¿Es obligatorio registrar al trabajador del hogar 2026 — RTH MTPE y T-Registro SUNAT?
SÍ, son DOS registros paralelos obligatorios:
- T-Registro SUNAT: desde el primer día de trabajo, fines tributarios y aportes EsSalud/AFP/ONP/Seguro Vida Ley.
- RTH del MTPE (apps.trabajo.gob.pe/rcth): dentro de los 3 días hábiles tras firmar el contrato escrito.
Base legal: Ley 31047 + DS 009-2021-TR. Ambos registros son gratuitos. La omisión es infracción grave SUNAFIL.
¿El RTH del MTPE es lo mismo que el T-Registro de la SUNAT?
NO, son dos cosas distintas y complementarias:
- T-Registro de la SUNAT es el registro operativo/tributario: ahí inscribes al trabajador para declarar y pagar los aportes (EsSalud, AFP/ONP, Seguro Vida Ley) mediante la planilla mensual (PLAME). Se hace en SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL.
- RTH del MTPE (apps.trabajo.gob.pe/rcth) es el registro laboral: ahí registras el contrato escrito y las condiciones de trabajo conforme a la Ley 31047.
El registro operativo se hace en la SUNAT, pero el marco de derechos lo regula el MTPE a través de la Ley 31047 y su Reglamento DS 009-2021-TR. No basta con uno: ambos son obligatorios.
¿Quién debe registrar al trabajador del hogar: el empleador o el trabajador?
La obligación es siempre del empleador (la persona o familia que contrata). El empleador es quien debe firmar el contrato escrito, inscribir al trabajador en el T-Registro de la SUNAT desde el primer día, registrar el contrato en el RTH del MTPE dentro de 3 días hábiles, declarar y pagar los aportes mensuales y entregar los beneficios sociales. El trabajador no tiene que hacer ningún trámite de registro; sí puede verificar que está inscrito y, si no lo está, denunciar ante la SUNAFIL o reclamar judicialmente sus beneficios.
¿Qué derechos tiene el trabajador del hogar en 2026 según Ley 31047?
Régimen laboral PLENO (igual al régimen general DL 728):
- RMV S/1,130/mes en efectivo (no se sustituye por especie).
- Jornada máxima 48 h/semana, 8 h/día.
- Descanso 24 horas continuas (preferentemente domingo).
- Vacaciones 30 días/año.
- CTS 1 sueldo/año depositado en banco (mayo y noviembre).
- Gratificaciones 2 sueldos/año (julio y diciembre) + bonif extra 9% EsSalud.
- EsSalud 9% empleador, AFP ~12.5% o ONP 13% retenido al trabajador.
- Seguro Vida Ley desde día 1 (Ley 29549).
- Asignación familiar S/113 si tiene hijos menores.
- Maternidad 98 días + lactancia 1 hora diaria.
¿Cómo se calcula la CTS del trabajador del hogar 2026?
Régimen general PLENO: 1 sueldo completo por año de servicios, depositado en cuenta CTS bancaria a elección del trabajador (BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank, BanBif, Banco de la Nación, Cajas). Plazos: hasta el 15 de mayo (semestre noviembre-abril) y hasta el 15 de noviembre (semestre mayo-octubre). NO es 50% como antes de la Ley 31047 — esa información está desactualizada. La entrega en efectivo NO cuenta como pago de CTS.
¿Cómo pago los aportes a EsSalud y AFP/ONP del trabajador del hogar?
Mensualmente vía SUNAT con Clave SOL en PLAME (Planilla Mensual de Empleadores):
- EsSalud 9% sobre RMV → S/101.70/mes a cargo del empleador.
- ONP 13% (S/146.90) o AFP ~12.5% (S/141) retenido al trabajador.
- Seguro Vida Ley desde el primer día (Ley 29549) — prima ~S/3-5/mes según aseguradora.
Pago en NPS (Número de Pago SUNAT) en bancos autorizados o vía banca por internet/Yape. Vencimiento mensual según último dígito del RUC del empleador.
¿Cuál es la edad mínima para trabajar en el hogar 2026?
La Ley 31047 (octubre 2020) elevó la edad mínima de 14 a 18 años. Excepcionalmente 16-17 años con resolución expresa del MTPE y acompañamiento (Convenio 189 OIT). Contratar a menores de 18 sin autorización: infracción muy grave SUNAFIL + posible imputación penal por trabajo infantil (Código Penal art 168-A).
¿Debo pagar gratificaciones completas al trabajador del hogar?
SÍ, desde la Ley 31047: un sueldo completo en julio (Fiestas Patrias, hasta el 15-jul) y otro sueldo completo en diciembre (Navidad, hasta el 15-dic) + bonificación extraordinaria 9% EsSalud sobre cada gratificación (o 6.75% si está en EPS). Esto es igual al régimen general — antes era media gratificación bajo el régimen derogado de la Ley 27986.
¿Qué contrato necesito firmar con el trabajador del hogar?
Contrato escrito en duplicado (uno para cada parte) firmado ANTES del inicio de labores. Debe contener: datos completos de empleador y trabajador, domicilio donde se prestan servicios, descripción detallada de labores, jornada, remuneración, periodicidad de pago, descanso semanal, vacaciones y duración. Modalidades: indeterminado o plazo fijo (con causa objetiva). Modelo oficial gratuito MTPE en apps.trabajo.gob.pe/rcth. Sin contrato escrito: aplica primacía de la realidad — relación laboral plena presumida.
¿Qué pasa si no registro al trabajador del hogar — multa SUNAFIL?
Infracción GRAVE en relaciones laborales. Multa SUNAFIL 2026 (UIT 2026 = S/5,500):
- Mínima: 0.26 UIT = S/1,430.
- Máxima: 26.12 UIT = S/143,660.
Cada trabajador no registrado cuenta por separado. Adicionalmente: el trabajador pierde protección laboral pero puede demandar judicialmente todos los beneficios devengados con intereses legales y costas procesales (acción que NO prescribe mientras dure la relación laboral).
¿Alimentación y alojamiento reemplazan el salario del trabajador del hogar cama adentro?
NO. La remuneración EN EFECTIVO no puede ser inferior a la RMV (S/1,130 en 2026). Alimentación y alojamiento son condiciones adicionales obligatorias para cama adentro — NO sustituyen el salario. El trabajador cama adentro tiene derecho a: RMV en efectivo + habitación privada digna + tres comidas diarias + descanso semanal de 24 h continuas con libertad para salir. El alojamiento debe ser en habitación privada (no compartida con miembros del hogar).
¿Cuánto cuesta total al empleador contratar un trabajador del hogar 2026?
Costo total estimado anual con RMV (S/1,130):
- Sueldos 12 meses: S/13,560
- Gratificaciones (jul + dic + bonif 9%): S/2,463
- CTS anual (1 sueldo): S/1,130
- EsSalud 9%/mes × 12: S/1,220
- Seguro Vida Ley anual: ~S/60
Total empleador: ~S/18,433/año (sin asignación familiar) o ~S/19,789 (con asignación familiar S/113/mes). Las vacaciones de 30 días NO son costo extra — se paga el mes con la remuneración normal.
¿Qué pasa con el trabajador del hogar a tiempo parcial (menos de 4 horas/día)?
Si el trabajador labora menos de 4 horas diarias (jornada parcial), aplica:
- RMV proporcional a las horas trabajadas (no RMV completa).
- NO tiene derecho a CTS ni a vacaciones (régimen general DL 728 arts 22 y 30).
- SÍ tiene derecho a EsSalud 9%, AFP/ONP, gratificaciones proporcionales y Seguro Vida Ley.
Para que apliquen TODOS los beneficios privados completos (CTS, vacaciones), debe trabajar al menos 4 horas diarias promedio. Entre 4 y 7 horas/día: aplica régimen pleno con remuneración proporcional.
¿Puedo despedir al trabajador del hogar — causales y consecuencias?
El trabajador del hogar puede ser despedido por causa justa conforme al régimen general (DL 728 arts 25-26): faltas disciplinarias graves, daño intencional al patrimonio, abandono de trabajo (3+ días), agresiones, violación de la confianza. Despido injustificado: indemnización de 1.5 sueldos por año (máximo 12 sueldos). Despido NULO (estabilidad reforzada): durante gestación, post-parto 90 días, lactancia, hostigamiento sexual, discriminación. Procedimiento: carta notarial de despido + descargo del trabajador en 6 días + decisión motivada + entrega de liquidación + certificado de trabajo + constancia de cese.