La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios laborales más importantes del ordenamiento jurídico peruano. Regulada por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios), la CTS tiene naturaleza de beneficio social y cumple una función primordial: servir como un fondo de previsión ante la contingencia del cese laboral. En otras palabras, es un ahorro forzoso que tu empleador deposita semestralmente para que tengas un colchón económico cuando dejes de trabajar, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa de terminación del vínculo laboral.
La CTS equivale aproximadamente a un sueldo completo por cada año trabajado. Se calcula como medio sueldo por semestre (considerando la remuneración computable más un sexto de la última gratificación percibida), y el empleador está obligado a depositarla en una entidad financiera elegida por el trabajador dentro de los primeros 15 días de mayo (por el semestre noviembre-abril) y los primeros 15 días de noviembre (por el semestre mayo-octubre). Los intereses que genera la CTS en el banco también pertenecen al trabajador y están exonerados del impuesto a la renta.
Tienen derecho a la CTS todos los trabajadores del régimen privado que laboren como mínimo 4 horas diarias (o 20 horas semanales) y que hayan cumplido al menos un mes completo de servicios. Están excluidos los trabajadores que perciben menos del 30% del equivalente a la Remuneración Mínima Vital (RMV) por concepto de comisiones, los trabajadores del régimen agrario (que tienen su propia regulación), los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE, y los trabajadores del hogar (que tienen un régimen especial que veremos más adelante). Los trabajadores de pequeñas empresas inscritas en el REMYPE reciben CTS equivalente a 15 días de remuneración por año.
La fórmula básica de la CTS es: CTS semestral = (Sueldo mensual + 1/6 de la última gratificación) / 2. Si el trabajador no ha completado los 6 meses del semestre, la CTS se calcula proporcionalmente a los meses y días trabajados. Los conceptos que se incluyen en la base de cálculo son: sueldo básico, asignación familiar, alimentación principal en dinero, remuneración en especie, y cualquier otra remuneración regular percibida por el trabajador. No se incluyen: gratificaciones, participación en utilidades, movilidad, asignación por educación, viáticos, horas extras, ni bonificaciones por productividad.
Sobre la libre disponibilidad: Históricamente, la CTS solo podía retirarse al cesar en el empleo. Sin embargo, diversas leyes temporales han permitido la libre disponibilidad de los fondos de CTS. La normativa vigente permite el retiro del 100% de los depósitos de CTS, lo que significa que puedes disponer libremente de tu CTS en cualquier momento sin necesidad de haber cesado en tu trabajo. Es importante verificar la vigencia de esta disposición, ya que estas medidas suelen tener plazos definidos y pueden modificarse.