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Calculadora de liquidación laboral 2026: CTS, gratificación, vacaciones e indemnización

Régimen privado peruano · fórmulas oficiales D.S. 001-97-TR, Ley 27735, D.Leg. 713 y D.Leg. 728 · asignación familiar S/113 (RMV S/1,130, D.S. 006-2024-TR) · pago obligatorio en 48 horas tras el cese.

La liquidación de beneficios sociales es el pago que tu empleador debe realizarte al momento del cese laboral, ya sea por renuncia voluntaria, despido o mutuo acuerdo. Incluye cuatro componentes principales: CTS pendiente de depósito (D.S. 001-97-TR), gratificación trunca con bonificación extraordinaria del 9% (Ley 27735 + Ley 30334), vacaciones truncas (D.Leg. 713 y D.S. 012-92-TR) y, solo en caso de despido arbitrario, la indemnización equivalente a 1.5 sueldos por año de servicios con tope de 12 sueldos (art. 38 del TUO D.S. 003-97-TR del D.Leg. 728).

Esta calculadora gratuita aplica las fórmulas oficiales del régimen laboral privado peruano vigente en 2026 e incluye automáticamente la asignación familiar (S/113 = 10% de la RMV S/1,130 fijada por D.S. 006-2024-TR desde enero 2025) si corresponde. El empleador tiene un plazo máximo de 48 horas después del cese para pagarte la liquidación completa; si no cumple, generas intereses legales laborales automáticos (Ley 25920) y puedes denunciarlo ante SUNAFIL (multas de 1 a 26 UIT, equivalentes a S/5,500 a S/143,000 en 2026 con la UIT fijada por D.S. 301-2025-EF). El plazo de prescripción para reclamar es de 4 años desde el cese (Ley 27321).

Importante: el cálculo es referencial y orientativo. Puede variar según comisiones, horas extras habituales (computables si son regulares y permanentes según convenio colectivo o sentencia), bonos contractuales, asignación de combustibles o vivienda y otros conceptos remunerativos del puesto. Para liquidaciones complejas o con dudas legales, consulta con tu área de recursos humanos, un abogado laboralista o solicita una conciliación gratuita en el MTPE.

4 puntos clave antes de aceptar tu liquidación Régimen privado · D.S. 003-97-TR · D.S. 001-97-TR · Ley 27735 · Ley 25920

Antes de firmar la liquidación que te entregue el empleador, revisa esto:

Plazo: 48 horas para cobrarMás allá del día 2 se generan intereses legales laborales automáticamente (Ley 25920).
Despido arbitrario = +1.5 sueldos por añoTope 12 sueldos. Renuncia o mutuo acuerdo NO generan indemnización.
Asignación familiar 2026: S/11310% de la RMV S/1,130. Entra en el cálculo de CTS, gratificación y vacaciones.
Prescripción: 4 años (Ley 27321)Después de 4 años desde el cese pierdes el derecho a reclamar legalmente.

Si los montos no cuadran, NO firmes la liquidación a conformidad: pídele la hoja de cálculo al empleador y, si insiste, denuncia ante SUNAFIL o pide conciliación en el MTPE antes de firmar.

Última actualización6 de julio de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalD.S. 001-97-TR, D.Leg. 713, D.Leg. 728
Esta calculadora es una herramienta informativa y referencial. Para casos específicos, consulta con tu área de recursos humanos o un abogado laboralista.
Herramienta gratuita

Calcula tu liquidación laboral completa 2026

Ingresa tus datos laborales y calcula el monto estimado de tu liquidación incluyendo CTS, gratificación trunca, vacaciones truncas e indemnización por despido (si aplica).

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Vacaciones VENCIDAS no gozadas

Años en los que ganaste tus 30 días y se te pasó el plazo de gozarlos estando aún trabajando. Solo años enteros.

Años enteros sin gozar 2 remuneraciones por año · art. 23 D.Leg. 713
0
…y las que ganaste pero no gozaste por el cese 1 remuneración por año · «remuneración simple» (Casación 1419-2021)
0

La Corte Suprema lo dejó claro: si no llegaste a gozar el descanso porque cesaste, no se paga triple — se paga una remuneración íntegra. Es un año distinto del de arriba, y casi ninguna calculadora lo separa.

Deja 0 si no aplica. Si gozaste todas tus vacaciones (físicamente, con descanso real) cada año, este campo va en 0. Solo cuenta cuando el empleador NO te dejó descansar pero te pagó.
Ejemplo: trabajaste 5 años y solo tomaste vacaciones 2 veces → pon 3 aquí. Se suman 3 × 2 = 6 sueldos. Y no, no son 9: la ley habla de «triple», pero una de esas tres remuneraciones es el sueldo que ya cobraste por haber trabajado en vez de descansar.

S/ 0.00Liquidación total estimada
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Fórmula oficial MTPE 2026

Qué incluye tu liquidación y cómo se calcula cada concepto

Cinco componentes con fórmula oficial verificada. CTS y indemnización están EXONERADAS de aportes e impuesto a la renta; grati trunca y vacaciones SÍ pagan AFP/ONP y 5ta categoría.

Fórmula MTPE oficial
Liquidación bruta = CTS pendiente + Grati trunca + 9% + Vacaciones truncas + Vacaciones vencidas no gozadas (×3) + Indemnización por despido
1
TUO DS 001-97-TR · Reglamento DS 004-97-TR

CTS pendiente del semestre en curso

La CTS del último semestre que el empleador NO depositó todavía. Las CTS de semestres anteriores ya debieron depositarse en mayo o noviembre.

Rem. computable = Sueldo + Asig. familiar + 1/6 grati CTS = (Rem./12) × meses + (Rem./360) × días

Equivale a ~½ sueldo por semestre completo (1 sueldo bruto por cada año al cese). Plazo: 48 horas post-cese.

Buena noticia: la CTS está EXONERADA de aportes pensionarios (AFP/ONP) y de Impuesto a la Renta (Ley 27671). Recibes el 100% íntegro.
2
Ley 27735 + Ley 30334 (bonificación 9%)

Gratificación trunca del semestre

La gratificación de julio o diciembre, proporcional a los meses CALENDARIO completos trabajados en el semestre al cese.

Grati = Base × meses completos / 6 + Bonificación 9% (Ley 30334)

Semestres oficiales: enero-junio (paga grati julio) · julio-diciembre (paga grati Navidad). Solo cuenta el mes completo de calendario, no fracciones.

Descuentos: la gratificación trunca paga AFP/ONP (~13%) y 5ta categoría (si anual > 7 UIT). La bonificación 9% está exenta de aportes pero sí cuenta para IR.
3
DLeg 713 · DS 012-92-TR

Vacaciones truncas del año en curso

El proporcional del último año vacacional (incompleto) que no llegaste a gozar. Las vacaciones de años cumplidos ANTERIORES debieron ya tomarse físicamente.

Vac = Base/12 × meses + Base/360 × días

Récord vacacional: necesitas mínimo 260 días efectivos en jornada de 6 días (o 210 en jornada de 5 días) para tener derecho. Equivale a 30 días de descanso = 1 sueldo por año completo.

Descuentos: las vacaciones truncas pagan AFP/ONP (~13%) y 5ta categoría si tu total anual supera 7 UIT (S/ 38,500 en 2026).
3b
Art. 23 D.Leg. 713 · la mal llamada «triple»

Vacaciones VENCIDAS no gozadas

Si cumpliste años laborales completos y no tomaste físicamente tus vacaciones, el art. 23 dice que percibes tres cosas: (a) una remuneración por el trabajo realizado, (b) una remuneración por el descanso no gozado y (c) una indemnización. Pero la (a) ya la cobraste —es tu sueldo de ese mes, por haber trabajado en vez de descansar—. Así que lo que la liquidación te debe son dos remuneraciones por año, no tres. Por eso los laboralistas la llaman «la mal llamada triple vacacional».

Vac. vencidas = Base × 2 × años no gozados (b) la remuneración del descanso que no gozaste (c) la indemnización por no haberlo gozado — la (a) del art. 23 ya está en tu boleta —
⚠ Caso muy común: empleadores que no autorizan el descanso anual. Si te dijo "no puedes salir" pero recibiste tu mes de sueldo, igual te deben las truncas. Indica el N° de años en el formulario y la calculadora suma el extra.
4
TUO DS 003-97-TR · Art. 38 · DLeg 728

Indemnización por despido arbitrario

Solo aplica cuando el cese es por despido arbitrario (sin causa justa) o despido indirecto (renuncia por actos de hostilidad, art. 30). NO corresponde en renuncia voluntaria ni mutuo acuerdo.

Indem = 1.5 sueldos × años (tope 12 sueldos) Fracciones: meses/12 + días/360

Ejemplo: 3 años, 5 meses, 12 días → 1.5 × sueldo × 3.45 ≈ 5.17 sueldos brutos. Pequeña REMYPE: 20 días RM/año (tope 120). Microempresa: 10 días RM/año (tope 90).

Exonerada de IR y aportes (Art. 18.a TUO Ley del IR). Recibes el monto íntegro sin descuentos.
5
Práctica laboral + D. Leg. 25920

Plazo legal: 48 horas + intereses

El empleador tiene 48 horas POSTERIORES al cese para pagarte la liquidación completa. Después de ese plazo, devengan automáticamente intereses legales laborales (D. Leg. 25920).

Documentos obligatorios dentro de esas 48 h:

  • Liquidación detallada por concepto
  • Certificado de trabajo (cargo, tiempo, fechas)
  • Carta de liberación CTS al banco depositario
  • Constancia de cese para AFP/ONP
⚠ No te pagaron en 48 h: usa el botón "Carta reclamo SUNAFIL" arriba (modelo legal verificado). Multa hasta S/ 143,660 = 26.12 UIT 2026 (DS 019-2006-TR).
Ejemplos prácticos

Cálculo paso a paso — 2 casos reales con números reales

Carlos (despido arbitrario) y María (renuncia voluntaria). Misma empresa, mismo régimen DL 728. Verás cómo el motivo de cese cambia el total: la indemnización es lo que más pesa.

Caso 1 · Despido arbitrario

Carlos, 35 años

Régimen privado DL 728 · 3 años de servicio

Sueldo S/ 3,500. Sin asignación familiar. Despedido sin causa justa el 30-abr-2026 después de 3 años. Recibe TODO: CTS + grati + vacaciones + indemnización.

Sueldo
S/ 3,500
Tiempo
3 años
Motivo
Despido
1

CTS pendiente (4 meses)

((3,500 + 583) × 4/12)

+ S/ 1,361.11
2

Gratificación trunca + 9%

(3,500 × 4/6) × 1.09

+ S/ 2,543.33
3

Vacaciones truncas (4 meses)

3,500 × 4/12

+ S/ 1,166.67
4

Indemnización despido (1.5 × 3 años)

1.5 × 3,500 × 3.33 años

+ S/ 17,500.00

Total bruto a recibir (plazo 48 h)

S/ 22,571.11

Equivale a 6.45 sueldos. La indemnización (S/ 17,500) representa el 77% del total. Solo pagan AFP/ONP la grati trunca y vacaciones (~S/ 482). CTS e indemnización EXONERADAS. Si no le pagan en 48 h: SUNAFIL multa hasta S/ 143,660.
Caso 2 · Renuncia voluntaria

María, 28 años

Régimen privado DL 728 · 3 años de servicio

Mismo sueldo S/ 3,500. Sin asignación. Renuncia voluntaria con preaviso de 30 días el 30-abr-2026. NO recibe indemnización — solo los beneficios truncos.

Sueldo
S/ 3,500
Tiempo
3 años
Motivo
Renuncia
1

CTS pendiente (4 meses)

((3,500 + 583) × 4/12)

+ S/ 1,361.11
2

Gratificación trunca + 9%

(3,500 × 4/6) × 1.09

+ S/ 2,543.33
3

Vacaciones truncas (4 meses)

3,500 × 4/12

+ S/ 1,166.67
4

Indemnización despido

No aplica (renuncia voluntaria)

S/ 0.00

Total bruto a recibir (plazo 48 h)

S/ 5,071.11

Equivale a 1.45 sueldos. María recibe S/ 17,500 MENOS que Carlos por una sola razón: el motivo de cese. La indemnización SOLO aplica si el empleador te despide arbitrariamente o realiza actos de hostilidad equiparables al despido (art. 30 TUO DS 003-97-TR).
💡 Conclusión 1

La indemnización es el componente que más pesa en una liquidación por despido arbitrario. Para Carlos (3 años): S/ 17,500 = 77% del total. Por eso es clave conocer el motivo legal de tu cese — si fue arbitrario, exígelo.

💡 Conclusión 2

La renuncia por hostilidad SÍ genera indemnización. Si tu empleador rebajó tu sueldo, te trasladó sin justificación, te dejó de pagar o te hostigó, puedes "renunciar" formalmente reclamando el despido indirecto y exigir los 1.5 sueldos × año (art. 30 TUO DS 003-97-TR).

⚠ Vacaciones vencidas: 2 sueldos por año

Si en tus años de trabajo no te dejaron tomar vacaciones físicamente (te pagaron, pero no descansaste), por cada año vencido te deben dos remuneraciones al cese: la del descanso que no gozaste y la indemnización (art. 23 D.Leg. 713). Para Carlos son S/ 7,000 extra por cada año no gozado, no S/ 10,500: la tercera remuneración de la que habla la ley es el sueldo que ya cobró. Y ojo con el otro supuesto: el año que ganaste y no llegaste a gozar porque cesaste se paga simple —una sola remuneración—, como fijó la Corte Suprema en la Casación 1419-2021. En el formulario tienes un campo para cada caso.

Casos particulares

Liquidación laboral en casos especiales: madres gestantes, dirigentes sindicales, contratos modales y jornada parcial

Situaciones donde la liquidación se calcula de forma distinta o tiene protecciones adicionales.

Trabajadora gestante o lactante

Tienen estabilidad laboral reforzada (Ley 30709): el despido durante el embarazo o hasta 90 días post-parto se presume nulo (no arbitrario). La trabajadora puede pedir reposición + remuneraciones devengadas en lugar de indemnización. Si opta por indemnización: 1.5 sueldos/año + daños y perjuicios.

Dirigente sindical

Gozan de fuero sindical (D.S. 010-2003-TR art. 30): el despido sin causa justa es nulo, no arbitrario. El dirigente puede pedir reposición + salarios caídos. Aplica desde la candidatura hasta 1 año después del término del mandato. Indemnización no es la vía típica.

Contrato a plazo fijo (modal)

Si el empleador termina el contrato modal antes del plazo pactado sin causa justa, debe pagar las remuneraciones que faltaban hasta el vencimiento como indemnización (en lugar de los 1.5 sueldos/año). Tope: 12 sueldos. CTS, gratificación y vacaciones truncas se calculan igual.

Jornada parcial (menos de 4 h/día)

Trabajadores con jornada menor a 4 horas diarias NO generan CTS, gratificaciones legales ni vacaciones (D.Leg. 728). Solo perciben remuneración mensual y, si aplica, conceptos contractuales (bonos). En liquidación: solo días no pagados de su última quincena.

Despido nulo (motivos discriminatorios)

Si el despido es por afiliación sindical, embarazo, raza, sexo, idioma, religión, opinión política, condición económica u otra discriminación (art. 29 D.S. 003-97-TR), es nulo. El trabajador puede pedir reposición + remuneraciones caídas (no indemnización) en proceso judicial.

Período de prueba (3 meses)

Durante el período de prueba (3 meses por defecto, hasta 6 para cargos calificados o 1 año para dirección/confianza, art. 10 D.S. 003-97-TR), el empleador puede dar por terminado el vínculo sin indemnización. Sí corresponde CTS, gratificación y vacaciones truncas por el tiempo trabajado.

Tus derechos

Plazos, documentos obligatorios y derechos al recibir tu liquidación de beneficios sociales

Lo que el empleador debe entregarte (con plazos legales) y los recursos disponibles si incumple.

Plazo legal de pago: 48 horas posteriores al cese
  • El empleador tiene 48 horas hábiles después del cese para pagar la liquidación completa (CTS según art. 22 del D.S. 001-97-TR; el resto por práctica laboral consolidada y supletoriedad del régimen general).
  • Aplica para renuncia voluntaria, despido y mutuo acuerdo por igual.
  • El incumplimiento genera intereses legales laborales automáticos desde el día 3 (Ley 25920) sin necesidad de notificación previa.
  • El plazo de prescripción para reclamar judicialmente beneficios laborales es de 4 años desde el cese (Ley 27321).
Documentos que el empleador debe entregarte
  • Liquidación detallada: hoja firmada con el desglose de cada concepto (CTS por período, gratificación trunca, bonificación 9%, vacaciones truncas, indemnización si aplica, descuentos AFP/ONP/IR).
  • Certificado de trabajo (D.Leg. 728): con fecha de inicio, fecha de cese, cargo desempeñado, tiempo de servicios y desempeño (si lo pediste). Plazo: 48 horas.
  • Carta de liberación de CTS: dirigida al banco depositario para que puedas retirar el íntegro de tu CTS acumulada.
  • Constancia de cese: para trámites ante AFP/ONP (jubilación adelantada, libre disponibilidad, retiro extraordinario, traspaso, etc.).
  • Boleta de pago final firmada del último mes laborado.
  • Negar estos documentos también es una infracción laboral sancionable por SUNAFIL.
Descuentos y retenciones aplicables a la liquidación bruta
  • AFP/ONP (~13%): sobre gratificación trunca y vacaciones truncas. AFP comisión variable (puede ser flujo, mixta o saldo) + prima de seguro + aporte obligatorio 10% = aproximadamente 12.6% a 13%. ONP: 13% exacto.
  • IR de 5ta categoría: aplica sobre vacaciones truncas y gratificación trunca SI los ingresos anuales del trabajador (sueldo × 12 + gratis × 2) superan 7 UIT (S/38,500 en 2026 con UIT de S/5,500 según D.S. 301-2025-EF). Escala progresiva del 8% al 30%.
  • CTS: exonerada de IR y aportes previsionales (Ley 27671 y art. 18.c TUO Ley del IR).
  • Indemnización por despido arbitrario: exonerada de IR y aportes (art. 18.a TUO Ley del IR).
  • Bonificación extraordinaria del 9%: exonerada de aportes (Ley 30334), pero sí afecta al IR si supera el umbral 7 UIT.
Si te incumplen

Cómo reclamar tu liquidación impaga: 5 pasos del más simple al más formal

Ruta práctica de menor a mayor formalidad para que cobres lo que te corresponde sin perder tiempo ni dinero.

  1. 1

    Carta simple de exigencia (24-48 horas)

    Primero, envía un correo o WhatsApp formal a RR.HH. o al empleador pidiendo el pago dentro de un plazo razonable (3-5 días hábiles), con los conceptos esperados y montos. Guarda evidencia (capturas, acuse de lectura). Muchos casos se resuelven aquí porque el atraso suele ser administrativo.

  2. 2

    Carta notarial de exigencia (3-5 días)

    Si la carta simple no funciona, envía una carta notarial exigiendo el pago dentro de 3 días hábiles. Costo: S/15-S/40 en cualquier notaría. La carta notarial deja prueba formal del requerimiento — clave para una demanda posterior. Indica monto desglosado, intereses legales generados desde el día 3, y advierte que de no cumplir denunciarás a SUNAFIL.

  3. 3

    Denuncia ante SUNAFIL (10-30 días)

    Presenta una denuncia laboral en SUNAFIL por la plataforma virtual (gob.pe/sunafil) o en mesa de partes presencial de sus intendencias. SUNAFIL inicia investigación y puede sancionar al empleador con multas de 1 a 26 UIT (S/5,500 a S/143,000 en 2026). La denuncia es gratuita y puede mantenerse anónima. SUNAFIL no cobra a tu favor, solo sanciona; el cobro lo gestionas tú aparte.

  4. 4

    Conciliación administrativa en el MTPE (15-30 días)

    Solicita una conciliación gratuita en el Centro de Conciliación del Ministerio de Trabajo (MTPE). Es una audiencia donde un conciliador imparcial intenta acuerdo entre las partes. Si llegas a acuerdo, se firma un acta con valor de título ejecutivo (puedes pedir embargo si el empleador no paga lo acordado). Si no hay acuerdo, recibes la constancia para pasar a demanda judicial.

  5. 5

    Demanda laboral en el Poder Judicial (6-12 meses)

    Como último recurso, interpón una demanda ante el juzgado laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497). Bajo NLPT los procesos son orales y rápidos (6-12 meses promedio). Si ganas, el empleador paga la liquidación + intereses + costas + honorarios profesionales. Puedes contratar abogado o solicitar defensa pública laboral gratuita del MTPE si tus ingresos son bajos. La sentencia firme se ejecuta con embargo de bienes.

Cuidado con el plazo de prescripción: 4 años

Tienes 4 años desde la fecha de cese para reclamar judicialmente beneficios sociales (Ley 27321). Pasados esos 4 años, la deuda no se extingue pero el empleador puede oponer la excepción de prescripción y el juez archiva la demanda. La denuncia ante SUNAFIL no interrumpe el plazo de prescripción civil; sí lo hace la carta notarial y la demanda judicial.

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Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre liquidación laboral 2026: cálculo, plazos, reclamo, casos especiales y descuentos

Las 12 dudas más comunes de los trabajadores peruanos sobre su liquidación de beneficios sociales.

¿Qué incluye la liquidación laboral en Perú 2026?

La liquidación laboral peruana incluye todos los beneficios sociales pendientes al cese:

  • CTS del período no depositado (D.S. 001-97-TR).
  • Gratificación trunca proporcional al semestre trabajado + bonificación extraordinaria del 9% sobre la gratificación (Ley 27735 + Ley 30334).
  • Vacaciones truncas proporcionales al tiempo laborado en el último año (D.Leg. 713).
  • Solo en caso de despido arbitrario: indemnización equivalente a 1.5 sueldos por año de servicios, tope 12 sueldos (D.Leg. 728, art. 38 D.S. 003-97-TR).

También entran remuneraciones pendientes, horas extras no pagadas, comisiones devengadas y bonos contractuales adeudados al trabajador.

¿Cuándo me deben pagar la liquidación laboral?

El empleador tiene un plazo máximo de 48 horas hábiles después del cese para pagar la liquidación completa (D.S. 001-97-TR para CTS y práctica laboral consolidada para el resto). Este plazo aplica para renuncia, despido y mutuo acuerdo por igual. Si no cumple, se generan intereses legales laborales automáticos desde el día 3 (Ley 25920) sin necesidad de notificación previa. La prescripción para reclamar beneficios laborales es de 4 años desde el cese (Ley 27321).

¿Qué puedo hacer si no me pagan la liquidación?

Sigue este orden de menor a mayor formalidad:

  1. Carta simple a RR.HH. o empleador (correo, WhatsApp formal).
  2. Carta notarial exigiendo el pago en 3 días (S/15-S/40 en notaría).
  3. Denuncia ante SUNAFIL en gob.pe/sunafil (gratuita, hasta anónima); multas de 1 a 26 UIT (S/5,500 a S/143,000 en 2026).
  4. Conciliación administrativa gratuita en el MTPE.
  5. Demanda laboral en el Poder Judicial bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497), procesos de 6-12 meses.
¿El despido arbitrario tiene una liquidación diferente?

Sí. En caso de despido arbitrario (sin causa justa), además de los beneficios sociales regulares (CTS, gratificación trunca y vacaciones truncas), el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido arbitrario equivalente a 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con tope máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones se pagan proporcionalmente por dozavos (meses) y treintavos (días). Ejemplo: trabajador con sueldo S/3,000 despedido tras 3 años = S/3,000 × 1.5 × 3 = S/13,500 de indemnización, además de los otros beneficios. En renuncia o mutuo acuerdo NO aplica; en despido por falta grave debidamente acreditada tampoco (art. 25 D.S. 003-97-TR).

¿Se descuenta impuesto a la renta de la liquidación?

Depende del concepto:

  • CTS: exonerada del IR y de aportes previsionales (Ley 27671 y art. 18.c TUO Ley del IR).
  • Vacaciones truncas y gratificación trunca: afectas al IR de 5ta categoría si los ingresos anuales superan 7 UIT (S/38,500 en 2026), y también a aportes AFP/ONP (~13%).
  • Indemnización por despido arbitrario: exonerada del IR y de aportes previsionales (art. 18.a TUO Ley del IR).
  • Bonificación extraordinaria del 9%: exonerada de aportes (Ley 30334), pero afecta al IR si supera el umbral 7 UIT.

El monto neto siempre es menor al bruto por estos descuentos.

¿Qué documentos debe entregarme el empleador al momento del cese?

Dentro de las 48 horas posteriores al cese, el empleador debe entregar:

  • Liquidación detallada con desglose por concepto (CTS, gratificación, vacaciones, indemnización si aplica).
  • Certificado de trabajo con fecha de inicio y cese, cargo desempeñado y tiempo de servicios (D.Leg. 728).
  • Carta de liberación de CTS dirigida al banco depositario para que puedas retirar los fondos.
  • Constancia de cese para trámites ante la AFP u ONP.
  • Boleta de pago final firmada del último mes.

Negar estos documentos también es una infracción laboral grave sancionable por SUNAFIL.

¿Cuál es la asignación familiar 2026 y cuándo aplica?

La asignación familiar 2026 es de S/113 mensuales (10% de la Remuneración Mínima Vital RMV de S/1,130 desde D.S. 006-2024-TR, vigente desde enero 2025). Aplica a trabajadores del régimen privado con uno o más hijos menores de 18 años, o hasta 24 años si están cursando estudios superiores universitarios o técnicos (Ley 25129 y D.S. 035-90-TR). Para liquidación, la asignación familiar SÍ se incluye en la remuneración computable de CTS, gratificación y vacaciones truncas. Es independiente de la cantidad de hijos: aunque tengas 5 hijos, la asignación es de S/113 (un solo monto).

¿Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario con fracciones de año?

Las fracciones se pagan proporcionalmente: cada mes completo equivale a un dozavo (1/12) de la indemnización anual, y cada día adicional equivale a un treintavo (1/30) del dozavo. Ejemplo: trabajador con sueldo S/3,000, despedido tras 3 años, 5 meses y 12 días, recibe: 1.5 × S/3,000 × (3 + 5/12 + 12/360) = S/4,500 × 3.4500 = S/15,525. El cálculo se aplica sobre la remuneración mensual bruta más asignación familiar. Tope: ningún cálculo puede exceder 12 sueldos × 1.5 = 18 sueldos en términos absolutos (12 sueldos como tope nominal según la ley).

¿Hay diferencia en la liquidación según el tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, parcial)?

El contrato indefinido y los contratos a plazo fijo (modales) generan los mismos beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones, indemnización por despido). Diferencia clave: en un contrato modal, si el empleador termina el vínculo ANTES del plazo pactado sin causa justa, debe pagar las remuneraciones que faltaban hasta el vencimiento como indemnización (en lugar de los 1.5 sueldos/año), con tope de 12 sueldos. Los contratos a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias) NO generan CTS, gratificación ni vacaciones — solo remuneración mensual y conceptos contractuales.

¿Tengo derecho a vacaciones truncas si trabajé menos de un año?

SÍ. Las vacaciones truncas son el pago proporcional por los meses y días trabajados en el último año (incompleto), incluso si llevas pocos meses en el cargo. Se calculan como: (sueldo + asignación familiar) ÷ 12 × meses trabajados + (sueldo + asignación familiar) ÷ 360 × días adicionales. Para que se generen vacaciones (gozadas o truncas), debes haber tenido récord vacacional efectivo (mínimo 260 días de labor efectiva en jornada de 6 días o 210 días en jornada de 5 días, según D.Leg. 713 y D.S. 012-92-TR). Si no llegaste al récord, no se generan vacaciones.

¿Qué pasa con la liquidación si renuncio sin preavisar 30 días?

El art. 18 del TUO D.S. 003-97-TR exige preaviso escrito de 30 días para la renuncia. Si no preavisas, el empleador puede exigirte ese plazo trabajado o descontarte de la liquidación el equivalente de los días no preavisados (siempre que conste por escrito). La liquidación de beneficios sociales (CTS, gratificación trunca, vacaciones truncas) se paga igual; solo cambia que pueden descontar de tu última remuneración los días de preaviso omitidos. La indemnización por despido NO aplica en renuncia (con o sin preaviso). El empleador también puede aceptar la renuncia sin preaviso si así lo prefiere.

¿Y si renuncio porque mi empleador me hostiliza (renuncia con causa)?

En caso de actos de hostilidad equiparables al despido (rebaja salarial, traslados injustificados, acoso, falta de pago de remuneraciones, hostigamiento sexual, etc., art. 30 D.S. 003-97-TR), el trabajador puede primero exigir el cese de la hostilidad mediante carta y, si no se subsana en 6 días, tiene dos opciones: (1) accionar judicialmente el cese y cobro de la indemnización por daño, o (2) considerar la situación como un despido indirecto y demandar la indemnización por despido arbitrario (1.5 sueldos por año, tope 12). En este caso SÍ recibes indemnización a pesar de haber 'renunciado' formalmente.

¿La «triple vacacional» son tres sueldos extra o dos?

Dos. Y aquí se equivoca casi todo el mundo, calculadoras incluidas. El art. 23 del D.Leg. 713 dice que quien no gozó su descanso percibe tres cosas: (a) una remuneración por el trabajo realizado, (b) una remuneración por el descanso no gozado y (c) una indemnización. Pero la (a) ya está en tu boleta: es el sueldo que cobraste ese mes por trabajar en vez de descansar. La liquidación te debe la (b) y la (c). Con un sueldo de S/2,102.50, un año no gozado te suma S/4,205 —no S/6,307—. Por eso los laboralistas hablan de «la mal llamada triple vacacional».

Gané mis vacaciones y me fui antes de tomarlas. ¿También es «triple»?

No, y esto lo zanjó la Corte Suprema. En la Casación 1419-2021 Lima distingue dos supuestos: si el plazo para gozar el descanso venció estando tú aún trabajando, corresponde la «triple vacacional». Pero si no llegaste a gozarlo porque cesaste, lo que corresponde es una remuneración íntegra —la llamada «remuneración simple»—. Es un año distinto, se paga distinto, y casi ninguna calculadora los separa. En la nuestra tienes un campo para cada uno.

Trabajo en una microempresa o pequeña empresa. ¿Me toca lo mismo?

No, y la diferencia es enorme. En la microempresa (REMYPE) no hay CTS ni gratificaciones, las vacaciones son de 15 días y la indemnización por despido arbitrario es de 10 remuneraciones diarias por año, con tope de 90 días (unos 3 sueldos). En la pequeña empresa sí hay CTS y gratificaciones, pero a la mitad, las vacaciones también son de 15 días y la indemnización es de 20 remuneraciones diarias por año, con tope de 120 días (unos 4 sueldos). Selecciona tu régimen arriba: la calculadora aplica el tuyo, no el del vecino.

Soy CAS. ¿Ahora me corresponden CTS y gratificaciones?

Sí, y es reciente. La Ley 32563, publicada el 24 de marzo de 2026, reconoce a los servidores del régimen CAS (D.Leg. 1057) dos gratificaciones anuales —julio y diciembre, de una remuneración cada una— y una CTS equivalente al 100% de la remuneración por cada año de servicio, que se paga al término del contrato (es cancelatoria, no se deposita cada semestre como en el régimen privado). Elige «CAS — Ley 32563» arriba y la calculadora lo aplica.

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