¿Es obligatorio hacer horas extras en Perú?
No. Las horas extras son voluntarias tanto para el trabajador como para el empleador (artículo 9, D.S. 007-2002-TR). Nadie puede ser obligado a realizar sobretiempo sin su consentimiento, y el empleador no puede sancionar al trabajador que se niegue. La única excepción son los casos de fuerza mayor que pongan en peligro inminente a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
¿Cuántas horas extras puedo trabajar como máximo por día?
El D.S. 007-2002-TR no establece un límite diario ni mensual de horas extras. La jornada ordinaria máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales (artículo 25, Constitución). La limitación práctica viene de la voluntariedad: sin acuerdo del trabajador no puede haber sobretiempo. Las horas extras deben registrarse en el control de asistencia. SUNAFIL puede fiscalizar al empleador si las jornadas excesivas afectan la seguridad y salud en el trabajo.
¿Me pueden pagar las horas extras con tiempo libre en vez de dinero?
Sí, pero solo con acuerdo escrito entre trabajador y empleador (artículo 10, D.S. 007-2002-TR). El descanso compensatorio debe otorgarse dentro del mes calendario siguiente al sobretiempo. Si no hay acuerdo escrito, el empleador está obligado a pagar con la sobretasa correspondiente (25% o 35%). La compensación con descanso no puede ser impuesta unilateralmente por el empleador.
¿Qué pasa si mi empleador no me paga las horas extras trabajadas?
Puedes: (1) Solicitar formalmente el pago por escrito al empleador o RRHH. (2) Presentar denuncia ante SUNAFIL en www.gob.pe/sunafil o presencialmente. (3) Incluir las horas extras impagas en tu liquidación al cesar. (4) Iniciar un proceso laboral en el Poder Judicial. Conserva evidencia: registros de asistencia, correos, mensajes, capturas de pantalla. Las multas al empleador pueden alcanzar hasta 26 UIT (S/143,000 en 2026). Si demuestras sobretiempo y el empleador no acredita el pago, se presume que no fue remunerado.
¿Cuál es la base legal de las horas extras en Perú?
Las horas extras están reguladas por el Decreto Legislativo N.° 854, cuyo TUO fue aprobado por el D.S. 007-2002-TR (Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo), y su reglamento D.S. 008-2002-TR. La jornada máxima está en el artículo 25 de la Constitución. El registro de asistencia se rige por el D.S. 004-2006-TR. Los descansos remunerados (feriados, descanso semanal) por el D.Leg. 713.
¿Las horas extras generan CTS, gratificación y otros beneficios sociales?
Si las horas extras son esporádicas, no forman parte de la remuneración computable para CTS ni gratificaciones. Sin embargo, si el sobretiempo es regular y permanente (todos los meses durante al menos 3 meses consecutivos), la Corte Suprema ha determinado que esos montos sí ingresan al cálculo de beneficios sociales, incluyendo CTS, gratificaciones, vacaciones truncas y liquidación. Consulta con RRHH si tu sobretiempo es habitual.
¿Cuánto me pagan si trabajo un feriado o en mi día de descanso?
Si trabajas en un feriado no laborable o en tu día de descanso semanal sin descanso sustitutorio, recibes tu remuneración ordinaria más una sobretasa del 100% (pago doble por el día trabajado). Como el feriado ya está incluido en tu sueldo mensual, el costo total para el empleador es triple. Si te dan un descanso sustitutorio otro día de la semana, solo te pagan la remuneración ordinaria sin sobretasa. Base legal: artículos 3 y 9 del D.Leg. 713.
¿Qué trabajadores no tienen derecho a horas extras?
Según el artículo 5 del D.S. 007-2002-TR, están excluidos: (1) Personal de dirección: gerentes, directores y jefes con poder de decisión autónomo. (2) No sujetos a fiscalización inmediata: quienes laboran sin supervisión directa, como vendedores de campo. (3) Servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Si tu empleador te clasificó en estas categorías pero cumples horario fijo y reportas a un jefe, puedes impugnar la clasificación ante SUNAFIL.
¿Cómo se calculan las horas extras en turno nocturno?
El turno nocturno (10:00 p.m. a 6:00 a.m.) tiene una sobretasa mínima del 35% sobre la RMV (artículo 8, D.S. 007-2002-TR). En 2026, la remuneración mínima nocturna es S/1,525.50 (S/1,130 + 35%). Las horas extras nocturnas se calculan sobre el valor de la hora nocturna: si tu hora nocturna base es S/6.36, la hora extra al 25% vale S/7.94 y la hora extra al 35% vale S/8.58.
¿Puedo negarme a hacer horas extras sin que me despidan?
Sí. El artículo 9 del D.S. 007-2002-TR establece que el sobretiempo es voluntario. El empleador no puede sancionar, amonestar ni despedir al trabajador que se niegue. Si te despiden por negarte, el despido sería calificado como arbitrario y tendrías derecho a indemnización (1.5 sueldos por año trabajado) o reposición. Puedes denunciar ante SUNAFIL. La única excepción es la fuerza mayor que ponga en peligro inminente a personas o bienes del centro de trabajo.
¿Hasta cuántos años atrás puedo reclamar horas extras impagas?
La acción por beneficios laborales (incluidas las horas extras impagas) prescribe a los 4 AÑOS contados desde el día siguiente al cese, según la Ley 27321. Si sigues trabajando, el plazo solo empieza a correr desde el cese, por lo que puedes reclamar todas las horas extras impagas sin riesgo de prescripción (aunque conviene reclamar lo antes posible con cargo escrito). El registro de control de asistencia debe conservarse por 5 años (DS 004-2006-TR). Si tu empleador no acredita el pago de las horas extras que demuestres haber trabajado, se presume que no fueron remuneradas y debe pagarlas con intereses legales (D. Leg. 25920), más multa SUNAFIL como infracción grave (DS 019-2006-TR) hasta S/ 143,660 (26.12 UIT 2026).
¿Trabajar un feriado se paga doble o triple?
Las dos cosas, y por eso confunde tanto. La norma (D.Leg. 713, arts. 3 y 9) dice que cobras la retribución por la labor efectuada más una sobretasa del 100% — eso es el «doble» del día trabajado. Pero si eres mensualizado, el feriado YA está pagado dentro de tu sueldo (es descanso remunerado): por eso, al trabajarlo, el día te acaba saliendo al triple. Con un sueldo de S/1,500 (S/50 al día): el día vale S/150, de los cuales S/50 ya estaban en tu boleta y S/100 son adicionales. Es el mismo cálculo que usa el MTPE en sus ejemplos. Ojo: si te dan descanso sustitutorio, no hay sobretasa — solo cambias tu día libre.
¿Me suman un 35% al sueldo por trabajar de noche?
No, y este es el mito más caro del trabajo nocturno. El art. 8 del TUO de la Ley de Jornada dice que quien trabaja de noche «no podrá percibir una remuneración mensual inferior a la remuneración mínima vigente con una sobretasa del 35%». Eso es un PISO, no un recargo: la RMV nocturna es S/1,130 × 1.35 = S/1,525.50. Si ganas S/1,000 y trabajas de noche, tu sueldo tiene que subir a S/1,525.50. Pero si ya ganas S/3,000, la ley no te obliga a nada más: no te suman ningún 35%. Cualquier calculadora que te lo sume te está prometiendo plata que nadie te debe.
¿La asignación familiar entra en el cálculo de la hora extra?
Sí. La asignación familiar (S/113, el 10% de la RMV, Ley 25129) es remuneración computable, así que se suma al sueldo antes de sacar el valor de tu hora. Con S/2,000 de sueldo y asignación, la base es S/2,113: tu hora ordinaria pasa de S/8.33 a S/8.80, y cada hora extra al 25% sube de S/10.42 a S/11.01. Sobre muchas horas al mes, la diferencia se nota.
¿Cómo saco el valor exacto de mi hora extra?
En tres pasos, con la fórmula del MTPE. Uno: divide tu remuneración mensual (sueldo + asignación familiar) entre 30 — ese es el valor de tu día, y son 30 siempre, tenga el mes los días que tenga. Dos: divide el valor del día entre las horas de tu jornada (8, 9 o 9.6 según tu contrato) — ese es tu valor hora ordinario. Tres: multiplícalo por 1.25 para las dos primeras horas extras del día y por 1.35 de la tercera en adelante (art. 10 del TUO). Con S/2,000 y jornada de 8 horas: S/2,000 / 30 = S/66.67 al día; S/66.67 / 8 = S/8.33 la hora; la hora extra al 25% son S/10.42 y al 35%, S/11.25.