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Liquidación Alcabala Lima 2026 — 3% sobre valor menos 10 UIT (S/ 55 000)

SAT Lima · D.Leg. 776 / D.S. 156-2004-EF · UIT 2026 = S/ 5 500 · Pago al contado

Virtual/Presencial gob.pe/44819

El impuesto de alcabala grava toda transferencia de propiedad inmueble (compraventa, donación, dación en pago, permuta, aporte a sociedad). Lo paga siempre el comprador. Tasa: 3% sobre la base imponible = el MAYOR entre el valor de transferencia y el autovalúo ajustado, menos 10 UIT (S/ 55 000 en 2026).

Ejemplo 2026: inmueble de S/ 300 000 → (300 000 − 55 000) × 3% = S/ 7 350. Si el mayor valor es ≤ S/ 55 000, no se paga alcabala. Pago al contado (no fraccionable), plazo hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia. Sin el comprobante de pago, SUNARP no inscribirá la propiedad a tu nombre.

Inafectaciones: primera venta por constructor (solo paga sobre el terreno), anticipo de legítima, herencia, transferencias entre entidades del Estado. En Lima Metropolitana el trámite se gestiona ante el SAT Lima — no ante la municipalidad distrital. Base legal: D. Leg. 776 (TUO aprobado por D.S. 156-2004-EF, arts. 21-29).

Última actualización16 de abril de 2026
Entidad responsableSAT Lima
Fuente oficialgob.pe
Guía informativa independiente. No somos el SAT Lima. Verifica siempre en la fuente oficial.
Tasa 3% del mayor valor − 10 UIT 10 UIT 2026 = S/ 55 000 · no pagas si ≤ S/ 55 000
Plazo Último día hábil del mes siguiente Intereses moratorios si pagas tarde
Pago Al contado (no fraccionable) Notaría afiliada · Agencia SAT · Agencia Virtual
Sin pago = sin SUNARP Sin comprobante no inscribes Requisito para inscripción de propiedad
Documentos necesarios

Requisitos para la liquidación de alcabala

Documentos que debes presentar para liquidar y pagar el impuesto de alcabala.

📄
DNI, CE o RUC del comprador

Documento de identidad vigente o RUC del adquiriente del inmueble.

📝
Contrato de compraventa o escritura pública de transferencia

Documento que acredita la transferencia de propiedad del inmueble.

🏠
Copia del autovalúo del predio (del año de la transferencia)

Declaración jurada de autovalúo correspondiente al año en que se realiza la transferencia.

🏗️
Si es empresa constructora: Ficha RUC o Escritura de Constitución (para inafectación de primera venta)

Para acreditar la inafectación de primera venta de inmueble por constructor.

📜
Si actúa representante: carta poder con firma legalizada

Si el trámite lo realiza un representante, debe presentar carta poder con firma legalizada.

Paso a paso

Cómo liquidar el impuesto de alcabala

Sigue estos pasos para liquidar y pagar el impuesto de alcabala en Lima.

  1. 1

    Determina si aplica el impuesto

    Aplica en toda transferencia de inmueble a título oneroso o gratuito. Están inafectas: la primera venta por constructora (salvo valor del terreno), anticipos de legítima, transferencias por fallecimiento, y entidades del Estado.

  2. 2

    Calcula el impuesto

    Fórmula: (Valor de transferencia - 10 UIT) × 3%. Ejemplo 2026: para un inmueble de S/300,000: (300,000 - 55,000) × 3% = S/7,350. Si el valor es menor a 10 UIT (S/55,000), no se paga alcabala.

  3. 3

    Reúne los documentos

    DNI del comprador, contrato de compraventa o escritura pública, y copia del autovalúo del año de la transferencia.

  4. 4

    Acude a una notaría afiliada, agencia del SAT o usa la Agencia Virtual

    La liquidación se genera automáticamente. En notarías afiliadas al SAT se puede liquidar y pagar en el mismo acto.

  5. 5

    Paga al contado

    El pago es al contado. Plazo máximo: último día hábil del mes siguiente a la transferencia. Si te pasas del plazo, se aplican intereses moratorios.

  6. 6

    Conserva el comprobante

    Sin el comprobante de pago de alcabala no podrás inscribir la propiedad en SUNARP.

Información de pago

Costo del trámite

Pago — Liquidación de Alcabala

Tasa3% sobre (valor transferencia - 10 UIT)
10 UIT 2026S/55,000
PagoAl contado
DóndeNotarías afiliadas al SAT, agencias SAT, Agencia Virtual sat.gob.pe

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Depto nuevo de constructor: pide el desglose terreno vs edificación. La primera venta por constructor está inafecta de alcabala salvo la parte del terreno. La inmobiliaria DEBE darte el desglose: pagas alcabala solo sobre el valor del terreno proporcional, no sobre el precio total del departamento.

Anticipo de legítima NO paga, pero donación SÍ. La diferencia parece menor pero es grande en impuesto: si transfieres un inmueble a tu hijo como anticipo de legítima, está inafecto. Si se lo donas, paga 3% de alcabala. Formaliza correctamente el tipo de transferencia con tu notario.

Tramita la alcabala en la misma notaría si es afiliada al SAT. Las notarías afiliadas al SAT liquidan y cobran en el mismo acto notarial — no necesitas ir al SAT por separado. Preguntas al notario antes de firmar la escritura y te ahorras un viaje.

El autovalúo debe ser del AÑO de la transferencia. Si la escritura se firma en 2026, necesitas el HR y PU del 2026. El del año anterior no sirve — la municipalidad emite nueva declaración cada enero. Si no has actualizado, tramita primero el autovalúo en la municipalidad del distrito donde está el predio.

Presupuesta la alcabala antes de cerrar el precio de compra. Muchos compradores olvidan incluir la alcabala en su presupuesto y se sorprenden al firmar. Para un inmueble de S/ 400 000 la alcabala es S/ 10 350 — es un gasto real que debes prevenir.

Fuera de Lima Metropolitana, el alcabala va a la municipalidad provincial. Esta guía cubre el SAT Lima, pero si el inmueble está en Arequipa, Trujillo, Cusco u otra provincia, la liquidación y pago van directamente a la municipalidad provincial correspondiente — no al SAT Lima.

Ojo con esto

Errores que otros no te cuentan

Declarar un valor de transferencia menor al autovalúo ajustado. El SAT usa el MAYOR entre los dos valores. Si declaras S/ 200 000 pero el autovalúo ajustado dice S/ 280 000, pagarás sobre S/ 280 000. Subvaluar no te ahorra: te genera observación y posibles multas.

Pagar alcabala completa en primera venta de constructor. Solo pagas sobre el valor del terreno proporcional. Si la inmobiliaria no te da el desglose, exígelo — es tu derecho y puedes ahorrar miles de soles.

Llevar el autovalúo del año equivocado. Si la transferencia se firma en 2026, necesitas HR y PU del 2026. El del 2025 genera observación y te devuelven a la municipalidad a actualizarlo — pierdes el día.

Confundir anticipo de legítima con donación. El anticipo de legítima (a herederos forzosos) NO paga alcabala. La donación (a cualquier persona) SÍ paga. Si tu notario redacta el acto como «donación» en vez de «anticipo de legítima», pagarás innecesariamente.

Intentar fraccionar el pago. El alcabala NO es fraccionable. Si el monto es alto (ej. S/ 15 000 para un inmueble de S/ 550 000), prevé los fondos ANTES de firmar la escritura. No hay plan de cuotas.

Ir a la municipalidad distrital en vez de al SAT Lima. En Lima Metropolitana el alcabala lo administra el SAT Lima, no la municipalidad del distrito. Si vas a la municipalidad distrital, te rebotan al SAT y pierdes tiempo.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre liquidación de alcabala

¿Cuánto se paga de alcabala en 2026?

El 3% de la base imponible. La base imponible es el MAYOR entre el valor de transferencia declarado y el autovalúo ajustado, MENOS las primeras 10 UIT (S/ 55 000 con UIT 2026 = S/ 5 500). Ejemplo: inmueble de S/ 300 000 → (300 000 − 55 000) × 3% = S/ 7 350. Si el mayor valor es ≤ S/ 55 000, no pagas alcabala.

¿Quién paga el impuesto de alcabala?

Siempre el comprador (adquiriente). Sin el comprobante de pago, SUNARP no inscribe la transferencia de propiedad. Aunque vendedor y comprador pacten otra cosa en el contrato, tributariamente el obligado es el adquiriente.

¿La primera venta de departamento nuevo paga alcabala?

La primera venta de inmueble realizada por el constructor está INAFECTA, salvo la parte correspondiente al valor del TERRENO. Es decir: solo pagas alcabala sobre el valor del terreno proporcional, no sobre la edificación nueva. El constructor debe proporcionar el desglose.

¿Cuál es la base imponible exacta?

Es el MAYOR entre: (a) el valor de transferencia pactado en el contrato/escritura y (b) el valor de autovalúo del predio ajustado por el Índice de Precios al Consumidor que publica el INEI. Se descuentan las primeras 10 UIT (S/ 55 000 en 2026). El SAT compara ambos valores y aplica el más alto.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar?

Hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de transferencia. Ejemplo: compraventa firmada el 15 de abril → plazo vence el 30 de mayo. Si pagas fuera de plazo, se generan intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento.

¿Las donaciones, herencias y anticipos de legítima pagan alcabala?

Donaciones: SÍ pagan — es transferencia a título gratuito. Herencia: NO paga, está inafecta. Anticipo de legítima: NO paga, está inafecta. La diferencia es clave: donar en vida a un hijo SÍ grava, pero el anticipo de legítima formalmente documentado NO.

¿Puedo fraccionar el pago de alcabala?

NO. Debe pagarse al contado en un solo acto. No admite fraccionamiento ante el SAT Lima.

¿Dónde pago el alcabala en Lima?

En Lima Metropolitana se paga ante el SAT Lima — NO en la municipalidad distrital. Canales: (a) notarías afiliadas al SAT (la más práctica); (b) agencias del SAT presenciales; (c) Agencia Virtual en sat.gob.pe. Para inmuebles fuera de Lima, el pago va a la municipalidad provincial correspondiente.

¿Qué documentos necesito?

DNI/CE/RUC del comprador, contrato de compraventa o escritura pública (minuta legalizada), Hoja Resumen (HR) y formato Predio Urbano (PU) del autovalúo del año de la transferencia. Si es primera venta de constructor: ficha RUC de la constructora. Si actúa representante: carta poder con firma legalizada.

¿Qué pasa si no pago el alcabala?

Tres consecuencias: (1) SUNARP no inscribirá la transferencia — la propiedad no queda a tu nombre registralmente; (2) se acumulan intereses moratorios por cada día de retraso; (3) el SAT puede iniciar cobranza coactiva. En la práctica, la notaría no elevará la escritura pública sin el comprobante de pago.

Información útil del SAT Lima

Teléfono(01) 315-2400
Notarías afiliadasconsulta en sat.gob.pe

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