¿Cuánto cuesta registrarse en EsSalud?
El registro es GRATIS. Si eres trabajador dependiente, el aporte mensual del 9% sobre tu remuneración lo paga íntegro tu empleador — NO se descuenta de tu sueldo. Solo aportan de su bolsillo los trabajadores independientes que se afilian al Seguro Potestativo +Salud (S/110 a S/210 mensuales según el plan).
¿Quién me registra: yo o mi empleador?
Tu empleador es quien tiene la obligación legal de registrarte. Lo hace en el T-Registro de SUNAT como parte de la planilla electrónica. Tú no haces ningún trámite. Si no lo hace, puedes denunciarlo gratis en SUNAFIL: es una infracción muy grave con multa de hasta 26.13 UIT (S/143,715 con UIT 2026).
¿Desde cuándo puedo usar EsSalud después de registrarme?
Para prestaciones regulares (consultas, cirugías programadas, medicamentos): necesitas 3 meses de aportes consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 meses anteriores. Para EMERGENCIAS y ACCIDENTES: desde el primer día de aporte, sin carencia.
¿Cómo verifico si mi empleador me registró?
Entra a viva.essalud.gob.pe (Plataforma VIVA) con tu DNI o usa la app EsSalud Mi Consulta. Debe figurar tu estado como ACREDITADO. También puedes llamar a EsSalud al (01) 411-8000.
Soy independiente: ¿puedo registrarme en EsSalud?
Sí. Tres opciones: 1) Seguro Potestativo +Salud (afiliación voluntaria, planes desde S/110/mes); 2) SIS Emprendedor si eres NRUS (gratis); 3) registro como derechohabiente si tu cónyuge tiene EsSalud.
¿Tengo derecho a EsSalud si soy trabajador del hogar?
SÍ es OBLIGATORIO. La Ley 31047 (vigente desde 2021) obliga al empleador del hogar a registrar al trabajador en el T-Registro de SUNAT y a aportar el 9% sobre tu remuneración (mínima RMV S/1,130). El aporte lo paga el empleador, no el trabajador.
Trabajo en el campo: ¿estoy en EsSalud?
Sí. El Seguro Agrario de EsSalud (Ley 31110) cubre a trabajadores del agro con un aporte reducido del 7% (no 9%) durante el régimen agrario. El empleador agrario también te registra en el T-Registro.
¿Qué pasa si me jubilo: pierdo EsSalud?
NO. Como pensionista mantienes EsSalud automáticamente. Tu AFP u ONP descuenta el 4% sobre tu pensión y lo gira a EsSalud. El registro se actualiza al momento de la jubilación.
¿Mi familia puede usar EsSalud con mi registro?
Sí, tus derechohabientes (cónyuge o conviviente registrado, hijos menores de 18 e hijos mayores con incapacidad total permanente) tienen cobertura completa de EsSalud sin pagar nada extra. Debes inscribirlos vía T-Registro o Formulario 1010 — más detalles en registro de derechohabientes.
Mi empleador no me registra: ¿qué hago?
Tres caminos paralelos: 1) Denuncia en SUNAFIL (sunafil.gob.pe/denuncia-virtual) — gratis, anónima opcional, plazo de inspección 15 días; 2) Reclamo formal escrito al empleador con cargo; 3) Denuncia ante el Ministerio Público si hay reincidencia. Mientras tanto, atención de emergencia en hospitales del MINSA o cualquier red pública sin cobro.
¿Cuál es el monto mínimo de aporte EsSalud?
El 9% se calcula sobre la remuneración bruta. La base mínima es la RMV (S/1,130) — incluso si trabajas medio tiempo y ganas menos. Aporte mínimo mensual: S/1,130 × 9% = S/101.70 que paga el empleador.
¿Puedo tener EsSalud y EPS al mismo tiempo?
Sí. Si tu empresa tiene convenio con una EPS, parte de tu aporte EsSalud (2.25%) va a la EPS para atención privada y el resto (6.75%) sigue en EsSalud. Tú no pagas extra; lo decide el empleador en acuerdo con los trabajadores.
¿En qué hospital me atenderán?
EsSalud te asigna un centro de adscripción según tu dirección. Puedes consultarlo en viva.essalud.gob.pe (sección Mi adscripción) y cambiarlo si te conviene otro más cercano. Hospital base regional + policlínicos satélite + Hospital Nacional Edgardo Rebagliati en Lima.
¿Qué documentos necesito para registrarme?
Para trabajador dependiente: solo tu DNI vigente y tu contrato laboral o boleta. Tu empleador procesa todo. Para Potestativo +Salud: DNI + Formulario 1010 + pago del primer mes. Para hogar: DNI del empleador + tu DNI + contrato escrito (recomendado, no obligatorio).