¿Cuál es la tasa del IGV en Perú?
La tasa del IGV es del 18%: 16% de IGV propiamente dicho más 2% de Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Se aplica sobre la base imponible (valor de venta sin incluir el propio IGV) en cada operación gravada.
¿Cuándo vence la declaración mensual del IGV?
El vencimiento depende del último dígito de tu RUC, según el cronograma anual que publica SUNAT. Generalmente cae entre los días 15 y 22 del mes siguiente al período declarado. Los Buenos Contribuyentes y la UESP tienen una fecha diferenciada al final del cronograma.
¿Cómo calculo el IGV que debo pagar?
Sumas el IGV de tus ventas del mes (débito fiscal = 18% de tus ventas gravadas) y le restas el IGV de tus compras con derecho a crédito fiscal. La diferencia es lo que pagas. Si el crédito fiscal es mayor, el saldo a favor se arrastra al mes siguiente hasta agotarlo. El Formulario Virtual 621 hace el cálculo automáticamente con los montos que ingresas.
¿Puedo deducir el IGV de mis compras (crédito fiscal)?
Sí, pero solo si las compras cumplen requisitos: factura electrónica válida, comprobante con tu RUC, gasto vinculado al negocio, anotado en el Registro de Compras electrónico dentro del plazo. El IGV pagado en compras (crédito fiscal) se descuenta del IGV cobrado en ventas (débito fiscal); solo pagas la diferencia. Las boletas de venta no dan crédito fiscal salvo casos específicos del régimen. Si tu operación está sujeta al SPOT, recuerda depositar las detracciones antes para no perder el derecho al crédito fiscal del período.
¿Qué formulario se usa para declarar el IGV?
El Formulario Virtual 621 — Declara Fácil IGV-Renta Mensual en el portal SOL (e-menu.sunat.gob.pe → Mis Declaraciones y Pagos). Con un solo formulario declaras simultáneamente el IGV y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta mensual. Base normativa: RS 000123-2021/SUNAT.
¿Y si el Declara Fácil 621 falla? ¿Sirve el PDT 621?
El PDT 621 quedó solo como medio de contingencia: lo usas únicamente si el Declara Fácil del portal SOL no está operativo. En ese caso descargas el PDT 621 desde sunat.gob.pe, generas el archivo y lo envías por SOL apenas se restablezca el servicio. El canal regular y obligatorio es el Formulario Virtual 621 Declara Fácil.
¿Quiénes están obligados a declarar el IGV?
Los contribuyentes del Régimen General (RG), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen Especial de Renta (RER) que realicen operaciones gravadas con IGV. Los del Nuevo RUS no presentan el Formulario 621: solo pagan una cuota mensual fija (categoría 1 = S/20 o categoría 2 = S/50) que ya incluye IGV y renta.
¿Qué pasa si no presento la declaración a tiempo?
Se configura la infracción del Art. 176 numeral 1 del Código Tributario. La multa base es 1 UIT para personas jurídicas del RG/RMT (Tabla I), 50% de la UIT para el RER y personas naturales con renta empresarial (Tabla II) y 0.6% de los ingresos para el NRUS (Tabla III). Además se cobran intereses moratorios (TIM mensual del 0.90%) sobre el tributo no pagado, si lo hubiere.
¿Qué es la gradualidad y cuánto puedo rebajar la multa?
Es el régimen de rebajas regulado por la RS 000007-2025/SUNAT: si subsanas voluntariamente antes de cualquier notificación de SUNAT, la multa se rebaja al 100% (queda en cero); del 1.º al 7.º día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), se rebaja al 99%; del 8.º al 120.º día hábil, al 96%. Por eso conviene declarar la omisión cuanto antes, sin esperar el aviso.
¿Hay multa si declaro pero no pago el IGV en la fecha?
No hay multa por omitir el pago (la multa es por no declarar), pero la deuda sigue acumulando interés moratorio del 0.90% mensual (TIM, RS 044-2021/SUNAT) hasta su cancelación. Si no pagas, SUNAT puede emitir Orden de Pago e iniciar cobranza coactiva. Una alternativa para regularizar es el fraccionamiento del Art. 36 hasta en 72 cuotas mensuales.
¿Qué pasa si no tengo ventas? ¿Debo declarar en cero?
Sí: aunque no hayas tenido movimientos en el mes, debes presentar la declaración con montos en cero. Omitirla genera la multa del Art. 176.1 igual que si tuvieras ventas. Si vas a tener varios meses sin actividad, evalúa solicitar la suspensión temporal de actividades (RUC) por SOL; durante la suspensión no estás obligado a presentar mensuales.
¿Puedo rectificar una declaración del IGV ya presentada?
Sí. Presentas una declaración rectificatoria con el mismo Formulario 621 marcando "Rectificatoria" e ingresando los datos correctos. Si la rectificatoria determina mayor obligación (más IGV o renta a pagar) surte efecto inmediato; si determina menor obligación, surte efecto a los 45 días hábiles si SUNAT no se pronuncia (Art. 88 Código Tributario). Hazlo lo antes posible para aprovechar la gradualidad si hubo infracción asociada.
¿Se puede declarar el IGV desde el celular?
Sí. Puedes presentar el Formulario 621 desde la App Personas SUNAT (Android e iOS) o ingresando al portal SOL desde el navegador móvil. Necesitas tu RUC y Clave SOL. El pago lo puedes hacer con tarjeta en la pasarela o generando el NPS (Número de Pago SUNAT) para pagar en banco, agentes o billeteras autorizadas.