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Renta de Primera Categoría SUNAT: cómo declarar y pagar el 5% sobre alquileres con cronograma y recibo

TUO Ley del Impuesto a la Renta Art. 23-24 (DLeg 945, D.S. 179-2004-EF) + Reglamento DS 122-94-EF + RS 099-2003/SUNAT — impuesto mensual del arrendador por arrendamiento de inmuebles y bienes muebles vía Formulario Virtual 1683

Virtual + Presencial Portal SUNAT

La Renta de Primera Categoría es el impuesto a la renta que paga el arrendador (propietario) por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles (casas, departamentos, terrenos, locales comerciales, oficinas, cocheras) o bienes muebles (maquinaria, vehículos, equipos). Está regulada por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF Art. 23-24), el Reglamento (DS 122-94-EF Art. 13) y la RS 099-2003/SUNAT que aprueba el procedimiento de pagos a cuenta mensuales. La tasa práctica es del 5% sobre la renta bruta cobrada (equivalente al 6.25% sobre la renta neta tras la deducción automática del 20% por gastos).

Esta guía —actualizada al 2 de junio de 2026— explica qué ingresos califican como Renta de 1ra (inmuebles, muebles, subarrendamiento, Airbnb temporal), el cálculo del impuesto (5% sobre renta bruta vs 6.25% renta neta), la renta presunta del 6% del autovalúo (Art. 23 LIR) que aplica cuando el alquiler real es menor, el cronograma mensual de vencimientos según último dígito del RUC/DNI, el pago vía Formulario Virtual 1683 desde SUNAT Operaciones en Línea, la alternativa presencial en bancos autorizados con Código 3011, el recibo de arrendamiento electrónico que debe entregar el arrendador al inquilino, la declaración jurada anual (Formulario Virtual 709) entre marzo-junio del año siguiente, los casos especiales (subarrendamiento, alquiler entre familiares, Airbnb temporal, cesión gratuita), las diferencias con Renta de 2da, 4ta y 5ta categoría, las sanciones por declaración tardía (Art. 176.1 Código Tributario) con su gradualidad RS 063-2007/SUNAT, y la conexión con la prescripción de deuda tributaria (4 años con declaración, 6 sin declaración).

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4 datos clave de la Renta de 1ra Categoría TUO Ley Renta DLeg 945 Art. 23-24 · DS 179-2004-EF · DS 122-94-EF Reglamento · RS 099-2003/SUNAT

Lo esencial para arrendadores:

📊
Tasa: 5% sobre alquiler brutoCálculo directo. Equivale al 6.25% sobre renta neta. S/1,500 alquiler = S/75 impuesto.
📅
Mensual + AnualPago mensual según vencimiento RUC/DNI + Declaración Jurada Anual (FV 709).
🏘️
Renta presunta 6%Si alquiler real menor al 6% autovalúo anual, pagás sobre el monto presunto.
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Recibo de arrendamientoObligatorio entregar al inquilino. Electrónico vía SOL post-pago.

Quien paga: el ARRENDADOR (propietario). El inquilino NO. Vías: Formulario Virtual 1683 (SOL) o presencial con DNI en bancos (código 3011).

Última actualización2 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT — Tributos Internos
Base legal vigenteDLeg 945 (TUO LIR) · D.S. 179-2004-EF Art. 23-24 · DS 122-94-EF Art. 13 · RS 099-2003/SUNAT · RS 058-2003/SUNAT (recibo)
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica cronograma y procedimientos actuales en sunat.gob.pe.
Tasa práctica 5% sobre alquiler = 6.25% sobre renta neta
Frecuencia Mensual + Anual Cronograma SUNAT vencimiento
Modalidad Virtual + Presencial FV 1683 / banco código 3011
Concepto base

Qué es la Renta de 1ra Categoría

Impuesto que el arrendador paga sobre los ingresos por arrendamiento de bienes propios.

La Renta de Primera Categoría grava los ingresos provenientes del arrendamiento, subarrendamiento o cesión a cambio de contraprestación de bienes inmuebles (casas, departamentos, terrenos, locales comerciales, oficinas, cocheras) y bienes muebles (maquinaria, vehículos, equipos).

Es una de las 5 categorías de renta en el régimen tributario peruano:

  • 1ra Categoría: arrendamiento de bienes (esta página)
  • 2da Categoría: intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital
  • 3ra Categoría: empresarial (régimen general, MYPE, RER, NRUS)
  • 4ta Categoría: trabajadores independientes (servicios profesionales)
  • 5ta Categoría: trabajadores dependientes (planilla de empleador)
💡
Quién paga el impuesto

El ARRENDADOR (propietario del bien). El arrendatario (inquilino) NO paga este impuesto sobre el alquiler. Si pactás en el contrato que el inquilino "asume" el impuesto, eso es un arreglo privado (el inquilino te paga MÁS para cubrir el costo), pero ante SUNAT el sujeto obligado siempre es el arrendador. El inquilino tiene derecho a exigir el recibo de arrendamiento como constancia del cumplimiento.

Cómo se calcula

Cálculo del impuesto: 5% sobre la renta bruta

Cálculo directo y simple. Equivalente al 6.25% sobre renta neta tras deducción del 20% por gastos.

Método de cálculoTasaEjemplo S/1,500
Directo (renta bruta)5% × renta bruta5% × S/1,500 = S/75
Legal (renta neta)6.25% × (bruta × 80%)6.25% × S/1,200 = S/75
🧮
Equivalencia matemática

Los 2 métodos dan exactamente el mismo resultado: la deducción automática del 20% por gastos hace que 6.25% × 80% = 5%. El cálculo directo del 5% sobre renta bruta es el más práctico — no necesitas calcular la deducción manualmente. SUNAT acepta ambas formas en el Formulario Virtual 1683.

⚠️
Cuidado con la renta presunta

El Art. 23 LIR establece que la renta de inmuebles NO puede ser menor al 6% del autovalúo del predio (anual), distribuido en 12 meses. Es la "renta presunta". Si tu alquiler real es MENOR a ese cálculo, pagás sobre el monto presunto, no sobre lo cobrado. Verifica tu autovalúo en el HR/PU del recibo predial de la municipalidad antes de declarar.

Mecanismo anti-elusión

Renta presunta: 6% del autovalúo (Art. 23 LIR)

Si tu alquiler real es menor al cálculo presunto, pagás sobre el monto presunto. SUNAT cubre arriendos "regalados".

La renta presunta es un mecanismo legal para evitar que arrendadores subvalúen los alquileres y eludan el pago. Establece un piso mínimo:

  • Inmuebles: mínimo 6% del autovalúo del predio (anual) / 12 meses
  • Bienes muebles: mínimo 8% del valor de adquisición / 12 meses (con reglas específicas)
🧮
Ejemplo de cálculo de renta presunta

Departamento con autovalúo S/240,000 según HR/PU del recibo predial. Renta presunta anual = 6% × S/240,000 = S/14,400. Renta presunta mensual = S/14,400 / 12 = S/1,200/mes. Si lo alquilás por S/1,500/mes, pagás impuesto sobre S/1,500 (mayor). Si lo alquilás por S/900/mes (menor al presunto), pagás impuesto sobre S/1,200 (presunto): 5% × S/1,200 = S/60/mes igual aunque cobres menos.

⚠️
Casos especiales de la renta presunta

(1) Cesión gratuita a terceros (no familia directa): se presume que SÍ hay renta = 6% del autovalúo. Aunque no cobres, pagás impuesto sobre el presunto. (2) Cesión gratuita entre familia directa (cónyuge, ascendientes, descendientes): NO genera renta presunta. (3) Uso propio del propietario (vivienda principal): NO aplica renta de 1ra. (4) Precio de mercado menor: si demostrás que el valor del mercado de la zona es menor (raro), puedes pagar sobre el real con sustento.

Procedimiento mensual

Cómo declarar y pagar en 6 pasos

Procedimiento mensual oficial vía Formulario Virtual 1683 o presencial en bancos.

  1. 1

    Confirma que tu ingreso corresponde a Renta de 1ra Categoría

    Comprende ingresos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles (casa, departamento, terreno, local comercial, oficina, cochera) y bienes muebles (maquinaria, vehículo, equipo). El arrendador es quien paga el impuesto, NO el inquilino. Si el arrendamiento de bienes muebles es por menos de 30 días seguidos, podría no calificar como 1ra categoría.

  2. 2

    Calcula el impuesto: 5% sobre la renta bruta (mensual)

    Cálculo directo: 5% × monto total cobrado en el mes. Equivalencia legal: 6.25% sobre renta neta (renta bruta − 20% deducción por gastos). Comparar siempre con el cálculo presunto: 6% del autovalúo anual / 12; si tu alquiler real es MENOR al presunto, pagás sobre el presunto.

  3. 3

    Identifica tu vencimiento mensual según último dígito del RUC

    El pago vence según el cronograma oficial SUNAT publicado anualmente, dependiendo del último dígito del RUC del arrendador. Si NO tienes RUC (persona natural), el vencimiento es según el último dígito de tu DNI. Consulta el cronograma vigente en orientacion.sunat.gob.pe. Pagar fuera de plazo genera multa por declaración tardía (Art. 176.1 Código Tributario) reducible con gradualidad.

  4. 4

    Declara y paga vía Formulario Virtual 1683 desde SOL

    Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con tu RUC y Clave SOL. Buscá 'Mis Declaraciones y Pagos' → 'Formulario Virtual 1683 - Arrendamiento'. Completa: período tributario, datos del inmueble o bien, monto cobrado, datos del arrendatario (DNI/RUC), monto del impuesto (5% del alquiler). Paga vía cuenta bancaria afiliada, NPS o tarjeta. Si NO tienes RUC, paga presencialmente en bancos con Código 3011.

  5. 5

    Entrega el recibo de arrendamiento al inquilino

    Tras el pago, el sistema SOL genera automáticamente el recibo de arrendamiento electrónico, descargable e imprimible. Es obligación del arrendador entregarlo al arrendatario como constancia. El inquilino lo necesita para acreditar la formalidad del arriendo y, en algunos casos, para deducir el alquiler como gasto.

  6. 6

    Conserva los pagos y declara también el resumen anual (Form 709)

    Conservá todos los recibos del año. Aunque pagaste mensualmente, debes presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL del Impuesto a la Renta (Formulario Virtual 709) entre marzo-junio del año siguiente. Allí reportás el total anual de rentas de 1ra categoría. Si pagaste de más, devolución. Si pagaste de menos, regularizás con código 3014. SUNAT puede fiscalizar hasta 4 años (prescripción Art. 43 Código Tributario).

Información de pago

Costo del trámite

Costo del trámite SUNAT

El trámite ante SUNAT (declarar + pagar) es 100% gratuito. No hay tasa SUNAT. Solo pagás el impuesto mismo (5% sobre el alquiler) más eventuales intereses si pagás tarde (TIM 0.90% mensual) y multa por declaración tardía (50% UIT con gradualidad por subsanación voluntaria del 100%). Para casos complejos (varios inmuebles, sub-arrendamientos, alquiler mixto comercial-residencial): contador colegiado recomendado, S/100-300 mensuales típico.

Contacto comercial: [email protected]

Situaciones particulares

Casos especiales: subarriendo, Airbnb, familia, cesión gratuita

Situaciones comunes con tratamiento tributario específico.

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Subarrendamiento

Si alquilás un bien que tú mismo tienes en alquiler, y lo subalquilás cobrando MÁS al subarrendatario, la diferencia entre lo que cobrás y lo que pagás al arrendador original genera Renta de 1ra. Ejemplo: alquilás una casa por S/2,000 y la subalquilás por S/2,800, tu Renta de 1ra es sobre S/800. Si subalquilás sin lucro (mismo precio), no hay renta gravada. Requiere autorización del arrendador original.

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Airbnb y alquileres temporales (Inmuebles)

Si arrendás tu inmueble por noches o días vía plataformas digitales (Airbnb, Booking, etc.), aunque sea por períodos cortos, califica como Renta de 1ra Categoría porque es un inmueble. SUNAT ha precisado que el arrendamiento temporal vía plataformas digitales SÍ genera Renta de 1ra. El sujeto obligado sigue siendo el propietario. Sumá todas las noches del mes y aplica 5% sobre el total cobrado.

👨‍👩‍👧
Cesión a familia directa

Si cedés un inmueble sin contraprestación a tu cónyuge, hijos, padres, hermanos directos: NO genera Renta de 1ra ni renta presunta. SUNAT considera estas cesiones como uso familiar legítimo. La excepción aplica solo entre familia DIRECTA. Cesión a tíos, primos, amigos o terceros NO familiares: SÍ aplica renta presunta del 6% del autovalúo.

🎁
Cesión gratuita a terceros (no familia)

Si prestás tu inmueble sin cobrar a un tercero (amigo, conocido, organización), SÍ aplica la renta presunta del 6% del autovalúo anual / 12 meses. Aunque no cobres nada, SUNAT presume que hay valor y debes pagar el 5% sobre ese monto presunto. Ejemplo: autovalúo S/180,000 → presunto S/900/mes → impuesto S/45/mes igual aunque no cobres.

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Vivienda principal del propietario

Si vives en tu propio inmueble (vivienda principal del propietario), NO aplica Renta de 1ra. Es uso propio, no arrendamiento. Esta es la situación más común para la mayoría de propietarios — vivir en su propia casa NO genera impuesto a la renta de 1ra.

🏢
Alquiler mixto comercial-residencial

Si alquilás un inmueble que el inquilino usa parte para vivienda y parte para negocio, todo el ingreso califica como Renta de 1ra. La calificación es por la naturaleza del CONTRATO de arrendamiento, no por el uso que le da el inquilino. Si el inquilino usa el local exclusivamente para negocio, sigue siendo Renta de 1ra para tú (el arrendador).

🚗
Arrendamiento de vehículos

Si alquilás un vehículo a un tercero (sin servicio de conductor), califica como Renta de 1ra Categoría. Si incluís servicio de conductor (taxi privado, transporte ejecutivo), califica como Renta de 3ra (empresarial) porque incluye servicio. La distinción es por el contenido del servicio prestado.

📊
Multipropiedad de un solo inmueble

Si un inmueble pertenece a varios copropietarios (herencia, sociedad de gananciales) y se arrienda, cada copropietario debe declarar su PORCENTAJE de participación en la renta. Ejemplo: 2 hermanos copropietarios de un departamento alquilado por S/2,000/mes, cada uno declara S/1,000/mes y paga 5% = S/50/mes.

No las confundas

Diferencia con otras categorías de renta

Las 5 categorías de renta tienen distintas reglas. Identificar la tuya es crítico.

CategoríaTipo de ingresoTasa prácticaFrecuencia
1raArrendamiento de bienes (esta página)5% sobre brutaMensual + Anual
2daIntereses, dividendos, regalías, ganancias capital6.25% renta neta (5% bruta)Retención o anual
3raEmpresarial (RG, RMT, RER, NRUS)Varía según régimenMensual + Anual
4taTrabajadores independientes (RHE)8% retención > S/1,500Por servicio + Anual
5taTrabajadores dependientes (planilla)Escala 8-30%Retención empleador
💡
Caso típico de confusión: vehículo con conductor

Alquilás tu vehículo a un tercero por S/2,000/mes — si NO incluís servicio de conductor = Renta de 1ra (5% sobre S/2,000 = S/100). Si incluís servicio de conductor (taxi privado, transporte ejecutivo) = Renta de 3ra (régimen empresarial). El tratamiento, impuesto y obligaciones son distintos. La clave es el contenido del servicio.

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda al arrendador

Paga el impuesto a tiempo cada mes — la multa por declaración tardía (Art. 176.1) suele ser DOS VECES o más el monto del impuesto si SUNAT te detecta omitiendo. Mejor declarar siempre, aunque tu alquiler sea bajo o nulo (declaración en cero).

Tramitá tu RUC y Clave SOL aunque no tengás negocio. Te simplifica todo: pagás desde tu celular con la App Personas SUNAT, recibes recibos electrónicos automáticos y no dependés de horarios de banco.

Compara SIEMPRE tu alquiler real con el cálculo presunto (6% del autovalúo). Si tu alquiler es menor, igual pagás sobre el presunto. Conocer tu autovalúo (HR/PU del recibo predial) te evita sorpresas en una fiscalización.

Conservá todos los recibos de arrendamiento del año + la Declaración Jurada Anual (FV 709) durante al menos 4 años — es el plazo de prescripción de SUNAT para fiscalizarte cuando declaraste. 6 años si no declaraste.

Qué evitar

Errores comunes que te traen multas

Equivocaciones frecuentes de arrendadores que llevan a sanciones evitables.

⚠️
No declarar pensando "no me van a detectar": el inquilino puede declararte si necesita el recibo para gastos. El propietario está en SUNARP. La municipalidad reporta tu autovalúo. SUNAT tiene varios cruces de información. Detección probable.
⚠️
Cobrar bajo el valor de mercado para "pagar menos": aplica la renta presunta. Igual pagás sobre el 6% del autovalúo. Cobrar S/300 cuando el presunto es S/1,500 NO te ahorra impuestos.
⚠️
Confundir 1ra con 3ra categoría: si incluís servicios adicionales (mantenimiento, conserje, internet pagado por tú), podría calificar como Renta de 3ra (empresarial), con otro régimen y otras tasas.
⚠️
No entregar recibo al inquilino: es obligación del arrendador. Sin recibo, el inquilino te puede denunciar a SUNAT por incumplimiento.
⚠️
Pensar que el inquilino paga el impuesto: el inquilino NUNCA es el sujeto obligado. Aunque pacten que él "asuma" el impuesto, ante SUNAT tú eres el arrendador y el responsable.
⚠️
No declarar la cesión gratuita a terceros: aplica renta presunta. Aunque "regalás" el uso, igual debes impuesto sobre el 6% del autovalúo. Excepto cesión a familia DIRECTA.
⚠️
Olvidar la declaración jurada anual (Form 709): el pago mensual NO te exime de la DJ anual. Es obligación adicional entre marzo-junio del año siguiente.
⚠️
Pagar con código incorrecto: pago mensual va con código 3011. Regularización anual va con 3014. Pagar con código equivocado puede ser difícil de aplicar como pago efectivo.
⚠️
Subarrendamiento sin declarar la diferencia: si alquilás y subalquilás cobrando más, la diferencia es Renta de 1ra. No declararla es omisión sancionable.
⚠️
Airbnb sin declarar pensando "es temporal": el arrendamiento de inmuebles por noches o días SÍ es Renta de 1ra. SUNAT ha precisado este criterio. Plataformas pueden reportar tus ingresos.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre Renta de 1ra Categoría

Las dudas más comunes de arrendadores, propietarios y contadores.

¿Qué es la Renta de Primera Categoría?

Impuesto a la renta que pagan las personas (naturales o jurídicas) que ARRENDAN bienes inmuebles (casa, departamento, terreno, local) o bienes muebles (vehículo, equipo). Regulado por TUO LIR Art. 23-24 y RS 099-2003/SUNAT. El arrendador (propietario) es quien paga. Tasa práctica: 5% sobre la renta bruta cobrada.

¿Cuánto debo pagar de impuesto por mi alquiler?

5% sobre el monto total cobrado en el mes. Ejemplo: S/1,500 → S/75. Equivalencia legal: 6.25% sobre renta neta (bruta − 20% deducción). Mismo resultado. Comparar con renta presunta: si tu alquiler real es MENOR al 6% del autovalúo / 12, pagás sobre el presunto.

¿Cuándo se paga la Renta de 1ra Categoría?

Mensualmente, según cronograma SUNAT (vencimiento según último dígito del RUC o DNI). Además, Declaración Jurada Anual (Form Virtual 709) entre marzo-junio del año siguiente.

¿Cómo pago la Renta de 1ra Categoría?

(1) VIRTUAL: SOL → 'Mis Declaraciones y Pagos' → Formulario Virtual 1683. Necesita RUC + Clave SOL. (2) PRESENCIAL: bancos autorizados con DNI + código 3011 + período + monto.

¿Qué es el recibo de arrendamiento?

Documento que el arrendador entrega al inquilino como constancia del pago del impuesto. Hoy es electrónico, generado automáticamente por SOL tras el pago del Formulario 1683. Obligación del arrendador entregarlo.

¿Qué pasa si mi alquiler es menor al cálculo presunto?

Pagás sobre el presunto (6% del autovalúo / 12), NO sobre lo cobrado. Es un piso mínimo para evitar elusión. Ejemplo: autovalúo S/240,000 → presunto S/1,200/mes. Si cobrás S/800/mes, igual pagás 5% × S/1,200 = S/60/mes.

¿Necesito RUC para pagar Renta de 1ra Categoría?

NO obligatoriamente. Persona natural sin negocio puede pagar con DNI en banco (código 3011). Persona natural con negocio o jurídica sí requiere RUC + Clave SOL. Tener RUC simplifica (pago virtual + recibos electrónicos).

¿El subarrendamiento también paga Renta de 1ra?

SÍ. La diferencia entre lo que cobrás al subarrendatario y lo que pagás al arrendador original. Si subalquilás sin lucro (mismo precio), no hay renta. Si subalquilás caro, pagás sobre la diferencia. Requiere autorización del arrendador original.

¿Quién paga: arrendador o arrendatario?

El ARRENDADOR (propietario). El inquilino NO. Si pactás en contrato que el inquilino "asume" el impuesto, ante SUNAT el responsable sigue siendo tú. El inquilino puede exigir el recibo de arrendamiento.

¿Hay exoneraciones o casos en que no pago?

(1) Vivienda principal del propietario; (2) Cesión gratuita a familia DIRECTA (cónyuge, padres, hijos); (3) Bienes muebles arrendados por menos de 30 días (en algunos casos). Cesión gratuita a TERCEROS no familia: SÍ aplica renta presunta.

¿Qué pasa si no declaro o pago fuera de plazo?

Infracción del Art. 176.1 Código Tributario: declaración tardía. Multa 50% UIT con gradualidad por subsanación voluntaria del 100% (puede quedar en cero si pagás antes de notificación). Pagado tarde: intereses TIM 0.90% mensual.

¿Cómo declaro Renta de 1ra al final del año?

Además de pagos mensuales, Declaración Jurada Anual (Form Virtual 709) entre marzo-junio del año siguiente. Reportás total anual. Si pagaste de más → devolución. Si pagaste de menos → regularizás con código 3014.

¿Cómo se calcula el impuesto presunto?

Para predios: 6% del autovalúo anual / 12 meses. Ejemplo: autovalúo S/300,000 → presunto S/18,000/año = S/1,500/mes. Si tu alquiler es menor, pagás sobre presunto. Tu autovalúo está en el HR/PU del recibo predial municipal.

¿Airbnb y alquileres temporales son Renta de 1ra?

SÍ. El arrendamiento de inmuebles por noches o días vía plataformas digitales califica como Renta de 1ra. SUNAT ha precisado este criterio. Sumás todas las noches del mes y aplicás 5% sobre el total cobrado.

¿Puedo deducir gastos del alquiler?

SÍ, automáticamente: 20% de deducción presunta sobre renta bruta para cubrir todos los gastos (mantenimiento, predial, IPM, depreciación). No puedes deducir más. Cálculo simplificado.

¿Cuánto cuesta el trámite ante SUNAT?

El trámite es GRATUITO. Solo pagás el impuesto (5%) + eventuales intereses si tarde. Contador opcional para casos complejos (S/100-300/mes). App Personas SUNAT permite pago desde celular si tienes RUC + Clave SOL.

Información útil de SUNAT

Central SUNAT(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Atención al contribuyente
SUNAT Virtual SOLsunat.gob.pe
Formulario Virtual 1683
App Personas SUNATPago desde celular
iOS / Android
Orientación SUNATorientacion.sunat.gob.pe
Sección Renta 1ra Categoría

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