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Calculadora de liquidación laboral 2026 — CTS, gratificación, vacaciones e indemnización por despido

Régimen privado peruano · fórmulas oficiales D.S. 001-97-TR, Ley 27735, D.Leg. 713 y D.Leg. 728 · asignación familiar S/113 (RMV S/1,130, D.S. 005-2024-TR) · pago obligatorio en 48 horas tras el cese.

La liquidación de beneficios sociales es el pago que tu empleador debe realizarte al momento del cese laboral, ya sea por renuncia voluntaria, despido o mutuo acuerdo. Incluye cuatro componentes principales: CTS pendiente de depósito (D.S. 001-97-TR), gratificación trunca con bonificación extraordinaria del 9% (Ley 27735 + Ley 30334), vacaciones truncas (D.Leg. 713 y D.S. 012-92-TR) y, solo en caso de despido arbitrario, la indemnización equivalente a 1.5 sueldos por año de servicios con tope de 12 sueldos (art. 38 del TUO D.S. 003-97-TR del D.Leg. 728).

Esta calculadora gratuita aplica las fórmulas oficiales del régimen laboral privado peruano vigente en 2026 e incluye automáticamente la asignación familiar (S/113 = 10% de la RMV S/1,130 fijada por D.S. 005-2024-TR desde mayo 2024) si corresponde. El empleador tiene un plazo máximo de 48 horas después del cese para pagarte la liquidación completa; si no cumple, generas intereses legales laborales automáticos (Ley 25920) y puedes denunciarlo ante SUNAFIL (multas de 1 a 26 UIT, equivalentes a S/5,500 a S/143,000 en 2026 con la UIT fijada por D.S. 301-2025-EF). El plazo de prescripción para reclamar es de 4 años desde el cese (Ley 27321).

Importante: el cálculo es referencial y orientativo. Puede variar según comisiones, horas extras habituales (computables si son regulares y permanentes según convenio colectivo o sentencia), bonos contractuales, asignación de combustibles o vivienda y otros conceptos remunerativos del puesto. Para liquidaciones complejas o con dudas legales, consulta con tu área de recursos humanos, un abogado laboralista o solicita una conciliación gratuita en el MTPE.

⚖️
4 puntos clave antes de aceptar tu liquidación Régimen privado · D.S. 003-97-TR · D.S. 001-97-TR · Ley 27735 · Ley 25920

Antes de firmar la liquidación que te entregue el empleador, revisa esto:

⏱️
Plazo: 48 horas para cobrarMás allá del día 2 se generan intereses legales laborales automáticamente (Ley 25920).
💼
Despido arbitrario = +1.5 sueldos por añoTope 12 sueldos. Renuncia o mutuo acuerdo NO generan indemnización.
🧮
Asignación familiar 2026: S/11310% de la RMV S/1,130. Entra en el cálculo de CTS, gratificación y vacaciones.
⚖️
Prescripción: 4 años (Ley 27321)Después de 4 años desde el cese pierdes el derecho a reclamar legalmente.

Si los montos no cuadran, NO firmes la liquidación a conformidad: pídele la hoja de cálculo al empleador y, si insiste, denuncia ante SUNAFIL o pide conciliación en el MTPE antes de firmar.

Última actualización5 de junio de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalD.S. 001-97-TR, D.Leg. 713, D.Leg. 728
Esta calculadora es una herramienta informativa y referencial. Para casos específicos, consulta con tu área de recursos humanos o un abogado laboralista.
Herramienta gratuita

Calcula tu liquidación laboral completa 2026

Ingresa tus datos laborales y calcula el monto estimado de tu liquidación incluyendo CTS, gratificación trunca, vacaciones truncas e indemnización por despido (si aplica).

S/ 0.00Liquidación total estimada
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Información esencial

¿Qué incluye la liquidación laboral en Perú?

Conoce cada componente de tu liquidación de beneficios sociales y cómo se calcula.

La liquidación de beneficios sociales es el documento y el pago que el empleador entrega al trabajador al momento de la extinción del vínculo laboral. Constituye el conjunto de todos los beneficios laborales pendientes de pago. A continuación te explicamos cada componente:

1. CTS pendiente de depósito

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período transcurrido desde el último depósito semestral (mayo o noviembre) hasta la fecha de cese. Se calcula con la siguiente fórmula:

  • Remuneración computable = Sueldo + Asignación familiar + 1/6 de la última gratificación
  • CTS = (Remuneración computable / 12) x meses del semestre pendiente + (Remuneración computable / 360) x días adicionales

La CTS está regulada por el D.S. N.° 001-97-TR (TUO de la Ley de CTS).

2. Gratificación trunca

La gratificación trunca es el pago proporcional de la gratificación de julio o diciembre correspondiente al semestre en curso al momento del cese. Se calcula así:

  • Gratificación trunca = (Sueldo + Asignación familiar) x meses trabajados en el semestre / 6
  • Bonificación extraordinaria = 9% de la gratificación trunca (exonerada de aportes)

Los semestres para gratificación son: enero-junio (gratificación de julio) y julio-diciembre (gratificación de diciembre). Base legal: Ley N.° 27735.

3. Vacaciones truncas

El pago proporcional de las vacaciones no gozadas correspondientes al último período trabajado:

  • Vacaciones truncas = (Sueldo + Asignación familiar) / 12 x meses del último año + (Sueldo + Asignación familiar) / 360 x días adicionales
  • Un año completo = 30 días de vacaciones = 1 sueldo mensual

Base legal: D.Leg. N.° 713 y D.S. N.° 012-92-TR.

4. Indemnización por despido arbitrario

Solo aplica cuando el cese es por despido arbitrario (sin causa justa). No corresponde en renuncia voluntaria ni mutuo acuerdo:

  • Indemnización = 1.5 sueldos x años completos de servicios
  • Las fracciones de año se pagan proporcionalmente (dozavos y treintavos)
  • Tope máximo: 12 remuneraciones mensuales

Base legal: D.Leg. N.° 728, artículo 38 del TUO (D.S. N.° 003-97-TR).

Para calcular cada concepto por separado, visita nuestra calculadora de beneficios sociales del MTPE. Si consideras que tus derechos laborales han sido vulnerados, puedes presentar una denuncia laboral ante SUNAFIL.

Ejemplo práctico

Ejemplo paso a paso de cálculo de liquidación por despido arbitrario en Perú 2026

Caso de un trabajador despedido arbitrariamente después de 2 años, 5 meses y 29 días — fórmulas oficiales y matemática completa.

Supongamos que Laura fue despedida arbitrariamente. Sus datos:

  • Sueldo bruto mensual: S/3,500.00
  • Asignación familiar 2026: SÍ (S/113.00 = 10% RMV S/1,130, D.S. 005-2024-TR)
  • Fecha de ingreso: 1 de noviembre de 2023
  • Fecha de cese: 30 de abril de 2026
  • Motivo: Despido arbitrario (sin causa justa)
  • Tiempo total trabajado: 2 años, 5 meses y 29 días

Base salarial computable = Sueldo + Asignación familiar = S/3,500.00 + S/113.00 = S/3,613.00

1. CTS pendiente (semestre nov-2025 a abr-2026 = 5 meses y 29 días)

El último depósito de CTS fue en mayo de 2025 (por el semestre nov-2024 a abr-2025) y en noviembre de 2025 (por el semestre may-oct-2025). Por tanto, el período pendiente al cese es del 1-nov-2025 al 30-abr-2026.

  • 1/6 de la última gratificación: S/3,613.00 ÷ 6 = S/602.17
  • Remuneración computable CTS: S/3,613.00 + S/602.17 = S/4,215.17
  • CTS por meses: (S/4,215.17 ÷ 12) × 5 = S/1,756.32
  • CTS por días: (S/4,215.17 ÷ 360) × 29 = S/339.56
  • Subtotal CTS = S/2,095.88

2. Gratificación trunca (semestre julio: enero-abril 2026 = 4 meses calendario completos)

Como el cese fue el 30 de abril (último día del mes), Laura completó los 4 meses calendario del semestre enero-junio. La gratificación de julio se trunca a 4/6:

  • Gratificación trunca: (S/3,613.00 × 4) ÷ 6 = S/2,408.67
  • Bonificación extraordinaria 9% (Ley 30334, exenta de aportes): S/2,408.67 × 0.09 = S/216.78
  • Subtotal gratificación trunca = S/2,625.45

3. Vacaciones truncas (último año laboral: 1-nov-2025 a 30-abr-2026 = 5 meses y 29 días)

El último aniversario laboral de Laura fue el 1-nov-2025. Las vacaciones se devengan al cumplir cada año; al cese, las del período en curso se pagan truncas:

  • Vacaciones por meses: (S/3,613.00 ÷ 12) × 5 = S/1,505.42
  • Vacaciones por días: (S/3,613.00 ÷ 360) × 29 = S/291.05
  • Subtotal vacaciones truncas = S/1,796.47

4. Indemnización por despido arbitrario (1.5 sueldos por año, art. 38 D.S. 003-97-TR)

Tiempo total: 2 años, 5 meses y 29 días. Convertido a años decimales (dozavos y treintavos):

  • Años decimales: 2 + (5 ÷ 12) + (29 ÷ 360) = 2 + 0.4167 + 0.0806 = 2.4972 años
  • Indemnización: 1.5 × S/3,613.00 × 2.4972 = S/5,419.50 × 2.4972 = S/13,533.69
  • Tope máximo (12 sueldos): 12 × S/3,613.00 = S/43,356.00 — no se aplica porque S/13,533.69 está por debajo del tope
  • Subtotal indemnización = S/13,533.69
💰
Total liquidación bruta = S/20,051.49

S/2,095.88 (CTS) + S/2,408.67 (gratificación trunca) + S/216.78 (bonificación 9%) + S/1,796.47 (vacaciones truncas) + S/13,533.69 (indemnización por despido) = S/20,051.49. El empleador debe pagar este monto a Laura dentro de las 48 horas posteriores al cese. Es monto BRUTO: se aplicarán descuentos AFP/ONP (~13%) sobre vacaciones truncas y gratificación trunca; la CTS, la indemnización y la bonificación 9% están exoneradas. Si el cargo de Laura supera 7 UIT anuales (S/38,500 en 2026), también aplica retención de IR de 5ta categoría.

Casos particulares

Liquidación laboral en casos especiales: madres gestantes, dirigentes sindicales, contratos modales y jornada parcial

Situaciones donde la liquidación se calcula de forma distinta o tiene protecciones adicionales.

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Trabajadora gestante o lactante

Tienen estabilidad laboral reforzada (Ley 30709): el despido durante el embarazo o hasta 90 días post-parto se presume nulo (no arbitrario). La trabajadora puede pedir reposición + remuneraciones devengadas en lugar de indemnización. Si opta por indemnización: 1.5 sueldos/año + daños y perjuicios.

🤝

Dirigente sindical

Gozan de fuero sindical (D.S. 010-2003-TR art. 30): el despido sin causa justa es nulo, no arbitrario. El dirigente puede pedir reposición + salarios caídos. Aplica desde la candidatura hasta 1 año después del término del mandato. Indemnización no es la vía típica.

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Contrato a plazo fijo (modal)

Si el empleador termina el contrato modal antes del plazo pactado sin causa justa, debe pagar las remuneraciones que faltaban hasta el vencimiento como indemnización (en lugar de los 1.5 sueldos/año). Tope: 12 sueldos. CTS, gratificación y vacaciones truncas se calculan igual.

Jornada parcial (menos de 4 h/día)

Trabajadores con jornada menor a 4 horas diarias NO generan CTS, gratificaciones legales ni vacaciones (D.Leg. 728). Solo perciben remuneración mensual y, si aplica, conceptos contractuales (bonos). En liquidación: solo días no pagados de su última quincena.

⚖️

Despido nulo (motivos discriminatorios)

Si el despido es por afiliación sindical, embarazo, raza, sexo, idioma, religión, opinión política, condición económica u otra discriminación (art. 29 D.S. 003-97-TR), es nulo. El trabajador puede pedir reposición + remuneraciones caídas (no indemnización) en proceso judicial.

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Período de prueba (3 meses)

Durante el período de prueba (3 meses por defecto, hasta 6 para cargos calificados o 1 año para dirección/confianza, art. 10 D.S. 003-97-TR), el empleador puede dar por terminado el vínculo sin indemnización. Sí corresponde CTS, gratificación y vacaciones truncas por el tiempo trabajado.

Tus derechos

Plazos, documentos obligatorios y derechos al recibir tu liquidación de beneficios sociales

Lo que el empleador debe entregarte (con plazos legales) y los recursos disponibles si incumple.

Plazo legal de pago: 48 horas posteriores al cese
  • El empleador tiene 48 horas hábiles después del cese para pagar la liquidación completa (CTS según art. 22 del D.S. 001-97-TR; el resto por práctica laboral consolidada y supletoriedad del régimen general).
  • Aplica para renuncia voluntaria, despido y mutuo acuerdo por igual.
  • El incumplimiento genera intereses legales laborales automáticos desde el día 3 (Ley 25920) sin necesidad de notificación previa.
  • El plazo de prescripción para reclamar judicialmente beneficios laborales es de 4 años desde el cese (Ley 27321).
📋
Documentos que el empleador debe entregarte
  • Liquidación detallada: hoja firmada con el desglose de cada concepto (CTS por período, gratificación trunca, bonificación 9%, vacaciones truncas, indemnización si aplica, descuentos AFP/ONP/IR).
  • Certificado de trabajo (D.Leg. 728): con fecha de inicio, fecha de cese, cargo desempeñado, tiempo de servicios y desempeño (si lo pediste). Plazo: 48 horas.
  • Carta de liberación de CTS: dirigida al banco depositario para que puedas retirar el íntegro de tu CTS acumulada.
  • Constancia de cese: para trámites ante AFP/ONP (jubilación adelantada, libre disponibilidad, retiro extraordinario, traspaso, etc.).
  • Boleta de pago final firmada del último mes laborado.
  • Negar estos documentos también es una infracción laboral sancionable por SUNAFIL.
🧮
Descuentos y retenciones aplicables a la liquidación bruta
  • AFP/ONP (~13%): sobre gratificación trunca y vacaciones truncas. AFP comisión variable (puede ser flujo, mixta o saldo) + prima de seguro + aporte obligatorio 10% = aproximadamente 12.6% a 13%. ONP: 13% exacto.
  • IR de 5ta categoría: aplica sobre vacaciones truncas y gratificación trunca SI los ingresos anuales del trabajador (sueldo × 12 + gratis × 2) superan 7 UIT (S/38,500 en 2026 con UIT de S/5,500 según D.S. 301-2025-EF). Escala progresiva del 8% al 30%.
  • CTS: exonerada de IR y aportes previsionales (Ley 27671 y art. 18.c TUO Ley del IR).
  • Indemnización por despido arbitrario: exonerada de IR y aportes (art. 18.a TUO Ley del IR).
  • Bonificación extraordinaria del 9%: exonerada de aportes (Ley 30334), pero sí afecta al IR si supera el umbral 7 UIT.
Si te incumplen

Cómo reclamar tu liquidación impaga: 5 pasos del más simple al más formal

Ruta práctica de menor a mayor formalidad para que cobres lo que te corresponde sin perder tiempo ni dinero.

  1. 1

    Carta simple de exigencia (24-48 horas)

    Primero, envía un correo o WhatsApp formal a RR.HH. o al empleador pidiendo el pago dentro de un plazo razonable (3-5 días hábiles), con los conceptos esperados y montos. Guarda evidencia (capturas, acuse de lectura). Muchos casos se resuelven aquí porque el atraso suele ser administrativo.

  2. 2

    Carta notarial de exigencia (3-5 días)

    Si la carta simple no funciona, envía una carta notarial exigiendo el pago dentro de 3 días hábiles. Costo: S/15-S/40 en cualquier notaría. La carta notarial deja prueba formal del requerimiento — clave para una demanda posterior. Indica monto desglosado, intereses legales generados desde el día 3, y advierte que de no cumplir denunciarás a SUNAFIL.

  3. 3

    Denuncia ante SUNAFIL (10-30 días)

    Presenta una denuncia laboral en SUNAFIL por la plataforma virtual (gob.pe/sunafil) o en mesa de partes presencial de sus intendencias. SUNAFIL inicia investigación y puede sancionar al empleador con multas de 1 a 26 UIT (S/5,500 a S/143,000 en 2026). La denuncia es gratuita y puede mantenerse anónima. SUNAFIL no cobra a tu favor, solo sanciona; el cobro lo gestionas tú aparte.

  4. 4

    Conciliación administrativa en el MTPE (15-30 días)

    Solicita una conciliación gratuita en el Centro de Conciliación del Ministerio de Trabajo (MTPE). Es una audiencia donde un conciliador imparcial intenta acuerdo entre las partes. Si llegas a acuerdo, se firma un acta con valor de título ejecutivo (puedes pedir embargo si el empleador no paga lo acordado). Si no hay acuerdo, recibes la constancia para pasar a demanda judicial.

  5. 5

    Demanda laboral en el Poder Judicial (6-12 meses)

    Como último recurso, interpón una demanda ante el juzgado laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497). Bajo NLPT los procesos son orales y rápidos (6-12 meses promedio). Si ganas, el empleador paga la liquidación + intereses + costas + honorarios profesionales. Puedes contratar abogado o solicitar defensa pública laboral gratuita del MTPE si tus ingresos son bajos. La sentencia firme se ejecuta con embargo de bienes.

⚠️
Cuidado con el plazo de prescripción: 4 años

Tienes 4 años desde la fecha de cese para reclamar judicialmente beneficios sociales (Ley 27321). Pasados esos 4 años, la deuda no se extingue pero el empleador puede oponer la excepción de prescripción y el juez archiva la demanda. La denuncia ante SUNAFIL no interrumpe el plazo de prescripción civil; sí lo hace la carta notarial y la demanda judicial.

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre liquidación laboral 2026: cálculo, plazos, reclamo, casos especiales y descuentos

Las 12 dudas más comunes de los trabajadores peruanos sobre su liquidación de beneficios sociales.

¿Qué incluye la liquidación laboral en Perú 2026?

La liquidación laboral peruana incluye todos los beneficios sociales pendientes al cese:

  • CTS del período no depositado (D.S. 001-97-TR).
  • Gratificación trunca proporcional al semestre trabajado + bonificación extraordinaria del 9% sobre la gratificación (Ley 27735 + Ley 30334).
  • Vacaciones truncas proporcionales al tiempo laborado en el último año (D.Leg. 713).
  • Solo en caso de despido arbitrario: indemnización equivalente a 1.5 sueldos por año de servicios, tope 12 sueldos (D.Leg. 728, art. 38 D.S. 003-97-TR).

También entran remuneraciones pendientes, horas extras no pagadas, comisiones devengadas y bonos contractuales adeudados al trabajador.

¿Cuándo me deben pagar la liquidación laboral?

El empleador tiene un plazo máximo de 48 horas hábiles después del cese para pagar la liquidación completa (D.S. 001-97-TR para CTS y práctica laboral consolidada para el resto). Este plazo aplica para renuncia, despido y mutuo acuerdo por igual. Si no cumple, se generan intereses legales laborales automáticos desde el día 3 (Ley 25920) sin necesidad de notificación previa. La prescripción para reclamar beneficios laborales es de 4 años desde el cese (Ley 27321).

¿Qué puedo hacer si no me pagan la liquidación?

Sigue este orden de menor a mayor formalidad:

  1. Carta simple a RR.HH. o empleador (correo, WhatsApp formal).
  2. Carta notarial exigiendo el pago en 3 días (S/15-S/40 en notaría).
  3. Denuncia ante SUNAFIL en gob.pe/sunafil (gratuita, hasta anónima); multas de 1 a 26 UIT (S/5,500 a S/143,000 en 2026).
  4. Conciliación administrativa gratuita en el MTPE.
  5. Demanda laboral en el Poder Judicial bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497), procesos de 6-12 meses.
¿El despido arbitrario tiene una liquidación diferente?

Sí. En caso de despido arbitrario (sin causa justa), además de los beneficios sociales regulares (CTS, gratificación trunca y vacaciones truncas), el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido arbitrario equivalente a 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con tope máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones se pagan proporcionalmente por dozavos (meses) y treintavos (días). Ejemplo: trabajador con sueldo S/3,000 despedido tras 3 años = S/3,000 × 1.5 × 3 = S/13,500 de indemnización, además de los otros beneficios. En renuncia o mutuo acuerdo NO aplica; en despido por falta grave debidamente acreditada tampoco (art. 25 D.S. 003-97-TR).

¿Se descuenta impuesto a la renta de la liquidación?

Depende del concepto:

  • CTS: exonerada del IR y de aportes previsionales (Ley 27671 y art. 18.c TUO Ley del IR).
  • Vacaciones truncas y gratificación trunca: afectas al IR de 5ta categoría si los ingresos anuales superan 7 UIT (S/38,500 en 2026), y también a aportes AFP/ONP (~13%).
  • Indemnización por despido arbitrario: exonerada del IR y de aportes previsionales (art. 18.a TUO Ley del IR).
  • Bonificación extraordinaria del 9%: exonerada de aportes (Ley 30334), pero afecta al IR si supera el umbral 7 UIT.

El monto neto siempre es menor al bruto por estos descuentos.

¿Qué documentos debe entregarme el empleador al momento del cese?

Dentro de las 48 horas posteriores al cese, el empleador debe entregar:

  • Liquidación detallada con desglose por concepto (CTS, gratificación, vacaciones, indemnización si aplica).
  • Certificado de trabajo con fecha de inicio y cese, cargo desempeñado y tiempo de servicios (D.Leg. 728).
  • Carta de liberación de CTS dirigida al banco depositario para que puedas retirar los fondos.
  • Constancia de cese para trámites ante la AFP u ONP.
  • Boleta de pago final firmada del último mes.

Negar estos documentos también es una infracción laboral grave sancionable por SUNAFIL.

¿Cuál es la asignación familiar 2026 y cuándo aplica?

La asignación familiar 2026 es de S/113 mensuales (10% de la Remuneración Mínima Vital RMV de S/1,130 desde D.S. 005-2024-TR, vigente desde mayo 2024). Aplica a trabajadores del régimen privado con uno o más hijos menores de 18 años, o hasta 24 años si están cursando estudios superiores universitarios o técnicos (Ley 25129 y D.S. 035-90-TR). Para liquidación, la asignación familiar SÍ se incluye en la remuneración computable de CTS, gratificación y vacaciones truncas. Es independiente de la cantidad de hijos: aunque tengas 5 hijos, la asignación es de S/113 (un solo monto).

¿Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario con fracciones de año?

Las fracciones se pagan proporcionalmente: cada mes completo equivale a un dozavo (1/12) de la indemnización anual, y cada día adicional equivale a un treintavo (1/30) del dozavo. Ejemplo: trabajador con sueldo S/3,000, despedido tras 3 años, 5 meses y 12 días, recibe: 1.5 × S/3,000 × (3 + 5/12 + 12/360) = S/4,500 × 3.4500 = S/15,525. El cálculo se aplica sobre la remuneración mensual bruta más asignación familiar. Tope: ningún cálculo puede exceder 12 sueldos × 1.5 = 18 sueldos en términos absolutos (12 sueldos como tope nominal según la ley).

¿Hay diferencia en la liquidación según el tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, parcial)?

El contrato indefinido y los contratos a plazo fijo (modales) generan los mismos beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones, indemnización por despido). Diferencia clave: en un contrato modal, si el empleador termina el vínculo ANTES del plazo pactado sin causa justa, debe pagar las remuneraciones que faltaban hasta el vencimiento como indemnización (en lugar de los 1.5 sueldos/año), con tope de 12 sueldos. Los contratos a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias) NO generan CTS, gratificación ni vacaciones — solo remuneración mensual y conceptos contractuales.

¿Tengo derecho a vacaciones truncas si trabajé menos de un año?

SÍ. Las vacaciones truncas son el pago proporcional por los meses y días trabajados en el último año (incompleto), incluso si llevas pocos meses en el cargo. Se calculan como: (sueldo + asignación familiar) ÷ 12 × meses trabajados + (sueldo + asignación familiar) ÷ 360 × días adicionales. Para que se generen vacaciones (gozadas o truncas), debes haber tenido récord vacacional efectivo (mínimo 260 días de labor efectiva en jornada de 6 días o 210 días en jornada de 5 días, según D.Leg. 713 y D.S. 012-92-TR). Si no llegaste al récord, no se generan vacaciones.

¿Qué pasa con la liquidación si renuncio sin preavisar 30 días?

El art. 18 del TUO D.S. 003-97-TR exige preaviso escrito de 30 días para la renuncia. Si no preavisas, el empleador puede exigirte ese plazo trabajado o descontarte de la liquidación el equivalente de los días no preavisados (siempre que conste por escrito). La liquidación de beneficios sociales (CTS, gratificación trunca, vacaciones truncas) se paga igual; solo cambia que pueden descontar de tu última remuneración los días de preaviso omitidos. La indemnización por despido NO aplica en renuncia (con o sin preaviso). El empleador también puede aceptar la renuncia sin preaviso si así lo prefiere.

¿Y si renuncio porque mi empleador me hostiliza (renuncia con causa)?

En caso de actos de hostilidad equiparables al despido (rebaja salarial, traslados injustificados, acoso, falta de pago de remuneraciones, hostigamiento sexual, etc., art. 30 D.S. 003-97-TR), el trabajador puede primero exigir el cese de la hostilidad mediante carta y, si no se subsana en 6 días, tiene dos opciones: (1) accionar judicialmente el cese y cobro de la indemnización por daño, o (2) considerar la situación como un despido indirecto y demandar la indemnización por despido arbitrario (1.5 sueldos por año, tope 12). En este caso SÍ recibes indemnización a pesar de haber 'renunciado' formalmente.

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

¿Tienes dudas sobre tu liquidación laboral?

Escríbenos y te orientamos sobre tus derechos laborales. Si tu empleador no te paga, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL.

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