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Calculadora de horas extras Perú 2026 — Sobretasa 25% y 35% por sobretiempo

Calcula cuánto te deben pagar por sobretiempo según D.Leg. 854 — RMV S/1,130

Las horas extras (sobretiempo) en Perú se pagan con sobretasas obligatorias: 25% por las primeras 2 horas diarias y 35% a partir de la tercera hora, según el D.Leg. 854 (TUO D.S. 007-2002-TR). Si trabajas en turno nocturno (10 p.m. a 6 a.m.), tu hora base ya incluye un 35% adicional sobre la RMV. Si te hacen trabajar un feriado, el pago es doble. Usa esta calculadora para saber exactamente cuánto te corresponde.

Última actualización19 de abril de 2026
RMV 2026S/1,130 (D.S. 006-2024-TR)
Base legalD.Leg. 854 / D.S. 007-2002-TR
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para casos específicos, consulta con tu área de recursos humanos o un abogado laboralista.
Herramienta gratuita

Calcula cuánto te deben pagar por horas extras en Perú 2026

Ingresa tu sueldo bruto mensual, la cantidad de horas extras trabajadas y el turno para obtener el monto exacto con sobretasa 25% y 35%.

S/ 0.00Ingreso adicional por horas extras
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Derecho laboral peruano

Cómo se calculan las horas extras con sobretasa 25% y 35% según D.Leg. 854

Todo lo que necesitas saber sobre el cálculo del sobretiempo en Perú: fórmula, porcentajes, turno nocturno y registro obligatorio.

Las horas extras (trabajo en sobretiempo) son las horas trabajadas que exceden la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 horas semanales (artículo 25 de la Constitución, artículo 1 del D.S. 007-2002-TR). El empleador está obligado a pagar una sobretasa sobre el valor de la hora normal según el artículo 10 del TUO:

Tabla de sobretasas por horas extras en Perú 2026

ConceptoSobretasaValor por horaEjemplo con RMV S/1,130
Hora normal (jornada ordinaria)Sueldo / 30 / 8S/4.71
1ra y 2da hora extra (por día)25%Hora normal × 1.25S/5.89
3ra hora extra en adelante (por día)35%Hora normal × 1.35S/6.36
Hora normal turno nocturno+35% sobre RMVMínimo S/1,525.50/mesS/6.36
Hora extra nocturna al 25%25% sobre hora nocturnaHora nocturna × 1.25S/7.94
Hora extra nocturna al 35%35% sobre hora nocturnaHora nocturna × 1.35S/8.58

Cómo calcular el valor de tu hora normal de trabajo

El valor de la hora normal se obtiene dividiendo el sueldo mensual entre 30 días y luego entre 8 horas:

Valor hora = Sueldo mensual / 30 / 8

Con la RMV 2026 de S/1,130: la hora normal vale S/4.71. Con un sueldo de S/2,500: la hora normal vale S/10.42. Las sobretasas de 25% y 35% se aplican sobre este valor.

Sobretasa nocturna del 35% para turno de 10 p.m. a 6 a.m.

El trabajo entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. se considera turno nocturno (artículo 8, D.S. 007-2002-TR). La remuneración base del turno nocturno tiene una sobretasa mínima del 35% sobre la RMV: en 2026, el sueldo nocturno mínimo es S/1,525.50 mensuales. Si ya ganas más que esa cifra, tu empleador puede considerar que la sobretasa nocturna ya está incluida. Para las horas extras en turno nocturno, el 25% y 35% se aplican sobre el valor de la hora nocturna (que ya lleva el 35% incorporado).

Registro obligatorio de horas extras ante SUNAFIL

El empleador está obligado a registrar las horas extras en el control de asistencia (artículo 10-A del TUO y D.S. 004-2006-TR). El registro debe incluir fecha, hora y minutos de ingreso y salida, y conservarse por 5 años. Si el trabajador demuestra haber trabajado sobretiempo pero el empleador no acredita el pago, se presume que las horas extras no fueron remuneradas y debe pagarlas con intereses legales. Si estás en el centro de trabajo fuera de tu horario, se presume que el empleador ordenó sobretiempo, salvo prueba en contrario.

Excepciones legales

Qué trabajadores están excluidos del pago de horas extras en Perú

El artículo 5 del D.S. 007-2002-TR excluye a tres categorías de trabajadores de la jornada máxima y del sobretiempo.

CategoríaDefiniciónEjemplos
Personal de direcciónRepresentan al empleador, tienen poder de decisión autónomo y personal a su cargo (art. 43, D.Leg. 728)Gerentes generales, directores, jefes con facultades de contratación/despido
No sujetos a fiscalización inmediataRealizan sus labores sin supervisión directa del empleador, fuera del centro de trabajo o con autonomía de horarioVendedores de campo, representantes comerciales externos, trabajadores remotos con autonomía total
Servicios intermitentesPrestación que supone períodos de inactividad entre actividades de espera, vigilancia o custodiaGuardias de seguridad, celadores, recepcionistas de turno nocturno con baja demanda

Estos trabajadores no tienen derecho al pago de horas extras ni están sujetos al límite de 8 horas/48 horas semanales. Sin embargo, sí conservan el derecho al descanso semanal obligatorio y feriados (D.Leg. 713). Si tu empleador te clasificó en alguna de estas categorías pero tú cumples horario fijo y reportas a un jefe, puedes impugnar la clasificación ante SUNAFIL.

Ejemplo práctico con cifras reales

Ejemplo de cálculo de horas extras con sueldo de S/2,500 en turno diurno

Cálculo paso a paso de 10 y 15 horas extras mensuales para un trabajador con sueldo superior a la RMV.

Pedro gana S/2,500 mensuales y trabajó horas extras en turno diurno durante el mes. Veamos cuánto le corresponde:

Paso 1: Valor de la hora normal con sueldo de S/2,500

Valor hora = S/2,500 / 30 / 8 = S/10.42

Caso A: 10 horas extras al 25% (2 horas por día, 5 días)

ConceptoCálculoResultado
Valor hora normalS/2,500 / 30 / 8S/10.42
Hora extra al 25%S/10.42 × 1.25S/13.02
10 horas al 25%10 × S/13.02S/130.21

Caso B: 15 horas extras mixtas (3 horas por día, 5 días)

ConceptoCálculoResultado
10 horas al 25% (primeras 2h × 5 días)10 × S/13.02S/130.21
Hora extra al 35%S/10.42 × 1.35S/14.06
5 horas al 35% (3ra hora × 5 días)5 × S/14.06S/70.31
Total sobretiempoS/200.52
Pago por feriados

Cuánto te pagan si trabajas un feriado o en tu día de descanso semanal

El D.Leg. 713 establece una sobretasa del 100% (pago doble) si no te dan descanso sustitutorio.

SituaciónPago adicionalTotal efectivoBase legal
Trabajo en feriado sin descanso sustitutorioRemuneración del día + sobretasa 100%Pago triple (incluye el feriado ya pagado en sueldo)Art. 9, D.Leg. 713
Trabajo en feriado con descanso sustitutorioSolo remuneración ordinaria del día trabajadoPago simpleArt. 9, D.Leg. 713
Trabajo en descanso semanal sin descanso sustitutorioRemuneración del día + sobretasa 100%Pago tripleArt. 3, D.Leg. 713
Trabajo en descanso semanal con descanso sustitutorioSolo remuneración ordinaria del día trabajadoPago simpleArt. 3, D.Leg. 713

El concepto de "pago triple" se explica así: (1) la remuneración del feriado que ya está incluida en tu sueldo mensual, (2) la remuneración por haber trabajado ese día, y (3) la sobretasa del 100%. Si además haces horas extras durante un feriado, las sobretasas de 25% y 35% se calculan sobre tu valor hora normal (no sobre el triple).

Alternativa al pago

¿Se pueden compensar las horas extras con descanso en vez de dinero?

El artículo 10 del D.S. 007-2002-TR permite la compensación con tiempo libre, pero con condiciones estrictas.

Sí, pero solo con acuerdo escrito entre trabajador y empleador. El empleador no puede imponer la compensación con descanso de forma unilateral. Requisitos:

  • Acuerdo por escrito firmado por ambas partes (no basta un acuerdo verbal).
  • El descanso compensatorio debe otorgarse dentro del mes calendario siguiente al mes en que se realizó el sobretiempo.
  • El descanso debe ser equivalente a las horas extras trabajadas.
  • No puede afectar el derecho al descanso semanal obligatorio ni a los feriados no laborables (D.Leg. 713).

Si no hay acuerdo escrito, o si el descanso no se otorga en el plazo establecido, el empleador está obligado a pagar las horas extras con la sobretasa correspondiente (25% o 35%). SUNAFIL exige que el empleador demuestre que el trabajador efectivamente gozó del descanso en la fecha acordada.

Contacto comercial: [email protected]

Dudas sobre sobretiempo

Preguntas frecuentes sobre el pago de horas extras y sobretiempo en Perú 2026

Las 10 preguntas más comunes de los trabajadores peruanos sobre el cálculo, los derechos y la base legal de las horas extras.

¿Es obligatorio hacer horas extras en Perú?

No. Las horas extras son voluntarias tanto para el trabajador como para el empleador (artículo 9, D.S. 007-2002-TR). Nadie puede ser obligado a realizar sobretiempo sin su consentimiento, y el empleador no puede sancionar al trabajador que se niegue. La única excepción son los casos de fuerza mayor que pongan en peligro inminente a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

¿Cuántas horas extras puedo trabajar como máximo por día?

El D.S. 007-2002-TR no establece un límite diario ni mensual de horas extras. La jornada ordinaria máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales (artículo 25, Constitución). La limitación práctica viene de la voluntariedad: sin acuerdo del trabajador no puede haber sobretiempo. Las horas extras deben registrarse en el control de asistencia. SUNAFIL puede fiscalizar al empleador si las jornadas excesivas afectan la seguridad y salud en el trabajo.

¿Me pueden pagar las horas extras con tiempo libre en vez de dinero?

Sí, pero solo con acuerdo escrito entre trabajador y empleador (artículo 10, D.S. 007-2002-TR). El descanso compensatorio debe otorgarse dentro del mes calendario siguiente al sobretiempo. Si no hay acuerdo escrito, el empleador está obligado a pagar con la sobretasa correspondiente (25% o 35%). La compensación con descanso no puede ser impuesta unilateralmente por el empleador.

¿Qué pasa si mi empleador no me paga las horas extras trabajadas?

Puedes: (1) Solicitar formalmente el pago por escrito al empleador o RRHH. (2) Presentar denuncia ante SUNAFIL en www.gob.pe/sunafil o presencialmente. (3) Incluir las horas extras impagas en tu liquidación al cesar. (4) Iniciar un proceso laboral en el Poder Judicial. Conserva evidencia: registros de asistencia, correos, mensajes, capturas de pantalla. Las multas al empleador pueden alcanzar hasta 26 UIT (S/143,000 en 2026). Si demuestras sobretiempo y el empleador no acredita el pago, se presume que no fue remunerado.

¿Cuál es la base legal de las horas extras en Perú?

Las horas extras están reguladas por el Decreto Legislativo N.° 854, cuyo TUO fue aprobado por el D.S. 007-2002-TR (Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo), y su reglamento D.S. 008-2002-TR. La jornada máxima está en el artículo 25 de la Constitución. El registro de asistencia se rige por el D.S. 004-2006-TR. Los descansos remunerados (feriados, descanso semanal) por el D.Leg. 713.

¿Las horas extras generan CTS, gratificación y otros beneficios sociales?

Si las horas extras son esporádicas, no forman parte de la remuneración computable para CTS ni gratificaciones. Sin embargo, si el sobretiempo es regular y permanente (todos los meses durante al menos 3 meses consecutivos), la Corte Suprema ha determinado que esos montos sí ingresan al cálculo de beneficios sociales, incluyendo CTS, gratificaciones, vacaciones truncas y liquidación. Consulta con RRHH si tu sobretiempo es habitual.

¿Cuánto me pagan si trabajo un feriado o en mi día de descanso?

Si trabajas en un feriado no laborable o en tu día de descanso semanal sin descanso sustitutorio, recibes tu remuneración ordinaria más una sobretasa del 100% (pago doble por el día trabajado). Como el feriado ya está incluido en tu sueldo mensual, el costo total para el empleador es triple. Si te dan un descanso sustitutorio otro día de la semana, solo te pagan la remuneración ordinaria sin sobretasa. Base legal: artículos 3 y 9 del D.Leg. 713.

¿Qué trabajadores no tienen derecho a horas extras?

Según el artículo 5 del D.S. 007-2002-TR, están excluidos: (1) Personal de dirección: gerentes, directores y jefes con poder de decisión autónomo. (2) No sujetos a fiscalización inmediata: quienes laboran sin supervisión directa, como vendedores de campo. (3) Servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Si tu empleador te clasificó en estas categorías pero cumples horario fijo y reportas a un jefe, puedes impugnar la clasificación ante SUNAFIL.

¿Cómo se calculan las horas extras en turno nocturno?

El turno nocturno (10:00 p.m. a 6:00 a.m.) tiene una sobretasa mínima del 35% sobre la RMV (artículo 8, D.S. 007-2002-TR). En 2026, la remuneración mínima nocturna es S/1,525.50 (S/1,130 + 35%). Las horas extras nocturnas se calculan sobre el valor de la hora nocturna: si tu hora nocturna base es S/6.36, la hora extra al 25% vale S/7.94 y la hora extra al 35% vale S/8.58.

¿Puedo negarme a hacer horas extras sin que me despidan?

Sí. El artículo 9 del D.S. 007-2002-TR establece que el sobretiempo es voluntario. El empleador no puede sancionar, amonestar ni despedir al trabajador que se niegue. Si te despiden por negarte, el despido sería calificado como arbitrario y tendrías derecho a indemnización (1.5 sueldos por año trabajado) o reposición. Puedes denunciar ante SUNAFIL. La única excepción es la fuerza mayor que ponga en peligro inminente a personas o bienes del centro de trabajo.

Contacto comercial: [email protected]

¿No te pagan las horas extras? Denuncia ante SUNAFIL

Si tu empleador no te paga el sobretiempo, puedes presentar una denuncia gratuita ante SUNAFIL en www.gob.pe/sunafil. También puedes escribirnos para orientarte sobre tus derechos laborales.

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