Impuesto predial — Cómo calcularlo, pagarlo y aprovechar la deducción de 50 UIT
Tributo municipal anual sobre el valor de tus predios. TUO DS 156-2004-EF (Ley de Tributación Municipal). Alícuotas progresivas según UIT, deducción especial para pensionistas y adultos mayores (Ley 30490), descuento por pago al contado y vencimientos trimestrales.
El impuesto predial es un tributo municipal anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Lo administra y recauda la municipalidad distrital donde está ubicado el predio (en Lima Cercado, lo recauda el SAT Lima por encargo). Se calcula sobre el autovalúo, que se determina con los valores arancelarios y precios unitarios de construcción aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda. Base legal: TUO de la Ley de Tributación Municipal — DS 156-2004-EF (consolida el DL 776 original con sus modificaciones).
Las alícuotas son progresivas y acumulativas sobre el valor total de los predios que tengas en cada distrito (no por predio individual): 0.2% hasta 15 UIT, 0.6% de 15 a 60 UIT, y 1.0% sobre el exceso de 60 UIT. El impuesto mínimo legal es 0.6% de una UIT (S/33 con UIT 2026 = S/5,500). Los pensionistas y los adultos mayores no pensionistas ≥60 años (incorporados por la Ley 30490 de 2016) tienen derecho a deducir 50 UIT (S/275,000) del autovalúo si su ingreso bruto mensual es ≤ 1 UIT y es su único predio destinado a vivienda — en muchos casos esto significa no pagar impuesto.
