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Registro de derechohabientes en EsSalud: cómo inscribir a tu cónyuge e hijos

Seguro Social de Salud — EsSalud · Ley 26790 · vía T-Registro (SUNAT) o plataforma VIVA

Presencial Sitio oficial

El registro de derechohabientes permite inscribir a tu cónyuge o concubino(a) y a tus hijos en EsSalud para que accedan a la cobertura de salud (Ley 26790). Para trabajadores dependientes lo hace el empleador vía T-Registro (SUNAT); también puedes hacerlo de forma directa en la plataforma VIVA en línea o presencial con el Formulario 1010. La activación suele ser en 24 horas, pero el acceso pleno a prestaciones requiere 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos en los últimos 6 meses (las emergencias se atienden desde el primer día).

Última actualización6 de abril de 2026
Entidad responsableEsSalud — Seguro Social de Salud
Fuente oficialgob.pe/455
Guía informativa independiente. No somos EsSalud. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito Sin costo para el asegurado
Activación 24 horas Tiempo de activación del registro
Acceso pleno 3 meses de aportes Para prestaciones médicas completas
Quién califica

Quiénes son derechohabientes en EsSalud

Según la Ley 26790, estos familiares del asegurado titular pueden ser inscritos.

  • Cónyuge: esposo o esposa del asegurado titular (se acredita con el acta de matrimonio).
  • Concubino(a): pareja en unión de hecho reconocida por escritura pública inscrita en SUNARP o por sentencia judicial.
  • Hijos menores de edad: hijas e hijos hasta los 18 años (acta de nacimiento).
  • Hijos mayores con incapacidad: hijos mayores de 18 años con incapacidad total y permanente para el trabajo, acreditada por dictamen médico de EsSalud.
  • Hijo desde la concepción (madre gestante): la cobertura del hijo empieza desde la concepción; la gestante se inscribe con un informe médico para la atención prenatal.

No existe extensión de cobertura para hijos mayores de 18 años por estudios. La condición de derechohabiente se mantiene mientras el titular conserve su aporte vigente.

Documentos necesarios

Requisitos para el registro de derechohabientes

Documentos base y específicos según el tipo de derechohabiente.

Documentos base

📋
Formulario 1010 firmado por empleador

Formulario de registro de derechohabientes debidamente completado y firmado por el empleador.

🪪
DNI del titular y del derechohabiente

Documentos de identidad originales y vigentes del asegurado titular y de la persona a inscribir.

Documentos adicionales por tipo

💍
Cónyuge

Acta de matrimonio original o copia certificada.

🤝
Concubino(a)

Escritura pública de unión de hecho inscrita en SUNARP o sentencia judicial.

👶
Hijos menores de 18 años

Acta de nacimiento original del hijo(a).

🤰
Hijos en gestación

Informe médico que acredite el estado de gestación.

Hijos mayores incapacitados

Dictamen médico de EsSalud que acredite incapacidad total y permanente, más partida de nacimiento.

Paso a paso

Cómo registrar derechohabientes en EsSalud

Tiempo estimado: 30 minutos.

  1. 1

    Solicitar al empleador el registro vía T-Registro

    El método principal es que tu empleador registre al derechohabiente a través de la plataforma T-Registro de SUNAT.

  2. 2

    O regístralo directamente en EsSalud (VIVA en línea o Formulario 1010)

    De forma directa puedes hacerlo en línea en la plataforma VIVA o de forma presencial con el Formulario 1010 en una oficina de EsSalud (OSPE). Útil si eres pensionista, asegurado potestativo o tu empleador no realiza el registro.

  3. 3

    Presentar documentos del derechohabiente

    Entrega los documentos según el tipo de derechohabiente: acta de matrimonio, escritura pública, acta de nacimiento, etc.

  4. 4

    EsSalud valida y activa en 24 horas

    EsSalud verifica la documentación y activa el registro del derechohabiente en un plazo de 24 horas.

  5. 5

    Verificar registro en plataforma VIVA

    Ingresa a viva.essalud.gob.pe para verificar que el derechohabiente aparezca correctamente registrado.

Información de pago

Costo del trámite

Registro de Derechohabientes — EsSalud

CostoGratuito — Sin costo para el asegurado

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

El método principal es vía T-Registro del empleador. Solo acude a OSPE si el empleador no puede hacerlo.

Los hijos están cubiertos hasta los 18 años de edad, salvo incapacidad total y permanente.

Las gestantes se desactivan automáticamente 42 días después del parto (a menos que fallezca el hijo).

Verifica siempre el registro en viva.essalud.gob.pe después de realizar el trámite.

Ojo con esto

Errores que debes evitar

No registrar al recién nacido

Si nace un hijo, debes registrarlo como derechohabiente para que acceda a la cobertura de salud de EsSalud.

No saber que hijos solo cubren hasta 18 años

La cobertura de hijos como derechohabientes finaliza al cumplir 18 años, salvo incapacidad acreditada.

No verificar la activación en VIVA

Después del registro, verifica en viva.essalud.gob.pe que el derechohabiente figure como activo.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre registro de derechohabientes

¿Tiene algún costo registrar derechohabientes?

No, es gratuito. El registro se hace a través del empleador (T-Registro) o directamente en la OSPE de EsSalud con el Formulario 1010. No hay tasa ni pago alguno.

¿Mis hijos mayores de 18 pueden estar asegurados?

Solo si tienen incapacidad total y permanente acreditada por dictamen médico de EsSalud. De lo contrario, pierden la cobertura al cumplir 18 años (Ley 26790). No existe extensión por estudios universitarios en EsSalud.

¿Mi conviviente puede ser derechohabiente?

, siempre que la unión de hecho esté reconocida mediante escritura pública inscrita en SUNARP o por sentencia judicial. Sin este reconocimiento formal, no se puede inscribir como derechohabiente.

¿Cuánto demora la activación?

El registro se activa en 24 horas. Sin embargo, para acceder a prestaciones médicas completas (hospitalización, cirugías, especialidades) se requiere un mínimo de 3 meses consecutivos de aportes. Las emergencias se atienden desde el primer día.

¿Quién hace el registro, yo o mi empleador?

El método principal es que tu empleador lo haga a través de T-Registro (plataforma de SUNAT). Si el empleador no puede o no quiere, tú puedes hacerlo directamente en la OSPE de EsSalud con el Formulario 1010 firmado por el empleador.

¿Puedo inscribir a un hijo en gestación?

Sí. Los hijos en gestación pueden ser inscritos como derechohabientes con un informe médico que acredite el estado de gestación. Esto permite que la madre reciba atención prenatal en EsSalud aun antes del nacimiento.

¿Cómo verifico que mi familiar ya está registrado?

Consulta en viva.essalud.gob.pe o en apps.essalud.gob.pe/viva-consultas ingresando el DNI del derechohabiente. Si aparece como "activo", el registro fue exitoso.

¿Quiénes pueden ser derechohabientes en EsSalud?

Según la Ley 26790: el cónyuge o concubino/a (unión de hecho reconocida), los hijos menores de edad, los hijos mayores con incapacidad total y permanente, y el hijo desde la concepción (a través de la madre gestante).

¿Cuál es el período de carencia para usar EsSalud?

Se requieren 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se origina la atención. Las emergencias se atienden desde el primer día.

¿Qué pasa si me divorcio o termina la unión de hecho?

Debes dar de baja al ex cónyuge o ex conviviente como derechohabiente: el empleador lo actualiza en el T-Registro, o lo haces en la plataforma VIVA / con el Formulario 1010. Mantener a alguien que ya no califica puede generar observaciones.

¿Puedo registrar derechohabientes si soy pensionista o asegurado potestativo?

Sí. En esos casos la inscripción se hace directamente en EsSalud (plataforma VIVA o Formulario 1010), no por el T-Registro, que es la vía de los trabajadores dependientes.

Información útil de EsSalud

Contacto EsSalud(01) 411-8000 opción 3 (Lima)
0801-10010 (provincias)
[email protected]

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