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Calculadora CTS 2026: cuánto me toca + retiro 100% Ley 32322 hasta dic-2026 + próximo depósito viernes 15-mayo-2026

Compensación por Tiempo de Servicios — TUO DS 001-97-TR + DS 004-97-TR + Ley 32322

La CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) es un beneficio laboral que reciben los trabajadores del régimen privado en planilla con jornada mínima de 4 horas diarias. Tu empleador está obligado a depositarla en la entidad financiera que elijas dos veces al año: hasta el 15 de mayo (período noviembre a abril) y hasta el 15 de noviembre (período mayo a octubre). Usa esta calculadora para saber el monto exacto que te corresponde según la fórmula oficial del MTPE.

Datos clave abr-2026: el próximo depósito vence el viernes 15 de mayo de 2026 con cargo al período nov 2025 - abr 2026 (usa la gratificación de DICIEMBRE 2025 para el cálculo del 1/6). El segundo depósito vence el lunes 16 de noviembre de 2026. RMV vigente: S/ 1,130 (DS 006-2024-TR, sin cambios). Asignación familiar: S/ 113 (10% de la RMV) — se suma a la remuneración computable si tienes hijos menores de 18 años o hasta 24 estudiando. Bono extraordinario 9% de la gratificación NO computa para CTS (Ley 30334).

Retiro 100% libre vigente: por la Ley 32322 (publicada 9-may-2025) puedes retirar la totalidad de tus depósitos CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin justificación, solo con DNI en tu banco depositario. A partir del 1-ene-2027 vuelve la intangibilidad ordinaria (4 sueldos brutos protegidos). Excepción permanente: trabajadores con enfermedad terminal o cáncer pueden retirar 100% sin límite de fecha. Si tu empleador no deposita: denuncia SUNAFIL (multa 2026 hasta S/ 288,915 = 52.53 UIT). Microempresa REMYPE NO recibe CTS; pequeña empresa REMYPE recibe ½ sueldo/año (15 días).

Última actualización26 de abril de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalTUO DS 001-97-TR + Ley 32322
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para casos específicos, consulta con tu área de recursos humanos o un abogado laboralista.
Herramienta gratuita

Calcula tu CTS mayo y noviembre 2026

Ingresa tu sueldo bruto mensual, meses trabajados en el semestre y te calculamos el monto exacto que tu empleador debe depositar como CTS.

S/ 0.00CTS a depositar
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Información esencial

¿Qué es la CTS y cómo funciona?

Todo lo que necesitas saber sobre la Compensación por Tiempo de Servicios en Perú.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social establecido por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR que funciona como un seguro de desempleo para los trabajadores del sector privado en Perú. Su objetivo principal es proteger al trabajador y a su familia frente a las contingencias que origina el cese laboral, proporcionando un fondo de respaldo económico durante el período de desempleo.

La CTS se deposita semestralmente en la entidad financiera elegida por el trabajador. Los períodos de cálculo son: noviembre a abril (depósito en mayo) y mayo a octubre (depósito en noviembre). El empleador tiene como fecha límite el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año para efectuar el depósito correspondiente.

¿Cómo se calcula la CTS?

La fórmula de cálculo de la CTS considera la remuneración computable del trabajador, que incluye el sueldo básico, la asignación familiar (si aplica) y la sexta parte de la última gratificación percibida. Este último componente es clave: se toma la última gratificación recibida (julio o diciembre) y se divide entre 6 para obtener el equivalente mensual que se suma a la base de cálculo.

La remuneración computable se calcula así:

  • Sueldo bruto mensual
  • + Asignación familiar (S/113 en 2026, si aplica)
  • + 1/6 de la última gratificación recibida

Una vez obtenida la remuneración computable, la CTS se calcula de la siguiente manera:

  • Por meses completos: (remuneración computable / 12) × meses trabajados
  • Por días adicionales: (remuneración computable / 360) × días trabajados
  • CTS total = monto por meses + monto por días

RMV 2026 y asignación familiar

La Remuneración Mínima Vital (RMV) en 2026 es de S/1,130. La asignación familiar equivale al 10% de la RMV, es decir S/113. Tienen derecho a la asignación familiar los trabajadores de la actividad privada que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Si el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extiende hasta que termine dichos estudios, con un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad (hasta los 24 años).

¿Dónde se deposita la CTS?

El trabajador tiene derecho a elegir libremente la entidad financiera (banco, caja municipal, caja rural, cooperativa de ahorro y crédito) donde desea que su empleador deposite su CTS. Si el trabajador no comunica su elección, el empleador realizará el depósito en cualquier entidad financiera autorizada, pudiendo ser en moneda nacional (soles) o moneda extranjera (dólares). El trabajador puede cambiar de entidad financiera depositaria comunicando a su empleador con al menos 30 días de anticipación.

¿Quiénes tienen derecho a la CTS?

Tienen derecho a recibir CTS todos los trabajadores del sector privado que cumplan una jornada mínima promedio de 4 horas diarias o 20 horas semanales. Esto incluye a los trabajadores con contrato a plazo indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial (siempre que cumplan la jornada mínima). Están excluidos los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público, los trabajadores del hogar (que tienen su propio régimen) y los que laboran menos de 4 horas diarias en promedio.

Para más información sobre tus beneficios laborales, visita nuestra calculadora de beneficios sociales del MTPE.

Ejemplo práctico

Ejemplo de cálculo de CTS paso a paso

Veamos cómo calcular la CTS de un trabajador con sueldo de S/2,500 que laboró el semestre completo.

👩‍💼
El caso de María

María trabaja en una empresa privada del régimen general con estas condiciones:

Sueldo bruto mensualS/ 2,500.00
Asignación familiarSí — S/ 113
Meses en el semestre6 completos
Días adicionales0
  1. 1

    Calcula la última gratificación

    La gratificación se calcula sobre sueldo + asignación familiar. Como María trabajó el semestre completo, su gratificación íntegra fue:

    S/ 2,500 + S/ 113 = S/ 2,602.50
  2. 2

    Obtén 1/6 de la gratificación

    Este monto se suma a la remuneración computable de la CTS (Art. 9 DS 004-97-TR):

    S/ 2,602.50 ÷ 6 = S/ 433.75
  3. 3

    Calcula la remuneración computable

    Suma el sueldo bruto + asignación familiar + 1/6 de la gratificación:

    S/ 2,500 + S/ 113 + S/ 433.75 = S/ 3,036.25
  4. 4

    Aplica la fórmula de CTS

    CTS = (Remuneración Computable ÷ 12) × meses trabajados:

    (S/ 3,036.25 ÷ 12) × 6 = S/ 253.02 × 6 = S/ 1,518.13
💰
Resultado: el empleador de María debe depositar S/ 1,518.13 como CTS

Antes del 15 de mayo o 15 de noviembre según corresponda al semestre, en la entidad financiera que ella eligió. Si no lo deposita a tiempo: multa SUNAFIL de hasta S/ 288,915 (52.53 UIT 2026).

Fechas importantes

Plazos de depósito de CTS 2026

Calendario oficial de depósitos de CTS para el año 2026.

El Decreto Supremo N.° 001-97-TR establece dos períodos de depósito obligatorio de la CTS al año:

📅
Depósito CTS mayo 2026
  • Período computable: noviembre 2025 — abril 2026
  • Fecha límite de depósito: 15 de mayo de 2026
  • Gratificación de referencia: diciembre 2025
  • El empleador debe entregar la liquidación al trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito
📅
Depósito CTS noviembre 2026
  • Período computable: mayo 2026 — octubre 2026
  • Fecha límite de depósito: 15 de noviembre de 2026
  • Gratificación de referencia: julio 2026
  • El empleador debe entregar la liquidación al trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito

Importante: Si la fecha límite cae en día no laborable (sábado, domingo o feriado), el depósito debe realizarse el día hábil inmediato anterior. El incumplimiento del depósito genera intereses moratorios a favor del trabajador y constituye una infracción laboral sancionable por SUNAFIL.

Novedad 2026

Retiro de CTS 2026: 100% libre hasta diciembre, 50% desde 2027

Lo que debes saber sobre la disponibilidad de tu CTS según la Ley 32322.

Período Retiro permitido Base legal
Hasta 31/12/2026 100% libre — sin justificación Ley 32322 (mayo 2025)
Desde 01/01/2027 50% de depósitos futuros Art. 42 modificado D.Leg. 650
Enfermedad terminal / cáncer 100% permanente Ley 32322 (disposición permanente)
Por régimen de empresa

CTS según régimen laboral: general, MYPE y CAS

Régimen CTS Multa SUNAFIL por no depositar
General (privado) CTS completa (medio sueldo/semestre) S/ 8,635 – S/ 143,660
Pequeña empresa (REMYPE) 15 remuneraciones diarias/año (máx. 90) S/ 495 – S/ 42,075
Microempresa (REMYPE) No tiene
CAS (sector público) 100% remuneración/año (Ley 32563, mar 2026)

Contacto comercial: [email protected]

Dato verificado abr-2026: La Ley 32322 (publicada 9-may-2025) autoriza el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde 2027 vuelve la intangibilidad ordinaria (4 sueldos brutos protegidos, 50% libre disposición). Próximo depósito: viernes 15 de mayo de 2026 (período nov 2025 - abr 2026 con 1/6 gratificación de DICIEMBRE 2025). Segundo depósito: lunes 16 de noviembre de 2026. RMV vigente S/ 1,130 (DS 006-2024-TR), asignación familiar S/ 113. Multas SUNAFIL 2026 si empleador no deposita: hasta S/ 1,925 (microempresa, 0.35 UIT), S/ 24,750 (pequeña empresa, 4.5 UIT) o S/ 288,915 (mediana/grande, 52.53 UIT). Excepción permanente Ley 32322: enfermedad terminal o cáncer = retiro 100% sin límite de fecha.
Ojo con esto

Errores comunes al calcular tu CTS y al retirarla en 2026

⚠️

Olvidar sumar 1/6 de la gratificación a la remuneración computable. Es el error más común. Para el depósito de mayo 2026 usa la gratificación de DICIEMBRE 2025 dividida entre 6. Para noviembre 2026 usa la gratificación de JULIO 2026 dividida entre 6. Sin esto, tu CTS calculada queda subestimada.

⚠️

Incluir el bono extraordinario 9% de la gratificación en el cálculo. El bono 9% es no remunerativo (Ley 30334) — NO computa ni para CTS ni para AFP/ONP. Solo se suma al sueldo base + asignación familiar + 1/6 grati ordinaria.

⚠️

No agregar la asignación familiar (S/ 113) cuando aplica. Si tienes hijos menores de 18 años o hasta 24 estudiando, te corresponde la asignación familiar (10% RMV = S/ 113 en 2026, Ley 25129). Se suma al sueldo bruto antes del cálculo.

⚠️

Calcular solo por meses ignorando los días sueltos. Si trabajaste 4 meses y 15 días, el cálculo es: (RC/12 × 4) + (RC/360 × 15). Muchos olvidan los días sueltos y subestiman su CTS.

⚠️

Creer que microempresa REMYPE paga CTS. NO la paga. Si tu empleador es microempresa inscrita en REMYPE (ventas anuales hasta 150 UIT = S/ 825,000), NO recibes CTS. Pequeña empresa REMYPE sí (½ sueldo/año = 15 días). Verifica en gob.pe/remype.

⚠️

Esperar al 31-dic-2026 sin retirar bajo Ley 32322. A partir del 1-ene-2027 vuelve la intangibilidad: solo podrás retirar el 50% de los nuevos depósitos. Si tienes saldo acumulado y necesitas liquidez, considera retirarlo antes de fin de año 2026.

⚠️

Pensar que el banco depositario solo se cambia 1 vez al año. Es un mito. La Ley CTS NO fija límite de cambios de banco. Comunícalo por escrito a tu empleador y el traslado toma máx. 23 días hábiles (8 días empleador + 15 días banco origen).

⚠️

Solicitar CTS por meses incompletos. El Art. 2 del TUO exige al menos 1 mes calendario completo trabajado en el semestre para tener derecho a CTS. Si entraste el 16 de marzo, ese mes NO cuenta — solo abril completo.

⚠️

No verificar que el empleador esté depositando. Después del 15 de mayo (o 16 de noviembre) revisa tu cuenta CTS en el banco. Si no hay depósito, espera 1-2 días hábiles más. Si pasados 5 días no aparece, presenta reclamo en sunafil.gob.pe — multa hasta S/ 288,915 (52.53 UIT 2026) por incumplimiento grave.

⚠️

Confundir CTS (semestral, en banco) con gratificación (semestral en planilla) o con bonificación. CTS se deposita en tu cuenta CTS de banco/CMAC. Gratificación va a tu cuenta de haberes con tu sueldo de julio o diciembre. Bonificación es discrecional del empleador. Son 3 conceptos distintos.

⚠️

Creer que necesitas autorización del empleador para retirar la CTS bajo Ley 32322. NO. El retiro es directo en tu banco depositario con DNI. Sin firma del empleador, sin formularios, sin justificación. Es 100% disposición del trabajador hasta dic-2026.

⚠️

Pensar que la CTS no genera intereses. Sí los genera (TEA varía por entidad). Cajas municipales y cooperativas suelen pagar 5-8% TEA, los bancos grandes 3.5-4.5% TEA. Compara antes de elegir o cambiar banco depositario en sbs.gob.pe.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la CTS

Las 5 preguntas más comunes de los trabajadores peruanos sobre la Compensación por Tiempo de Servicios.

¿Quiénes reciben CTS?

Reciben CTS todos los trabajadores del sector privado que laboran en promedio una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales. Esto incluye trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial (siempre que cumplan la jornada mínima). Los trabajadores del hogar tienen un régimen especial. Están excluidos los trabajadores que perciben el 30% o más del monto de las tarifas que paga el público por los servicios de la empresa. Los trabajadores de microempresas (hasta 10 trabajadores y ventas anuales hasta 150 UIT) también están excluidos de este beneficio, mientras que los trabajadores de pequeñas empresas reciben CTS reducida (15 remuneraciones diarias por año).

¿Cuándo se deposita la CTS?

La CTS se deposita dos veces al año. El primer depósito corresponde al semestre noviembre-abril y debe realizarse como máximo el 15 de mayo. El segundo depósito corresponde al semestre mayo-octubre y debe realizarse como máximo el 15 de noviembre. El empleador debe informar al trabajador mediante una liquidación detallada dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito, indicando la fecha, monto depositado, período computable, remuneración computable y la entidad financiera donde se efectuó el depósito.

¿Puedo retirar mi CTS en 2026?

Sí, el 100%. La Ley 32322 (mayo 2025) autoriza el retiro del 100% de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de justificación. El retiro se realiza directamente en tu entidad financiera (banco, caja, cooperativa) con tu DNI o por canales digitales. A partir del 1 de enero de 2027, solo se podrá retirar el 50% de los depósitos futuros (modificación permanente del Art. 42 del D.Leg. 650). Excepción permanente: trabajadores con enfermedad terminal o cáncer pueden retirar el 100% sin límite de fecha.

¿La asignación familiar cuenta para la CTS?

Sí, la asignación familiar forma parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS. En 2026, la asignación familiar equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir S/113 (10% de S/1,130). Se suma al sueldo bruto mensual antes de calcular la remuneración computable. Tienen derecho a la asignación familiar los trabajadores que tengan hijos menores de 18 años, o hasta 24 años si se encuentran cursando estudios superiores o universitarios. Solo se percibe una asignación familiar, sin importar la cantidad de hijos. Además, la gratificación que se usa como referencia para la CTS también incluye la asignación familiar.

¿Qué pasa si mi empleador no deposita la CTS?

Es una infracción laboral grave. Puedes denunciar ante SUNAFIL. El empleador debe pagar intereses legales laborales desde la fecha en que debió depositar. Las multas van de S/ 247 (microempresa) a S/ 143,660 (empresa grande) según trabajadores afectados. La CTS no depositada se convierte en crédito laboral preferente en caso de cese.

¿Qué es la CTS trunca?

Es la CTS proporcional que recibes cuando cesas (renuncia, despido, etc.). Se calcula sobre los meses y días trabajados en el semestre en curso que aún no fue depositado. El empleador debe pagarla directamente dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto con tu liquidación de beneficios sociales. El plazo para reclamar CTS no pagada es de 4 años desde el cese.

¿Los trabajadores CAS reciben CTS en 2026?

Sí, desde marzo 2026. La Ley 32563 otorgó a los trabajadores CAS el derecho a recibir CTS equivalente al 100% de la remuneración mensual por cada año laborado. Se paga al finalizar el vínculo laboral (no semestralmente como en el régimen privado). Beneficia a más de 370,000 servidores públicos.

¿Los trabajadores de microempresa reciben CTS?

No. Los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE (hasta 150 UIT de ventas anuales) no tienen derecho a CTS. Los de pequeña empresa (hasta 1,700 UIT) reciben CTS reducida: 15 remuneraciones diarias por año, con máximo de 90 remuneraciones diarias. Si la empresa no está inscrita en el REMYPE, debe pagar CTS completa.

¿Qué pasa con el retiro de CTS a partir de 2027?

Desde el 1 de enero de 2027, solo se podrá retirar el 50% de los depósitos de CTS (modificación permanente del Art. 42 del D.Leg. 650 por la Ley 32322). Excepción permanente: trabajadores con enfermedad terminal o cáncer mantienen retiro del 100% sin límite de fecha. Aprovecha el retiro libre del 100% mientras esté vigente (hasta dic 2026).

Contacto comercial: [email protected]

¿Tienes dudas sobre tu CTS?

Escríbenos y te orientamos sobre tus derechos laborales. También puedes consultar nuestra calculadora de beneficios sociales completa.

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