¿Quiénes reciben CTS?
Reciben CTS todos los trabajadores del sector privado que laboran en promedio una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales. Esto incluye trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial (siempre que cumplan la jornada mínima). Desde la Ley 31047 (oct-2020), los trabajadores y trabajadoras del hogar tienen CTS plena con las mismas reglas del régimen privado (antes tenían régimen propio sin CTS). Están excluidos los trabajadores que perciben el 30% o más del monto de las tarifas que paga el público por los servicios de la empresa. Los trabajadores de microempresas (hasta 10 trabajadores y ventas anuales hasta 150 UIT) también están excluidos de este beneficio, mientras que los trabajadores de pequeñas empresas reciben CTS reducida (15 remuneraciones diarias por año).
¿Cuándo se deposita la CTS?
La CTS se deposita dos veces al año. El primer depósito corresponde al semestre noviembre-abril y debe realizarse como máximo el 15 de mayo. El segundo depósito corresponde al semestre mayo-octubre y debe realizarse como máximo el 15 de noviembre. El empleador debe informar al trabajador mediante una liquidación detallada dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito, indicando la fecha, monto depositado, período computable, remuneración computable y la entidad financiera donde se efectuó el depósito.
¿Puedo retirar mi CTS en 2026?
Sí, el 100%. La Ley 32322 (mayo 2025) autoriza el retiro del 100% de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de justificación. El retiro se realiza directamente en tu entidad financiera (banco, caja, cooperativa) con tu DNI o por canales digitales. A partir del 1 de enero de 2027, solo se podrá retirar el 50% de los depósitos futuros (modificación permanente del Art. 42 del D.Leg. 650). Excepción permanente: trabajadores con enfermedad terminal o cáncer pueden retirar el 100% sin límite de fecha.
¿La asignación familiar cuenta para la CTS?
Sí, la asignación familiar forma parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS. En 2026, la asignación familiar equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir S/113 (10% de S/1,130). Se suma al sueldo bruto mensual antes de calcular la remuneración computable. Tienen derecho a la asignación familiar los trabajadores que tengan hijos menores de 18 años, o hasta 24 años si se encuentran cursando estudios superiores o universitarios. Solo se percibe una asignación familiar, sin importar la cantidad de hijos. Además, la gratificación que se usa como referencia para la CTS también incluye la asignación familiar.
¿Qué pasa si mi empleador no deposita la CTS?
Es una infracción laboral grave. Puedes denunciar ante SUNAFIL. El empleador debe pagar intereses legales laborales desde la fecha en que debió depositar. Las multas van de S/ 247 (microempresa) a S/ 143,660 (empresa grande) según trabajadores afectados. La CTS no depositada se convierte en crédito laboral preferente en caso de cese.
¿Qué es la CTS trunca?
Es la CTS proporcional que recibes cuando cesas (renuncia, despido, etc.). Se calcula sobre los meses y días trabajados en el semestre en curso que aún no fue depositado. El empleador debe pagarla directamente dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto con tu liquidación de beneficios sociales. El plazo para reclamar CTS no pagada es de 4 años desde el cese.
¿Los trabajadores CAS reciben CTS en 2026?
Sí. Desde la Ley 32563 (promulgada 23 de marzo de 2026, El Peruano edición extraordinaria), los trabajadores CAS (DL 1057) tienen derecho a CTS + gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad + subsidio sepelio. El cálculo de CTS es 100% de la contraprestación mensual por cada año completo de servicios, cancelatorio al término del vínculo (no semestral como DL 728). Beneficia a más de 350,000 trabajadores CAS. La Ley 32322 de retiro 100% NO aplica a CAS por ser régimen propio.
¿Los trabajadores de microempresa reciben CTS?
No. Los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE (hasta 150 UIT de ventas anuales) no tienen derecho a CTS. Los de pequeña empresa (hasta 1,700 UIT) reciben CTS reducida: 15 remuneraciones diarias por año, con máximo de 90 remuneraciones diarias. Si la empresa no está inscrita en el REMYPE, debe pagar CTS completa.
¿Qué pasa con el retiro de CTS a partir de 2027?
Desde el 1 de enero de 2027, solo se podrá retirar el 50% de los depósitos de CTS (modificación permanente del Art. 42 del D.Leg. 650 por la Ley 32322). Excepción permanente: trabajadores con enfermedad terminal o cáncer mantienen retiro del 100% sin límite de fecha. Aprovecha el retiro libre del 100% mientras esté vigente (hasta dic 2026).
Cobro comisiones u horas extras. ¿Entran en mi CTS?
Sí, y es lo que más CTS deja sobre la mesa. El art. 16 del TUO dice que las remuneraciones «de naturaleza variable o imprecisa» entran en la remuneración computable si las percibiste al menos 3 meses en el semestre, y que para incorporarlas se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis. Las comisiones son remuneración principal variable y se promedian igual; las horas extras también entran con la regla de los tres meses. Un ejemplo real: con un sueldo de S/2,000 y S/12,000 de comisiones en el semestre, tu CTS pasa de S/1,166 a S/2,166 — un 86% más. Si las cobraste menos de tres meses, no entran.
¿Qué es exactamente la «remuneración computable» de la CTS?
Es la base sobre la que se calcula todo, y no es solo tu sueldo. Se compone de: (1) tu remuneración básica; (2) la asignación familiar si la cobras (S/113); (3) un sexto de la última gratificación (art. 9 del TUO) — ese 1/6 solo va en el régimen general y en el trabajo del hogar; y (4) el promedio de tus variables (comisiones, horas extras) si las cobraste 3 meses o más. Con esa cifra, la CTS es remuneración computable ÷ 12 × meses completos, más ÷ 360 × días sueltos.
Trabajo en una microempresa o pequeña empresa. ¿Me toca CTS?
Depende, y la diferencia es enorme. En la microempresa inscrita en el REMYPE no hay CTS: la ley no la obliga. En la pequeña empresa sí, pero es la mitad: se computa «a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios» —o sea, medio sueldo al año en vez de uno—, con un tope acumulado de 90 remuneraciones diarias (unos 3 sueldos): a partir de los 6 años completos dejas de acumular. Ojo con la trampa: si tu empresa no está inscrita en el REMYPE pero se presenta como microempresa para no pagarte, te corresponde el régimen general completo. Compruébalo en la consulta pública del REMYPE y denuncia ante SUNAFIL.
¿Hasta cuándo puedo retirar el 100% de mi CTS?
Hasta el 31 de diciembre de 2026. La Ley 32322 permite disponer libremente del 100% de lo depositado, sin límite de retiros —parciales o totales, las veces que quieras—, y también alcanza a los depósitos de mayo y noviembre de 2026. Basta con ir a tu entidad financiera con el DNI o hacerlo por la banca digital. A partir del 1 de enero de 2027, salvo que el Congreso vuelva a prorrogarlo, la CTS regresa a ser intangible: solo podrás retirar el excedente de 4 remuneraciones brutas (Ley 30334).
Tengo cáncer o una enfermedad terminal. ¿Puedo sacar mi CTS?
Sí, y esto no caduca en 2027. Aquí hay un matiz que casi nadie explica: la Ley 32322 hizo dos cosas distintas. Una es el retiro libre del 100% hasta el 31-dic-2026 —temporal—. La otra es una modificación permanente del D. Leg. 650 para facultar el retiro de hasta el 100% de la CTS, con sus intereses, a quienes tengan un diagnóstico de cáncer o una enfermedad terminal, debidamente acreditados ante el empleador. Cuando la libre disponibilidad general se acabe, este derecho seguirá vigente.
Mi empleador no depositó la CTS. ¿Qué hago y qué le pasa a él?
El depósito vence en los primeros 15 días de mayo y de noviembre. Si no lo hizo, primero déjalo por escrito: una carta simple con cargo de recepción o un correo del que puedas probar la entrega. Luego denuncia ante SUNAFIL —es gratis y no necesitas abogado—. No depositar la CTS es una infracción grave en materia de relaciones laborales, y la multa escala según el tamaño de la empresa y el número de afectados. Además, el monto no depositado genera intereses a tu favor. Y tienes 4 años desde el cese para reclamarla: pasado ese plazo, prescribe.