¿Cuántas cuotas máximas permite el fraccionamiento Art. 36 SUNAT en 2026?
Hasta 72 cuotas mensuales en total: solo fraccionamiento hasta 72 cuotas, solo aplazamiento hasta 6 meses, o aplazamiento + fraccionamiento (6 meses de aplazamiento + 66 cuotas de fraccionamiento). El número específico depende del monto de la deuda y de que cada cuota no sea menor a S/275 (5% UIT 2026).
¿Qué tasa de interés aplica al fraccionamiento SUNAT en 2026?
El interés del fraccionamiento Art. 36 es del 80% de la TIM vigente. Con la TIM 2026 fijada en 0.9% mensual (Ley 31962, vigente desde 01-01-2024), la tasa de fraccionamiento equivale a 0.72% mensual = 0.024% diario sobre el saldo pendiente. Es menor que la TIM moratoria normal aplicable a deudas no fraccionadas.
¿Cuál es la cuota mínima del fraccionamiento en 2026?
La cuota mínima mensual es 5% de la UIT 2026 = S/275 (UIT 2026 S/5,500 según DS 301-2025-EF). Si el monto resultante de dividir la deuda entre el número de cuotas solicitadas resulta menor, SUNAT reduce automáticamente el número de cuotas. La deuda mínima fraccionable es 10% UIT = S/550.
¿Cuándo se exige garantía y qué tipos acepta SUNAT?
La garantía es obligatoria solo si la deuda excede 100 UIT (S/550,000 en 2026), y solo por el monto que exceda esa cifra. Tipos aceptados (RS 161-2015): carta fianza bancaria por deuda + 5% (solo fraccionamiento) o + 15% (con aplazamiento), validez mínima 12 meses renovable; hipoteca de primer rango por deuda + 50%; o prenda con entrega jurídica por deuda + 50%. Plazo para presentar la garantía formal: 10 días hábiles desde la solicitud.
¿Qué deudas tributarias NO se pueden fraccionar en SUNAT?
No son fraccionables: pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo en curso cuya regularización no haya vencido, retenciones y percepciones no pagadas (son tributos retenidos a terceros), deudas con resolución de pérdida de fraccionamiento Art. 36 vigente en los últimos 12 meses, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo del ejercicio en curso, deudas con solicitud de fraccionamiento ya en trámite o vigente sobre los mismos valores, y deudas inferiores a 10% UIT (S/550 en 2026).
¿Cuándo pierdo el fraccionamiento y qué consecuencias tiene?
Causales de pérdida (RS 161-2015 art. 18.2): adeudar el íntegro de 2 cuotas consecutivas, no cancelar la cuota de acogimiento, no cancelar el íntegro de la última cuota en su vencimiento, no mantener o renovar las garantías otorgadas, o falsedad/omisión de información en la solicitud. Efectos: se dan por vencidos todos los plazos, la deuda íntegra (con intereses) se hace exigible, SUNAT inicia cobranza coactiva y ejecuta las garantías. Además, no podrás solicitar otro fraccionamiento Art. 36 sobre esa deuda durante 12 meses.
¿Cuál es la diferencia entre fraccionamiento, aplazamiento y refinanciamiento?
Aplazamiento: difiere el pago a una fecha futura (máximo 6 meses), pago único al final con interés acumulado. Fraccionamiento: divide la deuda en cuotas mensuales (máximo 72), interés sobre saldo. Aplazamiento + Fraccionamiento: combinación (hasta 6 meses de aplazamiento más 66 cuotas). Refinanciamiento (RS 190-2015): nuevo fraccionamiento del saldo de un fraccionamiento Art. 36 anteriormente perdido, requiere haber esperado los 12 meses. El Fraccionamiento Especial DL 1634 (FEDT) tuvo plazo de acogimiento solo hasta el 28 de febrero de 2025.
¿Sigue vigente el Fraccionamiento Especial DL 1634 (FEDT) en 2026?
NO. El plazo de acogimiento al Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria del Decreto Legislativo 1634 (reglamentado por DS 184-2024-EF y RS 206-2024/SUNAT) venció el 28 de febrero de 2025 según la Ley 32220. Desde 2025 solo se puede acceder al fraccionamiento ordinario Art. 36 del Código Tributario (RS 161-2015 modificada por RS 087-2021). Los contribuyentes que se acogieron al FEDT siguen pagando bajo ese régimen hasta cumplir el cronograma.
¿Cuánto demora SUNAT en aprobar el fraccionamiento?
30 días hábiles desde la presentación completa de la solicitud por SOL, según el RS 161-2015. La resolución de aprobación o denegatoria se notifica por buzón electrónico SOL del contribuyente. La solicitud puede ser denegada si se incumple algún requisito (deuda no fraccionable, fraccionamiento perdido reciente, ausencia de cuota de acogimiento o falta de garantía cuando corresponde).
¿Atiende SUNAT en Callao para temas de fraccionamiento?
Sí. SUNAT cuenta con el Centro de Servicios al Contribuyente del Callao en Av. Sáenz Peña 280 (Cercado del Callao), que atiende consultas presenciales sobre fraccionamiento y otros trámites tributarios. La Intendencia de Aduana Marítima del Callao se encuentra en la misma zona portuaria. No obstante, el trámite del fraccionamiento Art. 36 se realiza 100% por SOL desde cualquier lugar del país: las sedes presenciales solo brindan orientación.