¿Cuánto es la UIT 2026?
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026 es de S/5,500. Este valor fue aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Decreto Supremo. La UIT se utiliza como referencia para calcular impuestos, multas, tasas y otros conceptos tributarios en todo el Perú. Es el parámetro base para determinar los tramos del impuesto a la renta y las deducciones permitidas. Cada año se actualiza considerando factores macroeconómicos.
¿Desde qué monto pago impuesto a la renta?
Para 4ta categoría (independientes): pagas impuesto si tu ingreso bruto anual supera S/48,125. Esto porque se aplica primero la deducción del 20% y luego las 7 UIT (S/38,500). Para 5ta categoría (dependientes): pagas impuesto si tu ingreso bruto anual supera S/38,500 (7 UIT). Esto equivale a un sueldo bruto mensual de aproximadamente S/2,750 considerando 14 sueldos al año. Si tus ingresos están por debajo de estos montos, no tienes obligación de pagar impuesto a la renta.
¿Los recibos por honorarios pagan renta?
Sí, los ingresos por recibos por honorarios electrónicos tributan como renta de 4ta categoría. SUNAT retiene automáticamente el 8% de cada recibo que supere S/1,500. Al cierre del año, debes presentar tu Declaración Jurada Anual donde se calcula el impuesto real. Si te retuvieron de más durante el año, puedes solicitar la devolución. Si te retuvieron de menos, debes pagar la diferencia. Puedes solicitar la suspensión de retenciones si estimas que tu ingreso anual no superará S/48,125.
¿Puedo deducir gastos para pagar menos impuestos?
Sí. Además de las 7 UIT de deducción automática, puedes deducir hasta 3 UIT adicionales (S/16,500) por gastos personales con comprobantes de pago electrónicos. Los gastos deducibles incluyen: alquiler de vivienda (30% del alquiler), servicios profesionales de 4ta categoría como médicos, dentistas y abogados (30%), EsSalud de trabajadores del hogar (100%), hoteles y restaurantes (15%), y servicios de guía de turismo y artesanía (50%). Los gastos deben estar registrados en tu portal de SUNAT con tu RUC.
¿Cuándo se declara el impuesto a la renta anual?
La Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta se presenta entre marzo y abril del año siguiente al ejercicio fiscal. El cronograma de vencimientos lo establece SUNAT según el último dígito de tu RUC. Si eres trabajador dependiente (5ta categoría) con un solo empleador, generalmente no necesitas declarar porque tu empleador ya realizó las retenciones mensuales. Si eres independiente (4ta categoría), debes declarar obligatoriamente si superaste los límites de ingresos. La declaración se hace por internet con tu Clave SOL en el portal de SUNAT.
¿La deducción del 20% de cuarta categoría tiene tope?
Sí, y casi ninguna calculadora lo aplica. El art. 45 de la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir «el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, hasta el límite de 24 UIT». Con la UIT 2026 en S/5,500, ese tope es de S/132,000. Traducido: si facturas más de S/660,000 al año, tu 20% se congela ahí. Un independiente que facture S/1,000,000 no deduce S/200,000 sino S/132,000 — y su impuesto sube de S/192,975 a S/213,375. Si tu calculadora no topa el 20%, te está diciendo que debes S/20,400 menos de lo que realmente debes, y la SUNAT te lo va a acotar con intereses.
Soy regidor municipal (o director de empresa). ¿Me toca el 20%?
No. La SUNAT es explícita: la deducción del 20% «no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional» (inciso b del art. 33). Son rentas de cuarta categoría, sí, pero sin el 20%: vas directo a las 7 UIT. Con S/80,000 de dietas, un regidor paga S/4,160 y no S/2,040 — el doble. Si tienes ingresos de los dos tipos, cada uno lleva su regla.
¿Qué son las 3 UIT adicionales de gastos deducibles?
Es el dinero que la mayoría de peruanos deja sobre la mesa. Además de las 7 UIT fijas, el art. 46 te deja restar hasta 3 UIT más (S/16,500 en 2026) por gastos sustentados. Cada tipo cuenta un porcentaje distinto: restaurantes, bares y hoteles 15% · médicos y odontólogos 30% · servicios profesionales de 4ta categoría 30% · alquiler de inmuebles 30% · EsSalud de tu trabajador del hogar 100%. Ojo con lo que significa: no te devuelven S/16,500, te quitan S/16,500 de base imponible. Lo que te ahorras es eso por tu tasa marginal.
¿Cómo tengo que pagar esos gastos para que cuenten?
Con dos condiciones que tumban la mayoría de los reclamos. (1) Comprobante electrónico a tu nombre: en restaurantes y hoteles, boleta electrónica con tu DNI o RUC; en médicos y servicios de cuarta, recibo por honorarios electrónico; en alquileres, el Formulario 1683 (si el arrendador es persona natural) o factura electrónica. (2) Medio de pago electrónico si la operación es de S/2,000 o más (o US$500): transferencia, tarjeta de débito o crédito. Pagar en efectivo por encima de ese monto anula la deducción. Y el proveedor debe estar activo y habido en el RUC.
¿Cuál es la escala del impuesto y cómo se aplica?
Es progresiva acumulativa (art. 53), y esto es lo que más se malinterpreta: no pagas una sola tasa sobre todo. Cada tramo paga la suya. Sobre tu renta neta: hasta 5 UIT → 8% · de 5 a 20 UIT → 14% · de 20 a 35 UIT → 17% · de 35 a 45 UIT → 20% · más de 45 UIT → 30%. Si tu renta neta entra en el tramo del 30%, solo el exceso paga el 30%: lo de abajo sigue pagando 8%, 14%, 17% y 20%. Por eso subir de tramo nunca te deja con menos plata en el bolsillo.
Tengo ingresos de 4ta y de 5ta a la vez. ¿Cómo se calcula?
Se suman, pero cada uno con su propia deducción primero. El orden importa: (1) a tu renta bruta de cuarta le restas el 20% (con su tope de 24 UIT); (2) el resultado lo sumas a tu renta bruta de quinta —la de planilla, que no lleva el 20%—; (3) a ese total le restas las 7 UIT y los gastos deducibles; (4) sobre lo que queda aplicas la escala. Las 7 UIT se restan una sola vez, no una por cada categoría. Y las retenciones que ya te hicieron (el 8% de tus recibos, lo que te retuvo tu empleador) se descuentan del impuesto final: si te retuvieron de más, te toca devolución.
¿Desde cuánto empiezo a pagar impuesto a la renta?
Desde que tu renta neta supera las 7 UIT. Como esas 7 UIT son S/38,500 en 2026, un trabajador de quinta empieza a tributar por encima de esa cifra al año (unos S/2,750 al mes contando gratificaciones). Un independiente de cuarta tiene más margen, porque antes le restan el 20%: necesita facturar alrededor de S/48,125 al año para pasar el umbral. Por debajo de eso, tu impuesto anual es cero — aunque te hayan retenido el 8% en los recibos, y por eso conviene tramitar la suspensión de retenciones.
¿Y si me retuvieron más de lo que debía pagar?
Te lo devuelven, y desde 2019 SUNAT lo hace de oficio. Si la suma de tus retenciones (el 8% de los recibos por honorarios + lo que te descontó el empleador) supera tu impuesto anual, tienes un saldo a favor. SUNAT lo calcula sola y lo devuelve sin que lo pidas, siempre que tengas registrado tu código de cuenta interbancario (CCI). Ese es el detalle que más devoluciones frena: sin CCI, el dinero se queda esperando. Y si tienes gastos deducibles que SUNAT no registró, puedes declararlos tú en el Formulario 709 y aumentar la devolución.
¿Tengo que declarar si trabajo solo en planilla (5ta categoría)?
Normalmente no, pero te conviene. Si solo tienes rentas de quinta, tu empleador ya retiene mes a mes y no estás obligada a presentar declaración anual. Pero eso significa que la retención se hizo sin contar tus gastos deducibles — porque tu empleador no los conoce. Si acumulaste boletas de restaurantes, recibos de médicos o pagos de alquiler, presentando el Formulario 709 puedes reclamar ese saldo a favor. Es voluntario, y es justo la plata que casi nadie va a buscar.
¿Las gratificaciones y la CTS pagan impuesto a la renta?
Las gratificaciones sí; la CTS no. Las gratificaciones de julio y diciembre son renta de quinta categoría: se suman a tu ingreso anual y entran en la base del impuesto (aunque estén inafectas de AFP/ONP y EsSalud por la Ley 30334). La CTS, en cambio, no es remuneración: no paga renta de quinta. Tampoco pagan renta las indemnizaciones —por despido arbitrario o por vacaciones no gozadas—, que tienen naturaleza indemnizatoria y no remunerativa. Revisa tu boleta: si te retuvieron renta sobre la CTS o sobre una indemnización, te la descontaron mal.