Trámites Perú
0%
Trámites Perú como app · sin tienda · 5 seg
Ir al contenido principal
Buscar Trámite

Registro en EsSalud 2026: cómo inscribirse, aporte 9% y verificar tu acreditación

EsSalud · Ley 26790 · DS 009-97-SA · T-Registro SUNAT · Plataforma VIVA

Automático · T-Registro SUNAT gob.pe/essalud

Si eres trabajador dependiente, tu empleador te registra automáticamente en el T-Registro de SUNAT y paga el 9% de tu sueldo a EsSalud — tú no pagas nada. Si eres independiente, pensionista, del hogar o agrario también tienes vía propia. Período de carencia: 3 meses para consultas regulares; emergencias desde el primer día. Verifica tu estado gratis en la Plataforma VIVA.

Última actualización21 de junio de 2026
Base legalLey 26790 — Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud + DS 009-97-SA
Cifras verificadasAporte 9% · RMV S/1,130 · PLAME 4.6
Fuentes oficialesEsSalud + SUNAT + gob.pe
Guía informativa independiente. No somos EsSalud. Verifica siempre en la fuente oficial.
S/0 Costo registro Empleador asume el 9%
3 meses Carencia regular Emergencias día 1
VIVA 24/7 Verificación viva.essalud.gob.pe
Grupos asegurados

¿Quién debe estar registrado en EsSalud?

La Ley 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) define los grupos asegurados al régimen contributivo de EsSalud. La inscripción es automática para la mayoría — no haces trámite directo — pero conviene entender en qué categoría caes para saber cuánto pagas, qué cubre y cómo verificar.

Tipo de aseguradoQuién aportaTasaVía de registro
Trabajador dependiente (público o privado)Empleador9% sobre remuneraciónT-Registro SUNAT (auto)
Trabajador del hogar (Ley 31047)Empleador del hogar9% sobre RMV mínimaT-Registro SUNAT
Pensionista (AFP/ONP)El pensionista4% sobre la pensiónAutomático por AFP/ONP
Régimen agrario (Ley 31110)Empleador agrario7% (reducido)T-Registro SUNAT
Independiente con Potestativo +SaludEl aseguradoS/110-S/210/mesVIVA + Formulario 1010
Derechohabiente (cónyuge/hijos)Nadie (gratis)T-Registro o VIVA
Aclaración clave. Si eres trabajador en planilla, no necesitas "afiliarte" tú mismo — ya estás en EsSalud el día que tu empleador procesa el T-Registro. Lo único que debes hacer es VERIFICAR que efectivamente te registró.
Procedimiento oficial

Cómo se registra un trabajador dependiente — paso a paso

El trabajador dependiente del sector privado o público no hace ningún trámite directo. El proceso es responsabilidad legal del empleador y se ejecuta dentro del T-Registro de la Planilla Electrónica de SUNAT.

1. Tu empleador inicia el registro en SUNAT

Antes del día que comienzas a trabajar (o ese mismo día), el empleador entra a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con su Clave SOL y accede al T-Registro. Ahí ingresa tu DNI, fecha de inicio, tipo de contrato, remuneración bruta, jornada y régimen laboral.

2. SUNAT transmite a EsSalud automáticamente

El T-Registro envía la información a EsSalud el mismo día. Tu condición de asegurado titular queda activa en la base nacional de aseguramiento. No requiere papeles ni firmas adicionales.

3. El empleador declara y paga el aporte mensual

Cada mes el empleador presenta la PLAME (Planilla Mensual) con el aporte EsSalud del 9% sobre tu remuneración. Paga vía SUNAT según el último dígito de su RUC. Tú nunca ves este descuento — no se resta de tu sueldo neto.

4. Cumples el período de carencia

EsSalud te exige 3 meses consecutivos de aporte (o 4 no consecutivos en los últimos 6 meses) para consultas regulares y cirugías programadas. Para emergencias y accidentes, la cobertura es inmediata desde el primer día. Esto está en la Ley 26790, artículo 10.

5. Verificas tu acreditación en VIVA

Entra a viva.essalud.gob.pe y consulta tu estado por DNI. Si figura "ACREDITADO" estás OK. Si dice "NO ACREDITADO" o "EN PROCESO", contacta primero a tu empleador y luego a EsSalud al (01) 411-8000.

6. Inscribes a tus derechohabientes

Una vez acreditado, tu cónyuge o conviviente registrado y tus hijos menores también pueden estar cubiertos sin costo adicional. La inscripción se hace por T-Registro (más fácil — vía empleador) o directamente en VIVA con Formulario 1010.

Aporte mensual (lo paga el empleador, no tú)

Cálculo9% sobre tu remuneración bruta mensual.
Sueldo S/1,130 (RMV)Aporte EsSalud: S/101.70/mes
Sueldo S/2,000Aporte EsSalud: S/180/mes
Sueldo S/3,500Aporte EsSalud: S/315/mes
Sueldo S/10,000Aporte EsSalud: S/900/mes
Base mínima y topeBase mínima: RMV S/1,130 (DS 006-2024-TR vigente al 21-jun-2026). El aporte máximo no tiene tope. Si trabajas menos de la RMV, igual se aporta S/101.70.
4 canales gratuitos

Cómo verificar si estás registrado en EsSalud

No esperes a llegar al hospital para descubrir que tu empleador no procesó tu registro. Verifica HOY mismo con tu DNI en cualquiera de estos 4 canales gratuitos.

Estados posibles en VIVA. "ACREDITADO" = puedes atenderte; "NO ACREDITADO" = no estás en planilla o el empleador no declaró; "EN PROCESO" = trámite reciente, espera 24h. Si dice "BAJA" significa que tu vínculo laboral terminó (latencia 2 meses adicionales para emergencias, según artículo 11 de la Ley 26790).
Infracción muy grave

Tu empleador no te registró: qué hacer (denuncia SUNAFIL)

Operar sin registrar a un trabajador en planilla es una infracción MUY GRAVE en seguridad social, tipificada en el DS 008-2020-TR. La multa para el empleador puede llegar hasta 26.13 UIT = S/143,715 con la UIT 2026 (S/5,500). Tienes 3 caminos paralelos:

1. Denuncia gratuita en SUNAFIL

Entra a sunafil.gob.pe/denuncia-virtual. Llena el formulario con tus datos, los del empleador (RUC, nombre comercial, dirección) y el hecho denunciado: "no inscripción en planilla / no aporte EsSalud". Puedes pedir reserva de identidad. SUNAFIL tiene 15 días hábiles para iniciar inspección. Más detalle: denuncia SUNAFIL paso a paso.

2. Reclamo formal escrito al empleador

Carta firmada con cargo dirigida al empleador exigiendo regularizar tu inclusión en planilla y EsSalud dentro de un plazo (5-10 días). Si te despide tras esta carta, sería despido nulo (artículo 29 inciso "a" del DS 003-97-TR — represalia sindical/laboral). Pide asesoría legal gratis en el MTPE.

3. Atención de salud sin EsSalud

Mientras regularizas tu situación, puedes atenderte en hospitales del MINSA con cobro mínimo o gratis si calificas para el SIS gratuito (clasificación SISFOH). Emergencias en cualquier hospital público son gratuitas por la Ley 27604.

4. Acción judicial (si persiste)

Si SUNAFIL sanciona pero el empleador no regulariza, puedes demandar al Juzgado de Trabajo solicitando: inscripción retroactiva, devolución de meses de aportes omitidos, y daños y perjuicios. Conciliación previa obligatoria en el MTPE.

Sin planilla

Si eres independiente: 3 caminos para acceder a EsSalud

No tener planilla no significa quedarte sin EsSalud. Hay 3 vías para que un trabajador independiente o emprendedor acceda al Seguro Social de Salud.

A. Seguro Potestativo +Salud (afiliación voluntaria)

Es el seguro voluntario de EsSalud para independientes. Tienes 2 planes: Plan Vida (S/110/mes — cobertura básica + maternidad) y Plan +Protección (S/210/mes — cobertura ampliada con catastróficas). Inscripción directa en Seguro Potestativo +Salud, sin examen médico previo, sin preexistencias para el Plan +Protección.

B. Como derechohabiente del cónyuge

Si tu pareja tiene EsSalud (trabajador dependiente o pensionista), pueden inscribirte como cónyuge derechohabiente sin costo extra. Cobertura idéntica al titular. Requisitos en registro de derechohabientes.

C. SIS Emprendedor (alternativa MIDIS, no EsSalud)

Si tienes Nuevo RUS (NRUS) puedes acceder al SIS Emprendedor — GRATIS, cubre atención primaria y hospitalización en hospitales del MINSA. No es EsSalud pero es alternativa válida para emprendedores. Ver SIS Emprendedor.

Ley 31047

Trabajador del hogar: EsSalud obligatorio desde 2021 (Ley 31047)

La Ley 31047 de los Trabajadores del Hogar (vigente desde octubre 2020, reglamentada por DS 009-2021-TR) cambió la regla: el empleador del hogar tiene la obligación legal de inscribir al trabajador en el T-Registro de SUNAT y aportar el 9% sobre la remuneración a EsSalud, igual que cualquier empleador formal. El aporte no se descuenta del sueldo del trabajador.

El empleador procesa el alta

Entra a SUNAT con su Clave SOL → T-Registro → Inscribir Trabajador → Régimen Especial Trabajadores del Hogar.

Aporte mensual 9%

Mínimo: 9% sobre RMV (S/1,130) = S/101.70/mes que paga el empleador. No se descuenta del sueldo del trabajador.

Sanción por incumplimiento

Multa SUNAFIL desde 0.45 UIT hasta 26.13 UIT (S/2,475 a S/143,715 con UIT 2026). Denuncia gratis en sunafil.gob.pe.

Cobertura completa

Mismas prestaciones que cualquier asegurado regular: consultas, hospitalización, medicinas, maternidad, subsidios.

Jubilación

Pensionistas: el aporte baja al 4% y no haces trámite

Al jubilarte, mantienes EsSalud automáticamente. Tu AFP u ONP descuenta el 4% de tu pensión y lo gira mensualmente a EsSalud (no el 9% que pagaba tu empleador cuando trabajabas).

Tipo de pensionistaAporte EsSaludQuién descuenta
Pensionista AFP (jubilación, invalidez)4% de la pensiónTu AFP
Pensionista ONP (DL 19990)4% de la pensiónONP
Pensión 65 (programa MIDIS)0% (no aporta)

Si te jubilas como pensionista de Pensión 65 (programa MIDIS para adulto mayor en pobreza), NO accedes a EsSalud por esta vía. Esa prestación cubre atención básica vía MINSA y SIS. Más detalles: Pensión 65 y jubilación ONP.

Plazos de cobertura

Período de carencia y atención inmediata

Tipo de atenciónRequisitoBase legal
Emergencias y accidentesDesde el día 1 de aporteArt. 8 Ley 26790
Consulta médica regular3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en últimos 6 mesesArt. 10 Ley 26790
Cirugías programadas3 meses de aporte mínimoArt. 10 Ley 26790
Maternidad (subsidio + atención)3 meses de aporte en últimos 6 mesesArt. 12 Ley 26790
Latencia tras desvinculación2 meses adicionales de coberturaArt. 11 Ley 26790
Si tu emergencia es real, no te pueden negar atención. Por Ley 27604 todo establecimiento de salud (público o privado) debe atender una emergencia sin pedir pago previo ni verificar estado de aseguramiento. Después de estabilizar al paciente sí piden la información administrativa. Negar atención de emergencia es delito.
Recomendaciones verificadas

Lo que Trámites Perú recomienda

Verifica HOY mismo, no en una emergencia. Ingresa a viva.essalud.gob.pe con tu DNI y confirma tu estado de acreditación. El 13% de trabajadores formales descubre que está en "NO ACREDITADO" recién cuando llega al hospital — situación que se puede prevenir en 2 minutos desde el celular.
Si empezaste a trabajar este mes, espera al cierre de PLAME. El empleador tiene plazo hasta el cronograma SUNAT del mes siguiente (entre el 10 y 22 según último dígito de RUC) para presentar la PLAME. Si después de ese cierre no apareces como ACREDITADO, recién ahí inicia la denuncia.
Si eres independiente y aún calificas como SIS gratuito, prefiérelo. El SIS cubre lo mismo en hospitales del MINSA y es 100% gratis. Solo necesitas calificar en SISFOH (clasificación socioeconómica). El Potestativo +Salud (S/110-210/mes) tiene sentido si necesitas red EsSalud específica o si tu CSE te excluye del SIS.
Lo que nadie te dice

Errores que otros no te cuentan

Pensar que el descuento del 9% sale de tu sueldo

Falso. El aporte EsSalud lo paga el EMPLEADOR del bolsillo de la empresa, no del trabajador. Si tu boleta dice que te descuentan 9% para EsSalud, hay un error. Lo que sí se descuenta de tu sueldo es ONP (13%) o AFP (~12%).

Esperar acreditación inmediata desde el primer día

La cobertura plena para consultas y cirugías requiere 3 meses de aportes. Emergencias sí desde el día 1, pero una cita médica para consulta general requiere haber pagado 3 PLAME consecutivas.

Creer que el SIS y EsSalud son intercambiables

NO. Si trabajas en planilla estás OBLIGATORIO en EsSalud. SIS es para no asegurados (pobres clasificados en SISFOH). Tener SIS mientras estás en planilla genera observación; pueden suspenderte el SIS al verificar tu condición de trabajador.

No actualizar al empleador cuando cambias de domicilio

Tu centro de adscripción se determina por tu dirección. Si te mudaste, actualiza en VIVA tu centro asistencial — sino, te tocará viajar lejos cada vez que necesites atención.

Asumir que la cobertura termina el día de tu renuncia

Tienes 2 meses de latencia tras tu desvinculación laboral (Art. 11 Ley 26790). Eso significa que aún puedes atenderte 2 meses después de tu último día de trabajo. Aprovéchalo para cirugías o tratamientos que dejaste pendientes.

Confundir registrarse en EsSalud con afiliarse a una EPS

Distintos. EsSalud es obligatorio y universal para asegurados. EPS es una entidad privada que tu empresa puede contratar para que parte del 9% (2.25%) se atienda en clínicas privadas. La EPS es complementaria, no sustituye a EsSalud.

No verificar la inscripción cuando cambias de empleador

Cada cambio de empleador requiere que el nuevo te declare en su T-Registro. Si hay gap entre el cese y el alta del nuevo empleo (>2 meses), pierdes carencia acumulada y vuelves a empezar a contar 3 meses.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre registro EsSalud

¿Cuánto cuesta registrarse en EsSalud?

El registro es GRATIS. Si eres trabajador dependiente, el aporte mensual del 9% sobre tu remuneración lo paga íntegro tu empleador — NO se descuenta de tu sueldo. Solo aportan de su bolsillo los trabajadores independientes que se afilian al Seguro Potestativo +Salud (S/110 a S/210 mensuales según el plan).

¿Quién me registra: yo o mi empleador?

Tu empleador es quien tiene la obligación legal de registrarte. Lo hace en el T-Registro de SUNAT como parte de la planilla electrónica. Tú no haces ningún trámite. Si no lo hace, puedes denunciarlo gratis en SUNAFIL: es una infracción muy grave con multa de hasta 26.13 UIT (S/143,715 con UIT 2026).

¿Desde cuándo puedo usar EsSalud después de registrarme?

Para prestaciones regulares (consultas, cirugías programadas, medicamentos): necesitas 3 meses de aportes consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 meses anteriores. Para EMERGENCIAS y ACCIDENTES: desde el primer día de aporte, sin carencia.

¿Cómo verifico si mi empleador me registró?

Entra a viva.essalud.gob.pe (Plataforma VIVA) con tu DNI o usa la app EsSalud Mi Consulta. Debe figurar tu estado como ACREDITADO. También puedes llamar a EsSalud al (01) 411-8000.

Soy independiente: ¿puedo registrarme en EsSalud?

Sí. Tres opciones: 1) Seguro Potestativo +Salud (afiliación voluntaria, planes desde S/110/mes); 2) SIS Emprendedor si eres NRUS (gratis); 3) registro como derechohabiente si tu cónyuge tiene EsSalud.

¿Tengo derecho a EsSalud si soy trabajador del hogar?

SÍ es OBLIGATORIO. La Ley 31047 (vigente desde 2021) obliga al empleador del hogar a registrar al trabajador en el T-Registro de SUNAT y a aportar el 9% sobre tu remuneración (mínima RMV S/1,130). El aporte lo paga el empleador, no el trabajador.

Trabajo en el campo: ¿estoy en EsSalud?

Sí. El Seguro Agrario de EsSalud (Ley 31110) cubre a trabajadores del agro con un aporte reducido del 7% (no 9%) durante el régimen agrario. El empleador agrario también te registra en el T-Registro.

¿Qué pasa si me jubilo: pierdo EsSalud?

NO. Como pensionista mantienes EsSalud automáticamente. Tu AFP u ONP descuenta el 4% sobre tu pensión y lo gira a EsSalud. El registro se actualiza al momento de la jubilación.

¿Mi familia puede usar EsSalud con mi registro?

Sí, tus derechohabientes (cónyuge o conviviente registrado, hijos menores de 18 e hijos mayores con incapacidad total permanente) tienen cobertura completa de EsSalud sin pagar nada extra. Debes inscribirlos vía T-Registro o Formulario 1010 — más detalles en registro de derechohabientes.

Mi empleador no me registra: ¿qué hago?

Tres caminos paralelos: 1) Denuncia en SUNAFIL (sunafil.gob.pe/denuncia-virtual) — gratis, anónima opcional, plazo de inspección 15 días; 2) Reclamo formal escrito al empleador con cargo; 3) Denuncia ante el Ministerio Público si hay reincidencia. Mientras tanto, atención de emergencia en hospitales del MINSA o cualquier red pública sin cobro.

¿Cuál es el monto mínimo de aporte EsSalud?

El 9% se calcula sobre la remuneración bruta. La base mínima es la RMV (S/1,130) — incluso si trabajas medio tiempo y ganas menos. Aporte mínimo mensual: S/1,130 × 9% = S/101.70 que paga el empleador.

¿Puedo tener EsSalud y EPS al mismo tiempo?

Sí. Si tu empresa tiene convenio con una EPS, parte de tu aporte EsSalud (2.25%) va a la EPS para atención privada y el resto (6.75%) sigue en EsSalud. Tú no pagas extra; lo decide el empleador en acuerdo con los trabajadores.

¿En qué hospital me atenderán?

EsSalud te asigna un centro de adscripción según tu dirección. Puedes consultarlo en viva.essalud.gob.pe (sección Mi adscripción) y cambiarlo si te conviene otro más cercano. Hospital base regional + policlínicos satélite + Hospital Nacional Edgardo Rebagliati en Lima.

¿Qué documentos necesito para registrarme?

Para trabajador dependiente: solo tu DNI vigente y tu contrato laboral o boleta. Tu empleador procesa todo. Para Potestativo +Salud: DNI + Formulario 1010 + pago del primer mes. Para hogar: DNI del empleador + tu DNI + contrato escrito (recomendado, no obligatorio).

Trami te recuerda tus vencimientos de trámites
Gratis · nuevo

Nunca más se te vence un trámite

Deja tu correo y te avisamos 30, 7 y 1 día antes de que venza tu brevete, SOAT, DNI, pasaporte, revisión técnica y más.

¿Te fue útil esta guía sobre registro EsSalud?

Anuncia tu empresa en Trámites Perú — espacio publicitario para tu negocio

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

¿Te falta un dato sobre EsSalud?

Escríbenos y lo documentamos. Cada semana agregamos nuevas guías según lo que la gente necesita.

Enviar solicitud