TrámitesPerú
0%
Trámites Perú como app · sin tienda · 5 seg
Ir al contenido principal
🔍 Buscar Trámite
💼

CTS Perú: cálculo, depósitos semestrales, retiro 100% Ley 32322 y régimen permanente

Compensación por Tiempo de Servicios conforme al Decreto Legislativo 650 y al D.S. 001-97-TR. Depósitos antes del 15 de mayo y del 15 de noviembre. La Ley 32322 autoriza retiro 100% hasta 31-dic-2026. Desde 2027 vuelve la regla permanente del 50%

Derecho laboral Portal MTPE

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social del trabajador del régimen privado peruano destinado a cubrir las contingencias del cese laboral (despido, renuncia, jubilación). Está regulada por el Decreto Legislativo 650 (1991), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. 001-97-TR, reglamentado por el D.S. 004-97-TR. El empleador deposita la CTS DOS VECES POR AÑO en una cuenta intangible del trabajador en el banco que este elija: antes del 15 de mayo (período noviembre-abril) y antes del 15 de noviembre (período mayo-octubre). El monto equivale aproximadamente a un sueldo por cada año completo de servicios.

Esta guía cubre TODO lo que necesitas saber: el cálculo (remuneración computable incluye sueldo básico + asignación familiar de la Ley 25129 + 1/6 de la última gratificación + remuneraciones permanentes); los depósitos semestrales (fechas, plazo, banco elegido por el trabajador); el retiro 100% libre hasta el 31 de diciembre de 2026 autorizado por la Ley 32322 (mayo 2025); el régimen permanente desde enero 2027 (50% libre disposición sobre 4 RMV, el otro 50% como respaldo); el retiro permanente del 100% por enfermedad terminal o cáncer en cualquier momento (incorporado al D.Leg 650 por la Ley 32322); la intangibilidad (no embargable salvo hasta 50% por deudas alimentarias); la CTS trunca al cese (proporcional pagada directamente al trabajador en 48 horas hábiles según D.S. 001-96-TR); los regímenes diferenciados (microempresa SIN CTS, pequeña empresa 15 días por año, hogar 15 días, agrario prorrateado); las sanciones SUNAFIL al empleador que no deposita en plazo; y los caminos para reclamar (denuncia gratuita SUNAFIL + proceso judicial laboral Ley 29497, prescripción 4 años Ley 27321).

💼
4 datos clave de la CTS D.Leg 650 · D.S. 001-97-TR · Ley 32322 (retiro 100% hasta 31-dic-2026) · D.S. 001-96-TR (48h al cese)

Lo esencial que tienes que saber:

📅
Depósitos 15-may y 15-nov2 veces al año por períodos semestrales (nov-abr y may-oct).
💰
≈ Un sueldo por añoRemuneración + asignación familiar + 1/6 grati = base computable.
🆓
100% libre hasta 31-dic-2026Ley 32322 (may-2025). Desde 2027: solo 50% libre.
🏥
Enfermedad terminal/cáncer: 100%Permanente, en cualquier momento (Ley 32322 al DLeg 650).

La CTS depositada es INTANGIBLE — no embargable salvo hasta 50% por deudas alimentarias. CTS trunca al cese se paga directamente al trabajador en 48 horas hábiles.

Última actualización3 de junio de 2026
SupervisiónMTPE + SUNAFIL
Base legal vigenteD.Leg 650 · D.S. 001-97-TR (TUO) · D.S. 004-97-TR · D.S. 001-96-TR (48h) · Ley 32322 (retiro 100%) · D.Leg 1086 (MyPE) · Ley 25129 (AF) · Ley 27321
La Ley 32322 fue publicada en mayo de 2025 y autoriza el retiro 100% hasta el 31-DIC-2026. Las prórrogas de leyes de retiro libre del 100% se aprueban periódicamente por el Congreso del Perú. Verifica si hay nueva prórroga después del 31-dic-2026 antes de planificar.
Monto anual ≈ 1 sueldo Por año cumplido
Depósito 2 veces al año 15-may y 15-nov
Marco D.Leg 650 TUO DS 001-97-TR
Lo más buscado

Retiro 100% CTS hasta el 31 de diciembre de 2026

La Ley 32322 publicada en mayo de 2025 autoriza disponer libremente del 100% de los depósitos CTS hasta fines de 2026.

🆓
Ley 32322: retiro libre total

Los trabajadores comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650 pueden disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. No requiere autorización del empleador ni justificación. Solo necesitas DNI vigente y acercarte a la entidad financiera donde tu empleador deposita tu CTS.

🏦
Cómo retirar

Acercate a la ventanilla de tu banco con DNI vigente. Solicitá el retiro total o parcial de los fondos CTS. También puedes operarlo por banca por internet/app móvil si tu banco lo permite. Algunos bancos ofrecen transferencia inmediata; otros pueden tomar 1-2 días hábiles.

📅
Plazos clave

Hasta 31-dic-2026: retiro 100% sin restricciones (Ley 32322). Último depósito beneficiado: el de noviembre 2026 (correspondiente al semestre mayo-octubre 2026). Desde 1-ene-2027: vuelve la regla permanente del D.Leg 650 — solo se dispone libremente del 50% de los depósitos sobre 4 RMV.

🎯
Por qué se aprobó

La Ley 32322 es una medida ECONÓMICA EXCEPCIONAL aprobada por el Congreso para facilitar liquidez a los trabajadores en contexto de coyuntura económica. Es una norma del mismo tipo que las leyes anteriores de retiro libre (Ley 31480 de 4 UIT, otras leyes desde 2009 que ampliaron el acceso al 100%). Renovaciones futuras dependerán del Congreso.

🏥
Casos permanentes — independiente de la Ley 32322

El retiro 100% por ENFERMEDAD TERMINAL O CÁNCER debidamente acreditados ante el empleador es PERMANENTE — fue incorporado al D.Leg 650 por la Ley 32322 y se mantiene aunque expire el régimen temporal del 100%. Aplica EN CUALQUIER MOMENTO, no solo en mayo o noviembre. Acreditación con certificado médico.

⚠️
Planificá tu liquidez si retirás todo

El propósito original de la CTS es cubrir las contingencias del cese laboral. Si retirás el 100% AHORA y te despiden mañana: no tendrás ahorro de emergencia. Recomendación financiera: retirá solo lo necesario para una necesidad concreta o para inversión productiva; dejá un colchón. Desde 2027 el régimen permanente del 50% libre disposición ya implícitamente te obliga a mantener parte para emergencias.

El cálculo

Cómo se calcula la CTS paso a paso

Fórmula semestral con remuneración computable que incluye sueldo + asignación familiar + 1/6 grati.

📐
Fórmula CTS semestral

CTS semestral = Remuneración Computable × Meses trabajados en el semestre / 12. Donde la Remuneración Computable es: Sueldo básico + Asignación familiar (si aplica) + 1/6 de la última gratificación percibida + Remuneraciones permanentes y de naturaleza fija. Ejemplo: sueldo S/2,000 + asignación S/113 + (1/6 × S/2,113 grati) ≈ S/2,000 + S/113 + S/352 = S/2,465 computable. CTS semestre (6 meses completos) = S/2,465 × 6/12 = S/1,232.50. CTS anual (2 semestres) ≈ S/2,465.

💵
1. Remuneración básica

Tu SUELDO BÁSICO del último mes del semestre (abril para el depósito de mayo; octubre para el depósito de noviembre). Es la remuneración que figura como sueldo principal en tu contrato y boleta.

👨‍👩‍👧
2. Asignación familiar (si aplica)

La asignación familiar de la Ley 25129 (S/113 con RMV S/1,130) si tienes derecho a cobrarla por carga familiar. Es REMUNERATIVA conforme al Art. 6 del D.S. 003-97-TR e integra obligatoriamente la base CTS.

🎁
3. 1/6 de la última gratificación

Tomá el monto de la ÚLTIMA GRATIFICACIÓN PERCIBIDA (julio o diciembre, según corresponda) y dividilo entre 6. Es el "promedio mensual prorrateado" de la gratificación que se incorpora al cálculo CTS. Sin este componente la CTS quedaría subestimada.

📊
4. Remuneraciones permanentes y fijas

Si percibís: bonificaciones por cargo, alimentación cuando es permanente, comisiones promediadas (últimos 6 meses), horas extras habituales con periodicidad mensual, premios fijos. Para trabajadores con remuneración variable: se usa el promedio de los últimos 6 meses. NO se computan: gratificaciones (excepto el 1/6 ya considerado), CTS misma, conceptos extraordinarios, viáticos para gastos, condiciones de trabajo.

🔢
5. Cómputo del tiempo

Se computan meses COMPLETOS trabajados en el semestre. Si trabajaste 5 meses y 20 días: solo se computan 5 meses (aunque los días adicionales se prorratean en algunos cálculos detallados). En caso de inicio o cese en mitad del semestre: la CTS es proporcional a los meses completos trabajados.

💼
6. Fórmula final

CTS semestral = Remuneración Computable × Meses trabajados / 12. Para un semestre completo (6 meses): CTS = Computable × 6/12 = Computable / 2. Si trabajaste solo 3 meses: CTS = Computable × 3/12 = Computable / 4.

Calendario de depósitos

Cuándo y dónde se deposita la CTS

Dos depósitos semestrales por año en el banco que el trabajador elija.

🌷
Depósito de mayo: antes del 15

Corresponde al semestre NOVIEMBRE-ABRIL (6 meses anteriores). El empleador debe depositar antes del 15 de mayo. Si el 15 cae sábado, domingo o feriado: el plazo es el último día hábil anterior. El depósito de mayo 2026 (Ley 32322 vigente) se puede retirar 100%.

🍂
Depósito de noviembre: antes del 15

Corresponde al semestre MAYO-OCTUBRE (6 meses anteriores). El empleador debe depositar antes del 15 de noviembre. Si el 15 cae fin de semana o feriado: último día hábil anterior. El depósito de noviembre 2026 también se puede retirar 100% por la Ley 32322 (vigente hasta el 31-dic-2026).

🏦
Banco elegido por el trabajador (Art. 32 D.Leg 650)

El trabajador tiene derecho a ELEGIR el banco o entidad financiera donde se depositará su CTS. Debe comunicarlo POR ESCRITO al empleador al inicio de la relación o cuando quiera cambiar. Bancos comunes: BCP, Interbank, BBVA, Scotiabank, Banco de la Nación, cajas municipales. Comparalos: algunos ofrecen mejores tasas de interés o beneficios adicionales (seguros, asesoría, etc.).

📋
Si no eliges banco

Si no comunicás tu elección al empleador: el empleador deposita en una entidad bancaria de su elección. Tienes derecho a cambiar posteriormente comunicándolo por escrito con 30 días de anticipación al siguiente depósito.

📑
Boleta de depósito CTS

El empleador debe entregarte la BOLETA DE DEPÓSITO CTS dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito, conforme al Art. 29 del D.Leg 650. La boleta detalla: período, remuneración computable, monto depositado, banco y número de cuenta. Conservala como evidencia para reclamos futuros.

🔄
Cambio de banco

Para cambiar el banco depositario después de iniciada la relación: solicitá por ESCRITO al empleador con al menos 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN al siguiente depósito. El empleador NO puede negarte el cambio. Para mover la CTS ya depositada de un banco a otro: cada banco tiene su procedimiento (puede ser transferencia directa o requerir solicitud específica).

Por régimen

CTS según régimen laboral

El régimen del empleador define las reglas. Microempresa NO tiene CTS; pequeña empresa y hogar tienen reglas reducidas.

RégimenCTSMarco normativo
Privado general≈ 1 sueldo por añoD.Leg 650 + D.S. 001-97-TR (TUO) + D.S. 004-97-TR (Reglamento)
MicroempresaNO HAY CTSD.Leg 1086 — régimen reducido
Pequeña empresa15 días de remuneración por añoD.Leg 1086
Trabajadores del hogar15 días de remuneración por añoLey 31047
Régimen agrarioProrrateada en la remuneraciónLey 31110 — incluida en remuneración integral
Construcción civil15% de remuneración semanalD.Leg 727 + convenios colectivos
Sector público (D.Leg 276)No aplica el D.Leg 650Régimen del cese específico del sector público
⚠️
Confirmá tu régimen antes de calcular

Si trabajás en una MICROEMPRESA inscrita en REMYPE: NO recibes CTS. Si trabajás en PEQUEÑA EMPRESA REMYPE: recibes 15 días de remuneración por año, no un sueldo entero. Verifica en el T-Registro de SUNAT o en tu contrato si tu empleador está acogido al régimen MyPE. La inscripción REMYPE se valida en consulta-remype.sunafil.gob.pe.

Al cese laboral

CTS trunca: cuando renunciás o te despiden

Al cese se libera 100% lo depositado + se paga la CTS trunca proporcional dentro de las 48 horas hábiles.

📐
CTS trunca al cese

Al cese (renuncia, despido, jubilación, no renovación de contrato), corresponde la CTS trunca: depósito proporcional por los meses trabajados desde el último depósito semestral hasta la fecha del cese. Ejemplo: si te despiden el 15-septiembre, la CTS trunca cubre el período mayo-septiembre (5 meses) que aún no fue depositado. Fórmula: CTS trunca = Remuneración Computable × Meses trabajados desde último depósito / 12. Plazo de pago: 48 HORAS HÁBILES desde el cese (D.S. 001-96-TR). Se paga DIRECTAMENTE al trabajador (no se deposita en cuenta) junto con la liquidación final.

💵
Liberación de la CTS ya depositada

Al cese, los depósitos CTS acumulados en tu cuenta se liberan 100% sin restricciones — puedes retirarlos en cualquier momento sin importar la regla vigente. Para retirar: presentá al banco copia de la Constancia de Cese Laboral y DNI vigente. Algunas entidades requieren documentación adicional según procedimiento interno.

📄
Constancia de cese — documento clave

La Constancia de Cese Laboral es el documento emitido por el empleador que certifica el fin de la relación laboral. SIN ESTE DOCUMENTO el banco no libera la CTS depositada. El empleador debe entregarla dentro de las 48 horas hábiles desde el cese. Si el empleador NO te la entrega: puedes solicitarla a SUNAFIL para que ordene su entrega.

⚖️
Liquidación al cese — qué incluye

(1) CTS trunca (del semestre en curso); (2) Gratificación trunca (proporcional al semestre en curso); (3) Vacaciones truncas (1/12 por mes completo); (4) Asignación familiar del último mes proporcional; (5) Días no descansados acumulados (si los hubiera); (6) Indemnización por despido arbitrario (1.5 sueldos por año, tope 12, si corresponde); (7) Otros conceptos pendientes. Plazo de pago de toda la liquidación: 48 horas hábiles desde el cese.

🚫
Excepción: cese por falta grave

Si el cese es por FALTA GRAVE debidamente comprobada en proceso laboral previo (Art. 25 del D.S. 003-97-TR): el trabajador pierde el derecho a INDEMNIZACIÓN por despido arbitrario. PERO MANTIENE el derecho a la CTS (todos los depósitos acumulados + la CTS trunca). La CTS es un derecho ganado por el trabajo realizado, no una sanción.

Protección legal

La CTS es intangible — salvo por alimentos

No es embargable por deudas comunes. SÍ es embargable hasta 50% por deudas alimentarias.

🛡️
Intangibilidad — regla general

La CTS depositada es INTANGIBLE — no puede ser embargada, compensada, retenida o afectada por deudas comunes del trabajador: préstamos personales, tarjetas de crédito, hipotecas, deudas tributarias, multas, fianzas. La cuenta CTS goza de protección legal especial conforme al Art. 37 del D.Leg 650.

👶
Excepción: deudas alimentarias hasta 50%

La CTS SÍ puede ser embargada hasta el 50% por deudas alimentarias (pensión de alimentos) conforme al Código del Niño y Adolescente. El juez de familia ordena el embargo y el banco depositario retiene el porcentaje. Es uno de los métodos más rápidos de cobro de pensión alimenticia. Mientras el embargo esté vigente, los nuevos depósitos también se retienen en la proporción ordenada.

🚫
NO se puede compensar con deudas del trabajador al empleador

Si el trabajador tiene una deuda con el empleador (préstamo de la empresa, adelanto de remuneraciones, etc.) el empleador NO puede compensar esa deuda contra la CTS al cese — debe pagarse la CTS íntegra y reclamar la deuda por separado. Cualquier acuerdo en sentido contrario sería NULO por la intangibilidad.

💀
Fallecimiento del trabajador

Si el trabajador fallece: la CTS depositada se transfiere a los HEREDEROS conforme a la sucesión intestada o testamentaria. Los herederos solicitan el desembolso al banco con: acta de defunción + sucesión intestada notarial o judicial + DNIs de los herederos. No se requiere autorización del empleador.

Si el empleador no deposita

Cómo reclamar la CTS no depositada

Vía SUNAFIL gratuita + proceso judicial laboral. Prescripción 4 años (Ley 27321).

  1. 1

    Verifica la falta de depósito

    Consulta tu cuenta CTS en el banco después del 15 de mayo o del 15 de noviembre. Si NO aparece el depósito: revisa la fecha exacta (puede haberse hecho el último día hábil anterior al 15) y confirma con tu empleador antes de denunciar. Algunos empleadores tienen problemas administrativos pero regularizan en días.

  2. 2

    Reclamo interno escrito

    Si pasaron varios días sin depósito: presentá reclamo escrito a RRHH o gerencia citando el Art. 21 del D.Leg 650 (obligación de depositar). Conservá copia firmada/sellada y correo enviado. Plazo razonable: 5 días hábiles para que regularicen.

  3. 3

    Denuncia ante SUNAFIL (gratuita)

    Modalidades: sunafil.gob.pe denuncia virtual o presencial en oficinas regionales. Requisitos: DNI, datos del empleador (RUC, razón social), descripción de la denuncia (CTS no depositada), evidencia (boletas, comprobantes de cuenta). SUNAFIL inspecciona, sanciona al empleador con multa y ordena depósito con intereses legales desde la fecha del incumplimiento.

  4. 4

    Proceso judicial laboral (Ley 29497)

    Para cobrar lo no depositado de varios semestres + intereses + costos: proceso ante juzgados laborales especializados conforme al Nuevo Proceso Laboral. Reclamable hasta 4 años hacia atrás (prescripción Ley 27321). Si el empleador cerró y no hay con quién reclamar: la denuncia SUNAFIL puede generar registro de adeudo que se cobra de los activos restantes.

Qué evitar

Errores comunes con la CTS

Equivocaciones frecuentes que generan pérdidas o conflictos.

⚠️
Asumir que el empleador depositará en el banco que prefieras: el trabajador debe ELEGIR el banco por escrito (Art. 32 D.Leg 650). Sin elección, el empleador decide. Comunicá tu preferencia al iniciar la relación laboral.
⚠️
Olvidar verificar el monto depositado: calculá tu CTS estimada y compara con el monto depositado. Diferencias frecuentes: no incluir asignación familiar, no incluir 1/6 de gratificación, errores en remuneración computable. Reclamá ajustes a tu empleador.
⚠️
Retirar el 100% sin planificar: la Ley 32322 te permite retirar todo hasta 2026, pero la CTS es tu colchón de emergencia. Si retirás todo y te despiden mañana: te quedás sin ahorro. Retirá solo lo necesario.
⚠️
Confundir CTS con gratificación: son beneficios distintos. CTS = ahorro al cese (2 depósitos/año). Gratificación = bono semestral (julio y diciembre) + bono 9% Ley 29714. Cada uno con su régimen específico.
⚠️
Esperar al cese para reclamar depósitos no hechos: mientras estás trabajando, la presión legal es máxima. Tras el cese, todavía puedes reclamar pero el procedimiento es más complicado. Reclamá apenas notes que no se depositó.
⚠️
Asumir que sin asignación familiar, igual está bien: la asignación es REMUNERATIVA y debe integrar la base CTS si te corresponde. Si tu boleta no la muestra: reclamá el ajuste de la CTS también.
⚠️
Olvidar la CTS trunca al cese: al renunciar o ser despedido, exigí que la liquidación incluya CTS trunca del período mayo-fecha de cese o noviembre-fecha de cese (según semestre en curso). Plazo de pago: 48 horas hábiles.
⚠️
Pensar que el régimen MyPE es igual al general: en microempresa NO hay CTS. En pequeña empresa REMYPE: 15 días por año (menos que un sueldo). Confirmá el régimen de tu empleador antes de calcular.
⚠️
Asumir que la CTS prescribe en 1 año: NO. La prescripción es de 4 años (Ley 27321) desde cada depósito que debió hacerse. Puedes reclamar lo no depositado en los últimos 4 años.
⚠️
No conservar la boleta de depósito CTS: el empleador debe entregártela en 5 días hábiles (Art. 29 D.Leg 650). Sin esta boleta es más difícil reclamar diferencias futuras. Pedila si no la recibes.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

ELEGÍ el banco depositario por escrito al iniciar la relación laboral. Buscá el que ofrezca mejor tasa de interés o beneficios. No esperés a que el empleador deposite donde quiera.

Verifica CADA semestre que el depósito esté hecho correctamente y que incluya la asignación familiar (si te corresponde) + 1/6 de la última gratificación. Usá la calculadora oficial para comparar.

Aprovechá la Ley 32322 para retirar lo que necesités hasta el 31-dic-2026, pero dejá un colchón. Desde 2027 el régimen permanente del 50% libre te obliga a mantener parte para emergencias.

Si tienes diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer: tramitá el retiro 100% inmediato (régimen permanente Ley 32322). No esperés al próximo depósito ordinario.

Al cese: exigí la Constancia de Cese inmediata para liberar la CTS en el banco. Sin ella el banco no permite el retiro. Plazo del empleador: 48 horas hábiles.

Si el empleador no deposita en plazo: denunciá a SUNAFIL APENAS notes el incumplimiento. La demora juega en contra (los intereses son bajos comparados con el riesgo de que el empleador se descapitalice).

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes de trabajadores sobre la CTS.

¿Qué es la CTS?

Compensación por Tiempo de Servicios. Beneficio del régimen privado que el empleador deposita semestralmente en una cuenta intangible del trabajador, destinado a cubrir las contingencias del cese laboral. D.Leg 650 + D.S. 001-97-TR.

¿Cuándo se depositan?

2 veces al año: antes del 15 de mayo (período nov-abr) y antes del 15 de noviembre (período may-oct). Si el 15 cae fin de semana o feriado: último día hábil anterior.

¿Cuánto es la CTS?

≈ Un sueldo por cada año cumplido. Fórmula: Remuneración Computable × meses / 12. Computable = sueldo + asignación familiar + 1/6 grati + remuneraciones permanentes.

¿Puedo retirar el 100% en 2026?

SÍ. Ley 32322 (mayo-2025) autoriza retiro libre del 100% hasta el 31-DIC-2026. Acercate al banco con DNI vigente. No requiere autorización del empleador ni justificación.

¿Qué pasa desde 2027?

Vuelve la regla permanente del D.Leg 650: solo se dispone libremente del 50% de los depósitos sobre 4 RMV. El otro 50% queda como respaldo para el cese. Pueden haber nuevas prórrogas si el Congreso aprueba.

¿Y si tengo enfermedad terminal o cáncer?

Retiro 100% PERMANENTE en cualquier momento. La Ley 32322 incorporó este derecho al D.Leg 650 — se mantiene aunque expire el régimen temporal del 100%. Acreditación con certificado médico.

¿Quién tiene derecho a CTS?

Trabajadores del régimen privado con al menos 4 horas/día y 1 mes de servicios. Microempresa REMYPE: NO. Pequeña empresa REMYPE: 15 días/año. Hogar: 15 días/año. Agrario: prorrateada en remuneración.

¿Es embargable la CTS?

NO por deudas comunes (préstamos, tarjetas, etc.). SÍ hasta 50% por deudas alimentarias (pensión de alimentos), conforme al Código del Niño y Adolescente.

¿Puedo cambiar de banco depositario?

SÍ. Solicitá por escrito al empleador con 30 días de anticipación al siguiente depósito (Art. 32 D.Leg 650). El empleador no puede negarte el cambio.

¿Qué pasa al cese?

Liberación 100% de la CTS depositada + pago de CTS trunca (proporcional al semestre en curso) dentro de las 48 horas hábiles (DS 001-96-TR). Se paga directamente al trabajador.

¿Y si me despiden por falta grave?

Mantenés la CTS íntegra (todos los depósitos + CTS trunca). La CTS es derecho ganado por el trabajo. Solo PERDÉS la indemnización por despido arbitrario, pero NO la CTS.

¿Qué pasa si el empleador no deposita?

Denuncia gratuita SUNAFIL + proceso judicial laboral (Ley 29497). SUNAFIL multa al empleador y ordena depósito con intereses. Prescripción 4 años (Ley 27321) desde cada depósito incumplido.

¿La asignación familiar entra al cálculo?

SÍ. La asignación familiar (Ley 25129) es remunerativa e integra obligatoriamente la base CTS. Sumá S/113 a tu remuneración computable si te corresponde.

¿Cómo se calcula el 1/6 de gratificación?

Tomá el monto de la última gratificación (julio o diciembre) y dividilo entre 6. Ejemplo: gratificación julio S/2,113 / 6 ≈ S/352. Esta cifra se SUMA a tu remuneración mensual computable para el cálculo CTS.

¿Cuál es la base legal completa?

D.Leg 650 + D.S. 001-97-TR (TUO) + D.S. 004-97-TR (Reglamento) + D.S. 001-96-TR (48h al cese) + Ley 32322 (retiro 100% hasta dic-2026 + enfermedad terminal) + D.S. 003-97-TR (LPCL) + D.Leg 1086 (MyPE) + Ley 31047 (hogar) + Ley 31110 (agrario) + Ley 25129 (asignación familiar) + Ley 27321 (prescripción 4 años) + Ley 29497 (NPT) + Código del Niño y Adolescente (embargo alimentos).

Información útil del MTPE y SUNAFIL

MTPE Central(01) 630-6000
Consulta laboral
Portal MTPEgob.pe/mtpe
Normas y consulta
SUNAFIL Denunciassunafil.gob.pe
Denuncia gratuita
SUNAFIL Línea0800-16872
Consulta gratuita

¿Te fue útil esta guía?

¡Gracias por tu opinión! Nos ayuda a mejorar.

¿No encuentras tu trámite?

Escríbenos y lo documentamos. Cada semana agregamos nuevas guías según lo que la gente necesita.

Enviar solicitud