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Fraccionamiento de Deuda Tributaria SUNAT 2026 — Art. 36 Código Tributario, hasta 72 cuotas e interés 80% TIM

SUNAT — Solicitud gratuita por SOL · Formulario Virtual 687 · Resolución en 30 días hábiles

100% en línea por SOL gob.pe/8118 (ficha oficial)

El Fraccionamiento de Deuda Tributaria SUNAT es la facilidad otorgada al amparo del Artículo 36 del Código Tributario (TUO aprobado por DS 133-2013-EF) que permite pagar tu deuda con SUNAT en cuotas mensuales (hasta 72), diferir su pago a una fecha futura (aplazamiento hasta 6 meses) o ambos (6 meses de aplazamiento + 66 cuotas de fraccionamiento). El reglamento vigente es la Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT modificada por la RS 087-2021/SUNAT. La solicitud es gratuita por el portal SOL con el Formulario Virtual 687, y SUNAT resuelve en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Las cuotas devengan un interés del 80% de la TIM (Tasa de Interés Moratorio): con la TIM 2026 fijada en 0.9% mensual por la Ley 31962 (vigente desde el 1 de enero de 2024), eso equivale a 0.72% mensual = 0.024% diario sobre el saldo. La cuota mínima es 5% de la UIT 2026 = S/275 y la deuda mínima fraccionable es 10% UIT = S/550 (UIT 2026 S/5,500 según DS 301-2025-EF). Solo se exige garantía si la deuda excede 100 UIT (S/550,000) y únicamente por el monto que supere ese límite. Importante: el Fraccionamiento Especial DL 1634 (FEDT) ya cerró su acogimiento el 28 de febrero de 2025; en 2026 solo está vigente el régimen ordinario Art. 36 y el refinanciamiento RS 190-2015 para saldos de fraccionamientos perdidos.

Última actualización20 de abril de 2026
Entidad responsableSUNAT
Base legalArt. 36 CT · RS 161-2015 · RS 087-2021
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en el portal Emprender SUNAT o el simulador oficial.
Costo Solicitud gratuita Cuotas con interés 80% TIM (0.72% mensual)
Plazo de resolución 30 días hábiles Notificación por buzón electrónico SOL
Modalidad 100% en línea por SOL Formulario Virtual 687
Régimen vigente en abril 2026

Tipos de fraccionamiento de deuda tributaria SUNAT vigentes en 2026

No todos los regímenes especiales siguen abiertos. Estos son los únicos vigentes para acogimiento en 2026.

Régimen Estado en 2026 Para quién Base legal
Aplazamiento y/o Fraccionamiento Particular Art. 36 CT ✅ Vigente — permanente Todos los contribuyentes (PN y PJ) con deuda tributaria exigible Art. 36 CT + RS 161-2015 + RS 087-2021
Refinanciamiento RS 190-2015 ✅ Vigente — permanente Saldo de fraccionamiento Art. 36 anteriormente perdido RS 190-2015/SUNAT
RAF Turismo ✅ Vigente (régimen sectorial) Empresas del sector turismo afectadas por crisis Régimen especial sectorial
Fraccionamiento Especial DL 1634 (FEDT) ❌ Acogimiento cerrado el 28-02-2025 Solo siguen vigentes los fraccionamientos ya otorgados DL 1634 + Ley 32220 + DS 184-2024-EF + RS 206-2024/SUNAT
FEDT (DL 1634): el plazo para acogerse venció el 28 de febrero de 2025 según la Ley 32220. Si no te acogiste, hoy solo puedes usar el fraccionamiento ordinario Art. 36 (sin descuento de intereses ni multas). Los contribuyentes ya acogidos al FEDT siguen pagando bajo ese régimen hasta cumplir cronograma.
Qué deudas son fraccionables

Tributos que SÍ y que NO se pueden fraccionar en SUNAT 2026

Antes de iniciar el Formulario 687, confirma que tu deuda figura en la columna izquierda y no en la derecha.

Tributos / Deudas FRACCIONABLES (Art. 36 CT) Tributos / Deudas NO FRACCIONABLES
IGV (con régimen especial para empresas con ventas hasta 150 UIT desde 15-11-2016) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo en curso cuya regularización no haya vencido
Impuesto a la Renta (todas las categorías, anual) Retenciones y percepciones (no pagadas — son tributos de terceros)
ISC (Impuesto Selectivo al Consumo) Deudas con resolución de pérdida de fraccionamiento Art. 36 vigente en los últimos 12 meses
Multas tributarias y sanciones Impuesto a las Embarcaciones de Recreo del ejercicio en curso
Aportes EsSalud (sector privado) Tributos aduaneros con régimen específico distinto
Aportes ONP (Sistema Nacional de Pensiones, DL 19990) Deudas con solicitud de fraccionamiento ya en trámite o vigente sobre los mismos valores
ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos) Deuda inferior a 10% UIT = S/550 en 2026
Régimen MYPE Tributario, RER, Nuevo RUS Tributos cuya cobranza coactiva esté siendo impugnada (salvo desistimiento)
Reglas clave 2026

Plazos máximos, cuota mínima, deuda mínima y cuándo se exige garantía

Cinco números que tienes que saber antes de presentar la solicitud.

Concepto Valor 2026 Detalle / Norma
Solo aplazamiento Hasta 6 meses Pago único al vencimiento, con interés acumulado al 80% TIM
Solo fraccionamiento Hasta 72 cuotas mensuales Cuota fija mensual con interés sobre el saldo
Aplazamiento + Fraccionamiento 6 + 66 cuotas (72 meses total) Combinación máxima permitida por RS 161-2015
TIM 2026 (Moneda Nacional) 0.9% mensual Vigente desde 01-04-2021 (RS 044-2021), confirmada por Ley 31962
Tasa de fraccionamiento Art. 36 80% de la TIM = 0.72% mensual 0.024% diario sobre saldo pendiente
Cuota mínima mensual S/275 (5% UIT 2026) UIT 2026 = S/5,500 (DS 301-2025-EF)
Deuda mínima fraccionable S/550 (10% UIT) Deudas menores se rechazan automáticamente
Umbral para exigir garantía 100 UIT = S/550,000 Solo el monto que exceda 100 UIT requiere garantía
Plazo presentar garantía formal 10 días hábiles Desde la presentación de la solicitud
Plazo SUNAT para resolver 30 días hábiles Notificación por buzón electrónico SOL
Solo si tu deuda excede 100 UIT

Garantías aceptadas por SUNAT para fraccionamiento de deuda mayor a 100 UIT

Tres tipos de garantías reglamentadas en la RS 161-2015. La elección depende del flujo de caja y patrimonio del contribuyente.

Tipo de garantía Monto requerido Vigencia
Carta fianza bancaria Deuda + 5% (solo fraccionamiento) · Deuda + 15% (con aplazamiento) Mínimo 12 meses, renovable hasta cancelar la deuda
Hipoteca de primer rango Valor del inmueble debe exceder la deuda + 50% Hasta cancelación total de la deuda
Prenda con entrega jurídica Valor del bien debe exceder la deuda + 50% Hasta cancelación total de la deuda
Casos especiales: si el deudor o su representante legal tiene un proceso por delito tributario, SUNAT exige garantía sobre el íntegro de la deuda, no solo sobre el exceso de 100 UIT.
Documentos y condiciones

Requisitos para solicitar el fraccionamiento Art. 36 SUNAT 2026

Cumple los 6 requisitos antes de iniciar el Formulario Virtual 687: cualquier omisión causa rechazo automático.

🔢
RUC activo y habido

Tu Registro Único de Contribuyentes debe estar activo y en condición de domicilio "habido" en SUNAT.

🔑
Clave SOL vigente

Necesitas usuario y Clave SOL para acceder al portal SUNAT Operaciones en Línea y al Formulario Virtual 687.

📊
Reporte de Deuda Personalizada

Genera el reporte en SOL antes de iniciar el Formulario 687. Es el punto de partida obligatorio del trámite y muestra qué deudas son fraccionables.

💵
Deuda exigible y mínima

La deuda debe estar vencida, no impugnada (salvo desistimiento expreso), no ser retenciones o percepciones, y superar los S/550 (10% UIT 2026).

📝
Declaraciones presentadas

Debes haber presentado todas las declaraciones determinativas exigibles a la fecha de la solicitud.

🚫
Sin pérdida reciente de fraccionamiento Art. 36

No haber perdido un fraccionamiento Art. 36 sobre la misma deuda en los últimos 12 meses. En ese caso, debes usar el refinanciamiento RS 190-2015.

💳
Cuota de acogimiento (si la deuda excede 3 UIT)

Si la deuda supera 3 UIT (S/16,500 en 2026), debes pagar la cuota de acogimiento el mismo día de presentar la solicitud, mediante NPS o Formulario 1662.

🏦
Garantía (solo si la deuda excede 100 UIT)

Carta fianza, hipoteca o prenda según los montos detallados en la sección Garantías. Plazo: 10 días hábiles desde la solicitud.

Paso a paso oficial

Cómo solicitar el fraccionamiento de deuda tributaria SUNAT por SOL en 8 pasos

Procedimiento oficial validado con la ficha gob.pe/8118 y el manual del Formulario Virtual 687.

  1. 1

    Verifica que tu deuda sea fraccionable

    Revisa la tabla de tributos fraccionables: la deuda debe estar vencida, no impugnada, no ser retenciones/percepciones, y superar los S/550 (10% UIT 2026).

  2. 2

    Genera el Reporte de Deuda Personalizada

    Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con tu RUC y Clave SOL y genera el Reporte de Deuda Personalizada — requisito previo obligatorio antes del Formulario 687.

  3. 3

    Accede al Formulario Virtual 687

    En SOL ve a "Otras Declaraciones y Solicitudes" y selecciona "Fraccionamiento y/o Aplazamiento Art. 36 CT". El sistema cargará el Formulario Virtual 687.

  4. 4

    Selecciona deudas y modalidad

    Marca las deudas a incluir (las que tienen valor automático o registra "Otras deudas") y elige la modalidad: aplazamiento (hasta 6 meses), fraccionamiento (hasta 72 cuotas) o ambos (6 + 66). El sistema valida la cuota mínima de S/275.

  5. 5

    Define garantías si la deuda supera 100 UIT

    Si la deuda excede S/550,000 en 2026, ofrece carta fianza, hipoteca o prenda. Tienes 10 días hábiles para presentar la garantía formal en mesa de partes.

  6. 6

    Envía la solicitud y paga la cuota de acogimiento

    Graba la solicitud (sistema asigna número). Si la deuda excede 3 UIT (S/16,500), paga la cuota de acogimiento el mismo día con NPS o Formulario 1662. Sin pago, la solicitud se invalida.

  7. 7

    Espera la resolución en 30 días hábiles

    SUNAT notifica la resolución de aprobación o denegatoria por buzón electrónico SOL. Si aprueba, recibes el cronograma con cuotas mensuales y código de pago.

  8. 8

    Paga las cuotas mensuales sin retrasarte

    Paga cada cuota antes del vencimiento con NPS, Formulario 1662 o Banco de la Nación / banca por internet. Adeudar 2 cuotas consecutivas causa pérdida automática y cobranza coactiva.

Contacto comercial: [email protected]

Causales y consecuencias

Cuándo se pierde el fraccionamiento SUNAT y qué pasa con la deuda

La pérdida es automática y conlleva cobranza coactiva. Conoce las 5 causales antes de incumplir.

Causal de pérdida (RS 161-2015 art. 18.2) Consecuencia
Adeudar el íntegro de 2 cuotas consecutivas Vencimiento automático de todos los plazos · Cobranza coactiva sobre saldo
No cancelar la cuota de acogimiento La solicitud queda sin efecto desde su presentación
No cancelar el íntegro de la última cuota en su vencimiento Pérdida del fraccionamiento
No mantener o renovar las garantías otorgadas Pérdida + ejecución de la garantía existente
Falsedad u omisión de información en la solicitud Pérdida + posible denuncia por delito tributario
Después de la pérdida: no podrás solicitar otro fraccionamiento Art. 36 sobre esa misma deuda durante 12 meses. La única alternativa intermedia es el refinanciamiento RS 190-2015, que permite fraccionar el saldo del fraccionamiento perdido bajo nuevas condiciones.
No los confundas

Diferencias entre fraccionamiento, aplazamiento, refinanciamiento y FEDT

Cuatro figuras tributarias distintas que los contribuyentes suelen mezclar al hablar con SUNAT.

Figura Definición Plazo máximo
Aplazamiento Diferimiento del pago a una fecha futura, pago único al final con interés acumulado Máx. 6 meses
Fraccionamiento División de la deuda en cuotas mensuales, interés sobre saldo Máx. 72 cuotas
Aplazamiento + Fraccionamiento Combinación: difiere 1-6 meses y luego paga en cuotas Máx. 6 + 66 = 72 meses
Refinanciamiento (RS 190-2015) Nuevo fraccionamiento del saldo de un fraccionamiento Art. 36 perdido Variable
Fraccionamiento Especial DL 1634 (FEDT) Régimen de excepción 2024-2025 con descuentos de intereses, multas y capitalización Acogimiento cerrado el 28-02-2025
Atención SUNAT presencial

SUNAT en Lima Metropolitana y Callao para consultas sobre fraccionamiento

El trámite es 100% por SOL, pero hay sedes presenciales para orientación.

Sede Dirección Atención
Sede Central SUNAT — Lima Av. Garcilaso de la Vega 1472, Cercado de Lima Lun-vie 8:30 a.m. a 5:00 p.m. Centro de Servicios al Contribuyente
SUNAT Callao — Centro de Servicios al Contribuyente Av. Sáenz Peña 280, Cercado del Callao Lun-vie 8:30 a.m. a 5:00 p.m. Atiende fraccionamiento y trámites generales
SUNAT Aduana Marítima del Callao Zona portuaria del Callao Especializada en tributos aduaneros, importaciones y exportaciones
SOL — Operaciones en Línea 100% en línea e-menu.sunat.gob.pe · 24/7 con RUC + Clave SOL
Mesa de Partes Virtual SUNAT Plataforma virtual mpv.sunat.gob.pe · Para presentar garantías y documentos
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda al solicitar fraccionamiento SUNAT

Usa siempre el simulador oficial antes de presentar. El simulador SUNAT calcula la cuota exacta, evita rechazos por cuota menor a S/275 y permite probar distintos plazos.

El interés del fraccionamiento (80% TIM = 0.72% mensual) es menor que la TIM moratoria (0.9%). Fraccionar es más barato que dejar la deuda en mora indefinidamente, además suspende la cobranza coactiva.

Adeudar 2 cuotas consecutivas pierde el fraccionamiento. Si prevés flujo de caja apretado, prioriza pagar antes de dejar pasar 2 meses sin pago.

Puedes adelantar cuotas sin penalidad. Pagos anticipados parciales o totales con Formulario 1662 indicando el código del fraccionamiento reducen el interés futuro sobre saldo.

Fraccionamiento aplica para personas naturales y jurídicas. El Art. 36 del Código Tributario es el régimen general para todos los contribuyentes con deuda exigible.

Ojo con esto

Errores comunes que rechazan o anulan el fraccionamiento SUNAT

Solicitar sin generar primero el Reporte de Deuda Personalizada. Es el paso previo obligatorio y muestra qué deudas son fraccionables. Sin él, el Formulario 687 no avanza.
Incluir tributos no fraccionables. Retenciones, percepciones y pagos a cuenta del IR del periodo en curso causan rechazo automático del Formulario 687.
No pagar la cuota de acogimiento el mismo día. Si la deuda excede 3 UIT y no pagas la cuota de acogimiento mediante NPS o Formulario 1662 el día de la solicitud, esta queda sin efecto.
Solicitar plazos que generen cuota menor a S/275. SUNAT ajusta automáticamente el número de cuotas para respetar el mínimo del 5% UIT 2026 = S/275. Usa el simulador antes para evitar sorpresas.
Pretender fraccionar deuda menor a S/550. 10% UIT (S/550 en 2026) es el mínimo absoluto. Deudas menores deben pagarse al contado o esperar a acumular más.
Tener fraccionamiento perdido en los últimos 12 meses. No puedes solicitar otro Art. 36 sobre la misma deuda durante 12 meses tras la pérdida. Usa el refinanciamiento RS 190-2015.
No otorgar garantía cuando la deuda excede 100 UIT. Si tu deuda supera S/550,000 y no presentas carta fianza, hipoteca o prenda en 10 días hábiles, el Formulario 687 es denegado.
Pensar que el FEDT (DL 1634) sigue abierto en 2026. El acogimiento al Fraccionamiento Especial venció el 28 de febrero de 2025 según la Ley 32220. En 2026 solo está vigente el régimen ordinario Art. 36 (sin descuento de intereses ni multas).
Canales oficiales SUNAT

Atención SUNAT para gestionar el fraccionamiento Art. 36 y consultas tributarias

Plataformas, teléfonos, correos y oficinas verificadas con sunat.gob.pe.

💻
SOL — SUNAT Operaciones en Línea

Plataforma única para presentar el Formulario Virtual 687 y gestionar todo el fraccionamiento. Acceso: e-menu.sunat.gob.pe con RUC + Clave SOL.

🧮
Simulador oficial de fraccionamiento

Calcula cuota, plazos e interés antes de presentar la solicitud: emprender.sunat.gob.pe/simuladores/fraccionamiento.

📞
Aló SUNAT

Línea gratuita desde provincias: 0-801-12-100 · Lima: (01) 315-0730. Lun-vie 8:30 a.m. a 6:00 p.m.

📧
Mesa de Partes Virtual SUNAT

mpv.sunat.gob.pe · Para presentar carta fianza, garantías hipotecarias y documentos sustentatorios del fraccionamiento.

📍
Sede Central Lima

Av. Garcilaso de la Vega 1472, Cercado de Lima. Centro de Servicios al Contribuyente: lun-vie 8:30 a.m. a 5:00 p.m.

Sede Callao

Av. Sáenz Peña 280, Cercado del Callao. Centro de Servicios al Contribuyente del Callao + Intendencia de Aduana Marítima del Callao en zona portuaria.

📱
App Personas SUNAT

Disponible en Play Store y App Store. Permite consultar deuda y generar reportes desde el celular.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el fraccionamiento de deuda tributaria SUNAT 2026

¿Cuántas cuotas máximas permite el fraccionamiento Art. 36 SUNAT en 2026?

Hasta 72 cuotas mensuales en total: solo fraccionamiento hasta 72 cuotas, solo aplazamiento hasta 6 meses, o aplazamiento + fraccionamiento (6 meses de aplazamiento + 66 cuotas de fraccionamiento). El número específico depende del monto de la deuda y de que cada cuota no sea menor a S/275 (5% UIT 2026).

¿Qué tasa de interés aplica al fraccionamiento SUNAT en 2026?

El interés del fraccionamiento Art. 36 es del 80% de la TIM vigente. Con la TIM 2026 fijada en 0.9% mensual (Ley 31962, vigente desde 01-01-2024), la tasa de fraccionamiento equivale a 0.72% mensual = 0.024% diario sobre el saldo pendiente. Es menor que la TIM moratoria normal aplicable a deudas no fraccionadas.

¿Cuál es la cuota mínima del fraccionamiento en 2026?

La cuota mínima mensual es 5% de la UIT 2026 = S/275 (UIT 2026 S/5,500 según DS 301-2025-EF). Si el monto resultante de dividir la deuda entre el número de cuotas solicitadas resulta menor, SUNAT reduce automáticamente el número de cuotas. La deuda mínima fraccionable es 10% UIT = S/550.

¿Cuándo se exige garantía y qué tipos acepta SUNAT?

La garantía es obligatoria solo si la deuda excede 100 UIT (S/550,000 en 2026), y solo por el monto que exceda esa cifra. Tipos aceptados (RS 161-2015): carta fianza bancaria por deuda + 5% (solo fraccionamiento) o + 15% (con aplazamiento), validez mínima 12 meses renovable; hipoteca de primer rango por deuda + 50%; o prenda con entrega jurídica por deuda + 50%. Plazo para presentar la garantía formal: 10 días hábiles desde la solicitud.

¿Qué deudas tributarias NO se pueden fraccionar en SUNAT?

No son fraccionables: pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo en curso cuya regularización no haya vencido, retenciones y percepciones no pagadas (son tributos retenidos a terceros), deudas con resolución de pérdida de fraccionamiento Art. 36 vigente en los últimos 12 meses, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo del ejercicio en curso, deudas con solicitud de fraccionamiento ya en trámite o vigente sobre los mismos valores, y deudas inferiores a 10% UIT (S/550 en 2026).

¿Cuándo pierdo el fraccionamiento y qué consecuencias tiene?

Causales de pérdida (RS 161-2015 art. 18.2): adeudar el íntegro de 2 cuotas consecutivas, no cancelar la cuota de acogimiento, no cancelar el íntegro de la última cuota en su vencimiento, no mantener o renovar las garantías otorgadas, o falsedad/omisión de información en la solicitud. Efectos: se dan por vencidos todos los plazos, la deuda íntegra (con intereses) se hace exigible, SUNAT inicia cobranza coactiva y ejecuta las garantías. Además, no podrás solicitar otro fraccionamiento Art. 36 sobre esa deuda durante 12 meses.

¿Cuál es la diferencia entre fraccionamiento, aplazamiento y refinanciamiento?

Aplazamiento: difiere el pago a una fecha futura (máximo 6 meses), pago único al final con interés acumulado. Fraccionamiento: divide la deuda en cuotas mensuales (máximo 72), interés sobre saldo. Aplazamiento + Fraccionamiento: combinación (hasta 6 meses de aplazamiento más 66 cuotas). Refinanciamiento (RS 190-2015): nuevo fraccionamiento del saldo de un fraccionamiento Art. 36 anteriormente perdido, requiere haber esperado los 12 meses. El Fraccionamiento Especial DL 1634 (FEDT) tuvo plazo de acogimiento solo hasta el 28 de febrero de 2025.

¿Sigue vigente el Fraccionamiento Especial DL 1634 (FEDT) en 2026?

NO. El plazo de acogimiento al Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria del Decreto Legislativo 1634 (reglamentado por DS 184-2024-EF y RS 206-2024/SUNAT) venció el 28 de febrero de 2025 según la Ley 32220. Desde 2025 solo se puede acceder al fraccionamiento ordinario Art. 36 del Código Tributario (RS 161-2015 modificada por RS 087-2021). Los contribuyentes que se acogieron al FEDT siguen pagando bajo ese régimen hasta cumplir el cronograma.

¿Cuánto demora SUNAT en aprobar el fraccionamiento?

30 días hábiles desde la presentación completa de la solicitud por SOL, según el RS 161-2015. La resolución de aprobación o denegatoria se notifica por buzón electrónico SOL del contribuyente. La solicitud puede ser denegada si se incumple algún requisito (deuda no fraccionable, fraccionamiento perdido reciente, ausencia de cuota de acogimiento o falta de garantía cuando corresponde).

¿Atiende SUNAT en Callao para temas de fraccionamiento?

Sí. SUNAT cuenta con el Centro de Servicios al Contribuyente del Callao en Av. Sáenz Peña 280 (Cercado del Callao), que atiende consultas presenciales sobre fraccionamiento y otros trámites tributarios. La Intendencia de Aduana Marítima del Callao se encuentra en la misma zona portuaria. No obstante, el trámite del fraccionamiento Art. 36 se realiza 100% por SOL desde cualquier lugar del país: las sedes presenciales solo brindan orientación.

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