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Calculadora de gratificación 2026: cuánto te toca en julio y diciembre, con el bono del 9%

Fórmula oficial MTPE · Próximo pago: miércoles 15-jul-2026 · Bonificación 9% permanente (Ley 30334) · Cubre 7 regímenes (DL 728, MYPE, agrario Ley 31110, hogar Ley 31047, CAS Ley 32563 desde mar-2026, Servir, construcción civil) · Multa SUNAFIL no pago hasta S/143,660

La gratificación es un beneficio laboral que todo trabajador en planilla del sector privado recibe dos veces al año en Perú: en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad. Equivale a un sueldo completo si trabajaste el semestre íntegro, y es proporcional si trabajaste menos. Además, recibes una bonificación extraordinaria del 9%. Usa esta calculadora para saber el monto exacto que te corresponde.

Última actualización1 de julio de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalLey 27735Ley 30334Ley 29351DL 1057
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para casos específicos, consulta con tu área de recursos humanos o un abogado laboralista.
4 reglas verificadas que definen cuánto cobras de gratificación Ley 27735 · Ley 30334 (bonificación permanente) · Ley 29351 (inafectación) · DL 1057 (CAS, 23 mar 2026)

Antes de calcular, ten clarísimas estas cuatro reglas: son las que más errores y reclamos generan.

Plazo: 1.ª quincenaEl empleador paga máximo el 15 de julio y el 15 de diciembre; el plazo es indisponible.
+9 % bonificaciónSe suma siempre (6,75 % si tienes EPS). Es permanente por la Ley 30334.
Sin AFP/ONP/EsSaludInafecta de aportes; solo paga renta de 5.ª si superas 7 UIT (S/38 500) al año.
MYPE y CASPequeña empresa: ½ gratificación; microempresa: ninguna. CAS: sueldo completo (DL 1057).

Si tu empleador no paga o paga incompleto, es infracción ante SUNAFIL y debe intereses legales laborales desde el día siguiente al vencimiento.

Herramienta gratuita

Calculadora gratificación 2026 multi-régimen — fórmula MTPE

Selecciona tu régimen laboral (DL 728, CAS Ley 32563, hogar Ley 31047, MYPE, agrario o construcción civil) y la calculadora aplica la fórmula correcta automáticamente. Elige EsSalud (9%) o EPS (6.75%) y descarga el cálculo en PDF.

El campo que casi ninguna calculadora tiene. El art. 3.1 del DS 005-2002-TR los declara regulares —y por tanto computables— si los percibiste al menos 3 meses en el semestre: se suman y se dividen entre 6. Para un vendedor a comisión puede ser media gratificación.

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Información esencial

¿Qué es la gratificación y cómo funciona?

Todo lo que necesitas saber sobre las gratificaciones legales en Perú.

La gratificación es un beneficio laboral establecido por la Ley N.° 27735 que otorga a los trabajadores del sector privado el derecho a recibir dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias (julio) y otra por Navidad (diciembre). Cada gratificación equivale a un sueldo mensual completo cuando el trabajador ha laborado el semestre íntegro, o es proporcional a los meses y días trabajados en caso contrario.

Las gratificaciones constituyen uno de los beneficios laborales más importantes del trabajador peruano, junto con la CTS y las vacaciones. Gozan de un tratamiento especial: no están afectas a descuentos de AFP, ONP ni EsSalud (Ley 30334, de carácter permanente). Sin embargo, sí se consideran para el cálculo del Impuesto a la Renta de 5ta categoría si tus ingresos anuales superan 7 UIT (S/ 38,500 en 2026).

¿Cómo se calcula la gratificación?

La fórmula de cálculo es directa y transparente. La base de cálculo es el sueldo bruto mensual más la asignación familiar (si aplica). Las comisiones y horas extras habituales (percibidas en al menos 3 de los 6 meses del semestre) también se incluyen promediadas. No se incluyen bonificaciones eventuales, gratificaciones extraordinarias ni conceptos no remunerativos.

  • Gratificación completa (6 meses): sueldo + asignación familiar
  • Gratificación proporcional: (sueldo + asignación familiar) × (meses/6 + días/180)
  • Bonificación extraordinaria: 9% de la gratificación (aporte EsSalud que no se descuenta)
  • Total a recibir: gratificación + bonificación extraordinaria

La bonificación extraordinaria del 9%

La Ley N.° 29351 y sus sucesivas prórrogas establecen que las gratificaciones están inafectas de aportes y contribuciones. Esto significa que el 9% que el empleador normalmente aporta a EsSalud sobre la gratificación ya no se destina a EsSalud, sino que se entrega directamente al trabajador como una bonificación extraordinaria. Este beneficio ha sido prorrogado de manera indefinida y se aplica tanto a la gratificación de julio como a la de diciembre.

Por ejemplo, si tu gratificación bruta es de S/3,000, la bonificación extraordinaria será de S/270 (9% de S/3,000), y recibirás un total de S/3,270. Este monto es neto: no se le descuenta AFP, ONP ni impuesto a la renta.

Períodos computables

Los semestres que se toman en cuenta para cada gratificación son:

  • Gratificación de julio: enero a junio (se paga en la primera quincena de julio)
  • Gratificación de diciembre: julio a diciembre (se paga en la primera quincena de diciembre)

El trabajador debe estar laborando en el mes en que corresponde percibir la gratificación, o estar en uso de su descanso vacacional, licencia con goce de haber u otros supuestos similares. Si el trabajador cesa antes de la fecha de pago, tiene derecho a la gratificación trunca proporcional a los meses completos trabajados.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

Tienen derecho a gratificación todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, sin importar la modalidad del contrato de trabajo (indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial). Los de pequeña empresa (REMYPE) reciben media gratificación (50%). Los de microempresa (REMYPE) no tienen derecho a gratificación. Desde la DL 1057 (marzo 2026), los trabajadores CAS ahora también reciben gratificación completa. Los del sector público (D.Leg. 276) reciben aguinaldos de monto fijo.

Para más información sobre tus beneficios laborales, visita nuestra calculadora de beneficios sociales del MTPE. También puedes consultar sobre tu registro en EsSalud para verificar que estés correctamente afiliado.

Ejemplo práctico

Cálculo de gratificación paso a paso — 2 casos reales

Vemos dos casos típicos para que veas cómo aplica la fórmula MTPE: trabajador con semestre completo y trabajadora con semestre incompleto (proporcional).

Caso 1 · Semestre completo

Carlos, 32 años

Régimen privado DL 728

Trabajó los 6 meses completos del semestre (ene-jun 2026). Tiene un hijo de 8 años, así que recibe asignación familiar.

Sueldo
S/ 3,000
Meses
6 / 6
Salud
EsSalud
1

Base de cálculo

Sueldo S/ 3,000 + asignación familiar S/ 113

S/ 3,113.00
2

Gratificación íntegra

S/ 3,113 × 6/6 meses

S/ 3,113.00
3

Bonificación extraordinaria 9% Ley 30334

9% × S/ 3,113.00

+ S/ 280.17

Total a recibir antes del 15-jul-2026

S/ 3,393.17

Sin descuentos AFP/ONP/EsSalud (Ley 30334). Sí afecto al Impuesto a la Renta de 5ta si el total anual supera 7 UIT (S/ 38,500 con UIT 2026). Si el empleador paga después del 15-jul: infracción grave SUNAFIL (multa hasta S/ 143,660).
Caso 2 · Semestre proporcional

Laura, 27 años

Régimen privado DL 728

Ingresó el 1 de marzo de 2026 y calcula su gratificación de julio. No tiene hijos, así que no recibe asignación familiar.

Sueldo
S/ 2,000
Meses
4 / 6
Salud
EsSalud
1

Base de cálculo

Sueldo S/ 2,000 (sin asignación familiar)

S/ 2,000.00
2

Gratificación proporcional

(S/ 2,000 / 6) × 4 meses completos

S/ 1,333.33
3

Bonificación extraordinaria 9% Ley 30334

9% × S/ 1,333.33

+ S/ 120.00

Total a recibir antes del 15-jul-2026

S/ 1,453.33

Si Laura hubiera trabajado 4 meses + 15 días, se aplicaría además (S/ 2,000 / 180) × 15 = S/ 166.67 a la gratificación. Si está afiliada a una EPS la bonificación bajaría a 6.75% = S/ 90 (en vez de S/ 120).
Comparativa

Gratificación vs. otros beneficios laborales

Entiende las diferencias entre gratificación, CTS y otros beneficios que recibes como trabajador.

Es común confundir los distintos beneficios laborales en Perú. Aquí te explicamos las diferencias clave:

Gratificación vs. CTS

La gratificación se paga directamente al trabajador (en julio y diciembre) y es de libre disposición inmediata. La CTS se deposita en una entidad financiera elegida por el trabajador (en mayo y noviembre) y funciona como un fondo de ahorro/seguro de desempleo. La gratificación no tiene descuentos de AFP/ONP; la CTS tampoco está afecta a estos descuentos al momento del depósito.

Gratificación vs. Aguinaldo (CAS/sector público)

La gratificación del sector privado equivale a un sueldo completo (o proporcional) y varía según la remuneración del trabajador. El aguinaldo del sector público y CAS es un monto fijo establecido por decreto supremo cada año (generalmente S/300) y no varía según el sueldo del trabajador. Los trabajadores CAS reciben aguinaldo, no gratificación.

Gratificación vs. Vacaciones

La gratificación se paga por los semestres enero-junio y julio-diciembre. Las vacaciones son 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios. Son beneficios independientes: el trabajador tiene derecho a ambos. Durante las vacaciones, el trabajador sigue acumulando tiempo para la gratificación del semestre correspondiente.

Todos estos beneficios son derechos irrenunciables del trabajador peruano establecidos por ley. Si tu empleador no cumple con alguno de ellos, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL o acudir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

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Si cesas antes de julio o diciembre

Gratificación trunca: cómo se calcula si dejas de trabajar

Si cesas antes de la fecha de pago, tienes derecho a la gratificación proporcional.

La gratificación trunca es la gratificación proporcional que recibes cuando tu relación laboral termina antes de julio o diciembre. Se calcula igual que la gratificación proporcional: (sueldo/6) × meses completos + (sueldo/6/30) × días. La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al cese.

  • Requisito: haber laborado al menos 1 mes completo en el semestre
  • Plazo de pago: se incluye en la liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas posteriores al cese
  • Bonificación 9%: sí aplica sobre el monto de la gratificación trunca
  • Inafectación: la gratificación trunca también está inafecta de AFP, ONP y EsSalud (Ley 30334)
Por régimen de empresa

Gratificación según régimen MYPE y multas por no pagar

Régimen Ventas anuales máx. Gratificación Multa SUNAFIL por no pagar
General Sin límite 1 sueldo completo S/ 8,635 – S/ 143,660
Pequeña empresa (REMYPE) Hasta 1,700 UIT (S/ 9.35M) 50% (medio sueldo) S/ 6,325 – S/ 24,750
Microempresa (REMYPE) Hasta 150 UIT (S/ 825,000) No tiene
CAS (sector público) 1 sueldo completo (DL 1057, desde mar 2026)

No pagar la gratificación es una infracción grave en materia laboral. La multa depende del número de trabajadores afectados y se calcula en UIT (S/ 5,500 en 2026). Si el pago se realiza fuera de plazo, el empleador también debe pagar intereses legales laborales (según la tasa que publica el BCRP), desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago efectivo. Puedes denunciar ante SUNAFIL.

Dato verificado · 19-jun-2026

La bonificación extraordinaria del 9% es de carácter permanente según la Ley 30334 (no requiere prórrogas anuales) y NO puede ser descontada: se paga íntegra junto con la gratificación. Desde la Ley 32563 (23-mar-2026), los +300,000 trabajadores CAS también reciben gratificación completa (1 sueldo Fiestas Patrias + 1 sueldo Navidad). Si tu empleador no paga: denuncia ante SUNAFIL al 0-800-16872 — infracción grave (multa hasta S/ 143,660).

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la gratificación de julio y diciembre

Respuestas directas y verificadas a las dudas más comunes de los trabajadores peruanos sobre las gratificaciones.

¿Cuándo se paga la gratificación?

La gratificación se paga dos veces al año: en la primera quincena de julio (por Fiestas Patrias, período enero-junio) y en la primera quincena de diciembre (por Navidad, período julio-diciembre). El empleador debe pagar la gratificación completa como máximo el 15 de julio y el 15 de diciembre. Si estas fechas caen en día no laborable, el pago debe realizarse el día hábil inmediato anterior. El incumplimiento genera intereses moratorios y constituye una infracción laboral que SUNAFIL puede sancionar con multas de hasta 26 UIT.

¿Se descuenta AFP de la gratificación?

No. Desde la Ley 30334 (de carácter permanente), las gratificaciones están inafectas de aportes a AFP, ONP y EsSalud. El 9% que el empleador deja de aportar a EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria. Sin embargo, la gratificación SÍ está afecta al Impuesto a la Renta de 5ta categoría si tus ingresos anuales superan 7 UIT (S/ 38,500 en 2026). La inafectación de aportes aplica tanto a la gratificación completa como a la proporcional y a la gratificación trunca.

¿Qué es la bonificación extraordinaria del 9%?

La bonificación extraordinaria del 9% es un beneficio adicional que nace de la inafectación de las gratificaciones al aporte de EsSalud. Normalmente, el empleador aporta el 9% de la remuneración del trabajador a EsSalud. Al estar la gratificación inafecta, ese 9% no se destina a EsSalud sino que se entrega directamente al trabajador como una bonificación extraordinaria. Por ejemplo, si tu gratificación es de S/2,000, recibes S/180 adicionales (9% × S/2,000), totalizando S/2,180. Esta bonificación tampoco está afecta a descuentos. Si el trabajador está afiliado a una EPS, la bonificación es del 6.75% en lugar del 9%.

¿Los trabajadores CAS reciben gratificación en 2026?

Sí, desde marzo 2026. La DL 1057 (promulgada el 23/03/2026) otorgó a los trabajadores CAS el derecho a recibir gratificación equivalente a un sueldo completo, igual que los trabajadores del régimen privado. Antes de esta ley, los CAS solo recibían un aguinaldo fijo de aproximadamente S/ 300. La DL 1057 beneficia a más de 370,000 trabajadores CAS y también les otorga CTS. El pago sigue las mismas fechas: primera quincena de julio y diciembre.

¿Qué pasa si tengo menos de 6 meses trabajando?

Tienes derecho a una gratificación proporcional. La fórmula es: (sueldo/6) × meses completos + (sueldo/6/30) × días. Se cuentan solo los meses calendario completos. Si ingresaste el 15 de marzo y ganas S/ 2,000, para julio se computan 3 meses completos (abril, mayo, junio) + los días de marzo. También recibes la bonificación del 9%. Requisito mínimo: al menos 1 mes completo en el semestre.

¿Qué es la gratificación trunca?

Es la gratificación proporcional que recibes si cesas antes de julio o diciembre. Se calcula sobre los meses y días trabajados en el semestre, con la remuneración vigente al mes anterior al cese. Se incluye en la liquidación de beneficios sociales, que debe pagarse dentro de las 48 horas posteriores al cese. También incluye bonificación del 9%.

¿Los trabajadores de microempresa reciben gratificación?

No. Los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE (hasta 150 UIT de ventas anuales = S/ 825,000 en 2026) no tienen derecho a gratificación. Los de pequeña empresa (hasta 1,700 UIT = S/ 9,350,000) reciben media gratificación (50%). Si la empresa no está inscrita en el REMYPE, debe pagar la gratificación completa del régimen general.

¿Las comisiones y horas extras se incluyen en la gratificación?

Solo si son habituales: deben haberse percibido en al menos 3 de los 6 meses del semestre (D.S. 005-2002-TR). En ese caso, se promedian los montos del semestre y se suman a la remuneración computable. Las comisiones y horas extras eventuales (menos de 3 meses) no se incluyen.

¿Cuál es la multa si el empleador no paga la gratificación?

Es una infracción grave ante SUNAFIL. Las multas van desde S/ 1,265 (microempresa, 1 trabajador) hasta S/ 143,660 (régimen general, múltiples trabajadores afectados). Además, el empleador debe pagar intereses legales laborales desde el día siguiente al vencimiento del plazo (16 de julio o 16 de diciembre) hasta la fecha de pago efectivo.

¿Debo estar trabajando en julio o diciembre para cobrar la gratificación completa?

Para la gratificación completa debes estar laborando en el mes en que corresponde el beneficio (julio o diciembre) y haber laborado el semestre íntegro. Si trabajaste solo parte del semestre, te corresponde la proporcional. Si cesaste antes, recibes la gratificación trunca por los meses y días efectivamente trabajados, dentro de tu liquidación. En todos los casos se añade la bonificación del 9 %.

¿La gratificación se considera para el cálculo de la CTS?

Sí, de forma indirecta. La gratificación de julio y diciembre no se deposita como CTS, pero un sexto (1/6) de la última gratificación percibida se incluye en la remuneración computable para calcular la CTS del semestre correspondiente. Por eso conviene calcular ambos beneficios por separado con la calculadora de CTS.

¿Los trabajadores del hogar reciben gratificación?

Sí. La Ley 31047 (Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar) les reconoce los mismos derechos del régimen laboral común, incluida la gratificación de Fiestas Patrias y Navidad equivalente a una remuneración mensual (o proporcional), más la bonificación extraordinaria. El pago sigue las mismas fechas: primera quincena de julio y de diciembre.

¿Qué diferencia hay entre la bonificación 9% (EsSalud) y 6.75% (EPS) de mi gratificación?

Depende del seguro de salud al que estés afiliado. Si solo tienes EsSalud: tu bonificación extraordinaria es 9% de la gratificación (Ley 30334 art. 3). Si tu empleador te afilió a una EPS (entidad prestadora de salud privada): el aporte EsSalud se reduce a 6.75% porque el 2.25% va como crédito a la EPS (Ley 26790 art. 15). En consecuencia, la bonificación extraordinaria también se reduce a 6.75% (DS 012-2016-TR). Para un trabajador con gratificación bruta de S/ 2,613, esto equivale a S/ 235.17 (EsSalud) vs S/ 176.38 (EPS) — una diferencia de S/ 58.79 cada gratificación, S/ 117.58 al año. Si no sabes en qué sistema estás: consulta tu boleta de pago o pregunta a recursos humanos. La calculadora trae un toggle para que veas ambos escenarios.

¿Cómo se calcula la gratificación de un trabajador de construcción civil?

La gratificación de construcción civil no se calcula sobre el sueldo mensual sino sobre el jornal básico de la categoría (operario, oficial o peón) según el Convenio CAPECO-FTCCP vigente 2026 (RM 197-2025-TR). La fórmula es: 40 jornales × jornal básico para cada gratificación (Fiestas Patrias y Navidad). Con los jornales 2026: operario S/ 89.30 → gratificación íntegra S/ 3,572 + 9% S/ 321.48 = S/ 3,893.48. Oficial S/ 69.75 → S/ 3,041.10 total. Peón S/ 62.80 → S/ 2,738.08 total. Y aquí está el detalle que casi nadie conoce: en construcción civil la gratificación no se devenga por semestres. La de Fiestas Patrias se gana en 7 meses (de enero a julio) y la de Navidad, en 5 meses (de agosto a diciembre). Por eso, si trabajaste los 5 meses completos de agosto a diciembre, te toca la gratificación íntegra —los 40 jornales—, no cinco sextos. Lo confirma la tabla oficial: publica una gratificación diaria de S/17.01 para Fiestas Patrias (40 × 89.30 ÷ 210 días) y de S/23.81 para Navidad (40 × 89.30 ÷ 150 días). Las calculadoras que dividen entre 6 te dejan corto casi un 19% en diciembre. No olvides que el trabajador de construcción civil cobra además la BUC (Bonificación Unificada de Construcción), la BAE (Bonificación por Alta Especialización), el complemento PE y otros conceptos que se pagan en planilla.

¿Cómo funciona la gratificación del régimen agrario (Ley 31110)?

El trabajador agrario tiene dos opciones reguladas por el art. 8 de la Ley 31110: (1) prorrateo diario — recibe la gratificación incorporada cada día a su Remuneración Diaria Integral (RDI) a razón del 16.66% de la remuneración básica diaria; (2) pago semestral — opta por recibir 1 sueldo en julio y otro en diciembre, igual que el régimen privado. La elección la hace el trabajador al ingresar (DS 005-2021-MIDAGRI). En la opción semestral, la base de cálculo incluye la remuneración básica + bonificaciones permanentes. Si trabajaste menos de 6 meses se prorratea por mes/día. Tanto en una opción como en la otra aplica la bonificación extraordinaria del 9% (Ley 30334).

¿Puedo descargar mi cálculo de gratificación en PDF?

Sí. La calculadora incluye un botón "Descargar cálculo en PDF" que aparece después de pulsar "Calcular gratificación". Genera un documento profesional con: el régimen aplicado, sueldo bruto, asignación familiar, gratificación por meses y días, bonificación extraordinaria (9% o 6.75% según tu sistema de salud), total a recibir, plazo legal de pago (15-jul o 15-dic 2026) y referencias a la normativa MTPE oficial (Ley 27735 + DS 005-2002-TR + Ley 30334). Útil para presentarlo a recursos humanos si crees que tu cálculo está mal, o para reclamar ante SUNAFIL (línea gratuita 0-800-16872). El PDF se descarga directo desde tu navegador, sin login ni registro.

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7 regímenes laborales 2026

Gratificación por régimen: monto, plazo y bonificación 9%

Cada régimen laboral peruano tiene una regla específica. Esta tabla agrupa los 7 regímenes vigentes al 19 de junio de 2026 con fórmula, plazo y bonificación 9%.

RégimenFórmula gratificaciónPlazo pagoBonif. 9%Norma
DL 728 Sector privado1 sueldo + asignación familiar S/11315-jul / 15-dicSí (Ley 30334)Ley 27735 + DS 005-2002-TR
Ley 31047 Trabajo del hogar1 sueldo (igual DL 728)15-jul / 15-dicLey 31047 (oct-2020)
Ley 32563 CAS (DL 1057)1 sueldo (igual DL 728)15-jul / 15-dicLey 32563 (23-mar-2026)
Pequeña empresa REMYPE½ sueldo cada gratificación15-jul / 15-dicTUO DS 013-2013-PRODUCE
Microempresa REMYPENO recibe gratificaciónTUO DS 013-2013-PRODUCE
Ley 31110 Agrario16.66% RB prorrateado en jornal o semestral por opciónDiario o 15-jul/dicLey 31110 + DS 005-2021-MIDAGRI
Construcción civil40 jornales × categoría (operario S/89.30, oficial S/69.75, peón S/62.80 en 2026)15-jul / 15-dicRM 197-2025-TR + CCT CAPECO-FTCCP
DL 276 / pensionistasAguinaldo S/300 c/u (NO grati)Planilla jul / dicNoLey 32513 art. 7
Servir Ley 300571/14 CEA (≈1 sueldo)Planilla jul / dicNoLey 30057 + DS 040-2014-PCM
Comparativa con números reales

¿Cuánto recibe cada régimen con el mismo sueldo? Caso S/ 2,500 — 6 meses completos

Mismo trabajador, mismo sueldo, mismo tiempo trabajado. Cambia solo el régimen laboral. Cifras verificadas con fórmula MTPE oficial al 18-jun-2026, asignación familiar S/ 113 incluida (base S/ 2,613).

RégimenGratificación brutaBonif. 9% EsSaludBonif. 6.75% EPSTotal con EsSaludTotal con EPS
DL 728 Régimen privadoS/ 2,613.00S/ 235.17S/ 176.38S/ 2,848.17S/ 2,789.38
CAS Ley 32563 (mar-2026)S/ 2,613.00S/ 235.17S/ 176.38S/ 2,848.17S/ 2,789.38
Hogar Ley 31047S/ 2,613.00S/ 235.17S/ 176.38S/ 2,848.17S/ 2,789.38
Pequeña empresa REMYPES/ 1,306.50S/ 117.59S/ 88.19S/ 1,424.09S/ 1,394.69
Microempresa REMYPES/ 0.00S/ 0.00S/ 0.00
Agrario Ley 31110 (semestral)S/ 2,613.00S/ 235.17S/ 176.38S/ 2,848.17S/ 2,789.38

Construcción civil tiene tabla aparte porque depende del jornal categoría, no del sueldo mensual. Ver tabla siguiente.

Construcción civil 2026

Caso construcción civil — 6 meses completos con jornal vigente RM 197-2025-TR

La gratificación íntegra de un obrero de construcción civil es de 40 jornales × categoría. Bonificación 9% siempre EsSalud (no aplica EPS por convenio CAPECO-FTCCP).

CategoríaJornal básico 202640 jornalesBonif. 9%Total a recibir
OperarioS/ 89.30S/ 3,572.00S/ 321.48S/ 3,893.48
OficialS/ 69.75S/ 2,790.00S/ 251.10S/ 3,041.10
PeónS/ 62.80S/ 2,512.00S/ 226.08S/ 2,738.08

Si trabajaste menos meses: se prorratea proporcionalmente. La calculadora hace el cálculo exacto por meses + días.

Tabla de referencia rápida

¿Cuánto recibo de gratificación según mi sueldo? Tabla 2026

Régimen privado DL 728 con 6 meses completos trabajados (gratificación íntegra), sin asignación familiar. Para cifras exactas con tu caso (asignación, meses parciales, régimen distinto), usa la calculadora arriba.

Sueldo bruto Gratificación bruta Bonif. 9% EsSalud Total EsSalud Bonif. 6.75% EPS Total EPS
S/ 1,130 RMV 2026S/ 1,130.00+ S/ 101.70S/ 1,231.70+ S/ 76.27S/ 1,206.27
S/ 1,500S/ 1,500.00+ S/ 135.00S/ 1,635.00+ S/ 101.25S/ 1,601.25
S/ 2,000S/ 2,000.00+ S/ 180.00S/ 2,180.00+ S/ 135.00S/ 2,135.00
S/ 2,500S/ 2,500.00+ S/ 225.00S/ 2,725.00+ S/ 168.75S/ 2,668.75
S/ 3,000S/ 3,000.00+ S/ 270.00S/ 3,270.00+ S/ 202.50S/ 3,202.50
S/ 3,500S/ 3,500.00+ S/ 315.00S/ 3,815.00+ S/ 236.25S/ 3,736.25
S/ 4,000S/ 4,000.00+ S/ 360.00S/ 4,360.00+ S/ 270.00S/ 4,270.00
S/ 4,500S/ 4,500.00+ S/ 405.00S/ 4,905.00+ S/ 303.75S/ 4,803.75
S/ 5,000S/ 5,000.00+ S/ 450.00S/ 5,450.00+ S/ 337.50S/ 5,337.50
S/ 6,000S/ 6,000.00+ S/ 540.00S/ 6,540.00+ S/ 405.00S/ 6,405.00
S/ 7,000S/ 7,000.00+ S/ 630.00S/ 7,630.00+ S/ 472.50S/ 7,472.50
S/ 8,000S/ 8,000.00+ S/ 720.00S/ 8,720.00+ S/ 540.00S/ 8,540.00
S/ 10,000S/ 10,000.00+ S/ 900.00S/ 10,900.00+ S/ 675.00S/ 10,675.00

¿Tienes asignación familiar? Suma S/ 113 a la columna "Sueldo bruto" antes de mirar tu fila. ¿Trabajaste menos de 6 meses? Multiplica por meses/6. ¿Tu sueldo no aparece en la lista? Usa la calculadora arriba para el cálculo exacto.

Novedad 2026

Ley 32563: CAS ahora reciben gratificación, CTS y subsidio sepelio

Publicación oficial

La Ley 32563 fue aprobada por el Congreso el 12 de marzo de 2026 con 97 votos a favor y promulgada por el Ejecutivo el 23 de marzo de 2026. Publicada en El Peruano edición extraordinaria del 23-mar-2026. Modifica el DL 1057 (régimen CAS) incorporando 3 beneficios nuevos.

Gratificación FFPP y Navidad

Los trabajadores CAS reciben ahora 1 sueldo de gratificación por Fiestas Patrias + 1 sueldo de Navidad, igual que el régimen privado DL 728. Plazo: 15 de julio y 15 de diciembre. Aplica la bonificación extraordinaria del 9% Ley 30334.

CTS cancelatoria

El cálculo CTS para CAS es 100% de la contraprestación mensual por cada año completo de servicios, pagado de forma cancelatoria al término del vínculo laboral (no semestral como DL 728). Vea la calculadora CTS para el detalle.

Subsidio sepelio

Ley 32563 también incorpora el subsidio por sepelio para los deudos del trabajador CAS fallecido. Monto y procedimiento siguen las reglas del régimen privado.

+350,000 trabajadores beneficiados

La Ley 32563 regula los derechos de más de 300,000 servidores públicos bajo el régimen CAS. Es la mayor reforma laboral del régimen CAS desde su creación en 2008 (DL 1057).

Aguinaldo S/300 ya NO aplica a CAS

Antes de la Ley 32563, los CAS recibían el aguinaldo público de S/300 (Ley 32513 art. 7). Desde el 23-mar-2026 pasan a recibir gratificación tipo régimen privado (1 sueldo c/u), mucho más beneficioso para sueldos sobre el mínimo.

Cronograma 2026

Plazos exactos de pago de gratificación 2026

📅 Gratificación Fiestas Patrias

Plazo máximo: 15 de julio (primera quincena). Período: enero a junio de 2026. Si tu empleador paga después: infracción grave SUNAFIL (multa hasta S/143,660). Cae en día hábil — sin discusión de traslado.

📅 Gratificación Navidad

Plazo máximo: 15 de diciembre (primera quincena). Período: julio a diciembre de 2026. Cae en día hábil. Multa idéntica si no se cumple.

Aguinaldo público (DL 276, pensionistas)

Pago en la planilla de julio y planilla de diciembre 2026: S/300 cada vez (Ley 32513 art. 7). DS de pago FFPP 2026 pendiente de publicación al 19-jun-2026 (típicamente sale última semana de junio).

Trabajadores agrarios Ley 31110

Si optaste por prorrateo diario: lo recibes incorporado a tu jornal cada día. Si optaste por pago semestral: 15-jul y 15-dic igual que DL 728.

Fórmula MTPE

Cálculo paso a paso (régimen privado DL 728)

  • 1
    Determina la remuneración base

    Sueldo bruto mensual al 30-jun (gratificación julio) o 30-nov (gratificación diciembre). Más asignación familiar de S/113 si tienes hijos menores de 18 (o hasta 24 estudiando). Más bonificaciones permanentes regulares.

  • 2
    Cuenta meses completos del semestre

    Cada mes calendario completo trabajado: 1/6 del sueldo base. Período enero-junio (gratificación julio) o julio-diciembre (gratificación Navidad). Si trabajaste 6 meses completos: gratificación íntegra (= 1 sueldo).

  • 3
    Calcula días residuales

    Si no completaste el último mes: 1/180 del sueldo base por cada día residual trabajado. Las inasistencias injustificadas se descuentan a razón de 1/30 (Art. 3.4 DS 005-2002-TR).

  • 4
    Suma la gratificación

    Gratificación = (Base × meses/6) + (Base × días/180). Esta es la gratificación pura, antes de bonificación. Inafecta de AFP/ONP/EsSalud. Sí afecta a IR de 5ta si tu total anual supera 7 UIT (S/38,500 con UIT 2026).

  • 5
    Agrega la bonificación extraordinaria 9%

    Bonificación = Gratificación × 9% (afiliados EsSalud) o × 6.75% (afiliados EPS). Esta es la bonificación de la Ley 30334, equivalente al aporte que el empleador NO paga a EsSalud sobre la gratificación. Permanente desde 2015. Inafecta de aportes.

  • 6
    Ejemplo numérico

    Sueldo S/2,500 + asignación familiar S/113 = base S/2,613. Con 6 meses completos: gratificación = S/2,613.00. Bonificación 9% = S/235.17. Total bruto recibido: S/2,848.17 (sin descuentos AFP/ONP/EsSalud). El IR 5ta se calcula sobre la gratificación pura (no sobre la bonificación 9%).

Situaciones especiales

Gratificación trunca, descansos médicos y comisiones variables

Gratificación trunca al cesar

Si terminas tu vínculo antes del 15-jul/dic: te pagan gratificación proporcional por los meses completos trabajados del semestre en curso. Plazo: 48 horas tras el cese junto con liquidación de beneficios. Mínimo 1 mes calendario completo para tener derecho (art. 5 DS 005-2002-TR).

Descansos médicos / maternidad

El tiempo subsidiado por EsSalud (enfermedad, maternidad, accidente) se computa como tiempo efectivamente laborado para gratificación. No reduces la gratificación por haber estado de descanso médico cubierto.

Comisiones y horas extras

Si percibiste comisiones u horas extras regulares al menos 3 meses en el semestre: se promedian e incluyen en la base. Aplica supletoriamente el art. 17 del TUO CTS DS 001-97-TR.

Inasistencias injustificadas

Cada día de inasistencia injustificada descuenta 1/30 de la fracción correspondiente (art. 3.4 DS 005-2002-TR modificado por DS 017-2002-TR). Las inasistencias justificadas (vacaciones, enfermedad con CITT) NO descuentan.

Despido nulo con reposición

Si fuiste despedido y un juez te repone judicialmente: recibes las gratificaciones devengadas del período de despido nulo. La sentencia firme constituye título ejecutivo.

Fallecimiento del trabajador

Los herederos cobran la gratificación trunca a través del régimen de Herederos Informados de la SBS (línea 0-800-10840). Documentos: partida de defunción + sucesión intestada o testamento + DNI de herederos.

Bonificación extraordinaria Ley 30334

El 9% (o 6.75% EPS) es PERMANENTE desde 2015

Norma vigente: Ley 30334

Publicada en El Peruano el 24 de junio de 2015. Hizo permanente la bonificación extraordinaria que la Ley 29351 (mayo-2009) había establecido con vigencia temporal hasta 2014. Carácter no remunerativo ni pensionable (art. 3 Ley 30334).

9% si estás en EsSalud puro

La bonificación equivale al aporte del empleador a EsSalud (9% de la remuneración) que NO se paga sobre la gratificación gracias a la inafectación. El empleador te lo entrega como bonificación extraordinaria.

6.75% si estás en EPS

Si elegiste una EPS (entidad prestadora de salud privada), el aporte EsSalud se reduce al 6.75% (Ley 26790 art. 15) porque el 2.25% va como crédito a la EPS. La bonificación extraordinaria también se reduce proporcionalmente al 6.75% (precisado por DS 012-2016-TR).

Inafectación de aportes

Cita literal Ley 30334 art. 1: "Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador."

Si el empleador no paga

Multas SUNAFIL 2026 por no pagar gratificación a tiempo

Régimen de empresaMín. UITMáx. UITMulta máxima 2026 (UIT S/5,500)
No MYPE (régimen general)1.57 UIT26.12 UITS/ 143,660
Pequeña empresa REMYPE0.45 UIT4.49 UITS/ 24,695
Microempresa REMYPE0.20 UIT1.00 UITS/ 5,500

Tope máximo por procedimiento inspectivo: 300 UIT = S/ 1,650,000 (Ley 28806 art. 39 mod. Ley 30814). Cálculo por trabajador afectado. Cómo denunciar: línea gratuita 0-800-16872 o portal denuncias-virtuales.sunafil.gob.pe.

Mitos comunes

Mitos sobre la gratificación desmentidos con fuente oficial

MitoRealidad verificada
"Toda MYPE no paga gratificación"MATIZADO. Microempresa REMYPE no paga. Pequeña empresa REMYPE sí: ½ sueldo cada gratificación.
"CAS no tiene gratificación"FALSO desde Ley 32563 (23-mar-2026). Ahora reciben 1 sueldo c/u + CTS + sepelio.
"Trabajadoras del hogar no tienen"FALSO desde Ley 31047 (oct-2020): tienen gratificación plena igual que DL 728.
"La gratificación está inafecta a IR"PARCIAL. Inafecta a AFP/ONP/EsSalud (Ley 30334). SÍ afecta a IR de 5ta categoría si tu total anual supera 7 UIT (S/38,500 en 2026).
"Si renuncio no me pagan gratificación trunca"FALSO. Con mínimo 1 mes calendario completo en el semestre: te pagan proporcional. Plazo 48h post-cese.
"Bonificación 9% es temporal"FALSO desde 2015. Ley 30334 la hizo permanente.
"Pagan en agosto"FALSO. Plazo máximo es 15 de julio. Después es infracción grave SUNAFIL.
"6.75% bonificación es error"FALSO. Si estás en EPS la bonificación es 6.75% (no 9%) porque el aporte EsSalud baja al 6.75%. Precisado por DS 012-2016-TR.
"Asignación familiar no entra a la base"FALSO. Sí entra: S/113 (10% RMV, Ley 25129) se suma al sueldo bruto antes de calcular.
"Aguinaldo público y gratificación son lo mismo"FALSO. Aguinaldo público es S/300 fijo (Ley 32513). Gratificación privada es 1 sueldo (Ley 27735). CAS antes recibía S/300, ahora recibe gratificación tipo privado por Ley 32563.

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