17.20 (electrónico) en la tabla comparativa de documentos, además de la tarjeta ya corregida. Es el mismo trámite: la ficha oficial publica S/ 5.40 por Págalo.pe y S/ 8.50 en el Banco de la Nación, ambos con el código 08116.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Certificado de conducta del INPE
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/309-certificado-de-antecedentes-policiales-para-uso-nacional (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/309-certificado-de-antecedentes-policiales-para-uso-nacional → L24 y L31 (snapshot SRC-810b4510b7) — «Paga la tasa de S/ 5.40 en la plataforma Pagalo.pe o en una agencia del Banco de la Nación con el código 08116.».
Descripción original
El aviso de réplicas de L1C-17 señaló que «S/ 17.20 (electrónico)» aparece también FUERA de la tarjeta, en la tabla comparativa de documentos: fila «Antecedentes Policiales · PNP / DIRANDRO · Cualquier ciudadano peruano · S/ 17.20 (electrónico)». Es el mismo trámite y el mismo dato que la tarjeta; la columna «PNP / DIRANDRO» es la entidad, no otro producto. Misma fuente y misma captura que L1C-17: gob.pe/309 publica S/ 5.40 por Págalo.pe (L24) y S/ 8.50 en el Banco de la Nación (L31), ambos con código 08116.
Alcance registrado
Página /inpe/certificado-conducta/ (3 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-2b04fcd07eaa
Identificador del registro
vigilancia-upd-2b04fcd07eaa
N.º 160
CorregidoPNP

Corregimos el costo de los antecedentes policiales donde aparecía repetido con otros importes

Cinco tarjetas de otras páginas publicaban S/ 17.20, S/ 32.00 o S/ 28.00 por el certificado de antecedentes policiales. Ninguna de esas cifras figura en la fuente oficial, que publica S/ 5.40 por Págalo.pe y S/ 8.50 en el Banco de la Nación, con el código 08116. Las tarjetas que indican modalidad electrónica pasaron a S/ 5.40 y las que no indican modalidad a «Desde S/ 5.40», el importe menor y la afirmación más prudente.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Antecedentes policiales: CERAP desde S/5.40
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Registro original
Actualizamos la réplica (pj/antecedentes-penales/index.html, pnp/denuncia-robo/index.html, inpe/certificado-conducta/index.html, mtc/licencia-conducir-a1/index.html, pnp/lunas-polarizadas/index.html) se sincronizó con el dato verificado de la página según la fuente oficial
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/309-certificado-de-antecedentes-policiales-para-uso-nacional (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/309-certificado-de-antecedentes-policiales-para-uso-nacional → L24 y L31 (snapshot SRC-810b4510b7) — «Paga la tasa de S/ 5.40 en la plataforma Pagalo.pe o en una agencia del Banco de la Nación con el código 08116.».
Descripción original
El triaje de réplicas las clasificó STALE_REPLICA. Verificado a mano una a una: la página de destino publica S/ 8.50 presencial (Banco de la Nación, código 08116) y S/ 5.40 digital (Págalo.pe), y la fuente oficial capturada hoy dice literalmente «Paga la tasa de S/ 5.40 en la plataforma Pagalo.pe o en una agencia del Banco de la Nación con el código 08116» (L24) y «paga la tasa de S/ 8.50 con el código 08116» (L31). Ninguna de las tres cifras de las tarjetas (17.20, 32.00, 28.00) aparece ni en la página ni en la fuente. Las tres tarjetas que declaran modalidad electrónica/online pasan a S/ 5.40 (electrónico); las dos que no declaran modalidad pasan a «Desde S/ 5.40», que es el importe menor y la afirmación más conservadora. No se toca el texto descriptivo de ninguna tarjeta.
Alcance registrado
Página /pnp/antecedentes-policiales/ (5 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-9c3c8a9d3267
Identificador del registro
vigilancia-upd-9c3c8a9d3267
N.º 159
CorregidoPJ

Actualizamos «S/22» por «S/ 40.40» según la fuente oficial

Dos fichas de comparación publicaban «PJ S/ 22 + apostilla S/ 18 = S/ 40». El componente del Poder Judicial está verificado en S/ 40.40, así que se corrigió y la suma se recalculó a S/ 58.40. Aviso: el importe de la apostilla (S/ 18) no está verificado en una fuente oficial y queda registrado como pendiente de comprobar contra el TUPA de Cancillería. No se inventó ninguna cifra: la aritmética publicada queda coherente con lo que la propia página afirma.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Antecedentes Penales en el Exterior 2026
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/326-antecedentes-penales (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/326-antecedentes-penales → L20 (snapshot SRC-f01f181ce3, hash 9ec02cd62fe460c5) — «El costo del trámite es de S/ 40.40 . Puedes pagarlo online solo con tu tarjeta MasterCard, American Express o Visa (crédito o débito) por la plataforma Págalo.».
Descripción original
Dos fichas de comparación (`div.gold-case-row`, que el modelo de página no indexa) publican «PJ S/ 22 + apostilla S/ 18 = S/ 40». El componente del PJ está verificado en S/ 40.40 (misma fuente y captura que L1C-10) y hay que corregirlo: dejarlo en S/ 22 mantiene publicado un dato que sabemos falso. Al cambiar un sumando la suma deja de cuadrar, así que se recalcula: 40.40 + 18 = 58.40. AVISO EXPLÍCITO: el sumando de la apostilla (S/ 18) NO está verificado — en provenance figura como WRONG_SOURCE, sin sourceId —, de modo que el total hereda un sumando sin respaldo. No se inventa una cifra de apostilla ni se toca: queda registrado como problema conocido abierto para verificarlo contra el TUPA de Cancillería. La aritmética publicada sí queda coherente con lo que la propia página afirma.
Alcance registrado
Página /cancilleria/antecedentes-penales-exterior/ (2 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-79e11fd02f0b
Identificador del registro
vigilancia-upd-79e11fd02f0b
N.º 158
CorregidoPJ

Actualizamos «S/22» por «S/ 40.40» según la fuente oficial

Una corrección anterior cambió las apariciones escritas «S/22» y dejó intactas las escritas «S/ 22», con espacio. El requisito «Certificado digital PJ» seguía publicando S/ 22 mientras el resto de la página ya decía S/ 40.40, así que la página se contradecía a sí misma. Se corrigió con la misma fuente.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Antecedentes Penales en el Exterior 2026
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/326-antecedentes-penales (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/326-antecedentes-penales → L20 (snapshot SRC-f01f181ce3, hash 9ec02cd62fe460c5) — «El costo del trámite es de S/ 40.40 . Puedes pagarlo online solo con tu tarjeta MasterCard, American Express o Visa (crédito o débito) por la plataforma Págalo.».
Descripción original
L1C-10 corrigió las apariciones escritas «S/22» (sin espacio) y dejó intactas las escritas «S/ 22» (con espacio). El aviso de residuos que se añadió al motor tras el fallo de las guías de matrimonio señaló esta unidad: el requisito «Certificado digital PJ» seguía publicando S/ 22 mientras el resto de la página ya decía S/ 40.40, es decir, la página se contradecía a sí misma. Misma fuente y misma captura que L1C-10.
Alcance registrado
Página /cancilleria/antecedentes-penales-exterior/ (1 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-4abe747172c5
Identificador del registro
vigilancia-upd-4abe747172c5
N.º 157
CorregidoRENIEC

Actualizamos «S/28 — S/43 y «3 a 15 días» en los bloques guia-step-meta» por «S/ 30.00 o S/ 41.00 y «10 días hábiles aprox.»» según la fuente oficial

Los dos pasos del DNI de esta guía mostraban «S/28 — S/43» y «3 a 15 días». RENIEC publica S/ 30.00 con el código 02121 —válido hasta el 31 de diciembre de 2026— o S/ 41.00 con el código 00525, con una entrega aproximada de 10 días hábiles, y no publica tarifa por urgencia ni entregas de 3, 5 o 15 días.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Casarse con un extranjero en Perú 2026: guía
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/250-renovar-dni-azul-o-dnie-para-mayores-de-17-anos (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/250-renovar-dni-azul-o-dnie-para-mayores-de-17-anos → costos L41-L42 y entrega L71 (snapshot SRC-5fc6d097b1) — «Si aún cuentas con DNI azul migrarás al DNI electrónico, el pago es de S/ 30.00 al código de tributo 02121. Costo válido hasta el 31 de diciembre de 2026. […] S».
Descripción original
Los dos pasos de DNI de esta guía llevan una fila de maqueta (`div.guia-step-meta-item`) con el importe y el plazo. Ese div no es una unidad del modelo —no es h1-h4, p, li, td ni un componente de la plantilla—, así que ninguna edición por `loc` lo alcanza: se corrige con kind=raw, que exige el texto literal y el número exacto de apariciones. Mismo hecho y misma fuente que L1C-04 y L1C-13: RENIEC publica S/ 30.00 (código 02121, válido hasta el 31 de diciembre de 2026) o S/ 41.00 (código 00525), con entrega aproximada de 10 días hábiles, y no publica tarifa por urgencia ni entregas de 3/5/15 días.
Alcance registrado
Página /guias/casarme-con-extranjero/ (4 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-e1d1c1a5002f
Identificador del registro
vigilancia-upd-e1d1c1a5002f
N.º 156
CorregidoRENIEC

Actualizamos «S/28-43 según urgencia (15/5/3 días)» por «S/ 30.00 (migración del DNI azul al DNIe, código 02121, hasta el 31-dic-2026) o S/ 41.00 (si ya tienes DNIe, código 00525); entrega aproximada 10 días hábiles» según la fuente oficial

Una corrección anterior cambió solo las apariciones escritas «S/28-43». La misma tarifa seguía publicada en dos párrafos con otra redacción («costo de S/28 … 5 días (S/38) o en 3 días (S/43)») y en dos bloques más. RENIEC no publica tarifa por urgencia ni entrega en 3, 5 o 15 días: publica S/ 30.00 con el código 02121, válido hasta el 31 de diciembre de 2026, o S/ 41.00 con el código 00525.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Casarse con un extranjero en Perú 2026: guía
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/250-renovar-dni-azul-o-dnie-para-mayores-de-17-anos (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/250-renovar-dni-azul-o-dnie-para-mayores-de-17-anos → costos L41-L42 y entrega L71 (snapshot SRC-5fc6d097b1) — «Si aún cuentas con DNI azul migrarás al DNI electrónico, el pago es de S/ 30.00 al código de tributo 02121. Costo válido hasta el 31 de diciembre de 2026. […] S».
Descripción original
L1C-04 corrigió solo las apariciones escritas con la cadena literal «S/28-43» (un requisito y dos pasos del HowTo). La misma tarifa obsoleta seguía publicada en DOS párrafos con otra redacción («costo de S/28 … 5 días (S/38) o en 3 días (S/43)») y en dos bloques de maqueta (L1C-14). Es el mismo hecho y la misma fuente: el radio de impacto de aquella corrección estaba incompleto. La fuente se recapturó hoy (hash c05b3291797c9d14, sin cambios respecto de la captura usada en L1C-04, mismo día). RENIEC no publica tarifa por urgencia ni entrega en 3/5/15 días: publica S/ 30.00 (código 02121, «válido hasta el 31 de diciembre de 2026») y S/ 41.00 (código 00525), con entrega aproximada de 10 días hábiles.
Alcance registrado
Página /guias/casarme-con-extranjero/ (2 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-7ba2ca928a08
Identificador del registro
vigilancia-upd-7ba2ca928a08
N.º 155
CorregidoRENIEC

Actualizamos «S/28 — S/43 y «3 a 15 días» en los bloques guia-step-meta» por «S/ 30.00 o S/ 41.00 y «10 días hábiles aprox.»» según la fuente oficial

Los dos pasos del DNI de esta guía mostraban «S/28 — S/43» y «3 a 15 días». RENIEC publica S/ 30.00 con el código 02121 —válido hasta el 31 de diciembre de 2026— o S/ 41.00 con el código 00525, con una entrega aproximada de 10 días hábiles, y no publica tarifa por urgencia ni entregas de 3, 5 o 15 días.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Matrimonio civil en Perú: costo S/200-600
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/250-renovar-dni-azul-o-dnie-para-mayores-de-17-anos (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/250-renovar-dni-azul-o-dnie-para-mayores-de-17-anos → costos L41-L42 y entrega L71 (snapshot SRC-5fc6d097b1) — «Si aún cuentas con DNI azul migrarás al DNI electrónico, el pago es de S/ 30.00 al código de tributo 02121. Costo válido hasta el 31 de diciembre de 2026. […] S».
Descripción original
Los dos pasos de DNI de esta guía llevan una fila de maqueta (`div.guia-step-meta-item`) con el importe y el plazo. Ese div no es una unidad del modelo —no es h1-h4, p, li, td ni un componente de la plantilla—, así que ninguna edición por `loc` lo alcanza: se corrige con kind=raw, que exige el texto literal y el número exacto de apariciones. Mismo hecho y misma fuente que L1C-03 y L1C-11: RENIEC publica S/ 30.00 (código 02121, válido hasta el 31 de diciembre de 2026) o S/ 41.00 (código 00525), con entrega aproximada de 10 días hábiles, y no publica tarifa por urgencia ni entregas de 3/5/15 días.
Alcance registrado
Página /guias/matrimonio-civil/ (4 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-7db2333b89a7
Identificador del registro
vigilancia-upd-7db2333b89a7
N.º 154
CorregidoRENIEC

Actualizamos «S/28-43 según urgencia (15/5/3 días)» por «S/ 30.00 (migración del DNI azul al DNIe, código 02121, hasta el 31-dic-2026) o S/ 41.00 (si ya tienes DNIe, código 00525); entrega aproximada 10 días hábiles» según la fuente oficial

Una corrección anterior cambió solo las apariciones escritas «S/28-43». La misma tarifa seguía publicada en dos párrafos con otra redacción («costo de S/28 … 5 días (S/38) o en 3 días (S/43)») y en dos bloques más. RENIEC no publica tarifa por urgencia ni entrega en 3, 5 o 15 días: publica S/ 30.00 con el código 02121, válido hasta el 31 de diciembre de 2026, o S/ 41.00 con el código 00525.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Matrimonio civil en Perú: costo S/200-600
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/250-renovar-dni-azul-o-dnie-para-mayores-de-17-anos (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/250-renovar-dni-azul-o-dnie-para-mayores-de-17-anos → costos L41-L42 y entrega L71 (snapshot SRC-5fc6d097b1) — «Si aún cuentas con DNI azul migrarás al DNI electrónico, el pago es de S/ 30.00 al código de tributo 02121. Costo válido hasta el 31 de diciembre de 2026. […] S».
Descripción original
L1C-03 corrigió solo las apariciones escritas con la cadena literal «S/28-43» (un requisito y dos pasos del HowTo). La misma tarifa obsoleta seguía publicada en DOS párrafos con otra redacción («costo de S/28 … 5 días (S/38) o en 3 días (S/43)») y en dos bloques de maqueta (L1C-12). Es el mismo hecho y la misma fuente: el radio de impacto de aquella corrección estaba incompleto. La fuente se recapturó hoy (hash c05b3291797c9d14, sin cambios respecto de la captura usada en L1C-03, mismo día). RENIEC no publica tarifa por urgencia ni entrega en 3/5/15 días: publica S/ 30.00 (código 02121, «válido hasta el 31 de diciembre de 2026») y S/ 41.00 (código 00525), con entrega aproximada de 10 días hábiles.
Alcance registrado
Página /guias/matrimonio-civil/ (2 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-27c833e2d947
Identificador del registro
vigilancia-upd-27c833e2d947
N.º 153
CorregidoCancillería

Actualizamos «S/22» por «S/ 40.40» según la fuente oficial

La página publicaba S/ 22 por el certificado de antecedentes penales del Poder Judicial en línea, en cuatro sitios a la vez: una tarjeta, el resumen de perfiles, el texto del paso y la comparación de vías. La fuente oficial del trámite publica S/ 40.40. Se corrigieron los cuatro de una vez para que la página no quedara contradiciéndose. El costo consular (S/ 52.80) y la apostilla (S/ 18) no se tocaron: son otros trámites, con sus propias fuentes.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Antecedentes Penales en el Exterior 2026
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/326-antecedentes-penales (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/326-antecedentes-penales → L20 (snapshot SRC-f01f181ce3, hash 9ec02cd62fe460c5) — «El costo del trámite es de S/ 40.40 . Puedes pagarlo online solo con tu tarjeta MasterCard, American Express o Visa (crédito o débito) por la plataforma Págalo.».
Descripción original
La página publicaba S/22 por el certificado de antecedentes penales del Poder Judicial en línea, en cuatro sitios: la tarjeta «Vía PJ online (PDF)» (clasificada STALE_REPLICA por el triaje), el resumen de perfiles, el texto del paso y la comparación de vías. La fuente oficial del trámite (gob.pe/326, recapturada hoy) publica S/ 40.40. Se corrigen las cuatro a la vez con kind=raw para que la página no quede contradiciéndose. El costo consular (S/52.80) y la apostilla (S/18) NO se tocan: son otros trámites, con sus propias fuentes.
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Página /cancilleria/antecedentes-penales-exterior/ (6 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-d9db532a13f3
Identificador del registro
vigilancia-upd-d9db532a13f3
N.º 152
CorregidoMigraciones

Corregimos el costo del cambio de calidad migratoria en la portada de Migraciones

La tarjeta de la portada de Migraciones publicaba S/ 161.40 por el cambio de calidad migratoria. El TUPA de Migraciones, modificado por la R.S. 150-2025-MIGRACIONES, publica S/ 40.60 con el código de pago 07568.

Fuente oficialTUPA de la Superintendencia Nacional de MigracionesVer fuente oficialPágina actualizada: Cambio de calidad migratoria en Perú 2026
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Registro original
Actualizamos la réplica (migraciones/index.html) se sincronizó con el dato verificado de la página según la fuente oficial
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9156201/2770424-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-2023-modificacion-por-resolucion-de-superintendencia-150-2025-migraciones.pdf?v=1765920596 (verificado 2026-09-22). Evidencia: TUPA Migraciones pág. 107 → «CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA» (snapshot SRC-6975bd525e L5226 y L5241-L5244, hash f762f28bb2e80ba4) — «Formulario PDF: FORMULARIO PA - CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA […] Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Monto - S/ 40.60 Otras opciones Agencia Banc».
Descripción original
La tarjeta del hub de Migraciones publicaba S/161.40 para el cambio de calidad migratoria. El origen tiene S/ 40.60 VERIFICADO contra el TUPA de Migraciones (modificado por la R.S. 150-2025-MIGRACIONES): «Monto - S/ 40.60 … Código de pago 07568» en la ficha del procedimiento «CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA» (pág. 107). El índice de búsqueda ya se sincronizó en el lote 1 (UPD-bb7db4ac6051). La misma cifra aparece además en un párrafo del hub, que se corrige en el spec 09.
Alcance registrado
Página /migraciones/cambio-calidad-migratoria/ (1 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-c7ae39e62e6a
Identificador del registro
vigilancia-upd-c7ae39e62e6a
N.º 151
CorregidoPoder Judicial

Corregimos el costo de los antecedentes penales donde aparecía repetido con otro importe

Tres tarjetas de otras páginas publicaban S/ 37.70 por el certificado de antecedentes penales del Poder Judicial. La fuente oficial, recapturada ese mismo día, publica S/ 40.40. Se comprobó una por una antes de corregirlas.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Antecedentes Penales Perú 2026 — Costo
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Registro original
Actualizamos la réplica (pj/habeas-data/index.html, pj/habeas-corpus/index.html, pj/suspension-patria-potestad/index.html) se sincronizó con el dato verificado de la página según la fuente oficial
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/326-antecedentes-penales (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/326-antecedentes-penales → L20 (snapshot SRC-f01f181ce3, hash 9ec02cd62fe460c5) — «El costo del trámite es de S/ 40.40 . Puedes pagarlo online solo con tu tarjeta MasterCard, American Express o Visa (crédito o débito) por la plataforma Págalo.».
Descripción original
Tres tarjetas hacia pj/antecedentes-penales publicaban S/37.70. El origen tiene S/ 40.40 VERIFICADO contra gob.pe/326 (recapturada hoy). Clasificadas STALE_REPLICA por el triaje (regla: el destino tiene el valor verificado con fuente oficial y la réplica publica otro) y comprobadas a mano una por una.
Alcance registrado
Página /pj/antecedentes-penales/ (3 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-3467865a8e7b
Identificador del registro
vigilancia-upd-3467865a8e7b
N.º 150
CorregidoRENIEC

Actualizamos «S/28-43 según urgencia (15/5/3 días)» por «S/ 30.00 (migración del DNI azul al DNIe, código 02121, hasta el 31-dic-2026) o S/ 41.00 (si ya tienes DNIe, código 00525); entrega aproximada 10 días hábiles» según la fuente oficial

La guía publicaba «S/28-43 según urgencia (15/5/3 días)» para el DNI. La fuente oficial de RENIEC no publica ese rango ni una tarifa por urgencia: publica S/ 30.00 con el código 02121 para quien migra del DNI azul al DNIe —«costo válido hasta el 31 de diciembre de 2026»— y S/ 41.00 con el código 00525 para quien ya tiene DNIe, con una entrega aproximada de 10 días hábiles. Se corrigió el importe y también el marco («según urgencia», «15/5/3 días»), porque tampoco está respaldado.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Casarse con un extranjero en Perú 2026: guía
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/250-renovar-dni-azul-o-dnie-para-mayores-de-17-anos (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/250-renovar-dni-azul-o-dnie-para-mayores-de-17-anos → costos L41-L42 y entrega L71 (snapshot SRC-5fc6d097b1) — «Si aún cuentas con DNI azul migrarás al DNI electrónico, el pago es de S/ 30.00 al código de tributo 02121. Costo válido hasta el 31 de diciembre de 2026. […] S».
Descripción original
La guía publicaba «S/28-43 según urgencia (15/5/3 días)» para el DNI. La fuente oficial (gob.pe/250, recapturada hoy, «Último cambio» 2026-09-08) no publica ni ese rango ni una tarifa por urgencia: publica S/ 30.00 con el código 02121 para quien migra del DNI azul al DNIe —«Costo válido hasta el 31 de diciembre de 2026»— y S/ 41.00 con el código 00525 para quien ya tiene DNIe; la entrega es «la fecha aproximada de entrega (10 días hábiles aproximadamente)». Se corrige el monto Y el marco («según urgencia», «15/5/3 días», «3-15 días»), porque el marco tampoco está respaldado. La tarjeta de esta guía ya se sincronizó en el lote 1 (UPD-7e0438fa9657). Misma corrección que L1C-03: las dos guías compartían el mismo texto.
Alcance registrado
Página /guias/casarme-con-extranjero/ (5 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-9b881c4d89e7
Identificador del registro
vigilancia-upd-9b881c4d89e7
N.º 149
CorregidoRENIEC

Actualizamos «S/28-43 según urgencia (15/5/3 días)» por «S/ 30.00 (migración del DNI azul al DNIe, código 02121, hasta el 31-dic-2026) o S/ 41.00 (si ya tienes DNIe, código 00525); entrega aproximada 10 días hábiles» según la fuente oficial

La guía publicaba «S/28-43 según urgencia (15/5/3 días)» para el DNI. La fuente oficial de RENIEC no publica ese rango ni una tarifa por urgencia: publica S/ 30.00 con el código 02121 para quien migra del DNI azul al DNIe —«costo válido hasta el 31 de diciembre de 2026»— y S/ 41.00 con el código 00525 para quien ya tiene DNIe, con una entrega aproximada de 10 días hábiles. Se corrigió el importe y también el marco («según urgencia», «15/5/3 días»), porque tampoco está respaldado.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Matrimonio civil en Perú: costo S/200-600
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/250-renovar-dni-azul-o-dnie-para-mayores-de-17-anos (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/250-renovar-dni-azul-o-dnie-para-mayores-de-17-anos → costos L41-L42 y entrega L71 (snapshot SRC-5fc6d097b1) — «Si aún cuentas con DNI azul migrarás al DNI electrónico, el pago es de S/ 30.00 al código de tributo 02121. Costo válido hasta el 31 de diciembre de 2026. […] S».
Descripción original
La guía publicaba «S/28-43 según urgencia (15/5/3 días)» para el DNI. La fuente oficial (gob.pe/250, recapturada hoy, «Último cambio» 2026-09-08) no publica ni ese rango ni una tarifa por urgencia: publica S/ 30.00 con el código 02121 para quien migra del DNI azul al DNIe —«Costo válido hasta el 31 de diciembre de 2026»— y S/ 41.00 con el código 00525 para quien ya tiene DNIe; la entrega es «la fecha aproximada de entrega (10 días hábiles aproximadamente)». Se corrige el monto Y el marco («según urgencia», «15/5/3 días», «3-15 días»), porque el marco tampoco está respaldado. La tarjeta de esta guía ya se sincronizó en el lote 1 (UPD-7e0438fa9657).
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Página /guias/matrimonio-civil/ (5 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-b710aa7ef083
Identificador del registro
vigilancia-upd-b710aa7ef083
N.º 148
CorregidoMTC

Actualizamos «S/30.10 (antecedentes penales PJ) · S/35.50 (total antecedentes)» por «S/ 40.40 (antecedentes penales PJ) · S/ 45.80 (total antecedentes)» según la fuente oficial

La página publicaba S/30.10 por el certificado de antecedentes penales del Poder Judicial (9 apariciones) y S/35.50 como total de antecedentes (30.10 + 5.40). La fuente oficial del trámite (gob.pe/326, recapturada hoy, «Último cambio» 2025-09-09) publica un único monto: S/ 40.40. El sumando policial S/ 5.40 se verificó por separado en gob.pe/309 («Último cambio» 05-ene-2026): tasa de S/ 5.40 en Págalo.pe o Banco de la Nación con el código 08116 (el presencial en BN es S/ 8.50). El total derivado pasa por aritmética de S/35.50 a S/ 45.80. El rango editorial «S/300-S/680 total» NO se toca: ya no cuadraba con la suma de sus componentes antes de este cambio (queda en la cola como revisión aparte).

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Brevete A-IIIa: licencia de taxi profesional
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/326-antecedentes-penales (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/326-antecedentes-penales → «Cuánto cuesta» L20 y paso 1 L30 (snapshot SRC-f01f181ce3, hash 9ec02cd62fe460c5, recapturado 2026-09-22) — «El costo del trámite es de S/ 40.40 . Puedes pagarlo online solo con tu tarjeta MasterCard, American Express o Visa (crédito o débito) por la plataforma Págalo.».
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Página /mtc/brevete-a3a-taxi/ (10 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
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UPD-9a3cdc83fb33
Identificador del registro
vigilancia-upd-9a3cdc83fb33
N.º 147
CorregidoBanco de la Nación

Corregimos el costo del giro nacional en el índice de búsqueda

El índice de búsqueda mostraba «Desde S/7.50» para el giro nacional; la página destino publica S/5.00 (tarifa fija hasta S/1,000; 0.50 % por encima), que coincide con el tarifario oficial de telegiros del Banco de la Nación.

Fuente oficialTarifario oficial de telegiros del Banco de la NaciónVer fuente oficialPágina actualizada: Telegiros BN 2026: enviar y cobrar un giro
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Registro original
Actualizamos la réplica (search-data.js) se sincronizó con el dato verificado de la página según la fuente oficial
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.bn.com.pe/tasas-comisiones/tasas-telegiros.pdf (verificado 2026-09-22). Evidencia: bn.com.pe/tasas-comisiones/tasas-telegiros.pdf → 1. Telegiros canal Ventanilla / 1.1.1 Moneda nacional (snapshot SRC-4684378210 L10-L14, hash del estado, capturado 2026-09-22) — «1. Telegiros canal Ventanilla S/ 5.00 […] 1.1.1 Moneda nacional - Montos menores o iguales a S/ 1,000.00 (1) S/ 5.00 […] - Montos mayores a S/ 1,000.00 (1) 0.50».
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Página /banco-nacion/giro-nacional/ (1 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-d325661149f2
Identificador del registro
vigilancia-upd-d325661149f2
N.º 146
CorregidoMigraciones

Corregimos el costo del cambio de calidad migratoria en el índice de búsqueda

El índice de búsqueda mostraba S/58.80 para el cambio de calidad migratoria; la página destino publica S/ 40.60 (código 07568), verificado en el TUPA de Migraciones modificado por la R.S. 150-2025-MIGRACIONES.

Fuente oficialTUPA de la Superintendencia Nacional de MigracionesVer fuente oficialPágina actualizada: Cambio de calidad migratoria en Perú 2026
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Registro original
Actualizamos la réplica (search-data.js) se sincronizó con el dato verificado de la página según la fuente oficial
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9156201/2770424-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-2023-modificacion-por-resolucion-de-superintendencia-150-2025-migraciones.pdf?v=1765920596 (verificado 2026-09-22). Evidencia: TUPA Migraciones pág. 107, procedimiento Cambio de calidad migratoria (snapshot SRC-6975bd525e L5226 y L5241-L5244, hash f762f28bb2e80ba4, capturado 2026-09-22) — «Formulario PDF: FORMULARIO PA - CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA […] Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Monto - S/ 40.60 Otras opciones Agencia Banc».
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Página /migraciones/cambio-calidad-migratoria/ (1 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
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UPD-bb7db4ac6051
Identificador del registro
vigilancia-upd-bb7db4ac6051
N.º 145
CorregidoPoder Judicial

Corregimos el costo de los antecedentes penales en dos tarjetas de otras páginas

Las tarjetas «Antecedentes penales del Poder Judicial» en la guía de nacionalidad peruana (S/ 47.00) y en la página del brevete A-IIIa (S/30.10) mostraban montos que la página destino no publica. La página destino publica S/ 40.40 online (verificado con gob.pe/326) y S/ 52.80 presencial (sin fuente: solo se replica el monto verificado, como «Desde S/ 40.40», igual que el índice de búsqueda).

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Antecedentes Penales Perú 2026 — Costo
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Registro original
Actualizamos la réplica (mtc/brevete-a3a-taxi/index.html, migraciones/nacionalidad-peruana/index.html) se sincronizó con el dato verificado de la página según la fuente oficial
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/326-antecedentes-penales (verificado 2026-09-22). Evidencia: gob.pe/326 (snapshot SRC-f01f181ce3 L20 y L30, hash 9ec02cd62fe460c5, capturado 2026-09-22) — «El costo del trámite es de S/ 40.40 . Puedes pagarlo online solo con tu tarjeta MasterCard, American Express o Visa (crédito o débito) por la plataforma Págalo.».
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Página /pj/antecedentes-penales/ (2 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-bc8383e86498
Identificador del registro
vigilancia-upd-bc8383e86498
N.º 144
CorregidoRENIEC

Corregimos el costo del acta de nacimiento en la guía de reconocimiento de hijo

La tarjeta «Acta de nacimiento RENIEC» de la guía de reconocimiento de hijo mostraba S/25. La página destino (verificada con gob.pe/434) publica S/ 10.30 online (código 02141) y S/ 12.00 presencial (código 06637).

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Copia certificada del acta de nacimiento
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Registro original
Actualizamos la réplica (notarias/reconocimiento-hijo/index.html) se sincronizó con el dato verificado de la página según la fuente oficial
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/434-solicitar-copia-certificada-de-acta-o-partida-en-reniec (verificado 2026-09-22). Evidencia: gob.pe/434 (snapshot SRC-a290c78750 L21 y L50, hash 08c47f281434280a, capturado 2026-09-22) — «Paso 2: Realiza el pago de S/10.30 a través de Yape, agente BCP, Banco de la Nación o la plataforma Págalo.pe. […] Cancela S/ 12.00 usando el código de tributo ».
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Página /reniec/acta-nacimiento/ (1 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
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UPD-5f9320190b6e
Identificador del registro
vigilancia-upd-5f9320190b6e
N.º 143
CorregidoRENIEC

Corregimos el costo del acta de matrimonio en la guía de nacionalidad por matrimonio

La tarjeta «Acta de matrimonio RENIEC» de la guía de nacionalidad por matrimonio mostraba S/ 19.00. La página destino (verificada con gob.pe/434) publica S/ 10.30 online (código 02141) y S/ 12.00 presencial (código 06637).

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Copia certificada del acta de matrimonio
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Registro original
Actualizamos la réplica (migraciones/nacionalidad-matrimonio/index.html) se sincronizó con el dato verificado de la página según la fuente oficial
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/434-solicitar-copia-certificada-de-acta-o-partida-en-reniec (verificado 2026-09-22). Evidencia: gob.pe/434 (snapshot SRC-a290c78750 L21 y L50, hash 08c47f281434280a, capturado 2026-09-22) — «Paso 2: Realiza el pago de S/10.30 a través de Yape, agente BCP, Banco de la Nación o la plataforma Págalo.pe. […] Cancela S/ 12.00 usando el código de tributo ».
Alcance registrado
Página /reniec/acta-matrimonio/ (1 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-90b1c0610066
Identificador del registro
vigilancia-upd-90b1c0610066
N.º 142
CorregidoRENIEC

Corregimos el costo del DNI en las tarjetas de las guías de matrimonio

Las tarjetas «DNI nuevo o renovación con estado civil casado» de las guías de matrimonio mostraban «S/28-43», un rango que la página destino no publica. La página verificada y la fuente oficial de RENIEC (gob.pe/250) indican S/ 30.00 (código 02121, promocional hasta el 31 de diciembre de 2026) y S/ 41.00 (código 00525, tarifa regular).

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Sacar el DNI por primera vez en RENIEC
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Registro original
Actualizamos la réplica (guias/casarme-con-extranjero/index.html, guias/matrimonio-civil/index.html) se sincronizó con el dato verificado de la página según la fuente oficial
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/250-renovar-dni-azul-o-dnie-para-mayores-de-17-anos (verificado 2026-09-22). Evidencia: gob.pe/250 (snapshot SRC-5fc6d097b1 L41-L42, hash del estado, capturado 2026-09-22) — «Si aún cuentas con DNI azul migrarás al DNI electrónico, el pago es de S/ 30.00 al código de tributo 02121. Costo válido hasta el 31 de diciembre de 2026. Si cu».
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Página /reniec/dni-nuevo/ (2 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
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UPD-7e0438fa9657
Identificador del registro
vigilancia-upd-7e0438fa9657
N.º 141
CorregidoFondo MiVivienda

Actualizamos el dato de https://www.mivivienda.com.pe/PORTALWEB/usuario-busca-viviendas/pagina.aspx?idpage=423 a https://www.gob.pe/institucion/fondomivivienda/tema/registro-administrativo-de-arrendamiento-para-vivienda según la fuente oficial

El enlace «RAV — listado de notarios» apuntaba a una página del portal antiguo del Fondo MiVivienda (mivivienda.com.pe, idpage=423) que ya no existe y redirige a la portada de fondomivivienda.pe. La página oficial vigente del Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) en gob.pe incluye la sección «Notarios».

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Mi Casa Renta: alquiler con opción de compra
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/fondomivivienda/tema/registro-administrativo-de-arrendamiento-para-vivienda (verificado 2026-09-22). Evidencia: gob.pe/institucion/fondomivivienda/tema/registro-administrativo-de-arrendamiento-para-vivienda → sección «Notarios» (snapshot SRC-4ceaf269b9, hash del estado, capturado 2026-09-22); destino viejo SRC-4569d99ec5 redirigido a la portada — «Notarios — Un notario es el funcionario público autorizado para dar fe de los contratos entre otros actos... Registrar contrato de alquiler en el RAV».
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Página /mivivienda/mi-casa-renta/ (3 unidades) y 1 página(s) relacionada(s)
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UPD-d59909c9409d
Identificador del registro
vigilancia-upd-d59909c9409d
N.º 140
CorregidoONP

Actualizamos «55 años (M) / 50 años (F) con aportes mínimos» por «55 años (M y F) con aportes mínimos» según la fuente oficial

La tabla comparativa AFP/ONP daba 50 años para mujeres en la jubilación adelantada ONP. La Ley 32123 (art. 12.3, en vigor desde el 6 de setiembre de 2025) fija la edad en 55 años para hombres y mujeres. Solo se corrige la celda ONP; la celda AFP (REJA) tiene su propia cadena de fuentes (Ley 31332 / SBS) y queda en la cola de revisión.

Fuente oficialDiario Oficial El PeruanoVer fuente oficialPágina actualizada: Cómo jubilarse en Perú 2026: AFP vs ONP
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328060-1 (verificado 2026-09-22). Evidencia: busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328060-1 → art. 12.3 (snapshot SRC-de79535b04 L124, hash 252d7116e3e54a10, capturado 2026-09-22) — «12.3. En el Sistema, el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es a parti».
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UPD-58deb0d22d25
Identificador del registro
vigilancia-upd-58deb0d22d25
N.º 139
CorregidoONP

Actualizamos «mujeres desde 50 años» por «mujeres desde 55 años (Ley 32123, art. 12.3)» según la fuente oficial

La FAQ sobre jubilación adelantada repetía la edad de 50 años para mujeres. La Ley 32123 (art. 12.3, en vigor desde el 6 de setiembre de 2025) fija la edad de la pensión adelantada en 55 años para hombres y mujeres, manteniéndose los demás requisitos (30/25 años de aportes, D.L. 19990 art. 44).

Fuente oficialDiario Oficial El PeruanoVer fuente oficialPágina actualizada: Jubilación ONP D.L. 19990: Requisitos 2026
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328060-1 (verificado 2026-09-22). Evidencia: busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328060-1 → art. 12.3 (snapshot SRC-de79535b04 L124, hash 252d7116e3e54a10, capturado 2026-09-22) — «12.3. En el Sistema, el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es a parti».
Alcance registrado
Página /afp-onp/jubilacion-onp/ (4 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-353475459224
Identificador del registro
vigilancia-upd-353475459224
N.º 138
CorregidoONP

Actualizamos «55 años (hombres) o 50 años (mujeres)» por «55 años (hombres y mujeres, Ley 32123 art. 12.3)» según la fuente oficial

La FAQ sobre años de aportes repetía la edad de 50 años para mujeres en la jubilación adelantada. La Ley 32123 (art. 12.3, en vigor desde el 6 de setiembre de 2025) fija la edad en 55 años para hombres y mujeres, manteniéndose los demás requisitos (30/25 años de aportes, D.L. 19990 art. 44).

Fuente oficialDiario Oficial El PeruanoVer fuente oficialPágina actualizada: Consulta Aportes ONP en Línea 2026
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328060-1 (verificado 2026-09-22). Evidencia: busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328060-1 → art. 12.3 (snapshot SRC-de79535b04 L124, hash 252d7116e3e54a10, capturado 2026-09-22) — «12.3. En el Sistema, el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es a parti».
Alcance registrado
Página /afp-onp/consulta-aportes-onp/ (4 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-4ac9841b81ae
Identificador del registro
vigilancia-upd-4ac9841b81ae
N.º 137
CorregidoONP

Corregimos la edad de la jubilación adelantada donde aparecía repetida

La edad mínima de la jubilación adelantada de la ONP —55 años para hombres y mujeres, según el artículo 12.3 de la Ley 32123— aparecía todavía como 50 años para mujeres en el índice de búsqueda y en dos tarjetas de otras páginas. Se corrigieron las tres.

Fuente oficialONP — portal oficialVer fuente oficialPágina actualizada: Jubilación Adelantada ONP: Requisitos 2026
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Registro original
Actualizamos la réplica (afp-onp/index.html, guias/jubilacion/index.html, search-data.js) se sincronizó con el dato verificado de la página según la fuente oficial
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328060-1 (verificado 2026-09-22). Evidencia: busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328060-1 → art. 12.3 (snapshot SRC-de79535b04 L124, hash 252d7116e3e54a10, capturado 2026-09-22) — «12.3. En el Sistema, el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es a parti».
Descripción original
Réplicas del dato corregido en L1-05 (edad mínima de la jubilación adelantada ONP: 55 años para hombres y mujeres, Ley 32123 art. 12.3): índice de búsqueda, tarjeta relacionada de la guía de jubilación y tarjeta del hub AFP/ONP.
Alcance registrado
Página /afp-onp/jubilacion-adelantada-onp/ (4 unidades) y 0 página(s) relacionada(s)
Operación del motor
UPD-7b6da612ddd3
Identificador del registro
vigilancia-upd-7b6da612ddd3
N.º 136
CorregidoONP

Actualizamos «mujeres: 50 años de edad» por «mujeres: 55 años de edad (Ley 32123, art. 12.3, vigente desde el 6 de setiembre de 2025)» según la fuente oficial

La página publicaba la edad mínima de la jubilación adelantada del D.L. 19990 como 55 años para hombres y 50 para mujeres. La Ley 32123 (El Peruano, 24 de setiembre de 2024; en vigor desde el 6 de setiembre de 2025) fija en su artículo 12.3 la edad en 55 años para hombres y mujeres, y la página oficial de la ONP indica lo mismo. Los años de aportes no se tocaron: la ONP publica 25 años sin distinguir sexo.

Fuente oficialONP — portal oficialVer fuente oficialPágina actualizada: Jubilación Adelantada ONP: Requisitos 2026
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328060-1 (verificado 2026-09-22). Evidencia: busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328060-1 → Ley 32123, art. 12.3 (snapshot SRC-de79535b04 L124, hash 252d7116e3e54a10, capturado 2026-09-22); gob.pe/10302 (SRC-0c4f859650 L15, hash 4c6d05b2da77f892) — «12.3. En el Sistema, el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es a parti».
Descripción original
La página publicaba la edad mínima de la jubilación adelantada del D.L. 19990 como 55 años para hombres y 50 para mujeres. La Ley 32123 (El Peruano, 24-set-2024; en vigor desde el 6-set-2025, al día siguiente de publicarse su reglamento, D.S. 189-2025-EF) fija en su artículo 12.3 la edad para la pensión adelantada en 55 años para hombres y mujeres, «manteniéndose los demás requisitos» (30 años de aportes hombres / 25 mujeres, D.L. 19990 art. 44). La página oficial de la ONP (gob.pe/10302, actualizada el 29-oct-2025) también indica 55 años. Los años de aportes no se tocan: la ONP publica 25 años sin distinguir sexo y el D.L. 19990 art. 44 mantiene 30/25 → OFFICIAL_SOURCE_CONFLICT en revisión humana.
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N.º 135
CorregidoOSINERGMIN

Actualizamos «copia completa del expediente sin costo y dentro de 5 días hábiles de tu solicitud» por «acceso al expediente en cualquier etapa; copia de sus documentos previo pago del costo correspondiente (art. 8 de la Directiva)» según la fuente oficial

La página afirmaba que la empresa debe entregar al usuario copia completa del expediente «sin costo y dentro de 5 días hábiles de tu solicitud». La Directiva de reclamos (Res. 269-2014-OS/CD, El Peruano 23-ene-2015; sus modificatorias 057-2019-OS/CD y 014-2025-OS/CD no tocan los artículos 8 ni 23) dice otra cosa: el usuario tiene derecho a acceder al expediente en cualquier etapa (art. 8.1) y a solicitar copia de sus documentos previo pago del costo correspondiente (art. 8.2); el plazo de cinco días hábiles del art. 23.1 es el que tiene la empresa para remitir el expediente a JARU cuando se apela, no para entregarlo al usuario.

Fuente oficialDiario Oficial El PeruanoVer fuente oficialPágina actualizada: Apelación ante la JARU de OSINERGMIN
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Dato sin sustento
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1191066-1 (verificado 2026-09-22). Evidencia: busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1191066-1 → Directiva, art. 8.1, 8.2 y 23.1 (snapshot SRC-5907faef88 L186-L192 y L752-L755, hash 29a5ac53423c3a02, capturado 2026-09-22; texto idéntico en el PDF institucional SRC-fb85106b3e L117-L120 y L504-L507) — «8.1 El usuario tiene derecho a acceder al expediente en cualquier etapa del procedimiento. […] 8.2 El usuario tiene derecho a solicitar copia de cualquiera de l».
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N.º 134
CorregidoMTC

Actualizamos «pago con tarjeta débito/crédito en el portal» por «pago en agencias del Banco de la Nación o Pagalo.pe (código 1601)» según la fuente oficial

La página afirmaba que la tasa de la licencia electrónica (S/ 6.70, código 1601) podía pagarse «con tarjeta débito/crédito en el portal». Las dos notas oficiales del MTC (25-may-2025 y 2024) indican que el pago se realiza en agencias del Banco de la Nación o en su plataforma Págalo.pe; ninguna menciona pago con tarjeta dentro del portal de licencias.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Licencia de conducir electrónica: suspendida
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/mtc/noticias/1174814-mtc-sepa-como-obtener-su-licencia-de-conducir-electronica-de-manera-rapida-segura-y-sencilla (verificado 2026-09-22). Evidencia: gob.pe/institucion/mtc/noticias/1174814 (snapshot SRC-0174fe8224 L21, hash d5b3610d1a50f17b, capturado 2026-09-22); apoyo SRC-6305d93edf L12 y L17 (hash 2b8283b2b1cfaadd) — «Para completar el trámite, se debe pagar S/ 6.70 con el código 1601 en cualquier agencia del Banco de la Nación por derecho de emisión.».
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N.º 133
CorregidoRENIEC

Actualizamos «10 a 12 días hábiles (provincias) · 5-12 días hábiles · 15 días hábiles más por cambio de lugar de entrega» por «10 días hábiles (fecha aproximada de entrega indicada en el ticket) · entre 10 y 15 días más por cambio de lugar de entrega» según la fuente oficial

La página publicaba tres plazos de entrega distintos e incompatibles («10 días hábiles en todo el país», «Provincias: 10 a 12 días hábiles», «5-12 días hábiles») y «15 días hábiles más» por cambio de lugar de entrega. El trámite oficial de RENIEC (gob.pe/224, actualizado el 8 de setiembre de 2026) indica un solo plazo: fecha aproximada de entrega de 10 días hábiles, y que el cambio de lugar de entrega amplía la espera entre 10 y 15 días más.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Duplicado de DNI por robo: denuncia y trámite
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/224-solicitar-duplicado-de-dni (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/224-solicitar-duplicado-de-dni → Hazlo en oficina / Cambio de lugar de entrega (snapshot SRC-2d3ed1f718 L63 y L66, hash e0e5ff326f71c35f, capturado 2026-09-22) — «te emitirán el ticket para que puedas pasar a recoger tu DNI, también te indicará la fecha aproximada de entrega (10 días hábiles). […] Este cambio tiene un cos».
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N.º 132
CorregidoMINEDU

Actualizamos «traducción oficial» por «traducción simple» según la fuente oficial

La página exigía una «traducción oficial» hecha por traductor público juramentado o colegiado. El trámite oficial del MINEDU (gob.pe/662, requisitos) pide traducciones simples con la indicación y suscripción del traductor debidamente identificado; no exige traductor público juramentado ni colegiado.

Fuente oficialFicha oficial del trámite en gob.peVer fuente oficialPágina actualizada: Registro de título pedagógico del extranjero
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Evidencia y fuente citada
Fuente: https://www.gob.pe/662 (verificado 2026-09-22). Evidencia: https://www.gob.pe/662 → Requisitos, 3.er ítem (snapshot SRC-5e29cb3c09 L16, hash 7489ca221cfafc1c, capturado 2026-09-22) — «Si el título está en un idioma distinto al castellano, necesitas traducciones simples con la indicación y suscripción del traductor debidamente identificado.».
URL de la fuente
https://www.gob.pe/662
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N.º 131
AclaradoONPE / RENIEC

Precisamos qué es el DNI amarillo que sirve para votar y que la constancia de trámite no lo reemplaza

La guía del padrón electoral describía el DNI amarillo como un documento «en trámite» que RENIEC entrega mientras tramitas uno nuevo, y daba a entender que así se podía votar. Verificamos con la Resolución Jefatural D000023-2026-RENIEC/JNAC y la nota oficial de RENIEC del 19 de setiembre de 2026: el DNI amarillo es el DNI de menor de edad, y la resolución lo admite para quienes cumplen 18 años hasta el 4 de octubre y todavía no lo cambiaron. Lo que no sirve para votar es la constancia de trámite, el pasaporte, el brevete o una copia: el DNI físico (azul, amarillo o electrónico, vigente o vencido) es el único documento válido. La prórroga del DNI vencido, además, solo surte efectos para sufragar. Reescribimos el aviso y la pregunta frecuente, y publicamos una guía dedicada.

Fuente oficialResolución Jefatural N.° D000023-2026-RENIEC/JNAC (gob.pe/reniec, normas legales, PDF oficial, arts. 1-3) y nota informativa de RENIEC del 19 de setiembre de 2026 (gob.pe/institucion/reniec/noticias/1446421).Qué documento sirve para votar el 4 de octubre si tu DNI está vencido o eres elector nuevoPágina actualizada: Padrón electoral: consulta por DNI si votas
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
onpe-padron-electoral-dni-amarillo-menor-2026
N.º 130
AclaradoCONADIS

Precisamos qué se aprobó realmente para discapacidad moderada y por qué sigue sin ser ley

La página decía que en setiembre de 2024 el Congreso había aprobado para la discapacidad moderada una tarifa diferenciada (no mayor al 50% del pasaje), pendiente de que el Poder Ejecutivo adecúe el reglamento. Verificamos con la fuente primaria (Comunicaciones del Congreso de la República) y el dato estaba incompleto en dos sentidos: lo que el Pleno aprobó por unanimidad (82 votos, setiembre de 2024) fue el pase libre COMPLETO para discapacidad moderada, no una tarifa diferenciada — y no está "pendiente de reglamento", sino que el Poder Ejecutivo observó (vetó) esa autógrafa. Una comisión del Congreso votó insistir en ella, pero no encontramos ninguna ley posterior que la haya promulgado; las dos leyes más recientes que modifican la Ley 29973 (Ley 32701 y Ley 32697, julio de 2026) no tocan el artículo 20 de transporte. Hoy, solo la discapacidad severa tiene pase libre vigente.

Fuente oficialComunicaciones del Congreso de la República (notas sobre la aprobación del Pleno, sept-2024, y el dictamen de insistencia de la Comisión de Inclusión Social); Ley 29973 Art. 20 modificado por la Ley 30412 (busquedas.elperuano.pe); Ley N.° 32701 y Ley N.° 32697 (El Peruano, jul-2026) para confirmar que ninguna ley posterior modificó el artículo 20.Qué pasó con el proyecto de pase libre para discapacidad moderadaPágina actualizada: Pase libre de transporte por discapacidad
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
conadis-pase-libre-discapacidad-moderada-2026
N.º 129
AclaradoMTC

Precisamos la periodicidad de la revisión técnica: el auto particular empieza en el 4.º año y se queda anual siempre, no pasa a cada 6 meses

La guía decía que los autos particulares pasaban la revisión técnica desde el 3.er año y que, al pasar los 10 años de antigüedad, la frecuencia cambiaba a semestral. Verificamos el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y confirmamos que ninguna de las dos cosas es así: el auto particular (categoría M1) empieza recién en el 4.º año de antigüedad, y se mantiene anual de forma indefinida — no existe ningún cambio a semestral por antigüedad para ese tipo de vehículo. Lo semestral corresponde a taxis y vehículos de servicio (transporte de personas, carga), que sí empiezan antes, en el 3.er año. Aprovechamos para precisar dos datos que la página no tenía: las motos y mototaxis particulares (categorías L3 a L5) siguen la regla de los vehículos de servicio (anual desde el 3.er año), y los ciclomotores y scooters de hasta 50cc y 50 km/h (categorías L1 y L2) están exonerados de forma permanente — no cualquier scooter, solo los que cumplen ambos límites técnicos. También agregamos que la multa M27 (S/2,750, 50 puntos, internamiento del vehículo) no aplica a los vehículos de categoría L5 (mototaxis), que tienen otra tipificación.

Fuente oficialD.S. 025-2008-MTC (Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares), Art. 8, cuadro de frecuencias modificado por el D.S. 024-2009-MTC; página oficial del trámite en gob.pe/397-revision-tecnica-vehicular; D.S. 058-2003-MTC (Reglamento Nacional de Vehículos) para la clasificación L1-L5; D.S. 020-2019-MTC para la exoneración de L1/L2; tabla oficial de infracciones del SAT para la multa M27 y su excepción para vehículos L5.Desde cuándo y cada cuánto se pasa la revisión técnica vehicular (CITV)Página actualizada: Revisión técnica vehicular (CITV) 2026
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
revision-tecnica-vehicular-periodicidad-2026
N.º 128
CorregidoRENIEC

Corregimos el costo del apellido de casada en el DNI: S/30 con DNI azul (cód. 02121) o S/35 con DNIe (cód. 00729)

La guía indicaba «S/24 con DNI azul o S/35 con DNIe» con el código 00728. Quedó desactualizado en dos cosas: (1) RENIEC dejó de emitir el DNI azul el 28 de agosto de 2025, así que el trámite —una rectificación de datos del DNI— siempre entrega ahora un DNI electrónico; (2) los códigos y montos cambiaron. Verificado en gob.pe: si aún tienes DNI azul pagas S/30.00 con el código 02121 (recibes tu primer DNIe, tarifa promocional hasta el 31 de diciembre de 2026); si ya tienes DNIe pagas S/35.00 con el código 00729. Para menores es S/16.00. El «código 00728 / S/24» era de la etapa del DNI azul, ya en desuso. Corregido en toda la página, el esquema de datos estructurados, el buscador interno y la tarjeta de trámite relacionado.

Fuente oficialgob.pe/230 (Rectificar nombres, apellidos y otros datos del DNI): S/30 con código 02121 si tienes DNI azul, S/35 con código 00729 si ya tienes DNIe; RENIEC «Adiós DNI azul y amarillo» (cese de emisión el 28-ago-2025) y «DNI electrónico a S/30 hasta fin de las Elecciones Generales 2026».Costo del trámite para quitar o poner el apellido de casada en el DNIPágina actualizada: Quitar o poner el apellido de casada en el DNI
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
apellido-casada-costo-dnie-2026
N.º 127
ActualizadoRENIEC

Actualizamos el reglamento de la Ley 29733: ahora es el DS 016-2024-JUS (el DS 003-2013-JUS quedó derogado)

La página que explica por qué no existe una consulta de «hijos por DNI» citaba como reglamento de la Ley 29733 de Protección de Datos Personales el DS 003-2013-JUS. Verificado en fuente oficial (El Peruano): ese reglamento fue derogado por el Decreto Supremo 016-2024-JUS, publicado el 30 de noviembre de 2024 y vigente desde el 30 de marzo de 2025. La Ley 29733 sigue plenamente vigente; solo cambió su reglamento. Actualizada la referencia al DS 016-2024-JUS en los 2 lugares donde aparecía.

Fuente oficialEl Peruano — DS 016-2024-JUS (Reglamento de la Ley 29733), publicado 30-nov-2024, vigente 30-mar-2025; deroga el DS 003-2013-JUSReglamento de la Ley 29733 de Protección de Datos PersonalesPágina actualizada: ¿Cuántos hijos tiene una persona por su DNI?
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Tipo de corrección
Norma actualizada
Identificador del registro
ley29733-reglamento-016-2024-jus
N.º 126
CorregidoSUNAT

Corregimos las direcciones de los Centros de Servicios al Contribuyente SUNAT de Lima con la lista oficial

La guía de la Ficha RUC mostraba una tabla de Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) con varias direcciones equivocadas e incluso sedes inexistentes: aparecía un «CSC Miraflores (Av. Paseo de la República 4728)» y un «CSC Lurín» que NO figuran en la lista oficial de SUNAT; el CSC de Surco figuraba en «Av. Benavides 4055» cuando es «Av. Benavides 3828-3866»; Los Olivos en «Av. Mendiola 1400 cruce Tomás Valle» cuando es «Av. Alfredo Mendiola 6163 cruce Av. Central»; y La Victoria/Gamarra en «Av. México 1653» cuando el CSC La Victoria es «Av. Iquitos 1101» y Gamarra (solo orientación) es «Jr. Agustín Gamarra Cuadra 12». Reconstruimos la tabla con las 13 sedes oficiales verificadas en el directorio de CSC de SUNAT (csc-Lima.pdf). También corregimos el horario: la atención presencial es de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 (la fuente oficial no consigna atención los sábados).

Fuente oficialSUNAT — Directorio de Centros de Servicios al Contribuyente de Lima (sunat.gob.pe/institucional/contactenos/csc/csc-Lima.pdf, actualizado ene-2026)Direcciones de los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) de LimaPágina actualizada: Ficha RUC SUNAT: descarga gratis
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Identificador del registro
sunat-csc-lima-direcciones-2026
N.º 125
CorregidoMTPE

Corregimos 4 precios en la guía del Certificado Único Laboral: antecedentes policiales, penales, judiciales y apostilla

La guía del Certificado Único Laboral (CUL) comparaba el trámite gratuito con sacar los certificados por separado, pero con precios equivocados que además no coincidían con nuestras propias páginas de cada trámite. Verificado en fuente oficial: los antecedentes policiales (CERAP digital, cód. 08116) cuestan S/5.40, no S/12.40; los antecedentes penales del Poder Judicial (CAPe online) cuestan S/40.40, no S/47.30; el certificado de antecedentes judiciales del INPE (tasa 0044) cuesta S/37.70, no S/35; y la apostilla de La Haya en Cancillería cuesta desde S/18 (versión digital), no S/99.30. Corregidos en la tabla comparativa y en las tarjetas de trámites relacionados; el ahorro frente a los individuales queda en ~S/96.

Fuente oficialPNP/Mininter (CERAP S/5.40), Poder Judicial (CAPe S/40.40), INPE (tasa 0044 S/37.70), MRE-Cancillería (apostilla digital S/18); confirmado contra las guías individuales del propio sitioPrecios de los antecedentes individuales y la apostilla en la guía del Certificado Único LaboralPágina actualizada: Certificado Único Laboral gratis: CUL MTPE
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Identificador del registro
cul-precios-antecedentes-apostilla-2026
N.º 124
CorregidoMINSA / DIGESA

El Certificado de Libre Comercialización de alimentos (DIGESA) cuesta S/70.80, no S/550

La página y el Observatorio de Trámites indicaban que el Certificado de Libre Comercialización (CLC) de alimentos de DIGESA costaba S/550 —«10% de la UIT», bajo un supuesto «TUPA 32»—. Verificado en fuente oficial (ficha del TUPA-MINSA en gob.pe y el D.S. 001-2016-SA que aprueba el TUPA de DIGESA): la tasa vigente es S/70.80 por certificado, por embarque y país de destino. La referencia «10% UIT = S/550» y el «TUPA 32» eran incorrectos; también circulaba una cifra antigua (17.45% de la UIT, del TUPA de 2011) hoy superada. La tasa de DIGEMID —para medicamentos y dispositivos médicos— es distinta y se rige por su propio TUPA (RM 668-2019/MINSA), por lo que se mantiene diferenciada. Corregido en toda la página (título, metadatos, datos estructurados, ficha, tabla de costos, preguntas frecuentes y línea de tiempo) y en el Observatorio de Trámites.

Fuente oficialFicha del TUPA-MINSA / DIGESA en gob.pe (procedimiento CLC de alimentos) y D.S. 001-2016-SACLC de alimentos (DIGESA): S/70.80, no S/550Página actualizada: Certificado de libre venta DIGESA: S/70.80
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Identificador del registro
minsa-libre-comercializacion-tasa-70
N.º 123
CorregidoSUNARP

Actualizamos la tasa de constituir una SACS a la UIT 2026: S/78.10, no S/76.40

Varias páginas agregadoras (el Observatorio de Trámites, la guía para abrir un negocio, la sala de prensa, el comparador de tipos de empresa y la ficha notarial) mostraban que constituir una Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) por el SID-SUNARP costaba S/76.40 en tasas registrales. Esa cifra correspondía a la UIT de 2025 (S/5,350). Los derechos registrales de SUNARP son un porcentaje de la UIT y suben cada enero: el derecho de calificación por constitución de sociedades es 1.08% de la UIT, que con la UIT 2026 (S/5,500, D.S. 301-2025-EF) equivale a S/59.40; sumado al acto constitutivo de S/18.70 (monto fijo, D.S. 312-2019-EF), da S/78.10. Verificado contra los anexos firmados de las Resoluciones 228-2025-SUNARP/GG y 00038-2026-SUNARP/GG. La calculadora registral y la página de constitución de empresa ya calculaban desde la UIT 2026 (estaban correctas); estas páginas tenían la suma congelada del año anterior y se actualizaron todas.

Fuente oficialAnexos de las Res. 228-2025-SUNARP/GG y 00038-2026-SUNARP/GG (tarifario registral, UIT 2026 = S/5,500)SACS: tasas registrales 2026 = S/78.10, no S/76.40Página actualizada: Constituir empresa en SUNARP: SACS, SAC, EIRL
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Tipo de corrección
Desactualizado
Identificador del registro
sunarp-sacs-tasas-2026-uit
N.º 122
CorregidoSUNARP

Corregimos el costo registral de la donación de inmueble: S/44.50 de calificación (UIT 2026)

El Observatorio de Trámites resumía el costo de donar un inmueble como «S/34 + S/55 + alcabala 3%». Ese «S/34» correspondía a un cálculo congelado en la UIT de un año anterior (el que aún publica el portal de capacitación de SUNARP), y el «S/55» era una compresión errónea de las 10 UIT = S/55,000 que están inafectas del Impuesto de Alcabala. Verificado contra el Anexo 1 firmado de la Res. 228-2025-SUNARP/GG (tasas de inscripción de predios): las transferencias de predios —incluida la donación— pagan 0.81% de la UIT, que con la UIT 2026 (S/5,500) equivale a S/44.50, más el derecho de inscripción por millar del valor. La alcabala es 3% sobre el exceso de las primeras 10 UIT (S/55,000). Cifra alineada a nuestra página de donación de inmueble, que ya la mostraba correctamente.

Fuente oficialAnexo 1 de la Res. 228-2025-SUNARP/GG (predios) · Ley de Tributación Municipal D.S. 156-2004-EF (alcabala)Donación de inmueble: calificación S/44.50, no S/34Página actualizada: Donación de inmueble en SUNARP: costo
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Desactualizado
Identificador del registro
sunarp-donacion-calificacion-2026
N.º 121
CorregidoMTC / SUNARP

Corregimos la base penal de la clonación de placas: es falsedad genérica (Art. 438), no el Art. 222-A

La página de cambio de placas afirmaba que clonar o adulterar placas era delito «del Art. 222-A del Código Penal, 4 a 6 años y 60 a 365 días-multa». El Art. 222-A del Código Penal tipifica la clonación o adulteración de TERMINALES de telecomunicaciones (celulares, chip SIM, IMEI), no las placas vehiculares. La clonación o suplantación de identidad vehicular se persigue penalmente como FALSEDAD GENÉRICA (Art. 438 del Código Penal), con pena privativa de libertad de 2 a 4 años; así lo denuncia la propia SUTRAN. En el plano administrativo, adulterar, destruir o sustraer placas es la infracción M24/M29 del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC): multa de S/660, 50 puntos y retención del vehículo. Corregido en toda la página.

Fuente oficialCódigo Penal (Decreto Legislativo 635), Art. 222-A y Art. 438; Reglamento Nacional de Tránsito D.S. 016-2009-MTC (M24/M29)Clonar placas: falsedad genérica (Art. 438), no Art. 222-APágina actualizada: Cambio de placas 2026: cuánto cuesta (S/162)
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Identificador del registro
mtc-placas-clonacion-art438
N.º 120
CorregidoMTC / SUNARP

Actualizamos los bancos donde se paga la placa: BCP, BBVA, Banbif e Interbank

La página indicaba que el pago de la placa (tasa AAP) se hacía en «BCP, Scotiabank o Banbif», siguiendo la ficha de gob.pe/395, que está desactualizada. La propia Asociación Automotriz del Perú (AAP), que fabrica y cobra la placa, publica en su plataforma de reemplacamiento que los bancos afiliados son BCP, BBVA, BANBIF e INTERBANK (sin Scotiabank). Corregida la lista en toda la página para evitar que alguien acuda a un banco que ya no recibe el pago.

Fuente oficialAsociación Automotriz del Perú (AAP) — cambiodeplaca.aap.org.pe (bancos afiliados)Pago de placas: BCP, BBVA, Banbif e InterbankPágina actualizada: Cambio de placas 2026: cuánto cuesta (S/162)
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Tipo de corrección
Desactualizado
Identificador del registro
mtc-placas-bancos-pago
N.º 119
CorregidoPoder Judicial

Corregimos la tasa del certificado de antecedentes penales: S/40.40 en línea, no S/22

La página de antecedentes penales y el Observatorio de Trámites mostraban una tasa de S/22 para el Certificado de Antecedentes Penales del Poder Judicial. Verificado en la ficha oficial (gob.pe/326) y el cuadro de valores del TUPA del Poder Judicial (código 03670): el Certificado de Antecedentes Penales en línea cuesta S/40.40, pagadero en Págalo.pe o en agencias del Banco de la Nación; la modalidad presencial en ventanilla es algo más cara. El certificado electrónico tiene la misma validez legal que el presencial. Corregido en la página y en el Observatorio, donde además alimenta la canasta de los 12 trámites más buscados.

Fuente oficialFicha oficial gob.pe/326 (Poder Judicial) y cuadro de valores del TUPA del Poder Judicial (código 03670)Antecedentes penales: S/40.40 en línea, no S/22Página actualizada: Antecedentes Penales Perú 2026 — Costo
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
pj-antecedentes-penales-tasa-4040
N.º 118
CorregidoMIDIS

El programa de alimentación escolar ya no es Qali Warma ni Wasi Mikuna: hoy es el PAE

Nuestras páginas presentaban «Qali Warma» como el programa de alimentación escolar vigente y databan mal la transición («Wasi Mikuna extinguido en abril de 2025»). Verificado en fuentes oficiales (gob.pe/pae, gob.pe/wasimikuna y El Peruano): Qali Warma fue reemplazado por Wasi Mikuna (D.S. 010-2024-MIDIS), Wasi Mikuna se extinguió el 31 de diciembre de 2025 (D.S. 006-2025-MIDIS) y el programa vigente en 2026 es el Programa de Alimentación Escolar — PAE (D.S. 008-2025-MIDIS), que atiende a 4.2 millones de escolares. Corregidas las fechas (abril→31-dic-2025), la cronología (se agregó Wasi Mikuna) y los enlaces (gob.pe/qaliwarma, que redirige al programa extinto, → gob.pe/pae). Mantenemos el término «Qali Warma» por reconocimiento, aclarando siempre que hoy es el PAE.

Fuente oficialgob.pe/pae · gob.pe/wasimikuna (banner de extinción 31.12.2025) · D.S. 008-2025-MIDIS, 006-2025-MIDIS, 010-2024-MIDISAlimentación escolar: hoy es PAE, no Qali WarmaPágina actualizada: Qali Warma 2026: ahora se llama PAE (MIDIS)
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Tipo de corrección
Desactualizado
Identificador del registro
midis-alimentacion-escolar-pae
N.º 117
CorregidoMIDIS

Corregimos dos datos de JUNTOS: ya interviene en Lima Metropolitana y el monto sí aumenta por hijo

La página de inscripción a JUNTOS afirmaba que el programa «EXCLUYE completamente Lima Metropolitana y Callao» y que «el monto es único por hogar, no se escala según número de hijos». Ambos datos eran incorrectos. (1) Desde que se eliminó la valla geográfica (D.S. 002-2021-MIDIS), JUNTOS ya interviene en 20 distritos de Lima Metropolitana en situación de pobreza; hoy opera en 24 regiones (no 21). (2) Según la RDE 000121-2026-MIDIS, la Transferencia Base (S/200) es única por hogar, pero el bono TAS de S/160 se paga POR CADA hijo de 3.º, 4.º o 5.º de secundaria, por lo que el total sí aumenta con más estudiantes (hasta S/460 por hogar con un estudiante). También se corrigió la norma de creación (D.S. 032-2005-PCM, no 081-2005-EF) y la comparación con Pensión 65 (S/350, no S/250).

Fuente oficialRDE 000121-2026-MIDIS · D.S. 032-2005-PCM y D.S. 002-2021-MIDIS · gob.pe/juntos (24 regiones, 20 distritos de Lima)JUNTOS: ya llega a Lima; el bono TAS se paga por estudiantePágina actualizada: Inscripción al Programa Juntos MIDIS 2026
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Identificador del registro
midis-juntos-lima-y-monto
N.º 116
CorregidoINDECOPI

Corregimos la tasa de registro de marca y el descuento MYPE: S/534.90 y 25% (S/401.20)

La guía para abrir un negocio mostraba la tasa de registro de marca en INDECOPI como «S/534.99» y decía que la MYPE paga «S/267.50 con 50% de descuento». Verificado en fuente oficial (gob.pe/333 y el tarifario de INDECOPI): la tasa por clase es S/534.90 (arancel 20100562), y el descuento general para MYPE con RUC activo y certificado REMYPE vigente es del 25%, es decir S/401.20 (arancel 201000567). El descuento del 50% (S/267.50) NO es general: es una campaña reservada a microempresarios ubicados en zonas declaradas en emergencia. Corregida la tasa base (S/534.90) y reencuadrado el descuento (25% general = S/401.20; 50% = S/267.50 solo en zonas de emergencia) en toda la página.

Fuente oficialgob.pe/333 (registrar marca en INDECOPI) y tarifario INDECOPI (aranceles 20100562 y 201000567)Marca: tasa S/534.90 y descuento MYPE 25% (S/401.20)Página actualizada: Cómo abrir un negocio en Perú paso a paso
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Identificador del registro
indecopi-marca-descuento-mype-25
N.º 115
AclaradoEsSalud

La prestación por sepelio se solicita con el Formulario 1040, no el 1010

La página de prestación por sepelio indicaba el «Formulario 1010» para pedir el reembolso. Verificado en fuente oficial (essalud.gob.pe/sepelio/, el PDF oficial del Formulario 1040 y la ficha gob.pe): el formulario correcto es el 1040 «Solicitud de Prestaciones Económicas», que cubre lactancia, maternidad, incapacidad temporal y sepelio. El 1010 es el Formulario Único de Seguros (registro de derechohabientes y cambio de centro), un trámite distinto. Corregido en toda la página; se mantiene la Declaración Jurada de Sepelio (Formulario 1030), que sí acompaña la solicitud. Extiende a sepelio la corrección de formularios ya hecha en julio para lactancia.

Fuente oficialessalud.gob.pe/sepelio/ · Formulario 1040 (SOLICITUD_DE_PRESTACIONES_ECONOMICAS.pdf, essalud.gob.pe) · ficha gob.pe F-1040Sepelio: Formulario 1040, no 1010Página actualizada: Prestación por sepelio EsSalud 2026: S/2,070
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
essalud-sepelio-formulario-1040
N.º 114
CorregidoEsSalud

El subsidio por incapacidad sí llega a 540 días no consecutivos: corregimos un dato que teníamos al revés

Varias páginas del clúster (subsidio por incapacidad temporal, descanso médico, CITT y otras) afirmaban que el tope del subsidio era de «340 días» acumulados e incluso desmentían la cifra de 540 días como «no oficial». Es al revés: el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud (RGG 619-GG-ESSALUD-2012) fija DOS topes distintos — 11 meses y 10 días (340 días) si la incapacidad es CONSECUTIVA, o 540 días NO consecutivos en un período de 36 meses. Verificado leyendo el texto del reglamento. Corregido en las 5 páginas afectadas: texto, recuadros, tablas, sección de mitos y FAQ (visible y datos estructurados).

Fuente oficialReglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud — RGG 619-GG-ESSALUD-2012 (essalud.gob.pe/transparencia)Incapacidad: 340 consecutivos / 540 no consecutivosPágina actualizada: Subsidio por incapacidad temporal EsSalud
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Dato sin sustento
Identificador del registro
essalud-incapacidad-tope-540
N.º 113
CorregidoSUNAT

La firma de abogado no es obligatoria para reclamar o apelar ante SUNAT

Las guías del recurso de reclamación y de apelación ante el Tribunal Fiscal afirmaban que se necesita la firma de un abogado. No es así: el D. Leg. 1263 (11-dic-2016) eliminó ese requisito y el D. Leg. 1528 lo confirmó. Los artículos 137 y 146 del Código Tributario vigentes ya no exigen firma de letrado. Corregido en ambas páginas.

Fuente oficialCódigo Tributario, Arts. 137 y 146 (texto vigente); D. Leg. 1263 y D. Leg. 1528.Firma de abogado no exigidaPágina actualizada: Recurso de reclamación tributaria SUNAT
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Dato sin sustento
Identificador del registro
sunat-reclamacion-abogado-no-obligatorio
N.º 112
AclaradoSUNAT

Corregimos el sentido del silencio y el formulario en la prescripción de deuda

La guía indicaba que si SUNAT no responde la solicitud de prescripción, el silencio es positivo. Es al revés: el Art. 163 del Código Tributario establece que, vencido el plazo sin respuesta, se da por DENEGADA la solicitud y el contribuyente puede reclamar. Además, el trámite se presenta con la Solicitud de Prescripción de Deuda (Formulario 0202, RS 178-2011), no con el Formulario 4949, que es de devolución.

Fuente oficialCódigo Tributario, Art. 163; RS 178-2011/SUNAT (Formulario 0202).Silencio negativo + Form. 0202Página actualizada: Prescripción de deuda tributaria en SUNAT
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
sunat-prescripcion-silencio-formulario
N.º 111
CorregidoSUNAT

Corregimos las garantías y los incrementos del fraccionamiento de deuda

La guía mencionaba tres garantías (incluida la prenda) e incrementos del 15% y 50%. Según la RS 161-2015/SUNAT, el fraccionamiento admite solo dos garantías —carta fianza e hipoteca de primer rango— y los incrementos son del 5% para la carta fianza y del 40% para la hipoteca. La tasa de interés moratorio (TIM) del 0.9% mensual la fija la RS 044-2021/SUNAT.

Fuente oficialRS 161-2015/SUNAT (Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento); RS 044-2021/SUNAT (TIM).2 garantías; +5%/+40%Página actualizada: Fraccionamiento de deuda tributaria en SUNAT
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
sunat-fraccionamiento-garantias-incrementos
N.º 110
AclaradoSUNAT

Aclaramos cómo se da de baja una boleta de venta electrónica

La guía indicaba que una boleta de venta electrónica se anula con una Comunicación de Baja individual. En realidad, la boleta se da de baja informándola en el Resumen Diario de boletas con el estado «anulado»; la Comunicación de Baja individual aplica a las facturas electrónicas, no a las boletas.

Fuente oficialSistema de Emisión Electrónica de SUNAT (cpe.sunat.gob.pe) — Resumen Diario de boletas.Baja por resumen diarioPágina actualizada: Boleta de venta electrónica en SUNAT
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Aclaración
Identificador del registro
sunat-boleta-baja-resumen-diario
N.º 109
AclaradoSUNAT

Corregimos el plazo de la devolución acelerada del saldo a favor del exportador

La guía indicaba 5 días hábiles para la devolución acelerada del saldo a favor materia de beneficio del exportador. Cuando el exportador presenta la garantía (carta fianza), SUNAT debe efectuar la devolución en 2 días hábiles, según el DS 088-2018-EF.

Fuente oficialDS 088-2018-EF (El Peruano); reglamento de notas de crédito negociables del exportador.Devolución acelerada: 2 díasPágina actualizada: Saldo a favor del exportador en SUNAT
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
sunat-saldo-exportador-acelerada-2dias
N.º 108
CorregidoMunicipalidades

Corregimos el costo de la licencia de funcionamiento de riesgo alto en Lima Cercado (MML)

La guia de licencia de funcionamiento mostraba la tasa de riesgo alto de la Municipalidad Metropolitana de Lima en S/79.20, una cifra desactualizada. El TUPA vigente de la MML fija el derecho de la licencia de riesgo alto (con ITSE previa) en S/347.50. Corregido en la ficha, las preguntas frecuentes y la estadistica del tramite. Ademas corregimos una afirmacion imprecisa que decia que en Surco, Miraflores y San Isidro los tramites de riesgo bajo/medio eran gratuitos o de tarifa reducida: al verificar 38 municipalidades una por una en su fuente oficial, el costo va de S/121 (Lince) a S/282 (San Borja), y en Miraflores el riesgo bajo cuesta S/258. Todo alineado con la nueva calculadora comparador de licencia de funcionamiento.

Fuente oficialMunicipalidad Metropolitana de Lima - Tabla de licencias de funcionamiento (munlima.gob.pe/tramites-y-servicios/licencias-de-funcionamiento): riesgo bajo S/178.70, medio S/202.50, alto S/347.50, muy alto S/570.90 (Ordenanza 2411/2186)Página actualizada: Licencia de funcionamiento 2026: costo
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Tipo de corrección
Desactualizado
Identificador del registro
mml-licencia-riesgo-alto-347
N.º 107
CorregidoSERNANP

La entrada a Paracas para peruanos ya no cuesta S/3, sino S/11

Mostrábamos la tarifa del tarifario 2023 (peruano adulto S/3, niño S/1.50). El tarifario vigente del SERNANP para 2026 unificó el ingreso de adultos —nacionales y extranjeros— en S/11, con niño de 5 a 16 años S/3, residente local S/5 y menores de 5 gratis (más la promoción 2x1 Paracas + Islas Ballestas por S/17). Corregido en tabla, título, meta y esquema.

Fuente oficialTarifario de ingreso SERNANP 2026 — visitaareasnaturales.sernanp.gob.peNacional S/3 → S/11Página actualizada: Reserva de Paracas: entrada S/11 y horarios
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Tipo de corrección
Desactualizado
Identificador del registro
sernanp-paracas-entrada-11
N.º 106
CorregidoSERNANP

En Huascarán teníamos mal las columnas: el nacional adulto paga S/12, no S/5

La tabla mezclaba las categorías del tarifario: presentaba S/12/30/75 como «extranjero menor» cuando corresponden al nacional adulto, y S/5/15/35 como «nacional adulto» cuando son nacional menor y poblador local. Reconstruida con el tarifario vigente del SERNANP 2026: extranjero, nacional adulto, nacional menor (5-16) y poblador local, por 1, 2-3 y 4-30 días.

Fuente oficialTarifario de ingreso SERNANP 2026 — visitaareasnaturales.sernanp.gob.peNacional adulto S/5 → S/12Página actualizada: Parque Nacional Huascarán: tarifas y visita
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Identificador del registro
sernanp-huascaran-nacional-12
N.º 105
AclaradoMTC

El «uso de pista» de S/60 no es obligatorio: solo si llevas tu propio auto

Varias páginas presentaban el «uso de pista» de S/60 de la MML (Lima) como un costo fijo del trámite, mientras otra lo desmentía como «no oficial». Verificado en fuente (Gestión y El Comercio, jul-2026): SÍ es un cobro oficial pero CONDICIONAL — solo se paga si el postulante lleva su PROPIO vehículo al examen práctico (con tarjeta de propiedad, SOAT y póliza de RC); usando el vehículo del centro no se paga. Corregido y aclarado en todo el clúster. Además, la tabla de costos de clases tenía la tasa de emisión en S/30.50 cuando es S/14.70 (código 1602).

Fuente oficialMML — desglose de costos (Gestión, El Comercio, jul-2026); examen reglas S/24.80 + manejo S/45 + emisión S/14.70S/60 pista: opcional, no fijoPágina actualizada: Clases de licencia de conducir en Perú (MTC)
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
mtc-uso-pista-s60-condicional
N.º 104
CorregidoUniversidades

Actualizamos el costo del carne universitario UNFV a la tarifa SUNEDU 2026

Las paginas de la UNFV (carne, hub, posgrado y segunda especialidad) mostraban el carne universitario a S/11.50, la tarifa antigua. La SUNEDU elevo el costo del carne (pregrado, posgrado, duplicado o correccion) a S/17.70 a nivel nacional para 2026 (carne dedicado al Papa Leon XIV). Corregido a S/17.70; en el posgrado se recalculo la matricula por ciclo (S/500 + carne S/17.70 + biblioteca S/40 = S/557.70, antes S/551.50).

Fuente oficialSUNEDU - Carne Universitario 2026 (gob.pe/institucion/sunedu/campanas/141334): tarifa unica S/17.70 nacional; medios (Infobae, Caretas, Radio Nacional) confirman el alza de S/11.50 a S/17.70Página actualizada: Carné universitario UNFV 2026: SUNEDU
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
unfv-carne-sunedu-1770
N.º 103
CorregidoUniversidades

Corregimos el costo de inscripcion de la admision UNALM

La pagina headlineaba S/217 como el costo de inscripcion, pero esa es la tarifa de 'Participante Libre' (guia + examen). El postulante por concurso ordinario paga la Guia del Postulante S/104 (obligatoria en toda modalidad) mas el derecho de examen: S/416 (colegio publico) o S/591 (colegio privado). Corregido en titulo, subtitulo, cuerpo y FAQ.

Fuente oficialUNALM - Tarifario oficial de admision (admision.lamolina.edu.pe/costo-de-inscripcion): Guia S/104, Concurso Ordinario S/416 publico / S/591 privado, Participante Libre S/217Página actualizada: Admisión UNALM 2026: examen y carreras
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
unalm-admision-costo-ordinario
N.º 102
CorregidoSAT

Corregimos la fecha de la 3ra cuota del impuesto vehicular 2026

La pagina fijaba el vencimiento de la 3ra cuota en el 28/08/2026 (en la tabla de pago y en el FAQ), en contradiccion con su propia calculadora. El SAT Lima vence las cuotas el ultimo dia habil de cada mes; en agosto de 2026 ese dia es el lunes 31 (el 28 es viernes, pero no es el ultimo dia habil del mes). Corregido a 31/08/2026 en la tabla de pago, el FAQ visible y el FAQ estructurado.

Fuente oficialSAT Lima - Vencimientos del Impuesto Vehicular (ultimo dia habil de cada mes); precedente 2025 (3ra cuota 29/08)Página actualizada: Impuesto vehicular SAT Lima 2026
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Identificador del registro
sat-vehicular-tercera-cuota-2026
N.º 101
CorregidoSAT

Corregimos el interes moratorio del impuesto vehicular a 0.90%

Una recomendacion de la pagina citaba un interes moratorio del 1% mensual por pagar tarde. La Tasa de Interes Moratorio (TIM) del SAT Lima es 0.90% mensual (0.03% diario), fijada por la Resolucion Jefatural N 001-004-00004578 y vigente desde el 1 de abril de 2021 (alineada con la TIM de la SUNAT). El 1% correspondia a la tasa anterior a 2021.

Fuente oficialResolucion Jefatural N 001-004-00004578 (MML/SAT Lima), El Peruano - TIM 0.90% mensual desde 01/04/2021Página actualizada: Impuesto vehicular SAT Lima 2026
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
sat-vehicular-interes-moratorio-09
N.º 100
CorregidoElecciones

Actualizamos las paginas de resultados 2026 con la proclamacion del JNE

Las 29 paginas de resultados de las Elecciones Generales 2026 estaban en modo comput o en vivo y no reflejaban el desenlace. El 3 de julio de 2026 el JNE proclamo a Keiko Fujimori (Fuerza Popular) como presidenta electa del Peru: 50.135% de los votos validos frente al 49.865% de Roberto Sanchez (diferencia de 49,641 votos). VPs: Luis Galarreta y Miguel Torres. Asume el 28 de julio de 2026. Se agrego este desenlace a todas las paginas.

Fuente oficialJNE - Resolucion de proclamacion (3 de julio de 2026), publicada en El PeruanoPágina actualizada: ¿Quién ganó las Elecciones 2026 en Perú?
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Tipo de corrección
Desactualizado
Identificador del registro
elecciones-2026-proclamacion
N.º 99
CorregidoSUNAT

Actualizamos la obligacion de incluir el RUC en la publicidad (DL 1524)

La guia presentaba como vigente la obligacion del D. Leg. 1524 de consignar el RUC en publicidad, redes y web, con multa de 30% de la UIT. Esa obligacion fue posteriormente eliminada, por lo que esa multa ya no se aplica. (El D. Leg. 1524 sigue vigente en su parte de inscripcion/reactivacion del RUC de oficio.)

Fuente oficialModificacion del D. Leg. 943 que elimino la obligacion de consignar el RUC en la publicidad (aprobada por el Congreso, dic. 2023)Página actualizada: Ficha RUC SUNAT: descarga gratis
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Tipo de corrección
Desactualizado
Identificador del registro
sunat-ficha-ruc-dl1524
N.º 97
CorregidoSUNAT

Corregimos el porcentaje de rebaja del Art. 178 con resolucion notificada

Una parte de la guia indicaba una rebaja de 70/60/50% con resolucion notificada para la multa del Art. 178.1. El tramo con resolucion notificada corresponde a una rebaja del 40%.

Fuente oficialR.S. 063-2007/SUNAT (regimen de gradualidad, art. 178.1)Página actualizada: Gradualidad de sanciones SUNAT
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
sunat-gradualidad-178
N.º 96
CorregidoSUNAT

Aclaramos que el reintegro tributario del IGV de la selva ya no está vigente

La guía presentaba el reintegro tributario del IGV como un beneficio activo para cuatro departamentos. En realidad, Amazonas, Ucayali y Madre de Dios fueron excluidos por el D. Leg. 978, y para Loreto el beneficio se dejó sin efecto desde el 1 de enero de 2019 por la Ley 30897 (no confundir con la prórroga de la renta amazónica, Ley 30896).

Fuente oficialLey 30897 (deja sin efecto el reintegro para Loreto desde 2019) y D. Leg. 978 (exclusiones)Página actualizada: Reintegro tributario del IGV en la Amazonía
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Desactualizado
Identificador del registro
sunat-reintegro-amazonia-vigencia
N.º 95
CorregidoSUNAT

Corregimos qué zonas de la Amazonía pagan 5% y cuáles 10% de renta

La guía agrupaba a Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas como zona de 5%. Según la Ley 27037, la tasa de 5% aplica solo a Loreto, Madre de Dios y, en Ucayali, a las provincias de Atalaya y Purús y los distritos de Iparia y Masisea; Amazonas, San Martín y el resto de la Amazonía tributan 10%.

Fuente oficialLey 27037, Tercera Disposición Complementaria (tasas de 5% y 10%)Página actualizada: Beneficios tributarios de la Amazonía
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Identificador del registro
sunat-amazonia-renta-tasas
N.º 94
CorregidoSUNAT

Actualizamos la fecha de sanción de la Guía de Remisión Electrónica

La guía indicaba que desde el 01/07/2026 SUNAT aplicaría sanciones plenas por la GRE. La RSNATI 000031-2026 prorrogó la discrecionalidad de no sancionar: GRE-remitente hasta el 31/08/2026 y GRE-transportista hasta el 28/02/2027.

Fuente oficialRSNATI 000031-2026-SUNAT/700000Página actualizada: Guía de remisión electrónica (GRE) en SUNAT
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Desactualizado
Identificador del registro
sunat-gre-prorroga
N.º 93
CorregidoSUNAT

Actualizamos el tope del Drawback por subpartida

La guía indicaba un tope de US$50 millones de FOB por subpartida. El tope histórico era US$20 millones y fue eliminado desde el 1 de enero de 2026: hoy ya no hay límite por subpartida (subsiste el tope por operación del 50% del costo de producción). La tasa sigue en 3% del FOB.

Fuente oficialRégimen de Drawback — eliminación del tope por subpartida desde 2026Página actualizada: Drawback SUNAT: restitución arancelaria 3%
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Tipo de corrección
Desactualizado
Identificador del registro
sunat-drawback-tope
N.º 92
CorregidoSUNAT

Corregimos el costo del Carné de Extranjería

La guía indicaba ~S/41.30 para el Carné de Extranjería. La emisión para calidad migratoria de residente cuesta S/24.00 (código 07561 de Págalo.pe).

Fuente oficialMigraciones — emisión del Carné de Extranjería (residente) S/24, código 07561Página actualizada: RUC para extranjeros en SUNAT (con CE)
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
sunat-ce-extranjeria-costo
N.º 91
AclaradoSUNAT

Corregimos cómo tributa la venta de un inmueble (2da categoría)

La guía indicaba "5% sobre la venta o 6.25% sobre la ganancia" y un "primer tramo de 50 UIT exento". La venta de un inmueble por una persona natural tributa 5% sobre la ganancia (precio menos costo computable), como pago definitivo; y la exoneración es la de casa habitación (inmueble único, 2+ años), no un tramo en UIT.

Fuente oficialSUNAT — rentas de 2da categoría por venta de inmuebles (5% sobre la ganancia, definitivo)Página actualizada: Renta de segunda categoría SUNAT
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
sunat-renta-segunda-inmuebles
N.º 89
CorregidoSUNAT

Precisamos la multa por no presentar declaraciones según el régimen

La guía presentaba la multa del art. 176.1 como 50% de la UIT (S/2,750) atribuyéndola a la Tabla I. En la Tabla I (Régimen General) la sanción es 1 UIT (S/5,500); el 50% de la UIT corresponde a la Tabla II (Régimen Especial/MYPE).

Fuente oficialCódigo Tributario, Tabla I y Tabla II (art. 176.1)Página actualizada: Constancia de cumplimiento tributario
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
sunat-constancia-tabla-multa
N.º 88
CorregidoSUNAT

Corregimos un requisito del Nuevo RUS

Dos guías indicaban un límite de 8 trabajadores para acogerse al Nuevo RUS. Desde el D. Leg. 1270 (2017) el Nuevo RUS no tiene límite de número de trabajadores; sus topes son ingresos/compras hasta S/96,000 al año, activos hasta S/70,000 y un solo establecimiento.

Fuente oficialDecreto Legislativo 1270 (Nuevo RUS)Página actualizada: Régimen Especial de Renta (RER) SUNAT: 1.5%
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Identificador del registro
sunat-nrus-trabajadores
N.º 87
CorregidoSUNAT

Corregimos la multa por no comunicar el cambio de domicilio fiscal

La guía indicaba una multa del 30% de la UIT (S/1,650). La infracción del art. 173.5 del Código Tributario se sanciona con 50% de la UIT (S/2,750) en la Tabla I, 25% en la Tabla II y 0.3% de los ingresos en la Tabla III.

Fuente oficialCódigo Tributario, art. 173.5 y Tablas I-III de infraccionesPágina actualizada: Cambio de domicilio fiscal del RUC en SUNAT
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
sunat-cambio-domicilio-multa
N.º 86
CorregidoSUNAT

Corregimos ejemplos de cálculo del impuesto a la renta

Algunas filas de las tablas de ejemplo (cuarta y quinta categoría) subvaluaban el impuesto en los tramos altos de la escala. Se recalcularon con la escala 2026 (UIT S/5,500).

Fuente oficialEscala del impuesto a la renta de trabajo 2026 (art. 53 LIR)Página actualizada: Renta de quinta categoría SUNAT
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Tipo de corrección
Cálculo corregido
Identificador del registro
sunat-renta-ejemplos-calculo
N.º 85
CorregidoSUNAT

Corregimos el costo de la apostilla de la ficha RUC

La guía indicaba S/95.50 para apostillar en Cancillería. La apostilla cuesta S/31 (física) o S/18 (digital).

Fuente oficialCancillería (RREE) — apostilla S/31 presencial / S/18 digitalPágina actualizada: Ficha RUC SUNAT: descarga gratis
Ver evidencia técnica
Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
sunat-ficha-ruc-apostilla
N.º 84
AclaradoSUNAT

Corregimos cuántas veces al año se libera el fondo de detracciones

Una parte de la guía decía que la liberación de fondos (procedimiento general) se solicita 3 veces al año (enero, mayo y septiembre). Son 4 veces al año, en los primeros 5 días hábiles de enero, abril, julio y octubre.

Fuente oficialR.S. 183-2004/SUNAT, art. 25Página actualizada: Liberación de fondos de detracciones (SUNAT)
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
sunat-liberacion-frecuencia
N.º 83
AclaradoSUNAT

Corregimos el plazo del Tribunal Fiscal para resolver la apelación

La guía indicaba 9 meses para que el Tribunal Fiscal resuelva la apelación. El Art. 150 del Código Tributario fija 12 meses (18 en precios de transferencia). Los 9 meses corresponden a la reclamación ante SUNAT (Art. 142).

Fuente oficialCódigo Tributario, art. 150 (12 meses)Página actualizada: Apelación ante el Tribunal Fiscal (SUNAT)
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
sunat-apelacion-tf-plazo
N.º 82
CorregidoSUNAT

Corregimos el monto mínimo de compra del Tax Free

La guía indicaba una compra mínima de S/50 por comprobante para la devolución de IGV a turistas. El mínimo oficial es de S/100 por comprobante, y el pago debe hacerse con tarjeta internacional.

Fuente oficialSUNAT/MEF — Devolución de IGV a turistas (Tax Free): mínimo S/100 por comprobantePágina actualizada: Tax Free Perú: devolución del IGV a turistas
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
sunat-tax-free-minimo
N.º 81
CorregidoSUNAT

Corregimos el umbral de obligación de la DAOT

La guía fijaba la obligación de presentar la DAOT en ingresos mayores a 1,500 UIT. El umbral real es de 75 UIT de ventas o de adquisiciones en el ejercicio (o ser Principal Contribuyente).

Fuente oficialSUNAT — Sujetos obligados a la DAOT (umbral 75 UIT)Página actualizada: DAOT SUNAT: declaración anual con terceros
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Dato sin sustento
Identificador del registro
sunat-daot-umbral
N.º 80
CorregidoSUNAT

Corregimos el aporte a EsSalud del régimen agrario

La guía indicaba un aporte a EsSalud escalonado (7% en 2026, subiendo a 9% en 2028). La Ley 31969 fijó ese aporte en 6% de forma constante desde 2024 hasta 2028. Se recalcularon también los ejemplos de ahorro.

Fuente oficialLey 31969, art. 9 (EsSalud agrario 6% de 2024 a 2028)Página actualizada: Régimen Agrario SUNAT: renta y EsSalud
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
sunat-agrario-essalud
N.º 79
AclaradoMunicipalidades

Corregimos qué pasa con la deuda municipal al comprar un inmueble

La guía afirmaba que la deuda municipal "sigue al predio" y que el comprador la hereda, y que sin el certificado de no adeudo la venta "no puede completarse legalmente". En realidad el impuesto predial y los arbitrios son obligación personal del propietario al 1 de enero (Art. 10 de la Ley de Tributación Municipal): el comprador no responde por la deuda del vendedor. Y el notario exige acreditar el pago del predial del año de la venta (Art. 7), no un no adeudo total; aun así conviene pedir la constancia.

Fuente oficialTUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF), arts. 7 y 10Página actualizada: Certificado de no adeudo municipal
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
muni-no-adeudo-obligacion-personal
N.º 78
CorregidoMunicipalidades

Corregimos el costo mínimo del certificado de numeración

Un título de sección indicaba "desde S/5", cuando el propio cuerpo de la guía y las tarifas municipales ubican el mínimo en S/56 (hasta ~S/93 según distrito).

Fuente oficialCuerpo de la propia guía y tarifarios municipales (rango S/56–S/93)Página actualizada: Certificado de numeración: requisitos y costo
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
muni-numeracion-costo
N.º 77
AclaradoMunicipalidades

Corregimos cómo se acumulan los intereses de los arbitrios

La página describía el interés moratorio (TIM) como "capitalizable". La capitalización de los intereses moratorios tributarios fue eliminada en diciembre de 2006 por el Decreto Legislativo 969: la TIM se aplica de forma diaria sobre la deuda, pero ya no se capitaliza.

Fuente oficialDecreto Legislativo 969 (dic. 2006) — modificó el art. 33 del Código Tributario y eliminó la capitalizaciónPágina actualizada: Arbitrios municipales: qué son y cómo pagar
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Aclaración
Identificador del registro
muni-arbitrios-capitalizacion
N.º 75
CorregidoMunicipalidades

Actualizamos la base legal del certificado de defensa civil (ITSE)

La página citaba el TUO de la Ley 28976 aprobado por el D.S. 046-2017-PCM, ya reemplazado. El TUO vigente es el aprobado por el D.S. 163-2020-PCM (3 de octubre de 2020).

Fuente oficialD.S. 163-2020-PCM — TUO de la Ley 28976 (El Peruano, 3 de octubre de 2020)Página actualizada: Certificado ITSE (Defensa Civil): paso a paso
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Tipo de corrección
Desactualizado
Identificador del registro
muni-defensa-civil-tuo
N.º 74
AclaradoMunicipalidades

Corregimos el plazo para inscribir un nacimiento

La guía indicaba un plazo ordinario de 30 días para inscribir el nacimiento. El plazo ordinario es de 60 días calendario (90 días en zonas de difícil acceso o comunidades nativas).

Fuente oficialRENIEC — inscripción de nacimiento (plazo ordinario 60 días calendario)Página actualizada: Partida de nacimiento en RENIEC o municipio
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
muni-partida-plazo-inscripcion
N.º 73
CorregidoMunicipalidades

Precisamos el costo de la copia certificada de la partida de nacimiento

La página daba a entender que la copia digital de la partida en RENIEC era gratis. Lo gratuito es la inscripción del nacimiento; la copia certificada del acta (física o digital) cuesta S/10.30 (código 02141 de Págalo.pe).

Fuente oficialRENIEC — Solicitar copia certificada de acta o partida (gob.pe/434); tasa S/10.30, código 02141Página actualizada: Partida de nacimiento en RENIEC o municipio
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
muni-partida-copia-costo
N.º 72
CorregidoMunicipalidades

Corregimos el alcance de la Modalidad A en la licencia de demolición

La guía indicaba que la Modalidad A (aprobación automática) aplicaba solo a edificaciones de hasta 3 pisos sin sótanos. Desde el D. Leg. 1426 (2018) la Modalidad A cubre demoliciones totales de hasta 5 pisos, incluidas las que tienen sótanos y semisótanos, siempre que no requieran explosivos — así el ciudadano no termina en una modalidad más cara por error.

Fuente oficialTUO de la Ley 29090 (modificado por el D. Leg. 1426); TUPA de Modalidad A de demolición totalPágina actualizada: Licencia de demolición 2026: requisitos
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Dato sin sustento
Identificador del registro
muni-demolicion-modalidad-a
N.º 71
AclaradoSAT

Actualizamos la base legal de los plazos en la Mesa de Partes Digital

La guía citaba el Art. 134.3 de la Ley 27444 para la regla de que lo presentado en día inhábil o fuera de horario cuenta el primer día hábil siguiente. Con el nuevo TUO esa regla corresponde al Art. 134.2; el 134.3 ahora regula el cómputo de plazos por meses o años.

Fuente oficialTUO de la Ley 27444 aprobado por D.S. 006-2026-JUS (El Peruano, 30 de abril de 2026), Art. 134.2Página actualizada: Mesa de Partes Virtual SAT Lima 2026
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
sat-mesa-partes-articulo
N.º 70
CorregidoSAT

Precisamos el costo de la constancia de no adeudo vehicular

La página presentaba la constancia de no adeudo vehicular como gratuita. El estado de cuenta (reporte tributario) sí es gratis, pero la constancia formal de no adeudo tiene un derecho de tramitación de S/1.80 en línea, igual que la de predial.

Fuente oficialSAT de Lima — constancia de no adeudo virtual (gob.pe): "Paga en línea S/1.80 por derecho de tramitación"Página actualizada: Constancia de no adeudo vehicular SAT Lima
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
sat-constancia-vehicular-costo
N.º 69
AclaradoSAT

Precisamos cómo se paga desde la app Smart SAT

Un ejemplo daba a entender que la cuota se paga con tarjeta dentro de la app, sin salir de ella. Según la ficha oficial del servicio, Smart SAT sirve para consultar deudas de hasta 10 placas, predial, arbitrios y vehicular; el pago se realiza por Yape o en sat.gob.pe/pagosenlinea.

Fuente oficialFicha oficial del servicio en gob.pe (SmartSAT, consulta de deudas), actualizada al 21 de julio de 2026Página actualizada: Smart SAT 2026: app oficial del SAT Lima
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
sat-smart-sat-pago
N.º 68
CorregidoSAT

Corregimos el interés del fraccionamiento de deuda del SAT

La guía indicaba que el fraccionamiento aplica el 80% de la TIM y citaba una resolución del 2024. El interés del fraccionamiento es la TIM completa (0.90% mensual) y la norma vigente que la fija es la R.S. 000044-2021/SUNAT.

Fuente oficialSAT Lima (facilidades de pago); TIM 0.90% mensual fijada por R.S. 000044-2021/SUNAT, vigente en 2026Página actualizada: Fraccionamiento de deuda SAT Lima 2026
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Tipo de corrección
Cifra actualizada
Identificador del registro
sat-fraccionamiento-tim
N.º 67
CorregidoSAT

Corregimos las descripciones de los códigos de papeleta M

Un cuadro visible de la página de papeletas asignaba significados que no correspondían a cada código M (por ejemplo, decía que M02 era «sin licencia» cuando es conducir con alcohol; M05 «sin SOAT» cuando es licencia de clase que no corresponde; M28 es el de sin SOAT). Alineamos las 15 descripciones al cuadro oficial del Reglamento Nacional de Tránsito.

Fuente oficialReglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), cuadro oficial de infraccionesPágina actualizada: Papeletas de tránsito SAT Lima 2026
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Dato sin sustento
Identificador del registro
sat-papeletas-codigos-m
N.º 66
CorregidoSAT

Aclaramos que no existe «alcabala vehicular»

Una sección afirmaba que al comprar un auto usado se paga «alcabala vehicular» del 3% sobre el exceso de 10 UIT. El impuesto de alcabala grava únicamente la transferencia de inmuebles; los vehículos no pagan alcabala. Lo que puede corresponder es el impuesto al patrimonio vehicular (si el auto tiene menos de 3 años) más tasas de SUNARP y notaría.

Fuente oficialTUO Ley de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF), art. 21 · gob.pe (alcabala)Página actualizada: Impuesto de alcabala SAT Lima 2026: tasa 3%
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Identificador del registro
sat-alcabala-solo-inmuebles
N.º 65
AclaradoSAT

Precisamos el beneficio del impuesto predial para adultos mayores

La página lo describía como una «exoneración» condicionada a que el predio no supere 50 UIT de autovalúo. En realidad es una deducción de 50 UIT del autovalúo (se paga el impuesto solo por el exceso), sin tope al valor del predio; los requisitos son 60+ años, un único predio destinado a vivienda e ingresos de hasta 1 UIT mensual (Ley 30490).

Fuente oficialLey 30490 · TUO Ley de Tributación Municipal art. 19 · gob.pe/705Página actualizada: Impuesto predial SAT Lima 2026
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
sat-predial-adulto-mayor
N.º 64
CorregidoSAT

Corregimos el conteo de los 3 años del impuesto vehicular

Un ejemplo decía que un auto inscrito en 2024 pagaba en 2024, 2025, 2026 y 2027 (4 años) y dejaba de pagar en 2027. El impuesto se paga por 3 ejercicios a partir del año siguiente a la primera inscripción: inscrito en 2024 → paga 2025, 2026 y 2027, y deja de pagar en 2028.

Fuente oficialTUO Ley de Tributación Municipal art. 30 · gob.pe/22057Página actualizada: Impuesto vehicular SAT Lima 2026
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Tipo de corrección
Cálculo corregido
Identificador del registro
sat-vehicular-tres-anos
N.º 63
AclaradoSAT

Corregimos el interés moratorio de las papeletas de tránsito

Una página fijaba el interés moratorio de las papeletas en un porcentaje mensual fijo. Desde el 1 de enero de 2024, las multas ya no se actualizan con la TIM: se aplica la tasa de interés legal (art. 1244 del Código Civil), fijada por el BCRP y variable en el tiempo.

Fuente oficialLey 31962 (art. 2) y Código Civil art. 1244 — la TIM no aplica a multas desde el 1 de enero de 2024Página actualizada: Papeletas SAT Lima: consulta por placa o DNI
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
sat-papeletas-tim
N.º 62
CorregidoEsSalud

Corregimos una línea gratuita de EsSalud que no era oficial

Varias páginas daban como línea gratuita de EsSalud el 0800-10-828 (y en un caso el 0800-10-200), números que no figuran en la fuente oficial. La línea gratuita real es 013 500 800 (además de la central (01) 411-8000 y el 0801-10010 para provincias). Corregido en todas las páginas.

Fuente oficialEsSalud — essalud.gob.pe/essalud-en-linea · noticias.essalud.gob.pe (013 500 800)Página actualizada: Teléfono EsSalud: 411-8000 y 013 500 800
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Identificador del registro
essalud-linea-gratuita-fabricada
N.º 61
CorregidoEsSalud

Corregimos el teléfono y la dirección de SUSALUD en la página de reclamos

La página de reclamos atribuía a SUSALUD el teléfono de la propia EsSalud (013 500 800) y una dirección que en realidad es de la SBS (Los Laureles 214, San Isidro). Lo correcto: SUSALUD atiende en la línea 113 (opción 7) y su sede está en Av. Velasco Astete 1398, Santiago de Surco.

Fuente oficialSUSALUD — portal.susalud.gob.pe (canales de atención y sedes)Página actualizada: Libro de Reclamaciones EsSalud: cómo reclamar
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Tipo de corrección
Dato sin sustento
Identificador del registro
essalud-susalud-contacto
N.º 60
CorregidoEsSalud

Precisamos que la app EsSalud Mi Consulta no está en la App Store

Varias páginas indicaban que la app EsSalud Mi Consulta se podía descargar para iPhone en la App Store. La app oficial solo existe en Google Play (Android); en iPhone se usa la versión web (miconsulta.essalud.gob.pe). Corregido.

Fuente oficialGoogle Play (pe.gob.essalud.essapp.qa) · App Store (no existe)Página actualizada: App EsSalud Mi Consulta: Android y iPhone
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Dato sin sustento
Identificador del registro
essalud-mi-consulta-solo-android
N.º 59
AclaradoEsSalud

Corregimos el número del formulario de prestaciones económicas

La página del subsidio por lactancia citaba un «Formulario 8011». El formulario oficial de solicitud de prestaciones económicas (lactancia, maternidad, sepelio, incapacidad) es el F-1040. Corregido.

Fuente oficialEsSalud — gob.pe (F-1040 Solicitud de Prestaciones Económicas)Página actualizada: Subsidio por lactancia EsSalud 2026: S/820
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
essalud-formulario-1040
N.º 58
AclaradoEsSalud

Aclaramos que el 0800-15170 es de la Defensoría del Pueblo

Un par de páginas citaban «Aló EsSalud 0800-15-170» para orientación. Ese número (0800-15170) es de la Defensoría del Pueblo, no de EsSalud. Para orientación de EsSalud usamos la central (01) 411-8000 y la línea gratuita 013 500 800.

Fuente oficialDefensoría del Pueblo — gob.pe/institucion/defensoria (0800-15170)Página actualizada: Prestación por sepelio EsSalud 2026: S/2,070
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Tipo de corrección
Aclaración
Identificador del registro
essalud-alo-defensoria
N.º 56
AclaradoONPE

Precisamos cuándo se cierra el padrón electoral

Una FAQ decía que el padrón «se actualiza 1 a 2 meses antes de cada elección». En realidad el padrón se cierra 180 días (unos 6 meses) antes, según el art. 201 de la Ley Orgánica de Elecciones (para las EG2026 cerró el 14 de octubre de 2025). Después de esa fecha ya no se registran cambios.

Fuente oficialLey Orgánica de Elecciones 26859, art. 201 · RENIEC (cierre padrón EG2026, RJ 000180-2025/JNAC)Página actualizada: Dónde me toca votar con DNI
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Aclaración
Identificador del registro
onpe-padron-cierre-180-dias
N.º 55
CorregidoONPE

En las Elecciones 2026 ya no se usa tinta indeleble ni holograma

Una tarjeta indicaba que al votar se marca el dedo con tinta indeleble. Desde las Elecciones Generales 2026 ya no se usa tinta indeleble ni se pega holograma en el DNI; el elector solo firma el padrón (Ley 32058).

Fuente oficialONPE · Ley 32058 (modifica la Ley Orgánica de Elecciones 26859)Página actualizada: Certificado de sufragio 2026: sin holograma
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Desactualizado
Identificador del registro
onpe-sufragio-sin-tinta-2026
N.º 54
AclaradoSUNASS

Precisamos el plazo de aviso a la SUNASS por cortes programados

La página indicaba que la empresa avisa del corte programado a la SUNASS «con 48 horas» de anticipación. Las 48 horas son el aviso a los usuarios; el aviso a la SUNASS es con 5 días hábiles de anticipación mínima (Art. 81.4 del TUO del Reglamento de Calidad de la Prestación). Corregido.

Fuente oficialTUO Reglamento de Calidad de la Prestación (RCD 058-2023-SUNASS-CD), Art. 81.4Página actualizada: Interrupciones SUNASS: cortes de agua y aviso
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Aclaración
Identificador del registro
sunass-aviso-corte-programado
N.º 53
CorregidoSUNASS

Actualizamos las citas de artículos de los reglamentos a la numeración vigente

Los TUO de 2023 renumeraron el articulado. Actualizamos: el cierre del servicio por dos facturaciones vencidas es el Art. 118 (antes 109); el aviso de interrupciones es el Art. 81 y la cisterna el Art. 80 (antes 69) del Reglamento de Calidad; y las quejas abarcan los Art. 41 al 46 (antes 41 al 45; el plazo de 15 días hábiles es el Art. 46) del Reglamento de Reclamos. El contenido no cambió, solo la numeración.

Fuente oficialTUO Reglamento de Calidad (RCD 058-2023-SUNASS-CD) Arts. 80, 81, 118 · TUO Reglamento de Reclamos (RCD 015-2023-SUNASS-CD) Arts. 41-46Página actualizada: Corte del servicio de agua: cuándo y reclamo
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Tipo de corrección
Desactualizado
Identificador del registro
sunass-numeracion-articulos-tuo
N.º 52
AclaradoSENASA

Precisamos el artículo penal por operar sin autorización sanitaria

La página citaba el «art. 286-A del Código Penal», que no existe. El delito contra la salud pública por producir o comercializar alimentos peligrosos, adulterados o contaminados corresponde al art. 288 del Código Penal (pena de 4 a 8 años). Actualizado en toda la página.

Fuente oficialCódigo Penal art. 288 (Decreto Legislativo 635) · UNODC SherlocPágina actualizada: Autorización SENASA de procesamiento primario
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Aclaración
Identificador del registro
senasa-procesamiento-articulo-penal
N.º 51
CorregidoSENASA

El certificado para viajar con mascota ya se tramita a nivel nacional

La página indicaba que el trámite estaba en su «primera fase para vuelos desde Lima y Tacna». Desde enero de 2026 la certificación se realiza a nivel nacional, en cualquier oficina del SENASA. También precisamos que el pago se hace en Banco de la Nación, BCP o BBVA (antes faltaba el BCP).

Fuente oficialSENASA — senasa.gob.pe (trámite de mascotas a nivel nacional, 2026)Página actualizada: Certificado SENASA para viajar con mascota
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Desactualizado
Identificador del registro
senasa-mascotas-nacional
N.º 50
CorregidoPRONABEC

Corregimos cómo se acredita la lengua originaria en la Beca 18 EIB

La página describía una «constancia DEIB-MINEDU» que se tramitaba ante el MINEDU con evaluación de dominio oral y escrito y 2 a 3 meses de anticipación. Según las bases oficiales (RDE 033-2026), ese proceso no corresponde: el dominio de la lengua se acredita con una declaración jurada incluida en la propia postulación, sin trámite aparte ni evaluación previa. Corregimos el requisito en toda la página y ajustamos el número de lenguas elegibles de 48 a 49 (anexo de las bases).

Fuente oficialRDE 033-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC (bases Beca 18-2026), Anexo 04 y criterio de priorización de lenguaPágina actualizada: Beca 18 EIB de PRONABEC (bilingüe)
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Dato sin sustento
Identificador del registro
beca-18-eib-declaracion-jurada
N.º 49
CorregidoPRONABEC

Retiramos «seguro médico» de los beneficios de la Beca Inclusión

Un texto listaba «seguro médico» entre los beneficios de la Beca Inclusión. La lista oficial de PRONABEC no lo incluye (cubre matrícula, pensiones, nivelación, titulación, alimentación, alojamiento, movilidad, materiales, laptop y acompañamiento). Lo retiramos.

Fuente oficialPRONABEC — pronabec.gob.pe/beca-inclusion-carreras-profesionalesPágina actualizada: Beca Inclusión 2026: beca integral CONADIS
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Dato sin sustento
Identificador del registro
beca-inclusion-seguro-medico
N.º 48
AclaradoPRONABEC

Precisamos la tasa del Crédito Pro: la fija PRONABEC cada año

La página presentaba la tasa de 4.04% ligada a «2026». Ese 4.04% corresponde a la convocatoria 2025 (la que aún muestra el portal oficial); para los créditos asignados en 2026, la RJ 007-2026 fijó la tasa en 4.79%. Aclaramos que PRONABEC fija la tasa cada año por resolución y remitimos al portal para la vigente.

Fuente oficialRJ 007-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC-DICRE · pronabec.gob.pe/credito-proPágina actualizada: Crédito educativo PRONABEC 2026: Crédito Pro
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Aclaración
Identificador del registro
credito-educativo-tasa-anual
N.º 47
CorregidoPRONABEC

Completamos el cronograma de la Beca Perú 2026

El cronograma mostraba solo la primera ventana de postulación (16 de abril al 13 de mayo) y sugería esperar la siguiente convocatoria. La convocatoria 2026 se postuló en dos momentos: el 2.º fue del 15 de junio al 8 de julio (resultados el 4 de agosto). Lo completamos para no inducir a perder una postulación vigente.

Fuente oficialPRONABEC — pronabec.gob.pe/beca-peru · gob.pe/institucion/pronabec (Beca Perú 2026)Página actualizada: Beca Perú de PRONABEC: carreras técnicas
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Desactualizado
Identificador del registro
beca-peru-dos-momentos
N.º 46
CorregidoPRONABEC

Ajustamos los beneficios de la Beca Permanencia a los oficiales

La página incluía entre los beneficios de la Beca Permanencia un seguro de salud (SIS), subvención de alojamiento, pasaje de retorno y pago de costos académicos. La fuente oficial de PRONABEC solo reconoce una subvención mensual para alimentación, movilidad local y útiles de estudio, más acompañamiento socioemocional. Retiramos los cuatro beneficios que no figuran en la fuente oficial (corresponden a la Beca 18). Además precisamos que el monto mensual (a menudo citado como S/350) no está publicado en las bases: PRONABEC lo fija cada año, así que lo marcamos como referencial.

Fuente oficialPRONABEC — «Todo lo que debes saber sobre Beca Permanencia» (repositorio MINEDU) · pronabec.gob.pe/beca-permanenciaPágina actualizada: Beca Permanencia PRONABEC: S/350 al mes
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Dato sin sustento
Identificador del registro
beca-permanencia-beneficios-reales
N.º 45
CorregidoSIS

Actualizamos la cobertura del SIS Microempresas al PEAS

La página describía la cobertura del SIS Microempresas con el antiguo Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) y lo presentaba como más limitado que el PEAS. Desde 2012 el LPIS fue sustituido por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS): el mismo piso de cobertura (~12,000 condiciones) que la Ley 29344 garantiza a todos los asegurados del SIS, sea cual sea el régimen. La diferencia entre el SIS Microempresas y el gratuito es el financiamiento (S/15 cofinanciado), no las prestaciones.

Fuente oficialD.S. 007-2012-SA (sustitución LPIS→PEAS) · Ley 29344 (AUS) art. 13 · El PeruanoPágina actualizada: SIS Microempresas 2026: seguro de salud
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Desactualizado
Identificador del registro
sis-microempresas-cobertura-peas
N.º 44
CorregidoINPE

Actualizamos las restricciones de visita por el estado de emergencia

La página citaba una prórroga del estado de emergencia ya vencida (DS 062-2026-PCM, hasta el 28 de junio) como si siguiera vigente. La actualizamos a la prórroga en curso (DS 096-2026-PCM, 60 días desde el 28 de junio de 2026) y le dimos una redacción que no caduca con cada renovación. Además precisamos la frecuencia en régimen cerrado especial: el DS 124-2025-PCM (art. 6.1.a) fija una visita quincenal (cada 15 días), no cada 30 (esa cifra corresponde a la visita íntima).

Fuente oficialDS 124-2025-PCM art. 6.1.a (frecuencia de visitas) · prórroga vigente DS 096-2026-PCM · El PeruanoPágina actualizada: Visitar a un preso: requisitos y horarios
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Desactualizado
Identificador del registro
inpe-emergencia-visitas-vigencia
N.º 43
CorregidoSUNAFIL

Ajustamos la tabla de multas por contratar extranjeros a los regímenes reales

La tabla clasificaba las multas por «mediana» y «gran empresa», categorías que no figuran en el reglamento. La escala oficial del RLGIT distingue tres regímenes —microempresa, pequeña empresa y no MYPE— y el monto varía según la gravedad y el número de trabajadores afectados. La reemplazamos por la escala vigente: el régimen general va de 2.63 a 52.53 UIT (S/ 14 465 a S/ 288 915) y las MYPE inscritas en el REMYPE acceden a una escala reducida con tope del 1 % de sus ingresos netos.

Fuente oficialRLGIT (D.S. 019-2006-TR, mod. D.S. 008-2020-TR) · UIT 2026 S/ 5 500 (D.S. 301-2025-EF)Página actualizada: Contrato de trabajador extranjero (MTPE)
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Dato sin sustento
Identificador del registro
sunafil-extranjero-tabla-multas
N.º 42
AclaradoMigraciones

Precisamos el tope de la prórroga de permanencia andina

El tope con la prórroga del Estatuto Migratorio Andino es de 180 días calendario dentro del mismo año (se reinicia cada 1 de enero), no una ventana móvil de 365 días. Reescribimos la explicación completa.

Fuente oficialEstatuto Migratorio Andino (Decisión CAN 878) · MigracionesPágina actualizada: Multa por exceso de permanencia en Perú 2026
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Aclaración
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prorroga-andina-tope
N.º 41
AclaradoINPE

La visita íntima es cada 30 días, no cada 15

Decíamos que la visita íntima en penales es quincenal (cada 15 días) y citábamos el art. 41. Es cada 30 días y se regula en el art. 58 del Código de Ejecución Penal (el proyecto para hacerla quincenal aún no es ley).

Fuente oficialCódigo de Ejecución Penal art. 58 · Reglamento DS 015-2003-JUSPágina actualizada: Visitar a un preso: requisitos y horarios
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Aclaración
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inpe-visita-intima
N.º 38
CorregidoOECE

El registro RNP ya no se renueva cada año

Una página decía que la inscripción como consultor de obras dura 1 año y hay que renovar. Con la Ley 32069 el RNP tiene vigencia indeterminada mientras el RUC esté activo y habido.

Fuente oficialLey 32069 · Reglamento DS 009-2025-EFPágina actualizada: Inscripción en el RNP: consultor de obras
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Desactualizado
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oece-rnp-vigencia-indeterminada
N.º 37
AclaradoCONADIS

El descuento en espectáculos no siempre es 50%

Decíamos 'al menos 50%'. El 50% aplica solo a espectáculos organizados por el Estado; en los espectáculos privados el descuento es 20%.

Fuente oficialLey 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad) · CONADISPágina actualizada: Carné CONADIS gratis: requisitos y beneficios
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Aclaración
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conadis-descuento-espectaculos
N.º 34
CorregidoMINEDU

Citábamos un TUPA del MINEDU ya derogado

Referíamos el D.S. 010-2016-MINEDU como TUPA vigente; el TUPA vigente es el D.S. 014-2023-MINEDU. Las tasas citadas (p. ej. S/66.50 de revalidación) ya eran correctas.

Fuente oficialD.S. 014-2023-MINEDUPágina actualizada: Revalidación de estudios del extranjero
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minedu-tupa-vigente
N.º 33
CorregidoContacto

Actualizamos números de contacto de varias entidades

Revisamos los teléfonos publicados en el sitio y reemplazamos por los oficiales varias líneas que no figuraban en las fuentes oficiales: EsSalud 013 500 800, Pensión 65 0800-11-007, Aló RENIEC 0800-11040 y OSIPTEL FonoAyuda 1844.

Fuente oficialessalud.gob.pe · Pensión 65 (MIDIS) · RENIEC · OSIPTELVarias entidadesPágina actualizada: Teléfono EsSalud: 411-8000 y 013 500 800
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telefonos-contacto
N.º 31
CorregidoTránsito

Corregimos cómo funciona el sistema de puntos del MTC

El conductor parte de 0 puntos y los acumula hasta 100; al llegar a 100 viene la suspensión. Reescribimos toda la página, incluida la calculadora, según la Ley 29365.

Fuente oficialLey 29365 · DS 025-2021-MTCPágina actualizada: Récord de conductor SUTRAN + MTC 2026
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record-conductor-puntos-invertido
N.º 30
CorregidoTránsito

Precisamos la papeleta por no portar SOAT

No portar SOAT vigente corresponde a la infracción M28 (muy grave): 12% de la UIT = S/660 y sin descuento por pronto pago. Actualizado.

Fuente oficialReglamento Nacional de Tránsito (DS 016-2009-MTC) · UIT 2026Página actualizada: Papeletas SUTRAN por placa: consulta gratis
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Identificador del registro
sutran-sin-soat
N.º 27
CorregidoATU

El código de pago del taxi y una multa estaban errados

En la autorización de taxi mostrábamos el código de Scotiabank como 101 (es 12.1.1) y una multa por falta de color como S/267-500 (son S/275-550 con la UIT 2026).

Fuente oficialTarifario ATU / Banco de la Nación · Tabla de sanciones ATUPágina actualizada: Autorización ATU de taxi en Lima: tasa S/3.80
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atu-taxi-codigo-multa
N.º 23
CorregidoPRODUCE

Decíamos 3 millas exclusivas; la Ley 31749 son 5

La zona exclusiva para pesca artesanal es de 5 millas (las 3 millas son solo la prohibición de cerco mecanizado). También corregimos que el delito de pesca ilegal es el art. 308-B del Código Penal, no el DL 1147.

Fuente oficialLey 31749 (El Peruano) · Código Penal art. 308-BPágina actualizada: Permiso de pesca PRODUCE: costo y requisitos
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permiso-pesca-5-millas
N.º 21
CorregidoUniversidades

La constancia de SUNEDU seguía en S/9

El precio S/9 es anterior a 2020. Hoy la constancia de inscripción de grados y títulos cuesta S/10 por Págalo.pe.

Fuente oficialgob.pe/488 (SUNEDU)Página actualizada: Título profesional UNMSM 2026: tesis o TSP
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sunedu-constancia-vieja
N.º 18
CorregidoHerencia

La renta al vender un inmueble heredado no es “5% sobre la ganancia”

Al explicar los impuestos de una herencia decíamos que, al vender el inmueble, se paga 5% sobre la ganancia. Lo corregimos: para herencias desde agosto de 2012 el costo se considera cero, así que el 5% se calcula sobre todo el precio de venta — salvo que sea tu casa habitación, exonerada.

Fuente oficialTUO de la Ley del Impuesto a la Renta · SUNAT (2.ª categoría)Página actualizada: Calculadora de herencia en Perú
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Cálculo corregido
Identificador del registro
herencia-renta
N.º 17
AclaradoMINSA

El carnet de vacunación no se descarga en nuestro sitio

La página podía dar a entender que el PDF del carnet se bajaba desde Trámites Perú. Lo dejamos claro: no alojamos ni generamos tu carnet; se descarga en la plataforma oficial del MINSA. Agregamos aviso y botón directo al sitio oficial.

Fuente oficialMINSA · carnetvacunacion.minsa.gob.pePágina actualizada: Carnet de vacunación MINSA 2026: PDF gratis
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carnet-vacunacion
N.º 15
CorregidoMulta electoral

Corregimos la escala del simulador de multa electoral

Ajustamos la calculadora de multa por no votar para incluir el tramo de extrema pobreza y aplicar la escala vigente (0.5% / 1% / 2% de la UIT según la clasificación de pobreza del distrito). También retiramos una dispensa de S/23.40 que no correspondía.

Fuente oficialJurado Nacional de Elecciones (JNE)Cobraba de más a los distritos más pobresPágina actualizada: Multa por no votar 2026
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multa-electoral
N.º 14
CorregidoImpuesto predial

Prometíamos un beneficio que la ley no concede en esos términos

Una página ofrecía una deducción a pensionistas y adultos mayores citando una norma que no dice exactamente eso. Lo ajustamos al texto real del TUO.

Fuente oficialTUO de la Ley de Tributación Municipal · D.S. 156-2004-EFPágina actualizada: Calculadora de impuesto predial 2026 — Perú
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N.º 13
CorregidoSOAT

Aclaramos que el precio del SOAT no es único

El SOAT no tiene una tarifa única: cada aseguradora fija su precio. Ajustamos la herramienta para reflejarlo.

Fuente oficialMercado asegurador · SBSSe repetía en 3 páginasPágina actualizada: SOAT 2026: cuánto te cubre de verdad
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soat-precio
N.º 11
CorregidoImpuesto a la renta

Al independiente de renta alta le calculábamos hasta S/20,400 de menos

La calculadora de renta de 4.ª categoría no aplicaba el tope de 24 UIT en la deducción del 20%, lo que subestimaba el impuesto de quien factura mucho. Corregido.

Fuente oficialLey del Impuesto a la Renta, art. 45Subestimaba hasta S/20,400Página actualizada: Calculadora de renta de 4ta categoría 2026
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renta-4ta-tope
N.º 08
CorregidoSUNARP / Notaría

Tasas congeladas en la UIT de 2024

Varias tasas (reserva de nombre, unión de hecho, entre otras) seguían calculadas con la UIT de 2024. Las actualizamos a la UIT 2026.

Fuente oficialTarifarios SUNARP · D.S. 301-2025-EF (UIT 2026)Página actualizada: Costo reserva de nombre SUNARP 2026: S/26.40
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sunarp-uit
N.º 07
CorregidoAFP

La comisión mixta se descontaba dos veces

El simulador de pensión AFP cobraba dos veces la comisión mixta y no respetaba el tope (RAM) de la prima de seguro. Corregido.

Fuente oficialSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)Página actualizada: Calculadora de pensión AFP 2026
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afp-comision
N.º 06
CorregidoONP

Prometíamos pensiones que la ONP no paga

La calculadora arrojaba montos que la ONP no otorga, y el widget decía que la pensión mínima era S/1,000 cuando es S/600. Corregido.

Fuente oficialD.L. 19990 · ONPPágina actualizada: Calculadora de pensión ONP 2026
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onp-minima
N.º 05
CorregidoIGV

Actualizamos la composición del IGV

La composición del IGV se actualizó a 15.5% de IGV + 2.5% de IPM (Ley 32387). También añadimos la tasa reducida del 10.5% para restaurantes y hoteles MYPE.

Fuente oficialLey 32387 · TUO de la Ley del IGVPágina actualizada: Calculadora de IGV 2026: 18% y 10.5% MYPE
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Identificador del registro
igv-composicion
N.º 04
CorregidoHoras extras

El feriado se pagaba a la mitad

El cálculo del trabajo en feriado devolvía la mitad de lo que corresponde, y el recargo por trabajo nocturno estaba inflado. Corregido.

Fuente oficialD.S. 007-2002-TRPágina actualizada: Calculadora de horas extras Perú: 25% y 35%
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horas-extras-feriado
N.º 02
CorregidoTránsito

Actualizamos el cuadro de infracciones de tránsito (22 páginas)

Un cuadro de papeletas mostraba montos que no correspondían al reglamento, replicado en 22 páginas. Lo reemplazamos por el cuadro oficial del D.S. 016-2009-MTC.

Fuente oficialTUO del Reglamento Nacional de Tránsito · D.S. 016-2009-MTCEstaba en 22 páginasPágina actualizada: Multas en Perú 2026: tabla con UIT S/5,500
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transito-infracciones
N.º 01
CorregidoCTS

A un comisionista le mostrábamos hasta 86% menos CTS

La calculadora de CTS no incluía el promedio de comisiones que ordena el art. 16, lo que reducía muchísimo el resultado de un trabajador a comisión. Corregido.

Fuente oficialD.S. 001-97-TR, art. 16Hasta 86% menos CTSPágina actualizada: Calculadora de CTS 2026: cuánto te toca
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