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Vacaciones del trabajador Perú: 30 días, récord, fraccionamiento, reducción y vacaciones truncas

Derecho del régimen privado conforme al Decreto Legislativo 713 (1991), reglamentado por el D.S. 012-92-TR y actualizado por el D.Leg 1405. 30 días calendario por año cumplido. Régimen MyPE 15 días. Hogar y agrario 30 días

Derecho laboral Portal MTPE

El derecho a vacaciones del trabajador peruano está consagrado en el Art. 25 de la Constitución y regulado en el Decreto Legislativo 713 (1991) — Ley sobre Descansos Remunerados — reglamentado por el D.S. 012-92-TR (1992) y actualizado por el D.Leg 1405 (que estableció el fraccionamiento mínimo de 7 días para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar). En el régimen privado general, el trabajador tiene derecho a 30 días calendarios de descanso vacacional remunerado por cada año cumplido de servicios. Los regímenes especiales tienen reglas diferenciadas: microempresa y pequeña empresa 15 días (D.Leg 1086), trabajadores del hogar 30 días (Ley 31047), régimen agrario 30 días (Ley 31110), y sector público regulado por la Ley SERVIR y normas específicas.

Esta guía cubre TODO lo que necesitas saber: el récord vacacional que debes cumplir (260 días efectivos si tu jornada es de 6 días/semana o 210 días si es de 5 días/semana, conforme al Art. 10); la oportunidad del goce (común acuerdo entre trabajador y empleador, o decisión empleadora a falta de acuerdo); el fraccionamiento (períodos no menores a 7 días calendario por acuerdo escrito, D.Leg 1405); la reducción de 30 a 15 días con compensación equivalente a 15 remuneraciones (Art. 19 DLeg 713); el pago vacacional que debe efectuarse antes del inicio del descanso e incluye la asignación familiar (Ley 25129) por su carácter remunerativo; las vacaciones truncas al cese (1/12 por mes trabajado, mínimo 1 mes en la empresa); la indemnización triple si el empleador no permite el goce dentro del año siguiente (Art. 23); cómo afectan las faltas justificadas e injustificadas al récord; las diferencias entre regímenes (general, MyPE, hogar, agrario, público); y los caminos para reclamar vacaciones no gozadas o no pagadas (SUNAFIL gratuita + proceso judicial laboral Ley 29497, prescripción 4 años Ley 27321).

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4 datos clave de las vacaciones D.Leg 713 · D.S. 012-92-TR · D.Leg 1405 · Art. 25 de la Constitución

Lo esencial que tienes que saber:

📅
30 días calendarioRégimen privado general. MyPE 15 días. Hogar y agrario 30 días.
📊
Récord 260 o 210 díasSegún tu jornada (6 días/sem o 5 días/sem). Faltas justificadas cuentan.
✂️
Fraccionable mín 7 díasPor acuerdo escrito (D.Leg 1405). Total siempre suma 30 días.
⚖️
Triple indemnización si no se goza2 remuneraciones adicionales por no descansar dentro del año siguiente.

Pago vacacional INCLUYE la asignación familiar (Ley 25129) por su carácter remunerativo. Las vacaciones son IRRENUNCIABLES (Art. 26.2 Constitución).

Última actualización3 de junio de 2026
SupervisiónMTPE + SUNAFIL
Base legal vigenteD.Leg 713 · D.S. 012-92-TR · D.Leg 1405 · D.S. 003-97-TR · D.Leg 1086 (MyPE) · Ley 31047 · Ley 31110 · Ley 25129 · Ley 27321
Confirmá tu régimen laboral (privado, microempresa, pequeña empresa, hogar, agrario, público) en el T-Registro de SUNAT o en tu contrato de trabajo antes de calcular los días que te corresponden.
Duración 30 días Régimen general
Periodicidad Anual Por año cumplido
Marco DLeg 713 + DS 012-92-TR
Por régimen

Días de vacaciones según régimen laboral

El régimen del empleador define los días de descanso. Confirmá el tuyo en el T-Registro de SUNAT.

RégimenDíasMarco normativo
Privado general30 díasD.Leg 713 + D.S. 012-92-TR + D.S. 003-97-TR
Microempresa15 díasD.Leg 1086 (régimen reducido)
Pequeña empresa15 díasD.Leg 1086
Trabajadores del hogar30 díasLey 31047 (régimen propio)
Régimen agrario30 díasLey 31110
Construcción civil30 díasNegociación colectiva + DLeg 713 supletorio
Sector público (D.Leg 276)30 díasD.Leg 276 + reglamentos sectoriales
Servidores civiles (SERVIR)30 díasLey 30057 + reglamentos SERVIR
CAS (D.Leg 1057)30 díasD.Leg 1057 + reglamento
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Cómo saber tu régimen

Consulta tu boleta de pago (debe indicar el régimen), tu contrato de trabajo, o el T-Registro de SUNAT (a través del empleador). Si tu empleador es REMYPE (microempresa o pequeña empresa), las vacaciones se reducen a 15 días. Para todos los demás regímenes formales: 30 días. El régimen MyPE NO se aplica retroactivamente — si tu empresa salió del régimen MyPE, las vacaciones del nuevo año son 30 días.

El requisito clave

Récord vacacional: cuándo cumplís el año

Para tener derecho al descanso debes cumplir días efectivos de trabajo según tu jornada semanal (Art. 10 DLeg 713).

📆
Jornada de 6 días por semana: 260 días efectivos

Si trabajás de lunes a sábado (6 días/semana): debes acumular al menos 260 días de trabajo efectivo en el año vacacional para tener derecho a los 30 días de descanso. Faltarían entonces a lo sumo unos 52 días entre faltas justificadas, descansos médicos, licencias con goce, etc.

📅
Jornada de 5 días por semana: 210 días efectivos

Si trabajás de lunes a viernes (5 días/semana): debes acumular al menos 210 días de trabajo efectivo en el año vacacional. Es el cómputo proporcional al menor número de días laborables semanales.

Faltas justificadas CON GOCE — CUENTAN como efectivas

(1) Descansos médicos certificados (CITT EsSalud); (2) Licencia de maternidad (98 días); (3) Licencia de paternidad (10 días); (4) Permisos de lactancia (hasta el primer año del hijo); (5) Licencia sindical o de capacitación con goce; (6) Vacaciones del año anterior. Todas se computan como días efectivos para el récord vacacional.

NO cuentan: faltas injustificadas y suspensiones perfectas

Las faltas injustificadas (inasistencia sin permiso), las suspensiones perfectas de labores (sin goce de remuneración), las licencias sin goce de haber, y los períodos de huelga no computan como días efectivos. Si tu cómputo no alcanza el récord: no nace el derecho a vacaciones por ese año, solo a vacaciones truncas si renunciás o te despiden.

⚠️
¿No cumplí el récord? Vacaciones truncas al cese

Si NO cumpliste el récord vacacional (por ejemplo: trabajaste solo 200 días con jornada de 6 días/semana): NO tienes derecho a descanso vacacional por ese año. Pero SÍ tienes derecho a VACACIONES TRUNCAS al cese (renuncia o despido): 1/12 de la remuneración mensual por cada mes COMPLETO trabajado, con un mínimo de 1 mes en la empresa para tener derecho al pago trunco.

Cuándo y cómo gozarlas

Oportunidad del descanso y fraccionamiento

La fecha del descanso se fija de común acuerdo. Si no hay acuerdo, decide el empleador. Fraccionamiento mín 7 días.

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El descanso debe iniciarse dentro del año siguiente al cumplimiento del récord

Conforme al Art. 13 del DLeg 713: el descanso vacacional debe ser gozado DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE a aquel en que el trabajador adquiere el derecho. Ejemplo: si cumplís récord el 15-jun-2026, el descanso debe iniciar antes del 15-jun-2027. Si el empleador no lo permite: indemnización vacacional triple (Art. 23).

🤝
Oportunidad: común acuerdo o decisión del empleador

Conforme al Art. 14 del DLeg 713: la fecha del descanso se fija de COMÚN ACUERDO entre trabajador y empleador, atendiendo a las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses del trabajador. Si no hay acuerdo, el empleador decide unilateralmente. RECOMENDACIÓN: solicitá el descanso por escrito con 30 días de anticipación; conservá la respuesta.

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Fraccionamiento mínimo 7 días por período (D.Leg 1405)

El descanso de 30 días puede gozarse de manera fraccionada en períodos NO MENORES A 7 DÍAS CALENDARIO cada uno, conforme al D.Leg 1405. El fraccionamiento requiere ACUERDO ESCRITO. Ejemplo permitido: dos períodos de 15 días, uno de 23 + uno de 7, o tres de 10 días. NO permitido: períodos de 5 días o menos.

💵
Reducción a 15 días con compensación equivalente (Art. 19 DLeg 713)

Mediante ACUERDO ESCRITO, el descanso puede REDUCIRSE de 30 a 15 días, pero con derecho a la respectiva COMPENSACIÓN económica equivalente a 15 días de remuneración. Es decir: el trabajador descansa 15 días + cobra: (a) los 15 días trabajados como remuneración normal; (b) los 15 días no descansados como compensación adicional. NO se puede imponer unilateralmente.

📝
Documentación del descanso

El empleador debe registrar el descanso en el T-Registro de SUNAT y en el PLAME mensual. La boleta de pago del mes correspondiente debe identificar el período de descanso vacacional. Conservá esta evidencia para reclamos futuros.

⏱️
Goce efectivo — no se permite trabajar

Durante el descanso vacacional NO puedes realizar labores para el empleador (salvo emergencias específicas con compensación). El descanso es para el descanso real. La relación laboral NO se interrumpe — sigues contando como trabajador para CTS, gratificación, asignación familiar y otros beneficios. Tampoco puedes tomar otro empleo formal sin permiso.

El pago vacacional

Cuánto cobrás y cuándo

La remuneración vacacional equivale a lo que ganarías si hubieras trabajado. Pago ANTES del inicio del descanso.

Base de cálculo del pago vacacional

Monto: la remuneración vacacional es equivalente a lo que el trabajador habría ganado en caso de continuar trabajando. INCLUYE: sueldo básico + asignación familiar (Ley 25129, S/113 con RMV S/1,130) + remuneraciones permanentes y de naturaleza fija (bonificaciones por cargo, alimentación, horas extras habituales con periodicidad mensual, comisiones promedio). EXCLUYE: conceptos extraordinarios, eventuales, gratificaciones, CTS, asignaciones por liberalidad, viáticos para gastos, condiciones de trabajo (uniformes, herramientas). Forma y oportunidad: el pago debe efectuarse ANTES DEL INICIO del descanso conforme al Art. 16 del D.S. 012-92-TR. La boleta de pago debe identificar el período de descanso. Cálculo simple: tomá tu remuneración mensual ordinaria con asignación familiar incluida. Ejemplo: sueldo S/2,000 + asignación S/113 = remuneración vacacional S/2,113 por los 30 días de descanso. Si el descanso se goza fraccionado, cada período se paga al inicio.
Al cese

Vacaciones truncas: cómo se calculan al cese

Si renunciás o te despiden sin haber cumplido el año: te corresponden vacaciones proporcionales (truncas).

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Fórmula de vacaciones truncas

Vacaciones truncas = Remuneración mensual × (meses completos trabajados / 12). Ejemplo: si tu remuneración mensual (sueldo + asignación familiar) es S/2,113 y trabajaste 7 meses completos antes del cese: vacaciones truncas = S/2,113 × 7/12 = S/1,233.08. Se paga en la liquidación al cese junto con CTS trunca, gratificación trunca y otros beneficios pendientes.

📊
Mínimo 1 mes para tener derecho

Para acceder al pago de vacaciones truncas se requiere haber trabajado al menos 1 MES COMPLETO en la empresa. Si trabajaste menos de un mes (por ejemplo, 20 días): no corresponde pago de vacaciones truncas.

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Solo meses completos cuentan

El cómputo es por meses COMPLETOS. Si trabajaste 7 meses y 15 días: solo se pagan 7/12 (los 15 días extra no se prorratean salvo acuerdo más favorable). Algunos empleadores generosos prorratean también los días del mes incompleto — verifica si tu empleador tiene política específica.

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Base de cálculo idéntica a la vacacional

Sueldo básico + asignación familiar + remuneraciones permanentes y de naturaleza fija. Si tu sueldo subió en los últimos meses: la base es la remuneración del último mes anterior al cese.

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Pago en la liquidación final

Las vacaciones truncas se pagan junto con la liquidación al cese: CTS trunca + gratificación trunca + vacaciones truncas + asignación familiar trunca del mes + indemnizaciones cuando corresponda (despido arbitrario). El plazo para pago de la liquidación al cese es de 48 horas hábiles a partir de la fecha del cese (criterio MTPE).

Si no gozaste el descanso

Indemnización vacacional: triple remuneración

Si el empleador no te permitió gozar el descanso dentro del año siguiente: 2 remuneraciones adicionales (Art. 23 DLeg 713).

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Triple pago — Art. 23 del DLeg 713

Si el trabajador NO GOZA del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en que cumplió el récord, tiene derecho a recibir: (1) la remuneración por el trabajo realizado en el período (que ya cobró como sueldo normal); (2) la remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; (3) la INDEMNIZACIÓN equivalente a una remuneración por no haber disfrutado el descanso. Esto significa 2 REMUNERACIONES ADICIONALES — el equivalente a un sueldo extra por no haberte permitido descansar. Es una de las sanciones laborales más fuertes y desincentiva al empleador a postergar las vacaciones.

📌
Cuándo aplica

Cuando el trabajador cumplió el récord vacacional (260 o 210 días según jornada) y, dentro del año siguiente, el empleador NO le permitió gozar el descanso vacacional. No aplica si fue el trabajador quien rechazó tomar las vacaciones — la carga de la prueba puede ser compleja, requiere documentación.

📃
Excepción: gerentes y representantes del empleador

Conforme al Art. 24 del DLeg 713, NO tienen derecho a la indemnización los trabajadores que sean representantes del empleador (gerentes, directores, apoderados con facultades de decisión). Para ellos, el descanso es un derecho personal pero la indemnización no procede automáticamente al haberlo postergado.

⚖️
Cómo reclamar

Vía SUNAFIL (denuncia gratuita virtual o presencial) o por proceso judicial laboral (Ley 29497). Documentación clave: récord vacacional cumplido (boletas de pago demostrando los días trabajados), boletas que NO muestran el descanso vacacional gozado, solicitudes de vacaciones rechazadas o no respondidas por el empleador. Prescripción 4 años (Ley 27321).

💼
Cálculo de la indemnización

Tomá tu remuneración mensual ordinaria con asignación familiar. Ejemplo: si tu remuneración es S/2,113: la indemnización es S/2,113 (UNA remuneración adicional). Más la remuneración por el descanso adquirido y no gozado (otra remuneración de S/2,113). Total adicional: S/4,226 sobre lo que ya recibiste como sueldo del año.

Si el empleador no respeta tu derecho

Cómo reclamar las vacaciones

Vía SUNAFIL (gratuita) y vía judicial (Ley 29497). Prescripción 4 años (Ley 27321).

  1. 1

    Reclamo interno al empleador

    Solicitud ESCRITA al empleador (RRHH, jefe directo, gerencia) requiriendo el goce de las vacaciones pendientes, el pago vacacional correcto o las vacaciones truncas. Conservá copia firmada/sellada y correo enviado como evidencia.

  2. 2

    Denuncia ante SUNAFIL (gratuita)

    Modalidades: sunafil.gob.pe (denuncia virtual), mesa de partes virtual o presencial en oficinas regionales SUNAFIL. Requisitos: DNI, datos del empleador (RUC, razón social, dirección), descripción de la denuncia (no goce de vacaciones, pago incorrecto, truncas no pagadas), evidencia (boletas, solicitudes). SUNAFIL inspecciona, sanciona al empleador con multa y ordena cumplimiento + pago de adeudos con intereses.

  3. 3

    Proceso judicial laboral (Ley 29497)

    Si quieres cobrar la indemnización triple del Art. 23, vacaciones truncas no pagadas o ajuste del pago vacacional: proceso ante juzgados laborales especializados conforme al Nuevo Proceso Laboral (Ley 29497). Reclamás: monto adeudado de hasta los últimos 4 años + intereses legales + costos. Recomendable con abogado laboralista.

  4. 4

    Si te despiden por reclamar: despido nulo

    El despido en represalia por haber reclamado un derecho laboral es DESPIDO NULO conforme al Art. 29 del D.S. 003-97-TR. Tienes derecho a: (a) Reposición en tu puesto con pago de remuneraciones dejadas de percibir; o (b) Indemnización por despido arbitrario (1.5 sueldos por año, tope 12). Plazo de caducidad para reclamar despido: 30 días hábiles.

Qué evitar

Errores comunes con las vacaciones

Equivocaciones frecuentes que terminan en pérdida de derechos o conflictos con el empleador.

⚠️
Asumir que las vacaciones se acumulan indefinidamente: NO. Si no gozaste el descanso dentro del año siguiente al récord cumplido, el empleador debe pagar la indemnización triple (Art. 23). El derecho a 30 días subsiste como pago, pero el descanso efectivo se pierde.
⚠️
Aceptar fraccionamiento de períodos menores a 7 días: ilegal. El fraccionamiento mínimo es 7 días por período (D.Leg 1405). Si el empleador te ofrece "5 días aquí y 5 allá": rechazá y reclamá.
⚠️
Trabajar durante el descanso vacacional: regresivo. Si el empleador te pide tareas urgentes durante tus vacaciones: solicitá compensación por días no descansados (suelen ser días adicionales o pago extra). Sin acuerdo: aceptar es renunciar parcialmente al derecho.
⚠️
No incluir la asignación familiar en el pago vacacional: el empleador que paga S/2,000 cuando debería pagar S/2,113 (incluyendo asignación) está incumpliendo. La asignación es remunerativa (Art. 6 DS 003-97-TR).
⚠️
Cobrar el pago vacacional DESPUÉS del inicio del descanso: el Art. 16 del D.S. 012-92-TR exige pago ANTES del inicio. Si el empleador paga durante o después: incumplimiento.
⚠️
Renunciar al derecho a vacaciones a cambio de un "bono": NULO. Las vacaciones son irrenunciables (Art. 26.2 Constitución). Si firmaste algo así: legalmente sigue tu derecho.
⚠️
No documentar las solicitudes de vacaciones: sin evidencia escrita es difícil reclamar la indemnización triple. SIEMPRE solicitá por correo electrónico, mesa de partes o WhatsApp empresarial con fecha.
⚠️
Confundir descanso médico con vacaciones: son distintos. Si tomaste 7 días de descanso médico durante tus vacaciones: tienes derecho a postergar ESOS 7 DÍAS de vacaciones para más adelante. El subsidio EsSalud cubre los días médicos.
⚠️
Asumir que en MyPE no hay vacaciones: en microempresa y pequeña empresa SÍ hay vacaciones, pero de 15 días (no 30). Solo el régimen MICROEMPRESA del D.Leg 1086 tiene esta reducción.
⚠️
No reclamar truncas al cese: al renunciar o ser despedido, exigí que la liquidación incluya vacaciones truncas. Si el empleador "olvida" pagarlas: prescripción 4 años para reclamar.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

SOLICITÁ por escrito (correo o mesa de partes) tus vacaciones con al menos 30 días de anticipación. Si el empleador no responde o niega: pedí confirmación escrita de la negativa. Documentación = base para reclamar la indemnización triple.

Verifica que tu pago vacacional incluya la asignación familiar (Ley 25129) si tienes hijos. Si tu boleta muestra solo el sueldo base sin asignación: reclamo a RRHH inmediato.

Si el empleador propone fraccionar: aceptá solo períodos de 7 días o más. Cualquier período menor es ilegal (D.Leg 1405) y te perjudica.

Conservá todas tus boletas de pago — son la prueba clave para el récord vacacional (días trabajados) y para reclamar la indemnización triple si no goces el descanso a tiempo.

Si te enfermás durante las vacaciones: presentá el CITT EsSalud. Los días de descanso médico NO consumen vacaciones — el descanso vacacional se prorroga por los días en que estuviste de baja médica.

Al renunciar o ser despedido: exigí que la liquidación detalle CTS trunca + gratificación trunca + vacaciones truncas + asignación familiar trunca del mes en curso. Si no aparecen: reclamo SUNAFIL.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes de trabajadores y empleadores sobre las vacaciones.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Régimen privado general: 30 días calendario por año cumplido (DLeg 713). MyPE: 15 días (DLeg 1086). Hogar (Ley 31047) y agrario (Ley 31110): 30 días. Verifica tu régimen en el T-Registro o tu contrato.

¿Qué es el récord vacacional?

Conjunto de días efectivos de trabajo que debes cumplir en el año vacacional para tener derecho al descanso. 260 días para jornada de 6 días/semana; 210 días para jornada de 5 días/semana. Faltas justificadas con goce cuentan.

¿Puedo fraccionar mis vacaciones?

SÍ. Períodos no menores a 7 días calendario, por acuerdo escrito (D.Leg 1405). Total siempre suma 30 días en el año vacacional.

¿Cuánto cobro durante las vacaciones?

Tu remuneración mensual ordinaria: sueldo base + asignación familiar (Ley 25129) + remuneraciones permanentes. Pago ANTES del inicio del descanso (Art. 16 DS 012-92-TR).

¿Pueden reducirme las vacaciones a 15 días?

SÍ pero solo por acuerdo ESCRITO y con compensación equivalente a 15 días de remuneración (Art. 19 DLeg 713). El trabajador descansa 15 días + cobra 15 trabajados + 15 de compensación. NO se puede imponer unilateralmente.

¿Qué son las vacaciones truncas?

Liquidación proporcional al cese: 1/12 de remuneración mensual por cada mes COMPLETO trabajado, mínimo 1 mes en la empresa. Se paga en la liquidación final junto con CTS trunca y gratificación trunca.

¿Qué pasa si no me dejan gozar las vacaciones?

Tienes derecho a TRIPLE REMUNERACIÓN (Art. 23 DLeg 713): la remuneración del trabajo realizado + remuneración del descanso no gozado + indemnización equivalente a una remuneración. Total: 2 remuneraciones ADICIONALES por el período.

¿Las faltas justificadas afectan mi récord?

NO. Descansos médicos, maternidad, paternidad, lactancia, licencias con goce, vacaciones anteriores: TODAS cuentan como días efectivos para el récord vacacional. NO cuentan: faltas injustificadas, suspensiones perfectas, licencias sin goce.

¿Cuándo debo gozar el descanso?

Dentro del año siguiente a aquel en que cumpliste el récord (Art. 13 DLeg 713). Si cumpliste récord en junio 2026, debes iniciar el descanso antes de junio 2027.

¿La asignación familiar se incluye en el pago vacacional?

SÍ. La asignación familiar (Ley 25129, S/113 con RMV S/1,130) es remunerativa y se incluye en la base de cálculo del pago vacacional y de las vacaciones truncas.

¿Cuál es la prescripción para reclamar?

4 años desde cada beneficio que debió pagarse o gozarse (Ley 27321). Puedes reclamar lo no pagado de los últimos 4 años.

¿En microempresa hay vacaciones?

SÍ pero solo 15 días (no 30). Régimen reducido del D.Leg 1086. Si tu empleador es microempresa o pequeña empresa REMYPE: 15 días.

¿Puedo renunciar a las vacaciones?

NO. Los derechos laborales son irrenunciables (Art. 26.2 Constitución). Cualquier acuerdo de renuncia es NULO. SÍ es válido el fraccionamiento (mín 7 días) o la reducción del Art. 19 (a 15 días con compensación equivalente).

¿Y si me enfermo durante las vacaciones?

El descanso médico (CITT EsSalud) NO consume tus vacaciones. Los días que estuviste enfermo se posponen para más adelante — el descanso vacacional se prorroga por los días del CITT.

¿Cuál es la base legal completa?

D.Leg 713 + D.S. 012-92-TR + D.Leg 1405 + D.S. 003-97-TR (LPCL) + D.Leg 1086 (MyPE) + Ley 31047 (hogar) + Ley 31110 (agrario) + Ley 25129 (asignación familiar) + Ley 27321 (prescripción 4 años) + Ley 29497 (Nuevo Proceso Laboral) + Art. 25 y 26 Constitución del Perú.

Información útil del MTPE y SUNAFIL

MTPE Central(01) 630-6000
Consulta laboral
Portal MTPEgob.pe/mtpe
Normas y consulta
SUNAFIL Denunciassunafil.gob.pe
Denuncia gratuita
SUNAFIL Línea0800-16872
Consulta gratuita

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