TrámitesPerú
0%
Trámites Perú como app · sin tienda · 5 seg
Ir al contenido principal
🔍 Buscar Trámite
📅

Declaración anual del impuesto a la renta: Formulario Virtual 709

SUNAT — Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

La declaración anual del impuesto a la renta es la obligación tributaria que tienen las personas naturales y jurídicas de informar a SUNAT sobre sus ingresos del ejercicio fiscal anterior. Se presenta entre marzo y abril según cronograma, y SUNAT facilita el proceso con información prellenada basada en las declaraciones mensuales y comprobantes electrónicos.

Última actualización24 de mayo de 2026
Entidad responsableSUNAT
Fuente oficialrenta.sunat.gob.pe
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo del trámite Gratuito La presentación de la declaración no tiene costo
Periodicidad Anual (marzo-abril) Según cronograma por último dígito del RUC
Modalidad Online Portal SOL — Declara Renta Anual
¿Me toca declarar?

¿Quién está obligado a presentar la declaración anual?

🏢
Empresas: Régimen General y MYPE Tributario

Todas las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario están obligadas a presentar la declaración anual, sin importar el monto de ingresos.

💼
Trabajadores con ingresos mayores a 7 UIT (S/ 37,450 anuales)

Si tus rentas de trabajo (4ta y/o 5ta categoría) superaron las 7 UIT en el año, estás obligado a declarar. UIT 2025 = S/ 5,350 × 7 = S/ 37,450.

💰
Quienes tengan saldo a favor

Si pagaste más impuesto del que debías (por retenciones en exceso o gastos deducibles), debes declarar para solicitar la devolución de hasta S/ 4,815. Si eres independiente y te retuvieron el 8% sin solicitar la suspensión de retenciones de 4ta categoría con el Formulario 1609 a tiempo, esta es la vía para recuperar lo retenido en exceso.

🏢🏢
Trabajadores con 2 o más empleadores simultáneos

Si en algún mes del año tuviste 2 o más empleadores al mismo tiempo, estás obligado a declarar aunque tus ingresos no superen las 7 UIT.

NO obligados

Contribuyentes del NRUS (Nuevo Régimen Único Simplificado) y trabajadores con 1 solo empleador, sin saldo a favor y sin ingresos de otras categorías no están obligados.

Fechas de vencimiento

Cronograma de declaración anual de renta 2026 — General (marzo-abril) y ampliado (mayo-junio)

Existen dos cronogramas según el tipo de contribuyente. Verifica cuál te aplica.

Cronograma ampliado — Personas naturales y MYPE (Ley 31940)

Para personas naturales con rentas de trabajo, y MYPE con ingresos anuales hasta 1,700 UIT que iniciaron operaciones antes de 2025.

Último dígito RUC/DNI Fecha de vencimiento
027 de mayo de 2026
128 de mayo de 2026
229 de mayo de 2026
31 de junio de 2026
42 de junio de 2026
53 de junio de 2026
64 de junio de 2026
75 de junio de 2026
88 de junio de 2026
99 de junio de 2026
Buenos contribuyentes / Sin RUC10 de junio de 2026

Cronograma general — Empresas y contribuyentes fuera de Ley 31940

Para empresas con ingresos netos anuales mayores a 1,700 UIT, empresas que iniciaron operaciones en 2025, ciertos grupos económicos y contribuyentes fuera del alcance de la Ley 31940.

Último dígito RUC Fecha de vencimiento
026 de marzo de 2026
127 de marzo de 2026
230 de marzo de 2026
331 de marzo de 2026
41 de abril de 2026
56 de abril de 2026
67 de abril de 2026
78 de abril de 2026
89 de abril de 2026
910 de abril de 2026
Buenos contribuyentes13 de abril de 2026

¿Cuál cronograma me aplica? Si eres persona natural con rentas de trabajo (4ta/5ta categoría) o MYPE con ingresos hasta 1,700 UIT que inició operaciones antes de 2025, usas el cronograma ampliado (mayo-junio). Las demás empresas usan el cronograma general (marzo-abril).

Formulario Virtual 709 disponible desde el 31 de marzo de 2026 en SUNAT Virtual con Clave SOL.

Cuánto se paga

Tasas del impuesto a la renta — Escala progresiva del 8% al 30% (ejercicio 2025, UIT S/5,350)

El impuesto a la renta de trabajo (4ta + 5ta categoría) es progresivo: pagas más solo por el exceso de cada tramo.

Tramo de renta neta En soles (UIT 2025: S/ 5,350) Tasa
Hasta 5 UITHasta S/ 26,7508%
Más de 5 hasta 20 UITS/ 26,751 – S/ 107,00014%
Más de 20 hasta 35 UITS/ 107,001 – S/ 187,25017%
Más de 35 hasta 45 UITS/ 187,251 – S/ 240,75020%
Más de 45 UITMás de S/ 240,75030%

Las primeras 7 UIT (S/ 37,450) de renta bruta están exoneradas del impuesto. El impuesto se calcula solo sobre el exceso.

Reduce tu impuesto

Gastos deducibles para trabajadores — Hasta 3 UIT adicionales (S/16,050)

Estos gastos reducen tu base imponible. Si sustentas el máximo, puedes recuperar hasta S/ 4,815.

Tipo de gasto % deducible Tope
Restaurantes, bares y hoteles15%3 UIT (S/ 16,050)
Servicios profesionales (honorarios)30%3 UIT (S/ 16,050)
Alquiler de inmuebles30%3 UIT (S/ 16,050)

Requisito obligatorio: el gasto debe estar pagado con medio bancarizado (tarjeta, transferencia, Yape, Plin). Los pagos en efectivo NO son deducibles.

¿Tu declaración arroja saldo a favor? SUNAT puede devolverte hasta S/ 4,815 si sustentaste gastos deducibles. La devolución es automática (de oficio) si tienes tu CCI registrado, o puedes solicitarla con el Formulario 1649.

Ver guía completa de devolución de impuestos →
Documentos necesarios

Requisitos para la declaración anual

Lo que necesitas para presentar tu declaración anual del impuesto a la renta.

🏢
RUC

Tu número de RUC vigente. Si eres trabajador dependiente sin RUC, puedes usar tu DNI para declarar rentas de trabajo.

🔑
Clave SOL

Necesitas tu usuario y contraseña SOL para acceder al formulario virtual de declaración anual.

📊
Información de ingresos por categoría

Detalle de ingresos por cada categoría de renta: primera (alquileres), segunda (ganancias de capital), tercera (empresarial), cuarta (independientes) y quinta (dependientes).

📄
Constancias de retenciones

Certificados de retenciones emitidos por tus empleadores o pagadores de rentas de cuarta y quinta categoría.

Paso a paso

Cómo presentar la declaración anual de renta con el Formulario Virtual 709

Sigue estos pasos para declarar tu impuesto a la renta anual ante SUNAT.

  1. 1

    Acceder al portal SOL

    Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con tu RUC (o DNI) y Clave SOL.

  2. 2

    Ir a "Declara Renta Anual"

    Selecciona la opción "Declara Renta Anual" en el menú de declaraciones. SUNAT habilitará el formulario en las fechas del cronograma.

  3. 3

    Verificar información prellenada

    SUNAT presenta información prellenada con tus ingresos, retenciones y deducciones del ejercicio. Revísala cuidadosamente para asegurarte de que sea correcta y completa.

  4. 4

    Completar o corregir datos de ingresos

    Agrega información faltante o corrige datos de ingresos por cada categoría de renta. Incluye deducciones permitidas como gastos de salud, educación y alquileres.

  5. 5

    Enviar declaración y pagar si corresponde

    Envía la declaración jurada. Si resulta un impuesto por pagar, realiza el pago por la pasarela de SUNAT o en el banco. Si hay saldo a favor, puedes solicitar la devolución.

Información de pago

Dónde y cómo pagar

Costo del trámite

Este trámite es gratuito. No tiene costo en SUNAT.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

El cronograma de vencimiento depende del último dígito del RUC. Para contribuyentes generales, las fechas van de finales de marzo a inicios de abril.

Las micro y pequeñas empresas (MYPE) bajo la Ley 31940 tienen plazos extendidos, generalmente entre mayo y junio.

Puedes deducir hasta 3 UIT adicionales por gastos en restaurantes, hoteles, servicios profesionales, alquileres y aportaciones a EsSalud de trabajadores del hogar.

Si obtuviste saldo a favor, puedes solicitar la devolución mediante el Formulario Virtual 1649 o compensarlo contra futuros pagos.

Evita estos problemas

Errores comunes al declarar renta anual en SUNAT que te generan multas

No declarar por creer que no alcanzas el monto. Verifica en SUNAT si estás obligado antes de asumir que no.

No incluir deducciones permitidas. Gastos como arriendos y servicios profesionales pueden deducirse hasta 3 UIT adicionales.

Olvidar cambiar el período tributario. Selecciona el año correcto al completar el formulario.

Dudas sobre la declaración

Preguntas frecuentes sobre la declaración anual de renta SUNAT 2026

¿Cuándo vence mi declaración anual 2026?

Para personas naturales, el plazo va del 27 de mayo al 10 de junio de 2026, según el último dígito de tu RUC o DNI (cronograma ampliado, Ley 31940). Para empresas del Régimen General o MYPE Tributario fuera de esa ley, el cronograma general va del 26 de marzo al 13 de abril de 2026. Buenos contribuyentes: 10 de junio (personas) y 13 de abril (empresas). Base: R.S. 000386-2025/SUNAT.

¿Cuándo vence según el último dígito de mi RUC?

Cronograma ampliado (personas y MYPE en Ley 31940): dígito 0 = 27 de mayo; 1 = 28 de mayo; 2 = 29 de mayo; 3 = 1 de junio; 4 = 2 de junio; 5 = 3 de junio; 6 = 4 de junio; 7 = 5 de junio; 8 = 8 de junio; 9 = 9 de junio; Buenos contribuyentes y sin RUC = 10 de junio. Cronograma general (empresas fuera de Ley 31940): del 26 de marzo (dígito 0) al 10 de abril (dígito 9); Buenos contribuyentes y UESP = 13 de abril. Ver tabla completa.

¿Cómo sé si estoy obligado a declarar?

Estás obligado si tus rentas de trabajo (4ta y/o 5ta categoría) superaron 7 UIT (S/ 37,450 con UIT 2025) en el año, tuviste 2 o más empleadores simultáneos, tienes saldo a favor para solicitar devolución, o eres empresa del Régimen General o MYPE Tributario. NO estás obligado si eres NRUS, si estás en el RER, o si eres trabajador con un solo empleador sin saldo a favor.

¿El RER y el NRUS también presentan declaración anual?

No. Ni el Régimen Especial de Renta (RER) ni el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) presentan declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. El RER paga renta mensual del 1.5% de ingresos netos vía Declara Fácil 621 y con eso cierra el ejercicio. El NRUS solo paga la cuota mensual fija (S/ 20 categoría 1 o S/ 50 categoría 2). Solo presentan DJ anual el Régimen General (RG) y el Régimen MYPE Tributario (RMT).

¿Desde cuándo está disponible el Formulario Virtual 709?

El Formulario Virtual 709 (renta de personas naturales) está disponible en SUNAT Virtual desde el 31 de marzo de 2026, según la R.S. 000386-2025/SUNAT. Ingresas con tu RUC o DNI más Clave SOL y SUNAT te muestra la información prellenada con tus ingresos, retenciones y comprobantes electrónicos.

¿Cómo presento el Formulario Virtual 709 paso a paso?

1) Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con tu RUC/DNI y Clave SOL. 2) Entra a Personas › Declaraciones › Declara Renta Anual › Formulario Virtual 709. 3) Revisa la información prellenada (ingresos 4ta/5ta, retenciones, gastos deducibles cargados desde comprobantes electrónicos). 4) Agrega o corrige datos faltantes y registra tu CCI para devolución automática. 5) Envía la declaración y, si te sale impuesto por pagar, paga en línea con cargo en cuenta, tarjeta o NPS.

¿Qué gastos puedo deducir?

Restaurantes, bares y hoteles (15%), servicios profesionales con recibo por honorarios electrónico (30%) y alquileres de inmuebles (30%), hasta un tope conjunto de 3 UIT adicionales (S/ 16,050 con UIT 2025). Requisito obligatorio: el gasto debe estar pagado con medio bancarizado (tarjeta, transferencia, Yape, Plin). Los pagos en efectivo no son deducibles.

¿Cuánto me pueden devolver si me sale saldo a favor?

Hasta S/ 4,815 si sustentaste el máximo de gastos deducibles (3 UIT del ejercicio 2025 = S/ 16,050). El tope de devolución son las 3 UIT del ejercicio (D.S. 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Art. 46). La devolución puede ser automática (de oficio) si tienes tu CCI registrado en SUNAT, o puedes solicitarla con el Formulario Virtual 1649.

¿Cómo me devuelven el impuesto si pagué de más?

Hay dos vías. Devolución de oficio (automática): si tu declaración arroja saldo a favor y tienes el CCI de una cuenta a tu nombre registrado en SUNAT, el abono se programa sin más trámite (D.U. 025-2019). Devolución a solicitud: presentas el Formulario Virtual 1649 desde el portal SOL, eliges abono en cuenta o cheque y SUNAT tiene hasta 45 días hábiles para resolver (Código Tributario Arts. 38-40). El derecho prescribe a los 4 años (Art. 43).

¿Qué pasa si declaro fuera de plazo?

SUNAT aplica la multa del artículo 176.1 del Código Tributario (1 UIT para empresas del Régimen General; 50% UIT para personas naturales con renta empresarial; 0.6% de los ingresos netos en otros casos), más intereses moratorios sobre el impuesto no pagado. Pero si subsanas voluntariamente —presentas la declaración antes de que SUNAT te notifique—, la gradualidad rebaja la multa al 100% y queda en S/ 0 (R.S. 000007-2025/SUNAT).

¿Qué pasa si no presento la declaración y SUNAT me notifica?

Si SUNAT te notifica un requerimiento o resolución antes de que regularices, pierdes la rebaja del 100% por subsanación voluntaria. La gradualidad cae a 99% si pagas hasta el 7º día hábil del requerimiento, y a 96% del 8º al 120º día hábil. Después, la multa se cobra al 100% y entra a cobranza coactiva con intereses moratorios (TIM 0.90% mensual). Conviene declarar y pagar antes de cualquier notificación.

¿Puedo rectificar mi declaración si me equivoqué?

Sí. Puedes presentar una declaración rectificatoria en cualquier momento desde el mismo portal SOL, con el Formulario Virtual 709. Si la rectificación aumenta el impuesto, se aplican intereses moratorios desde el vencimiento original (TIM 0.90% mensual) y, si fuiste notificado, multa del 178.1 con gradualidad. Si la rectificación reduce el impuesto, surte efecto después de 45 días hábiles, salvo que SUNAT se pronuncie antes.

¿Las primeras 7 UIT están exoneradas?

Sí. Las primeras 7 UIT de renta bruta anual (S/ 37,450 con UIT 2025) no pagan Impuesto a la Renta de trabajo. El impuesto se calcula solo sobre el exceso, aplicando la escala progresiva del 8% al 30%. Por eso, si ganaste menos de S/ 37,450 en el año y te retuvieron impuesto, tienes derecho a devolución de lo retenido.

¿Necesito contador para declarar?

Para personas naturales con rentas de trabajo no es obligatorio. SUNAT presenta la información prellenada con tus ingresos, retenciones y comprobantes electrónicos; solo debes verificar, agregar gastos deducibles y enviar. Para empresas del Régimen General y MYPE Tributario sí es recomendable contar con asesoría contable, dado que el cálculo incluye adiciones, deducciones, arrastre de pérdidas y el llenado del balance.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Portal SOLe-menu.sunat.gob.pe
Operaciones en Línea con Clave SOL

¿Te fue útil esta guía?

¡Gracias por tu opinión! Nos ayuda a mejorar.

Contacto comercial: [email protected]

¿No encuentras tu trámite?

Escríbenos y lo documentamos. Cada semana agregamos nuevas guías según lo que la gente necesita.

Enviar solicitud