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Gratificación julio 2026 Perú: cuánto te toca, bono 9% Ley 30334 y plazo 15 de julio

El empleador debe pagar la gratificación de Fiestas Patrias hasta el miércoles 15 de julio de 2026 (Ley 27735) en Lima, Callao y todo el Perú. Recibes una remuneración + bono extraordinario 9% (o 6.75% EPS) por la Ley 30334, libre del aporte a EsSalud y libre de descuentos AFP/ONP sobre el bono

Derecho laboral

La gratificación es un beneficio social OBLIGATORIO del trabajador del régimen privado peruano regulado por la Ley 27735 (mayo 2002) y su Reglamento aprobado por el D.S. 005-2002-TR. Consiste en el pago de DOS gratificaciones por año al trabajador: una por FIESTAS PATRIAS (pagada hasta el 15 de julio) y otra por NAVIDAD (pagada hasta el 15 de diciembre). Cada gratificación equivale a UNA REMUNERACIÓN ORDINARIA si el trabajador trabajó el semestre completo, o proporcional (1/6 por mes completo trabajado) si trabajó menos. Adicionalmente, la Ley 30334 (mayo 2015) estableció de forma PERMANENTE la bonificación extraordinaria del 9% de la gratificación (o 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS en lugar de EsSalud), como traslado al trabajador del ahorro que el empleador obtiene al estar las gratificaciones exoneradas del aporte a EsSalud.

Esta guía cubre TODO lo que necesitas saber: las fechas de pago (15 de julio y 15 de diciembre, último día hábil anterior si caen fin de semana o feriado); el cálculo (remuneración computable incluye sueldo básico + asignación familiar de la Ley 25129 + remuneraciones permanentes y fijas); la bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS) permanente por la Ley 30334; el récord (semestre completo para gratificación íntegra o 1/6 por mes completo si trabajó menos, mínimo 1 mes); las faltas justificadas que NO restan (descanso médico, maternidad, paternidad, lactancia, licencias con goce) y las que SÍ restan (injustificadas, suspensiones perfectas); los regímenes diferenciados (microempresa NO tiene gratificación, pequeña empresa medio sueldo, hogar un sueldo, agrario incluida en remuneración integral); la gratificación trunca al cese (proporcional pagada en 48 horas hábiles según D.S. 001-96-TR); la conexión con CTS (1/6 de la última gratificación entra a la base CTS); el tratamiento tributario (entra a 5ta categoría con deducción 7 UIT; exonerada del aporte EsSalud por Ley 30334; aporte AFP/ONP sí descuenta de la gratificación pero NO de la bonificación extraordinaria); y los caminos para reclamar (SUNAFIL gratuita + judicial laboral Ley 29497, prescripción 4 años Ley 27321).

4 datos clave de la gratificación Ley 27735 · D.S. 005-2002-TR · Ley 30334 (bono 9% permanente) · D.S. 001-96-TR (48h al cese)

Lo esencial que tienes que saber:

Hasta el 15-jul y 15-dicPago obligatorio antes de esas fechas (último día hábil anterior si caen feriado).
1 sueldo + bono 9%Régimen general. EsSalud 9% o EPS 6.75% adicional. Asignación familiar integra.
Proporcional si menos1/6 por mes completo trabajado, mínimo 1 mes.
Trunca al cese 48hPagada directamente en la liquidación junto con CTS y vacaciones truncas.

Microempresa REMYPE: NO tiene gratificación. Pequeña empresa REMYPE: medio sueldo. Hogar (Ley 31047): un sueldo. Agrario (Ley 31110): incluida en remuneración integral.

Última actualización21 de junio de 2026
SupervisiónMTPE + SUNAFIL
Base legal vigenteLey 27735 · D.S. 005-2002-TR · Ley 30334 (bono 9%) · D.S. 003-97-TR · D.S. 001-96-TR (48h) · D.Leg 1086 (MyPE) · Ley 25129 (AF) · Ley 27321
Verificado porAndrés Sánchez Botta
La bonificación extraordinaria del 9% (afiliados a EsSalud) o 6.75% (afiliados a EPS) es PERMANENTE por la Ley 30334. Originalmente fue establecida temporalmente por la Ley 29351 (2009) y prorrogada hasta su consolidación permanente en 2015.
Monto 1 sueldo + 9% Régimen general
Plazo 15-jul y 15-dic Último día hábil anterior
Marco Ley 27735 + DS 005-2002-TR + Ley 30334
El cálculo

Cómo se calcula la gratificación + bono 9%

Una remuneración computable + bonificación extraordinaria 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS) de la Ley 30334.

Fórmula gratificación + bono

GRATIFICACIÓN COMPLETA = Remuneración Computable (si trabajó el semestre completo).
GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL = Remuneración Computable × Meses completos trabajados / 6.
BONO EXTRAORDINARIO Ley 30334 = Gratificación × 9% (afiliado EsSalud) o × 6.75% (afiliado EPS).
Remuneración Computable = Sueldo básico + ASIGNACIÓN FAMILIAR (Ley 25129) + Remuneraciones permanentes y fijas (bonificaciones por cargo, alimentación permanente, comisiones promediadas, horas extras habituales). Excluye conceptos extraordinarios. Ejemplo: sueldo S/2,000 + asignación S/113 = S/2,113 computable. Gratificación completa = S/2,113. Bono 9% EsSalud = S/190.17. TOTAL = S/2,303.17 EsSalud (o S/2,255.63 EPS).

1. Remuneración computable

Para la gratificación de JULIO: la remuneración del trabajador al 30 DE JUNIO. Para la de DICIEMBRE: la remuneración al 30 DE NOVIEMBRE. INCLUYE: sueldo básico + asignación familiar (Ley 25129) + remuneraciones permanentes y fijas. EXCLUYE: gratificaciones (no se incluyen entre sí), CTS, conceptos extraordinarios, asignaciones por liberalidad, viáticos para gastos.

2. La asignación familiar siempre integra

La asignación familiar (Ley 25129) es REMUNERATIVA conforme al Art. 6 del D.S. 003-97-TR y debe integrar la base de cálculo de la gratificación. Si te corresponde cobrarla (tienes hijos a cargo) y NO figura en tu boleta de gratificación: hay error. Sumá S/113 (con RMV S/1,130) a tu remuneración mensual antes de calcular.

3. Tiempo: meses completos trabajados en el semestre

SEMESTRE PARA JULIO: enero-junio. SEMESTRE PARA DICIEMBRE: julio-diciembre. Cómputo en MESES COMPLETOS. Si entraste el 5-marzo y la gratificación es de julio: trabajaste abril, mayo, junio = 3 meses completos. Gratificación = remuneración × 3/6 = mitad del sueldo. Mínimo 1 MES COMPLETO de servicios para tener derecho a la trunca.

4. Bono extraordinario 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS)

La Ley 30334 establece este BONO como adicional a la gratificación. Aplica sobre el MONTO DE LA GRATIFICACIÓN (no sobre la base computable). EsSalud: 9% (el empleador habría aportado eso a EsSalud si no estuviera exonerada). EPS: 6.75% (el aporte habitual a EPS es menor). El bono SE PAGA junto con la gratificación. Es libre del aporte AFP/ONP del trabajador.

5. Ejemplo numérico completo

Sueldo S/2,000 + Asignación Familiar S/113 = Remuneración Computable S/2,113. Gratificación julio (semestre completo) = S/2,113. Bono 9% EsSalud = S/2,113 × 0.09 = S/190.17. TOTAL JULIO = S/2,303.17. Anual (julio + diciembre): 2 × S/2,303.17 = S/4,606.34. Eso es ~22% adicional a tu sueldo anual.

6. La gratificación impacta la CTS

El cálculo de la CTS semestral incorpora 1/6 de la última gratificación a la remuneración computable. Ejemplo: gratificación S/2,113 → 1/6 = S/352. La CTS de noviembre se calculará con remuneración computable de S/2,113 + S/352 = S/2,465. Esto eleva el monto efectivo de la CTS y por tanto el ahorro del trabajador.

Calendario de pago

Cuándo y cómo se paga

Dos pagos por año: 15 de julio (Fiestas Patrias) y 15 de diciembre (Navidad).

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Gratificación de Fiestas Patrias: hasta el 15 DE JULIO

El empleador debe pagar la gratificación correspondiente al semestre ENERO-JUNIO hasta el 15 de julio. Si el 15 cae sábado, domingo o feriado: el plazo es el último día hábil anterior. Algunos empleadores pagan junto con el sueldo de junio o en pago anticipado a primera semana de julio. Lo importante: NUNCA después del 15 de julio.

Gratificación de Navidad: hasta el 15 DE DICIEMBRE

El empleador debe pagar la gratificación correspondiente al semestre JULIO-DICIEMBRE hasta el 15 de diciembre. Si el 15 cae fin de semana o feriado: último día hábil anterior. Es práctica común que se pague en la primera semana de diciembre para que los trabajadores la usen en compras navideñas.

Identificación en boleta de pago

La gratificación debe figurar en tu boleta de pago como CONCEPTO IDENTIFICABLE — no se puede mezclar con el sueldo regular. La boleta debe mostrar: (a) gratificación; (b) bonificación extraordinaria 9% (o 6.75%); (c) descuentos AFP/ONP sobre la gratificación (sí descuentan); (d) descuento de quinta categoría (si aplica al ingreso anual del trabajador).

Forma de pago

Lo común: transferencia bancaria a tu cuenta de remuneración. Algunos empleadores pequeños pagan en efectivo o cheque. El empleador puede pagar la gratificación junto con el sueldo regular del mes o por separado, según política, pero siempre dentro del plazo legal.

Próximo pago

Gratificación julio 2026: cronograma y cuánto te toca

El semestre enero-junio 2026 cerró el 30 de junio. El empleador tiene hasta el miércoles 15 de julio de 2026 para pagarte. Vencido ese día sin pago: infracción muy grave de SUNAFIL (multa de 0.45 a 26.13 UIT = S/2,475 a S/143,715 con UIT 2026 S/5,500).

Fecha límite — miércoles 15 de julio de 2026. La Ley 27735 no admite prórroga. Si tu empleador no paga ese día, comienza a correr la mora con intereses legales desde el 16 de julio. Pueden pagártela antes (algunos pagan en la planilla de junio, otros la primera semana de julio); tarde no. Aplica a empresas con sede en Lima, Callao y todas las regiones — la SUNAFIL fiscaliza a nivel nacional vía sus intendencias regionales.

Cuánto te toca este julio 2026 según tu sueldo

Asumimos: trabajaste el semestre completo (1-ene a 30-jun-2026), régimen privado general, afiliado a EsSalud. Si tienes asignación familiar (Ley 25129 — S/113 con RMV S/1,130), súmala al sueldo antes del cálculo.

¿Tu caso es más complejo? Usa nuestra Calculadora de Gratificación 2026 — ingresas tu sueldo bruto, meses trabajados, régimen (general, MyPE, hogar), EsSalud o EPS, y obtienes el monto exacto + bono 9% + descuentos AFP/ONP + total neto a recibir. Gratis, sin registro.
Sueldo brutoGratificaciónBono 9%Total a recibir
S/1,130 (RMV)S/1,130S/101.70S/1,231.70
S/1,500S/1,500S/135S/1,635
S/2,000S/2,000S/180S/2,180
S/2,113 (RMV + asig. familiar S/113)S/2,113S/190.17S/2,303.17
S/3,500S/3,500S/315S/3,815
S/5,000S/5,000S/450S/5,450
S/10,000S/10,000S/900S/10,900

Para casos más complejos (semestre incompleto, gratificación trunca por cese, asignaciones variables, jornada parcial) usa la calculadora de gratificación 2026 con campos editables y resultado paso a paso. Aplica AFP/ONP si te corresponde.

Casos prácticos julio 2026

  • Entraste en marzo 2026

    Trabajaste 4 meses completos (mar, abr, may, jun). Gratificación proporcional = 4/6 del sueldo. Con sueldo S/2,000: 4/6 × S/2,000 = S/1,333.33 + bono 9% S/120 = S/1,453.33 total.

  • Renunciaste en mayo 2026

    Tienes gratificación TRUNCA por enero-abril (4 meses completos). Plazo de pago: 48 horas hábiles desde el cese (DS 001-96-TR), no julio. Cálculo idéntico a la proporcional: 4/6 × sueldo + bono 9%.

  • Tuviste descanso médico EsSalud el semestre

    Los días de descanso médico subsidiado por EsSalud (CITT) SÍ cuentan como tiempo trabajado para la gratificación. No se descuenta.

  • Trabajaste con licencia sin goce

    Las licencias sin goce de haber NO cuentan como tiempo trabajado. Si tomaste 20 días sin goce, esos días se descuentan de la gratificación proporcionalmente.

  • Estás en pequeña empresa (DLeg 1086)

    Por cada gratificación recibes MEDIO sueldo, no uno entero. Sueldo S/2,000 en pequeña empresa → gratificación julio = S/1,000 + bono 9% S/90 = S/1,090. Si te están pagando menos, es infracción de SUNAFIL.

  • Microempresa (DLeg 1086)

    NO hay gratificación obligatoria. La gratificación es voluntaria del empleador. Si tu empleador es microempresa formalizada y nunca te ha pagado gratificación, no es ilegal. Si te la pagó antes y ahora dejó de pagarla, podría argumentarse práctica reiterada.

  • Trabajador del hogar (Ley 31047)

    Desde 2021 tienes derecho a gratificación de UN SUELDO completo + bono 9%, igual que el régimen general. Si tu empleador del hogar no te paga, denuncia gratuita en SUNAFIL.

El bono 9% es libre de AFP/ONP también. Solo a la gratificación base se le descuenta el aporte AFP u ONP del trabajador (~12-13%). La bonificación extraordinaria del 9% por sí misma está EXONERADA de descuentos según la Ley 30334 — la recibes neta. Verifica tu boleta de pago en la planilla electrónica que figure el concepto identificable.
Después de cobrar tu gratificación: aprovecha el momento. Usa esta liquidez para revisar tu CTS de noviembre (incluye 1/6 de esta gratificación), verificar tu fondo AFP, o si necesitas urgencia, considera el retiro 100% CTS Ley 32322 vigente hasta diciembre 2026. Si eres independiente, evalúa SIS gratuito o el Seguro Potestativo +Salud de EsSalud.
Por régimen

Gratificación según régimen laboral

El régimen del empleador define las reglas. Microempresa NO tiene; pequeña empresa medio sueldo; hogar un sueldo.

RégimenGratificaciónMarco normativo
Privado general1 sueldo + bono 9% (o 6.75% EPS)Ley 27735 + D.S. 005-2002-TR + Ley 30334
MicroempresaNO HAY GRATIFICACIÓND.Leg 1086 — régimen reducido
Pequeña empresaMedio sueldo por gratificación + bonoD.Leg 1086
Trabajadores del hogar1 sueldo por gratificaciónLey 31047
Régimen agrarioIncluida en remuneración integralLey 31110 — remuneración integral
Construcción civilPor convenio colectivoD.Leg 727 + convenios sectoriales
Sector públicoNo aplica la Ley 27735Bonificaciones específicas del sector público
¿Tu empresa es REMYPE?

Verifica en el T-Registro de SUNAT o en tu contrato si tu empleador está inscrito en REMYPE como microempresa o pequeña empresa. MICROEMPRESA REMYPE: NO recibes gratificación. PEQUEÑA EMPRESA REMYPE: recibes medio sueldo + bono 9%. Es una de las diferencias más impactantes del régimen MyPE respecto al régimen general. Algunos empleadores se acogen al régimen MyPE sin que el trabajador lo sepa — confirma tu situación.

Al cese

Gratificación trunca: cuando renuncias o te despiden

Si cesas antes de julio o diciembre: te corresponde gratificación proporcional pagada en 48 horas hábiles.

Fórmula gratificación trunca

Gratificación Trunca = Remuneración Computable × Meses completos trabajados en el semestre en curso / 6. Ejemplo: si te despiden el 15-mayo (cuando aún no se pagó la grati de julio): trabajaste enero, febrero, marzo, abril = 4 meses completos del semestre. Gratificación trunca = S/2,113 × 4/6 = S/1,408.67. Bono 9% sobre la trunca = S/1,408.67 × 0.09 = S/126.78. TOTAL trunca = S/1,535.45. Se paga DIRECTAMENTE al trabajador (no se deposita en cuenta especial) JUNTO con la liquidación al cese.

Mínimo 1 mes completo trabajado

Para tener derecho a gratificación trunca se requiere haber trabajado al menos UN MES COMPLETO en la empresa dentro del semestre en curso. Si trabajaste menos: no corresponde pago de trunca.

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Solo meses completos cuentan

Si trabajaste 4 meses y 20 días: solo se computan 4 meses (los días adicionales no se prorratean salvo política empleadora más favorable). Algunos empleadores generosos prorratean también los días del mes incompleto.

Plazo de pago: 48 horas hábiles

Conforme al D.S. 001-96-TR, la gratificación trunca debe pagarse dentro de las 48 HORAS HÁBILES desde el cese, junto con la liquidación total (CTS trunca + gratificación trunca + vacaciones truncas + asignación familiar del mes + indemnización por despido si aplica + otros conceptos pendientes).

El bono 9% se aplica también a la trunca

La bonificación extraordinaria 9% (o 6.75% EPS) se aplica también sobre la gratificación trunca al cese. No hay excepción. El total debe figurar en tu liquidación final como conceptos identificables.

Si el empleador no paga

Cómo reclamar la gratificación no pagada

Vía SUNAFIL gratuita + proceso judicial laboral. Prescripción 4 años (Ley 27321).

  1. 1

    Verifica el incumplimiento

    Si pasó el 15 de julio o el 15 de diciembre sin recibir la gratificación: confirma con RRHH antes de denunciar. Algunos empleadores pagan el último día hábil anterior y queda en transferencia bancaria a procesar. Si pasó razonablemente la fecha: ya hay incumplimiento.

  2. 2

    Reclamo interno escrito

    Presenta reclamo por escrito al empleador (mesa de partes o correo) citando la Ley 27735 y solicitando el pago + intereses. Conservá copia firmada/sellada o mail enviado. Algunos empleadores regularizan apenas reciben el reclamo formal.

  3. 3

    Denuncia ante SUNAFIL (gratuita)

    Modalidades: sunafil.gob.pe denuncia virtual, mesa de partes virtual o presencial en oficinas regionales. Requisitos: DNI, datos del empleador (RUC, razón social), descripción de la denuncia (gratificación no pagada), evidencia (boletas anteriores, fecha del incumplimiento). SUNAFIL inspecciona, sanciona al empleador con multa y ordena pago con intereses desde la fecha del incumplimiento.

  4. 4

    Proceso judicial laboral

    Si el empleador persiste en el incumplimiento o si quieres cobrar gratificaciones de varios años no pagadas: proceso judicial laboral conforme a la Ley 29497 — Nuevo Proceso Laboral. Reclamas: monto adeudado + intereses legales + costos. Prescripción 4 años (Ley 27321) desde cada gratificación que debió pagarse. Recomendable con abogado laboralista.

Aspectos tributarios

Cómo tributa la gratificación

Las gratificaciones integran tu 5ta categoría pero gozan de beneficios específicos por la Ley 30334.

Impuesto a la renta de 5ta categoría

Las gratificaciones SUMAN al ingreso anual del trabajador para el cálculo de la 5ta categoría. Sobre el ingreso anual total se aplica la DEDUCCIÓN DE 7 UIT (S/38,500 con UIT 2026 S/5,500). El monto por debajo de 7 UIT está exento. La mayoría de trabajadores con sueldos por debajo de ~S/3,200 mensuales (S/38,500/12) no pagan IR.

EXONERADA del aporte EsSalud (9%)

Por la Ley 30334 (consolidación permanente de exoneración temporal de la Ley 29351 de 2009): las gratificaciones están EXONERADAS del aporte que el empleador hubiera hecho a EsSalud (9%). Como compensación, el trabajador recibe el bono extraordinario equivalente. Este es el origen del bono.

SÍ descuenta AFP/ONP (sobre la gratificación)

El aporte del trabajador a AFP (10% + comisión + prima) o a ONP (13%) SÍ se descuenta de la gratificación. La gratificación bruta menos AFP/ONP da el neto de la gratificación. Verifica tu boleta de gratificación para confirmar los descuentos.

La bonificación extraordinaria NO descuenta AFP/ONP

El BONO 9% (o 6.75% EPS) NO está sujeto a aportes AFP/ONP. Por su naturaleza extraordinaria y por estar en sustitución de un aporte empresarial: queda libre del descuento del trabajador. Por tanto: del bono extraordinario, el trabajador recibe el 100%.

Integra base CTS (vía 1/6 grati)

La gratificación se incorpora al cálculo de la CTS a través del componente "1/6 de la última gratificación percibida". Esto significa que la gratificación aumenta indirectamente tu CTS — sin gratificación, la CTS sería menor.

NO integra base de vacaciones

La gratificación es un beneficio EXTRAORDINARIO (no remuneración regular) por lo que NO integra la base de cálculo de la remuneración vacacional. El pago vacacional se basa en la remuneración ORDINARIA del trabajador (sueldo + asignación familiar + remuneraciones permanentes), NO en la gratificación.

Qué evitar

Errores comunes con la gratificación

Equivocaciones frecuentes que reducen el monto correcto o generan conflictos.

No verificar si incluyen la asignación familiar: la asignación es remunerativa y debe integrar la base de cálculo. Si tu boleta de gratificación NO la muestra: hay error y la gratificación está subestimada en S/113 + 9% = S/123.17.
Olvidar verificar el bono 9% (o 6.75% EPS): el bono extraordinario es OBLIGATORIO (Ley 30334) — no opcional. Si tu boleta solo muestra la gratificación sin el bono: reclama. Es 9% sobre el monto bruto.
Aceptar que la microempresa "se olvidó": en microempresa REMYPE NO hay gratificación legal — es así por D.Leg 1086. NO es olvido del empleador. Verifica el régimen antes de reclamar.
Esperar a fin de año para reclamar la grati de julio: reclama apenas notes el incumplimiento. La SUNAFIL es más efectiva cuando el incumplimiento es reciente y la evidencia está fresca.
Pensar que la gratificación es voluntaria del empleador: es OBLIGATORIA legalmente para el régimen privado (Ley 27735). Solo las gratificaciones EXTRAORDINARIAS (por aniversario, productividad, etc.) son voluntarias del empleador.
Aceptar pago en cuotas o postergado: el plazo legal es 15-jul y 15-dic. NO se permite pagar después salvo con intereses por mora. Si el empleador propone "te pago en 3 cuotas hasta diciembre" — eso es ilegal.
Renunciar a la gratificación a cambio de algo: NULO. Los derechos laborales son irrenunciables (Art. 26.2 Constitución). Aunque firmes algo así: legalmente sigue tu derecho.
No reclamar la gratificación trunca al cese: al renunciar o ser despedido, exigí que la liquidación incluya gratificación trunca del semestre en curso. Plazo: 48 horas hábiles (DS 001-96-TR).
Olvidar que la gratificación afecta tu CTS: el cálculo CTS incluye 1/6 de la última gratificación. Si no recibiste la gratificación, también tu CTS quedará subestimada. Reclama ambos.
Asumir que la grati prescribe en 1 año: NO. La prescripción es de 4 años (Ley 27321). Puedes reclamar gratificaciones no pagadas de los últimos 4 años.
Recomendación verificada

Lo que Trámites Perú recomienda

VERIFICÁ que tu boleta de gratificación incluya: (a) gratificación = remuneración mensual + asignación familiar; (b) bonificación extraordinaria 9% (o 6.75% EPS). Sin estos dos conceptos identificados: hay error o incumplimiento.

Usa la calculadora oficial de Trámites Perú para estimar tu gratificación esperada ANTES de cobrarla. Compara con lo que te depositan. Diferencias → reclamo a RRHH.

Si pasó el 15 de julio o 15 de diciembre sin recibir la grati: denunciá apenas notes el incumplimiento. SUNAFIL es más rápida y efectiva con denuncias frescas que con denuncias de años anteriores.

Conservá TODAS tus boletas de gratificación. Son la base para verificar que tu CTS de noviembre (que usa 1/6 de la gratificación de julio) esté calculada correctamente.

Al renunciar o ser despedido: exigí que la liquidación detalle la gratificación trunca del semestre en curso + bono 9% trunca. Sin estos: liquidación incompleta.

Si trabajas en MyPE pequeña empresa: te corresponde MEDIO sueldo + bono 9%, no un sueldo entero. Si te pagan menos: reclamo. Si estás en micro: no hay gratificación legalmente.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre la gratificación y el bono 9%.

¿Qué es la gratificación?

Beneficio obligatorio del régimen privado peruano (Ley 27735): dos pagos por año, uno en julio (Fiestas Patrias) y otro en diciembre (Navidad). Cada uno equivale a una remuneración ordinaria si el trabajador trabajó el semestre completo, más bono extraordinario 9% (Ley 30334).

¿Cuándo se paga?

Hasta el 15 de julio (Fiestas Patrias) y hasta el 15 de diciembre (Navidad). Si la fecha cae sábado, domingo o feriado: último día hábil anterior.

¿Cuánto es?

Régimen general: 1 remuneración ordinaria por gratificación + bono 9% EsSalud (o 6.75% EPS) de la Ley 30334. Pequeña empresa REMYPE: medio sueldo + bono. Microempresa REMYPE: NO hay gratificación. Hogar: un sueldo.

¿Qué es el bono 9%?

Bonificación extraordinaria PERMANENTE (Ley 30334) equivalente al 9% del monto de la gratificación (o 6.75% para afiliados a EPS). Es el ahorro que hace el empleador al estar las gratificaciones exoneradas del aporte EsSalud, trasladado al trabajador.

¿La asignación familiar integra la base?

SÍ. La asignación familiar (Ley 25129) es remunerativa e integra obligatoriamente la base de la gratificación. Si tu boleta no la muestra: error o incumplimiento.

¿Qué pasa si trabajé menos del semestre?

Gratificación proporcional: 1/6 de la remuneración por cada mes COMPLETO trabajado, mínimo 1 mes. Ejemplo: 4 meses trabajados = 4/6 × remuneración.

¿Las faltas justificadas restan?

NO. Descansos médicos, maternidad, paternidad, lactancia, licencias con goce: cuentan como tiempo efectivo. SÍ restan: faltas injustificadas y suspensiones perfectas sin goce.

¿Qué es la gratificación trunca?

Pago proporcional al cese: 1/6 de remuneración por mes COMPLETO trabajado en el semestre en curso. Pagada en 48 horas hábiles (DS 001-96-TR) junto con CTS trunca + vacaciones truncas + indemnizaciones.

¿La gratificación afecta la CTS?

SÍ — INDIRECTAMENTE. La CTS incluye 1/6 de la última gratificación en su base de cálculo. Sin gratificación: tu CTS queda subestimada.

¿Afecta el pago vacacional?

NO. La gratificación NO integra la base de cálculo del pago vacacional. Las vacaciones se pagan con la remuneración ORDINARIA (sueldo + asignación familiar + remuneraciones permanentes), sin gratificación.

¿La gratificación tributa?

Suma al ingreso anual para 5ta categoría (deducción 7 UIT = S/38,500 con UIT S/5,500). EXONERADA del aporte EsSalud (Ley 30334). SÍ descuenta AFP/ONP del trabajador. La bonificación extraordinaria 9% NO descuenta AFP/ONP.

¿Qué pasa si el empleador no paga?

Reclamo interno + denuncia gratuita SUNAFIL + proceso judicial Ley 29497. Sanción al empleador + pago de adeudos con intereses. Prescripción 4 años (Ley 27321).

¿En microempresa hay gratificación?

NO. Régimen microempresa REMYPE (D.Leg 1086) NO incluye gratificación. Régimen pequeña empresa REMYPE: medio sueldo + bono 9% por gratificación.

¿Las gratificaciones extraordinarias son obligatorias?

NO. Solo las DOS gratificaciones de la Ley 27735 (julio y diciembre) son obligatorias. Las extraordinarias (aniversario, productividad, fin de año contable) son VOLUNTARIAS del empleador, salvo pacto colectivo.

¿Cuál es la base legal completa?

Ley 27735 + DS 005-2002-TR + Ley 30334 (bono 9% permanente) + DS 003-97-TR (LPCL) + DS 001-96-TR (48h) + DLeg 1086 (MyPE) + Ley 31047 (hogar) + Ley 31110 (agrario) + Ley 25129 (asignación familiar) + Ley 27321 (prescripción 4 años) + Ley 29497 (NPT).

Información útil del MTPE y SUNAFIL

MTPE Central(01) 630-6000
Consulta laboral
Portal MTPEgob.pe/mtpe
Normas y consulta
SUNAFIL Denunciassunafil.gob.pe
Denuncia gratuita
SUNAFIL Línea0800-16872
Consulta gratuita

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