CTS Perú: cálculo, depósitos semestrales, retiro 100% Ley 32322 y régimen permanente
Compensación por Tiempo de Servicios conforme al Decreto Legislativo 650 y al D.S. 001-97-TR. Depósitos antes del 15 de mayo y del 15 de noviembre. La Ley 32322 autoriza retiro 100% hasta 31-dic-2026. Desde 2027 vuelve la regla permanente del 50%
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social del trabajador del régimen privado peruano destinado a cubrir las contingencias del cese laboral (despido, renuncia, jubilación). Está regulada por el Decreto Legislativo 650 (1991), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. 001-97-TR, reglamentado por el D.S. 004-97-TR. El empleador deposita la CTS DOS VECES POR AÑO en una cuenta intangible del trabajador en el banco que este elija: antes del 15 de mayo (período noviembre-abril) y antes del 15 de noviembre (período mayo-octubre). El monto equivale aproximadamente a un sueldo por cada año completo de servicios.
Esta guía cubre TODO lo que necesitas saber: el cálculo (remuneración computable incluye sueldo básico + asignación familiar de la Ley 25129 + 1/6 de la última gratificación + remuneraciones permanentes); los depósitos semestrales (fechas, plazo, banco elegido por el trabajador); el retiro 100% libre hasta el 31 de diciembre de 2026 autorizado por la Ley 32322 (mayo 2025); el régimen permanente desde enero 2027 (50% libre disposición sobre 4 RMV, el otro 50% como respaldo); el retiro permanente del 100% por enfermedad terminal o cáncer en cualquier momento (incorporado al D.Leg 650 por la Ley 32322); la intangibilidad (no embargable salvo hasta 50% por deudas alimentarias); la CTS trunca al cese (proporcional pagada directamente al trabajador en 48 horas hábiles según D.S. 001-96-TR); los regímenes diferenciados (microempresa SIN CTS, pequeña empresa 15 días por año, hogar 15 días, agrario prorrateado); las sanciones SUNAFIL al empleador que no deposita en plazo; y los caminos para reclamar (denuncia gratuita SUNAFIL + proceso judicial laboral Ley 29497, prescripción 4 años Ley 27321).
Lo esencial que tienes que saber:
La CTS depositada es INTANGIBLE — no embargable salvo hasta 50% por deudas alimentarias. CTS trunca al cese se paga directamente al trabajador en 48 horas hábiles.
