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Calculadora de renta de primera categoría: cuánto pagas a la SUNAT por tu alquiler (5%)

Tu impuesto mensual al instante, con el piso mínimo de renta presunta — sin registro

Si alquilas un inmueble, la SUNAT te cobra el impuesto a la renta de primera categoría: el 5% de lo que cobras, todos los meses. Esta calculadora te dice cuánto pagas al mes y al año, y te avisa si te toca el piso mínimo (la renta presunta del 6% del autovalúo). Sin registrarte.

Última actualización18 de julio de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalArts. 23 y 84 de la Ley del Impuesto a la Renta
Verificado porAndrés Sánchez Botta
Cálculo referencial. Para casos especiales (subarriendo, cesión, moneda extranjera) o la declaración anual, revisa la guía o consulta con la SUNAT.
Herramienta gratuita

¿Cuánto pagas de renta de primera categoría?

Pon cuánto cobras de alquiler (y el autovalúo, si lo sabes) y te decimos tu impuesto al mes y al año — sin registro.

El total que recibes al mes, incluidos los servicios que le cobres al inquilino.

El valor de tu predio en la declaración del impuesto predial. Sirve para el piso mínimo: la SUNAT no te deja pagar por menos del 6% del autovalúo al año. Si no lo pones, calculamos solo sobre lo que cobras.

S/ 0que pagas a la SUNAT cada mes
Referencial. El impuesto a la renta de 1ra categoría es el 5% del alquiler bruto (equivale al 6.25% sobre la renta neta, tras la deducción del 20%). Se declara y paga con el Formulario Virtual 1683 (código 3011). Desde 2026, con la Ley N.° 32430 («Arrendamiento Justo»), solo pagas el mes que cobras el alquiler (criterio de lo percibido).
Información esencial

¿Qué es y cuánto se paga?

El impuesto que paga todo arrendador por alquilar su inmueble.

La renta de primera categoría es el impuesto a la renta que paga quien alquila un inmueble (o un bien mueble, como un auto). Lo paga el arrendador —el dueño—, no el inquilino, y se declara cada mes.

La tasa es el 5% del alquiler bruto (lo que cobras). Técnicamente, la ley aplica una deducción del 20% y grava el 6.25% de la renta neta, pero el resultado es el mismo: 5% de lo que recibes. Por un alquiler de S/1,500 al mes, pagas S/75.

El piso mínimo: la renta presunta

La SUNAT no te deja declarar alquileres demasiado bajos. Presume que un predio renta al menos el 6% de su autovalúo al año. Si el 6% del autovalúo ÷ 12 es mayor que lo que cobras, pagas el 5% sobre ese presunto, no sobre lo cobrado. Por eso la calculadora te pide el autovalúo (opcional).

Dato clave verificado: la renta de 1ra categoría es el 5% del alquiler bruto (equivale al 6.25% sobre la renta neta, arts. 23 y 84 de la LIR). El piso mínimo es el 6% del autovalúo al año: pagas sobre el mayor entre lo cobrado y ese presunto. Se declara con el Formulario Virtual 1683 (código 3011); con la Ley N.° 32430 («Arrendamiento Justo»), desde 2026 solo pagas el mes que cobras (criterio de lo percibido).
Tabla rápida

Cuánto pagas según tu alquiler

El 5% mensual sobre lo que cobras (sin considerar el piso mínimo). Usa la calculadora para tu caso exacto.

Alquiler mensualImpuesto al mes (5%)En el año
S/500S/25S/300
S/800S/40S/480
S/1,000S/50S/600
S/1,200S/60S/720
S/1,500S/75S/900
S/2,000S/100S/1,200
S/2,500S/125S/1,500
S/3,000S/150S/1,800
S/3,500S/175S/2,100
S/4,000S/200S/2,400
S/5,000S/250S/3,000
Cómo se declara, se paga y casos

Cómo pagar la renta de primera categoría (y todos los casos)

Cómo y cuándo se declara

Se declara y paga cada mes, según el cronograma de vencimientos de la SUNAT por el último dígito de tu RUC, con el Formulario Virtual 1683 (código de tributo 3011). Desde 2026, con la Ley N.° 32430 («Arrendamiento Justo»), solo pagas el mes que efectivamente cobras el alquiler; guarda la transferencia o el comprobante como sustento. El paso a paso completo está en nuestra guía de renta de primera categoría.

Dónde pagar: por internet o en el banco

  • Por internet: SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL → «Mis Declaraciones y Pagos» → Formulario Virtual 1683. Puedes pagar con Yape, tarjeta o débito, o generar un NPS para pagar en Págalo.pe o en la app del banco.
  • En el banco (Pago Fácil): presencial en bancos autorizados (BCP, BBVA, Interbank, Scotiabank, BanBif, Banco de la Nación) dando tu DNI o RUC, el código 3011, el período y el monto.

El recibo por arrendamiento

Al pagar con el Formulario 1683 se genera automáticamente el recibo de arrendamiento electrónico. Es la constancia del pago del impuesto y debes entregárselo al inquilino (impreso o en PDF). El inquilino puede usarlo para sustentar sus gastos deducibles y consultarlo en SUNAT.

Casos especiales

  • Vivienda propia: si vives en tu inmueble, no pagas renta de primera.
  • Cesión gratuita (renta ficta): si prestas tu predio gratis a un tercero que no es familia directa, la SUNAT presume una renta ficta del 6% del autovalúo al año y pagas aunque no cobres nada. A familia directa (cónyuge, padres, hijos) no genera renta.
  • Subarrendamiento: pagas sobre la diferencia entre lo que cobras al subarrendatario y lo que le pagas al dueño original.
  • Alquiler en dólares: conviertes a soles con el tipo de cambio venta publicado por la SBS a la fecha en que percibes el pago, y sobre eso aplicas el 5%.
  • Cochera, local comercial o terreno: también son renta de primera categoría (5%), igual que una vivienda.
  • Copropiedad: desde 2026 cualquiera de los copropietarios puede declarar y pagar por el total.
  • Airbnb y alquiler temporal: el alquiler tributa como 1ra categoría (5%); si prestas servicios de hospedaje (limpieza, recepción, desayuno), puede pasar a 3ra categoría y afectarse con IGV. La renta de 1ra no paga IGV.

Declaración jurada anual (Formulario 709)

Además del pago mensual, presentas la Declaración Jurada Anual (Formulario Virtual 709) entre marzo y junio del año siguiente si tienes saldo por regularizar (por ejemplo, cuando tu alquiler estuvo por debajo del presunto y quedó diferencia), si la SUNAT te incluye en el padrón, o si tuviste renta ficta.

Diferencia con 2da y 3ra categoría

La 1ra categoría es por alquilar un bien. La 2da es por la venta de un inmueble (ganancia de capital, 5%). La 3ra es cuando el alquiler es un negocio (empresa inmobiliaria, varios predios con organización). Si solo alquilas tu casa o depa, es 1ra.

¿Qué pasa si no declaro?

No declarar es una infracción (art. 176.1 del Código Tributario): multa del 50% de la UIT = S/2,750 (UIT 2026 S/5,500), pero con gradualidad: si subsanas voluntariamente antes de una notificación, la rebaja puede llegar al 100% y quedar en cero. Si pagas tarde, se suman intereses (TIM) del 0.90% mensual (0.03% diario).

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Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la renta de primera categoría

Todo lo que necesitas saber sobre el impuesto al alquiler.

¿Cuánto se paga de renta de primera categoría?

El 5% del alquiler bruto mensual. Equivale al 6.25% sobre la renta neta (el 80% de la bruta, tras la deducción del 20%), lo que da un 5% efectivo sobre lo que cobras. Por un alquiler de S/1,500 al mes pagas S/75.

¿Cómo se calcula el impuesto al alquiler?

Multiplicas lo que cobras de alquiler por 5%. La base incluye los servicios que le cobres al inquilino. Ojo con el piso mínimo: si tu alquiler es menor a la renta presunta (6% del autovalúo ÷ 12), pagas el 5% sobre ese presunto, no sobre lo cobrado.

¿Qué es la renta presunta o el piso mínimo del 6%?

Es un mínimo para evitar que se declaren alquileres muy bajos. La SUNAT presume que un predio renta al menos el 6% de su autovalúo al año. Si el 6% del autovalúo ÷ 12 es mayor que lo que cobras, pagas el 5% sobre ese presunto. Ejemplo: autovalúo S/240,000 da un presunto de S/1,200 al mes; aunque cobres S/800, pagas 5% de S/1,200 = S/60.

¿Quién paga el impuesto, el dueño o el inquilino?

Lo paga el arrendador (el dueño), no el inquilino. Aunque pactes en el contrato que el inquilino "asume" el impuesto, ante la SUNAT el responsable sigue siendo el propietario. El inquilino puede exigir el recibo de arrendamiento como constancia.

¿Con qué formulario se paga la renta de primera categoría?

Con el Formulario Virtual 1683, desde SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL, código de tributo 3011. También se puede pagar de forma presencial en bancos autorizados con el DNI, el código 3011, el período y el monto. Tras el pago se genera el recibo de arrendamiento electrónico.

¿Cuándo se declara y paga?

Mensualmente, al mes siguiente de percibir el alquiler, según el cronograma de vencimientos de la SUNAT por el último dígito del RUC. Desde 2026, con la Ley N.° 32430 («Arrendamiento Justo»), la renta de primera categoría se imputa cuando se percibe el pago: solo pagas los meses que efectivamente cobras el alquiler, no cuando se devenga.

¿Hay casos exonerados en que no se paga?

Sí: la vivienda que ocupa el propio dueño no paga, y la cesión gratuita a familia directa (cónyuge, padres o hijos) tampoco genera renta. En cambio, la cesión gratuita a terceros que no son familia sí genera renta presunta. El subarrendamiento paga sobre la diferencia entre lo que cobras y lo que pagas al dueño original.

¿Qué pasa si no declaro o pago fuera de plazo?

Es una infracción (art. 176.1 del Código Tributario) con multa del 50% de la UIT, pero con gradualidad: si subsanas voluntariamente antes de una notificación, la rebaja puede llegar al 100% y quedar en cero. Si pagas tarde, se suman intereses (TIM) del 0.90% mensual.

¿Cómo obtengo el recibo por arrendamiento?

Al pagar con el Formulario Virtual 1683 se genera automáticamente el recibo de arrendamiento electrónico. Es la constancia del pago del impuesto y debes entregárselo al inquilino, impreso o en PDF. El inquilino puede usarlo para sustentar sus gastos y consultarlo en SUNAT.

¿Puedo pagar el alquiler a SUNAT por Yape o en el banco?

Sí. Por internet, desde SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL, pagas el Formulario 1683 con Yape, tarjeta o débito, o generas un NPS para pagar en Págalo.pe o en la app del banco. También puedes pagar presencial en bancos autorizados dando tu DNI o RUC, el código 3011, el período y el monto.

¿La cesión gratuita de mi casa a un familiar paga impuesto?

No, si es a familia directa (cónyuge, padres o hijos): la cesión gratuita a familia directa no genera renta. Pero si cedes tu predio gratis a un tercero que no es familia, la SUNAT presume una renta ficta del 6% del autovalúo al año y pagas aunque no cobres nada.

Para tu web

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