¿Cuándo se pagan las vacaciones truncas?
Las vacaciones truncas se pagan dentro de las 48 horas siguientes al cese laboral, como parte de la liquidación de beneficios sociales. Según el artículo 23 del D.Leg. 713, el empleador está obligado a pagar las vacaciones truncas junto con la CTS pendiente, gratificación trunca y demás beneficios que correspondan al trabajador. Si el empleador no cumple con este plazo, se generan intereses legales laborales a favor del trabajador. En caso de incumplimiento persistente, el trabajador puede presentar una denuncia ante SUNAFIL o iniciar una demanda laboral para exigir el pago correspondiente.
¿Se descuenta AFP u ONP de las vacaciones truncas?
Sí, las vacaciones truncas están afectas a aportes previsionales. Si estás en AFP, se descontará aproximadamente el 13% (comisión variable según Habitat, Integra, Prima o Profuturo). Si estás en ONP, el descuento es del 13% fijo sobre el monto bruto. Además, si tus ingresos anuales acumulados superan las 7 UIT (S/ 38,500 en 2026, DS 301-2025-EF), se aplica Impuesto a la Renta de quinta categoría. El monto que muestra esta calculadora es BRUTO, antes de descuentos. Importante: la indemnización triple del Art. 23 NO paga AFP/ONP ni IR — tiene naturaleza indemnizatoria.
¿Qué es el TRIPLE pago del Art. 23 del DLeg 713 por vacaciones no gozadas?
El artículo 23 del D.Leg. N.° 713 enumera tres remuneraciones cuando el trabajador no goza del descanso dentro del año siguiente a haberlo adquirido — pero en tu liquidación te deben DOS, y conviene entender por qué. Las tres son: (1) la remuneración por el trabajo realizado —esa ya la cobraste, en tu boleta del mes, porque trabajaste en vez de descansar—; (2) la remuneración del descanso adquirido y no gozado; y (3) una indemnización equivalente a otra remuneración (esta última tiene naturaleza indemnizatoria y NO paga AFP/ONP ni impuesto a la renta). Excepción: gerentes, representantes y trabajadores de confianza con poder de decisión no reciben la indemnización (sí reciben la remuneración del descanso no gozado). Aplica al régimen privado DL 728, CAS Ley 32563, hogar, REMYPE pequeña/micro y agrario. NO aplica al régimen Servir (Ley 30057). Esta calculadora lo aplica automáticamente al seleccionar tu régimen e ingresar los años no gozados.
¿Hasta cuántos años atrás puedo reclamar vacaciones no gozadas con triple pago?
Puedes reclamar todos los años no gozados hasta donde la acción no haya prescrito. La acción por beneficios sociales laborales prescribe a los 4 AÑOS contados desde el día siguiente al cese (Ley 27321, modificatoria del régimen prescriptorio laboral). Es decir, si cesaste y nunca gozaste 5 años de vacaciones, puedes reclamar los 4 años más recientes con triple pago; el quinto año estaría prescrito. Si todavía estás trabajando, el plazo de prescripción solo empieza a correr desde el cese, por lo que puedes acumular el reclamo sin riesgo de perderlo (aunque conviene reclamar lo antes posible vía requerimiento formal con cargo). Para casos complejos, conviene consultar a un abogado laboralista o presentar denuncia ante SUNAFIL al 0-800-16872 que actúa gratis.
¿Mi régimen laboral (CAS, REMYPE, hogar, agrario) cambia el cálculo de las vacaciones truncas?
Sí, el régimen aplica un multiplicador a la fórmula base. 30 días por año (multiplicador 1.0): DL 728 régimen general, CAS Ley 32563 (vigente desde marzo 2026), trabajo del hogar Ley 31047, régimen agrario Ley 31110 y Servir Ley 30057. 15 días por año (multiplicador 0.5): Pequeña empresa REMYPE y Microempresa REMYPE. La fórmula trunca es (remun./12 × meses + remun./360 × días) × multiplicador. El triple del Art. 23 NO aplica al régimen Servir (Ley 30057 tiene su propio régimen disciplinario y de descansos); sí aplica a los demás regímenes con la misma proporcionalidad. La calculadora selecciona automáticamente el multiplicador al elegir tu régimen.
¿Las vacaciones truncas incluyen la gratificación?
No, son conceptos independientes. Las vacaciones truncas se calculan únicamente sobre la remuneración computable (sueldo bruto + asignación familiar si corresponde). La gratificación trunca se calcula y paga por separado según la Ley 27735 + Ley 30334 (bonificación extraordinaria 9%). Al cese, tu liquidación incluye por separado: vacaciones truncas, gratificación trunca + bono 9%, CTS pendiente, y si corresponde indemnización por despido. Cada concepto con su propia fórmula.
¿Cuál es el mínimo de tiempo trabajado para recibir vacaciones truncas?
Para tener derecho a vacaciones truncas debes haber trabajado al menos un mes completo para el mismo empleador. Según el artículo 22 del D.Leg. 713, el récord trunco se compensa a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado. No existe un requisito de un año mínimo; incluso con un solo mes de trabajo tienes derecho al pago proporcional de vacaciones truncas. Los días que no llegan a completar un mes también se computan, calculándose a razón de 1/360 de la remuneración por cada día trabajado.
¿Si me despiden también me corresponden vacaciones truncas?
Sí, las vacaciones truncas corresponden en cualquier modalidad de cese laboral: renuncia voluntaria, despido arbitrario, despido por causa justa, mutuo disenso, término de contrato a plazo fijo, fallecimiento del trabajador (en este caso se paga a los herederos), jubilación, o cualquier otra forma de extinción del vínculo laboral. El derecho a vacaciones truncas es irrenunciable y no depende del motivo del cese. Además, en caso de despido arbitrario, el trabajador tiene derecho adicional a una indemnización equivalente a 1.5 sueldos por cada año de servicios (con tope de 12 sueldos), la cual es independiente de las vacaciones truncas.
Cobro comisiones u horas extras. ¿Entran en mis vacaciones truncas?
Sí, y es el error más común de las planillas. El art. 16 del reglamento (D.S. 012-92-TR) manda usar como base «la computable para la compensación por tiempo de servicios, con excepción por su propia naturaleza de las remuneraciones periódicas». Traducido: entran tus comisiones y horas extras —sumadas y divididas entre 6, si las cobraste al menos 3 meses en el semestre—, pero no entra el sexto de la gratificación (esa sí es periódica y queda excluida). Y el art. 17 lo dice expresamente para los comisionistas: su remuneración vacacional se calcula con el promedio del semestre.
Trabajé menos de un mes y me fui. ¿Me pagan vacaciones truncas?
No. El art. 23 del reglamento es un requisito de entrada: «para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador». Con 20 días trabajados y nada antes, no hay récord trunco — por más que la cuenta proporcional dé un número. Ahora bien: si ya llevabas tiempo en la empresa y ceses a los pocos días de empezar un nuevo año vacacional, el requisito ya lo cumpliste hace rato, y sí te corresponden esos días.
¿Cómo se calculan exactamente, por meses o también por días?
Por los dos. El art. 23 del reglamento: «el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente». O sea: remuneración ÷ 12 × meses completos, más remuneración ÷ 360 × días sueltos. Ojo con no confundirlo con la gratificación, que se calcula solo por meses calendario completos y donde los días sueltos no suman. Son dos beneficios con dos reglas distintas.
Soy gerente y nunca tomé vacaciones. ¿Me pagan la indemnización?
No, y esta es la excepción que casi nadie conoce. El art. 24 del reglamento dice que la indemnización por falta de descanso vacacional «no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional». La lógica es que tú decidías cuándo tomarlas. Ojo al matiz: sí te siguen debiendo la remuneración vacacional por el descanso no gozado — lo que pierdes es la tercera parte, la indemnizatoria. Y si puedes acreditar que no eras tú quien decidía, la excepción no te aplica.
Trabajo en una MYPE. ¿Me tocan las mismas vacaciones?
La mitad. En el régimen especial de la micro y pequeña empresa inscritas en el REMYPE, el descanso vacacional es de 15 días al año en lugar de 30. Por lo tanto, tus vacaciones truncas también son la mitad: media remuneración por año completo en vez de una. Comprueba en la consulta pública del REMYPE que tu empresa esté realmente inscrita: si se presenta como MYPE pero no figura en el registro, te corresponde el régimen general completo, y lo que te pagaron de menos se lo puedes reclamar.
¿Las vacaciones truncas pagan AFP, ONP e impuesto a la renta?
Sí, las truncas sí. Son remuneración, así que se les descuenta tu aporte previsional (AFP u ONP) y la retención de quinta categoría si corresponde. Lo que no tributa es la indemnización por vacaciones no gozadas: el art. 23 del D. Leg. 713 dice que «esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo». Por eso conviene que en tu liquidación los conceptos aparezcan separados: si te lo meten todo en un mismo saco, te pueden estar descontando de más.
¿Hasta cuándo puedo reclamar las vacaciones que no me pagaron?
Tienes 4 años desde el cese (Ley 27321) para reclamar cualquier beneficio social impago, incluidas las vacaciones truncas y las no gozadas. El camino: primero un requerimiento por escrito a la empresa, con cargo de recepción —ese papel es el que deja constancia—; luego una denuncia ante SUNAFIL, que es gratuita y no necesita abogado; y, si aun así no pagan, la vía judicial laboral (Ley 29497). No pagar los beneficios sociales al cese es una infracción grave en materia de relaciones laborales.