Gratificación Perú: cálculo julio y diciembre, bono 9% (Ley 30334), gratificación trunca y régimen completo
Derecho del régimen privado conforme a la Ley 27735 (2002) y a su Reglamento aprobado por D.S. 005-2002-TR. Dos gratificaciones por año: por Fiestas Patrias hasta el 15 de julio y por Navidad hasta el 15 de diciembre. Bono extraordinario 9% (o 6.75% EPS) permanente por la Ley 30334
La gratificación es un beneficio social OBLIGATORIO del trabajador del régimen privado peruano regulado por la Ley 27735 (mayo 2002) y su Reglamento aprobado por el D.S. 005-2002-TR. Consiste en el pago de DOS gratificaciones por año al trabajador: una por FIESTAS PATRIAS (pagada hasta el 15 de julio) y otra por NAVIDAD (pagada hasta el 15 de diciembre). Cada gratificación equivale a UNA REMUNERACIÓN ORDINARIA si el trabajador trabajó el semestre completo, o proporcional (1/6 por mes completo trabajado) si trabajó menos. Adicionalmente, la Ley 30334 (mayo 2015) estableció de forma PERMANENTE la bonificación extraordinaria del 9% de la gratificación (o 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS en lugar de EsSalud), como traslado al trabajador del ahorro que el empleador obtiene al estar las gratificaciones exoneradas del aporte a EsSalud.
Esta guía cubre TODO lo que necesitas saber: las fechas de pago (15 de julio y 15 de diciembre, último día hábil anterior si caen fin de semana o feriado); el cálculo (remuneración computable incluye sueldo básico + asignación familiar de la Ley 25129 + remuneraciones permanentes y fijas); la bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS) permanente por la Ley 30334; el récord (semestre completo para gratificación íntegra o 1/6 por mes completo si trabajó menos, mínimo 1 mes); las faltas justificadas que NO restan (descanso médico, maternidad, paternidad, lactancia, licencias con goce) y las que SÍ restan (injustificadas, suspensiones perfectas); los regímenes diferenciados (microempresa NO tiene gratificación, pequeña empresa medio sueldo, hogar un sueldo, agrario incluida en remuneración integral); la gratificación trunca al cese (proporcional pagada en 48 horas hábiles según D.S. 001-96-TR); la conexión con CTS (1/6 de la última gratificación entra a la base CTS); el tratamiento tributario (entra a 5ta categoría con deducción 7 UIT; exonerada del aporte EsSalud por Ley 30334; aporte AFP/ONP sí descuenta de la gratificación pero NO de la bonificación extraordinaria); y los caminos para reclamar (SUNAFIL gratuita + judicial laboral Ley 29497, prescripción 4 años Ley 27321).
Lo esencial que tienes que saber:
Microempresa REMYPE: NO tiene gratificación. Pequeña empresa REMYPE: medio sueldo. Hogar (Ley 31047): un sueldo. Agrario (Ley 31110): incluida en remuneración integral.
