Impuesto de alcabala SAT Lima 2026: tasa 3% sobre el exceso de 10 UIT (S/55,000), liquidación en línea, pago en banco y constancia para notaría e inscripción SUNARP
SAT Lima · D.Leg. 776 / D.S. 156-2004-EF · UIT 2026 = S/ 5 500 · Pago al contado
Ojo con esto: el impuesto de alcabala es de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario (art. 23 de la Ley de Tributación Municipal). Puedes acordar con el vendedor que él la asuma, pero ese pacto vale solo entre ustedes: ante la municipalidad, el deudor eres tú. ¿Quieres el costo total de la compra —alcabala, SUNARP, notaría y renta—? Úsalo en la calculadora de cuánto cuesta comprar una casa.
El impuesto de alcabala grava toda transferencia de propiedad inmueble (compraventa, donación, dación en pago, permuta, aporte a sociedad). Lo paga siempre el comprador. Tasa: 3% sobre la base imponible = el MAYOR entre el valor de transferencia y el autovalúo ajustado, menos 10 UIT (S/ 55 000 en 2026).
Ejemplo 2026: inmueble de S/ 300 000 → (300 000 − 55 000) × 3% = S/ 7 350. Si el mayor valor es ≤ S/ 55 000, no se paga alcabala. Pago al contado (no fraccionable), plazo hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia. Sin el comprobante de pago, SUNARP no inscribirá la propiedad a tu nombre.
Inafectaciones: primera venta por constructor (solo paga sobre el terreno), anticipo de legítima, herencia, transferencias entre entidades del Estado. En Lima Metropolitana el trámite se gestiona ante el SAT Lima — no ante la municipalidad distrital. Base legal: D. Leg. 776 (TUO aprobado por D.S. 156-2004-EF, arts. 21-29).

