¿Qué incluye la liquidación laboral en Perú 2026?
La liquidación laboral peruana incluye todos los beneficios sociales pendientes al cese:
- CTS del período no depositado (D.S. 001-97-TR).
- Gratificación trunca proporcional al semestre trabajado + bonificación extraordinaria del 9% sobre la gratificación (Ley 27735 + Ley 30334).
- Vacaciones truncas proporcionales al tiempo laborado en el último año (D.Leg. 713).
- Solo en caso de despido arbitrario: indemnización equivalente a 1.5 sueldos por año de servicios, tope 12 sueldos (D.Leg. 728, art. 38 D.S. 003-97-TR).
También entran remuneraciones pendientes, horas extras no pagadas, comisiones devengadas y bonos contractuales adeudados al trabajador.
¿Cuándo me deben pagar la liquidación laboral?
El empleador tiene un plazo máximo de 48 horas hábiles después del cese para pagar la liquidación completa (D.S. 001-97-TR para CTS y práctica laboral consolidada para el resto). Este plazo aplica para renuncia, despido y mutuo acuerdo por igual. Si no cumple, se generan intereses legales laborales automáticos desde el día 3 (Ley 25920) sin necesidad de notificación previa. La prescripción para reclamar beneficios laborales es de 4 años desde el cese (Ley 27321).
¿Qué puedo hacer si no me pagan la liquidación?
Sigue este orden de menor a mayor formalidad:
- Carta simple a RR.HH. o empleador (correo, WhatsApp formal).
- Carta notarial exigiendo el pago en 3 días (S/15-S/40 en notaría).
- Denuncia ante SUNAFIL en
gob.pe/sunafil (gratuita, hasta anónima); multas de 1 a 26 UIT (S/5,500 a S/143,000 en 2026).
- Conciliación administrativa gratuita en el MTPE.
- Demanda laboral en el Poder Judicial bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497), procesos de 6-12 meses.
¿El despido arbitrario tiene una liquidación diferente?
Sí. En caso de despido arbitrario (sin causa justa), además de los beneficios sociales regulares (CTS, gratificación trunca y vacaciones truncas), el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido arbitrario equivalente a 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con tope máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones se pagan proporcionalmente por dozavos (meses) y treintavos (días). Ejemplo: trabajador con sueldo S/3,000 despedido tras 3 años = S/3,000 × 1.5 × 3 = S/13,500 de indemnización, además de los otros beneficios. En renuncia o mutuo acuerdo NO aplica; en despido por falta grave debidamente acreditada tampoco (art. 25 D.S. 003-97-TR).
¿Se descuenta impuesto a la renta de la liquidación?
Depende del concepto:
- CTS: exonerada del IR y de aportes previsionales (Ley 27671 y art. 18.c TUO Ley del IR).
- Vacaciones truncas y gratificación trunca: afectas al IR de 5ta categoría si los ingresos anuales superan 7 UIT (S/38,500 en 2026), y también a aportes AFP/ONP (~13%).
- Indemnización por despido arbitrario: exonerada del IR y de aportes previsionales (art. 18.a TUO Ley del IR).
- Bonificación extraordinaria del 9%: exonerada de aportes (Ley 30334), pero afecta al IR si supera el umbral 7 UIT.
El monto neto siempre es menor al bruto por estos descuentos.
¿Qué documentos debe entregarme el empleador al momento del cese?
Dentro de las 48 horas posteriores al cese, el empleador debe entregar:
- Liquidación detallada con desglose por concepto (CTS, gratificación, vacaciones, indemnización si aplica).
- Certificado de trabajo con fecha de inicio y cese, cargo desempeñado y tiempo de servicios (D.Leg. 728).
- Carta de liberación de CTS dirigida al banco depositario para que puedas retirar los fondos.
- Constancia de cese para trámites ante la AFP u ONP.
- Boleta de pago final firmada del último mes.
Negar estos documentos también es una infracción laboral grave sancionable por SUNAFIL.
¿Cuál es la asignación familiar 2026 y cuándo aplica?
La asignación familiar 2026 es de S/113 mensuales (10% de la Remuneración Mínima Vital RMV de S/1,130 desde D.S. 006-2024-TR, vigente desde enero 2025). Aplica a trabajadores del régimen privado con uno o más hijos menores de 18 años, o hasta 24 años si están cursando estudios superiores universitarios o técnicos (Ley 25129 y D.S. 035-90-TR). Para liquidación, la asignación familiar SÍ se incluye en la remuneración computable de CTS, gratificación y vacaciones truncas. Es independiente de la cantidad de hijos: aunque tengas 5 hijos, la asignación es de S/113 (un solo monto).
¿Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario con fracciones de año?
Las fracciones se pagan proporcionalmente: cada mes completo equivale a un dozavo (1/12) de la indemnización anual, y cada día adicional equivale a un treintavo (1/30) del dozavo. Ejemplo: trabajador con sueldo S/3,000, despedido tras 3 años, 5 meses y 12 días, recibe: 1.5 × S/3,000 × (3 + 5/12 + 12/360) = S/4,500 × 3.4500 = S/15,525. El cálculo se aplica sobre la remuneración mensual bruta más asignación familiar. Tope: ningún cálculo puede exceder 12 sueldos × 1.5 = 18 sueldos en términos absolutos (12 sueldos como tope nominal según la ley).
¿Hay diferencia en la liquidación según el tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, parcial)?
El contrato indefinido y los contratos a plazo fijo (modales) generan los mismos beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones, indemnización por despido). Diferencia clave: en un contrato modal, si el empleador termina el vínculo ANTES del plazo pactado sin causa justa, debe pagar las remuneraciones que faltaban hasta el vencimiento como indemnización (en lugar de los 1.5 sueldos/año), con tope de 12 sueldos. Los contratos a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias) NO generan CTS, gratificación ni vacaciones — solo remuneración mensual y conceptos contractuales.
¿Tengo derecho a vacaciones truncas si trabajé menos de un año?
SÍ. Las vacaciones truncas son el pago proporcional por los meses y días trabajados en el último año (incompleto), incluso si llevas pocos meses en el cargo. Se calculan como: (sueldo + asignación familiar) ÷ 12 × meses trabajados + (sueldo + asignación familiar) ÷ 360 × días adicionales. Para que se generen vacaciones (gozadas o truncas), debes haber tenido récord vacacional efectivo (mínimo 260 días de labor efectiva en jornada de 6 días o 210 días en jornada de 5 días, según D.Leg. 713 y D.S. 012-92-TR). Si no llegaste al récord, no se generan vacaciones.
¿Qué pasa con la liquidación si renuncio sin preavisar 30 días?
El art. 18 del TUO D.S. 003-97-TR exige preaviso escrito de 30 días para la renuncia. Si no preavisas, el empleador puede exigirte ese plazo trabajado o descontarte de la liquidación el equivalente de los días no preavisados (siempre que conste por escrito). La liquidación de beneficios sociales (CTS, gratificación trunca, vacaciones truncas) se paga igual; solo cambia que pueden descontar de tu última remuneración los días de preaviso omitidos. La indemnización por despido NO aplica en renuncia (con o sin preaviso). El empleador también puede aceptar la renuncia sin preaviso si así lo prefiere.
¿Y si renuncio porque mi empleador me hostiliza (renuncia con causa)?
En caso de actos de hostilidad equiparables al despido (rebaja salarial, traslados injustificados, acoso, falta de pago de remuneraciones, hostigamiento sexual, etc., art. 30 D.S. 003-97-TR), el trabajador puede primero exigir el cese de la hostilidad mediante carta y, si no se subsana en 6 días, tiene dos opciones: (1) accionar judicialmente el cese y cobro de la indemnización por daño, o (2) considerar la situación como un despido indirecto y demandar la indemnización por despido arbitrario (1.5 sueldos por año, tope 12). En este caso SÍ recibes indemnización a pesar de haber 'renunciado' formalmente.
¿La «triple vacacional» son tres sueldos extra o dos?
Dos. Y aquí se equivoca casi todo el mundo, calculadoras incluidas. El art. 23 del D.Leg. 713 dice que quien no gozó su descanso percibe tres cosas: (a) una remuneración por el trabajo realizado, (b) una remuneración por el descanso no gozado y (c) una indemnización. Pero la (a) ya está en tu boleta: es el sueldo que cobraste ese mes por trabajar en vez de descansar. La liquidación te debe la (b) y la (c). Con un sueldo de S/2,102.50, un año no gozado te suma S/4,205 —no S/6,307—. Por eso los laboralistas hablan de «la mal llamada triple vacacional».
Gané mis vacaciones y me fui antes de tomarlas. ¿También es «triple»?
No, y esto lo zanjó la Corte Suprema. En la Casación 1419-2021 Lima distingue dos supuestos: si el plazo para gozar el descanso venció estando tú aún trabajando, corresponde la «triple vacacional». Pero si no llegaste a gozarlo porque cesaste, lo que corresponde es una remuneración íntegra —la llamada «remuneración simple»—. Es un año distinto, se paga distinto, y casi ninguna calculadora los separa. En la nuestra tienes un campo para cada uno.
Trabajo en una microempresa o pequeña empresa. ¿Me toca lo mismo?
No, y la diferencia es enorme. En la microempresa (REMYPE) no hay CTS ni gratificaciones, las vacaciones son de 15 días y la indemnización por despido arbitrario es de 10 remuneraciones diarias por año, con tope de 90 días (unos 3 sueldos). En la pequeña empresa sí hay CTS y gratificaciones, pero a la mitad, las vacaciones también son de 15 días y la indemnización es de 20 remuneraciones diarias por año, con tope de 120 días (unos 4 sueldos). Selecciona tu régimen arriba: la calculadora aplica el tuyo, no el del vecino.
Soy CAS. ¿Ahora me corresponden CTS y gratificaciones?
Sí, y es reciente. La Ley 32563, publicada el 24 de marzo de 2026, reconoce a los servidores del régimen CAS (D.Leg. 1057) dos gratificaciones anuales —julio y diciembre, de una remuneración cada una— y una CTS equivalente al 100% de la remuneración por cada año de servicio, que se paga al término del contrato (es cancelatoria, no se deposita cada semestre como en el régimen privado). Elige «CAS — Ley 32563» arriba y la calculadora lo aplica.