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Renta de Segunda Categoría SUNAT: cómo tributan dividendos, intereses y ganancias de capital

TUO Ley del Impuesto a la Renta Art. 24 (DLeg 945, D.S. 179-2004-EF) + Reglamento DS 122-94-EF Art. 13-A — impuesto sobre rendimientos del capital: 6.25% sobre renta neta (= 5% sobre renta bruta) o 5% para dividendos, con exoneraciones del Art. 19 LIR

Virtual + Retención Portal SUNAT

La Renta de Segunda Categoría es el Impuesto a la Renta que grava los rendimientos del capital: intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital (venta de inmuebles, acciones BVL u otros valores), cesión de derechos, pensiones extranjeras y otros casos del Art. 24 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF). Está reglamentada por el DS 122-94-EF Art. 13-A. La tasa general es del 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta tras deducción del 20% por gastos), con la excepción importante de los dividendos que tributan al 5% sobre el monto distribuido sin la deducción del 20% (Art. 73-A LIR).

Esta guía —actualizada al 2 de junio de 2026— cubre los 7 tipos principales de renta de 2da (intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital de inmuebles, ganancias de acciones BVL, cesión de derechos, pensiones extranjeras), las exoneraciones críticas del Art. 19 LIR (intereses bancarios para personas naturales SIN tope, intereses de bonos del Estado, indemnizaciones), el cálculo del impuesto en cada caso, la retención en fuente vs el pago directo (el banco/empresa/agente de bolsa retiene), el Formulario Virtual 1665 obligatorio para vender inmuebles, el costo computable y cálculo de la ganancia de capital, el tratamiento de no domiciliados con y sin Convenio para Evitar Doble Imposición (CDI), la Declaración Jurada Anual vía Formulario Virtual 709, la diferencia con Renta de 3ra Categoría empresarial, y la conexión con la Renta de 1ra Categoría (alquileres) y la prescripción de deuda tributaria.

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4 datos clave de la Renta de 2da Categoría TUO Ley Renta DLeg 945 Art. 24 · DS 179-2004-EF · DS 122-94-EF Reglamento Art. 13-A

Lo esencial sobre rendimientos del capital:

📊
Tasa: 6.25% renta neta = 5% brutaRegla general. Dividendos: 5% sobre monto distribuido SIN deducción 20%.
🏦
Intereses bancarios exoneradosPersonas naturales con cuenta en sistema financiero SIN tope (Art. 19 inc. i).
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Venta inmueble pre-2004 inafectaSi adquiriste el inmueble antes del 01-01-2004, NO pagás al venderlo.
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Retención en fuenteBanco/empresa/agente retiene el impuesto antes de pagar al contribuyente.

7 tipos principales: intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital (inmuebles + acciones BVL), cesión derechos, pensiones extranjeras y otros.

Última actualización2 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT — Tributos Internos
Base legal vigenteDLeg 945 (TUO LIR) · D.S. 179-2004-EF Art. 24 · Art. 19 inc. i (exoneraciones) · Art. 73-A (dividendos) · DS 122-94-EF Art. 13-A
Guía informativa independiente. Para casos complejos (ventas de inmuebles, acciones, regalías a no domiciliados, CDI), recomendamos asesoría de contador colegiado.
Tasa general 6.25% renta neta = 5% sobre renta bruta
Dividendos 5% sobre distribuido Sin deducción 20%
Modalidad Retención + Anual Pagador retiene o pago directo
Categorías que incluye

7 tipos de Renta de Segunda Categoría (Art. 24 LIR)

Cada tipo tiene reglas específicas. Identificá el tuyo para conocer tasa, exoneración y procedimiento.

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1. Intereses

Intereses por cuentas de ahorro, depósitos a plazo, CTS, bonos, préstamos a terceros, mutuos. Tasa general 6.25% renta neta (5% bruta). EXONERADOS para PERSONAS NATURALES por depósitos en sistema financiero peruano SIN TOPE (Art. 19 inc. i). Personas jurídicas SÍ pagan. Bonos del Estado peruano EXONERADOS.

📊
2. Dividendos y distribución de utilidades

Distribución de utilidades a accionistas de empresas. Tasa 5% sobre el monto distribuido (sin deducción del 20% — Art. 73-A LIR). La empresa actúa como AGENTE RETENEDOR y descuenta el impuesto antes de pagar al accionista. No domiciliados sin CDI: 5%. Con CDI: tasa específica del convenio (puede ser menor).

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3. Regalías

Pagos por el USO o derecho de uso de bienes intangibles: marcas registradas, patentes, software (licencias), derechos de autor (libros, música, películas), procesos productivos secretos (know-how), asistencia técnica especializada. Tasa 6.25% sobre renta neta = 5% sobre renta bruta. Pagador suele retener.

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4. Ganancias de capital por venta de inmuebles

Venta de inmueble (casa, departamento, terreno, local) que adquiriste DESPUÉS del 01-01-2004 y NO es tu vivienda principal exenta. Tasa: 5% sobre precio de venta o 6.25% sobre ganancia neta (venta − costo computable). Inmuebles adquiridos antes del 2004: INAFECTOS. Adquisición por causa de muerte/donación: tratamiento especial.

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5. Ganancias de acciones BVL y otros valores

Ganancias por venta de acciones cotizadas en la Bolsa de Valores de Lima u otros valores. Tasa 5% sobre ganancia neta. El AGENTE DE BOLSA actúa como retenedor. Acciones no cotizadas (transferencias privadas) requieren cálculo manual y pago directo. Pérdidas pueden compensar ganancias del mismo año en ciertos casos.

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6. Cesión de derechos

Cesión definitiva o temporal de derechos sobre bienes intangibles, derechos llave, derechos de uso. Diferente del arrendamiento de bienes (que es Renta de 1ra). Aplica tasa general 6.25% renta neta.

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7. Pensiones del exterior + otros

Pensiones extranjeras recibidas por personas naturales domiciliadas en Perú. Aplican reglas generales. Otros: producto de la enajenación de derechos de llave y similares, casos específicos del Art. 24 LIR. Verifica CDI con el país de origen para tasa reducida.

Tasas específicas

Tasas según tipo de renta de 2da

No todas las rentas tributan igual. Conocer la tasa exacta es crítico.

Tipo de rentaTasaBase imponible
Intereses (no exonerados)6.25% / 5%Renta neta (bruta − 20%) o renta bruta
Dividendos5%Monto distribuido (SIN deducción 20%)
Regalías6.25% / 5%Renta neta o renta bruta
Ganancia venta inmueble5% / 6.25%5% sobre venta o 6.25% sobre (venta − costo)
Ganancia acciones BVL5%Ganancia neta (venta − costo − comisión)
No domiciliados sin CDI30%Renta bruta
No domiciliados con CDIVariableTasa específica del convenio
💡
¿Por qué 6.25% = 5%?

La deducción automática del 20% por gastos hace que 6.25% × 80% = 5%. Ambos métodos dan exactamente el mismo resultado. Para dividendos NO se aplica esta deducción del 20% — el cálculo es directo 5% sobre el monto distribuido. Esta diferencia tributaria favorece al accionista (efectivamente paga 5% sin descuento).

Casos en que NO pagas

Exoneraciones del Art. 19 LIR

El Art. 19 exonera varios casos importantes de Renta de 2da. Verifica si tu ingreso entra en alguno.

🏦
Intereses de personas naturales — sistema financiero (Art. 19 inc. i)

Los intereses que las PERSONAS NATURALES domiciliadas reciben por depósitos en el sistema financiero peruano (cuentas de ahorro, depósitos a plazo, CTS, fondos mutuos) están EXONERADOS del IR SIN TOPE. Es la exoneración más amplia y beneficia a todos los ahorristas peruanos. Aplicable solo a personas naturales — las personas jurídicas SÍ pagan.

🏛️
Intereses de bonos del Estado peruano

Los intereses de bonos emitidos por el Gobierno Peruano (bonos del tesoro, bonos del BCRP, bonos municipales) están exonerados. Aplica para personas naturales y jurídicas.

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Indemnizaciones

Indemnizaciones por daño emergente (sin lucro cesante), indemnizaciones por causa de muerte o invalidez permanente, cesantías y compensaciones por tiempo de servicios (CTS): EXONERADAS del IR. La idea es no gravar el reembolso de un daño o el ahorro previsional.

🏠
Venta de inmuebles adquiridos antes del 2004

Si vendés un inmueble que adquiriste ANTES del 01-01-2004, la ganancia está INAFECTA del IR (Decimoquinta DT Final TUO LIR). NO pagás impuesto al venderlo. Importante conservar documentación del año de adquisición (escritura pública, partida registral SUNARP, transferencia).

⚰️
Inmuebles adquiridos por herencia

Si recibiste un inmueble por causa de muerte (herencia) y lo vendés, NO pagás IR sobre la ganancia (siempre que no constituya actividad habitual — vender uno o dos inmuebles heredados ocasionalmente es OK). Si dedicás tu actividad a comprar y vender inmuebles heredados profesionalmente, podría recalificarse como Renta de 3ra.

🏡
Vivienda principal (con tope)

La venta de la VIVIENDA PRINCIPAL del propietario puede estar exonerada en parte si cumple condiciones específicas (ser efectivamente vivienda principal, no haber tenido otras transferencias recientes). Verifica normativa actualizada antes de vender — las reglas han cambiado.

Procedimiento

Cómo determinar y pagar la Renta de 2da

Procedimiento general en 6 pasos. Las particularidades dependen del tipo de renta.

  1. 1

    Identifica si tu ingreso es de 2da Categoría

    Verifica si encaja en uno de los 7 tipos del Art. 24 LIR: intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital (inmuebles, acciones), cesión de derechos, pensiones extranjeras u otros. Si no encaja, revisa las otras categorías (1ra arrendamiento, 3ra empresarial, 4ta independiente, 5ta dependiente).

  2. 2

    Verifica si está exonerado por el Art. 19 LIR

    Casos importantes exonerados: intereses de personas naturales en sistema financiero SIN tope (inc. i), intereses de bonos del Estado, indemnizaciones, venta de inmuebles adquiridos antes del 2004, inmuebles por herencia. Si entrás en una exoneración, NO pagás.

  3. 3

    Calcula el impuesto según el tipo de renta

    Regla general: 6.25% renta neta = 5% renta bruta. Dividendos: 5% directo sobre distribuido (sin deducción 20%). Inmuebles: 5% sobre venta o 6.25% sobre ganancia. Acciones BVL: 5% sobre ganancia. No domiciliados: 30% sin CDI o tasa CDI.

  4. 4

    Identifica si hay retención en fuente o pagás directamente

    RETENCIÓN EN FUENTE: el pagador (banco, empresa, agente de bolsa) retiene y paga a SUNAT. Casos típicos: dividendos, intereses no exonerados, regalías a no domiciliados, acciones BVL. Si hay retención, en muchos casos es DEFINITIVA. PAGO DIRECTO: si no hubo retención (raro), declarás y pagás directamente vía SOL.

  5. 5

    Para venta de inmuebles: presenta el Formulario Virtual 1665

    Si vendiste un inmueble post-2004 no exento, ANTES de la notarización debes presentar el Formulario Virtual 1665 'Notificación de transferencia inmobiliaria' desde SOL. Completás precio venta, costo computable, ganancia, pagás. Llevás el comprobante al notario. El notario NO firma sin este comprobante.

  6. 6

    Presenta la Declaración Jurada Anual (FV 709)

    Entre marzo-junio del año siguiente, presentá la Declaración Jurada Anual (FV 709) por último dígito RUC. Reportás el TOTAL de rentas de 2da del año junto con tus otras categorías. SUNAT verifica si pagaste lo correcto. Pagaste de más: devolución. De menos: regularización. Conservá comprobantes 4 años por prescripción.

Información de pago

Costo del trámite SUNAT

Costo del trámite SUNAT

El trámite ante SUNAT (declarar y pagar) es 100% gratuito. No hay tasa SUNAT por presentación de formularios. Solo pagás el impuesto mismo (5%/6.25% según corresponda). Costos posibles paralelos: comisión bancaria por pago presencial (S/3-5); contador colegiado para casos complejos (varias categorías, ganancias inmuebles + acciones + regalías, no domiciliados con CDI) — honorarios típicos S/200-1,500/año según complejidad; comisión del agente de bolsa al vender acciones (separado del IR); arancel notarial para venta de inmuebles. Para casos simples (intereses bancarios exonerados, dividendos con retención automática) puedes gestionarlo solo.

Contacto comercial: [email protected]

Caso especial frecuente

Venta de inmueble: cuándo pagás y cuánto

Una de las situaciones más comunes y con más excepciones. Conocer las reglas evita sorpresas con SUNAT y el notario.

Situación¿Pagás Renta de 2da?
Inmueble adquirido ANTES del 01-01-2004❌ NO — INAFECTO (Decimoquinta DT Final TUO LIR)
Inmueble adquirido DESPUÉS del 2004, no es vivienda principal✅ SÍ — 5% precio venta o 6.25% sobre ganancia
Inmueble por causa de muerte (herencia)❌ NO si es venta ocasional
Vivienda principal (con condiciones)⚠️ Posible exoneración parcial — verificar normativa
Vendés al mismo precio o menor que la compra❌ NO hay ganancia → no hay impuesto (declarar igual)
Negociante habitual de inmuebles⚠️ Recalificación a Renta de 3ra (régimen empresarial)
🧮
Cálculo de la ganancia

Ganancia = Precio Venta − Costo Computable. El costo computable incluye: precio de compra original + gastos de adquisición (notaría, registro, alcabala) + mejoras permanentes documentadas + ajuste por inflación según INEI (en algunos casos). Ejemplo: compraste por S/180,000 en 2018, vendés por S/280,000 en 2026. Ganancia = S/100,000. Impuesto = 6.25% × S/100,000 = S/6,250. O método alternativo: 5% × S/280,000 = S/14,000 (peor para tú si hay ganancia chica). Conviene siempre calcular ambos métodos.

⚠️
Formulario Virtual 1665 obligatorio antes de la notarización

Si tu venta paga IR, debes presentar el FORMULARIO VIRTUAL 1665 ANTES de firmar la escritura pública. El notario NO firma sin tu constancia de pago. Si vendés sin presentar este formulario, SUNAT te detecta vía SUNARP y notifica + sanción. Recomendado: gestionar el FV 1665 con anticipación (1-2 semanas) para no demorar la operación.

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Si tienes solo intereses de cuentas de ahorro (persona natural), NO pagás IR por estos — Art. 19 inc. i exonera SIN tope. Verifica tu certificado de retenciones anuales del banco para confirmar.

Si vendés un inmueble post-2004 con ganancia: calculá ambos métodos (5% sobre venta vs 6.25% sobre ganancia) y elige el MENOR. Generalmente 6.25% sobre ganancia es menor si tienes costos altos documentados. Conservá facturas, contratos, recibos para acreditar el costo computable.

Si recibes dividendos como accionista: la empresa YA retuvo el 5% antes de pagarte. Te dan el dividendo NETO. No necesitas hacer nada más mensualmente. Pero igual reporta el total anual en la DJ Anual (FV 709) para regularizar otros pagos.

Si recibes pensión del extranjero: verifica si tu país de origen tiene CDI con Perú. Si sí, puedes acreditar la residencia fiscal extranjera y aplicar tasa reducida o exoneración. CDI vigentes Perú: Brasil, Canadá, Chile, Corea del Sur, México, Portugal, Suiza, otros — verificar lista actualizada.

Qué evitar

Errores comunes en Renta de 2da

Equivocaciones frecuentes que llevan a pagos indebidos o sanciones.

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Asumir que pagás IR por intereses bancarios: personas naturales NO pagan por depósitos en sistema financiero peruano. Art. 19 inc. i exonera sin tope. No declarar lo exonerado en DJ es correcto.
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Vender inmueble sin presentar Formulario 1665: el notario no firma sin él. Si forzás la operación de otra forma, SUNAT te detecta vía SUNARP y notifica + sanciona.
⚠️
No documentar el costo computable del inmueble: sin escrituras, facturas, comprobantes de mejoras, SUNAT puede no aceptar tu cálculo de ganancia. Quedás con el método del 5% sobre venta (peor).
⚠️
Confundir 2da con 3ra Categoría: si dedicás tu actividad a vender acciones, inmuebles o regalías profesionalmente, podría recalificarse como Renta de 3ra (régimen empresarial, otras tasas).
⚠️
No identificar exoneraciones aplicables: antes de pagar verifica Art. 19. Casos comunes que NO requieren impuesto: indemnización por muerte, CTS, intereses bonos del Estado, inmuebles pre-2004.
⚠️
Olvidar la DJ Anual aunque tuviste retención: la retención es pago pero igual debes reportar en DJ Anual. Sin DJ, podrías perder posibilidad de pedir devolución si pagaste de más.
⚠️
Calcular ganancia inmueble sin ajuste por inflación: el costo computable se puede ajustar por inflación INEI en ciertos casos, lo que REDUCE la ganancia y por tanto el impuesto. Consulta con contador.
⚠️
No invocar CDI si eres no domiciliado: sin CDI pagás 30% sobre renta bruta. Con CDI puede ser 5-15% o exento según país. Pagás más por desconocer el CDI.
⚠️
Vender vivienda principal sin verificar exoneración aplicable: hay condiciones específicas. Algunas pueden beneficiarte si la vivienda principal cumple requisitos. Verifica antes de calcular el impuesto.
⚠️
Pagar antes de calcular si hay ganancia real: si vendés un inmueble al MISMO precio que lo compraste o menor, NO hay ganancia → no hay impuesto. Igual debes presentar FV 1665 declarando ganancia cero.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre Renta de 2da Categoría

Las dudas más comunes de contribuyentes, accionistas, inversores y contadores.

¿Qué es la Renta de Segunda Categoría?

Impuesto a la Renta que grava los rendimientos del capital: intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital (inmuebles, acciones BVL), cesión de derechos, pensiones extranjeras y otros del Art. 24 LIR. Tasa general 6.25% renta neta = 5% renta bruta. Dividendos: 5% sin deducción.

¿Cuáles son los tipos de Renta de 2da?

(1) Intereses; (2) Dividendos; (3) Regalías; (4) Ganancias de capital por venta de inmuebles post-2004; (5) Ganancias de acciones BVL; (6) Cesión de derechos; (7) Pensiones extranjeras + otros del Art. 24 LIR.

¿Cuál es la tasa de la Renta de 2da?

Regla general: 6.25% sobre renta neta = 5% sobre renta bruta. Dividendos: 5% directo sobre distribuido. Inmuebles: 5% sobre venta o 6.25% sobre ganancia. No domiciliados: 30% sin CDI o tasa CDI.

¿Los intereses de mi cuenta de ahorros pagan IR?

NO si eres persona natural domiciliada. Art. 19 inc. i exonera los intereses por depósitos en sistema financiero peruano SIN TOPE. Personas jurídicas SÍ pagan.

¿Cómo tributan los dividendos?

5% sobre el monto distribuido (Art. 73-A LIR). La empresa retiene antes de pagar al accionista. Sin deducción del 20%. Para no domiciliados con CDI: tasa específica del convenio.

¿Pago renta de 2da si vendí mi casa?

Depende: (1) Adquirida antes 2004 → NO; (2) Post-2004 no vivienda principal → SÍ (5% venta o 6.25% ganancia); (3) Por herencia (ocasional) → NO; (4) Vivienda principal con condiciones → posible exoneración; (5) Sin ganancia (vendiste igual o menor) → no hay impuesto pero declarás.

¿Qué es el costo computable?

Base para calcular la ganancia de un inmueble. Precio de compra + gastos de adquisición + mejoras permanentes documentadas + ajuste por inflación. Sin documentación, SUNAT no acepta el costo y aplica 5% sobre venta (peor).

¿Cómo presento el Formulario Virtual 1665?

Antes de la firma notarial: SOL → Mis Trámites → Notificación Transferencia Inmobiliaria (FV 1665). Completa comprador, vendedor, inmueble, precio, costo, ganancia, monto. Pagás. Llevás comprobante al notario. NO firma sin él.

¿Las ganancias por venta de acciones BVL pagan IR?

SÍ. 5% sobre ganancia neta. El agente de bolsa actúa como retenedor. Acciones no cotizadas: cálculo manual y pago directo. Pérdidas pueden compensar ganancias del mismo año.

¿Qué son las regalías en Renta de 2da?

Pagos por uso de derechos intangibles: marcas, patentes, software, derechos de autor, know-how, asistencia técnica especializada. Tasa 6.25% renta neta = 5% bruta. Pagador suele retener.

¿Cómo identifico si tuvieron retención en fuente?

Solicitá certificado de retenciones al pagador (banco, empresa, agente bolsa). También en tu portal SOL → Mis Trámites → Información tributaria, ves retenciones registradas. Conservá certificados 4 años.

¿Cómo pago si NO hubo retención en fuente?

Vía SOL con RUC + Clave SOL (Formulario Virtual pago renta 2da, código 3021) o presencial en bancos. Para inmuebles: Formulario Virtual 1665. Vencimiento mensual según último dígito RUC.

¿Necesito declarar Renta de 2da en la DJ Anual?

SÍ, aunque hayas tenido retención total. DJ Anual (FV 709) entre marzo-junio del año siguiente. Reportás total de rentas anuales junto con otras categorías. Pagaste de más: devolución. De menos: regularización.

¿Hay diferencia entre Renta de 2da y 3ra?

2da: rendimientos del capital ocasionales (intereses, dividendos, ganancias). 3ra: actividad empresarial habitual (régimen empresarial, IGV, libros). Si dedicás tu actividad a comprar y vender acciones/inmuebles profesionalmente, podría recalificarse a 3ra.

¿Pago Renta de 2da por una pensión del exterior?

SÍ. Pensiones extranjeras a personas domiciliadas en Perú son Renta de 2da. 6.25% renta neta = 5% bruta. Si tu país tiene CDI con Perú: tasa reducida o exoneración.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite SUNAT es GRATUITO. Solo pagás el impuesto. Costos paralelos: comisión bancaria, contador para casos complejos (S/200-1,500/año), comisión agente de bolsa, arancel notarial para inmuebles.

Información útil de SUNAT

Central SUNAT(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Atención al contribuyente
SUNAT Virtual SOLsunat.gob.pe
Formulario Virtual 1665 / 709
Orientación SUNATorientacion.sunat.gob.pe
Sección Renta 2da Categoría
App Personas SUNATPago desde celular
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