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Calculadora de CTS 2026: cuánto te toca, con comisiones y horas extras incluidas

Compensación por Tiempo de Servicios · TUO DS 001-97-TR + Reglamento DS 004-97-TR · Ley 32322 retiro 100% hasta 31-dic-2026 · Ley 30334 excedente 4 sueldos permanente · 7 regímenes cubiertos (DL 728, CAS, Servir, DL 276, hogar Ley 31047, pequeña y microempresa REMYPE) · 0-800-16872 SUNAFIL

La CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) es un beneficio laboral que reciben los trabajadores del régimen privado en planilla con jornada mínima de 4 horas diarias. Tu empleador está obligado a depositarla en la entidad financiera que elijas dos veces al año: hasta el 15 de mayo (período noviembre a abril) y hasta el 15 de noviembre (período mayo a octubre). Usa esta calculadora para saber el monto exacto que te corresponde según la fórmula oficial del MTPE.

Datos clave abr-2026: el próximo depósito vence el viernes 15 de mayo de 2026 con cargo al período nov 2025 - abr 2026 (usa la gratificación de DICIEMBRE 2025 para el cálculo del 1/6). El segundo depósito vence el lunes 16 de noviembre de 2026. RMV vigente: S/ 1,130 (DS 006-2024-TR, sin cambios). Asignación familiar: S/ 113 (10% de la RMV) — se suma a la remuneración computable si tienes hijos menores de 18 años o hasta 24 estudiando. Bono extraordinario 9% de la gratificación NO computa para CTS (Ley 30334).

Retiro 100% libre vigente: por la Ley 32322 (publicada 9-may-2025) puedes retirar la totalidad de tus depósitos CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin justificación, solo con DNI en tu banco depositario. A partir del 1-ene-2027 vuelve la intangibilidad ordinaria (4 sueldos brutos protegidos). Excepción permanente: trabajadores con enfermedad terminal o cáncer pueden retirar 100% sin límite de fecha. Si tu empleador no deposita: denuncia SUNAFIL al 0-800-16872 (no depositar CTS es infracción grave, multa hasta S/ 143,660 = 26.12 UIT 2026 para empresas no MYPE, escalada según número de trabajadores afectados). Microempresa REMYPE NO recibe CTS; pequeña empresa REMYPE recibe ½ sueldo/año (15 días).

Última actualización19 de junio de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalTUO DS 001-97-TR + Ley 32322
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para casos específicos, consulta con tu área de recursos humanos o un abogado laboralista.
Herramienta gratuita

Calcula tu CTS mayo y noviembre 2026

Ingresa tu sueldo bruto mensual, meses trabajados en el semestre y te calculamos el monto exacto que tu empleador debe depositar como CTS.

S/ 0.00CTS a depositar

Es el campo que casi ninguna calculadora tiene, y para un comisionista puede ser la mitad de su CTS. El art. 16 del TUO manda incluirlos si los percibiste al menos 3 meses en el semestre: se suma todo lo cobrado y se divide entre 6. Si los cobraste menos de 3 meses, no entran.

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Información esencial

¿Qué es la CTS y cómo funciona?

Todo lo que necesitas saber sobre la Compensación por Tiempo de Servicios en Perú.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social establecido por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR que funciona como un seguro de desempleo para los trabajadores del sector privado en Perú. Su objetivo principal es proteger al trabajador y a su familia frente a las contingencias que origina el cese laboral, proporcionando un fondo de respaldo económico durante el período de desempleo.

La CTS se deposita semestralmente en la entidad financiera elegida por el trabajador. Los períodos de cálculo son: noviembre a abril (depósito en mayo) y mayo a octubre (depósito en noviembre). El empleador tiene como fecha límite el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año para efectuar el depósito correspondiente.

¿Cómo se calcula la CTS?

La fórmula de cálculo de la CTS considera la remuneración computable del trabajador, que incluye el sueldo básico, la asignación familiar (si aplica) y la sexta parte de la última gratificación percibida. Este último componente es clave: se toma la última gratificación recibida (julio o diciembre) y se divide entre 6 para obtener el equivalente mensual que se suma a la base de cálculo.

La remuneración computable se calcula así:

  • Sueldo bruto mensual
  • + Asignación familiar (S/113 en 2026, si aplica)
  • + 1/6 de la última gratificación recibida

Una vez obtenida la remuneración computable, la CTS se calcula de la siguiente manera:

  • Por meses completos: (remuneración computable / 12) × meses trabajados
  • Por días adicionales: (remuneración computable / 360) × días trabajados
  • CTS total = monto por meses + monto por días

RMV 2026 y asignación familiar

La Remuneración Mínima Vital (RMV) en 2026 es de S/1,130. La asignación familiar equivale al 10% de la RMV, es decir S/113. Tienen derecho a la asignación familiar los trabajadores de la actividad privada que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Si el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extiende hasta que termine dichos estudios, con un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad (hasta los 24 años).

¿Dónde se deposita la CTS?

El trabajador tiene derecho a elegir libremente la entidad financiera (banco, caja municipal, caja rural, cooperativa de ahorro y crédito) donde desea que su empleador deposite su CTS. Si el trabajador no comunica su elección, el empleador realizará el depósito en cualquier entidad financiera autorizada, pudiendo ser en moneda nacional (soles) o moneda extranjera (dólares). El trabajador puede cambiar de entidad financiera depositaria comunicando a su empleador con al menos 30 días de anticipación.

¿Quiénes tienen derecho a la CTS?

Tienen derecho a recibir CTS todos los trabajadores del sector privado (DL 728) que cumplan una jornada mínima promedio de 4 horas diarias o 20 horas semanales. Esto incluye a los trabajadores con contrato a plazo indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial (siempre que cumplan la jornada mínima). Desde la Ley 31047 (oct-2020), los trabajadores y trabajadoras del hogar tienen CTS plena con las mismas reglas del régimen privado. Quedan excluidos solo los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público (ej. mozos a comisión) y los que laboran menos de 4 horas diarias en promedio.

Para más información sobre tus beneficios laborales, visita nuestra calculadora de beneficios sociales del MTPE.

Ejemplo práctico

Ejemplo de cálculo de CTS paso a paso

Veamos cómo calcular la CTS de un trabajador con sueldo de S/2,500 que laboró el semestre completo.

👩‍💼
El caso de María

María trabaja en una empresa privada del régimen general con estas condiciones:

Sueldo bruto mensualS/ 2,500.00
Asignación familiarSí — S/ 113
Meses en el semestre6 completos
Días adicionales0
  1. 1

    Calcula la última gratificación

    La gratificación se calcula sobre sueldo + asignación familiar. Como María trabajó el semestre completo, su gratificación íntegra fue:

    S/ 2,500 + S/ 113 = S/ 2,602.50
  2. 2

    Obtén 1/6 de la gratificación

    Este monto se suma a la remuneración computable de la CTS (Art. 9 DS 004-97-TR):

    S/ 2,602.50 ÷ 6 = S/ 433.75
  3. 3

    Calcula la remuneración computable

    Suma el sueldo bruto + asignación familiar + 1/6 de la gratificación:

    S/ 2,500 + S/ 113 + S/ 433.75 = S/ 3,036.25
  4. 4

    Aplica la fórmula de CTS

    CTS = (Remuneración Computable ÷ 12) × meses trabajados:

    (S/ 3,036.25 ÷ 12) × 6 = S/ 253.02 × 6 = S/ 1,518.13
Resultado: el empleador de María debe depositar S/ 1,518.13 como CTS

Antes del 15 de mayo o 15 de noviembre según corresponda al semestre, en la entidad financiera que ella eligió. Si no lo deposita a tiempo: infracción grave SUNAFIL, multa hasta S/ 143,660 (26.12 UIT 2026) para empresas no MYPE; escala menor para MYPE inscritas en REMYPE.

Fechas importantes

Plazos de depósito de CTS 2026

Calendario oficial de depósitos de CTS para el año 2026.

El Decreto Supremo N.° 001-97-TR establece dos períodos de depósito obligatorio de la CTS al año:

Depósito CTS mayo 2026
  • Período computable: noviembre 2025 — abril 2026
  • Fecha límite de depósito: 15 de mayo de 2026
  • Gratificación de referencia: diciembre 2025
  • El empleador debe entregar la liquidación al trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito
Depósito CTS noviembre 2026
  • Período computable: mayo 2026 — octubre 2026
  • Fecha límite de depósito: 15 de noviembre de 2026
  • Gratificación de referencia: julio 2026
  • El empleador debe entregar la liquidación al trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito

Importante: Si la fecha límite cae en día no laborable (sábado, domingo o feriado), el depósito debe realizarse el día hábil inmediato anterior. El incumplimiento del depósito genera intereses moratorios a favor del trabajador y constituye una infracción laboral sancionable por SUNAFIL.

Novedad 2026

Retiro de CTS 2026: 100% libre hasta diciembre, 50% desde 2027

Lo que debes saber sobre la disponibilidad de tu CTS según la Ley 32322.

Período Retiro permitido Base legal
Hasta 31/12/2026 100% libre — sin justificación Ley 32322 (mayo 2025)
Desde 01/01/2027 50% de depósitos futuros Art. 42 modificado D.Leg. 650
Enfermedad terminal / cáncer 100% permanente Ley 32322 (disposición permanente)
Por régimen de empresa

CTS según régimen laboral: general, MYPE y CAS

Régimen CTS Multa SUNAFIL por no depositar
General (privado) CTS completa (medio sueldo/semestre) S/ 8,635 – S/ 143,660
Pequeña empresa (REMYPE) 15 remuneraciones diarias/año (máx. 90) S/ 495 – S/ 42,075
Microempresa (REMYPE) No tiene
CAS (sector público) 100% remuneración/año (DL 1057 + jurisprudencia TC)
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Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Dato verificado abr-2026: La Ley 32322 (publicada 9-may-2025) autoriza el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde 2027 vuelve la intangibilidad ordinaria (4 sueldos brutos protegidos, 50% libre disposición). Próximo depósito: viernes 15 de mayo de 2026 (período nov 2025 - abr 2026 con 1/6 gratificación de DICIEMBRE 2025). Segundo depósito: lunes 16 de noviembre de 2026. RMV vigente S/ 1,130 (DS 006-2024-TR), asignación familiar S/ 113. Multas SUNAFIL 2026 por infracción grave de no depositar CTS (Ley 28806 art. 39 + DS 008-2020-TR): hasta S/ 1,925 (microempresa REMYPE, 0.35 UIT), S/ 24,750 (pequeña empresa REMYPE, 4.5 UIT) o S/ 143,660 (no MYPE, 26.12 UIT 2026). Excepción permanente Ley 32322: enfermedad terminal o cáncer = retiro 100% sin límite de fecha.
Ojo con esto

Errores comunes al calcular tu CTS y al retirarla en 2026

Olvidar sumar 1/6 de la gratificación a la remuneración computable. Es el error más común. Para el depósito de mayo 2026 usa la gratificación de DICIEMBRE 2025 dividida entre 6. Para noviembre 2026 usa la gratificación de JULIO 2026 dividida entre 6. Sin esto, tu CTS calculada queda subestimada.

Incluir el bono extraordinario 9% de la gratificación en el cálculo. El bono 9% es no remunerativo (Ley 30334) — NO computa ni para CTS ni para AFP/ONP. Solo se suma al sueldo base + asignación familiar + 1/6 grati ordinaria.

No agregar la asignación familiar (S/ 113) cuando aplica. Si tienes hijos menores de 18 años o hasta 24 estudiando, te corresponde la asignación familiar (10% RMV = S/ 113 en 2026, Ley 25129). Se suma al sueldo bruto antes del cálculo.

Calcular solo por meses ignorando los días sueltos. Si trabajaste 4 meses y 15 días, el cálculo es: (RC/12 × 4) + (RC/360 × 15). Muchos olvidan los días sueltos y subestiman su CTS.

Creer que microempresa REMYPE paga CTS. NO la paga. Si tu empleador es microempresa inscrita en REMYPE (ventas anuales hasta 150 UIT = S/ 825,000), NO recibes CTS. Pequeña empresa REMYPE sí (½ sueldo/año = 15 días). Verifica en gob.pe/remype.

Esperar al 31-dic-2026 sin retirar bajo Ley 32322. A partir del 1-ene-2027 vuelve la intangibilidad: solo podrás retirar el 50% de los nuevos depósitos. Si tienes saldo acumulado y necesitas liquidez, considera retirarlo antes de fin de año 2026.

Pensar que el banco depositario solo se cambia 1 vez al año. Es un mito. La Ley CTS NO fija límite de cambios de banco. Comunícalo por escrito a tu empleador y el traslado toma máx. 23 días hábiles (8 días empleador + 15 días banco origen).

Solicitar CTS por meses incompletos. El Art. 2 del TUO exige al menos 1 mes calendario completo trabajado en el semestre para tener derecho a CTS. Si entraste el 16 de marzo, ese mes NO cuenta — solo abril completo.

No verificar que el empleador esté depositando. Después del 15 de mayo (o 16 de noviembre) revisa tu cuenta CTS en el banco. Si no hay depósito, espera 1-2 días hábiles más. Si pasados 5 días no aparece, presenta reclamo en sunafil.gob.pe — multa SUNAFIL hasta S/ 143,660 (26.12 UIT 2026) por infracción grave de no depositar CTS.

Confundir CTS (semestral, en banco) con gratificación (semestral en planilla) o con bonificación. CTS se deposita en tu cuenta CTS de banco/CMAC. Gratificación va a tu cuenta de haberes con tu sueldo de julio o diciembre. Bonificación es discrecional del empleador. Son 3 conceptos distintos.

Creer que necesitas autorización del empleador para retirar la CTS bajo Ley 32322. NO. El retiro es directo en tu banco depositario con DNI. Sin firma del empleador, sin formularios, sin justificación. Es 100% disposición del trabajador hasta dic-2026.

Pensar que la CTS no genera intereses. Sí los genera (TEA varía por entidad). Cajas municipales y cooperativas suelen pagar 5-8% TEA, los bancos grandes 3.5-4.5% TEA. Compara antes de elegir o cambiar banco depositario en sbs.gob.pe.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la CTS

Las 5 preguntas más comunes de los trabajadores peruanos sobre la Compensación por Tiempo de Servicios.

¿Quiénes reciben CTS?

Reciben CTS todos los trabajadores del sector privado que laboran en promedio una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales. Esto incluye trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial (siempre que cumplan la jornada mínima). Desde la Ley 31047 (oct-2020), los trabajadores y trabajadoras del hogar tienen CTS plena con las mismas reglas del régimen privado (antes tenían régimen propio sin CTS). Están excluidos los trabajadores que perciben el 30% o más del monto de las tarifas que paga el público por los servicios de la empresa. Los trabajadores de microempresas (hasta 10 trabajadores y ventas anuales hasta 150 UIT) también están excluidos de este beneficio, mientras que los trabajadores de pequeñas empresas reciben CTS reducida (15 remuneraciones diarias por año).

¿Cuándo se deposita la CTS?

La CTS se deposita dos veces al año. El primer depósito corresponde al semestre noviembre-abril y debe realizarse como máximo el 15 de mayo. El segundo depósito corresponde al semestre mayo-octubre y debe realizarse como máximo el 15 de noviembre. El empleador debe informar al trabajador mediante una liquidación detallada dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito, indicando la fecha, monto depositado, período computable, remuneración computable y la entidad financiera donde se efectuó el depósito.

¿Puedo retirar mi CTS en 2026?

Sí, el 100%. La Ley 32322 (mayo 2025) autoriza el retiro del 100% de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de justificación. El retiro se realiza directamente en tu entidad financiera (banco, caja, cooperativa) con tu DNI o por canales digitales. A partir del 1 de enero de 2027, solo se podrá retirar el 50% de los depósitos futuros (modificación permanente del Art. 42 del D.Leg. 650). Excepción permanente: trabajadores con enfermedad terminal o cáncer pueden retirar el 100% sin límite de fecha.

¿La asignación familiar cuenta para la CTS?

Sí, la asignación familiar forma parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS. En 2026, la asignación familiar equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir S/113 (10% de S/1,130). Se suma al sueldo bruto mensual antes de calcular la remuneración computable. Tienen derecho a la asignación familiar los trabajadores que tengan hijos menores de 18 años, o hasta 24 años si se encuentran cursando estudios superiores o universitarios. Solo se percibe una asignación familiar, sin importar la cantidad de hijos. Además, la gratificación que se usa como referencia para la CTS también incluye la asignación familiar.

¿Qué pasa si mi empleador no deposita la CTS?

Es una infracción laboral grave. Puedes denunciar ante SUNAFIL. El empleador debe pagar intereses legales laborales desde la fecha en que debió depositar. Las multas van de S/ 247 (microempresa) a S/ 143,660 (empresa grande) según trabajadores afectados. La CTS no depositada se convierte en crédito laboral preferente en caso de cese.

¿Qué es la CTS trunca?

Es la CTS proporcional que recibes cuando cesas (renuncia, despido, etc.). Se calcula sobre los meses y días trabajados en el semestre en curso que aún no fue depositado. El empleador debe pagarla directamente dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto con tu liquidación de beneficios sociales. El plazo para reclamar CTS no pagada es de 4 años desde el cese.

¿Los trabajadores CAS reciben CTS en 2026?

Sí. Desde la Ley 32563 (promulgada 23 de marzo de 2026, El Peruano edición extraordinaria), los trabajadores CAS (DL 1057) tienen derecho a CTS + gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad + subsidio sepelio. El cálculo de CTS es 100% de la contraprestación mensual por cada año completo de servicios, cancelatorio al término del vínculo (no semestral como DL 728). Beneficia a más de 350,000 trabajadores CAS. La Ley 32322 de retiro 100% NO aplica a CAS por ser régimen propio.

¿Los trabajadores de microempresa reciben CTS?

No. Los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE (hasta 150 UIT de ventas anuales) no tienen derecho a CTS. Los de pequeña empresa (hasta 1,700 UIT) reciben CTS reducida: 15 remuneraciones diarias por año, con máximo de 90 remuneraciones diarias. Si la empresa no está inscrita en el REMYPE, debe pagar CTS completa.

¿Qué pasa con el retiro de CTS a partir de 2027?

Desde el 1 de enero de 2027, solo se podrá retirar el 50% de los depósitos de CTS (modificación permanente del Art. 42 del D.Leg. 650 por la Ley 32322). Excepción permanente: trabajadores con enfermedad terminal o cáncer mantienen retiro del 100% sin límite de fecha. Aprovecha el retiro libre del 100% mientras esté vigente (hasta dic 2026).

Cobro comisiones u horas extras. ¿Entran en mi CTS?

Sí, y es lo que más CTS deja sobre la mesa. El art. 16 del TUO dice que las remuneraciones «de naturaleza variable o imprecisa» entran en la remuneración computable si las percibiste al menos 3 meses en el semestre, y que para incorporarlas se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis. Las comisiones son remuneración principal variable y se promedian igual; las horas extras también entran con la regla de los tres meses. Un ejemplo real: con un sueldo de S/2,000 y S/12,000 de comisiones en el semestre, tu CTS pasa de S/1,166 a S/2,166 — un 86% más. Si las cobraste menos de tres meses, no entran.

¿Qué es exactamente la «remuneración computable» de la CTS?

Es la base sobre la que se calcula todo, y no es solo tu sueldo. Se compone de: (1) tu remuneración básica; (2) la asignación familiar si la cobras (S/113); (3) un sexto de la última gratificación (art. 9 del TUO) — ese 1/6 solo va en el régimen general y en el trabajo del hogar; y (4) el promedio de tus variables (comisiones, horas extras) si las cobraste 3 meses o más. Con esa cifra, la CTS es remuneración computable ÷ 12 × meses completos, más ÷ 360 × días sueltos.

Trabajo en una microempresa o pequeña empresa. ¿Me toca CTS?

Depende, y la diferencia es enorme. En la microempresa inscrita en el REMYPE no hay CTS: la ley no la obliga. En la pequeña empresa sí, pero es la mitad: se computa «a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios» —o sea, medio sueldo al año en vez de uno—, con un tope acumulado de 90 remuneraciones diarias (unos 3 sueldos): a partir de los 6 años completos dejas de acumular. Ojo con la trampa: si tu empresa no está inscrita en el REMYPE pero se presenta como microempresa para no pagarte, te corresponde el régimen general completo. Compruébalo en la consulta pública del REMYPE y denuncia ante SUNAFIL.

¿Hasta cuándo puedo retirar el 100% de mi CTS?

Hasta el 31 de diciembre de 2026. La Ley 32322 permite disponer libremente del 100% de lo depositado, sin límite de retiros —parciales o totales, las veces que quieras—, y también alcanza a los depósitos de mayo y noviembre de 2026. Basta con ir a tu entidad financiera con el DNI o hacerlo por la banca digital. A partir del 1 de enero de 2027, salvo que el Congreso vuelva a prorrogarlo, la CTS regresa a ser intangible: solo podrás retirar el excedente de 4 remuneraciones brutas (Ley 30334).

Tengo cáncer o una enfermedad terminal. ¿Puedo sacar mi CTS?

Sí, y esto no caduca en 2027. Aquí hay un matiz que casi nadie explica: la Ley 32322 hizo dos cosas distintas. Una es el retiro libre del 100% hasta el 31-dic-2026 —temporal—. La otra es una modificación permanente del D. Leg. 650 para facultar el retiro de hasta el 100% de la CTS, con sus intereses, a quienes tengan un diagnóstico de cáncer o una enfermedad terminal, debidamente acreditados ante el empleador. Cuando la libre disponibilidad general se acabe, este derecho seguirá vigente.

Mi empleador no depositó la CTS. ¿Qué hago y qué le pasa a él?

El depósito vence en los primeros 15 días de mayo y de noviembre. Si no lo hizo, primero déjalo por escrito: una carta simple con cargo de recepción o un correo del que puedas probar la entrega. Luego denuncia ante SUNAFIL —es gratis y no necesitas abogado—. No depositar la CTS es una infracción grave en materia de relaciones laborales, y la multa escala según el tamaño de la empresa y el número de afectados. Además, el monto no depositado genera intereses a tu favor. Y tienes 4 años desde el cese para reclamarla: pasado ese plazo, prescribe.

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7 regímenes laborales

CTS por régimen: DL 728, CAS, Servir, DL 276, hogar, pequeña y microempresa

Una de las confusiones más comunes: no toda CTS se calcula igual. Esta tabla agrupa los 7 regímenes con su fórmula oficial, momento de pago y si aplica el retiro 100% Ley 32322.

RégimenFórmula CTSPagoRetiro Ley 32322 100% hasta 31-dic-2026Entidad depositaria
DL 728 — Sector privado1/12 RC × meses + 1/30 RC × días + 1/6 gratificación semestre previoSemestral (15 mayo / 15 noviembre)SÍ aplicaLibre elección (BN, banco privado, caja municipal, cooperativa)
Ley 31047 — Trabajo del hogarIgual que DL 728 (CTS plena desde oct-2020)Semestral mayo / noviembreSÍ aplicaLibre elección
CAS (Ley 32563)100% contraprestación mensual × años (cancelatorio) + grati + sepelioAl término del vínculoNO aplica (régimen propio)BN o pago directo al cese
Ley 30057 Servir1 sueldo × año completo de serviciosAl cese (cancelatorio)NO aplicaBN o pago directo al cese
DL 276 público nombrado · Ley 32199Modificada por Ley 32199 (17-dic-2024): 100% remuneración total × añosAl ceseNO aplicaBN
Microempresa REMYPESIN obligación de CTS
Pequeña empresa REMYPE15 remuneraciones diarias × añoSemestralSÍ aplica (al ser régimen DL 728 reducido)Libre elección

Importante: el régimen aplicable está en tu boleta de pago. Si trabajas para una entidad pública pero estás contratado bajo DL 728 (CAP en entidad pública), sí aplica Ley 32322. La frontera no es "trabajo público vs privado" sino el régimen legal de contratación.

Ley 32322 vigente

Retiro 100% CTS hasta el 31 de diciembre de 2026: lo que la ley dice exactamente

Publicación oficial

Ley 32322 publicada en El Peruano el 9 de mayo de 2025. Aprobada por el Congreso con 97 votos a favor el 16-abr-2025. Modifica el DL 650 y su TUO DS 001-97-TR para autorizar retiro extraordinario y voluntario.

Retiro 100% sin condiciones

Hasta el 31 de diciembre de 2026, puedes retirar el 100% de tus depósitos CTS + intereses acumulados. No requiere autorización del empleador. No hay tope monetario. Solo presentas DNI en el banco depositario.

Desde el 1 de enero de 2027

Retiro permanente del 50% del depósito + intereses sin causa específica. Esta nueva regla es permanente y reemplaza el régimen anterior de intangibilidad ordinaria. Si quieres aprovechar el 100%, hazlo antes del 31-dic-2026.

Enfermedad terminal o cáncer

Beneficio adicional permanente sin plazo: trabajadores con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer debidamente acreditados ante el empleador pueden retirar el 100% en cualquier momento, incluso después del 31-dic-2026. Se acredita con informe médico oficial y CIE-10.

Aplica solo a DL 650/728

La Ley 32322 modifica el DL 650 y su TUO DS 001-97-TR (régimen privado y trabajo del hogar). NO aplica directamente a CAS, Servir o DL 276 público nombrado: esos regímenes tienen normativa propia que no fue modificada por la Ley 32322.

Ley 30334 paralela

Independientemente de la Ley 32322, sigue vigente la Ley 30334 (24-jun-2015): puedes retirar el excedente sobre 4 remuneraciones mensuales acumuladas en tu cuenta CTS. Esta vía no caduca el 31-dic-2026 y se mantiene como derecho permanente, complementario al retiro Ley 32322.

Situaciones especiales

Cese, fallecimiento, alimentos, traslado y cambio de régimen

Cese laboral

Al terminar tu vínculo, el empleador debe pagarte la CTS trunca (proporción del semestre en curso) dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto con tu liquidación de beneficios sociales. Si no lo hace: denuncia SUNAFIL inmediata.

Fallecimiento del titular

Los herederos legales cobran la CTS a través del servicio oficial "Herederos Informados" de la SBS (línea gratuita 0-800-10840). Documentos: copia certificada de Declaratoria de Herederos o Testamento inscrito en SUNARP + Acta de Defunción + DNI de cada heredero. La SBS coordina con la entidad depositaria.

Pensión de alimentos

La CTS es intangible salvo orden judicial de pensión alimenticia hasta el 50% del depósito (TUO art. 38). Si tienes una orden del juez de familia, la entidad depositaria retiene el porcentaje ordenado. No requiere consentimiento del titular.

Cambio de empleador

Si cambias de trabajo, tu CTS acumulada se mantiene en su cuenta original. El nuevo empleador empieza a depositar desde tu nueva fecha de ingreso. Puedes tener varias cuentas CTS activas o consolidarlas vía traslado.

Cambio de entidad depositaria

Puedes solicitar al empleador el traslado de tu CTS a otra entidad (banco, caja municipal, cooperativa) con 30 días de anticipación al próximo depósito. Es derecho del trabajador (DL 728). Útil para buscar mejor TREA o consolidar cuentas.

Tributación SUNAT

La CTS retirada NO está afecta a Renta de 5ta categoría. El monto recibido no incrementa tu IRPF anual. SUNAT la trata como beneficio social no remunerativo conforme al TUO. Tampoco genera aportes a EsSalud ni AFP/ONP.

Cambio de régimen

Si cambias de DL 728 a DL 276 (o viceversa), tu CTS acumulada se mantiene en su cuenta original bajo las reglas del régimen al momento del depósito. No se convierte automáticamente entre regímenes.

Si trabajaste menos de 6 meses

El empleador debe igual depositar la fracción proporcional por los meses y días trabajados. La CTS se devenga desde el primer mes calendario completo de servicios; no hay periodo de prueba sin CTS.

Dónde depositar

Comparativa de entidades depositarias de CTS 2026

Tipo de entidadSectorTREA típicaAcceso al fondoCuándo conviene
Banco de la Nación (BN)EstatalBaja-media (consultar tarifario vigente)App BN, agencia, Multired VirtualObligatorio sector público. Para privados: si valoras red nacional.
Bancos privados (BCP, BBVA, Interbank, Scotia, Pichincha)PrivadoMediaApp móvil + banca por internet + agenciaSi ya tienes tu cuenta sueldo en ese banco. Comodidad.
Cajas municipales (Arequipa, Trujillo, Piura, Cusco, Huancayo, Sullana)Privado supervisado SBSAlta (suele superior a bancos)App móvil + agencias + agentes corresponsalesSi buscas maximizar rendimiento del fondo. La diferencia anual puede ser significativa.
Cooperativas de ahorro supervisadas SBSPrivadoVariableSegún cooperativaSi ya eres socio. Verifica supervisión SBS antes.

Cambio de entidad: tienes derecho a trasladar tu CTS a cualquier entidad supervisada SBS. Comunica al empleador por escrito con 30 días de anticipación. Si tu empleador no respeta tu elección: denuncia SUNAFIL.

Mitos comunes

10 mitos sobre la CTS desmentidos con fuente oficial

MitoRealidad verificada
"La Ley 32322 ya venció"FALSO. Vigente hasta 31-dic-2026. Desde 2027 cambia a 50% retiro permanente.
"Solo puedo retirar el 50% en 2026"FALSO hasta 31-dic-2026. Hoy retiras hasta 100% sin tope. La regla del 50% rige desde 1-ene-2027.
"Necesito autorización del empleador para retirar"FALSO. Vas directo al banco depositario con DNI. Solo la vía especial de enfermedad terminal requiere acreditación.
"Los trabajadores del hogar no tienen CTS"FALSO. Desde la Ley 31047 (oct-2020) tienen CTS plena con las mismas reglas del régimen privado.
"CAS no tiene CTS"FALSO desde Ley 32563 (23-mar-2026). CAS tiene CTS (100% remuneración × año cancelatoria) + gratificaciones + subsidio sepelio.
"Si retiro CTS, el empleador deja de depositar"FALSO. La obligación legal de depositar en mayo y noviembre continúa sin importar tus retiros.
"CTS no genera intereses"FALSO. Toda entidad depositaria paga TREA pasiva publicada en su tarifario oficial. Compara TREA entre BN y cajas municipales.
"Si empleador no deposita, lo pierdes"FALSO. Conservas el derecho con intereses moratorios. SUNAFIL fiscaliza con multa hasta S/143,660 + el empleador queda obligado a regularizar.
"Microempresa REMYPE sí paga CTS"FALSO. Microempresa REMYPE NO está obligada a depositar CTS. Pequeña empresa REMYPE: 15 remuneraciones diarias por año (reducida).
"La CTS está afecta a Renta de 5ta categoría"FALSO. No es renta de 5ta. SUNAT la trata como beneficio social no remunerativo, sin retención IR ni aportes EsSalud/AFP.
Soporte oficial

Canales oficiales para CTS: SUNAFIL, SBS, BN, MTPE

CanalPara quéDatos
SUNAFIL — denunciaSi tu empleador no deposita CTS o calcula mal0-800-16872 · sunafil.gob.pe/denuncias-virtuales
SBS — Herederos InformadosCobro de CTS de familiar fallecido0-800-10840 · sbs.gob.pe
BN — línea gratuita 24hConsulta saldo CTS, traslado, retiro Ley 323220-800-1-0700 · App BN · Multired Virtual
MTPE — orientación laboralConsultas sobre régimen aplicable y cálculo0-800-16872 (mismo SUNAFIL) · gob.pe/mtpe
SBS — supervisor financieroSi entidad depositaria no responde reclamo0-800-10840 · sbs.gob.pe
INDECOPISegunda instancia tras agotar reclamo en entidad0-800-44040 · indecopi.gob.pe
TUO DS 001-97-TRNorma oficial vigente CTSgob.pe MTPE TUO CTS
Ley 32322 (texto oficial)El Peruano publicación 9-may-2025El Peruano 2397811-1

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