¿Cuál es la fecha límite para presentar la PLAME en 2026?
El vencimiento varía entre el 14 y 24 del mes siguiente al periodo declarado, según el último dígito del RUC del empleador, conforme al cronograma de obligaciones mensuales aprobado por R.S. 281-2022/SUNAT. Consulta las fechas exactas en nuestro cronograma SUNAT 2026.
¿Cuánto es la multa por no presentar la PLAME a tiempo?
La multa base es 1 UIT = S/ 5,500 para el Régimen General y MYPE Tributario, y 50% UIT = S/ 2,750 para el RER. Sin embargo, si subsanas voluntariamente antes de ser notificado por SUNAT, obtienes 100% de gradualidad (no pagas multa), según R.S. 007-2025/SUNAT.
¿Qué versión del PDT PLAME debo usar en 2026?
La versión obligatoria desde enero 2026 es el PDT PLAME versión 4.6, aprobada por R.S. 000016-2026/SUNAT. Incorpora la nueva UIT de S/ 5,500 que afecta el cálculo de retenciones de renta de 5ta categoría, deducciones y topes.
¿Qué diferencia hay entre PLAME y T-Registro?
El T-Registro es donde inscribes los datos del trabajador: alta, baja, régimen laboral, régimen pensionario, datos personales. La PLAME es la declaración mensual donde registras remuneraciones, aportes (EsSalud 9%, SCTR) y retenciones (ONP 13%, AFP, renta 5ta). Primero registras en T-Registro, luego declaras mensualmente en PLAME.
¿Tiene costo presentar la PLAME?
La declaración es gratuita. Se presenta online desde e-menu.sunat.gob.pe con tu RUC y Clave SOL. Lo que sí pagas son los aportes y retenciones declarados (EsSalud, ONP/AFP, renta 5ta).
¿Quiénes están obligados a presentar la PLAME?
Todo empleador con al menos un trabajador en planilla, incluyendo practicantes, trabajadores del hogar, pensionistas y prestadores de servicios con retención de 4ta categoría. También empresas que contraten EPS o SCTR con EsSalud (D.S. 018-2007-TR).
¿Puedo usar PLAME Web en vez de descargar el PDT?
Sí. Desde noviembre 2023 está disponible PLAME Web (FV 601 Web) para empleadores privados con hasta 10 trabajadores y/o 10 prestadores de servicios. Permite declarar EsSalud, ONP y retenciones de renta 4ta y 5ta directamente desde el Portal SOL sin instalar software.
¿Puedo rectificar una PLAME ya presentada?
Sí. Puedes presentar una PLAME rectificatoria desde el Portal SOL. La rectificación reemplaza completamente la declaración original del mismo periodo. No tiene costo adicional ni penalidad, siempre que no implique menor pago de tributos.
¿Qué porcentaje de EsSalud y ONP se declara en la PLAME?
EsSalud: 9% de la remuneración bruta mensual, a cargo del empleador (no se descuenta del sueldo). ONP: 13% de la remuneración bruta, retenido al trabajador que esté en el Sistema Nacional de Pensiones. Si el trabajador está en AFP, se retiene la comisión correspondiente a su AFP.
¿Qué pasa si no registro a mis trabajadores en T-Registro?
No podrás incluirlos en la PLAME ni cumplir con tus obligaciones laborales. Además, SUNAFIL puede imponerte una multa por infracción grave en relaciones laborales (D.S. 019-2006-TR, art. 24.2). El monto depende del tamaño de tu empresa y de la cantidad de trabajadores afectados, y se calcula según la escala vigente en UIT.
¿Cuándo debo registrar a un nuevo trabajador en el T-Registro?
El alta en el T-Registro debe hacerse el mismo día en que el trabajador empieza a prestar servicios o el día anterior, conforme al D.S. 018-2007-TR. No es "dentro de las 24 horas siguientes" ni "un día hábil después" (eso es un mito común). Si ya empezó a trabajar sin estar registrado, regulariza de inmediato y revisa el T-Registro antes de cerrar tu PLAME del mes.
¿Quién fiscaliza y multa por no registrar trabajadores: SUNAT o SUNAFIL?
La omisión de registro y otras infracciones laborales las fiscaliza y sanciona SUNAFIL, no SUNAT. SUNAT solo recauda los tributos (EsSalud, ONP, renta) y sanciona las infracciones tributarias del Código Tributario (no presentar PLAME, declarar datos falsos, no pagar retenciones). Las dos entidades actúan en paralelo: SUNAT por el lado tributario y SUNAFIL por el lado laboral.
¿Debo incluir a trabajadores CAS y prestadores de 4ta categoría en la PLAME?
Sí. El T-Registro y la PLAME alcanzan a trabajadores dependientes, pensionistas, prestadores de servicios de 4ta categoría con retención, personal CAS, personal en formación (practicantes, capacitación laboral juvenil), personal de terceros con cobertura de EsSalud y derechohabientes. Por cada uno declaras los conceptos que correspondan a su régimen (remuneración, honorarios, aportes, retenciones).