¿Qué es la cobranza coactiva de SUNAT?
Es el procedimiento por el cual SUNAT cobra de forma forzosa una deuda tributaria exigible, a través del Ejecutor Coactivo, que puede trabar embargos sobre tus cuentas y bienes. Está regulado por los artículos 114 al 123 del Código Tributario.
¿Cuándo una deuda es exigible en cobranza coactiva?
Según el Art. 115 del Código Tributario: una Resolución de Determinación o de Multa no reclamada dentro del plazo; una Orden de Pago notificada; una resolución no apelada en plazo; y las cuotas de fraccionamiento vencidas al perder el beneficio. También las costas y gastos del procedimiento.
¿Qué es la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) y cuánto plazo da?
Es el documento con el que el Ejecutor Coactivo inicia la cobranza. Contiene un mandato de pagar la deuda dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse embargos. Vencido ese plazo sin pago, el Ejecutor puede trabar las medidas cautelares.
SUNAT me embargó la cuenta bancaria, ¿qué hago?
Verifica que la deuda sea exigible y correcta. Si lo es, la vía más rápida para liberar la cuenta es pagar o obtener el fraccionamiento (que suspende la cobranza). Si la cobranza es improcedente (deuda prescrita, ya pagada, mal notificada o una Orden de Pago manifiestamente improcedente), presenta una queja ante el Tribunal Fiscal o reclama; al acreditar la irregularidad, el Ejecutor debe levantar el embargo de retención.
¿Qué tipos de embargo puede aplicar SUNAT?
Según el Art. 118, cuatro formas: retención (cuentas bancarias y créditos de terceros), depósito (con o sin extracción de bienes), inscripción en registros públicos (vehículos, inmuebles) e intervención del negocio (en la recaudación, información o administración). El embargo de cuentas bancarias es el más frecuente.
¿Cómo se suspende o concluye la cobranza coactiva?
El Art. 119 lo regula. Se concluye cuando la deuda se extingue (pago, compensación, prescripción), cuando la Resolución u Orden de Pago se declaran nulas, o cuando se aprueba un fraccionamiento. Se suspende, por ejemplo, por ley, por resolución judicial de amparo, o cuando la Orden de Pago se reclama dentro del plazo y la cobranza es manifiestamente improcedente.
¿Puedo reclamar una Orden de Pago en cobranza sin pagar primero?
Por regla general, la Orden de Pago exige pago previo. La excepción (Art. 119 inc. a): cuando existan circunstancias que evidencien que la cobranza es manifiestamente improcedente y reclames dentro de los 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago, la cobranza se suspende mientras se resuelve.
¿Qué es la queja ante el Tribunal Fiscal?
La queja (Art. 155) se presenta ante el Tribunal Fiscal cuando SUNAT sigue actuaciones que afectan al contribuyente o infringen el Código, como una cobranza coactiva irregular (deuda prescrita, sin REC válida o mal notificada). Se resuelve en 20 días hábiles y puede ordenar suspender la cobranza y levantar los embargos.
¿El fraccionamiento detiene la cobranza coactiva?
Sí. Al aprobarse la solicitud de fraccionamiento del Art. 36, el Ejecutor suspende el procedimiento y levanta las medidas cautelares trabadas, siempre que la deuda fraccionada coincida con la que se cobra. Si luego pierdes el fraccionamiento, la cobranza se reactiva sobre el saldo.
¿La deuda en cobranza coactiva puede prescribir?
Sí. La notificación válida de la REC interrumpe la prescripción y la reinicia; durante el procedimiento (hasta el embargo) opera la suspensión. Pero si la cobranza queda paralizada mucho tiempo o la REC nunca se notificó válidamente, puedes invocar la prescripción (4, 6 o 10 años, Art. 43) por solicitud o dentro de una queja.
¿Qué son las costas y gastos del procedimiento coactivo?
Son los importes que genera el propio procedimiento (por las medidas cautelares y su ejecución). Se incorporan a la deuda y también son exigibles coactivamente. Al pagar o fraccionar, considera la deuda actualizada más las costas y gastos devengados hasta ese momento.