Las horas extras (trabajo en sobretiempo) son las horas trabajadas que exceden la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 horas semanales (artículo 25 de la Constitución, artículo 1 del D.S. 007-2002-TR). El empleador está obligado a pagar una sobretasa sobre el valor de la hora normal según el artículo 10 del TUO:
Tabla de sobretasas por horas extras en Perú 2026
| Concepto | Sobretasa | Valor por hora | Ejemplo con RMV S/1,130 |
| Hora normal (jornada ordinaria) | — | Sueldo / 30 / 8 | S/4.71 |
| 1ra y 2da hora extra (por día) | 25% | Hora normal × 1.25 | S/5.89 |
| 3ra hora extra en adelante (por día) | 35% | Hora normal × 1.35 | S/6.36 |
| Hora normal turno nocturno | +35% sobre RMV | Mínimo S/1,525.50/mes | S/6.36 |
| Hora extra nocturna al 25% | 25% sobre hora nocturna | Hora nocturna × 1.25 | S/7.94 |
| Hora extra nocturna al 35% | 35% sobre hora nocturna | Hora nocturna × 1.35 | S/8.58 |
Cómo calcular el valor de tu hora normal de trabajo
El valor de la hora normal se obtiene dividiendo el sueldo mensual entre 30 días y luego entre 8 horas:
Valor hora = Sueldo mensual / 30 / 8
Con la RMV 2026 de S/1,130: la hora normal vale S/4.71. Con un sueldo de S/2,500: la hora normal vale S/10.42. Las sobretasas de 25% y 35% se aplican sobre este valor.
Sobretasa nocturna del 35% para turno de 10 p.m. a 6 a.m.
El trabajo entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. se considera turno nocturno (artículo 8, D.S. 007-2002-TR). La remuneración base del turno nocturno tiene una sobretasa mínima del 35% sobre la RMV: en 2026, el sueldo nocturno mínimo es S/1,525.50 mensuales. Si ya ganas más que esa cifra, tu empleador puede considerar que la sobretasa nocturna ya está incluida. Para las horas extras en turno nocturno, el 25% y 35% se aplican sobre el valor de la hora nocturna (que ya lleva el 35% incorporado).
Registro obligatorio de horas extras ante SUNAFIL
El empleador está obligado a registrar las horas extras en el control de asistencia (artículo 10-A del TUO y D.S. 004-2006-TR). El registro debe incluir fecha, hora y minutos de ingreso y salida, y conservarse por 5 años. Si el trabajador demuestra haber trabajado sobretiempo pero el empleador no acredita el pago, se presume que las horas extras no fueron remuneradas y debe pagarlas con intereses legales. Si estás en el centro de trabajo fuera de tu horario, se presume que el empleador ordenó sobretiempo, salvo prueba en contrario.