¿Tiene algún costo registrar derechohabientes?
No, es gratuito. El registro se hace a través del empleador (T-Registro) o directamente en la OSPE de EsSalud con el Formulario 1010. No hay tasa ni pago alguno.
¿Mis hijos mayores de 18 pueden estar asegurados?
Solo si tienen incapacidad total y permanente acreditada por dictamen médico de EsSalud. De lo contrario, pierden la cobertura al cumplir 18 años (Ley 26790). No existe extensión por estudios universitarios en EsSalud.
¿Mi conviviente puede ser derechohabiente?
Sí, siempre que la unión de hecho esté reconocida mediante escritura pública inscrita en SUNARP o por sentencia judicial. Sin este reconocimiento formal, no se puede inscribir como derechohabiente.
¿Cuánto demora la activación?
El registro se activa en 24 horas. Sin embargo, para acceder a prestaciones médicas completas (hospitalización, cirugías, especialidades) se requiere un mínimo de 3 meses consecutivos de aportes. Las emergencias se atienden desde el primer día.
¿Quién hace el registro, yo o mi empleador?
El método principal es que tu empleador lo haga a través de T-Registro (plataforma de SUNAT). Si el empleador no puede o no quiere, tú puedes hacerlo directamente en la OSPE de EsSalud con el Formulario 1010 firmado por el empleador.
¿Puedo inscribir a un hijo en gestación?
Sí. Los hijos en gestación pueden ser inscritos como derechohabientes con un informe médico que acredite el estado de gestación. Esto permite que la madre reciba atención prenatal en EsSalud aun antes del nacimiento.
¿Cómo verifico que mi familiar ya está registrado?
Consulta en viva.essalud.gob.pe o en apps.essalud.gob.pe/viva-consultas ingresando el DNI del derechohabiente. Si aparece como "activo", el registro fue exitoso.
¿Quiénes pueden ser derechohabientes en EsSalud?
Según la Ley 26790: el cónyuge o concubino/a (unión de hecho reconocida), los hijos menores de edad, los hijos mayores con incapacidad total y permanente, y el hijo desde la concepción (a través de la madre gestante).
¿Cuál es el período de carencia para usar EsSalud?
Se requieren 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se origina la atención. Las emergencias se atienden desde el primer día.
¿Qué pasa si me divorcio o termina la unión de hecho?
Debes dar de baja al ex cónyuge o ex conviviente como derechohabiente: el empleador lo actualiza en el T-Registro, o lo haces en la plataforma VIVA / con el Formulario 1010. Mantener a alguien que ya no califica puede generar observaciones.
¿Puedo registrar derechohabientes si soy pensionista o asegurado potestativo?
Sí. En esos casos la inscripción se hace directamente en EsSalud (plataforma VIVA o Formulario 1010), no por el T-Registro, que es la vía de los trabajadores dependientes.