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Cobranza coactiva de SUNAT: qué es, embargos y cómo detenerla o levantar el embargo de tu cuenta

SUNAT — Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

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La cobranza coactiva es el procedimiento por el cual SUNAT cobra de forma forzosa una deuda tributaria exigible, a través del Ejecutor Coactivo, que puede trabar embargos sobre tus cuentas y bienes. Empieza con la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), que te da 7 días hábiles para pagar antes del embargo. Aún así, tienes formas de suspenderla o concluirla. Base legal: Código Tributario, artículos 114 al 123 (TUO DS 133-2013-EF).

Última actualización30 de julio de 2026
Entidad responsableSUNAT
Fuente oficialorientacion.sunat.gob.pe
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Base legal Código Tributario 114-123 Procedimiento de cobranza coactiva (TUO DS 133-2013-EF)
Plazo de la REC 7 días hábiles para pagar Antes de que el Ejecutor Coactivo trabe embargos
Cómo detenerla Pago · fraccionamiento · queja Fraccionamiento aprobado o queja al Tribunal Fiscal levantan el embargo
Conceptos clave

¿Qué es la cobranza coactiva y cómo funciona?

Entiende el procedimiento antes de que te embarguen —y cómo frenarlo.

¿Cómo funciona?

Cuando tienes una deuda tributaria exigible, el Ejecutor Coactivo te notifica la Resolución de Ejecución Coactiva y, si no pagas en 7 días hábiles, puede trabar embargos sobre tus cuentas y bienes hasta cobrar la deuda.

Deuda exigible (Art. 115)

Solo se cobra coactivamente la deuda exigible: una Resolución de Determinación o Multa no reclamada en plazo, una Orden de Pago notificada, o cuotas de fraccionamiento vencidas. Si no es exigible, la cobranza es improcedente.

Tipos de embargo (Art. 118)

Cuatro formas: retención (cuentas bancarias y créditos de terceros), depósito (con o sin extracción de bienes), inscripción (vehículos, inmuebles) e intervención del negocio. El embargo de cuentas es el más común.

La REC te da 7 días (Art. 117)

El Ejecutor inicia la cobranza con la Resolución de Ejecución Coactiva, que ordena pagar la deuda en 7 días hábiles bajo apercibimiento de embargo. Ese plazo es tu ventana para pagar, fraccionar o impugnar.

Paso a paso

Cómo se desarrolla el procedimiento de cobranza

Las etapas, para que sepas en cuál estás y qué puedes hacer.

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    1. La deuda se vuelve exigible

    Cuando no reclamas en plazo una Resolución de Determinación o Multa, o no pagas una Orden de Pago notificada o una cuota de fraccionamiento, la deuda pasa a ser exigible coactivamente (Art. 115).

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    2. Te notifican la Resolución de Ejecución Coactiva

    El Ejecutor Coactivo te notifica la REC con el mandato de pagar en 7 días hábiles. Revisa tu buzón SOL: la notificación electrónica es válida y el plazo corre desde el día hábil siguiente.

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    3. Vencido el plazo, se traban embargos

    Si no pagas ni impugnas en los 7 días, el Ejecutor puede trabar embargos (Art. 118): retención de tus cuentas bancarias, depósito de bienes, inscripción en registros o intervención del negocio.

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    4. Se ejecuta el embargo

    El banco retiene el saldo hasta el monto de la deuda y lo entrega a SUNAT; los bienes embargados pueden rematarse. Las costas y gastos del procedimiento se suman a la deuda.

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    5. El procedimiento se suspende o concluye

    Cuando pagas, fraccionas, la deuda prescribe o se declara nula (Art. 119), el Ejecutor levanta los embargos y libera tus cuentas y bienes. También puede suspenderse por queja o resolución judicial.

Para proveedores

Cómo detener la cobranza o levantar el embargo

Tus opciones reales según tu situación —de la más rápida a la de fondo.

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    Paga o fracciona la deuda

    Si la deuda es correcta, la vía más rápida para liberar tu cuenta es pagar o solicitar el fraccionamiento (Art. 36). El fraccionamiento aprobado suspende la cobranza y ordena levantar los embargos.

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    Reclama si es una Orden de Pago improcedente

    Si la cobranza de una Orden de Pago es manifiestamente improcedente y reclamas dentro de los 20 días hábiles de notificada, la cobranza se suspende (Art. 119 inc. a) mientras SUNAT resuelve, sin necesidad de pago previo.

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    Presenta una queja ante el Tribunal Fiscal

    Ante una cobranza irregular (deuda prescrita, sin REC válida, mal notificada o ya pagada), presenta una queja ante el Tribunal Fiscal (Art. 155). La resuelve en 20 días hábiles y puede ordenar suspender la cobranza y levantar los embargos.

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    Invoca la prescripción si corresponde

    Si la deuda es antigua y la cobranza estuvo paralizada, revisa si está prescrita (4, 6 o 10 años, Art. 43). Puedes invocar la prescripción por solicitud o dentro de la queja; si prospera, la cobranza concluye.

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Recomendación verificada

Lo que Trámites Perú recomienda

Actúa dentro de los 7 días hábiles de la REC: es tu mejor ventana para pagar, fraccionar o impugnar antes del embargo.

El fraccionamiento aprobado suspende la cobranza y levanta los embargos: suele ser la vía más rápida para liberar una cuenta embargada.

Revisa siempre tu buzón SOL: la REC y las resoluciones se notifican de forma electrónica y el plazo corre aunque no las hayas leído.

La queja ante el Tribunal Fiscal es la vía para una cobranza irregular (deuda prescrita o mal notificada): la resuelven en 20 días hábiles.

Ojo con esto

Errores que otros no te cuentan

Ignorar la REC. Dejar pasar los 7 días sin pagar ni impugnar es lo que habilita el embargo. Aunque no puedas pagar todo, un fraccionamiento a tiempo evita que te bloqueen la cuenta.

Reclamar una Orden de Pago sin cumplir la excepción. Solo suspende la cobranza si la reclamas dentro de 20 días y la improcedencia es manifiesta; fuera de eso, la OP exige pago previo.

Pagarle a un supuesto "gestor" para levantar el embargo. El levantamiento lo ordena el Ejecutor Coactivo tras el pago, fraccionamiento o queja; nadie más puede "agilizarlo" por un pago informal.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la cobranza coactiva

¿Qué es la cobranza coactiva de SUNAT?

Es el procedimiento por el cual SUNAT cobra de forma forzosa una deuda tributaria exigible, a través del Ejecutor Coactivo, que puede trabar embargos sobre tus cuentas y bienes. Está regulado por los artículos 114 al 123 del Código Tributario.

¿Cuándo una deuda es exigible en cobranza coactiva?

Según el Art. 115 del Código Tributario: una Resolución de Determinación o de Multa no reclamada dentro del plazo; una Orden de Pago notificada; una resolución no apelada en plazo; y las cuotas de fraccionamiento vencidas al perder el beneficio. También las costas y gastos del procedimiento.

¿Qué es la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) y cuánto plazo da?

Es el documento con el que el Ejecutor Coactivo inicia la cobranza. Contiene un mandato de pagar la deuda dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse embargos. Vencido ese plazo sin pago, el Ejecutor puede trabar las medidas cautelares.

SUNAT me embargó la cuenta bancaria, ¿qué hago?

Verifica que la deuda sea exigible y correcta. Si lo es, la vía más rápida para liberar la cuenta es pagar o obtener el fraccionamiento (que suspende la cobranza). Si la cobranza es improcedente (deuda prescrita, ya pagada, mal notificada o una Orden de Pago manifiestamente improcedente), presenta una queja ante el Tribunal Fiscal o reclama; al acreditar la irregularidad, el Ejecutor debe levantar el embargo de retención.

¿Qué tipos de embargo puede aplicar SUNAT?

Según el Art. 118, cuatro formas: retención (cuentas bancarias y créditos de terceros), depósito (con o sin extracción de bienes), inscripción en registros públicos (vehículos, inmuebles) e intervención del negocio (en la recaudación, información o administración). El embargo de cuentas bancarias es el más frecuente.

¿Cómo se suspende o concluye la cobranza coactiva?

El Art. 119 lo regula. Se concluye cuando la deuda se extingue (pago, compensación, prescripción), cuando la Resolución u Orden de Pago se declaran nulas, o cuando se aprueba un fraccionamiento. Se suspende, por ejemplo, por ley, por resolución judicial de amparo, o cuando la Orden de Pago se reclama dentro del plazo y la cobranza es manifiestamente improcedente.

¿Puedo reclamar una Orden de Pago en cobranza sin pagar primero?

Por regla general, la Orden de Pago exige pago previo. La excepción (Art. 119 inc. a): cuando existan circunstancias que evidencien que la cobranza es manifiestamente improcedente y reclames dentro de los 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago, la cobranza se suspende mientras se resuelve.

¿Qué es la queja ante el Tribunal Fiscal?

La queja (Art. 155) se presenta ante el Tribunal Fiscal cuando SUNAT sigue actuaciones que afectan al contribuyente o infringen el Código, como una cobranza coactiva irregular (deuda prescrita, sin REC válida o mal notificada). Se resuelve en 20 días hábiles y puede ordenar suspender la cobranza y levantar los embargos.

¿El fraccionamiento detiene la cobranza coactiva?

Sí. Al aprobarse la solicitud de fraccionamiento del Art. 36, el Ejecutor suspende el procedimiento y levanta las medidas cautelares trabadas, siempre que la deuda fraccionada coincida con la que se cobra. Si luego pierdes el fraccionamiento, la cobranza se reactiva sobre el saldo.

¿La deuda en cobranza coactiva puede prescribir?

Sí. La notificación válida de la REC interrumpe la prescripción y la reinicia; durante el procedimiento (hasta el embargo) opera la suspensión. Pero si la cobranza queda paralizada mucho tiempo o la REC nunca se notificó válidamente, puedes invocar la prescripción (4, 6 o 10 años, Art. 43) por solicitud o dentro de una queja.

¿Qué son las costas y gastos del procedimiento coactivo?

Son los importes que genera el propio procedimiento (por las medidas cautelares y su ejecución). Se incorporan a la deuda y también son exigibles coactivamente. Al pagar o fraccionar, considera la deuda actualizada más las costas y gastos devengados hasta ese momento.

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Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
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