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Generador de contrato de arrendamiento (alquiler) gratis en Perú

Llena el formulario y tu contrato se redacta solo. Descárgalo en Word o PDF, con cláusulas verificadas y la cláusula de allanamiento para desalojo exprés.

Hacer un contrato de alquiler ya no cuesta ni tiempo ni dinero. Completa los datos del arrendador, del inquilino, del inmueble y de la renta, y verás el contrato de arrendamiento redactarse en vivo al costado. Cada cláusula está basada en el Código Civil peruano (arts. 1666 a 1712). Cuando termines, lo descargas en Word, lo guardas en PDF o lo copias — todo en tu navegador, sin que tus datos salgan de tu dispositivo.

Última actualización19 de julio de 2026
Tipo de herramientaGenerador de documentos
Base legalCódigo Civil · CPC · SUNAT
Modelo referencial válido entre las partes. Para el desalojo exprés del art. 594 del CPC debes legalizar las firmas ante notario. Para casos complejos, consulta a un abogado.
Las partes
Pon los nombres tal como figuran en el DNI. El fiador es opcional, pero da respaldo: responde por el inquilino y, al ser solidario, no puede exigir que primero le cobres a él (art. 1883 del Código Civil).
Arrendador(es) — dueño(s)
Arrendatario(s) — inquilino(s)
Trami te avisa antes de que venza tu contrato de alquiler
Gratis · Recordatorio

¿Se te acaba el alquiler? Te avisamos antes

Guarda la fecha en que termina tu contrato de arrendamiento y te avisamos por correo 30, 7 y 1 día antes. Así renuevas, renegocias la renta o desocupas a tiempo, sin apuros de último minuto.

El error que hace inútil el 90 % de los contratos de internet

Muchos ponen la cláusula de allanamiento pero no legalizan las firmas ante notario. Sin esa legalización, la cláusula no sirve para el desalojo exprés del art. 594 del CPC: si el inquilino deja de pagar, terminas en un juicio de desalojo común, largo y caro.

El problemaCláusula de allanamiento sin firmas legalizadas = desalojo exprés bloqueado.
La soluciónGenera el contrato aquí y ve al notario a legalizar las dos firmas.
Cuánto cuestaLegalizar firmas es barato y te ahorra meses de juicio de desalojo.
Base legalArt. 594 del CPC (Ley 30201) y art. 1697 del Código Civil.
Lo esencial

Qué debe tener un contrato de arrendamiento

Un buen contrato de alquiler no es el más largo, sino el que no deja huecos. Estos son los puntos que la ley exige o que conviene pactar sí o sí, porque lo que no está escrito, no existe.

Partes e inmueble

Nombres y DNI del arrendador y del inquilino, y el inmueble bien identificado (dirección y, si tiene, partida registral). El arrendador debe tener facultad para alquilar (art. 1667).

Renta en dinero · art. 1666

Monto, moneda, día de pago y, si vas a usar el desalojo notarial, la cuenta bancaria de abono. La renta debe ser un precio cierto en dinero.

Plazo · art. 1688

Determinado (máximo 10 años) o indeterminado. Prevé qué pasa al vencer: por el art. 1700, el inquilino no se va solo, sigue hasta que pidas el bien.

Garantía / depósito

El Código Civil no lo regula: pacta el monto (1 o 2 meses), para qué se puede usar y cuándo se devuelve. Sin cláusula, no hay reglas.

Fiador solidario · art. 1868

Opcional pero muy útil: un garante que responde si el inquilino no paga. Como solidario, renuncia al beneficio de excusión (art. 1883) y le puedes cobrar directamente.

Subarriendo · art. 1692

El inquilino no puede subarrendar ni ceder el contrato sin tu autorización escrita. Déjalo expreso: hacerlo sin permiso es causal de resolución.

Resolución y penalidad

Falta de pago (art. 1697), cláusula resolutoria expresa (art. 1430) y penalidad por no devolver el bien a tiempo (art. 1704).

Desalojo exprés

Las 2 vías para desalojar rápido (y cuál te conviene)

Si el inquilino deja de pagar, hay dos caminos rápidos previstos por la ley. Se confunden todo el tiempo, y la diferencia está en la formalidad del contrato. Esta es la comparación clara.

Vía práctica

Art. 594 del CPC — Allanamiento futuro

  • Qué exige: documento privado con firmas legalizadas ante notario.
  • Causales: vencimiento del plazo o falta de pago.
  • Cómo va: el juez notifica; el inquilino tiene 6 días para probar que pagó o que el contrato sigue vigente; si no, se ordena el lanzamiento.
  • Base: art. 594 del Código Procesal Civil (Ley 30201, 2014).

La más usada y la más barata. Es la que este generador activa por defecto.

Vía formal

Ley 30933 — Desalojo notarial

  • Qué exige: contrato en Escritura Pública o FUA, cláusula de sometimiento a la Ley 30933 y una cuenta de abono en el sistema financiero.
  • Causales: solo vencimiento del plazo o falta de pago.
  • Cómo va: el notario constata la causal y el Juez de Paz Letrado ejecuta el lanzamiento.
  • Base: Ley 30933 (vigente desde abril de 2019).

Más blindada, pero más cara y lenta por la escritura pública. Menos usada en vivienda.

Existe un proyecto de ley para permitir la Ley 30933 con documento privado, pero a 2026 no está aprobado. Hoy, para desalojo exprés con documento privado, la vía es el art. 594 con firmas legalizadas.

Formalidades

¿Necesito notario o inscribirlo en SUNARP?

Depende de cuánta protección quieras. Son tres niveles, de menos a más blindaje.

  1. Nivel 1Básico

    Documento privado

    Es válido entre las partes con solo las dos firmas (art. 1666). Sirve para cobrar, para acreditar el alquiler ante SUNAT y para reclamar. Es lo mínimo, y para muchos casos basta.

  2. Nivel 2Recomendado

    Firmas legalizadas ante notario

    El notario da fe de que las firmas son reales. Aquí se gana la fecha cierta (útil frente a terceros y en juicio) y, sobre todo, se habilita el desalojo exprés del art. 594. Cuesta poco. Es el punto dulce recomendado.

  3. Nivel 3Máximo blindaje

    Escritura pública + inscripción en SUNARP

    Con escritura pública puedes inscribir el arrendamiento en el Registro de Predios. Da oponibilidad frente a terceros: si el dueño vende, el comprador debe respetar tu alquiler. Es el mayor blindaje del inquilino, pero el más caro; poco usado en vivienda.

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Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Impuestos

Quién paga qué (y cuánto)

Renta de primera categoría: el arrendador (dueño) paga el Impuesto a la Renta por el alquiler — una tasa efectiva del 5 % de la renta mensual (formalmente 6.25 % sobre el 80 % de la renta). Se declara y paga con el Formulario Virtual 1683 de la SUNAT. Si el alquiler anual es muy bajo, SUNAT aplica una renta presunta mínima del 6 % del autovalúo del predio. El impuesto predial y los arbitrios son del dueño salvo pacto; los servicios (luz, agua, internet) normalmente los paga el inquilino. Calcula tu renta de 1.ª categoría →
Evita el conflicto

Errores que arruinan un contrato de alquiler

Cláusula de allanamiento sin firmas legalizadas. No habilita el desalojo exprés. Es el error más común.
Creer que la Ley 30933 funciona con documento privado. Exige escritura pública o FUA, cuenta de abono y cláusula de sometimiento.
Pensar que al vencer el plazo el inquilino se va solo. Por el art. 1700 sigue hasta que pidas el bien; hay que accionar.
No pactar la devolución del depósito ni el reajuste. El Código Civil no lo suple: lo que no escribes, no existe.
No fijar cuenta bancaria de pago. Deja sin prueba la mora y bloquea la vía notarial.
Pasar de 10 años de plazo. La ley lo reduce automáticamente (art. 1688).
Transparencia

Cómo verificamos este contrato

Cada cláusula se apoya en una norma vigente que puedes comprobar tú mismo. Última revisión legal: 19 de julio de 2026.

Código Civil, arts. 1666-1712

Régimen del arrendamiento: plazo máx. 10 años (1688), continuación al vencer (1700), obligaciones (1678-1682), subarriendo (1692), resolución por falta de pago (1697) y penalidad (1704).

Art. 594 del CPC · Ley 30201

Cláusula de allanamiento a futuro para el desalojo exprés, con firmas legalizadas ante notario.

Ley 30933

Procedimiento especial de desalojo con intervención notarial (exige escritura pública o FUA).

Arts. 1868 y 1883 del CC

Fiador solidario y renuncia al beneficio de excusión, para poder cobrarle directamente.

Arts. 1341 y 1342 del CC

Cláusula penal moratoria: la penalidad por cada día de atraso en el pago de la renta.

Art. 1354 del CC · SUNAT

Libertad de contratación para el reajuste anual; renta de 1.ª categoría (5%) con el Formulario 1683.

Modelo referencial verificado contra la ley vigente; no sustituye la asesoría de un abogado para casos complejos. ¿Ves algo que corregir? Repórtalo aquí.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el contrato de arrendamiento

¿Un contrato de alquiler necesita ir ante notario?

No para ser válido. El arrendamiento es un contrato consensual (art. 1666 del Código Civil): un documento privado firmado por ambas partes es plenamente válido. Sí conviene legalizar las firmas ante notario si quieres habilitar el desalojo exprés del art. 594 del Código Procesal Civil, porque esa legalización es requisito, y además le da fecha cierta al contrato.

¿Qué es la cláusula de allanamiento futuro?

Es una cláusula por la que el inquilino acepta de antemano devolver el inmueble y ser desalojado si termina el plazo o deja de pagar. Está en el art. 594 del Código Procesal Civil (Ley 30201) y permite un desalojo judicial mucho más rápido. Ojo: solo funciona si las firmas del contrato están legalizadas ante notario. Sin esa legalización, la cláusula no habilita el desalojo exprés.

¿Cuál es la diferencia entre el desalojo del art. 594 y la Ley 30933?

Son dos vías distintas. El art. 594 del CPC (allanamiento futuro) exige solo un documento privado con firmas legalizadas ante notario y es la vía más usada y barata. La Ley 30933 (desalojo notarial) es más formal: exige que el contrato conste en Escritura Pública o en el FUA, más una cláusula de sometimiento a la ley y una cuenta bancaria de abono. Para la mayoría de casos de vivienda, la vía del art. 594 es la práctica.

¿Cuánto tiempo puede durar un contrato de arrendamiento?

El de plazo determinado no puede exceder de 10 años (art. 1688 del Código Civil); si el bien es de una entidad pública o de un incapaz, el máximo es 6 años. Todo exceso se reduce por ley a esos plazos. También puedes pactar plazo indeterminado, que cualquiera de las partes puede terminar con aviso.

Al vencer el plazo, ¿el inquilino se tiene que ir solo?

No automáticamente. Según el art. 1700 del Código Civil, si al vencer el plazo el inquilino sigue en el inmueble, no hay renovación: el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones hasta que el arrendador pida la devolución, la cual puede exigir en cualquier momento. Es decir, hay que accionar para que se vaya; conviene la cláusula de allanamiento para acelerarlo.

¿A partir de cuántos meses sin pagar puedo pedir la resolución?

Según el art. 1697 inc. 1 del Código Civil, si la renta es mensual, el arrendador puede resolver el contrato cuando el inquilino no ha pagado la renta de un mes y se vencen otro mes más quince días. Si el pago es por periodos mayores a un mes, basta el vencimiento de un periodo más quince días.

¿Cuánto de garantía o depósito puedo pedir?

Lo que pacten las partes: el Código Civil no regula un tope ni un plazo de devolución para el depósito en garantía, así que todo debe quedar por escrito (monto, para qué se puede usar y cuándo se devuelve). Lo habitual es 1 o 2 meses de renta, devueltos al desocupar si no hay daños ni deudas.

¿Quién paga los impuestos del alquiler?

El arrendador (dueño) paga el Impuesto a la Renta de primera categoría: una tasa efectiva del 5% de la renta mensual, que se declara y paga con el Formulario Virtual 1683 de la SUNAT. El impuesto predial y los arbitrios también son del dueño, salvo que se pacte lo contrario. Los servicios (luz, agua, internet) normalmente los paga el inquilino.

¿Puedo prohibir que el inquilino subarriende?

Sí. Por el art. 1692 del Código Civil, el inquilino no puede subarrendar ni ceder el contrato sin autorización escrita del arrendador. Conviene dejarlo expreso en el contrato; hacerlo sin autorización es causal de resolución (art. 1697 inc. 4).

¿Puedo agregar un fiador o garante al contrato?

Sí. El generador incluye una cláusula opcional de fiador solidario: una persona que responde por el inquilino si este no paga la renta, los servicios o los daños. Al pactarse como solidario, el fiador renuncia al beneficio de excusión (arts. 1868 y 1883 del Código Civil), de modo que el arrendador puede cobrarle directamente sin tener que agotar primero los bienes del inquilino. El fiador firma el contrato junto con las partes.

¿El contrato firmado con firma digital es válido?

Sí. La Ley 27269 da a la firma digital emitida por un proveedor acreditado ante INDECOPI el mismo valor que la firma manuscrita, así que sirve para el contrato privado. Eso sí: para la legalización notarial que exige el desalojo exprés del art. 594 se necesita la intervención del notario, no basta una firma electrónica simple.

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