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Declaración anual del impuesto a la renta SUNAT 2026 — Formulario 709, deducciones 7+3 UIT y cronograma

SUNAT — Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

La declaración anual del impuesto a la renta es la obligación tributaria que tienen las personas naturales y jurídicas de informar a SUNAT sobre sus ingresos del ejercicio fiscal anterior. Se presenta entre marzo y abril según cronograma, y SUNAT facilita el proceso con información prellenada basada en las declaraciones mensuales y comprobantes electrónicos.

Última actualización19 de abril de 2026
Entidad responsableSUNAT
Fuente oficialrenta.sunat.gob.pe
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo del trámite Gratuito La presentación de la declaración no tiene costo
Periodicidad Anual (marzo-abril) Según cronograma por último dígito del RUC
Modalidad Online Portal SOL — Declara Renta Anual
¿Me toca declarar?

¿Quién está obligado a presentar la declaración anual?

🏢
Empresas: Régimen General y MYPE Tributario

Todas las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario están obligadas a presentar la declaración anual, sin importar el monto de ingresos.

💼
Trabajadores con ingresos mayores a 7 UIT (S/ 37,450 anuales)

Si tus rentas de trabajo (4ta y/o 5ta categoría) superaron las 7 UIT en el año, estás obligado a declarar. UIT 2025 = S/ 5,350 × 7 = S/ 37,450.

💰
Quienes tengan saldo a favor

Si pagaste más impuesto del que debías (por retenciones en exceso o gastos deducibles), debes declarar para solicitar la devolución de hasta S/ 4,815.

🏢🏢
Trabajadores con 2 o más empleadores simultáneos

Si en algún mes del año tuviste 2 o más empleadores al mismo tiempo, estás obligado a declarar aunque tus ingresos no superen las 7 UIT.

NO obligados

Contribuyentes del NRUS (Nuevo Régimen Único Simplificado) y trabajadores con 1 solo empleador, sin saldo a favor y sin ingresos de otras categorías no están obligados.

Fechas de vencimiento

Cronograma de declaración anual de renta 2026 — General (marzo-abril) y ampliado (mayo-junio)

Existen dos cronogramas según el tipo de contribuyente. Verifica cuál te aplica.

Cronograma ampliado — Personas naturales y MYPE (Ley 31940)

Para personas naturales con rentas de trabajo, y MYPE con ingresos anuales hasta 1,700 UIT que iniciaron operaciones antes de 2025.

Último dígito RUC/DNI Fecha de vencimiento
027 de mayo de 2026
128 de mayo de 2026
229 de mayo de 2026
31 de junio de 2026
42 de junio de 2026
53 de junio de 2026
64 de junio de 2026
75 de junio de 2026
88 de junio de 2026
99 de junio de 2026
Buenos contribuyentes / Sin RUC10 de junio de 2026

Cronograma general — Empresas y contribuyentes fuera de Ley 31940

Para empresas con ingresos netos anuales mayores a 1,700 UIT, empresas que iniciaron operaciones en 2025, ciertos grupos económicos y contribuyentes fuera del alcance de la Ley 31940.

Último dígito RUC Fecha de vencimiento
026 de marzo de 2026
127 de marzo de 2026
230 de marzo de 2026
331 de marzo de 2026
41 de abril de 2026
56 de abril de 2026
67 de abril de 2026
78 de abril de 2026
89 de abril de 2026
910 de abril de 2026
Buenos contribuyentes13 de abril de 2026

¿Cuál cronograma me aplica? Si eres persona natural con rentas de trabajo (4ta/5ta categoría) o MYPE con ingresos hasta 1,700 UIT que inició operaciones antes de 2025, usas el cronograma ampliado (mayo-junio). Las demás empresas usan el cronograma general (marzo-abril).

Formulario Virtual 709 disponible desde el 31 de marzo de 2026 en SUNAT Virtual con Clave SOL.

Cuánto se paga

Tasas del impuesto a la renta — Escala progresiva del 8% al 30% (ejercicio 2025, UIT S/5,350)

El impuesto a la renta de trabajo (4ta + 5ta categoría) es progresivo: pagas más solo por el exceso de cada tramo.

Tramo de renta neta En soles (UIT 2026) Tasa
Hasta 5 UITHasta S/ 26,7508%
Más de 5 hasta 20 UITS/ 26,751 – S/ 107,00014%
Más de 20 hasta 35 UITS/ 107,001 – S/ 187,25017%
Más de 35 hasta 45 UITS/ 187,251 – S/ 240,75020%
Más de 45 UITMás de S/ 240,75030%

Las primeras 7 UIT (S/ 37,450) de renta bruta están exoneradas del impuesto. El impuesto se calcula solo sobre el exceso.

Reduce tu impuesto

Gastos deducibles para trabajadores — Hasta 3 UIT adicionales (S/16,050)

Estos gastos reducen tu base imponible. Si sustentas el máximo, puedes recuperar hasta S/ 4,815.

Tipo de gasto % deducible Tope
Restaurantes, bares y hoteles15%3 UIT (S/ 16,050)
Servicios profesionales (honorarios)30%3 UIT (S/ 16,050)
Alquiler de inmuebles30%3 UIT (S/ 16,050)

Requisito obligatorio: el gasto debe estar pagado con medio bancarizado (tarjeta, transferencia, Yape, Plin). Los pagos en efectivo NO son deducibles.

¿Tu declaración arroja saldo a favor? SUNAT puede devolverte hasta S/ 4,815 si sustentaste gastos deducibles. La devolución es automática (de oficio) si tienes tu CCI registrado, o puedes solicitarla con el Formulario 1649.

Ver guía completa de devolución de impuestos →
Documentos necesarios

Requisitos para la declaración anual

Lo que necesitas para presentar tu declaración anual del impuesto a la renta.

🏢
RUC

Tu número de RUC vigente. Si eres trabajador dependiente sin RUC, puedes usar tu DNI para declarar rentas de trabajo.

🔑
Clave SOL

Necesitas tu usuario y contraseña SOL para acceder al formulario virtual de declaración anual.

📊
Información de ingresos por categoría

Detalle de ingresos por cada categoría de renta: primera (alquileres), segunda (ganancias de capital), tercera (empresarial), cuarta (independientes) y quinta (dependientes).

📄
Constancias de retenciones

Certificados de retenciones emitidos por tus empleadores o pagadores de rentas de cuarta y quinta categoría.

Paso a paso

Cómo presentar la declaración anual de renta con el Formulario Virtual 709

Sigue estos pasos para declarar tu impuesto a la renta anual ante SUNAT.

  1. 1

    Acceder al portal SOL

    Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con tu RUC (o DNI) y Clave SOL.

  2. 2

    Ir a "Declara Renta Anual"

    Selecciona la opción "Declara Renta Anual" en el menú de declaraciones. SUNAT habilitará el formulario en las fechas del cronograma.

  3. 3

    Verificar información prellenada

    SUNAT presenta información prellenada con tus ingresos, retenciones y deducciones del ejercicio. Revísala cuidadosamente para asegurarte de que sea correcta y completa.

  4. 4

    Completar o corregir datos de ingresos

    Agrega información faltante o corrige datos de ingresos por cada categoría de renta. Incluye deducciones permitidas como gastos de salud, educación y alquileres.

  5. 5

    Enviar declaración y pagar si corresponde

    Envía la declaración jurada. Si resulta un impuesto por pagar, realiza el pago por la pasarela de SUNAT o en el banco. Si hay saldo a favor, puedes solicitar la devolución.

Información de pago

Dónde y cómo pagar

Costo del trámite

Este trámite es gratuito. No tiene costo en SUNAT.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

El cronograma de vencimiento depende del último dígito del RUC. Para contribuyentes generales, las fechas van de finales de marzo a inicios de abril.

Las micro y pequeñas empresas (MYPE) bajo la Ley 31940 tienen plazos extendidos, generalmente entre mayo y junio.

Puedes deducir hasta 3 UIT adicionales por gastos en restaurantes, hoteles, servicios profesionales, alquileres y aportaciones a EsSalud de trabajadores del hogar.

Si obtuviste saldo a favor, puedes solicitar la devolución mediante el Formulario Virtual 1649 o compensarlo contra futuros pagos.

Evita estos problemas

Errores comunes al declarar renta anual en SUNAT que te generan multas

No declarar por creer que no alcanzas el monto. Verifica en SUNAT si estás obligado antes de asumir que no.

No incluir deducciones permitidas. Gastos como arriendos y servicios profesionales pueden deducirse hasta 3 UIT adicionales.

Olvidar cambiar el período tributario. Selecciona el año correcto al completar el formulario.

Dudas sobre la declaración

Preguntas frecuentes sobre la declaración anual de renta SUNAT 2026

¿Cuándo vence mi declaración anual 2026?

Para personas naturales, el plazo va del 27 de mayo al 10 de junio de 2026, según el último dígito de tu RUC o DNI. Consulta la tabla del cronograma completo arriba.

¿Cómo sé si estoy obligado a declarar?

Estás obligado si: tus rentas de trabajo (4ta y/o 5ta) superaron 7 UIT (S/ 37,450) en el año, tuviste 2 o más empleadores simultáneos, tienes saldo a favor, o eres empresa del Régimen General o MYPE Tributario. NO estás obligado si eres NRUS o trabajador con 1 solo empleador sin saldo a favor.

¿Qué gastos puedo deducir?

Restaurantes/hoteles (15%), servicios profesionales (30%) y alquileres (30%), hasta un tope de 3 UIT (S/ 16,050). Requisito: pagar con medio bancarizado (tarjeta, transferencia, Yape, Plin). Pagos en efectivo no son deducibles.

¿Cuánto me pueden devolver si me sale saldo a favor?

Hasta S/ 4,815 si sustentaste el máximo de gastos deducibles (3 UIT). La devolución puede ser automática (de oficio) si tienes tu CCI registrado en SUNAT, o puedes solicitarla con el Formulario 1649. Ver guía de devolución.

¿Qué pasa si declaro fuera de plazo?

SUNAT aplica una multa por declaración fuera de plazo (1 UIT = S/ 5,500 para empresas, o un porcentaje menor para personas naturales). Además, se generan intereses moratorios sobre el impuesto no pagado. Si te acogiste voluntariamente antes de que SUNAT te notifique, la multa se reduce hasta en 90%.

¿Puedo rectificar mi declaración si me equivoqué?

Sí. Puedes presentar una declaración rectificatoria en cualquier momento a través del mismo portal SOL. Si la rectificación aumenta el impuesto, se aplican intereses moratorios desde el vencimiento original. Si la reduce, surte efecto después de 45 días hábiles.

¿Necesito contador para declarar?

Para personas naturales con rentas de trabajo, no es obligatorio. SUNAT presenta la información prellenada con tus ingresos y retenciones — solo debes verificar y enviar. Para empresas (Régimen General y MYPE Tributario), sí es recomendable tener asesoría contable.

¿Las primeras 7 UIT están exoneradas?

Sí. Las primeras 7 UIT de renta bruta anual (S/ 37,450, UIT 2025) no pagan impuesto a la renta. El impuesto se calcula solo sobre el exceso. Por eso, si ganaste menos de S/ 37,450 en el año y te retuvieron impuesto, tienes derecho a devolución.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Portal SOLe-menu.sunat.gob.pe
Operaciones en Línea con Clave SOL

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