Vacaciones del trabajador Perú: 30 días, récord, fraccionamiento, reducción y vacaciones truncas
Derecho del régimen privado conforme al Decreto Legislativo 713 (1991), reglamentado por el D.S. 012-92-TR y actualizado por el D.Leg 1405. 30 días calendario por año cumplido. Régimen MyPE 15 días. Hogar y agrario 30 días
El derecho a vacaciones del trabajador peruano está consagrado en el Art. 25 de la Constitución y regulado en el Decreto Legislativo 713 (1991) — Ley sobre Descansos Remunerados — reglamentado por el D.S. 012-92-TR (1992) y actualizado por el D.Leg 1405 (que estableció el fraccionamiento mínimo de 7 días para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar). En el régimen privado general, el trabajador tiene derecho a 30 días calendarios de descanso vacacional remunerado por cada año cumplido de servicios. Los regímenes especiales tienen reglas diferenciadas: microempresa y pequeña empresa 15 días (D.Leg 1086), trabajadores del hogar 30 días (Ley 31047), régimen agrario 30 días (Ley 31110), y sector público regulado por la Ley SERVIR y normas específicas.
Esta guía cubre TODO lo que necesitas saber: el récord vacacional que debes cumplir (260 días efectivos si tu jornada es de 6 días/semana o 210 días si es de 5 días/semana, conforme al Art. 10); la oportunidad del goce (común acuerdo entre trabajador y empleador, o decisión empleadora a falta de acuerdo); el fraccionamiento (períodos no menores a 7 días calendario por acuerdo escrito, D.Leg 1405); la reducción de 30 a 15 días con compensación equivalente a 15 remuneraciones (Art. 19 DLeg 713); el pago vacacional que debe efectuarse antes del inicio del descanso e incluye la asignación familiar (Ley 25129) por su carácter remunerativo; las vacaciones truncas al cese (1/12 por mes trabajado, mínimo 1 mes en la empresa); la indemnización triple si el empleador no permite el goce dentro del año siguiente (Art. 23); cómo afectan las faltas justificadas e injustificadas al récord; las diferencias entre regímenes (general, MyPE, hogar, agrario, público); y los caminos para reclamar vacaciones no gozadas o no pagadas (SUNAFIL gratuita + proceso judicial laboral Ley 29497, prescripción 4 años Ley 27321).
Lo esencial que tienes que saber:
Pago vacacional INCLUYE la asignación familiar (Ley 25129) por su carácter remunerativo. Las vacaciones son IRRENUNCIABLES (Art. 26.2 Constitución).
