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Calculadora de impuesto predial Perú 2026 — Tramos Art. 13 LTM, mínimo S/33 y beneficios pensionista, adulto mayor y discapacidad

Calcula tu impuesto predial 2026 según el TUO DS 156-2004-EF (Ley 28976/D.Leg. 776) Arts. 8-20. UIT 2026 = S/5,500. Tramos progresivos 0.2%/0.6%/1.0%. Deducción 50 UIT (S/275,000) para pensionistas, adultos mayores 60+ y personas con discapacidad. Cronograma SAT Lima feb-may-ago-nov.

El impuesto predial es un tributo municipal que grava la propiedad de predios urbanos y rústicos en el Perú. Está regulado por los Arts. 8-20 de la Ley de Tributación Municipal (D.Leg. 776, TUO aprobado por DS 156-2004-EF). Se calcula con tasas progresivas acumulativas sobre el autovalúo total de los predios del contribuyente en una misma jurisdicción distrital: 0.2% hasta 15 UIT, 0.6% entre 15 y 60 UIT y 1.0% sobre el exceso de 60 UIT. Mínimo absoluto: 0.6% UIT = S/33 en 2026.

Beneficios 2026 (deducción de 50 UIT = S/275,000 sobre el autovalúo): pensionistas con único inmueble e ingreso ≤ 1 UIT (Art. 19 LTM); adultos mayores 60+ no pensionistas con mismos requisitos (Ley 30490 + DS 401-2016-EF); personas con discapacidad con CONADIS (Ley 29973 modificada, vigente desde 1 enero 2026). Reducción adicional del 50% para predios rústicos destinados a actividad agraria (Art. 18 LTM). Cronograma SAT Lima 2026: pago al contado o 4 cuotas (27 feb, 29 may, 31 ago, 30 nov). Descuento por pronto pago: 5% en SAT Lima si pagas todo el impuesto antes del 27 de febrero. UIT 2026 = S/5,500 (DS 260-2025-EF).

Última actualización23 de abril de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalD.Leg. 776 (TUO DS 156-2004-EF) Arts. 8-20 + Ley 30490 + Ley 29973
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para montos oficiales, consulta con la administración tributaria de tu municipalidad o el SAT de tu jurisdicción.
Herramienta gratuita

Calcula tu impuesto predial 2026

Ingresa el valor de autovalúo de tu inmueble y te calculamos el impuesto predial anual y trimestral, con desglose por tramos y descuento para pensionistas. UIT 2026 = S/5,500.

Es el valor que aparece en tu declaración jurada o HR/PU emitido por tu municipalidad.

Aplica si eres pensionista, tienes un solo inmueble destinado a vivienda y tu ingreso bruto no supera 1 UIT mensual (S/5,500).

S/ 0.00Impuesto predial anual
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Información esencial

¿Qué es el impuesto predial y cómo funciona?

Todo lo que necesitas saber sobre este tributo municipal obligatorio para propietarios de inmuebles en Perú.

El impuesto predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos en el Perú. Está regulado por el D.Leg. 776 — Ley de Tributación Municipal (TUO aprobado por DS 156-2004-EF), Arts. 8 a 20. Su recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio. En Lima Metropolitana, el SAT Lima solo administra el Cercado de Lima; los demás distritos (Miraflores, San Isidro, Surco, La Molina, San Borja, Magdalena, Comas, Villa El Salvador, etc.) tienen su propia administración tributaria municipal.

Este impuesto lo pagan las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año sean propietarias de uno o más predios. Si la propiedad se transfiere durante el año, el comprador asumirá la obligación a partir del año siguiente. El impuesto grava el valor total de todos los predios que posea el contribuyente ubicados en la misma jurisdicción distrital.

¿Cómo se calcula el impuesto predial?

El impuesto predial se calcula aplicando tasas progresivas al valor total del autovalúo del predio o predios del contribuyente, según los siguientes tramos establecidos en el artículo 13 del D.L. N.° 776:

  • Primer tramo: hasta 15 UIT (S/82,500 en 2026) se aplica la tasa del 0.2%
  • Segundo tramo: de 15 UIT a 60 UIT (S/82,500 a S/330,000 en 2026) se aplica la tasa del 0.6%
  • Tercer tramo: más de 60 UIT (más de S/330,000 en 2026) se aplica la tasa del 1.0%

Estas tasas son acumulativas, es decir, se aplican solo al monto que corresponde a cada tramo, no al valor total. Además, existe un monto mínimo de impuesto predial equivalente al 0.6% de la UIT, que para 2026 es de S/33.00. Si el cálculo por tramos resulta menor a este monto, se cobra el mínimo.

¿Qué es el autovalúo?

El autovalúo (o autoavalúo) es la valorización oficial de un inmueble realizada por la municipalidad, basándose en los aranceles de terrenos y los precios unitarios de construcción que publica anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de resoluciones ministeriales. Este valor considera las características físicas del predio: área del terreno, área construida, materiales de construcción, antigüedad, estado de conservación, uso y ubicación. El autovalúo se refleja en la Hoja Resumen (HR) y el Predio Urbano (PU), documentos que el contribuyente puede obtener en su municipalidad.

UIT 2026 y tramos actualizados

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026 es de S/5,500, según el Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas publicado en diciembre de 2025. Con esta UIT, los tramos del impuesto predial quedan así:

  • Hasta S/82,500 (15 UIT): tasa 0.2%
  • De S/82,500 a S/330,000 (15 a 60 UIT): tasa 0.6%
  • Más de S/330,000 (más de 60 UIT): tasa 1.0%

Beneficio para pensionistas

El artículo 19 del D.L. N.° 776 establece un beneficio especial para los pensionistas: se deducen 50 UIT (S/275,000 en 2026) del valor del autovalúo del inmueble antes de calcular el impuesto. Para acceder a este beneficio, el pensionista debe cumplir tres requisitos simultáneos: (1) ser propietario de un solo inmueble a nivel nacional, (2) que dicho inmueble esté destinado a su vivienda, y (3) que su ingreso bruto mensual no supere 1 UIT (S/5,500 en 2026). Si el autovalúo del inmueble no supera los S/275,000, el pensionista queda completamente exonerado del impuesto predial.

Para más información sobre el impuesto predial y cómo pagarlo, visita nuestra guía sobre impuesto predial en municipalidades o la guía del SAT - impuesto predial.

Ejemplo práctico

Ejemplo de cálculo paso a paso

Veamos cómo calcular el impuesto predial de un inmueble con autovalúo de S/200,000.

Supongamos que Carlos es propietario de un departamento en Lima con un autovalúo de S/200,000. No es pensionista. Veamos cuánto paga de impuesto predial en 2026:

Paso 1: Aplicar el primer tramo (0.2%)

Sobre los primeros S/82,500: S/82,500 x 0.2% = S/165.00

Paso 2: Aplicar el segundo tramo (0.6%)

La diferencia entre S/200,000 y S/82,500 es S/117,500. Este monto cae dentro del segundo tramo (hasta S/330,000).

S/117,500 x 0.6% = S/705.00

Paso 3: Sumar los tramos

Impuesto total = S/165.00 + S/705.00 = S/870.00 al año

Paso 4: Calcular la cuota trimestral

Si Carlos paga en cuotas: S/870.00 / 4 = S/217.50 por trimestre

Carlos debe pagar S/870.00 al año por su departamento, ya sea al contado (con posible descuento por pronto pago) o en 4 cuotas trimestrales de S/217.50 cada una.

Ejemplo con beneficio de pensionista

Ahora supongamos que María es pensionista, tiene un solo inmueble con autovalúo de S/350,000 y su pensión mensual es de S/3,000 (menor a 1 UIT).

Paso 1: Aplicar la deducción de 50 UIT

Base imponible = S/350,000 - S/275,000 = S/75,000

Paso 2: Calcular el impuesto sobre la base reducida

S/75,000 cae en el primer tramo (hasta S/82,500): S/75,000 x 0.2% = S/150.00

María solo paga S/150.00 al año (S/37.50 por trimestre) gracias al beneficio de pensionista, en lugar de los S/1,035.00 que pagaría sin el descuento. Un ahorro de S/885.00.

Dónde y cómo pagar

¿Dónde se paga el impuesto predial?

Conoce los canales de pago disponibles y las fechas de vencimiento para 2026.

El impuesto predial se paga en la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Aclaración importante: el SAT Lima únicamente administra el impuesto predial del Cercado de Lima (jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima); los demás distritos de Lima Metropolitana (Miraflores, San Isidro, Surco, La Molina, San Borja, Magdalena, Lince, Jesús María, Pueblo Libre, Barranco, Chorrillos, San Juan de Lurigancho, Comas, Villa El Salvador, etc.) tienen su propia administración tributaria y NO canalizan al SAT. En Callao tampoco: cada municipalidad distrital o el SAT Callao gestionan según jurisdicción. Otras provincias con SAT propio: Trujillo (SATT), Piura (SATP), Ica (SATICA), Huancayo, Tarapoto, Cajamarca. Los principales canales de pago son:

🏛️
Presencial en municipalidad
  • Acércate a la oficina de administración tributaria o rentas de tu municipalidad distrital
  • Lleva tu DNI y el código de contribuyente (si lo tienes)
  • Puedes pagar en efectivo, tarjeta de débito o crédito
💻
Pago en línea
  • Muchas municipalidades y el SAT ofrecen plataformas de pago virtual
  • Ingresa con tu código de contribuyente o número de DNI
  • Paga con tarjeta Visa, Mastercard o transferencia bancaria
🏦
Bancos autorizados
  • Algunas municipalidades permiten el pago en agencias bancarias (BCP, BBVA, Interbank, Scotiabank)
  • Necesitas el número de orden de pago o código de contribuyente
  • También puedes pagar en agentes bancarios y banca por internet en algunos casos

Cronograma 2026 — fechas exactas SAT Lima

El impuesto predial se puede pagar al contado o en 4 cuotas trimestrales. Fechas confirmadas para Lima Cercado (SAT Lima):

  • Pago al contado o 1ª cuota: viernes 27 de febrero de 2026
  • 2ª cuota: viernes 29 de mayo de 2026
  • 3ª cuota: lunes 31 de agosto de 2026
  • 4ª cuota: lunes 30 de noviembre de 2026

Las cuotas 2 a 4 se reajustan con la variación acumulada del IPM (Índice de Precios al Por Mayor) publicado mensualmente por INEI.

Descuento por pronto pago SAT Lima 2026

SAT Lima ofrece 5% de descuento sobre el impuesto predial si pagas el total anual antes del vencimiento de la 1ª cuota (27 de febrero de 2026). El descuento NO aplica al derecho de emisión. Adicionalmente, los contribuyentes puntuales participan del Programa Vecino Limeño Puntual con sorteos de camioneta 0 km, gift cards, Smart TVs y vales de combustible. Otros distritos dan beneficios entre 5% y 15% según su ordenanza vigente.

Importante: en distritos fuera del Cercado de Lima, cada municipalidad fija su propio cronograma y descuentos. Verifica el TUPA o la Resolución de Gerencia anual de tu distrito.

Contacto comercial: [email protected]

Quiénes obtienen rebaja

Beneficios y deducciones del impuesto predial 2026

Tres grupos vulnerables tienen deducción de 50 UIT (S/275,000) sobre el autovalúo. Hay un beneficio adicional para predios rústicos.

ℹ️
Los beneficios NO son automáticos.

Hay que solicitarlos en la municipalidad presentando documentación. Si no lo haces, te facturan el predial completo. Estos beneficios aplican SOLO al impuesto predial; los arbitrios municipales (limpieza, parques, serenazgo) no se exoneran salvo que la ordenanza distrital lo extienda expresamente.

👴
Pensionista — Art. 19 LTM

Deducción de 50 UIT (S/275,000) del autovalúo. Requisitos: 1) único inmueble a nivel nacional; 2) destinado a vivienda (admite uso parcial productivo/comercial/profesional con aprobación municipal); 3) ingreso bruto mensual ≤ 1 UIT (S/5,500). Trámite: DJ con DNI, resolución de pensión y declaración jurada de ingresos.

👵
Adulto mayor 60+ no pensionista — Ley 30490 (vigente desde 1.1.2017)

Mismos S/275,000 de deducción y mismos requisitos que el pensionista. Aplica a personas naturales de 60 años o más que no son pensionistas pero cumplen los requisitos de único inmueble + vivienda + ingreso ≤ 1 UIT. Reglamentado por DS 401-2016-EF. Trámite: DNI + recibo de servicios + DJ ingresos.

Persona con discapacidad — Ley 29973 modificada

Vigente desde el 1 de enero de 2026. Deducción de hasta 50 UIT (S/275,000) para personas con discapacidad inscritas en CONADIS. Requisitos: único predio destinado a vivienda + ingreso ≤ 1 UIT. Vigencia inicial 3 años renovable. Trámite con DNI, carnet CONADIS y DJ ingresos.

🌾
Predios rústicos agrarios — Art. 18 LTM

Reducción del 50% de la base imponible para predios rústicos destinados a actividad agraria, no comprendidos en planos básicos arancelarios urbanos. No requiere ingreso máximo; aplica por el uso del predio.

Quiénes no pagan

Predios inafectos al impuesto predial — Art. 17 de la LTM

Lista de los predios cuya propiedad no está afecta al impuesto.

🇵🇪
Gobierno Central, Regional y Local

Excepto predios concesionados a particulares.

🌐
Gobiernos extranjeros y organismos internacionales

Sedes diplomáticas y consulares (principio de reciprocidad).

Sociedades de beneficencia y entidades religiosas

Templos, conventos, monasterios, museos religiosos. Sin actividad comercial.

🚒
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

Compañías y sedes operativas.

🌳
Comunidades campesinas y nativas

Excepto extensiones cedidas a terceros para fines comerciales.

🎓
Universidades y centros educativos reconocidos

Predios destinados a fines educativos y culturales.

🌲
Concesiones forestales del Estado

Y plantaciones forestales registradas.

🛡️
Predios para defensa nacional

Cuarteles, bases militares, instalaciones del MINDEF y MININTER.

🏥
Entidades públicas de servicios médicos asistenciales

Hospitales, postas, centros del MINSA, EsSalud y otras entidades de salud pública.

🗳️
Organizaciones políticas inscritas en el JNE

Sedes oficiales registradas.

Organizaciones de personas con discapacidad

Reconocidas por CONADIS, predios para sus fines institucionales.

🤝
Organizaciones sindicales

Reconocidas por el MTPE, predios destinados a fines sindicales.

🏛️
Clubes departamentales, provinciales y distritales

Predios destinados a fines institucionales.

Aclaración

Diferencia entre impuesto predial y arbitrios municipales

Vienen en el mismo recibo pero son tributos distintos. Los beneficios para pensionistas y adultos mayores aplican solo al predial.

ConceptoImpuesto PredialArbitrios Municipales
NaturalezaTributo (impuesto)Tasa por servicio
Base legalD.Leg. 776 (TUO DS 156-2004-EF), Arts. 8-20Ley Orgánica de Municipalidades + Ordenanza distrital
Calcula sobreAutovalúo del predioCosto del servicio (limpieza, parques, serenazgo)
Beneficio pensionistaSí: deduce 50 UITNO aplica salvo ordenanza distrital
FrecuenciaAnual (4 cuotas)Mensual o trimestral según ordenanza
Quién administraMunicipalidad distritalMunicipalidad distrital
Si no pagas a tiempo

Sanciones, intereses y cobranza coactiva

📈
TIM municipal SAT Lima ~0.9% mensual

Intereses moratorios diarios (0.03% diario aprox.) desde el día siguiente al vencimiento. Cada municipalidad fija su TIM por ordenanza, sin exceder la TIM SUNAT (Art. 33 Código Tributario).

📋
Multa por no presentar Declaración Jurada

15% UIT (S/825 en 2026) o más según el CUIS de cada municipalidad. Aplica si compras inmueble y no declaras dentro del último día hábil de febrero del año siguiente, o si no declaras ampliaciones/modificaciones.

⚖️
Cobranza coactiva (Ley 26979)

Notificación de Orden de Pago → 7 días para pagar bajo apercibimiento → Resolución de Ejecución Coactiva → embargo de cuentas bancarias, retención de remuneraciones, embargo de bienes muebles e inscripción en centrales de riesgo (Infocorp/Sentinel).

🏠
Embargo y remate del inmueble

En casos extremos, la municipalidad puede embargar y rematar el inmueble del deudor para satisfacer la deuda tributaria.

🚫
Pierdes acceso a beneficios

Descuentos por pronto pago, fraccionamientos especiales, condonaciones excepcionales por amnistía y constancias de no adeudo (necesarias para escrituras, transferencias e hipotecas).

Más ejemplos

Casos prácticos: adulto mayor, persona con discapacidad y predio rústico

Adulto mayor no pensionista (Ley 30490)

Juan tiene 65 años, no es pensionista (vive de un alquiler), tiene un único predio con autovalúo de S/200,000. Su ingreso por arrendamiento es S/2,500 mensuales (≤ 1 UIT).

Paso 1: Aplica deducción Ley 30490: S/200,000 − S/275,000 = S/0 (negativo, queda en cero).

Paso 2: Como la base imponible es ≤ 0, aplica el mínimo S/33.

Juan paga solo S/33 al año en lugar de los S/870 que pagaría sin el beneficio. Ahorro: S/837.

Persona con discapacidad (Ley 29973 modificada, vigente 1 ene 2026)

Rosa, 35 años, tiene carnet CONADIS y un único predio con autovalúo de S/300,000. Su ingreso es S/3,000 mensuales (≤ 1 UIT).

Paso 1: Aplica deducción de 50 UIT: S/300,000 − S/275,000 = S/25,000 (base imponible).

Paso 2: S/25,000 cae en el primer tramo (hasta S/82,500): S/25,000 × 0.2% = S/50.00.

Rosa paga solo S/50 al año gracias al beneficio. Sin él, pagaría S/1,470.

Predio rústico agrario (Art. 18 LTM)

Pedro tiene una chacra rústica destinada a actividad agraria con autovalúo de S/100,000, fuera de planos básicos arancelarios urbanos.

Paso 1: Aplica reducción 50% del Art. 18 LTM: S/100,000 × 50% = S/50,000 (base imponible).

Paso 2: S/50,000 × 0.2% = S/100 al año.

Sin la reducción del 50%, Pedro pagaría S/200 al año.

Trámites paralelos

Declaraciones juradas y trámites del impuesto predial

📝
DJ de inscripción

Plazo: hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición del predio. Multa por no presentar: 15% UIT (S/825 en 2026).

🔄
DJ de actualización (rectificatoria)

Modificación de área construida, materiales, uso, ampliación o demolición. Plazo: hasta el último día hábil de febrero del año siguiente. Si no actualizas y la municipalidad detecta la variación, te factura los años omitidos + intereses + multa.

DJ de descargo (cese de propiedad)

Comunicar la venta o transferencia. Plazo: hasta el último día hábil del mes siguiente al hecho. Si no comunicas, sigues figurando como contribuyente y se acumula deuda.

Constancia de no adeudo

Documento que emite la municipalidad o SAT. Requisito para escritura pública, transferencias y constitución de hipotecas. SUNARP la exige para inscribir actos.

💰
Fraccionamiento de deuda

Si tienes deudas vencidas puedes fraccionar en hasta 36 cuotas (depende de cada municipalidad). Cuota inicial 10% mínima. Tasa: TIM municipal.

🛡️
Solicitud de beneficio (pensionista, adulto mayor, discapacidad)

Presenta DNI, resolución de pensión o carnet CONADIS, recibo de servicios y DJ de ingresos. NO es automático; debes inscribirte cada año o renovar según ordenanza.

Ojo con esto

Errores comunes que pagas caro en el predial

Olvidar declarar nuevas construcciones o ampliaciones. Si construyes un segundo piso, conviertes una sala en negocio o demoles parte del predio, debes presentar DJ rectificatoria hasta el último día hábil de febrero del año siguiente. Multa por omisión: 15% UIT (S/825) más impuesto omitido + intereses.

Pensar que el inquilino paga. Paga el PROPIETARIO al 1 de enero (Art. 9 LTM), no el inquilino. Salvo pacto privado entre ellos, la responsabilidad legal frente a la municipalidad recae en el propietario.

Confundir predial con arbitrios. Vienen en el mismo recibo pero son tributos distintos: el predial se paga al propietario por el autovalúo; los arbitrios son tasas por servicios (limpieza, parques, serenazgo). Los beneficios para pensionistas/adultos mayores aplican SOLO al predial.

No solicitar el beneficio de pensionista, adulto mayor o discapacidad. Los beneficios NO son automáticos. Hay que tramitarlos en la municipalidad con DNI + resolución de pensión / carnet CONADIS + recibo de servicios + DJ ingresos. Sin solicitud, te facturan el predial completo.

Renunciar al descuento por pronto pago. SAT Lima da 5% si pagas el total antes del 27 de febrero. Otros distritos dan hasta 15%. En un predial de S/870 son S/43.50 que dejas de ganar — pagar al contado siempre conviene.

No declarar el cese de propiedad después de vender. Si vendes y no presentas DJ de descargo, sigues figurando como contribuyente y la municipalidad sigue facturando arbitrios y predial a tu nombre. Plazo: último día hábil del mes siguiente a la transferencia.

Asumir que el comprador paga el predial del año de la compraventa. El responsable es quien era propietario al 1 de enero (Art. 9 LTM). Si vendes el 2 de enero, igual pagas todo el año. El comprador recién es contribuyente desde el 1 de enero del año siguiente. Antes de transferir en SUNARP necesitas Constancia de No Adeudo.

Pagar al SAT Lima cuando el predio NO está en Cercado. SAT Lima solo administra el Cercado de Lima. Los demás distritos (Miraflores, San Isidro, Surco, La Molina, Comas, etc.) tienen su propia administración tributaria. Pagar al SAT cuando no corresponde genera doble cobranza.

Creer que la exoneración para adulto mayor también exonera arbitrios. La Ley 30490 NO exonera arbitrios, solo el impuesto predial. Los arbitrios se siguen pagando salvo que la ordenanza distrital establezca un beneficio adicional para adultos mayores.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el impuesto predial

Las 5 preguntas más comunes de los contribuyentes peruanos sobre el impuesto predial.

¿Cómo se calcula el impuesto predial 2026 según el Art. 13 de la LTM?

Tasas progresivas acumulativas sobre el autovalúo. Tramo 1: hasta 15 UIT (S/82,500 con UIT 2026 = S/5,500) al 0.2%. Tramo 2: de 15 a 60 UIT (S/82,500 a S/330,000) al 0.6%. Tramo 3: más de 60 UIT (>S/330,000) al 1.0%. Mínimo absoluto: 0.6% UIT = S/33. Las tasas son acumulativas: cada porcentaje aplica solo al monto que cae en su tramo. La base imponible es la suma de autovalúos de todos los predios del contribuyente en una misma jurisdicción distrital.

¿Dónde veo mi autovalúo?

En la Hoja Resumen (HR) y el Predio Urbano (PU) o Predio Rústico (PR) que emite tu municipalidad distrital. Se actualiza anualmente con los aranceles de terrenos y valores unitarios de construcción que publica el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) por Resolución Ministerial. En el Cercado de Lima lo gestiona el SAT Lima (sat.gob.pe). En los demás distritos de Lima Metropolitana y Callao, cada municipalidad distrital tiene su propia administración tributaria (Miraflores, San Isidro, Surco, La Molina, Bellavista, Ventanilla, etc.).

¿Quién paga el impuesto predial: el propietario o el inquilino?

Paga el PROPIETARIO al 1 de enero del año (Art. 9 LTM), no el inquilino. Si la propiedad se transfiere durante el año, el comprador asume el impuesto desde el 1 de enero del año siguiente. En condominios responde cada condómino por su parte; la municipalidad puede exigirlo solidariamente. Si nadie reclama propiedad, el poseedor o tenedor responde como sujeto pasivo.

¿Cuál es el cronograma SAT Lima 2026?

Pago al contado o 1ª cuota: viernes 27 de febrero de 2026. 2ª cuota: viernes 29 de mayo. 3ª cuota: lunes 31 de agosto. 4ª cuota: lunes 30 de noviembre. Las cuotas 2 a 4 se reajustan con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) publicado por INEI. Las fechas exactas se confirman en la Resolución Jefatural anual del SAT Lima publicada en enero. En distritos fuera del Cercado, cada municipalidad fija su propio cronograma.

¿Hay descuento por pronto pago en SAT Lima 2026?

Sí. SAT Lima da 5% de descuento sobre el impuesto predial si pagas el total anual antes del vencimiento de la 1ª cuota (27 de febrero de 2026). El descuento NO aplica al derecho de emisión. Adicionalmente, los contribuyentes puntuales participan del Programa Vecino Limeño Puntual con sorteos de camioneta 0 km, gift cards, Smart TVs y vales de combustible. Otros distritos dan beneficios entre 5% y 15% según su ordenanza vigente.

¿Qué pasa si no pago el impuesto predial?

Se generan intereses moratorios (TIM municipal) calculados diariamente. SAT Lima aplica TIM de aproximadamente 0.9% mensual (0.03% diario), fijada por Ordenanza Metropolitana sin exceder la TIM SUNAT (Art. 33 Código Tributario). Adicionalmente la municipalidad puede iniciar cobranza coactiva (Ley 26979) con embargo de cuentas, retención de remuneraciones, embargo de bienes, inscripción en centrales de riesgo (Infocorp/Sentinel) y, en casos extremos, embargo y remate del inmueble. También pierdes acceso a descuentos por pronto pago y fraccionamientos.

¿Los pensionistas están exonerados del impuesto predial?

Los pensionistas tienen una deducción parcial de 50 UIT (S/275,000 en 2026) según el Art. 19 LTM. Tres requisitos simultáneos: 1) ser propietario de un solo inmueble a nivel nacional; 2) que el inmueble esté destinado a su vivienda (admite uso parcial productivo/comercial/profesional con aprobación municipal); 3) ingreso bruto mensual ≤ 1 UIT (S/5,500 en 2026). Si el autovalúo es menor o igual a S/275,000, paga solo el mínimo S/33. NO es automático: hay que tramitar la inscripción presentando DNI, resolución de pensión, recibo de servicios y DJ ingresos. NO exonera de arbitrios.

¿El adulto mayor no pensionista también tiene beneficio?

Sí, desde la Ley 30490 (vigente desde el 1 de enero de 2017, reglamentada por DS 401-2016-EF). Mismos requisitos que el pensionista: 60 años o más, único inmueble destinado a vivienda, ingreso bruto mensual ≤ 1 UIT (S/5,500 en 2026). Misma deducción de 50 UIT (S/275,000) sobre el autovalúo. NO exonera de arbitrios. Tampoco es automático; se tramita en la municipalidad con DNI, recibo de servicios y declaración jurada de ingresos.

¿Cuál es la diferencia entre impuesto predial y arbitrios municipales?

El impuesto predial es un TRIBUTO regulado por el D.Leg. 776 (Arts. 8-20) y se calcula sobre el autovalúo. Los arbitrios municipales son TASAS por la prestación de servicios (limpieza pública, parques, serenazgo) y se calculan según el costo del servicio establecido por ordenanza distrital. Aunque suelen cobrarse en el mismo recibo, son conceptos distintos. Los beneficios para pensionistas, adultos mayores y personas con discapacidad SOLO aplican al impuesto predial, NO a los arbitrios (salvo que la ordenanza distrital lo extienda).

¿Las personas con discapacidad tienen beneficio?

Sí. La Ley 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad) modificada por norma vigente desde el 1 de enero de 2026 extiende la deducción de 50 UIT (S/275,000) a personas con discapacidad. Requisitos: único predio destinado a vivienda, ingreso bruto mensual ≤ 1 UIT (S/5,500), acreditación con carnet CONADIS. Vigencia inicial: 3 años (renovable). NO exonera de arbitrios. Se tramita en la municipalidad con DNI, carnet CONADIS y declaración jurada de ingresos.

Contacto comercial: [email protected]

¿Tienes dudas sobre tu impuesto predial?

Escríbenos y te orientamos sobre tus obligaciones tributarias municipales. También puedes consultar nuestras guías sobre trámites municipales y del SAT.

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