Renta de Primera Categoría SUNAT: cómo declarar y pagar el 5% sobre alquileres con cronograma y recibo
TUO Ley del Impuesto a la Renta Art. 23-24 (DLeg 945, D.S. 179-2004-EF) + Reglamento DS 122-94-EF + RS 099-2003/SUNAT — impuesto mensual del arrendador por arrendamiento de inmuebles y bienes muebles vía Formulario Virtual 1683
La Renta de Primera Categoría es el impuesto a la renta que paga el arrendador (propietario) por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles (casas, departamentos, terrenos, locales comerciales, oficinas, cocheras) o bienes muebles (maquinaria, vehículos, equipos). Está regulada por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF Art. 23-24), el Reglamento (DS 122-94-EF Art. 13) y la RS 099-2003/SUNAT que aprueba el procedimiento de pagos a cuenta mensuales. La tasa práctica es del 5% sobre la renta bruta cobrada (equivalente al 6.25% sobre la renta neta tras la deducción automática del 20% por gastos).
Esta guía —actualizada al 2 de junio de 2026— explica qué ingresos califican como Renta de 1ra (inmuebles, muebles, subarrendamiento, Airbnb temporal), el cálculo del impuesto (5% sobre renta bruta vs 6.25% renta neta), la renta presunta del 6% del autovalúo (Art. 23 LIR) que aplica cuando el alquiler real es menor, el cronograma mensual de vencimientos según último dígito del RUC/DNI, el pago vía Formulario Virtual 1683 desde SUNAT Operaciones en Línea, la alternativa presencial en bancos autorizados con Código 3011, el recibo de arrendamiento electrónico que debe entregar el arrendador al inquilino, la declaración jurada anual (Formulario Virtual 709) entre marzo-junio del año siguiente, los casos especiales (subarrendamiento, alquiler entre familiares, Airbnb temporal, cesión gratuita), las diferencias con Renta de 2da, 4ta y 5ta categoría, las sanciones por declaración tardía (Art. 176.1 Código Tributario) con su gradualidad RS 063-2007/SUNAT, y la conexión con la prescripción de deuda tributaria (4 años con declaración, 6 sin declaración).
Lo esencial para arrendadores:
Quien paga: el ARRENDADOR (propietario). El inquilino NO. Vías: Formulario Virtual 1683 (SOL) o presencial con DNI en bancos (código 3011).
