Cómo y cuándo se declara
Se declara y paga cada mes, según el cronograma de vencimientos de la SUNAT por el último dígito de tu RUC, con el Formulario Virtual 1683 (código de tributo 3011). Desde 2026, con la Ley N.° 32430 («Arrendamiento Justo»), solo pagas el mes que efectivamente cobras el alquiler; guarda la transferencia o el comprobante como sustento. El paso a paso completo está en nuestra guía de renta de primera categoría.
Dónde pagar: por internet o en el banco
- Por internet: SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL → «Mis Declaraciones y Pagos» → Formulario Virtual 1683. Puedes pagar con Yape, tarjeta o débito, o generar un NPS para pagar en Págalo.pe o en la app del banco.
- En el banco (Pago Fácil): presencial en bancos autorizados (BCP, BBVA, Interbank, Scotiabank, BanBif, Banco de la Nación) dando tu DNI o RUC, el código 3011, el período y el monto.
El recibo por arrendamiento
Al pagar con el Formulario 1683 se genera automáticamente el recibo de arrendamiento electrónico. Es la constancia del pago del impuesto y debes entregárselo al inquilino (impreso o en PDF). El inquilino puede usarlo para sustentar sus gastos deducibles y consultarlo en SUNAT.
Casos especiales
- Vivienda propia: si vives en tu inmueble, no pagas renta de primera.
- Cesión gratuita (renta ficta): si prestas tu predio gratis a un tercero que no es familia directa, la SUNAT presume una renta ficta del 6% del autovalúo al año y pagas aunque no cobres nada. A familia directa (cónyuge, padres, hijos) no genera renta.
- Subarrendamiento: pagas sobre la diferencia entre lo que cobras al subarrendatario y lo que le pagas al dueño original.
- Alquiler en dólares: conviertes a soles con el tipo de cambio venta publicado por la SBS a la fecha en que percibes el pago, y sobre eso aplicas el 5%.
- Cochera, local comercial o terreno: también son renta de primera categoría (5%), igual que una vivienda.
- Copropiedad: desde 2026 cualquiera de los copropietarios puede declarar y pagar por el total.
- Airbnb y alquiler temporal: el alquiler tributa como 1ra categoría (5%); si prestas servicios de hospedaje (limpieza, recepción, desayuno), puede pasar a 3ra categoría y afectarse con IGV. La renta de 1ra no paga IGV.
Declaración jurada anual (Formulario 709)
Además del pago mensual, presentas la Declaración Jurada Anual (Formulario Virtual 709) entre marzo y junio del año siguiente si tienes saldo por regularizar (por ejemplo, cuando tu alquiler estuvo por debajo del presunto y quedó diferencia), si la SUNAT te incluye en el padrón, o si tuviste renta ficta.
Diferencia con 2da y 3ra categoría
La 1ra categoría es por alquilar un bien. La 2da es por la venta de un inmueble (ganancia de capital, 5%). La 3ra es cuando el alquiler es un negocio (empresa inmobiliaria, varios predios con organización). Si solo alquilas tu casa o depa, es 1ra.
¿Qué pasa si no declaro?
No declarar es una infracción (art. 176.1 del Código Tributario): multa del 50% de la UIT = S/2,750 (UIT 2026 S/5,500), pero con gradualidad: si subsanas voluntariamente antes de una notificación, la rebaja puede llegar al 100% y quedar en cero. Si pagas tarde, se suman intereses (TIM) del 0.90% mensual (0.03% diario).