Un día hábil es de lunes a viernes que no sea feriado nacional. Para los trámites ante el Estado, los plazos se cuentan en días hábiles según el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444). Tres reglas deciden la fecha exacta:
El día de la notificación no cuenta
El plazo empieza a correr el día hábil siguiente a la notificación o publicación (Art. 133.1). Si te notifican un lunes, el día 1 del plazo es el martes (si es hábil). Este es el error más común: creer que el reloj arranca el mismo día.
Solo cuentan los días hábiles
Se excluyen sábados, domingos y los feriados nacionales (Art. 134.1). Un plazo de "15 días hábiles" puede tomar tres semanas de calendario si cae de por medio una Semana Santa o Fiestas Patrias.
Si vence en día inhábil, se prorroga
Cuando el último día cae en sábado, domingo o feriado, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (Art. 134.2). Esta calculadora ya te entrega un día hábil como resultado.
Base legal — TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS)
Art. 133.1 — «El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto...»
Art. 134.1 — «Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional.»
Art. 134.2 — «Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil... son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.»