¿Cuándo se paga la gratificación?
La gratificación se paga dos veces al año: en la primera quincena de julio (por Fiestas Patrias, período enero-junio) y en la primera quincena de diciembre (por Navidad, período julio-diciembre). El empleador debe pagar la gratificación completa como máximo el 15 de julio y el 15 de diciembre. Si estas fechas caen en día no laborable, el pago debe realizarse el día hábil inmediato anterior. El incumplimiento genera intereses moratorios y constituye una infracción laboral que SUNAFIL puede sancionar con multas de hasta 26 UIT.
¿Se descuenta AFP de la gratificación?
No. Desde la Ley 30334 (de carácter permanente), las gratificaciones están inafectas de aportes a AFP, ONP y EsSalud. El 9% que el empleador deja de aportar a EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria. Sin embargo, la gratificación SÍ está afecta al Impuesto a la Renta de 5ta categoría si tus ingresos anuales superan 7 UIT (S/ 38,500 en 2026). La inafectación de aportes aplica tanto a la gratificación completa como a la proporcional y a la gratificación trunca.
¿Qué es la bonificación extraordinaria del 9%?
La bonificación extraordinaria del 9% es un beneficio adicional que nace de la inafectación de las gratificaciones al aporte de EsSalud. Normalmente, el empleador aporta el 9% de la remuneración del trabajador a EsSalud. Al estar la gratificación inafecta, ese 9% no se destina a EsSalud sino que se entrega directamente al trabajador como una bonificación extraordinaria. Por ejemplo, si tu gratificación es de S/2,000, recibes S/180 adicionales (9% × S/2,000), totalizando S/2,180. Esta bonificación tampoco está afecta a descuentos. Si el trabajador está afiliado a una EPS, la bonificación es del 6.75% en lugar del 9%.
¿Los trabajadores CAS reciben gratificación en 2026?
Sí, desde marzo 2026. La DL 1057 (promulgada el 23/03/2026) otorgó a los trabajadores CAS el derecho a recibir gratificación equivalente a un sueldo completo, igual que los trabajadores del régimen privado. Antes de esta ley, los CAS solo recibían un aguinaldo fijo de aproximadamente S/ 300. La DL 1057 beneficia a más de 370,000 trabajadores CAS y también les otorga CTS. El pago sigue las mismas fechas: primera quincena de julio y diciembre.
¿Qué pasa si tengo menos de 6 meses trabajando?
Tienes derecho a una gratificación proporcional. La fórmula es: (sueldo/6) × meses completos + (sueldo/6/30) × días. Se cuentan solo los meses calendario completos. Si ingresaste el 15 de marzo y ganas S/ 2,000, para julio se computan 3 meses completos (abril, mayo, junio) + los días de marzo. También recibes la bonificación del 9%. Requisito mínimo: al menos 1 mes completo en el semestre.
¿Qué es la gratificación trunca?
Es la gratificación proporcional que recibes si cesas antes de julio o diciembre. Se calcula sobre los meses y días trabajados en el semestre, con la remuneración vigente al mes anterior al cese. Se incluye en la liquidación de beneficios sociales, que debe pagarse dentro de las 48 horas posteriores al cese. También incluye bonificación del 9%.
¿Los trabajadores de microempresa reciben gratificación?
No. Los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE (hasta 150 UIT de ventas anuales = S/ 825,000 en 2026) no tienen derecho a gratificación. Los de pequeña empresa (hasta 1,700 UIT = S/ 9,350,000) reciben media gratificación (50%). Si la empresa no está inscrita en el REMYPE, debe pagar la gratificación completa del régimen general.
¿Las comisiones y horas extras se incluyen en la gratificación?
Solo si son habituales: deben haberse percibido en al menos 3 de los 6 meses del semestre (D.S. 005-2002-TR). En ese caso, se promedian los montos del semestre y se suman a la remuneración computable. Las comisiones y horas extras eventuales (menos de 3 meses) no se incluyen.
¿Cuál es la multa si el empleador no paga la gratificación?
Es una infracción grave ante SUNAFIL. Las multas van desde S/ 1,265 (microempresa, 1 trabajador) hasta S/ 143,660 (régimen general, múltiples trabajadores afectados). Además, el empleador debe pagar intereses legales laborales desde el día siguiente al vencimiento del plazo (16 de julio o 16 de diciembre) hasta la fecha de pago efectivo.
¿Debo estar trabajando en julio o diciembre para cobrar la gratificación completa?
Para la gratificación completa debes estar laborando en el mes en que corresponde el beneficio (julio o diciembre) y haber laborado el semestre íntegro. Si trabajaste solo parte del semestre, te corresponde la proporcional. Si cesaste antes, recibes la gratificación trunca por los meses y días efectivamente trabajados, dentro de tu liquidación. En todos los casos se añade la bonificación del 9 %.
¿La gratificación se considera para el cálculo de la CTS?
Sí, de forma indirecta. La gratificación de julio y diciembre no se deposita como CTS, pero un sexto (1/6) de la última gratificación percibida se incluye en la remuneración computable para calcular la CTS del semestre correspondiente. Por eso conviene calcular ambos beneficios por separado con la calculadora de CTS.
¿Los trabajadores del hogar reciben gratificación?
Sí. La Ley 31047 (Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar) les reconoce los mismos derechos del régimen laboral común, incluida la gratificación de Fiestas Patrias y Navidad equivalente a una remuneración mensual (o proporcional), más la bonificación extraordinaria. El pago sigue las mismas fechas: primera quincena de julio y de diciembre.
¿Qué diferencia hay entre la bonificación 9% (EsSalud) y 6.75% (EPS) de mi gratificación?
Depende del seguro de salud al que estés afiliado. Si solo tienes EsSalud: tu bonificación extraordinaria es 9% de la gratificación (Ley 30334 art. 3). Si tu empleador te afilió a una EPS (entidad prestadora de salud privada): el aporte EsSalud se reduce a 6.75% porque el 2.25% va como crédito a la EPS (Ley 26790 art. 15). En consecuencia, la bonificación extraordinaria también se reduce a 6.75% (DS 012-2016-TR). Para un trabajador con gratificación bruta de S/ 2,613, esto equivale a S/ 235.17 (EsSalud) vs S/ 176.38 (EPS) — una diferencia de S/ 58.79 cada gratificación, S/ 117.58 al año. Si no sabes en qué sistema estás: consulta tu boleta de pago o pregunta a recursos humanos. La calculadora trae un toggle para que veas ambos escenarios.
¿Cómo se calcula la gratificación de un trabajador de construcción civil?
La gratificación de construcción civil no se calcula sobre el sueldo mensual sino sobre el jornal básico de la categoría (operario, oficial o peón) según el Convenio CAPECO-FTCCP vigente 2026 (RM 197-2025-TR). La fórmula es: 40 jornales × jornal básico para cada gratificación (Fiestas Patrias y Navidad). Con los jornales 2026: operario S/ 89.30 → gratificación íntegra S/ 3,572 + 9% S/ 321.48 = S/ 3,893.48. Oficial S/ 69.75 → S/ 3,041.10 total. Peón S/ 62.80 → S/ 2,738.08 total. Y aquí está el detalle que casi nadie conoce: en construcción civil la gratificación no se devenga por semestres. La de Fiestas Patrias se gana en 7 meses (de enero a julio) y la de Navidad, en 5 meses (de agosto a diciembre). Por eso, si trabajaste los 5 meses completos de agosto a diciembre, te toca la gratificación íntegra —los 40 jornales—, no cinco sextos. Lo confirma la tabla oficial: publica una gratificación diaria de S/17.01 para Fiestas Patrias (40 × 89.30 ÷ 210 días) y de S/23.81 para Navidad (40 × 89.30 ÷ 150 días). Las calculadoras que dividen entre 6 te dejan corto casi un 19% en diciembre. No olvides que el trabajador de construcción civil cobra además la BUC (Bonificación Unificada de Construcción), la BAE (Bonificación por Alta Especialización), el complemento PE y otros conceptos que se pagan en planilla.
¿Cómo funciona la gratificación del régimen agrario (Ley 31110)?
El trabajador agrario tiene dos opciones reguladas por el art. 8 de la Ley 31110: (1) prorrateo diario — recibe la gratificación incorporada cada día a su Remuneración Diaria Integral (RDI) a razón del 16.66% de la remuneración básica diaria; (2) pago semestral — opta por recibir 1 sueldo en julio y otro en diciembre, igual que el régimen privado. La elección la hace el trabajador al ingresar (DS 005-2021-MIDAGRI). En la opción semestral, la base de cálculo incluye la remuneración básica + bonificaciones permanentes. Si trabajaste menos de 6 meses se prorratea por mes/día. Tanto en una opción como en la otra aplica la bonificación extraordinaria del 9% (Ley 30334).
¿Puedo descargar mi cálculo de gratificación en PDF?
Sí. La calculadora incluye un botón "Descargar cálculo en PDF" que aparece después de pulsar "Calcular gratificación". Genera un documento profesional con: el régimen aplicado, sueldo bruto, asignación familiar, gratificación por meses y días, bonificación extraordinaria (9% o 6.75% según tu sistema de salud), total a recibir, plazo legal de pago (15-jul o 15-dic 2026) y referencias a la normativa MTPE oficial (Ley 27735 + DS 005-2002-TR + Ley 30334). Útil para presentarlo a recursos humanos si crees que tu cálculo está mal, o para reclamar ante SUNAFIL (línea gratuita 0-800-16872). El PDF se descarga directo desde tu navegador, sin login ni registro.