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Calculadora de vacaciones truncas 2026 + triple Art. 23 DLeg 713

7 regímenes laborales (DL 728, CAS Ley 32563, hogar, REMYPE, Servir, agrario) + indemnización TRIPLE por años no gozados · PDF y carta SUNAFIL gratis

Las vacaciones truncas son el pago proporcional del descanso vacacional que no fue gozado por el trabajador al momento de su cese laboral. Si renuncias o te despiden antes de completar el año de servicios, tu empleador debe pagarte la parte proporcional de tus vacaciones. Usa esta calculadora para saber el monto exacto que te corresponde según la fórmula oficial del Decreto Legislativo N.° 713.

Última actualización19 de junio de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalDLeg 713 art. 22 + art. 23 triple
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para casos específicos, consulta con tu área de recursos humanos o un abogado laboralista.
Herramienta gratuita

Calcula tus vacaciones truncas 2026 — incluye triple Art. 23

Elige tu régimen laboral, ingresa tu sueldo bruto y el tiempo trabajado · agrega los años no gozados para sumar la indemnización TRIPLE del Art. 23 DLeg 713 · descarga el PDF y la carta SUNAFIL si tu empleador no paga.

El art. 16 del reglamento manda usar la remuneración computable de la CTS —donde las comisiones y horas extras entran, sumadas y divididas entre 6, si las cobraste 3 meses o más—, pero sin el 1/6 de la gratificación (queda excluida por ser periódica).

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Vacaciones VENCIDAS no gozadas

¿Cuántos AÑOS COMPLETOS cumpliste sin tomar vacaciones físicamente? Activa el TRIPLE pago (Art. 23 DLeg 713). Solo AÑOS enteros.

Años cumplidos sin gozar 3 sueldos por cada año · Art. 23 DLeg 713
0
Deja 0 si no aplica. Solo cuenta cuando cumpliste un año laboral y NO te dejaron tomar las vacaciones físicamente (con descanso real de 30 días).
Ejemplo: Si trabajaste 5 años y solo gozaste vacaciones 2 veces → pon 3. El cálculo suma S/ (sueldo × 3 × 3) = 9 sueldos extras.
S/ 0.00Vacaciones truncas (bruta)
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Información esencial

¿Qué son las vacaciones truncas y cómo se calculan?

Todo lo que necesitas saber sobre el derecho a vacaciones truncas en Perú según el D.Leg. 713.

Las vacaciones truncas son la compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando el vínculo laboral se extingue antes de cumplir un año completo de servicios, o cuando habiendo cumplido el año no ha gozado de su descanso vacacional. Este derecho está regulado por el Decreto Legislativo N.° 713 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 012-92-TR.

El derecho aplica a siete regímenes laborales peruanos, cada uno con sus particularidades:

  • DL 728 (régimen privado general) — 30 días/año, multiplicador 1.0.
  • CAS — Ley 32563 (vigente desde marzo 2026) — 30 días/año, multiplicador 1.0. Por primera vez los CAS reciben vacaciones truncas y triple Art. 23.
  • Trabajo del hogar — Ley 31047 — 30 días/año, multiplicador 1.0.
  • Pequeña empresa REMYPE — 15 días/año, multiplicador 0.5.
  • Microempresa REMYPE — 15 días/año, multiplicador 0.5.
  • Régimen agrario — Ley 31110 — 30 días/año, multiplicador 1.0.
  • Servir — Ley 30057 (servicio civil público) — 30 días/año, multiplicador 1.0. NO aplica el triple Art. 23.

¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?

La fórmula de cálculo de las vacaciones truncas es sencilla y se basa en la proporcionalidad del tiempo trabajado:

  • Remuneración computable = Sueldo bruto mensual + Asignación familiar (si corresponde)
  • Vacaciones truncas por meses = (Remuneración computable / 12) x Meses completos trabajados
  • Vacaciones truncas por días = (Remuneración computable / 360) x Días adicionales trabajados
  • Total vacaciones truncas = Monto por meses + Monto por días

La lógica detrás de esta fórmula es que un año completo de trabajo equivale a 30 días de vacaciones, lo que a su vez equivale a un sueldo mensual completo. Por lo tanto, si trabajaste menos de un año, el pago es proporcional: cada mes trabajado equivale a 1/12 del sueldo, y cada día adicional equivale a 1/360 del sueldo.

¿Qué conceptos forman la remuneración computable?

Para el cálculo de vacaciones truncas, la remuneración computable incluye:

  • Sueldo básico mensual: La remuneración fija que percibes mensualmente.
  • Asignación familiar: S/113 en 2026 (10% de la RMV de S/1,130), si el trabajador tiene hijos menores de 18 años o hijos mayores hasta 24 años cursando estudios superiores.
  • Remuneraciones regulares: Cualquier otro concepto remunerativo que el trabajador perciba de manera fija y permanente (comisiones regulares, horas extras habituales, etc.).

No forman parte de la remuneración computable las gratificaciones extraordinarias, participación en utilidades, condiciones de trabajo (movilidad, viáticos), ni la canasta navideña.

Récord vacacional y requisitos

Para tener derecho a vacaciones completas (30 días), el trabajador debe cumplir un récord vacacional: haber laborado al menos 260 días en una jornada ordinaria de 6 días a la semana, o 210 días si la jornada es de 5 días. Sin embargo, para las vacaciones truncas no se exige cumplir este récord completo; basta con haber trabajado al menos un mes para tener derecho al pago proporcional.

Para más información sobre todos tus beneficios laborales, visita nuestra calculadora de beneficios sociales del MTPE.

Art. 23 DLeg 713 El derecho que tu empleador NO quiere que sepas

Si tu empleador te impidió tomar tus vacaciones, te debe TRIPLE remuneración

El artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713 establece que cuando un trabajador no goza del descanso vacacional dentro del año siguiente a haberlo adquirido, su empleador le debe pagar tres remuneraciones:

Remuneración por el trabajo realizado
Remuneración del descanso adquirido y no gozado
Indemnización equivalente a otra remuneración

Excepción: los gerentes, representantes y trabajadores de confianza con poder de decisión no reciben la indemnización (sí reciben la remuneración por descanso no gozado). Esta indemnización NO paga aportes ni IR — tiene naturaleza indemnizatoria.

Casos reales paso a paso

Dos ejemplos de cálculo: vacaciones truncas y triple Art. 23

El caso de Carlos (renuncia tras 8 meses) y el de María (despido sin tomar vacaciones de hace 2 años) — ambos verificados con fórmula MTPE oficial.

C
Caso 1 · Renuncia voluntaria
Carlos · Asistente administrativo
  • 📋 Régimen: DL 728 — privado general
  • 💵 Sueldo bruto: S/ 3,000.00
  • 👨‍👩‍👧 Asig. familiar: Sí (S/ 113)
  • ⏱️ Tiempo último año: 8 meses · 15 días
1. Remun. computable = S/ 3,000 + S/ 113 = S/ 3,113
2. Por 8 meses = (3,113 / 12) × 8 = S/ 2,075.33
3. Por 15 días = (3,113 / 360) × 15 = S/ 129.71
Total vacaciones truncas
S/ 2,205.04
a pagar en 48 h post-cese
TRIPLE ART. 23
M
Caso 2 · Despido + 2 años sin vacaciones
María · Cajera comercial
  • 📋 Régimen: DL 728 — privado general
  • 💵 Sueldo bruto: S/ 1,500.00
  • ⏱️ Tiempo último año: 4 meses · 0 días
  • 🚨 Vacaciones vencidas sin gozar: 2 años
1. Truncas = (1,500 / 12) × 4 = S/ 500.00
2. Triple Art. 23:
· 1,500 × 3 × 2 años = S/ 9,000.00
(remun. trabajo + remun. descanso + indemniz.)
Total a cobrar
S/ 9,500.00
S/ 9,000 son indemniz. — NO pagan AFP/ONP/IR

¿Tu caso se parece al de María? La indemnización del Art. 23 DLeg 713 prescribe a los 4 años. SUNAFIL la cobra gratis con la carta-modelo que generamos arriba.

Recomendación verificada

¿Cuándo y cómo se pagan las vacaciones truncas?

Plazos legales y procedimiento para el cobro de vacaciones truncas en Perú.

El pago de las vacaciones truncas forma parte de la liquidación de beneficios sociales que el empleador debe entregar al trabajador al momento del cese laboral. Según la normativa vigente:

Plazo de pago: 48 horas
  • El empleador tiene un plazo máximo de 48 horas después del cese para pagar la liquidación completa
  • Incluye vacaciones truncas, CTS pendiente, gratificación trunca y demás beneficios
  • El incumplimiento genera intereses legales laborales a favor del trabajador
Documentación requerida
  • El empleador debe entregar una liquidación detallada con el desglose de cada concepto
  • El trabajador debe firmar la constancia de recepción (puede hacerlo con observaciones si no está de acuerdo)
  • El certificado de trabajo debe entregarse dentro de las 48 horas del cese
Si el empleador no paga
  • Puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL por incumplimiento de obligaciones laborales
  • También puedes iniciar una demanda laboral ante el Poder Judicial
  • Los intereses legales se calculan desde el día siguiente al cese hasta la fecha efectiva de pago
  • Las multas por incumplimiento van de 1 a 26 UIT según la gravedad y número de trabajadores afectados

Importante: Las vacaciones truncas son un derecho irrenunciable del trabajador. Ningún acuerdo o convenio puede privar al trabajador de este beneficio. Si tu empleador se niega a pagarte, puedes acudir a SUNAFIL o al Poder Judicial para exigir el cumplimiento.

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Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre vacaciones truncas y triple Art. 23

Las dudas más comunes sobre vacaciones truncas, indemnización triple por vacaciones no gozadas, regímenes laborales y plazos de prescripción.

¿Cuándo se pagan las vacaciones truncas?

Las vacaciones truncas se pagan dentro de las 48 horas siguientes al cese laboral, como parte de la liquidación de beneficios sociales. Según el artículo 23 del D.Leg. 713, el empleador está obligado a pagar las vacaciones truncas junto con la CTS pendiente, gratificación trunca y demás beneficios que correspondan al trabajador. Si el empleador no cumple con este plazo, se generan intereses legales laborales a favor del trabajador. En caso de incumplimiento persistente, el trabajador puede presentar una denuncia ante SUNAFIL o iniciar una demanda laboral para exigir el pago correspondiente.

¿Se descuenta AFP u ONP de las vacaciones truncas?

Sí, las vacaciones truncas están afectas a aportes previsionales. Si estás en AFP, se descontará aproximadamente el 13% (comisión variable según Habitat, Integra, Prima o Profuturo). Si estás en ONP, el descuento es del 13% fijo sobre el monto bruto. Además, si tus ingresos anuales acumulados superan las 7 UIT (S/ 38,500 en 2026, DS 301-2025-EF), se aplica Impuesto a la Renta de quinta categoría. El monto que muestra esta calculadora es BRUTO, antes de descuentos. Importante: la indemnización triple del Art. 23 NO paga AFP/ONP ni IR — tiene naturaleza indemnizatoria.

¿Qué es el TRIPLE pago del Art. 23 del DLeg 713 por vacaciones no gozadas?

El artículo 23 del D.Leg. N.° 713 enumera tres remuneraciones cuando el trabajador no goza del descanso dentro del año siguiente a haberlo adquirido — pero en tu liquidación te deben DOS, y conviene entender por qué. Las tres son: (1) la remuneración por el trabajo realizado —esa ya la cobraste, en tu boleta del mes, porque trabajaste en vez de descansar—; (2) la remuneración del descanso adquirido y no gozado; y (3) una indemnización equivalente a otra remuneración (esta última tiene naturaleza indemnizatoria y NO paga AFP/ONP ni impuesto a la renta). Excepción: gerentes, representantes y trabajadores de confianza con poder de decisión no reciben la indemnización (sí reciben la remuneración del descanso no gozado). Aplica al régimen privado DL 728, CAS Ley 32563, hogar, REMYPE pequeña/micro y agrario. NO aplica al régimen Servir (Ley 30057). Esta calculadora lo aplica automáticamente al seleccionar tu régimen e ingresar los años no gozados.

¿Hasta cuántos años atrás puedo reclamar vacaciones no gozadas con triple pago?

Puedes reclamar todos los años no gozados hasta donde la acción no haya prescrito. La acción por beneficios sociales laborales prescribe a los 4 AÑOS contados desde el día siguiente al cese (Ley 27321, modificatoria del régimen prescriptorio laboral). Es decir, si cesaste y nunca gozaste 5 años de vacaciones, puedes reclamar los 4 años más recientes con triple pago; el quinto año estaría prescrito. Si todavía estás trabajando, el plazo de prescripción solo empieza a correr desde el cese, por lo que puedes acumular el reclamo sin riesgo de perderlo (aunque conviene reclamar lo antes posible vía requerimiento formal con cargo). Para casos complejos, conviene consultar a un abogado laboralista o presentar denuncia ante SUNAFIL al 0-800-16872 que actúa gratis.

¿Mi régimen laboral (CAS, REMYPE, hogar, agrario) cambia el cálculo de las vacaciones truncas?

Sí, el régimen aplica un multiplicador a la fórmula base. 30 días por año (multiplicador 1.0): DL 728 régimen general, CAS Ley 32563 (vigente desde marzo 2026), trabajo del hogar Ley 31047, régimen agrario Ley 31110 y Servir Ley 30057. 15 días por año (multiplicador 0.5): Pequeña empresa REMYPE y Microempresa REMYPE. La fórmula trunca es (remun./12 × meses + remun./360 × días) × multiplicador. El triple del Art. 23 NO aplica al régimen Servir (Ley 30057 tiene su propio régimen disciplinario y de descansos); sí aplica a los demás regímenes con la misma proporcionalidad. La calculadora selecciona automáticamente el multiplicador al elegir tu régimen.

¿Las vacaciones truncas incluyen la gratificación?

No, son conceptos independientes. Las vacaciones truncas se calculan únicamente sobre la remuneración computable (sueldo bruto + asignación familiar si corresponde). La gratificación trunca se calcula y paga por separado según la Ley 27735 + Ley 30334 (bonificación extraordinaria 9%). Al cese, tu liquidación incluye por separado: vacaciones truncas, gratificación trunca + bono 9%, CTS pendiente, y si corresponde indemnización por despido. Cada concepto con su propia fórmula.

¿Cuál es el mínimo de tiempo trabajado para recibir vacaciones truncas?

Para tener derecho a vacaciones truncas debes haber trabajado al menos un mes completo para el mismo empleador. Según el artículo 22 del D.Leg. 713, el récord trunco se compensa a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado. No existe un requisito de un año mínimo; incluso con un solo mes de trabajo tienes derecho al pago proporcional de vacaciones truncas. Los días que no llegan a completar un mes también se computan, calculándose a razón de 1/360 de la remuneración por cada día trabajado.

¿Si me despiden también me corresponden vacaciones truncas?

Sí, las vacaciones truncas corresponden en cualquier modalidad de cese laboral: renuncia voluntaria, despido arbitrario, despido por causa justa, mutuo disenso, término de contrato a plazo fijo, fallecimiento del trabajador (en este caso se paga a los herederos), jubilación, o cualquier otra forma de extinción del vínculo laboral. El derecho a vacaciones truncas es irrenunciable y no depende del motivo del cese. Además, en caso de despido arbitrario, el trabajador tiene derecho adicional a una indemnización equivalente a 1.5 sueldos por cada año de servicios (con tope de 12 sueldos), la cual es independiente de las vacaciones truncas.

Cobro comisiones u horas extras. ¿Entran en mis vacaciones truncas?

Sí, y es el error más común de las planillas. El art. 16 del reglamento (D.S. 012-92-TR) manda usar como base «la computable para la compensación por tiempo de servicios, con excepción por su propia naturaleza de las remuneraciones periódicas». Traducido: entran tus comisiones y horas extras —sumadas y divididas entre 6, si las cobraste al menos 3 meses en el semestre—, pero no entra el sexto de la gratificación (esa sí es periódica y queda excluida). Y el art. 17 lo dice expresamente para los comisionistas: su remuneración vacacional se calcula con el promedio del semestre.

Trabajé menos de un mes y me fui. ¿Me pagan vacaciones truncas?

No. El art. 23 del reglamento es un requisito de entrada: «para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador». Con 20 días trabajados y nada antes, no hay récord trunco — por más que la cuenta proporcional dé un número. Ahora bien: si ya llevabas tiempo en la empresa y ceses a los pocos días de empezar un nuevo año vacacional, el requisito ya lo cumpliste hace rato, y sí te corresponden esos días.

¿Cómo se calculan exactamente, por meses o también por días?

Por los dos. El art. 23 del reglamento: «el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente». O sea: remuneración ÷ 12 × meses completos, más remuneración ÷ 360 × días sueltos. Ojo con no confundirlo con la gratificación, que se calcula solo por meses calendario completos y donde los días sueltos no suman. Son dos beneficios con dos reglas distintas.

Soy gerente y nunca tomé vacaciones. ¿Me pagan la indemnización?

No, y esta es la excepción que casi nadie conoce. El art. 24 del reglamento dice que la indemnización por falta de descanso vacacional «no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional». La lógica es que decidías cuándo tomarlas. Ojo al matiz: sí te siguen debiendo la remuneración vacacional por el descanso no gozado — lo que pierdes es la tercera parte, la indemnizatoria. Y si puedes acreditar que no eras tú quien decidía, la excepción no te aplica.

Trabajo en una MYPE. ¿Me tocan las mismas vacaciones?

La mitad. En el régimen especial de la micro y pequeña empresa inscritas en el REMYPE, el descanso vacacional es de 15 días al año en lugar de 30. Por lo tanto, tus vacaciones truncas también son la mitad: media remuneración por año completo en vez de una. Comprueba en la consulta pública del REMYPE que tu empresa esté realmente inscrita: si se presenta como MYPE pero no figura en el registro, te corresponde el régimen general completo, y lo que te pagaron de menos se lo puedes reclamar.

¿Las vacaciones truncas pagan AFP, ONP e impuesto a la renta?

Sí, las truncas sí. Son remuneración, así que se les descuenta tu aporte previsional (AFP u ONP) y la retención de quinta categoría si corresponde. Lo que no tributa es la indemnización por vacaciones no gozadas: el art. 23 del D. Leg. 713 dice que «esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo». Por eso conviene que en tu liquidación los conceptos aparezcan separados: si te lo meten todo en un mismo saco, te pueden estar descontando de más.

¿Hasta cuándo puedo reclamar las vacaciones que no me pagaron?

Tienes 4 años desde el cese (Ley 27321) para reclamar cualquier beneficio social impago, incluidas las vacaciones truncas y las no gozadas. El camino: primero un requerimiento por escrito a la empresa, con cargo de recepción —ese papel es el que deja constancia—; luego una denuncia ante SUNAFIL, que es gratuita y no necesita abogado; y, si aun así no pagan, la vía judicial laboral (Ley 29497). No pagar los beneficios sociales al cese es una infracción grave en materia de relaciones laborales.

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¿Tu empleador no pagó tus vacaciones truncas o la triple del Art. 23?

Genera arriba la carta-modelo SUNAFIL gratis, entrégala a RR.HH. con cargo y, si no responden en 72 h, denuncia al 0-800-16872 (gratis). También puedes escribirnos para orientación previa.

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