Renta de Quinta Categoría SUNAT: cómo te descuentan del sueldo, escala 8-30%, deducción 7 UIT y devolución 3 UIT
Impuesto a la Renta del trabajo dependiente — TUO LIR Art. 33-34 + Art. 53 escala progresiva + Art. 46 deducción 7 UIT + Ley 30734 deducción 3 UIT adicional + D.U. 025-2019 devolución automática
La Renta de Quinta Categoría es el Impuesto a la Renta que grava los ingresos del trabajo dependiente bajo subordinación: sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, participaciones de utilidades y otras remuneraciones de los trabajadores en planilla del sector privado y público. Está regulada por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF Art. 33-34), el Art. 53 (escala progresiva 8%-14%-17%-20%-30%), el Art. 46 (deducción mínima de 7 UIT = S/38,500 para 2026), la Ley 30734 (deducción adicional de 3 UIT por gastos personales) y el Decreto de Urgencia 025-2019 (devolución automática). Aunque el TRABAJADOR es el contribuyente, el EMPLEADOR retiene mensualmente el impuesto vía la Planilla Electrónica (PLAME).
Esta guía explica cuánto descuentan de tu sueldo (depende de tu renta bruta anual), la deducción mínima de 7 UIT (mínimo no imponible = S/38,500 anuales), la escala progresiva del Art. 53 LIR con sus 5 tramos (8%, 14%, 17%, 20% y 30%), la deducción adicional de 3 UIT de la Ley 30734 (por gastos en servicios profesionales, alquiler, restaurantes, hospedaje), la devolución automática del D.U. 025-2019 a tu cuenta bancaria, el cálculo paso a paso con ejemplos de sueldos de S/3,000 / S/5,000 / S/10,000, los conceptos inafectos (CTS, indemnización por despido, asignaciones con tope), el certificado de retenciones que entrega el empleador, los casos especiales (varios empleadores, cambio de trabajo, despido a mitad de año), cuándo presentar la Declaración Jurada Anual y la conexión con la Renta de 1ra y Renta de 2da.
Lo esencial para trabajadores en planilla:
Tu empleador retiene mensualmente. Tu sueldo NETO ya viene con el descuento aplicado. Pedí comprobantes con tu DNI para deducir gastos del 3 UIT.
