¿Cuándo vence mi declaración anual 2026?
Para personas naturales, el plazo va del 27 de mayo al 10 de junio de 2026, según el último dígito de tu RUC o DNI (cronograma ampliado, Ley 31940). Para empresas del Régimen General o MYPE Tributario fuera de esa ley, el cronograma general va del 26 de marzo al 13 de abril de 2026. Buenos contribuyentes: 10 de junio (personas) y 13 de abril (empresas). Base: R.S. 000386-2025/SUNAT.
¿Cuándo vence según el último dígito de mi RUC?
Cronograma ampliado (personas y MYPE en Ley 31940): dígito 0 = 27 de mayo; 1 = 28 de mayo; 2 = 29 de mayo; 3 = 1 de junio; 4 = 2 de junio; 5 = 3 de junio; 6 = 4 de junio; 7 = 5 de junio; 8 = 8 de junio; 9 = 9 de junio; Buenos contribuyentes y sin RUC = 10 de junio. Cronograma general (empresas fuera de Ley 31940): del 26 de marzo (dígito 0) al 10 de abril (dígito 9); Buenos contribuyentes y UESP = 13 de abril. Ver tabla completa.
¿Cómo sé si estoy obligado a declarar?
Estás obligado si tus rentas de trabajo (4ta y/o 5ta categoría) superaron 7 UIT (S/ 37,450 con UIT 2025) en el año, tuviste 2 o más empleadores simultáneos, tienes saldo a favor para solicitar devolución, o eres empresa del Régimen General o MYPE Tributario. NO estás obligado si eres NRUS, si estás en el RER, o si eres trabajador con un solo empleador sin saldo a favor.
¿El RER y el NRUS también presentan declaración anual?
No. Ni el Régimen Especial de Renta (RER) ni el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) presentan declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. El RER paga renta mensual del 1.5% de ingresos netos vía Declara Fácil 621 y con eso cierra el ejercicio. El NRUS solo paga la cuota mensual fija (S/ 20 categoría 1 o S/ 50 categoría 2). Solo presentan DJ anual el Régimen General (RG) y el Régimen MYPE Tributario (RMT).
¿Desde cuándo está disponible el Formulario Virtual 709?
El Formulario Virtual 709 (renta de personas naturales) está disponible en SUNAT Virtual desde el 31 de marzo de 2026, según la R.S. 000386-2025/SUNAT. Ingresas con tu RUC o DNI más Clave SOL y SUNAT te muestra la información prellenada con tus ingresos, retenciones y comprobantes electrónicos.
¿Cómo presento el Formulario Virtual 709 paso a paso?
1) Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con tu RUC/DNI y Clave SOL. 2) Entra a Personas › Declaraciones › Declara Renta Anual › Formulario Virtual 709. 3) Revisa la información prellenada (ingresos 4ta/5ta, retenciones, gastos deducibles cargados desde comprobantes electrónicos). 4) Agrega o corrige datos faltantes y registra tu CCI para devolución automática. 5) Envía la declaración y, si te sale impuesto por pagar, paga en línea con cargo en cuenta, tarjeta o NPS.
¿Qué gastos puedo deducir?
Restaurantes, bares y hoteles (15%), servicios profesionales con recibo por honorarios electrónico (30%) y alquileres de inmuebles (30%), hasta un tope conjunto de 3 UIT adicionales (S/ 16,050 con UIT 2025). Requisito obligatorio: el gasto debe estar pagado con medio bancarizado (tarjeta, transferencia, Yape, Plin). Los pagos en efectivo no son deducibles.
¿Cuánto me pueden devolver si me sale saldo a favor?
Hasta S/ 4,815 si sustentaste el máximo de gastos deducibles (3 UIT del ejercicio 2025 = S/ 16,050). El tope de devolución son las 3 UIT del ejercicio (D.S. 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Art. 46). La devolución puede ser automática (de oficio) si tienes tu CCI registrado en SUNAT, o puedes solicitarla con el Formulario Virtual 1649.
¿Cómo me devuelven el impuesto si pagué de más?
Hay dos vías. Devolución de oficio (automática): si tu declaración arroja saldo a favor y tienes el CCI de una cuenta a tu nombre registrado en SUNAT, el abono se programa sin más trámite (D.U. 025-2019). Devolución a solicitud: presentas el Formulario Virtual 1649 desde el portal SOL, eliges abono en cuenta o cheque y SUNAT tiene hasta 45 días hábiles para resolver (Código Tributario Arts. 38-40). El derecho prescribe a los 4 años (Art. 43).
¿Qué pasa si declaro fuera de plazo?
SUNAT aplica la multa del artículo 176.1 del Código Tributario (1 UIT para empresas del Régimen General; 50% UIT para personas naturales con renta empresarial; 0.6% de los ingresos netos en otros casos), más intereses moratorios sobre el impuesto no pagado. Pero si subsanas voluntariamente —presentas la declaración antes de que SUNAT te notifique—, la gradualidad rebaja la multa al 100% y queda en S/ 0 (R.S. 000007-2025/SUNAT).
¿Qué pasa si no presento la declaración y SUNAT me notifica?
Si SUNAT te notifica un requerimiento o resolución antes de que regularices, pierdes la rebaja del 100% por subsanación voluntaria. La gradualidad cae a 99% si pagas hasta el 7º día hábil del requerimiento, y a 96% del 8º al 120º día hábil. Después, la multa se cobra al 100% y entra a cobranza coactiva con intereses moratorios (TIM 0.90% mensual). Conviene declarar y pagar antes de cualquier notificación.
¿Puedo rectificar mi declaración si me equivoqué?
Sí. Puedes presentar una declaración rectificatoria en cualquier momento desde el mismo portal SOL, con el Formulario Virtual 709. Si la rectificación aumenta el impuesto, se aplican intereses moratorios desde el vencimiento original (TIM 0.90% mensual) y, si fuiste notificado, multa del 178.1 con gradualidad. Si la rectificación reduce el impuesto, surte efecto después de 45 días hábiles, salvo que SUNAT se pronuncie antes.
¿Las primeras 7 UIT están exoneradas?
Sí. Las primeras 7 UIT de renta bruta anual (S/ 37,450 con UIT 2025) no pagan Impuesto a la Renta de trabajo. El impuesto se calcula solo sobre el exceso, aplicando la escala progresiva del 8% al 30%. Por eso, si ganaste menos de S/ 37,450 en el año y te retuvieron impuesto, tienes derecho a devolución de lo retenido.
¿Necesito contador para declarar?
Para personas naturales con rentas de trabajo no es obligatorio. SUNAT presenta la información prellenada con tus ingresos, retenciones y comprobantes electrónicos; solo debes verificar, agregar gastos deducibles y enviar. Para empresas del Régimen General y MYPE Tributario sí es recomendable contar con asesoría contable, dado que el cálculo incluye adiciones, deducciones, arrastre de pérdidas y el llenado del balance.