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Calculadora de gratificación 2026: julio, diciembre y bonificación del 9%

Calcula cuánto te toca de gratificación de Fiestas Patrias y Navidad — completa, proporcional o trunca — con la bonificación extraordinaria, según la Ley 27735

La gratificación es un beneficio laboral que todo trabajador en planilla del sector privado recibe dos veces al año en Perú: en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad. Equivale a un sueldo completo si trabajaste el semestre íntegro, y es proporcional si trabajaste menos. Además, recibes una bonificación extraordinaria del 9%. Usa esta calculadora para saber el monto exacto que te corresponde.

Última actualización5 de junio de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalLey 27735Ley 30334Ley 29351Ley 32563
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para casos específicos, consulta con tu área de recursos humanos o un abogado laboralista.
⚠️
4 reglas verificadas que definen cuánto cobras de gratificación Ley 27735 · Ley 30334 (bonificación permanente) · Ley 29351 (inafectación) · Ley 32563 (CAS, 23 mar 2026)

Antes de calcular, ten clarísimas estas cuatro reglas: son las que más errores y reclamos generan.

📅
Plazo: 1.ª quincenaEl empleador paga máximo el 15 de julio y el 15 de diciembre; el plazo es indisponible.
+9 % bonificaciónSe suma siempre (6,75 % si tienes EPS). Es permanente por la Ley 30334.
🚫
Sin AFP/ONP/EsSaludInafecta de aportes; solo paga renta de 5.ª si superas 7 UIT (S/38 500) al año.
🏢
MYPE y CASPequeña empresa: ½ gratificación; microempresa: ninguna. CAS: sueldo completo (Ley 32563).

Si tu empleador no paga o paga incompleto, es infracción ante SUNAFIL y debe intereses legales laborales desde el día siguiente al vencimiento.

Herramienta gratuita

Calcula tu gratificación julio y diciembre 2026

Ingresa tu sueldo bruto mensual y los meses trabajados en el semestre para calcular tu gratificación con la bonificación extraordinaria del 9%.

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Información esencial

¿Qué es la gratificación y cómo funciona?

Todo lo que necesitas saber sobre las gratificaciones legales en Perú.

La gratificación es un beneficio laboral establecido por la Ley N.° 27735 que otorga a los trabajadores del sector privado el derecho a recibir dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias (julio) y otra por Navidad (diciembre). Cada gratificación equivale a un sueldo mensual completo cuando el trabajador ha laborado el semestre íntegro, o es proporcional a los meses y días trabajados en caso contrario.

Las gratificaciones constituyen uno de los beneficios laborales más importantes del trabajador peruano, junto con la CTS y las vacaciones. Gozan de un tratamiento especial: no están afectas a descuentos de AFP, ONP ni EsSalud (Ley 30334, de carácter permanente). Sin embargo, sí se consideran para el cálculo del Impuesto a la Renta de 5ta categoría si tus ingresos anuales superan 7 UIT (S/ 38,500 en 2026).

¿Cómo se calcula la gratificación?

La fórmula de cálculo es directa y transparente. La base de cálculo es el sueldo bruto mensual más la asignación familiar (si aplica). Las comisiones y horas extras habituales (percibidas en al menos 3 de los 6 meses del semestre) también se incluyen promediadas. No se incluyen bonificaciones eventuales, gratificaciones extraordinarias ni conceptos no remunerativos.

  • Gratificación completa (6 meses): sueldo + asignación familiar
  • Gratificación proporcional: (sueldo + asignación familiar) × (meses/6 + días/180)
  • Bonificación extraordinaria: 9% de la gratificación (aporte EsSalud que no se descuenta)
  • Total a recibir: gratificación + bonificación extraordinaria

La bonificación extraordinaria del 9%

La Ley N.° 29351 y sus sucesivas prórrogas establecen que las gratificaciones están inafectas de aportes y contribuciones. Esto significa que el 9% que el empleador normalmente aporta a EsSalud sobre la gratificación ya no se destina a EsSalud, sino que se entrega directamente al trabajador como una bonificación extraordinaria. Este beneficio ha sido prorrogado de manera indefinida y se aplica tanto a la gratificación de julio como a la de diciembre.

Por ejemplo, si tu gratificación bruta es de S/3,000, la bonificación extraordinaria será de S/270 (9% de S/3,000), y recibirás un total de S/3,270. Este monto es neto: no se le descuenta AFP, ONP ni impuesto a la renta.

Períodos computables

Los semestres que se toman en cuenta para cada gratificación son:

  • Gratificación de julio: enero a junio (se paga en la primera quincena de julio)
  • Gratificación de diciembre: julio a diciembre (se paga en la primera quincena de diciembre)

El trabajador debe estar laborando en el mes en que corresponde percibir la gratificación, o estar en uso de su descanso vacacional, licencia con goce de haber u otros supuestos similares. Si el trabajador cesa antes de la fecha de pago, tiene derecho a la gratificación trunca proporcional a los meses completos trabajados.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

Tienen derecho a gratificación todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, sin importar la modalidad del contrato de trabajo (indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial). Los de pequeña empresa (REMYPE) reciben media gratificación (50%). Los de microempresa (REMYPE) no tienen derecho a gratificación. Desde la Ley 32563 (marzo 2026), los trabajadores CAS ahora también reciben gratificación completa. Los del sector público (D.Leg. 276) reciben aguinaldos de monto fijo.

Para más información sobre tus beneficios laborales, visita nuestra calculadora de beneficios sociales del MTPE. También puedes consultar sobre tu registro en EsSalud para verificar que estés correctamente afiliado.

Ejemplo práctico

Ejemplo de cálculo de gratificación paso a paso

Veamos cómo calcular la gratificación de un trabajador con sueldo de S/3,000 que laboró el semestre completo.

Supongamos que Carlos trabaja en una empresa privada y tiene las siguientes condiciones:

  • Sueldo bruto mensual: S/3,000.00
  • Recibe asignación familiar: Sí (S/113)
  • Meses trabajados en el semestre: 6 meses completos
  • Días adicionales: 0

Paso 1: Calcular la base de la gratificación

Base = sueldo + asignación familiar = S/3,000.00 + S/113 = S/3,113

Paso 2: Calcular la gratificación

Como trabajó los 6 meses completos, le corresponde la gratificación íntegra: S/3,113

Paso 3: Calcular la bonificación extraordinaria (9%)

Bonificación = 9% × S/3,113 = S/279.23

Paso 4: Total a recibir

Total = S/3,113 + S/279.23 = S/3,381.73

Carlos recibirá S/3,381.73 netos (sin descuentos de AFP, ONP ni impuesto a la renta) antes del 15 de julio o 15 de diciembre, según corresponda.

Ejemplo con semestre incompleto

Ahora veamos el caso de Laura, que ingresó a trabajar el 1 de marzo y calcula su gratificación de julio:

  • Sueldo bruto mensual: S/2,000.00
  • No recibe asignación familiar
  • Meses trabajados: 4 meses (marzo, abril, mayo, junio)
  • Días adicionales: 0

Gratificación proporcional: S/2,000.00 × (4/6) = S/1,333.33

Bonificación 9%: S/1,333.33 × 9% = S/120.00

Total a recibir: S/1,333.33 + S/120.00 = S/1,453.33

Comparativa

Gratificación vs. otros beneficios laborales

Entiende las diferencias entre gratificación, CTS y otros beneficios que recibes como trabajador.

Es común confundir los distintos beneficios laborales en Perú. Aquí te explicamos las diferencias clave:

🎁
Gratificación vs. CTS

La gratificación se paga directamente al trabajador (en julio y diciembre) y es de libre disposición inmediata. La CTS se deposita en una entidad financiera elegida por el trabajador (en mayo y noviembre) y funciona como un fondo de ahorro/seguro de desempleo. La gratificación no tiene descuentos de AFP/ONP; la CTS tampoco está afecta a estos descuentos al momento del depósito.

📊
Gratificación vs. Aguinaldo (CAS/sector público)

La gratificación del sector privado equivale a un sueldo completo (o proporcional) y varía según la remuneración del trabajador. El aguinaldo del sector público y CAS es un monto fijo establecido por decreto supremo cada año (generalmente S/300) y no varía según el sueldo del trabajador. Los trabajadores CAS reciben aguinaldo, no gratificación.

🏖️
Gratificación vs. Vacaciones

La gratificación se paga por los semestres enero-junio y julio-diciembre. Las vacaciones son 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios. Son beneficios independientes: el trabajador tiene derecho a ambos. Durante las vacaciones, el trabajador sigue acumulando tiempo para la gratificación del semestre correspondiente.

Todos estos beneficios son derechos irrenunciables del trabajador peruano establecidos por ley. Si tu empleador no cumple con alguno de ellos, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL o acudir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Si cesas antes de julio o diciembre

Gratificación trunca: cómo se calcula si dejas de trabajar

Si cesas antes de la fecha de pago, tienes derecho a la gratificación proporcional.

La gratificación trunca es la gratificación proporcional que recibes cuando tu relación laboral termina antes de julio o diciembre. Se calcula igual que la gratificación proporcional: (sueldo/6) × meses completos + (sueldo/6/30) × días. La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al cese.

  • Requisito: haber laborado al menos 1 mes completo en el semestre
  • Plazo de pago: se incluye en la liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas posteriores al cese
  • Bonificación 9%: sí aplica sobre el monto de la gratificación trunca
  • Inafectación: la gratificación trunca también está inafecta de AFP, ONP y EsSalud (Ley 30334)
Por régimen de empresa

Gratificación según régimen MYPE y multas por no pagar

Régimen Ventas anuales máx. Gratificación Multa SUNAFIL por no pagar
General Sin límite 1 sueldo completo S/ 8,635 – S/ 143,660
Pequeña empresa (REMYPE) Hasta 1,700 UIT (S/ 9.35M) 50% (medio sueldo) S/ 6,325 – S/ 24,750
Microempresa (REMYPE) Hasta 150 UIT (S/ 825,000) No tiene
CAS (sector público) 1 sueldo completo (Ley 32563, desde mar 2026)

No pagar la gratificación es una infracción grave en materia laboral. La multa depende del número de trabajadores afectados y se calcula en UIT (S/ 5,500 en 2026). Si el pago se realiza fuera de plazo, el empleador también debe pagar intereses legales laborales (según la tasa que publica el BCRP), desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago efectivo. Puedes denunciar ante SUNAFIL.

Dato verificado: La bonificación extraordinaria del 9% es de carácter permanente (Ley 30334, no requiere prórrogas). NO puede ser descontada: se paga íntegro junto con la gratificación. Desde la Ley 32563 (marzo 2026), los trabajadores CAS también reciben gratificación completa. Si tu empleador no paga, denuncia ante SUNAFIL. Verificado al cierre del semestre 2026.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la gratificación de julio y diciembre

Respuestas directas y verificadas a las dudas más comunes de los trabajadores peruanos sobre las gratificaciones.

¿Cuándo se paga la gratificación?

La gratificación se paga dos veces al año: en la primera quincena de julio (por Fiestas Patrias, período enero-junio) y en la primera quincena de diciembre (por Navidad, período julio-diciembre). El empleador debe pagar la gratificación completa como máximo el 15 de julio y el 15 de diciembre. Si estas fechas caen en día no laborable, el pago debe realizarse el día hábil inmediato anterior. El incumplimiento genera intereses moratorios y constituye una infracción laboral que SUNAFIL puede sancionar con multas de hasta 26 UIT.

¿Se descuenta AFP de la gratificación?

No. Desde la Ley 30334 (de carácter permanente), las gratificaciones están inafectas de aportes a AFP, ONP y EsSalud. El 9% que el empleador deja de aportar a EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria. Sin embargo, la gratificación SÍ está afecta al Impuesto a la Renta de 5ta categoría si tus ingresos anuales superan 7 UIT (S/ 38,500 en 2026). La inafectación de aportes aplica tanto a la gratificación completa como a la proporcional y a la gratificación trunca.

¿Qué es la bonificación extraordinaria del 9%?

La bonificación extraordinaria del 9% es un beneficio adicional que nace de la inafectación de las gratificaciones al aporte de EsSalud. Normalmente, el empleador aporta el 9% de la remuneración del trabajador a EsSalud. Al estar la gratificación inafecta, ese 9% no se destina a EsSalud sino que se entrega directamente al trabajador como una bonificación extraordinaria. Por ejemplo, si tu gratificación es de S/2,000, recibes S/180 adicionales (9% × S/2,000), totalizando S/2,180. Esta bonificación tampoco está afecta a descuentos. Si el trabajador está afiliado a una EPS, la bonificación es del 6.75% en lugar del 9%.

¿Los trabajadores CAS reciben gratificación en 2026?

Sí, desde marzo 2026. La Ley 32563 (promulgada el 23/03/2026) otorgó a los trabajadores CAS el derecho a recibir gratificación equivalente a un sueldo completo, igual que los trabajadores del régimen privado. Antes de esta ley, los CAS solo recibían un aguinaldo fijo de aproximadamente S/ 300. La Ley 32563 beneficia a más de 370,000 trabajadores CAS y también les otorga CTS. El pago sigue las mismas fechas: primera quincena de julio y diciembre.

¿Qué pasa si tengo menos de 6 meses trabajando?

Tienes derecho a una gratificación proporcional. La fórmula es: (sueldo/6) × meses completos + (sueldo/6/30) × días. Se cuentan solo los meses calendario completos. Si ingresaste el 15 de marzo y ganas S/ 2,000, para julio se computan 3 meses completos (abril, mayo, junio) + los días de marzo. También recibes la bonificación del 9%. Requisito mínimo: al menos 1 mes completo en el semestre.

¿Qué es la gratificación trunca?

Es la gratificación proporcional que recibes si cesas antes de julio o diciembre. Se calcula sobre los meses y días trabajados en el semestre, con la remuneración vigente al mes anterior al cese. Se incluye en la liquidación de beneficios sociales, que debe pagarse dentro de las 48 horas posteriores al cese. También incluye bonificación del 9%.

¿Los trabajadores de microempresa reciben gratificación?

No. Los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE (hasta 150 UIT de ventas anuales = S/ 825,000 en 2026) no tienen derecho a gratificación. Los de pequeña empresa (hasta 1,700 UIT = S/ 9,350,000) reciben media gratificación (50%). Si la empresa no está inscrita en el REMYPE, debe pagar la gratificación completa del régimen general.

¿Las comisiones y horas extras se incluyen en la gratificación?

Solo si son habituales: deben haberse percibido en al menos 3 de los 6 meses del semestre (D.S. 005-2002-TR). En ese caso, se promedian los montos del semestre y se suman a la remuneración computable. Las comisiones y horas extras eventuales (menos de 3 meses) no se incluyen.

¿Cuál es la multa si el empleador no paga la gratificación?

Es una infracción grave ante SUNAFIL. Las multas van desde S/ 1,265 (microempresa, 1 trabajador) hasta S/ 143,660 (régimen general, múltiples trabajadores afectados). Además, el empleador debe pagar intereses legales laborales desde el día siguiente al vencimiento del plazo (16 de julio o 16 de diciembre) hasta la fecha de pago efectivo.

¿Debo estar trabajando en julio o diciembre para cobrar la gratificación completa?

Para la gratificación completa debes estar laborando en el mes en que corresponde el beneficio (julio o diciembre) y haber laborado el semestre íntegro. Si trabajaste solo parte del semestre, te corresponde la proporcional. Si cesaste antes, recibes la gratificación trunca por los meses y días efectivamente trabajados, dentro de tu liquidación. En todos los casos se añade la bonificación del 9 %.

¿La gratificación se considera para el cálculo de la CTS?

Sí, de forma indirecta. La gratificación de julio y diciembre no se deposita como CTS, pero un sexto (1/6) de la última gratificación percibida se incluye en la remuneración computable para calcular la CTS del semestre correspondiente. Por eso conviene calcular ambos beneficios por separado con la calculadora de CTS.

¿Los trabajadores del hogar reciben gratificación?

Sí. La Ley 31047 (Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar) les reconoce los mismos derechos del régimen laboral común, incluida la gratificación de Fiestas Patrias y Navidad equivalente a una remuneración mensual (o proporcional), más la bonificación extraordinaria. El pago sigue las mismas fechas: primera quincena de julio y de diciembre.

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

¿Tienes dudas sobre tu gratificación?

Escríbenos y te orientamos sobre tus derechos laborales. También puedes consultar nuestra calculadora de beneficios sociales completa.

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