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Nuevo TUO de la Ley 27444 (DS 006-2026-JUS): qué cambia para tus trámites en Perú

Publicado 30-abr-2026 · Vigente desde 1-may-2026 · Deroga DS 004-2019-JUS · Aplica a TODA entidad pública peruana

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó el 30 de abril de 2026 el Decreto Supremo 006-2026-JUS, que aprueba el nuevo Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Entró en vigencia el 1 de mayo de 2026 y derogó el TUO anterior (DS 004-2019-JUS). Es la norma que rige la relación entre el ciudadano y TODA la administración pública: SUNAT, RENIEC, SUNARP, municipalidades, ministerios, Poder Judicial, MEF, MINEDU, MTC, MTPE y cualquier otra entidad que cobre, autorice, sancione o registre.

En esta guía explicamos, con base en el texto oficial publicado en El Peruano y en las normas consolidadas (DL 1272, DL 1452, DL 1497, DL 1561, DL 1633, Ley 31465, Ley 31603 y Ley 31724), qué cambia para ti como ciudadano, qué beneficios extra tienes si eres MYPE, cómo activar la casilla electrónica única, en qué plazos debe responderte una entidad y cómo presentar recurso de reconsideración o apelación cuando el procedimiento sale mal.

Última actualización20 de junio de 2026
Norma aprobatoriaDS 006-2026-JUS · MINJUSDH
FuenteEl Peruano + SPIJ MINJUSDH
Guía informativa independiente. No somos MINJUSDH ni ninguna entidad del Estado. La numeración de artículos específicos del TUO 2026 puede diferir del TUO 2019; siempre revisa el texto oficial antes de citar artículos exactos en escritos formales.
📋 Contenido de la guíaToca para abrir/cerrar
  1. Resumen ejecutivo en 3 datos
  2. Qué cambia vs el TUO 2019 (tabla)
  3. Beneficios para el ciudadano
  4. Beneficios reforzados para MYPE
  5. Casilla electrónica única (paso a paso)
  6. Plazos máximos y silencio administrativo
  7. 🧮 Calculadora: verificador de plazos
  8. Timeline visual del proceso administrativo
  9. Recursos administrativos: reconsideración y apelación
  10. Queja por defectos de tramitación
  11. Fiscalización posterior
  12. Plazos por tipo de entidad (SUNAT, RENIEC, SUNARP, Muni, OSIPTEL, etc.)
  13. 8 casos prácticos verificados
  14. 8 errores comunes que pierden el procedimiento
  15. Glosario administrativo
  16. Marco legal completo
  17. Preguntas frecuentes
  18. Trámites relacionados
Vigente desde 1 de mayo de 2026 DS 006-2026-JUS publicado 30-abr-2026 en El Peruano
Plazo general 30 días hábiles Para resolver procedimientos de evaluación previa
Alcance Toda la administración pública Poder Ejecutivo, regional, local, autónomos y privados con función pública
Diferencias clave

Qué cambia en el TUO 2026 vs el TUO 2019

El nuevo TUO consolida 8 modificaciones legales hechas entre 2019 y 2024, sin crear normas nuevas: ordena lo que ya existía en una sola pieza legal.

MateriaTUO 2019 (DS 004-2019-JUS)TUO 2026 (DS 006-2026-JUS)
Casilla electrónica únicaNo consolidadaConsolidada como vía oficial de notificación (Ley 31465)
Expediente electrónicoNotificación electrónica regulada por DL 1452 / DL 1497 (separados)Régimen unificado con validez jurídica plena del expediente digital
Tasas para MYPESin diferenciación obligatoriaTasas diferenciadas obligatorias en TUPA (Ley 31724)
Plazo reconsideración15 días hábiles regla general15 días (regla) / 30 días en organismos reguladores en única instancia (DL 1633)
Plazo apelación30 días hábiles30 días hábiles (sin cambio)
Procedimientos estandarizadosNo reguladosRegulados (DL 1561) — bloque común para entidades similares
Recurso de revisiónYa eliminado por DL 1272 (2016)No existe (confirmado)
Régimen silencio admin.DL 1272 consolidadoMismo régimen (DL 1272 derogó Ley 29060)
💡
Lo que NO cambia
El núcleo de la Ley 27444 sigue intacto: principios del procedimiento administrativo (legalidad, debido procedimiento, impulso de oficio, razonabilidad, imparcialidad, informalismo, presunción de veracidad), derechos del administrado, régimen de nulidad, responsabilidad de la administración. Si estudiaste el TUO 2019, el 90% del contenido te sigue sirviendo.
Para ti como ciudadano

7 beneficios concretos del nuevo TUO para todos los peruanos

No son novedades en el aire: son herramientas que puedes usar HOY en cualquier ventanilla, plataforma o trámite oficial.

📬
1. Casilla electrónica única en gob.pe

Puedes pedir que el Estado te notifique en un solo buzón digital con validez jurídica plena. Adiós a cartas certificadas extraviadas o publicaciones en periódico que nunca lees.

⏱️
2. Plazo máximo de 30 días hábiles para resolver

Regla general para todo procedimiento de evaluación previa. Si pasan 30 días sin respuesta, se aplica silencio administrativo (positivo o negativo según TUPA).

📋
3. Procedimientos estandarizados entre entidades

El DL 1561 obliga a unificar requisitos y tasas para trámites equivalentes en distintas entidades. Adiós a pedir 5 cosas diferentes en municipalidades vecinas para el mismo trámite.

📝
4. Presunción de veracidad de tus declaraciones

Tus declaraciones juradas se asumen verdaderas. La entidad no puede pedirte volver a presentar lo que ya declaraste. La verificación ocurre en fiscalización posterior.

🛠️
5. Plazo para subsanar defectos

Si tu solicitud tiene un defecto de forma, la entidad debe darte 2 días hábiles para corregirlo antes de declararla inadmisible (principio de informalismo).

⚖️
6. Recurso de reconsideración y apelación

15 días hábiles para interponer cada recurso. Reconsideración: 15 días para resolver. Apelación: 30 días. Si la entidad no resuelve, aplica silencio según el TUPA.

🚨
7. Queja por defectos de tramitación

Si el funcionario te trata mal o retrasa el procedimiento sin razón, puedes quejarte ante su superior jerárquico. Activa responsabilidad disciplinaria.

Si tienes empresa pequeña

Tasas diferenciadas para MYPE: el cambio más jugoso de la Ley 31724

El nuevo TUO consolida la obligación de las entidades públicas de cobrar menos a las micro y pequeñas empresas en sus derechos de tramitación.

💰
Si eres MYPE inscrita en REMYPE, exige la tasa diferenciada
La Ley 31724 obliga a TODA entidad pública (ministerios, municipalidades, organismos reguladores) a establecer en su TUPA derechos de tramitación menores para las MYPE. Si tu trámite no aparece con tasa diferenciada, presenta solicitud citando expresamente la Ley 31724 y tu constancia REMYPE. Si la entidad insiste en cobrarte la tasa general, presenta queja y, si persiste, denuncia ante la Defensoría del Pueblo.

Pasos prácticos para activar el beneficio MYPE

  1. 1

    Inscríbete en REMYPE

    Gratis en sunat.gob.pe → Trámites SOL. Requiere RUC activo, hasta 150 UIT de ventas anuales (microempresa) o hasta 1,700 UIT (pequeña empresa) y hasta 100 trabajadores. La constancia REMYPE es tu credencial para todos los beneficios.

  2. 2

    Cita la Ley 31724 en tu solicitud

    Al presentar el trámite, agrega un párrafo: «Solicito la aplicación de la tasa diferenciada para MYPE conforme a la Ley 31724, consolidada en el TUO de la Ley 27444 aprobado por DS 006-2026-JUS». Adjunta constancia REMYPE vigente.

  3. 3

    Si la entidad cobra la tasa general

    Presenta queja por escrito ante el superior jerárquico. Cita art. 158 del TUO 2019 (queja por defectos de tramitación, mantenido en el TUO 2026). Plazo de respuesta: 3 días hábiles.

  4. 4

    Si la queja no prospera

    Denuncia ante la Defensoría del Pueblo en gob.pe/defensoria-del-pueblo. Es gratis, no requiere abogado y la Defensoría puede emitir recomendación pública contra la entidad.

Notificaciones digitales

Casilla electrónica única en gob.pe: cómo activarla paso a paso

Incorporada por la Ley 31465 y consolidada en el nuevo TUO. Es el cambio más práctico para el ciudadano: notificación oficial sin papel, sin desplazamiento, sin riesgo de extravío.

  1. 1

    Ingresa a gob.pe con tu DNI

    Visita gob.pe/casilla-electronica (URL referencial — el camino puede variar). Inicia sesión con tu DNI y el código de verificación que llega a tu correo o celular registrado en RENIEC.

  2. 2

    Activa tu casilla con consentimiento expreso

    Marca la casilla «Acepto recibir notificaciones del Estado en este buzón digital con validez jurídica plena». Este consentimiento es requisito formal de la Ley 31465.

  3. 3

    Verifica tu correo de respaldo

    Configura un correo electrónico como vía de alerta cuando llegue una notificación nueva al buzón. No es obligatorio pero evita perder plazos.

  4. 4

    Revisa el buzón cada 7 días

    La notificación se considera efectuada cuando ingresa al buzón, no cuando la lees. El plazo para responder o impugnar empieza a correr desde el ingreso. Revisar semanalmente evita preclusiones (caducidad de derechos por no actuar a tiempo).

  5. 5

    Conserva acuses electrónicos

    Descarga PDF de cada notificación recibida + el acuse de recepción con firma digital del sistema. Sirve como prueba en cualquier procedimiento posterior.

Reloj del Estado

Plazos máximos y silencio administrativo (SAP / SAN)

Saber cuándo vence el plazo es lo que te permite activar el silencio administrativo y exigir la aprobación o presentar recurso.

Tipo de procedimientoPlazo máximoQué pasa si no resuelve
Aprobación automática (declaración jurada)InmediatoEl trámite se aprueba con tu sola presentación. Sin pronunciamiento de la entidad.
Evaluación previa con SAP (silencio positivo)30 días hábilesSe considera aprobado. Pide constancia de aplicación del silencio para tener prueba documentada.
Evaluación previa con SAN (silencio negativo)30 días hábilesPuedes dar por denegado y presentar recurso de apelación o demanda contencioso-administrativa.
Recurso de reconsideración15 días hábiles (regla)Se considera denegado, pasas a apelación. Excepción 30 días en organismos reguladores única instancia (DL 1633).
Recurso de apelación30 días hábilesSe considera denegado, agotas vía administrativa y puedes ir al Poder Judicial.
Subsanación de defectos formales2 días hábiles desde el requerimientoSi no subsanas, la entidad puede declarar inadmisible. Pide acta de inadmisibilidad para impugnar.
Queja por defectos de tramitación3 días hábilesSi el superior no resuelve, escala a Defensoría del Pueblo o Contraloría.
⚠️
El silencio administrativo positivo no aplica a TODO
El SAP NO aplica cuando el trámite afecta intereses de terceros, afecta el patrimonio cultural o ambiental, involucra autorización de actividades reguladas con riesgo significativo, o ley expresa lo excluye. Revisa el TUPA de la entidad antes de asumir aprobación automática por silencio.
Herramienta

Verificador de plazos: calcula cuándo vence tu trámite

Ingresa la fecha en que presentaste tu solicitud y el tipo de procedimiento. La calculadora te dice cuándo vence el plazo y qué pasa si la entidad no responde.

Nota: los plazos del nuevo TUO se cuentan en días hábiles (lunes a viernes, excluyendo feriados nacionales). La calculadora aproxima excluyendo sábados y domingos; recuerda restar feriados específicos del calendario nacional.

Línea de tiempo

El procedimiento administrativo paso por paso (timeline)

Cómo avanza tu trámite desde la presentación hasta el agotamiento de la vía administrativa, día por día.

DÍA 0Presentación de la solicitud

Presentas tu trámite en mesa de partes presencial o virtual (gob.pe, casilla electrónica única, plataforma SUNAT, RENIEC, etc.). Te entregan número de expediente. El día se cuenta como DÍA 0; el cómputo del plazo empieza al día siguiente hábil.

DÍA 1-2Eventual subsanación de defectos formales

Si la entidad detecta defectos subsanables, debe notificarte para que corrijas en 2 días hábiles (principio de informalismo). Si no subsanas, declara inadmisible; pide acta del defecto subsanable para impugnar.

DÍA 30Plazo máximo para que la entidad resuelva

Regla general del nuevo TUO. La entidad debe emitir resolución motivada y notificarla al administrado por casilla electrónica única o notificación personal. Si la notificación se hace por publicación en El Peruano sin haber agotado los medios previos, la notificación puede ser nula.

DÍA 31Activación del silencio administrativo (SAP o SAN)

Si la entidad NO se pronunció en el plazo, opera el silencio: positivo (trámite aprobado) o negativo (puedes dar por denegado y recurrir). Solicita por escrito la constancia de aplicación del silencio: te servirá como prueba.

DÍA 31-4515 días para presentar reconsideración o apelación

Desde la notificación de la resolución (o desde el silencio negativo), tienes 15 días hábiles para interponer el recurso. Pasado ese plazo opera la PRECLUSIÓN: pierdes el derecho al recurso y agotas vía administrativa.

DÍA 60-90Resolución del recurso

Reconsideración: 15 días hábiles (regla) o 30 en organismos reguladores en única instancia (DL 1633). Apelación: 30 días hábiles. Si no resuelve, se considera denegado y se agota la vía administrativa.

DÍA 91+Proceso contencioso-administrativo (Poder Judicial)

Una vez agotada la vía administrativa puedes presentar demanda contencioso-administrativa al Poder Judicial (Ley 27584). Plazo: 3 meses desde la notificación del último acto. Requiere abogado y tasa judicial.

Cuando algo sale mal

Recursos administrativos: reconsideración y apelación

Solo 2 recursos vigentes (el de revisión fue eliminado en 2016 por DL 1272). Saber cuál usar te ahorra tiempo y dinero.

Reconsideración

Mismo órgano que emitió el acto

Cuándo usarlo: tienes NUEVA prueba que no presentaste antes (informe técnico, peritaje, documento recién obtenido).

Plazo para interponer: 15 días hábiles desde la notificación del acto.

Plazo para resolver: 15 días hábiles (regla general). 30 días en organismos reguladores en única instancia (DL 1633 + Ley 31603).

Costo: sin tasa por la sola interposición (la entidad puede cobrar tasa por copia certificada o por copia del expediente).

Apelación

Órgano superior jerárquico

Cuándo usarlo: diferencia de interpretación legal, vicios del procedimiento, falta de motivación.

Plazo para interponer: 15 días hábiles desde la notificación del acto (o del rechazo de la reconsideración).

Plazo para resolver: 30 días hábiles.

Costo: sin tasa por la sola interposición.

📜
No estás obligado a presentar reconsideración antes de apelar
Si confías en que el mismo órgano no cambiará la decisión, puedes ir directo a apelación. Saltarte la reconsideración no te cuesta el derecho al recurso siguiente. Tampoco es opcional el cumplimiento del plazo: si pasas los 15 días, pierdes el recurso y agotas vía administrativa.
Reclamo interno

Queja por defectos de tramitación: arma rápida sin abogado

No es lo mismo que un recurso. La queja no impugna el acto, impugna el COMPORTAMIENTO del funcionario que tramitó.

🎯
Cuándo presentar queja

Demora indebida del procedimiento más allá del plazo legal, trato discriminatorio, exigencia de requisitos no establecidos en el TUPA, falta de atención, pedido reiterado de documentos ya presentados, condicionamiento a pagos no autorizados.

📨
Cómo presentarla

Por escrito ante el SUPERIOR JERÁRQUICO del funcionario quejado. Si es ventanilla municipal, ante la gerencia. Si es área de ministerio, ante el viceministro o secretario general. Identifica claramente al funcionario, fecha del hecho y norma legal incumplida.

Plazo para resolver

3 días hábiles desde la presentación. Si el superior no resuelve, escalar a Defensoría del Pueblo o Contraloría según el caso.

⚖️
Efecto

Si se declara fundada: corrección del defecto + responsabilidad disciplinaria del funcionario (amonestación, suspensión, destitución según la falta). No suspende el procedimiento principal: presenta queja Y recurso al mismo tiempo si corresponde.

Lo que viene después

Fiscalización posterior: la verificación que sigue al trámite aprobado

El Art. 34 del TUO obliga a las entidades a verificar muestralmente la veracidad de las declaraciones presentadas por el administrado, incluso después de aprobado el trámite.

🔍
Qué te puede pasar si declaraste falso
Si la entidad detecta que tu declaración jurada fue falsa, puede declarar la nulidad de oficio del acto administrativo (es decir, dejar sin efecto la aprobación) y derivar el caso al Ministerio Público por delito de falsedad ideológica o falsedad genérica. Además, te puede excluir de la presunción de veracidad por 5 años, lo que significa que en cualquier trámite futuro la entidad podrá exigirte documentación de respaldo en lugar de aceptar tu declaración jurada.

La Procuraduría General del Estado confirmó (en su aula virtual oficial) que el procedimiento del numeral 34.3 del Art. 34 del TUO no está sujeto a los plazos de prescripción del proceso administrativo sancionador. Eso significa que la fiscalización posterior puede ocurrir años después del trámite original, dentro del plazo prudencial que la entidad considere razonable.

Cómo aplica por entidad

Plazos y particularidades por tipo de entidad pública

El nuevo TUO es el marco general. Cada entidad tiene normas sectoriales que pueden complementar (nunca contradecir) el TUO. Esta tabla resume las particularidades de las entidades más consultadas.

EntidadPlazo generalNotificaciónParticularidades
SUNAT 30 días hábiles (TUO Ley 27444) / plazos especiales del CT Buzón electrónico SOL Régimen tributario rige por Código Tributario (DS 133-2013-EF), supletoriamente Ley 27444. Recursos: reclamación 9 meses + apelación al Tribunal Fiscal 12 meses. Fraccionamiento Art. 36 CT: 30 días para resolver.
RENIEC 30 días hábiles Personal / casilla gob.pe Trámites simplificados con plazo menor (DNI, partidas) por TUPA. Recursos al jefe de la oficina registral, apelación al órgano colegiado RENIEC.
SUNARP 7 días hábiles para calificación + 60 días para subsanación Personal / web SUNARP Inscripción registral rige por DS 097-2013-SUNARP (Reglamento del Registro). Plazo de subsanación: 60 días para inscribir. Apelación al Tribunal Registral, plazo 15 días.
Municipalidades 30 días hábiles (general) / 15 hábiles (licencia funcionamiento Ley 28976) Personal / publicación Licencia funcionamiento por Ley 28976 (Marco Licencia Funcionamiento). Plazo 15 días + SAP automático. Apelación a la municipalidad provincial cuando aplica.
OSIPTEL 30 días hábiles Notificación electrónica Reclamos contra operadoras 30 días primera instancia + apelación al TRASU. Reconsideración 30 días (DL 1633). Procedimientos sancionadores por DS 010-2002-MTC y Reglamento OSIPTEL.
Indecopi 30 días hábiles Casilla electrónica gob.pe Protección al consumidor (Ley 29571) plazo 120 días para resolver. Reconsideración 30 días (organismo regulador en única instancia, DL 1633). Apelación a la Sala Especializada de Protección al Consumidor.
OSINERGMIN / SUNASS 30 días hábiles Notificación electrónica Reclamos contra concesionarias: 30 días primera instancia. Reconsideración 30 días (DL 1633). Apelación al Tribunal de Solución de Reclamos respectivo.
SBS 30 días hábiles Casilla electrónica SBS Trámites financieros y previsionales. Reconsideración ante el órgano emisor, apelación al Superintendente. Procedimiento sancionador por Ley 26702 (Ley de Bancos).
SBN / Bienes Estatales 30 días hábiles Personal / SBN Trámites de saneamiento físico-legal de inmuebles del Estado. Recursos en línea con TUO Ley 27444.
📝
Cuando hay conflicto entre el TUO y una norma sectorial
El Art. II del Título Preliminar del TUO Ley 27444 establece su aplicación SUPLETORIA: las normas especiales (Código Tributario, Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador en electricidad, etc.) rigen primero; el TUO se aplica donde la norma especial no cubra. Por eso SUNAT usa primero el CT y solo cuando este no resuelve aplica el TUO.
Aterrizar la norma

8 casos prácticos para usar el nuevo TUO a tu favor

Cada caso refleja un escenario real frecuente en municipalidades, ministerios y entidades autónomas. Cita la norma cuando vayas a ventanilla.

Caso 1

Municipalidad demora licencia de funcionamiento

Pediste licencia hace 40 días y la municipalidad no resuelve. Aplica silencio administrativo positivo si tu giro es no riesgoso. Solicita por escrito la constancia de aplicación del SAP citando el TUO Ley 27444 y la Ley 28976 (Marco de Licencia de Funcionamiento).

Caso 2

SUNAT te niega RUC por defecto formal

Te rechazaron la inscripción RUC por dato incompleto. Por el principio de informalismo, SUNAT debe darte 2 días hábiles para subsanar antes de declarar inadmisible. Pide acta del defecto subsanable.

Caso 3

Ministerio te pide documento que ya presentaste

El Ministerio te exige volver a presentar un certificado que ya entregaste en otro trámite del mismo expediente. Cita el principio de simplificación administrativa y la interoperabilidad del nuevo TUO. Presenta queja si insisten.

Caso 4

OSIPTEL deniega tu reclamo sin motivación

La resolución no explica por qué te dieron por desistido. Apela citando el principio de debida motivación (Art. 6 del TUO) y la jurisprudencia constitucional sobre actos no motivados. El plazo de apelación en OSIPTEL es 15 días.

Caso 5

Eres MYPE y la municipalidad te cobra tasa general

Presentaste constancia REMYPE y la municipalidad no aplica tasa diferenciada. Presenta solicitud expresa citando la Ley 31724 y el nuevo TUO (DS 006-2026-JUS). Adjunta REMYPE vigente.

Caso 6

Te notifican por publicación en El Peruano sin razón

La entidad publicó la resolución en El Peruano sin haber agotado la notificación personal o por casilla electrónica. La notificación es defectuosa: solicita nulidad de la notificación y nuevo cómputo del plazo.

Caso 7

RENIEC te exige documento no listado en TUPA

El funcionario te pide partida de nacimiento física cuando el TUPA solo exige DNI. Cita el principio de legalidad (Art. IV del Título Preliminar): la entidad solo puede exigir lo señalado en el TUPA. Presenta queja.

Caso 8

SUNARP te observa una inscripción por dato menor

El registrador observó la escritura por una errata. Tienes plazo de subsanación. Si no estás de acuerdo con la observación, presenta recurso de apelación al Tribunal Registral (Resolución 126-2012-SUNARP) en lugar de subsanar lo que no corresponde.

No te tropieces

8 errores comunes que pierden el procedimiento administrativo

Errores que abogados ven todos los días en municipalidades y entidades reguladoras. Conócelos antes para no cometerlos.

1. Dejar pasar los 15 días para impugnar

Es el error más caro. Una vez vencido el plazo, pierdes el recurso y agotas vía administrativa por preclusión. Pon recordatorio el día 10.

2. No conservar el cargo de presentación

Sin acuse no puedes probar la fecha exacta de presentación, ni el inicio del cómputo del plazo. Foto del sello y código del expediente siempre.

3. Confundir días hábiles con días naturales

Los plazos del TUO se cuentan en días hábiles (lunes a viernes excluyendo feriados). Treinta días hábiles equivalen aproximadamente a 6 semanas calendario.

4. Subsanar lo que NO te observaron

Si la observación es A y subsanas también B sin que te lo pidan, abres flanco para más observaciones. Subsana literal lo observado, nada más.

5. Aceptar requisitos no listados en TUPA

La entidad solo puede exigir lo del TUPA. Si te piden algo extra, cita el principio de legalidad y exige por escrito que sustenten la base normativa.

6. Asumir que el silencio positivo es automático

El SAP debe ser invocado por escrito. La entidad puede demorar igual si no pides constancia de aplicación del silencio. Pide la constancia formal el día 31.

7. No revisar tu casilla electrónica

La notificación se considera efectuada cuando ingresa al buzón, no cuando la lees. Revisa cada 7 días o conecta alerta a tu correo.

8. Declarar falso en la declaración jurada

Te puede salir muy caro: nulidad del acto, exclusión de presunción de veracidad por 5 años, derivación a Fiscalía por falsedad. Y la fiscalización posterior no prescribe.

Vocabulario administrativo

Glosario: 12 términos que necesitas dominar

Si entiendes estos 12 conceptos, puedes leer cualquier resolución administrativa peruana.

TUO

Texto Único Ordenado

Norma que consolida en un solo documento la ley original más todas sus modificatorias vigentes. No crea normas nuevas, solo ordena lo existente.

TUPA

Texto Único de Procedimientos Administrativos

Documento que cada entidad publica con la lista de sus trámites, requisitos, tasas y plazos. Si no está en el TUPA, no te lo pueden exigir.

SAP

Silencio Administrativo Positivo

Si la entidad no resuelve en el plazo, el trámite se considera aprobado. Aplica por defecto en aprobación automática y cuando el TUPA lo señale para evaluación previa.

SAN

Silencio Administrativo Negativo

Si la entidad no resuelve en el plazo, el administrado puede dar por denegado y pasar al siguiente recurso. Aplica en trámites que afectan a terceros o de alto riesgo.

Admisibilidad

Admisibilidad vs procedencia

Admisibilidad: forma (plazo, firmas, tasa pagada). Procedencia: fondo (razón de la solicitud). Inadmisibilidad se puede subsanar; improcedencia se impugna.

Notificación

Notificación válida

Comunicación oficial del acto al administrado. Modalidades: personal, casilla electrónica única, correo certificado, publicación en El Peruano (residual).

Acto administrativo

Acto administrativo

Declaración de la entidad que produce efectos jurídicos individuales para uno o varios administrados. Una resolución de SUNAT es acto admin. Un decreto supremo no es acto admin (es norma general).

Vía administrativa

Agotar la vía administrativa

Significa agotar todos los recursos administrativos (reconsideración y apelación) antes de poder ir al Poder Judicial mediante proceso contencioso-administrativo.

Preclusión

Preclusión

Pérdida del derecho a actuar por no hacerlo en el plazo. Si dejas pasar los 15 días del recurso, precluyes y no hay vuelta atrás. Por eso los plazos son sagrados.

Nulidad de oficio

Nulidad de oficio

La propia entidad declara inválido un acto que ella misma emitió (por error o por descubrir fraude). Plazo: 2 años desde la emisión (con excepciones por fraude).

REMYPE

REMYPE

Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. Tu constancia REMYPE activa beneficios tributarios y laborales especiales, incluyendo la tasa diferenciada de la Ley 31724.

Casilla electrónica

Casilla electrónica única

Buzón digital en gob.pe donde el Estado te notifica oficialmente. Tiene la misma validez jurídica que la notificación personal (Ley 31465).

Resuelve tus dudas

Preguntas frecuentes sobre el nuevo TUO

Las consultas más comunes que llegan al equipo cuando una norma de procedimiento administrativo se actualiza.

¿Cuándo entró en vigencia el nuevo TUO de la Ley 27444?

El DS 006-2026-JUS fue publicado en El Peruano el jueves 30 de abril de 2026 y entró en vigencia el día siguiente, 1 de mayo de 2026, conforme a su Disposición Complementaria Final. Deroga el TUO anterior aprobado por DS 004-2019-JUS.

¿Qué cambia para mí como ciudadano con el nuevo TUO?

El nuevo TUO consolida en un solo documento ocho modificaciones legales realizadas a la Ley 27444 entre 2016 y 2024: digitalización del expediente, casilla electrónica única (Ley 31465), tasas diferenciadas para MYPE (Ley 31724), nuevos plazos para los recursos administrativos (DL 1633 y Ley 31603), procedimientos administrativos estandarizados (DL 1561), notificación electrónica (DL 1452 y DL 1497) y régimen de silencio administrativo (DL 1272). En la práctica, hay menos burocracia y más vías digitales para todos los trámites.

¿El nuevo TUO se aplica a todas las entidades públicas?

Sí. El Artículo I del Título Preliminar establece que aplica a: Poder Ejecutivo (ministerios, organismos públicos, programas y proyectos), Poder Legislativo, Poder Judicial, gobiernos regionales y locales (municipalidades), organismos constitucionalmente autónomos (BCR, Defensoría del Pueblo, JNE, ONPE, RENIEC, MP, Tribunal Constitucional, SBS, CGR), y personas jurídicas bajo régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa por delegación.

¿Cuál es el plazo máximo para que una entidad resuelva mi trámite?

30 días hábiles es la regla general para procedimientos de evaluación previa, contados desde la presentación de la solicitud o la subsanación de observaciones. Si pasados los 30 días la entidad no se pronuncia, se aplica silencio administrativo positivo o negativo según lo señale el TUPA de la entidad. El plazo se cuenta de lunes a viernes excluyendo feriados.

¿Qué es la casilla electrónica única y cómo la activo?

Es un buzón digital integrado en gob.pe donde las entidades públicas pueden notificarte oficialmente con la misma validez jurídica que la notificación física. Fue incorporada por la Ley 31465 y consolidada en el nuevo TUO. La activas con tu consentimiento expreso en cada trámite o desde tu perfil ciudadano en gob.pe. Ventaja: cero riesgo de quedar mal notificado por correo certificado a una dirección antigua o por publicación en El Peruano.

¿Qué tasas diferenciadas tengo si soy MYPE?

La Ley 31724, consolidada en el nuevo TUO, obliga a las entidades a establecer en sus TUPA derechos de tramitación menores para las micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE. La regla operativa es que las MYPE no deben pagar la tasa general cuando exista una tasa diferenciada vigente para su régimen. Si la entidad no actualizó su TUPA, presenta solicitud de aplicación del régimen especial citando la Ley 31724 con tu constancia REMYPE.

¿Qué recursos administrativos puedo presentar y en qué plazo?

Dos recursos: Reconsideración ante el mismo órgano que emitió el acto (15 días para interponer, 15 días para resolver, excepción 30 días en organismos reguladores en única instancia por DL 1633); Apelación ante el superior jerárquico (15 días para interponer, 30 días para resolver). El recurso de revisión fue eliminado por el DL 1272 desde 2016.

¿Qué hago si la entidad no resuelve mi trámite en el plazo?

Tres acciones: solicitar por escrito la aplicación del silencio administrativo referenciando el vencimiento del plazo; presentar queja por defectos de tramitación ante el superior jerárquico del funcionario responsable; si la queja no prospera, denunciar ante la Contraloría o la Defensoría del Pueblo según el tipo de entidad.

¿El silencio administrativo positivo se aplica a todos los trámites?

No. El TUPA de cada entidad clasifica cada procedimiento como de aprobación automática, evaluación previa con SAP o evaluación previa con SAN. El SAP no aplica cuando el trámite afecta intereses de terceros, afecta el patrimonio cultural o ambiental, involucra autorización de actividades reguladas con riesgo significativo, o ley expresa lo excluye.

¿La notificación por correo electrónico es válida?

Sí, con dos condiciones: que el administrado haya aceptado expresamente esta vía (consentimiento documentado en el expediente) y que el sistema permita acreditar el envío y la recepción. La casilla electrónica única en gob.pe cumple ambos requisitos por defecto. La notificación por email simple sin sistema acreditado puede ser cuestionada como defectuosa.

¿Qué es la fiscalización posterior?

Es el régimen del Art. 34 del TUO que permite a la entidad verificar la veracidad de las declaraciones presentadas por el administrado DESPUÉS de aprobado el trámite. Si detecta fraude, puede declarar la nulidad de oficio del acto administrativo y derivar al Ministerio Público. La PGE confirmó que el procedimiento del numeral 34.3 no está sujeto a plazos de prescripción del proceso administrativo sancionador.

¿El nuevo TUO afecta los TUPA de cada entidad?

Sí. Las entidades deben adecuar sus TUPA sectoriales para reflejar los procedimientos administrativos estandarizados (DL 1561), las tasas diferenciadas para MYPE (Ley 31724), los nuevos plazos para recursos (DL 1633 y Ley 31603), y la habilitación de la casilla electrónica única (Ley 31465). Mientras la entidad no actualice, prevalece la norma legal sobre el TUPA desactualizado.

¿Qué pasa si la entidad rechaza mi solicitud por defectos de forma?

El TUO ordena el principio de presunción de veracidad: tus declaraciones se asumen verdaderas salvo prueba en contrario. Y el principio de informalismo: las normas se interpretan favorablemente al administrado cuando exista duda sobre el cumplimiento de requisitos formales. Si la entidad te rechaza por un defecto subsanable, debe darte plazo de 2 días hábiles para corregir antes de declarar inadmisible la solicitud.

¿La denuncia en la Defensoría del Pueblo sirve si una entidad incumple el TUO?

Sí, especialmente útil para entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales/locales. La Defensoría puede emitir recomendaciones públicas, requerimientos formales y hacer seguimiento. No tiene poder sancionador directo pero su intervención típicamente activa la corrección por presión institucional. Es gratuita y se hace por gob.pe/defensoria-del-pueblo o presencialmente. Complementa la queja interna ante el superior jerárquico.

Sigue tu trámite

Trámites relacionados con el nuevo TUO

Páginas verificadas donde puedes aplicar los principios del TUO 27444 al día siguiente.

Información útil sobre el TUO de la Ley 27444

Entidad rectoraMinisterio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH)
Encargado de la rectoría del sistema administrativo
Defensoría del Pueblo(01) 311-0300 · línea gratuita 0-800-15-170
Para quejas contra entidades públicas
VigenciaDesde el 1 de mayo de 2026
Deroga el TUO anterior DS 004-2019-JUS

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