El impuesto de alcabala es un tributo municipal que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos y rústicos, ya sea a título oneroso (compraventa) o gratuito (donación). Está regulado por los artículos 21 al 29 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF.
El impuesto lo paga el comprador o adquirente del inmueble. La base imponible es el valor de transferencia del inmueble, que no podrá ser inferior al valor de autoavalúo ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM). Se aplica una tasa única del 3% sobre la base imponible, descontando las primeras 10 UIT que están inafectas.
¿Cómo se calcula la alcabala?
- UIT 2026: S/5,500
- Tramo inafecto: 10 UIT = S/55,000
- Si el valor de transferencia es menor o igual a S/55,000: no se paga alcabala (exonerado)
- Si el valor es mayor a S/55,000: Alcabala = (Valor de transferencia - S/55,000) × 3%
Primera venta de constructora
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras está inafecta del impuesto de alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno. Esto aplica a departamentos, casas y locales nuevos adquiridos directamente del constructor o promotor inmobiliario.
¿Dónde y cuándo se paga?
El pago se realiza en la municipalidad distrital donde se ubica el inmueble (o en el SAT en Lima Metropolitana). El plazo es hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de transferencia. El pago es al contado, no admite fraccionamiento, y es requisito para inscribir la transferencia en SUNARP.
Para realizar el trámite de liquidación de alcabala, visita nuestra guía completa sobre la liquidación de alcabala en el SAT.