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Correcciones — qué hemos corregido y cuándo

El registro público de cada dato que encontramos equivocado o desactualizado, con su fecha y su fuente oficial.

Casi ninguna web publica sus errores. Nosotros sí, y a propósito. Cada vez que encontramos — o alguien nos reporta — un dato equivocado o caduco, lo corregimos y lo dejamos anotado aquí: qué estaba mal, qué es lo correcto, cuándo lo arreglamos y contra qué fuente oficial. Un dato desactualizado es una mentira; cazarlo y admitirlo en público es la parte del trabajo que casi nadie muestra.

Nuestro sello de verificación
Nuestro trabajo de verificación, en cifras
128
Correcciones publicadas
168
Datos verificados en su fuente oficial
216
Cifras revisadas contra la ley que las respalda
134
Datos que no cambian sin volver a verificarse
37
Calculadoras revisadas dato por dato
1,192
Páginas revisadas antes de publicar
Cifras al 3 de agosto de 2026. Revisamos cada dato en su fuente oficial y lo volvemos a comprobar cuando la ley cambia. Si una cifra deja de coincidir con su norma, no la publicamos hasta corregirla.
Cómo trabajamos

Cómo cazamos los errores

No confiamos en la memoria ni en la buena fe: verificamos, y volvemos a verificar. Así trabajamos, en cuatro pasos.

Cada cifra, con su fuente

De cada monto, cada tasa y cada requisito anotamos la norma o el TUPA oficial que lo respalda. La prosa no basta: exigimos ver la fuente.

Comprobamos antes de publicar

Antes de que algo salga a la web, cada cifra se compara con su fuente oficial. Si no coincide, no la publicamos hasta arreglarla. El error no llega a ti.

Re-verificación con fecha

Los datos envejecen: la UIT cambia en enero, un tarifario se actualiza sin aviso. Cada dato lleva su fecha de verificación y se vuelve a comprobar en la fuente.

Corrección en todo el sitio

Cuando un dato se corrige, no se arregla solo donde lo viste: se busca en cada guía, calculadora y respuesta donde aparezca y se corrige en todas — y se anota en esta bitácora.

La bitácora

Cada error que corregimos, con su fuente

Del más reciente al más antiguo. Publicamos las correcciones de impacto para el ciudadano — montos, tasas, requisitos, datos legales —, no los ajustes de redacción o diseño.

Filtrar por tipo de corrección
N.º 128
Cifra actualizadaRENIEC

Corregimos el costo del apellido de casada en el DNI: S/30 con DNI azul (cód. 02121) o S/35 con DNIe (cód. 00729)

La guía indicaba «S/24 con DNI azul o S/35 con DNIe» con el código 00728. Quedó desactualizado en dos cosas: (1) RENIEC dejó de emitir el DNI azul el 28 de agosto de 2025, así que el trámite —una rectificación de datos del DNI— siempre entrega ahora un DNI electrónico; (2) los códigos y montos cambiaron. Verificado en gob.pe: si aún tienes DNI azul pagas S/30.00 con el código 02121 (recibes tu primer DNIe, tarifa promocional hasta el 31 de diciembre de 2026); si ya tienes DNIe pagas S/35.00 con el código 00729. Para menores es S/16.00. El «código 00728 / S/24» era de la etapa del DNI azul, ya en desuso. Corregido en toda la página, el esquema de datos estructurados, el buscador interno y la tarjeta de trámite relacionado.

Fuentegob.pe/230 (Rectificar nombres, apellidos y otros datos del DNI): S/30 con código 02121 si tienes DNI azul, S/35 con código 00729 si ya tienes DNIe; RENIEC «Adiós DNI azul y amarillo» (cese de emisión el 28-ago-2025) y «DNI electrónico a S/30 hasta fin de las Elecciones Generales 2026».Costo del trámite para quitar o poner el apellido de casada en el DNIVer la página corregida
N.º 127
RENIEC

Actualizamos el reglamento de la Ley 29733: ahora es el DS 016-2024-JUS (el DS 003-2013-JUS quedó derogado)

La página que explica por qué no existe una consulta de «hijos por DNI» citaba como reglamento de la Ley 29733 de Protección de Datos Personales el DS 003-2013-JUS. Verificado en fuente oficial (El Peruano): ese reglamento fue derogado por el Decreto Supremo 016-2024-JUS, publicado el 30 de noviembre de 2024 y vigente desde el 30 de marzo de 2025. La Ley 29733 sigue plenamente vigente; solo cambió su reglamento. Actualizada la referencia al DS 016-2024-JUS en los 2 lugares donde aparecía.

FuenteEl Peruano — DS 016-2024-JUS (Reglamento de la Ley 29733), publicado 30-nov-2024, vigente 30-mar-2025; deroga el DS 003-2013-JUSReglamento de la Ley 29733 de Protección de Datos PersonalesVer la página corregida
N.º 126
Dato sin sustentoSUNAT

Corregimos las direcciones de los Centros de Servicios al Contribuyente SUNAT de Lima con la lista oficial

La guía de la Ficha RUC mostraba una tabla de Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) con varias direcciones equivocadas e incluso sedes inexistentes: aparecía un «CSC Miraflores (Av. Paseo de la República 4728)» y un «CSC Lurín» que NO figuran en la lista oficial de SUNAT; el CSC de Surco figuraba en «Av. Benavides 4055» cuando es «Av. Benavides 3828-3866»; Los Olivos en «Av. Mendiola 1400 cruce Tomás Valle» cuando es «Av. Alfredo Mendiola 6163 cruce Av. Central»; y La Victoria/Gamarra en «Av. México 1653» cuando el CSC La Victoria es «Av. Iquitos 1101» y Gamarra (solo orientación) es «Jr. Agustín Gamarra Cuadra 12». Reconstruimos la tabla con las 13 sedes oficiales verificadas en el directorio de CSC de SUNAT (csc-Lima.pdf). También corregimos el horario: la atención presencial es de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 (la fuente oficial no consigna atención los sábados).

FuenteSUNAT — Directorio de Centros de Servicios al Contribuyente de Lima (sunat.gob.pe/institucional/contactenos/csc/csc-Lima.pdf, actualizado ene-2026)Direcciones de los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) de LimaVer la página corregida
N.º 125
Dato sin sustentoMTPE

Corregimos 4 precios en la guía del Certificado Único Laboral: antecedentes policiales, penales, judiciales y apostilla

La guía del Certificado Único Laboral (CUL) comparaba el trámite gratuito con sacar los certificados por separado, pero con precios equivocados que además no coincidían con nuestras propias páginas de cada trámite. Verificado en fuente oficial: los antecedentes policiales (CERAP digital, cód. 08116) cuestan S/5.40, no S/12.40; los antecedentes penales del Poder Judicial (CAPe online) cuestan S/40.40, no S/47.30; el certificado de antecedentes judiciales del INPE (tasa 0044) cuesta S/37.70, no S/35; y la apostilla de La Haya en Cancillería cuesta desde S/18 (versión digital), no S/99.30. Corregidos en la tabla comparativa y en las tarjetas de trámites relacionados; el ahorro frente a los individuales queda en ~S/96.

FuentePNP/Mininter (CERAP S/5.40), Poder Judicial (CAPe S/40.40), INPE (tasa 0044 S/37.70), MRE-Cancillería (apostilla digital S/18); confirmado contra las guías individuales del propio sitioPrecios de los antecedentes individuales y la apostilla en la guía del Certificado Único LaboralVer la página corregida
N.º 124
Dato sin sustentoMINSA / DIGESA

El Certificado de Libre Comercialización de alimentos (DIGESA) cuesta S/70.80, no S/550

La página y el Observatorio de Trámites indicaban que el Certificado de Libre Comercialización (CLC) de alimentos de DIGESA costaba S/550 —«10% de la UIT», bajo un supuesto «TUPA 32»—. Verificado en fuente oficial (ficha del TUPA-MINSA en gob.pe y el D.S. 001-2016-SA que aprueba el TUPA de DIGESA): la tasa vigente es S/70.80 por certificado, por embarque y país de destino. La referencia «10% UIT = S/550» y el «TUPA 32» eran incorrectos; también circulaba una cifra antigua (17.45% de la UIT, del TUPA de 2011) hoy superada. La tasa de DIGEMID —para medicamentos y dispositivos médicos— es distinta y se rige por su propio TUPA (RM 668-2019/MINSA), por lo que se mantiene diferenciada. Corregido en toda la página (título, metadatos, datos estructurados, ficha, tabla de costos, preguntas frecuentes y línea de tiempo) y en el Observatorio de Trámites.

FuenteFicha del TUPA-MINSA / DIGESA en gob.pe (procedimiento CLC de alimentos) y D.S. 001-2016-SACLC de alimentos (DIGESA): S/70.80, no S/550Ver la página corregida
N.º 123
DesactualizadoSUNARP

Actualizamos la tasa de constituir una SACS a la UIT 2026: S/78.10, no S/76.40

Varias páginas agregadoras (el Observatorio de Trámites, la guía para abrir un negocio, la sala de prensa, el comparador de tipos de empresa y la ficha notarial) mostraban que constituir una Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) por el SID-SUNARP costaba S/76.40 en tasas registrales. Esa cifra correspondía a la UIT de 2025 (S/5,350). Los derechos registrales de SUNARP son un porcentaje de la UIT y suben cada enero: el derecho de calificación por constitución de sociedades es 1.08% de la UIT, que con la UIT 2026 (S/5,500, D.S. 301-2025-EF) equivale a S/59.40; sumado al acto constitutivo de S/18.70 (monto fijo, D.S. 312-2019-EF), da S/78.10. Verificado contra los anexos firmados de las Resoluciones 228-2025-SUNARP/GG y 00038-2026-SUNARP/GG. La calculadora registral y la página de constitución de empresa ya calculaban desde la UIT 2026 (estaban correctas); estas páginas tenían la suma congelada del año anterior y se actualizaron todas.

FuenteAnexos de las Res. 228-2025-SUNARP/GG y 00038-2026-SUNARP/GG (tarifario registral, UIT 2026 = S/5,500)SACS: tasas registrales 2026 = S/78.10, no S/76.40Ver la página corregida
N.º 122
DesactualizadoSUNARP

Corregimos el costo registral de la donación de inmueble: S/44.50 de calificación (UIT 2026)

El Observatorio de Trámites resumía el costo de donar un inmueble como «S/34 + S/55 + alcabala 3%». Ese «S/34» correspondía a un cálculo congelado en la UIT de un año anterior (el que aún publica el portal de capacitación de SUNARP), y el «S/55» era una compresión errónea de las 10 UIT = S/55,000 que están inafectas del Impuesto de Alcabala. Verificado contra el Anexo 1 firmado de la Res. 228-2025-SUNARP/GG (tasas de inscripción de predios): las transferencias de predios —incluida la donación— pagan 0.81% de la UIT, que con la UIT 2026 (S/5,500) equivale a S/44.50, más el derecho de inscripción por millar del valor. La alcabala es 3% sobre el exceso de las primeras 10 UIT (S/55,000). Cifra alineada a nuestra página de donación de inmueble, que ya la mostraba correctamente.

FuenteAnexo 1 de la Res. 228-2025-SUNARP/GG (predios) · Ley de Tributación Municipal D.S. 156-2004-EF (alcabala)Donación de inmueble: calificación S/44.50, no S/34Ver la página corregida
N.º 121
Dato sin sustentoMTC / SUNARP

Corregimos la base penal de la clonación de placas: es falsedad genérica (Art. 438), no el Art. 222-A

La página de cambio de placas afirmaba que clonar o adulterar placas era delito «del Art. 222-A del Código Penal, 4 a 6 años y 60 a 365 días-multa». El Art. 222-A del Código Penal tipifica la clonación o adulteración de TERMINALES de telecomunicaciones (celulares, chip SIM, IMEI), no las placas vehiculares. La clonación o suplantación de identidad vehicular se persigue penalmente como FALSEDAD GENÉRICA (Art. 438 del Código Penal), con pena privativa de libertad de 2 a 4 años; así lo denuncia la propia SUTRAN. En el plano administrativo, adulterar, destruir o sustraer placas es la infracción M24/M29 del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC): multa de S/660, 50 puntos y retención del vehículo. Corregido en toda la página.

FuenteCódigo Penal (Decreto Legislativo 635), Art. 222-A y Art. 438; Reglamento Nacional de Tránsito D.S. 016-2009-MTC (M24/M29)Clonar placas: falsedad genérica (Art. 438), no Art. 222-AVer la página corregida
N.º 120
DesactualizadoMTC / SUNARP

Actualizamos los bancos donde se paga la placa: BCP, BBVA, Banbif e Interbank

La página indicaba que el pago de la placa (tasa AAP) se hacía en «BCP, Scotiabank o Banbif», siguiendo la ficha de gob.pe/395, que está desactualizada. La propia Asociación Automotriz del Perú (AAP), que fabrica y cobra la placa, publica en su plataforma de reemplacamiento que los bancos afiliados son BCP, BBVA, BANBIF e INTERBANK (sin Scotiabank). Corregida la lista en toda la página para evitar que alguien acuda a un banco que ya no recibe el pago.

FuenteAsociación Automotriz del Perú (AAP) — cambiodeplaca.aap.org.pe (bancos afiliados)Pago de placas: BCP, BBVA, Banbif e InterbankVer la página corregida
N.º 119
Cifra actualizadaPoder Judicial

Corregimos la tasa del certificado de antecedentes penales: S/40.40 en línea, no S/22

La página de antecedentes penales y el Observatorio de Trámites mostraban una tasa de S/22 para el Certificado de Antecedentes Penales del Poder Judicial. Verificado en la ficha oficial (gob.pe/326) y el cuadro de valores del TUPA del Poder Judicial (código 03670): el Certificado de Antecedentes Penales en línea cuesta S/40.40, pagadero en Págalo.pe o en agencias del Banco de la Nación; la modalidad presencial en ventanilla es algo más cara. El certificado electrónico tiene la misma validez legal que el presencial. Corregido en la página y en el Observatorio, donde además alimenta la canasta de los 12 trámites más buscados.

FuenteFicha oficial gob.pe/326 (Poder Judicial) y cuadro de valores del TUPA del Poder Judicial (código 03670)Antecedentes penales: S/40.40 en línea, no S/22Ver la página corregida
N.º 118
DesactualizadoMIDIS

El programa de alimentación escolar ya no es Qali Warma ni Wasi Mikuna: hoy es el PAE

Nuestras páginas presentaban «Qali Warma» como el programa de alimentación escolar vigente y databan mal la transición («Wasi Mikuna extinguido en abril de 2025»). Verificado en fuentes oficiales (gob.pe/pae, gob.pe/wasimikuna y El Peruano): Qali Warma fue reemplazado por Wasi Mikuna (D.S. 010-2024-MIDIS), Wasi Mikuna se extinguió el 31 de diciembre de 2025 (D.S. 006-2025-MIDIS) y el programa vigente en 2026 es el Programa de Alimentación Escolar — PAE (D.S. 008-2025-MIDIS), que atiende a 4.2 millones de escolares. Corregidas las fechas (abril→31-dic-2025), la cronología (se agregó Wasi Mikuna) y los enlaces (gob.pe/qaliwarma, que redirige al programa extinto, → gob.pe/pae). Mantenemos el término «Qali Warma» por reconocimiento, aclarando siempre que hoy es el PAE.

Fuentegob.pe/pae · gob.pe/wasimikuna (banner de extinción 31.12.2025) · D.S. 008-2025-MIDIS, 006-2025-MIDIS, 010-2024-MIDISAlimentación escolar: hoy es PAE, no Qali WarmaVer la página corregida
N.º 117
Dato sin sustentoMIDIS

Corregimos dos datos de JUNTOS: ya interviene en Lima Metropolitana y el monto sí aumenta por hijo

La página de inscripción a JUNTOS afirmaba que el programa «EXCLUYE completamente Lima Metropolitana y Callao» y que «el monto es único por hogar, no se escala según número de hijos». Ambos datos eran incorrectos. (1) Desde que se eliminó la valla geográfica (D.S. 002-2021-MIDIS), JUNTOS ya interviene en 20 distritos de Lima Metropolitana en situación de pobreza; hoy opera en 24 regiones (no 21). (2) Según la RDE 000121-2026-MIDIS, la Transferencia Base (S/200) es única por hogar, pero el bono TAS de S/160 se paga POR CADA hijo de 3.º, 4.º o 5.º de secundaria, por lo que el total sí aumenta con más estudiantes (hasta S/460 por hogar con un estudiante). También se corrigió la norma de creación (D.S. 032-2005-PCM, no 081-2005-EF) y la comparación con Pensión 65 (S/350, no S/250).

FuenteRDE 000121-2026-MIDIS · D.S. 032-2005-PCM y D.S. 002-2021-MIDIS · gob.pe/juntos (24 regiones, 20 distritos de Lima)JUNTOS: ya llega a Lima; el bono TAS se paga por estudianteVer la página corregida
N.º 116
Dato sin sustentoINDECOPI

Corregimos la tasa de registro de marca y el descuento MYPE: S/534.90 y 25% (S/401.20)

La guía para abrir un negocio mostraba la tasa de registro de marca en INDECOPI como «S/534.99» y decía que la MYPE paga «S/267.50 con 50% de descuento». Verificado en fuente oficial (gob.pe/333 y el tarifario de INDECOPI): la tasa por clase es S/534.90 (arancel 20100562), y el descuento general para MYPE con RUC activo y certificado REMYPE vigente es del 25%, es decir S/401.20 (arancel 201000567). El descuento del 50% (S/267.50) NO es general: es una campaña reservada a microempresarios ubicados en zonas declaradas en emergencia. Corregida la tasa base (S/534.90) y reencuadrado el descuento (25% general = S/401.20; 50% = S/267.50 solo en zonas de emergencia) en toda la página.

Fuentegob.pe/333 (registrar marca en INDECOPI) y tarifario INDECOPI (aranceles 20100562 y 201000567)Marca: tasa S/534.90 y descuento MYPE 25% (S/401.20)Ver la página corregida
N.º 115
AclaraciónEsSalud

La prestación por sepelio se solicita con el Formulario 1040, no el 1010

La página de prestación por sepelio indicaba el «Formulario 1010» para pedir el reembolso. Verificado en fuente oficial (essalud.gob.pe/sepelio/, el PDF oficial del Formulario 1040 y la ficha gob.pe): el formulario correcto es el 1040 «Solicitud de Prestaciones Económicas», que cubre lactancia, maternidad, incapacidad temporal y sepelio. El 1010 es el Formulario Único de Seguros (registro de derechohabientes y cambio de centro), un trámite distinto. Corregido en toda la página; se mantiene la Declaración Jurada de Sepelio (Formulario 1030), que sí acompaña la solicitud. Extiende a sepelio la corrección de formularios ya hecha en julio para lactancia.

Fuenteessalud.gob.pe/sepelio/ · Formulario 1040 (SOLICITUD_DE_PRESTACIONES_ECONOMICAS.pdf, essalud.gob.pe) · ficha gob.pe F-1040Sepelio: Formulario 1040, no 1010Ver la página corregida
N.º 114
Dato sin sustentoEsSalud

El subsidio por incapacidad sí llega a 540 días no consecutivos: corregimos un dato que teníamos al revés

Varias páginas del clúster (subsidio por incapacidad temporal, descanso médico, CITT y otras) afirmaban que el tope del subsidio era de «340 días» acumulados e incluso desmentían la cifra de 540 días como «no oficial». Es al revés: el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud (RGG 619-GG-ESSALUD-2012) fija DOS topes distintos — 11 meses y 10 días (340 días) si la incapacidad es CONSECUTIVA, o 540 días NO consecutivos en un período de 36 meses. Verificado leyendo el texto del reglamento. Corregido en las 5 páginas afectadas: texto, recuadros, tablas, sección de mitos y FAQ (visible y datos estructurados).

FuenteReglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud — RGG 619-GG-ESSALUD-2012 (essalud.gob.pe/transparencia)Incapacidad: 340 consecutivos / 540 no consecutivosVer la página corregida
N.º 113
Dato sin sustentoSUNAT

La firma de abogado no es obligatoria para reclamar o apelar ante SUNAT

Las guías del recurso de reclamación y de apelación ante el Tribunal Fiscal afirmaban que se necesita la firma de un abogado. No es así: el D. Leg. 1263 (11-dic-2016) eliminó ese requisito y el D. Leg. 1528 lo confirmó. Los artículos 137 y 146 del Código Tributario vigentes ya no exigen firma de letrado. Corregido en ambas páginas.

FuenteCódigo Tributario, Arts. 137 y 146 (texto vigente); D. Leg. 1263 y D. Leg. 1528.Firma de abogado no exigidaVer la página corregida
N.º 112
AclaraciónSUNAT

Corregimos el sentido del silencio y el formulario en la prescripción de deuda

La guía indicaba que si SUNAT no responde la solicitud de prescripción, el silencio es positivo. Es al revés: el Art. 163 del Código Tributario establece que, vencido el plazo sin respuesta, se da por DENEGADA la solicitud y el contribuyente puede reclamar. Además, el trámite se presenta con la Solicitud de Prescripción de Deuda (Formulario 0202, RS 178-2011), no con el Formulario 4949, que es de devolución.

FuenteCódigo Tributario, Art. 163; RS 178-2011/SUNAT (Formulario 0202).Silencio negativo + Form. 0202Ver la página corregida
N.º 111
Cifra actualizadaSUNAT

Corregimos las garantías y los incrementos del fraccionamiento de deuda

La guía mencionaba tres garantías (incluida la prenda) e incrementos del 15% y 50%. Según la RS 161-2015/SUNAT, el fraccionamiento admite solo dos garantías —carta fianza e hipoteca de primer rango— y los incrementos son del 5% para la carta fianza y del 40% para la hipoteca. La tasa de interés moratorio (TIM) del 0.9% mensual la fija la RS 044-2021/SUNAT.

FuenteRS 161-2015/SUNAT (Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento); RS 044-2021/SUNAT (TIM).2 garantías; +5%/+40%Ver la página corregida
N.º 110
AclaraciónSUNAT

Aclaramos cómo se da de baja una boleta de venta electrónica

La guía indicaba que una boleta de venta electrónica se anula con una Comunicación de Baja individual. En realidad, la boleta se da de baja informándola en el Resumen Diario de boletas con el estado «anulado»; la Comunicación de Baja individual aplica a las facturas electrónicas, no a las boletas.

FuenteSistema de Emisión Electrónica de SUNAT (cpe.sunat.gob.pe) — Resumen Diario de boletas.Baja por resumen diarioVer la página corregida
N.º 109
AclaraciónSUNAT

Corregimos el plazo de la devolución acelerada del saldo a favor del exportador

La guía indicaba 5 días hábiles para la devolución acelerada del saldo a favor materia de beneficio del exportador. Cuando el exportador presenta la garantía (carta fianza), SUNAT debe efectuar la devolución en 2 días hábiles, según el DS 088-2018-EF.

FuenteDS 088-2018-EF (El Peruano); reglamento de notas de crédito negociables del exportador.Devolución acelerada: 2 díasVer la página corregida
N.º 108
DesactualizadoMunicipalidades

Corregimos el costo de la licencia de funcionamiento de riesgo alto en Lima Cercado (MML)

La guia de licencia de funcionamiento mostraba la tasa de riesgo alto de la Municipalidad Metropolitana de Lima en S/79.20, una cifra desactualizada. El TUPA vigente de la MML fija el derecho de la licencia de riesgo alto (con ITSE previa) en S/347.50. Corregido en la ficha, las preguntas frecuentes y la estadistica del tramite. Ademas corregimos una afirmacion imprecisa que decia que en Surco, Miraflores y San Isidro los tramites de riesgo bajo/medio eran gratuitos o de tarifa reducida: al verificar 38 municipalidades una por una en su fuente oficial, el costo va de S/121 (Lince) a S/282 (San Borja), y en Miraflores el riesgo bajo cuesta S/258. Todo alineado con la nueva calculadora comparador de licencia de funcionamiento.

FuenteMunicipalidad Metropolitana de Lima - Tabla de licencias de funcionamiento (munlima.gob.pe/tramites-y-servicios/licencias-de-funcionamiento): riesgo bajo S/178.70, medio S/202.50, alto S/347.50, muy alto S/570.90 (Ordenanza 2411/2186)Ver la página corregida
N.º 107
DesactualizadoSERNANP

La entrada a Paracas para peruanos ya no cuesta S/3, sino S/11

Mostrábamos la tarifa del tarifario 2023 (peruano adulto S/3, niño S/1.50). El tarifario vigente del SERNANP para 2026 unificó el ingreso de adultos —nacionales y extranjeros— en S/11, con niño de 5 a 16 años S/3, residente local S/5 y menores de 5 gratis (más la promoción 2x1 Paracas + Islas Ballestas por S/17). Corregido en tabla, título, meta y esquema.

FuenteTarifario de ingreso SERNANP 2026 — visitaareasnaturales.sernanp.gob.peNacional S/3 → S/11Ver la página corregida
N.º 106
Dato sin sustentoSERNANP

En Huascarán teníamos mal las columnas: el nacional adulto paga S/12, no S/5

La tabla mezclaba las categorías del tarifario: presentaba S/12/30/75 como «extranjero menor» cuando corresponden al nacional adulto, y S/5/15/35 como «nacional adulto» cuando son nacional menor y poblador local. Reconstruida con el tarifario vigente del SERNANP 2026: extranjero, nacional adulto, nacional menor (5-16) y poblador local, por 1, 2-3 y 4-30 días.

FuenteTarifario de ingreso SERNANP 2026 — visitaareasnaturales.sernanp.gob.peNacional adulto S/5 → S/12Ver la página corregida
N.º 105
AclaraciónMTC

El «uso de pista» de S/60 no es obligatorio: solo si llevas tu propio auto

Varias páginas presentaban el «uso de pista» de S/60 de la MML (Lima) como un costo fijo del trámite, mientras otra lo desmentía como «no oficial». Verificado en fuente (Gestión y El Comercio, jul-2026): SÍ es un cobro oficial pero CONDICIONAL — solo se paga si el postulante lleva su PROPIO vehículo al examen práctico (con tarjeta de propiedad, SOAT y póliza de RC); usando el vehículo del centro no se paga. Corregido y aclarado en todo el clúster. Además, la tabla de costos de clases tenía la tasa de emisión en S/30.50 cuando es S/14.70 (código 1602).

FuenteMML — desglose de costos (Gestión, El Comercio, jul-2026); examen reglas S/24.80 + manejo S/45 + emisión S/14.70S/60 pista: opcional, no fijoVer la página corregida
N.º 104
Cifra actualizadaUniversidades

Actualizamos el costo del carne universitario UNFV a la tarifa SUNEDU 2026

Las paginas de la UNFV (carne, hub, posgrado y segunda especialidad) mostraban el carne universitario a S/11.50, la tarifa antigua. La SUNEDU elevo el costo del carne (pregrado, posgrado, duplicado o correccion) a S/17.70 a nivel nacional para 2026 (carne dedicado al Papa Leon XIV). Corregido a S/17.70; en el posgrado se recalculo la matricula por ciclo (S/500 + carne S/17.70 + biblioteca S/40 = S/557.70, antes S/551.50).

FuenteSUNEDU - Carne Universitario 2026 (gob.pe/institucion/sunedu/campanas/141334): tarifa unica S/17.70 nacional; medios (Infobae, Caretas, Radio Nacional) confirman el alza de S/11.50 a S/17.70Ver la página corregida
N.º 103
Cifra actualizadaUniversidades

Corregimos el costo de inscripcion de la admision UNALM

La pagina headlineaba S/217 como el costo de inscripcion, pero esa es la tarifa de 'Participante Libre' (guia + examen). El postulante por concurso ordinario paga la Guia del Postulante S/104 (obligatoria en toda modalidad) mas el derecho de examen: S/416 (colegio publico) o S/591 (colegio privado). Corregido en titulo, subtitulo, cuerpo y FAQ.

FuenteUNALM - Tarifario oficial de admision (admision.lamolina.edu.pe/costo-de-inscripcion): Guia S/104, Concurso Ordinario S/416 publico / S/591 privado, Participante Libre S/217Ver la página corregida
N.º 102
Dato sin sustentoSAT

Corregimos la fecha de la 3ra cuota del impuesto vehicular 2026

La pagina fijaba el vencimiento de la 3ra cuota en el 28/08/2026 (en la tabla de pago y en el FAQ), en contradiccion con su propia calculadora. El SAT Lima vence las cuotas el ultimo dia habil de cada mes; en agosto de 2026 ese dia es el lunes 31 (el 28 es viernes, pero no es el ultimo dia habil del mes). Corregido a 31/08/2026 en la tabla de pago, el FAQ visible y el FAQ estructurado.

FuenteSAT Lima - Vencimientos del Impuesto Vehicular (ultimo dia habil de cada mes); precedente 2025 (3ra cuota 29/08)Ver la página corregida
N.º 101
Cifra actualizadaSAT

Corregimos el interes moratorio del impuesto vehicular a 0.90%

Una recomendacion de la pagina citaba un interes moratorio del 1% mensual por pagar tarde. La Tasa de Interes Moratorio (TIM) del SAT Lima es 0.90% mensual (0.03% diario), fijada por la Resolucion Jefatural N 001-004-00004578 y vigente desde el 1 de abril de 2021 (alineada con la TIM de la SUNAT). El 1% correspondia a la tasa anterior a 2021.

FuenteResolucion Jefatural N 001-004-00004578 (MML/SAT Lima), El Peruano - TIM 0.90% mensual desde 01/04/2021Ver la página corregida
N.º 100
DesactualizadoElecciones

Actualizamos las paginas de resultados 2026 con la proclamacion del JNE

Las 29 paginas de resultados de las Elecciones Generales 2026 estaban en modo comput o en vivo y no reflejaban el desenlace. El 3 de julio de 2026 el JNE proclamo a Keiko Fujimori (Fuerza Popular) como presidenta electa del Peru: 50.135% de los votos validos frente al 49.865% de Roberto Sanchez (diferencia de 49,641 votos). VPs: Luis Galarreta y Miguel Torres. Asume el 28 de julio de 2026. Se agrego este desenlace a todas las paginas.

FuenteJNE - Resolucion de proclamacion (3 de julio de 2026), publicada en El PeruanoVer la página corregida
N.º 99
DesactualizadoSUNAT

Actualizamos la obligacion de incluir el RUC en la publicidad (DL 1524)

La guia presentaba como vigente la obligacion del D. Leg. 1524 de consignar el RUC en publicidad, redes y web, con multa de 30% de la UIT. Esa obligacion fue posteriormente eliminada, por lo que esa multa ya no se aplica. (El D. Leg. 1524 sigue vigente en su parte de inscripcion/reactivacion del RUC de oficio.)

FuenteModificacion del D. Leg. 943 que elimino la obligacion de consignar el RUC en la publicidad (aprobada por el Congreso, dic. 2023)Ver la página corregida
N.º 96
DesactualizadoSUNAT

Aclaramos que el reintegro tributario del IGV de la selva ya no está vigente

La guía presentaba el reintegro tributario del IGV como un beneficio activo para cuatro departamentos. En realidad, Amazonas, Ucayali y Madre de Dios fueron excluidos por el D. Leg. 978, y para Loreto el beneficio se dejó sin efecto desde el 1 de enero de 2019 por la Ley 30897 (no confundir con la prórroga de la renta amazónica, Ley 30896).

FuenteLey 30897 (deja sin efecto el reintegro para Loreto desde 2019) y D. Leg. 978 (exclusiones)Ver la página corregida
N.º 95
Dato sin sustentoSUNAT

Corregimos qué zonas de la Amazonía pagan 5% y cuáles 10% de renta

La guía agrupaba a Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas como zona de 5%. Según la Ley 27037, la tasa de 5% aplica solo a Loreto, Madre de Dios y, en Ucayali, a las provincias de Atalaya y Purús y los distritos de Iparia y Masisea; Amazonas, San Martín y el resto de la Amazonía tributan 10%.

FuenteLey 27037, Tercera Disposición Complementaria (tasas de 5% y 10%)Ver la página corregida
N.º 93
DesactualizadoSUNAT

Actualizamos el tope del Drawback por subpartida

La guía indicaba un tope de US$50 millones de FOB por subpartida. El tope histórico era US$20 millones y fue eliminado desde el 1 de enero de 2026: hoy ya no hay límite por subpartida (subsiste el tope por operación del 50% del costo de producción). La tasa sigue en 3% del FOB.

FuenteRégimen de Drawback — eliminación del tope por subpartida desde 2026Ver la página corregida
N.º 92
Cifra actualizadaSUNAT

Corregimos el costo del Carné de Extranjería

La guía indicaba ~S/41.30 para el Carné de Extranjería. La emisión para calidad migratoria de residente cuesta S/24.00 (código 07561 de Págalo.pe).

FuenteMigraciones — emisión del Carné de Extranjería (residente) S/24, código 07561Ver la página corregida
N.º 91
AclaraciónSUNAT

Corregimos cómo tributa la venta de un inmueble (2da categoría)

La guía indicaba "5% sobre la venta o 6.25% sobre la ganancia" y un "primer tramo de 50 UIT exento". La venta de un inmueble por una persona natural tributa 5% sobre la ganancia (precio menos costo computable), como pago definitivo; y la exoneración es la de casa habitación (inmueble único, 2+ años), no un tramo en UIT.

FuenteSUNAT — rentas de 2da categoría por venta de inmuebles (5% sobre la ganancia, definitivo)Ver la página corregida
N.º 88
Dato sin sustentoSUNAT

Corregimos un requisito del Nuevo RUS

Dos guías indicaban un límite de 8 trabajadores para acogerse al Nuevo RUS. Desde el D. Leg. 1270 (2017) el Nuevo RUS no tiene límite de número de trabajadores; sus topes son ingresos/compras hasta S/96,000 al año, activos hasta S/70,000 y un solo establecimiento.

FuenteDecreto Legislativo 1270 (Nuevo RUS)Ver la página corregida
N.º 82
Cifra actualizadaSUNAT

Corregimos el monto mínimo de compra del Tax Free

La guía indicaba una compra mínima de S/50 por comprobante para la devolución de IGV a turistas. El mínimo oficial es de S/100 por comprobante, y el pago debe hacerse con tarjeta internacional.

FuenteSUNAT/MEF — Devolución de IGV a turistas (Tax Free): mínimo S/100 por comprobanteVer la página corregida
N.º 81
Dato sin sustentoSUNAT

Corregimos el umbral de obligación de la DAOT

La guía fijaba la obligación de presentar la DAOT en ingresos mayores a 1,500 UIT. El umbral real es de 75 UIT de ventas o de adquisiciones en el ejercicio (o ser Principal Contribuyente).

FuenteSUNAT — Sujetos obligados a la DAOT (umbral 75 UIT)Ver la página corregida
N.º 80
Cifra actualizadaSUNAT

Corregimos el aporte a EsSalud del régimen agrario

La guía indicaba un aporte a EsSalud escalonado (7% en 2026, subiendo a 9% en 2028). La Ley 31969 fijó ese aporte en 6% de forma constante desde 2024 hasta 2028. Se recalcularon también los ejemplos de ahorro.

FuenteLey 31969, art. 9 (EsSalud agrario 6% de 2024 a 2028)Ver la página corregida
N.º 79
AclaraciónMunicipalidades

Corregimos qué pasa con la deuda municipal al comprar un inmueble

La guía afirmaba que la deuda municipal "sigue al predio" y que el comprador la hereda, y que sin el certificado de no adeudo la venta "no puede completarse legalmente". En realidad el impuesto predial y los arbitrios son obligación personal del propietario al 1 de enero (Art. 10 de la Ley de Tributación Municipal): el comprador no responde por la deuda del vendedor. Y el notario exige acreditar el pago del predial del año de la venta (Art. 7), no un no adeudo total; aun así conviene pedir la constancia.

FuenteTUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF), arts. 7 y 10Ver la página corregida
N.º 77
AclaraciónMunicipalidades

Corregimos cómo se acumulan los intereses de los arbitrios

La página describía el interés moratorio (TIM) como "capitalizable". La capitalización de los intereses moratorios tributarios fue eliminada en diciembre de 2006 por el Decreto Legislativo 969: la TIM se aplica de forma diaria sobre la deuda, pero ya no se capitaliza.

FuenteDecreto Legislativo 969 (dic. 2006) — modificó el art. 33 del Código Tributario y eliminó la capitalizaciónVer la página corregida
N.º 74
AclaraciónMunicipalidades

Corregimos el plazo para inscribir un nacimiento

La guía indicaba un plazo ordinario de 30 días para inscribir el nacimiento. El plazo ordinario es de 60 días calendario (90 días en zonas de difícil acceso o comunidades nativas).

FuenteRENIEC — inscripción de nacimiento (plazo ordinario 60 días calendario)Ver la página corregida
N.º 73
Cifra actualizadaMunicipalidades

Precisamos el costo de la copia certificada de la partida de nacimiento

La página daba a entender que la copia digital de la partida en RENIEC era gratis. Lo gratuito es la inscripción del nacimiento; la copia certificada del acta (física o digital) cuesta S/10.30 (código 02141 de Págalo.pe).

FuenteRENIEC — Solicitar copia certificada de acta o partida (gob.pe/434); tasa S/10.30, código 02141Ver la página corregida
N.º 72
Dato sin sustentoMunicipalidades

Corregimos el alcance de la Modalidad A en la licencia de demolición

La guía indicaba que la Modalidad A (aprobación automática) aplicaba solo a edificaciones de hasta 3 pisos sin sótanos. Desde el D. Leg. 1426 (2018) la Modalidad A cubre demoliciones totales de hasta 5 pisos, incluidas las que tienen sótanos y semisótanos, siempre que no requieran explosivos — así el ciudadano no termina en una modalidad más cara por error.

FuenteTUO de la Ley 29090 (modificado por el D. Leg. 1426); TUPA de Modalidad A de demolición totalVer la página corregida
N.º 71
AclaraciónSAT

Actualizamos la base legal de los plazos en la Mesa de Partes Digital

La guía citaba el Art. 134.3 de la Ley 27444 para la regla de que lo presentado en día inhábil o fuera de horario cuenta el primer día hábil siguiente. Con el nuevo TUO esa regla corresponde al Art. 134.2; el 134.3 ahora regula el cómputo de plazos por meses o años.

FuenteTUO de la Ley 27444 aprobado por D.S. 006-2026-JUS (El Peruano, 30 de abril de 2026), Art. 134.2Ver la página corregida
N.º 70
Cifra actualizadaSAT

Precisamos el costo de la constancia de no adeudo vehicular

La página presentaba la constancia de no adeudo vehicular como gratuita. El estado de cuenta (reporte tributario) sí es gratis, pero la constancia formal de no adeudo tiene un derecho de tramitación de S/1.80 en línea, igual que la de predial.

FuenteSAT de Lima — constancia de no adeudo virtual (gob.pe): "Paga en línea S/1.80 por derecho de tramitación"Ver la página corregida
N.º 69
AclaraciónSAT

Precisamos cómo se paga desde la app Smart SAT

Un ejemplo daba a entender que la cuota se paga con tarjeta dentro de la app, sin salir de ella. Según la ficha oficial del servicio, Smart SAT sirve para consultar deudas de hasta 10 placas, predial, arbitrios y vehicular; el pago se realiza por Yape o en sat.gob.pe/pagosenlinea.

FuenteFicha oficial del servicio en gob.pe (SmartSAT, consulta de deudas), actualizada al 21 de julio de 2026Ver la página corregida
N.º 68
Cifra actualizadaSAT

Corregimos el interés del fraccionamiento de deuda del SAT

La guía indicaba que el fraccionamiento aplica el 80% de la TIM y citaba una resolución del 2024. El interés del fraccionamiento es la TIM completa (0.90% mensual) y la norma vigente que la fija es la R.S. 000044-2021/SUNAT.

FuenteSAT Lima (facilidades de pago); TIM 0.90% mensual fijada por R.S. 000044-2021/SUNAT, vigente en 2026Ver la página corregida
N.º 67
Dato sin sustentoSAT

Corregimos las descripciones de los códigos de papeleta M

Un cuadro visible de la página de papeletas asignaba significados que no correspondían a cada código M (por ejemplo, decía que M02 era «sin licencia» cuando es conducir con alcohol; M05 «sin SOAT» cuando es licencia de clase que no corresponde; M28 es el de sin SOAT). Alineamos las 15 descripciones al cuadro oficial del Reglamento Nacional de Tránsito.

FuenteReglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), cuadro oficial de infraccionesVer la página corregida
N.º 66
Dato sin sustentoSAT

Aclaramos que no existe «alcabala vehicular»

Una sección afirmaba que al comprar un auto usado se paga «alcabala vehicular» del 3% sobre el exceso de 10 UIT. El impuesto de alcabala grava únicamente la transferencia de inmuebles; los vehículos no pagan alcabala. Lo que puede corresponder es el impuesto al patrimonio vehicular (si el auto tiene menos de 3 años) más tasas de SUNARP y notaría.

FuenteTUO Ley de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF), art. 21 · gob.pe (alcabala)Ver la página corregida
N.º 65
AclaraciónSAT

Precisamos el beneficio del impuesto predial para adultos mayores

La página lo describía como una «exoneración» condicionada a que el predio no supere 50 UIT de autovalúo. En realidad es una deducción de 50 UIT del autovalúo (se paga el impuesto solo por el exceso), sin tope al valor del predio; los requisitos son 60+ años, un único predio destinado a vivienda e ingresos de hasta 1 UIT mensual (Ley 30490).

FuenteLey 30490 · TUO Ley de Tributación Municipal art. 19 · gob.pe/705Ver la página corregida
N.º 64
Cálculo corregidoSAT

Corregimos el conteo de los 3 años del impuesto vehicular

Un ejemplo decía que un auto inscrito en 2024 pagaba en 2024, 2025, 2026 y 2027 (4 años) y dejaba de pagar en 2027. El impuesto se paga por 3 ejercicios a partir del año siguiente a la primera inscripción: inscrito en 2024 → paga 2025, 2026 y 2027, y deja de pagar en 2028.

FuenteTUO Ley de Tributación Municipal art. 30 · gob.pe/22057Ver la página corregida
N.º 63
AclaraciónSAT

Corregimos el interés moratorio de las papeletas de tránsito

Una página fijaba el interés moratorio de las papeletas en un porcentaje mensual fijo. Desde el 1 de enero de 2024, las multas ya no se actualizan con la TIM: se aplica la tasa de interés legal (art. 1244 del Código Civil), fijada por el BCRP y variable en el tiempo.

FuenteLey 31962 (art. 2) y Código Civil art. 1244 — la TIM no aplica a multas desde el 1 de enero de 2024Ver la página corregida
N.º 62
Dato sin sustentoEsSalud

Corregimos una línea gratuita de EsSalud que no era oficial

Varias páginas daban como línea gratuita de EsSalud el 0800-10-828 (y en un caso el 0800-10-200), números que no figuran en la fuente oficial. La línea gratuita real es 013 500 800 (además de la central (01) 411-8000 y el 0801-10010 para provincias). Corregido en todas las páginas.

FuenteEsSalud — essalud.gob.pe/essalud-en-linea · noticias.essalud.gob.pe (013 500 800)Ver la página corregida
N.º 61
Dato sin sustentoEsSalud

Corregimos el teléfono y la dirección de SUSALUD en la página de reclamos

La página de reclamos atribuía a SUSALUD el teléfono de la propia EsSalud (013 500 800) y una dirección que en realidad es de la SBS (Los Laureles 214, San Isidro). Lo correcto: SUSALUD atiende en la línea 113 (opción 7) y su sede está en Av. Velasco Astete 1398, Santiago de Surco.

FuenteSUSALUD — portal.susalud.gob.pe (canales de atención y sedes)Ver la página corregida
N.º 58
AclaraciónEsSalud

Aclaramos que el 0800-15170 es de la Defensoría del Pueblo

Un par de páginas citaban «Aló EsSalud 0800-15-170» para orientación. Ese número (0800-15170) es de la Defensoría del Pueblo, no de EsSalud. Para orientación de EsSalud usamos la central (01) 411-8000 y la línea gratuita 013 500 800.

FuenteDefensoría del Pueblo — gob.pe/institucion/defensoria (0800-15170)Ver la página corregida
N.º 56
AclaraciónONPE

Precisamos cuándo se cierra el padrón electoral

Una FAQ decía que el padrón «se actualiza 1 a 2 meses antes de cada elección». En realidad el padrón se cierra 180 días (unos 6 meses) antes, según el art. 201 de la Ley Orgánica de Elecciones (para las EG2026 cerró el 14 de octubre de 2025). Después de esa fecha ya no se registran cambios.

FuenteLey Orgánica de Elecciones 26859, art. 201 · RENIEC (cierre padrón EG2026, RJ 000180-2025/JNAC)Ver la página corregida
N.º 54
AclaraciónSUNASS

Precisamos el plazo de aviso a la SUNASS por cortes programados

La página indicaba que la empresa avisa del corte programado a la SUNASS «con 48 horas» de anticipación. Las 48 horas son el aviso a los usuarios; el aviso a la SUNASS es con 5 días hábiles de anticipación mínima (Art. 81.4 del TUO del Reglamento de Calidad de la Prestación). Corregido.

FuenteTUO Reglamento de Calidad de la Prestación (RCD 058-2023-SUNASS-CD), Art. 81.4Ver la página corregida
N.º 53
DesactualizadoSUNASS

Actualizamos las citas de artículos de los reglamentos a la numeración vigente

Los TUO de 2023 renumeraron el articulado. Actualizamos: el cierre del servicio por dos facturaciones vencidas es el Art. 118 (antes 109); el aviso de interrupciones es el Art. 81 y la cisterna el Art. 80 (antes 69) del Reglamento de Calidad; y las quejas abarcan los Art. 41 al 46 (antes 41 al 45; el plazo de 15 días hábiles es el Art. 46) del Reglamento de Reclamos. El contenido no cambió, solo la numeración.

FuenteTUO Reglamento de Calidad (RCD 058-2023-SUNASS-CD) Arts. 80, 81, 118 · TUO Reglamento de Reclamos (RCD 015-2023-SUNASS-CD) Arts. 41-46Ver la página corregida
N.º 52
AclaraciónSENASA

Precisamos el artículo penal por operar sin autorización sanitaria

La página citaba el «art. 286-A del Código Penal», que no existe. El delito contra la salud pública por producir o comercializar alimentos peligrosos, adulterados o contaminados corresponde al art. 288 del Código Penal (pena de 4 a 8 años). Actualizado en toda la página.

FuenteCódigo Penal art. 288 (Decreto Legislativo 635) · UNODC SherlocVer la página corregida
N.º 51
DesactualizadoSENASA

El certificado para viajar con mascota ya se tramita a nivel nacional

La página indicaba que el trámite estaba en su «primera fase para vuelos desde Lima y Tacna». Desde enero de 2026 la certificación se realiza a nivel nacional, en cualquier oficina del SENASA. También precisamos que el pago se hace en Banco de la Nación, BCP o BBVA (antes faltaba el BCP).

FuenteSENASA — senasa.gob.pe (trámite de mascotas a nivel nacional, 2026)Ver la página corregida
N.º 50
Dato sin sustentoPRONABEC

Corregimos cómo se acredita la lengua originaria en la Beca 18 EIB

La página describía una «constancia DEIB-MINEDU» que se tramitaba ante el MINEDU con evaluación de dominio oral y escrito y 2 a 3 meses de anticipación. Según las bases oficiales (RDE 033-2026), ese proceso no corresponde: el dominio de la lengua se acredita con una declaración jurada incluida en la propia postulación, sin trámite aparte ni evaluación previa. Corregimos el requisito en toda la página y ajustamos el número de lenguas elegibles de 48 a 49 (anexo de las bases).

FuenteRDE 033-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC (bases Beca 18-2026), Anexo 04 y criterio de priorización de lenguaVer la página corregida
N.º 49
Dato sin sustentoPRONABEC

Retiramos «seguro médico» de los beneficios de la Beca Inclusión

Un texto listaba «seguro médico» entre los beneficios de la Beca Inclusión. La lista oficial de PRONABEC no lo incluye (cubre matrícula, pensiones, nivelación, titulación, alimentación, alojamiento, movilidad, materiales, laptop y acompañamiento). Lo retiramos.

FuentePRONABEC — pronabec.gob.pe/beca-inclusion-carreras-profesionalesVer la página corregida
N.º 48
AclaraciónPRONABEC

Precisamos la tasa del Crédito Pro: la fija PRONABEC cada año

La página presentaba la tasa de 4.04% ligada a «2026». Ese 4.04% corresponde a la convocatoria 2025 (la que aún muestra el portal oficial); para los créditos asignados en 2026, la RJ 007-2026 fijó la tasa en 4.79%. Aclaramos que PRONABEC fija la tasa cada año por resolución y remitimos al portal para la vigente.

FuenteRJ 007-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC-DICRE · pronabec.gob.pe/credito-proVer la página corregida
N.º 47
DesactualizadoPRONABEC

Completamos el cronograma de la Beca Perú 2026

El cronograma mostraba solo la primera ventana de postulación (16 de abril al 13 de mayo) y sugería esperar la siguiente convocatoria. La convocatoria 2026 se postuló en dos momentos: el 2.º fue del 15 de junio al 8 de julio (resultados el 4 de agosto). Lo completamos para no inducir a perder una postulación vigente.

FuentePRONABEC — pronabec.gob.pe/beca-peru · gob.pe/institucion/pronabec (Beca Perú 2026)Ver la página corregida
N.º 46
Dato sin sustentoPRONABEC

Ajustamos los beneficios de la Beca Permanencia a los oficiales

La página incluía entre los beneficios de la Beca Permanencia un seguro de salud (SIS), subvención de alojamiento, pasaje de retorno y pago de costos académicos. La fuente oficial de PRONABEC solo reconoce una subvención mensual para alimentación, movilidad local y útiles de estudio, más acompañamiento socioemocional. Retiramos los cuatro beneficios que no figuran en la fuente oficial (corresponden a la Beca 18). Además precisamos que el monto mensual (a menudo citado como S/350) no está publicado en las bases: PRONABEC lo fija cada año, así que lo marcamos como referencial.

FuentePRONABEC — «Todo lo que debes saber sobre Beca Permanencia» (repositorio MINEDU) · pronabec.gob.pe/beca-permanenciaVer la página corregida
N.º 45
DesactualizadoSIS

Actualizamos la cobertura del SIS Microempresas al PEAS

La página describía la cobertura del SIS Microempresas con el antiguo Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) y lo presentaba como más limitado que el PEAS. Desde 2012 el LPIS fue sustituido por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS): el mismo piso de cobertura (~12,000 condiciones) que la Ley 29344 garantiza a todos los asegurados del SIS, sea cual sea el régimen. La diferencia entre el SIS Microempresas y el gratuito es el financiamiento (S/15 cofinanciado), no las prestaciones.

FuenteD.S. 007-2012-SA (sustitución LPIS→PEAS) · Ley 29344 (AUS) art. 13 · El PeruanoVer la página corregida
N.º 44
DesactualizadoINPE

Actualizamos las restricciones de visita por el estado de emergencia

La página citaba una prórroga del estado de emergencia ya vencida (DS 062-2026-PCM, hasta el 28 de junio) como si siguiera vigente. La actualizamos a la prórroga en curso (DS 096-2026-PCM, 60 días desde el 28 de junio de 2026) y le dimos una redacción que no caduca con cada renovación. Además precisamos la frecuencia en régimen cerrado especial: el DS 124-2025-PCM (art. 6.1.a) fija una visita quincenal (cada 15 días), no cada 30 (esa cifra corresponde a la visita íntima).

FuenteDS 124-2025-PCM art. 6.1.a (frecuencia de visitas) · prórroga vigente DS 096-2026-PCM · El PeruanoVer la página corregida
N.º 43
Dato sin sustentoSUNAFIL

Ajustamos la tabla de multas por contratar extranjeros a los regímenes reales

La tabla clasificaba las multas por «mediana» y «gran empresa», categorías que no figuran en el reglamento. La escala oficial del RLGIT distingue tres regímenes —microempresa, pequeña empresa y no MYPE— y el monto varía según la gravedad y el número de trabajadores afectados. La reemplazamos por la escala vigente: el régimen general va de 2.63 a 52.53 UIT (S/ 14 465 a S/ 288 915) y las MYPE inscritas en el REMYPE acceden a una escala reducida con tope del 1 % de sus ingresos netos.

FuenteRLGIT (D.S. 019-2006-TR, mod. D.S. 008-2020-TR) · UIT 2026 S/ 5 500 (D.S. 301-2025-EF)Ver la página corregida
N.º 42
AclaraciónMigraciones

Precisamos el tope de la prórroga de permanencia andina

El tope con la prórroga del Estatuto Migratorio Andino es de 180 días calendario dentro del mismo año (se reinicia cada 1 de enero), no una ventana móvil de 365 días. Reescribimos la explicación completa.

FuenteEstatuto Migratorio Andino (Decisión CAN 878) · MigracionesVer la página corregida
N.º 41
AclaraciónINPE

La visita íntima es cada 30 días, no cada 15

Decíamos que la visita íntima en penales es quincenal (cada 15 días) y citábamos el art. 41. Es cada 30 días y se regula en el art. 58 del Código de Ejecución Penal (el proyecto para hacerla quincenal aún no es ley).

FuenteCódigo de Ejecución Penal art. 58 · Reglamento DS 015-2003-JUSVer la página corregida
N.º 38
DesactualizadoOECE

El registro RNP ya no se renueva cada año

Una página decía que la inscripción como consultor de obras dura 1 año y hay que renovar. Con la Ley 32069 el RNP tiene vigencia indeterminada mientras el RUC esté activo y habido.

FuenteLey 32069 · Reglamento DS 009-2025-EFVer la página corregida
N.º 33
Dato sin sustentoContacto

Actualizamos números de contacto de varias entidades

Revisamos los teléfonos publicados en el sitio y reemplazamos por los oficiales varias líneas que no figuraban en las fuentes oficiales: EsSalud 013 500 800, Pensión 65 0800-11-007, Aló RENIEC 0800-11040 y OSIPTEL FonoAyuda 1844.

Fuenteessalud.gob.pe · Pensión 65 (MIDIS) · RENIEC · OSIPTELVarias entidadesVer la página corregida
N.º 23
Dato sin sustentoPRODUCE

Decíamos 3 millas exclusivas; la Ley 31749 son 5

La zona exclusiva para pesca artesanal es de 5 millas (las 3 millas son solo la prohibición de cerco mecanizado). También corregimos que el delito de pesca ilegal es el art. 308-B del Código Penal, no el DL 1147.

FuenteLey 31749 (El Peruano) · Código Penal art. 308-BVer la página corregida
N.º 18
Cálculo corregidoHerencia

La renta al vender un inmueble heredado no es “5% sobre la ganancia”

Al explicar los impuestos de una herencia decíamos que, al vender el inmueble, se paga 5% sobre la ganancia. Lo corregimos: para herencias desde agosto de 2012 el costo se considera cero, así que el 5% se calcula sobre todo el precio de venta — salvo que sea tu casa habitación, exonerada.

FuenteTUO de la Ley del Impuesto a la Renta · SUNAT (2.ª categoría)Ver la página corregida
N.º 17
AclaraciónMINSA

El carnet de vacunación no se descarga en nuestro sitio

La página podía dar a entender que el PDF del carnet se bajaba desde Trámites Perú. Lo dejamos claro: no alojamos ni generamos tu carnet; se descarga en la plataforma oficial del MINSA. Agregamos aviso y botón directo al sitio oficial.

FuenteMINSA · carnetvacunacion.minsa.gob.peVer la página corregida
N.º 15
Cifra actualizadaMulta electoral

Corregimos la escala del simulador de multa electoral

Ajustamos la calculadora de multa por no votar para incluir el tramo de extrema pobreza y aplicar la escala vigente (0.5% / 1% / 2% de la UIT según la clasificación de pobreza del distrito). También retiramos una dispensa de S/23.40 que no correspondía.

FuenteJurado Nacional de Elecciones (JNE)Cobraba de más a los distritos más pobresVer la página corregida
N.º 08
DesactualizadoSUNARP / Notaría

Tasas congeladas en la UIT de 2024

Varias tasas (reserva de nombre, unión de hecho, entre otras) seguían calculadas con la UIT de 2024. Las actualizamos a la UIT 2026.

FuenteTarifarios SUNARP · D.S. 301-2025-EF (UIT 2026)Ver la página corregida
N.º 05
DesactualizadoIGV

Actualizamos la composición del IGV

La composición del IGV se actualizó a 15.5% de IGV + 2.5% de IPM (Ley 32387). También añadimos la tasa reducida del 10.5% para restaurantes y hoteles MYPE.

FuenteLey 32387 · TUO de la Ley del IGVVer la página corregida
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Las reglas que no se negocian

Solo publicamos lo que verificamos en la fuente primaria. El resumen de un buscador no es una fuente.
Un dato desactualizado es una mentira. Mantenerlo vigente es el trabajo, no un extra.
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El error se corrige y se deja escrito, venga de quien venga. Las correcciones no se negocian con ningún anunciante.
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