¿Cuándo vence mi declaración anual 2026?
Para personas naturales, el plazo va del 27 de mayo al 10 de junio de 2026, según el último dígito de tu RUC o DNI. Consulta la tabla del cronograma completo arriba.
¿Cómo sé si estoy obligado a declarar?
Estás obligado si: tus rentas de trabajo (4ta y/o 5ta) superaron 7 UIT (S/ 37,450) en el año, tuviste 2 o más empleadores simultáneos, tienes saldo a favor, o eres empresa del Régimen General o MYPE Tributario. NO estás obligado si eres NRUS o trabajador con 1 solo empleador sin saldo a favor.
¿Qué gastos puedo deducir?
Restaurantes/hoteles (15%), servicios profesionales (30%) y alquileres (30%), hasta un tope de 3 UIT (S/ 16,050). Requisito: pagar con medio bancarizado (tarjeta, transferencia, Yape, Plin). Pagos en efectivo no son deducibles.
¿Cuánto me pueden devolver si me sale saldo a favor?
Hasta S/ 4,815 si sustentaste el máximo de gastos deducibles (3 UIT). La devolución puede ser automática (de oficio) si tienes tu CCI registrado en SUNAT, o puedes solicitarla con el Formulario 1649. Ver guía de devolución.
¿Qué pasa si declaro fuera de plazo?
SUNAT aplica una multa por declaración fuera de plazo (1 UIT = S/ 5,500 para empresas, o un porcentaje menor para personas naturales). Además, se generan intereses moratorios sobre el impuesto no pagado. Si te acogiste voluntariamente antes de que SUNAT te notifique, la multa se reduce hasta en 90%.
¿Puedo rectificar mi declaración si me equivoqué?
Sí. Puedes presentar una declaración rectificatoria en cualquier momento a través del mismo portal SOL. Si la rectificación aumenta el impuesto, se aplican intereses moratorios desde el vencimiento original. Si la reduce, surte efecto después de 45 días hábiles.
¿Necesito contador para declarar?
Para personas naturales con rentas de trabajo, no es obligatorio. SUNAT presenta la información prellenada con tus ingresos y retenciones — solo debes verificar y enviar. Para empresas (Régimen General y MYPE Tributario), sí es recomendable tener asesoría contable.
¿Las primeras 7 UIT están exoneradas?
Sí. Las primeras 7 UIT de renta bruta anual (S/ 37,450, UIT 2025) no pagan impuesto a la renta. El impuesto se calcula solo sobre el exceso. Por eso, si ganaste menos de S/ 37,450 en el año y te retuvieron impuesto, tienes derecho a devolución.