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T-Registro SUNAT 2026: cómo dar de alta a trabajadores en la Planilla Electrónica

SUNAT — Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · Registro de Información Laboral obligatorio para todo empleador Plataforma nacional única

El T-Registro es el Registro de Información Laboral que administra SUNAT como parte de la Planilla Electrónica del Estado peruano. Contiene los datos permanentes e identificatorios de empleadores, trabajadores dependientes, pensionistas, derechohabientes (familiares con derecho a EsSalud), prestadores de servicios de 4ta categoría, personal en modalidad formativa (practicantes, Ley 28518) y personal de terceros. Se complementa con la PLAME (Planilla Mensual de Pagos), que declara mensualmente remuneraciones, retenciones y aportes. Sin inscripción en T-Registro no se puede presentar PLAME ni pagar aportes a EsSalud, ONP o AFP.

Todo empleador del Perú — sin importar tamaño, régimen tributario ni número de trabajadores — está obligado a inscribirse en el T-Registro. El trámite es 100 % gratuito y virtual, se hace con Clave SOL del empleador en e-menu.sunat.gob.pe → Mi RUC y Otros Registros → T-Registro. Los plazos legales son estrictos: alta el día 1 de inicio de labores (o antes), baja al día siguiente del cese, modificación dentro de 5 días hábiles del evento. Los datos del T-Registro alimentan el Certificado Único Laboral (CUL) del MTPE vía la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), por lo que afectan directamente la trayectoria laboral formal del trabajador. No registrar o registrar tarde genera doble sanción: multa SUNAT (Código Tributario art. 176) y multa SUNAFIL (infracción grave, de 0.5 a 5 UIT por trabajador, hasta S/ 27,500 con la UIT 2026 de S/ 5,500).

Última actualización6 de abril de 2026
Entidad responsableSUNAT
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito Trámite sin tasa. Solo requiere Clave SOL del empleador.
Plazo de alta Día 1 de labores Antes del inicio efectivo. Baja: día siguiente al cese. Modificación: 5 días hábiles.
Sanción 0.5 a 5 UIT por trabajador No registrar es infracción grave (SUNAFIL). Con UIT 2026 = S/5,500, multas hasta S/27,500 por trabajador.
Checklist para dar de alta en el T-Registro SUNAT 2026

Requisitos del empleador y del trabajador para el T-Registro

No se suben archivos ni se hacen pagos. Toda la información se llena directamente en el portal SOL. Ten estos datos a la mano antes de iniciar el registro.

🔑
RUC activo del empleador y Clave SOL

El RUC debe ser de la empresa o persona natural con negocio (empleador), no del trabajador. Necesitas Clave SOL con permisos de administrador para entrar a «Mi RUC y Otros Registros».

🪪
DNI o documento del trabajador

Peruanos: DNI con dígito de verificación. Extranjeros residentes: Carné de Extranjería, Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o pasaporte con visa de trabajo.

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Fecha exacta de ingreso

Debe coincidir con el día real en que el trabajador inicia labores. El alta se hace el mismo día (día 1) o antes — nunca después. La PLAME posterior toma esta fecha para el cálculo proporcional del mes.

📋
Régimen laboral y tipo de contrato

Régimen general (DL 728), MYPE laboral, agrario (Ley 31110), CAS (DL 1057), construcción civil, trabajadoras del hogar (Ley 31047) o modalidad formativa (Ley 28518). Tipo de contrato: plazo indeterminado, plazo fijo, a tiempo parcial, por obra o servicio.

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Remuneración bruta mensual

Sueldo bruto antes de descuentos (RMV 2026: S/1,130 como piso en régimen general). Define cálculo de aportes EsSalud 9 %, SCTR, AFP/ONP y renta de 5ta categoría.

🏥
Régimen pensionario (ONP o AFP)

Si el trabajador nunca eligió, se afilia automáticamente a AFP (SBS asigna la AFP por licitación). Si ya está en ONP o en una AFP específica, ingresa esa información.

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Cuenta bancaria (CCI) del trabajador

Obligatoria desde el 06-enero-2018 (RM 242-2017-TR). Es el número de cuenta interbancaria (20 dígitos) donde se abonará el sueldo.

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Número de celular y correo electrónico del trabajador

Obligatorios desde el 01-marzo-2018 (RM 242-2017-TR). SUNAT y MTPE los usan para notificaciones y para alimentar el CUL.

👨‍👩‍👧
Datos de derechohabientes (opcional)

Cónyuge o conviviente, hijos menores de edad e hijos mayores con discapacidad permanente. Si los registras, acceden a EsSalud derivado del trabajador sin trámite adicional.

Alta, baja y modificación de trabajadores paso a paso

Cómo dar de alta a un trabajador en el T-Registro SUNAT 2026

Procedimiento estándar en el portal SOL. Para altas, baja o modificación, el flujo es similar. Todo se hace con Clave SOL del empleador.

  1. 1

    Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea (SOL)

    Accede a e-menu.sunat.gob.pe o desde el portal sunat.gob.pe con el RUC del empleador, usuario y Clave SOL. Si olvidaste la Clave, recupérala en sunat.gob.pe → Opciones.

  2. 2

    Selecciona Mi RUC y Otros Registros → Registro del T-Registro

    En el menú principal del portal SOL busca Mi RUC y Otros Registros y selecciona Registro del T-Registro. El sistema abrirá el submenú con las opciones de alta, baja y modificación.

  3. 3

    Elige el tipo de inscripción

    Selecciona Inscripción y el tipo de persona a registrar:
    Trabajador (relación laboral subordinada)
    Pensionista
    Prestador de Servicios (4ta categoría con retención)
    Personal en Modalidad Formativa (practicantes Ley 28518)
    Personal de Terceros (destacados)
    Derechohabiente (familiar del trabajador para EsSalud)

  4. 4

    Ingresa el DNI del trabajador y valida con RENIEC

    Escribe el número de DNI completo. El sistema valida automáticamente con RENIEC y trae nombres, apellidos, fecha de nacimiento y estado civil. Si los datos no coinciden con el DNI físico del trabajador, corrige en RENIEC antes de continuar.

  5. 5

    Completa los datos laborales

    Cargo y ocupación (usa la tabla CIUO-08 de SUNAT), fecha de ingreso (día 1), tipo de contrato, jornada (tiempo completo o parcial), régimen laboral (general DL 728, MYPE, agrario, CAS, construcción civil, hogar, modalidad formativa), régimen pensionario (ONP o AFP), remuneración bruta, EsSalud, CCI bancaria, celular y correo del trabajador.

  6. 6

    Registra derechohabientes (opcional)

    Inscribe cónyuge/conviviente, hijos menores de edad o hijos mayores con discapacidad permanente. Con esto acceden a EsSalud derivado del trabajador sin otro trámite. Adjunta partidas y DNI en escenarios de validación.

  7. 7

    Graba el registro y descarga la Constancia de Alta

    Confirma los datos. SUNAT genera la Constancia de Alta en PDF. Descárgala e entrégala al trabajador al día hábil siguiente (obligación legal). El trabajador la usa para verificar en el CUL y ante EsSalud/AFP.

  8. 8

    Declara la PLAME mensual (posterior)

    Con el trabajador en T-Registro, cada mes debes presentar la PLAME (Planilla Mensual de Pagos) declarando remuneraciones, días laborados, retenciones y aportes. Plazo: según cronograma SUNAT del último dígito del RUC. Sin T-Registro no hay PLAME.

Los dos componentes de la Planilla Electrónica

T-Registro vs PLAME: diferencias y relación

La Planilla Electrónica del Perú está compuesta por dos registros complementarios. Ambos administrados por SUNAT (con base normativa del MTPE). Son distintos pero dependen el uno del otro.

Característica 📋 T-Registro 📊 PLAME
Qué registra Datos permanentes/identificatorios Datos mensuales variables
Contenido Altas, bajas, modificaciones de trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores, practicantes Remuneraciones, días laborados, horas extras, retenciones, aportes EsSalud/ONP/AFP, renta 4ta/5ta categoría
Frecuencia Cada vez que ocurre un evento (alta, baja, modificación) Mensual (según cronograma SUNAT por último dígito del RUC)
Plazos Alta: día 1 · Baja: día siguiente · Modificación: 5 días hábiles Presentación mensual según cronograma SUNAT
Dependencia Requisito previo para la PLAME Se alimenta obligatoriamente del T-Registro
Formulario SUNAT Registro directo en SOL (sin PDT) PDT Planilla Electrónica - PLAME / Formulario 1601
Integración con CUL Aporta datos de empleadores y períodos Aporta detalle de remuneraciones y cargos
Base legal común D.S. 018-2007-TR + D.S. 015-2010-TR + D.S. 008-2011-TR + RS 183-2011-SUNAT
💡
Regla práctica para recordar T-Registro es el «quiénes son» (tus trabajadores y sus datos fijos). PLAME es el «cuánto y cuándo» (cuánto pagas mes a mes y qué retienes). Juntos conforman la Planilla Electrónica exigida por el Estado peruano desde 2008.

Contacto comercial: [email protected]

Consejos verificados por el equipo editorial

Recomendaciones antes de registrar en el T-Registro

Registra el día 1 o antes del inicio de labores. Un registro tardío (aunque sea de un día) puede ser multado por SUNAT y por SUNAFIL. No esperes a la primera PLAME mensual — cada día sin registrar cuenta como infracción independiente.

Entrega la Constancia de Alta al trabajador al día hábil siguiente. Es una obligación legal. El trabajador la necesita para verificar que está en planilla y para solicitar EsSalud, CUL o acceder a crédito formal.

El T-Registro incluye a practicantes, trabajadores del hogar y locadores. No solo trabajadores del régimen general. Practicantes de la Ley 28518, trabajadoras del hogar (Ley 31047), pensionistas, personal CAS y prestadores de 4ta categoría con retención también deben inscribirse.

Registra derechohabientes para EsSalud automático. Si inscribes al cónyuge, conviviente y a los hijos menores del trabajador, acceden a EsSalud derivado sin trámite presencial. Es un beneficio no siempre conocido — y evita que el trabajador haga colas en EsSalud.

Da la baja al día siguiente del cese. Es el plazo legal, no 24 horas ni 5 días del mes siguiente. Si te demoras, sigues pagando aportes EsSalud y generas multas SUNAT por declaraciones PLAME inconsistentes.

Cuenta bancaria CCI obligatoria desde 2018. La Ley prohíbe pagar sueldos en efectivo en la mayoría de regímenes. Si el trabajador no tiene cuenta, el empleador puede abrirle una de ahorros básica con solo el DNI en cualquier banco (Cuenta Sueldo).

Fallas frecuentes que generan multas SUNAT y SUNAFIL

Errores comunes al registrar trabajadores en el T-Registro

Registrar al trabajador después de que empezó a trabajar

El alta debe hacerse el día 1 o antes del inicio de labores. Un registro tardío configura infracción grave ante SUNAFIL (0.5 a 5 UIT por trabajador) y multa SUNAT por no presentar el registro en plazo.

No dar de baja a un trabajador cesado

La baja debe registrarse al día siguiente del cese. Si no lo haces, sigues declarando al trabajador en PLAME y pagando EsSalud. Cuando SUNAT cruce datos, te cobrará aportes indebidos y puedes recibir multa por declaración inexacta.

Ingresar remuneración incorrecta o bajo la RMV

La remuneración mínima vital (RMV) vigente en 2026 es S/ 1,130 (regla general). Registrar por debajo de ese monto en régimen general es infracción. Tampoco ingreses una remuneración ficticia para «pagar menos» — SUNAT cruza con transferencias bancarias y genera reparos.

Equivocar el régimen laboral (general vs MYPE)

El régimen MYPE laboral (Ley 28015) tiene beneficios reducidos (vacaciones 15 días, sin CTS en microempresa, sin gratificaciones). Solo aplica si estás en REMYPE. Registrar como MYPE sin estar inscrito en REMYPE es infracción y afecta los derechos del trabajador.

Omitir CCI, celular o correo del trabajador

Obligatorios desde la RM 242-2017-TR (cuenta bancaria desde 06-ene-2018, celular y correo desde 01-mar-2018). Si no los completas, el sistema no permite grabar el registro o lo marca como incompleto.

No entregar la Constancia de Alta al trabajador

Es obligación legal entregarla al día hábil siguiente. Muchos empleadores la guardan y solo la emiten si el trabajador la pide. SUNAFIL lo considera falta y puede multar — además, el trabajador descubre el incumplimiento al consultar su CUL y no ver su trayectoria.

Usar locación de servicios para encubrir relación laboral

Si el «locador» cumple horario, usa instalaciones del empleador y recibe órdenes directas, hay desnaturalización. SUNAFIL lo reclasifica como trabajador, exige registrarlo en T-Registro retroactivamente y cobra aportes + multas con intereses.

Régimen sancionador aplicable al T-Registro

Sanciones SUNAT y SUNAFIL por no registrar trabajadores en 2026

La misma falta puede generar doble sanción: tributaria (SUNAT) por no presentar el registro a tiempo, y laboral (SUNAFIL) por ocultar la relación laboral. Con UIT 2026 = S/ 5,500, las multas son muy altas.

Infracción Entidad Base legal Multa con UIT 2026
No presentar el T-Registro dentro del plazo SUNAT Código Tributario Art. 176 num. 2 Variable según régimen tributario (30 % UIT a 1 UIT)
Declaración inexacta en la PLAME derivada de T-Registro incorrecto SUNAT Código Tributario Art. 178 50 % del tributo omitido + intereses
No registrar trabajador en Planilla Electrónica SUNAFIL DS 019-2006-TR + DS 008-2011-TR (infracción GRAVE) 0.5 a 5 UIT por trabajador (S/ 2,750 a S/ 27,500)
Registrar al trabajador en régimen laboral equivocado (ej. MYPE sin REMYPE) SUNAFIL DS 019-2006-TR (infracción GRAVE) 0.5 a 5 UIT por trabajador
No entregar Constancia de Alta al trabajador SUNAFIL DS 019-2006-TR (infracción LEVE) 0.1 a 1 UIT (S/ 550 a S/ 5,500)
Desnaturalización de locación de servicios (trabajador encubierto) SUNAFIL + SUNAT Principio de primacía de la realidad Multa SUNAFIL + pago retroactivo de aportes + intereses
⚖️
Cada trabajador no registrado es una infracción independiente Si tienes 10 trabajadores sin registrar, SUNAFIL puede multarte 10 veces por separado, no una sola vez. En una empresa no MYPE con multa máxima de 5 UIT por trabajador, 10 trabajadores no registrados = hasta S/ 275,000 en multas.
El T-Registro dentro del ecosistema laboral peruano

Cómo el T-Registro alimenta el Certificado Único Laboral del MTPE

La trayectoria laboral formal que aparece en el CUL viene directamente de la Planilla Electrónica (T-Registro + PLAME), no de SUNAT como tal. Si el empleador no registra a un trabajador, esos períodos no aparecen en su CUL ni en su historia laboral.

🔗
Integración vía PIDE

La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) conecta SUNAT con el MTPE. Cuando un trabajador solicita su Certificado Único Laboral (CUL), el MTPE consulta automáticamente al T-Registro y PLAME para construir la trayectoria laboral.

📋
Datos del T-Registro en el CUL

Empleadores (RUC y razón social), fechas de ingreso y cese, cargos y ocupaciones, régimen laboral. Los períodos y la continuidad se toman de aquí.

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Datos de PLAME en el CUL

Remuneraciones declaradas, aportes efectivamente pagados a EsSalud/ONP/AFP, ingresos por renta de 5ta categoría. Lo que se pagó realmente (no lo que se pactó en contrato).

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Qué NO aparece si no hay T-Registro

Si el empleador no registró al trabajador, esa relación laboral es invisible para el Estado. El trabajador no puede acreditarla en el CUL ni solicitar EsSalud/AFP ni acceder a créditos formales basados en su trayectoria. Es la razón principal por la que la informalidad laboral perjudica al trabajador a largo plazo.

Dudas frecuentes de empleadores y contadores

Preguntas frecuentes sobre el T-Registro SUNAT 2026

¿Qué es exactamente el T-Registro y qué relación tiene con la PLAME?

El T-Registro es el Registro de Información Laboral que administra SUNAT desde 2011 (DS 015-2010-TR y DS 008-2011-TR). Contiene los datos permanentes de empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios de 4ta categoría, personal en modalidad formativa y personal de terceros. Junto con la PLAME (Planilla Mensual de Pagos) conforman la Planilla Electrónica. Sin alta en T-Registro no se puede presentar PLAME ni pagar aportes EsSalud, ONP o AFP.

¿Cuándo debo registrar a un trabajador en el T-Registro?

El alta de un trabajador, practicante o personal de terceros se hace el mismo día en que ingresa a prestar servicios (día 1, antes del inicio efectivo de labores). El alta de un pensionista se hace el primer día hábil del mes siguiente a la disponibilidad de la pensión. Toda alta debe realizarse antes de presentar la primera PLAME mensual.

¿Cómo doy de baja a un trabajador en el T-Registro?

La baja se registra en SOL → T-Registro → Baja, indicando fecha y motivo de cese (renuncia, despido justificado, mutuo acuerdo, jubilación, fallecimiento, fin de contrato, etc.). El plazo legal es el día siguiente al cese del vínculo laboral. Si te demoras, configura infracción ante SUNAT y mantiene activos los aportes EsSalud.

¿Cuál es el plazo para modificar datos en el T-Registro?

5 días hábiles desde el evento que motiva la modificación o desde la toma de conocimiento (cambio de remuneración, cambio de régimen, cambio de jornada, cuenta bancaria, dirección, etc.). El plazo de entrega de la constancia al trabajador es de 15 días calendario para actualizaciones.

¿Qué pasa si no registro a un trabajador o lo registro tarde?

Genera doble sanción. SUNAT (Código Tributario Art. 176 y 178) impone multa por no presentar el registro dentro del plazo, según el régimen tributario del empleador. SUNAFIL (DS 019-2006-TR modificado por DS 008-2011-TR) considera no registrar trabajadores como infracción grave en relaciones laborales: cada trabajador no registrado es una infracción independiente, con multas que van de 0.5 a 5 UIT. Con UIT 2026 = S/ 5,500, las multas pueden alcanzar S/ 27,500 por trabajador no registrado en empresas no MYPE.

¿Tiene costo el T-Registro?

No. El registro es 100 % gratuito. Solo necesitas Clave SOL del empleador (RUC). El trámite es completamente virtual desde el portal SOL de SUNAT (e-menu.sunat.gob.pe).

¿Debo registrar practicantes, trabajadores del hogar y locadores de servicios?

Sí. El T-Registro incluye: trabajadores dependientes (régimen general DL 728, régimen MYPE, agrario, CAS, construcción civil), trabajadoras del hogar (Ley 31047), pensionistas, personal en modalidad formativa (practicantes Ley 28518), prestadores de servicios de 4ta categoría con retención de renta y personal destacado de terceros.

¿Quién accede al T-Registro?

Solo el empleador con su RUC y Clave SOL en SUNAT. Los trabajadores no acceden directamente a su registro; pueden verificar su estado con la Constancia de Alta entregada por el empleador, en su Certificado Único Laboral (CUL) del MTPE o consultando en la Mesa de Partes Virtual de SUNAFIL si sospechan no estar registrados.

¿El T-Registro alimenta el Certificado Único Laboral (CUL)?

Sí. La trayectoria laboral formal que aparece en el Certificado Único Laboral (CUL) del MTPE proviene directamente de la Planilla Electrónica (T-Registro + PLAME) vía la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Si tu empleador no te registró en T-Registro, ese período no aparecerá en tu CUL ni en tu historia laboral oficial.

¿El T-Registro tiene versión diferente para Lima, Callao o regiones?

No. Es nacional y único. Cualquier empleador del Perú opera con la misma Clave SOL en el mismo portal SUNAT. La atención presencial se brinda en los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) de cada departamento; el Callao tiene oficina propia en Av. Sáenz Peña.

¿Cuál es la diferencia entre T-Registro y PLAME?

El T-Registro guarda los datos permanentes: quiénes son tus trabajadores, su DNI, régimen, cargo, cuenta bancaria, derechohabientes. La PLAME es la declaración mensual de remuneraciones, días laborados, retenciones de renta y aportes EsSalud/ONP/AFP. T-Registro es el «quiénes son», PLAME es el «cuánto y cuándo». Juntos forman la Planilla Electrónica.

Contacto oficial SUNAT para el T-Registro 2026

Canales oficiales de SUNAT para empleadores y consultas del T-Registro

Central telefónica, portales virtuales, app móvil y Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) en todo el país.

📞
Aló SUNAT — central telefónica

Desde Lima: (01) 315-0730
Desde provincias (costo local): 0801-12-100
Lunes a sábado, 8:00 a.m. a 8:00 p.m.

💻
SUNAT Operaciones en Línea (SOL)

e-menu.sunat.gob.pe
Portal principal donde se realizan alta, baja y modificación en T-Registro.

📘
Orientación T-Registro (oficial)

orientacion.sunat.gob.pe/t-registro
Guías, instructivos, cartillas y preguntas frecuentes oficiales de SUNAT.

📱
App SUNAT

Disponible en Google Play y App Store.
Consultas del RUC, emisión de comprobantes, Clave SOL y notificaciones.

🏢
Centros de Servicios al Contribuyente (CSC)

Oficinas presenciales en Lima (varias), Callao, Arequipa, Trujillo, Cusco, Piura, Chiclayo, Huancayo y todas las capitales regionales.
Horario general: L-V 8:30 a.m. a 5:00 p.m.

🏢
CSC Callao

Av. Sáenz Peña, Cercado del Callao
Atención presencial para empleadores del Callao y Lima Oeste.

📑
Cartilla oficial T-Registro y PLAME

PDF oficial SUNAT
Documento técnico completo con todos los códigos, regímenes y supuestos.

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Facebook y X (Twitter) oficiales @SUNATPerú
Actualizaciones de plazos, cambios normativos y novedades operativas.

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