¿Cuándo entró en vigencia el nuevo TUO de la Ley 27444?
El DS 006-2026-JUS fue publicado en El Peruano el jueves 30 de abril de 2026 y entró en vigencia el día siguiente, 1 de mayo de 2026, conforme a su Disposición Complementaria Final. Deroga el TUO anterior aprobado por DS 004-2019-JUS.
¿Qué cambia para mí como ciudadano con el nuevo TUO?
El nuevo TUO consolida en un solo documento ocho modificaciones legales realizadas a la Ley 27444 entre 2016 y 2024: digitalización del expediente, casilla electrónica única (Ley 31465), tasas diferenciadas para MYPE (Ley 31724), nuevos plazos para los recursos administrativos (DL 1633 y Ley 31603), procedimientos administrativos estandarizados (DL 1561), notificación electrónica (DL 1452 y DL 1497) y régimen de silencio administrativo (DL 1272). En la práctica, hay menos burocracia y más vías digitales para todos los trámites.
¿El nuevo TUO se aplica a todas las entidades públicas?
Sí. El Artículo I del Título Preliminar establece que aplica a: Poder Ejecutivo (ministerios, organismos públicos, programas y proyectos), Poder Legislativo, Poder Judicial, gobiernos regionales y locales (municipalidades), organismos constitucionalmente autónomos (BCR, Defensoría del Pueblo, JNE, ONPE, RENIEC, MP, Tribunal Constitucional, SBS, CGR), y personas jurídicas bajo régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa por delegación.
¿Cuál es el plazo máximo para que una entidad resuelva mi trámite?
30 días hábiles es la regla general para procedimientos de evaluación previa, contados desde la presentación de la solicitud o la subsanación de observaciones. Si pasados los 30 días la entidad no se pronuncia, se aplica silencio administrativo positivo o negativo según lo señale el TUPA de la entidad. El plazo se cuenta de lunes a viernes excluyendo feriados.
¿Qué es la casilla electrónica única y cómo la activo?
Es un buzón digital integrado en gob.pe donde las entidades públicas pueden notificarte oficialmente con la misma validez jurídica que la notificación física. Fue incorporada por la Ley 31465 y consolidada en el nuevo TUO. La activas con tu consentimiento expreso en cada trámite o desde tu perfil ciudadano en gob.pe. Ventaja: cero riesgo de quedar mal notificado por correo certificado a una dirección antigua o por publicación en El Peruano.
¿Qué tasas diferenciadas tengo si soy MYPE?
La Ley 31724, consolidada en el nuevo TUO, obliga a las entidades a establecer en sus TUPA derechos de tramitación menores para las micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE. La regla operativa es que las MYPE no deben pagar la tasa general cuando exista una tasa diferenciada vigente para su régimen. Si la entidad no actualizó su TUPA, presenta solicitud de aplicación del régimen especial citando la Ley 31724 con tu constancia REMYPE.
¿Qué recursos administrativos puedo presentar y en qué plazo?
Dos recursos: Reconsideración ante el mismo órgano que emitió el acto (15 días para interponer, 15 días para resolver, excepción 30 días en organismos reguladores en única instancia por DL 1633); Apelación ante el superior jerárquico (15 días para interponer, 30 días para resolver). El recurso de revisión fue eliminado por el DL 1272 desde 2016.
¿Qué hago si la entidad no resuelve mi trámite en el plazo?
Tres acciones: solicitar por escrito la aplicación del silencio administrativo referenciando el vencimiento del plazo; presentar queja por defectos de tramitación ante el superior jerárquico del funcionario responsable; si la queja no prospera, denunciar ante la Contraloría o la Defensoría del Pueblo según el tipo de entidad.
¿El silencio administrativo positivo se aplica a todos los trámites?
No. El TUPA de cada entidad clasifica cada procedimiento como de aprobación automática, evaluación previa con SAP o evaluación previa con SAN. El SAP no aplica cuando el trámite afecta intereses de terceros, afecta el patrimonio cultural o ambiental, involucra autorización de actividades reguladas con riesgo significativo, o ley expresa lo excluye.
¿La notificación por correo electrónico es válida?
Sí, con dos condiciones: que el administrado haya aceptado expresamente esta vía (consentimiento documentado en el expediente) y que el sistema permita acreditar el envío y la recepción. La casilla electrónica única en gob.pe cumple ambos requisitos por defecto. La notificación por email simple sin sistema acreditado puede ser cuestionada como defectuosa.
¿Qué es la fiscalización posterior?
Es el régimen del Art. 34 del TUO que permite a la entidad verificar la veracidad de las declaraciones presentadas por el administrado DESPUÉS de aprobado el trámite. Si detecta fraude, puede declarar la nulidad de oficio del acto administrativo y derivar al Ministerio Público. La PGE confirmó que el procedimiento del numeral 34.3 no está sujeto a plazos de prescripción del proceso administrativo sancionador.
¿El nuevo TUO afecta los TUPA de cada entidad?
Sí. Las entidades deben adecuar sus TUPA sectoriales para reflejar los procedimientos administrativos estandarizados (DL 1561), las tasas diferenciadas para MYPE (Ley 31724), los nuevos plazos para recursos (DL 1633 y Ley 31603), y la habilitación de la casilla electrónica única (Ley 31465). Mientras la entidad no actualice, prevalece la norma legal sobre el TUPA desactualizado.
¿Qué pasa si la entidad rechaza mi solicitud por defectos de forma?
El TUO ordena el principio de presunción de veracidad: tus declaraciones se asumen verdaderas salvo prueba en contrario. Y el principio de informalismo: las normas se interpretan favorablemente al administrado cuando exista duda sobre el cumplimiento de requisitos formales. Si la entidad te rechaza por un defecto subsanable, debe darte plazo de 2 días hábiles para corregir antes de declarar inadmisible la solicitud.
¿La denuncia en la Defensoría del Pueblo sirve si una entidad incumple el TUO?
Sí, especialmente útil para entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales/locales. La Defensoría puede emitir recomendaciones públicas, requerimientos formales y hacer seguimiento. No tiene poder sancionador directo pero su intervención típicamente activa la corrección por presión institucional. Es gratuita y se hace por gob.pe/defensoria-del-pueblo o presencialmente. Complementa la queja interna ante el superior jerárquico.