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Registro de trabajador del hogar: RTH MTPE y T-Registro SUNAT con Ley 31047

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) · Ley 31047 + DS 009-2021-TR + Ley 29549 + Ley 30709 · Plataforma RTH apps.trabajo.gob.pe/rcth · Doble registro RTH + T-Registro SUNAT obligatorio

Virtual gob.pe

El Registro de Trabajadores del Hogar (RTH) es la inscripción obligatoria que todo empleador de un trabajador del hogar (cocinera, niñera, limpieza, jardinero, ama de llaves, chofer doméstico, ayudante de hogar) debe realizar en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme a la Ley 31047 (Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, vigente desde octubre 2020) y su Reglamento DS 009-2021-TR. La inscripción es doble y paralela: (1) T-Registro SUNAT desde el primer día de trabajo para fines tributarios y aportes a EsSalud y AFP/ONP, y (2) RTH MTPE en apps.trabajo.gob.pe/rcth dentro de los 3 días hábiles posteriores a la suscripción del contrato escrito. Ambos registros son gratuitos.

La Ley 31047 elevó el régimen del trabajador del hogar al régimen laboral PLENO, equiparando todos los derechos al régimen general de la actividad privada (DL 728): RMV S/1,130/mes en efectivo, jornada máxima 48 horas semanales / 8 horas diarias, descanso semanal 24 horas continuas (preferentemente domingo), 30 días calendario de vacaciones por año, CTS de 1 sueldo completo por año depositado en cuenta bancaria, 2 gratificaciones completas (julio Fiestas Patrias y diciembre Navidad) más bonificación extraordinaria 9% EsSalud, EsSalud 9% pagado por el empleador, AFP ~12.5% o ONP 13% retenido al trabajador, Seguro Vida Ley desde el primer día (Ley 29549), asignación familiar S/113 si tiene hijos menores, descanso por maternidad 98 días y permiso de lactancia 1 hora diaria. La edad mínima para trabajar como trabajador del hogar es 18 años (Ley 31047 elevó de 14 a 18, salvo excepciones autorizadas por el MTPE para 16-17 años con acompañamiento).

El contrato escrito es OBLIGATORIO en duplicado, indicando datos de las partes, domicilio donde se prestan los servicios, descripción de labores, jornada, remuneración, periodicidad de pago, descanso semanal, vacaciones y duración (indeterminado o plazo fijo). El modelo oficial está disponible en apps.trabajo.gob.pe/rcth. La omisión del registro es infracción GRAVE en relaciones laborales: la multa SUNAFIL 2026 (con UIT 2026 = S/5,500) va desde 0.26 UIT (S/1,430) hasta 26.12 UIT (S/143,660) según el tamaño del hogar y la gravedad — cada trabajador no registrado cuenta por separado. Adicionalmente, el trabajador no registrado puede demandar judicialmente al empleador por todos los beneficios sociales adeudados con intereses legales y costas procesales.

Última actualización28 de mayo de 2026
Entidad responsableMTPE
Fuente oficialgob.pe
Guía informativa independiente. No somos el MTPE. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo y obligación Registro gratuito · aportes mensuales sobre RMV S/1,130 (EsSalud 9% + AFP/ONP)
Plazos legales clave T-Registro SUNAT desde día 1 · RTH MTPE en 3 días hábiles · multa SUNAFIL hasta 26.12 UIT (S/143,660)
Modalidad y plataforma Online — RTH MTPE (apps.trabajo.gob.pe/rcth) + SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL
Cambios normativos clave 2020-2026 — régimen laboral PLENO para trabajadores del hogar
  1. Ley 31047 (octubre 2020): elimina el régimen especial reducido y eleva al trabajador del hogar al régimen laboral pleno con CTS de 1 sueldo (no 50%), 2 gratificaciones completas, 30 días de vacaciones (no 15) y RMV completa en efectivo. Edad mínima 18 años (antes 14).
  2. DS 009-2021-TR (Reglamento): reglamenta la Ley 31047, establece el procedimiento del RTH MTPE, el contrato escrito obligatorio y los derechos plenos.
  3. UIT 2026 = S/5,500 (DS 301-2025-EF) — base de cálculo de multas SUNAFIL: 0.26 UIT (S/1,430) hasta 26.12 UIT (S/143,660) por no registrar al trabajador.
  4. Pitazo legal: contrata vía contrato escrito en duplicado + registra en SUNAT y MTPE en plazos. La sola tolerancia laboral sin contrato genera presunción de relación laboral plena con todos los beneficios devengados.
No confundas los dos registros

RTH del MTPE vs. T-Registro de la SUNAT: dónde se registra y quién regula los derechos

Uno es el registro operativo (tributario) y el otro es el registro laboral. Son obligatorios los dos y no se reemplazan entre sí.

¿En la SUNAT o en el MTPE? Las dos cosas, pero por motivos distintos.

El registro operativo se hace en la SUNAT: el T-Registro es el registro tributario donde inscribes al trabajador para declarar y pagar sus aportes (EsSalud, AFP/ONP y Seguro Vida Ley) mediante la planilla mensual PLAME, en SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL.

En cambio, el marco de derechos lo regula el MTPE a través de la Ley 31047 y su Reglamento DS 009-2021-TR: en el RTH del MTPE (apps.trabajo.gob.pe/rcth) registras el contrato escrito y las condiciones laborales.

Dicho de otra forma: la SUNAT es por dónde pagas; el MTPE es quien fija qué te corresponde pagar y qué derechos tiene el trabajador. La fiscalización y las multas por incumplir no las pone ni la SUNAT ni el MTPE, sino la SUNAFIL.

Documentos necesarios

Requisitos para el Registro de Trabajador del Hogar 2026 — RTH MTPE + T-Registro SUNAT

Documentos e información necesarios para el doble registro obligatorio (RTH MTPE + T-Registro SUNAT) conforme a la Ley 31047 y su Reglamento DS 009-2021-TR.

🔑
Clave SOL del empleador (SUNAT)

Acceso a SUNAT Operaciones en Línea (sunat.gob.pe) con la Clave SOL del empleador. Si eres persona natural, usa tu DNI como número de RUC. Sin Clave SOL no puedes acceder al T-Registro ni al PLAME mensual de aportes.

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DNI vigente del empleador

Documento Nacional de Identidad VIGENTE de la persona natural que contrata al trabajador del hogar. Para verificar vigencia: consulta gratuita en RENIEC. Si el empleador es extranjero residente: carné de extranjería vigente.

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DNI vigente del trabajador del hogar (mayor de 18 años)

DNI VIGENTE del trabajador. Edad mínima 18 años conforme a la Ley 31047 (antes era 14). Excepción: 16-17 años solo con resolución expresa del MTPE y acompañamiento. Si el trabajador es extranjero: carné de extranjería con permiso de trabajo o calidad migratoria que permita laborar.

📋
Contrato escrito en duplicado (modelo MTPE)

Contrato laboral OBLIGATORIO en duplicado (uno para cada parte) firmado antes del inicio de labores. Debe contener: identificación de las partes, domicilio donde se prestan los servicios, descripción detallada de labores, jornada (máximo 48 h/semana, 8 h/día), remuneración (mínimo RMV S/1,130), periodicidad de pago, descanso semanal, vacaciones, duración (indeterminado o plazo fijo). Modelo oficial gratuito en apps.trabajo.gob.pe/rcth.

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Datos del domicilio donde se prestará el servicio

Dirección completa, distrito, provincia y departamento del lugar donde el trabajador desempeñará sus labores. Si trabaja en varias residencias del mismo empleador (cama afuera): listar todas. Para trabajadores de cama adentro: indicar también las condiciones de alojamiento y alimentación adicionales.

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Cuenta bancaria del trabajador para CTS y haberes

Cuenta de ahorros del trabajador en banco peruano para depósito de la remuneración mensual y la cuenta CTS separada (S/-soles), elegida libremente por el trabajador en BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank, BanBif, Banco de la Nación o Cajas. La CTS se deposita en mayo y noviembre. La asignación familiar (S/113 si tiene hijos menores) se paga con la remuneración mensual.

Paso a paso verificado 2026

Cómo registrar a un trabajador del hogar 2026 en 8 pasos — RTH MTPE + T-Registro SUNAT

Procedimiento completo del doble registro obligatorio conforme a la Ley 31047 y DS 009-2021-TR — desde la firma del contrato hasta el pago mensual de aportes EsSalud y AFP/ONP.

  1. 1

    Paso 1 — Verifica edad mínima (18 años) y firma contrato escrito en duplicado

    Antes del inicio de labores: verifica que el trabajador tenga 18 años cumplidos (Ley 31047). Para 16-17 años necesitas autorización expresa del MTPE con acompañamiento. Firma el contrato escrito en duplicado (modelo MTPE descargable en apps.trabajo.gob.pe/rcth) con: datos de las partes, domicilio donde se prestan los servicios, descripción detallada de labores, jornada (máximo 48 h/semana, 8 h/día), remuneración (mínimo RMV S/1,130 en efectivo), descanso semanal, vacaciones (30 días/año) y duración. Plazo para registrarlo: 3 días hábiles tras la suscripción.

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    Paso 2 — Registra al trabajador en T-Registro SUNAT desde el primer día

    Accede a SUNAT Operaciones en Línea (sunat.gob.pe) con tu Clave SOL de empleador. Selecciona "Mis trabajadores" → "T-Registro" → "Alta de trabajador". Ingresa: DNI, datos personales, fecha de inicio, tipo de contrato, jornada, remuneración (mínimo RMV S/1,130) y régimen pensionario (AFP o ONP). El T-Registro es OBLIGATORIO desde el primer día para fines tributarios y aportes EsSalud, AFP/ONP y Seguro Vida Ley. Si no tienes Clave SOL: tramítala gratuitamente en cualquier centro de servicios SUNAT con DNI.

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    Paso 3 — Registra el contrato en el RTH del MTPE en 3 días hábiles

    Ingresa a apps.trabajo.gob.pe/rcth/app/#/inicio con tu Clave SOL. Si es la primera vez: solicita inscripción en el Registro de Empleadores (paso único). Luego: registra los datos del trabajador, condiciones laborales (jornada, remuneración, descanso, vacaciones), modalidad (cama adentro o cama afuera) y sube el contrato firmado en PDF. Plazo: 3 días hábiles desde la suscripción del contrato. La plataforma genera automáticamente la constancia digital de registro con código QR de verificación.

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    Paso 4 — Configura derechos plenos según Ley 31047 (régimen laboral general)

    El trabajador del hogar tiene los mismos derechos que el régimen general de la actividad privada (DL 728):

    • RMV S/1,130/mes en efectivo (no se puede sustituir por alimentación/alojamiento).
    • Jornada máxima 48 h/semana, 8 h/día.
    • Descanso semanal 24 horas continuas (preferentemente domingo).
    • Vacaciones 30 días calendario por año de servicios.
    • CTS de 1 sueldo completo por año, depositada en mayo y noviembre.
    • 2 gratificaciones completas (julio y diciembre) + bonificación extraordinaria 9% EsSalud (6.75% si EPS).
    • Asignación familiar S/113 si tiene hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian).
    • Maternidad 98 días + lactancia 1 hora diaria.
    • Feriados nacionales pagados, descanso en feriados.
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    Paso 5 — Paga mensualmente aportes EsSalud + AFP/ONP + Seguro Vida Ley

    Cada mes declara y paga vía SUNAT:

    • EsSalud 9% sobre remuneración (mínimo S/1,130) → S/101.70/mes a cargo del empleador.
    • ONP 13% o AFP ~12.5% retenido al trabajador (S/141-S/146/mes).
    • Seguro Vida Ley: prima mensual desde el primer día (Ley 29549, eliminó la espera de 4 años).

    Declaración en PLAME (Planilla Mensual de Empleadores) con Clave SOL. Pago en NPS (Número de Pago SUNAT) generado en SUNAT, en cualquier banco autorizado (BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank, BanBif) o vía banca por internet/Yape. Vencimiento mensual según último dígito del RUC del empleador (calendario SUNAT).

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    Paso 6 — Paga beneficios sociales directamente al trabajador

    Beneficios pagados directamente al trabajador (NO vía SUNAT):

    • Gratificaciones: 1 sueldo completo en julio (Fiestas Patrias, antes del 15-jul) + 1 sueldo completo en diciembre (Navidad, antes del 15-dic) + bonificación extraordinaria 9% EsSalud sobre cada gratificación.
    • CTS semestral: depositada en cuenta CTS bancaria del trabajador antes del 15 de mayo (semestre nov-abr) y antes del 15 de noviembre (semestre may-oct).
    • Vacaciones: 30 días calendario por año, pagadas con la remuneración + monto vacacional.
    • Asignación familiar: S/113/mes si tiene hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian).
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    Paso 7 — Descarga la constancia RTH y conserva los registros

    Una vez validado el registro: descarga la constancia de registro RTH en PDF desde apps.trabajo.gob.pe/rcth. Conserva: (a) constancia RTH, (b) constancia T-Registro SUNAT, (c) contratos firmados en duplicado, (d) boletas de pago mensual, (e) comprobantes de pago de aportes (NPS), (f) depósitos de CTS, (g) gratificaciones y vacaciones liquidadas. La constancia RTH sirve para acreditar cumplimiento ante inspección SUNAFIL y como prueba en demandas laborales del trabajador.

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    Paso 8 — Mantén actualizado el registro y registra cese cuando termine la relación

    Si cambian las condiciones (aumento de sueldo, cambio de horario, cambio de domicilio, modalidad cama adentro/afuera): actualiza el RTH en apps.trabajo.gob.pe/rcth dentro de 3 días hábiles. Cuando termine la relación laboral (renuncia, despido justificado, mutuo acuerdo): registra el cese en el RTH y entrega al trabajador: liquidación de beneficios sociales (CTS proporcional, vacaciones truncas, gratificación trunca), certificado de trabajo y constancia de cese. Da de baja al trabajador en T-Registro SUNAT en la misma fecha.

Información de pago verificada 2026

Costos del registro y aportes mensuales del trabajador del hogar 2026

El registro RTH y el T-Registro SUNAT son gratuitos. Los costos mensuales corresponden a aportes legales sobre la remuneración (mínimo RMV S/1,130) y las multas SUNAFIL aplican con UIT 2026 = S/5,500.

💸
Registro RTH MTPE — gratuito

El registro en apps.trabajo.gob.pe/rcth es gratuito. Genera constancia digital con código QR de verificación inmediata. Plazo legal: 3 días hábiles desde la suscripción del contrato escrito.

💸
T-Registro SUNAT — gratuito

El alta en T-Registro SUNAT (sunat.gob.pe con Clave SOL) es gratuita. Habilita la planilla mensual PLAME para declarar y pagar aportes EsSalud, AFP/ONP y Seguro Vida Ley. La Clave SOL también es gratuita en cualquier centro de servicios SUNAT con DNI.

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EsSalud 9% mensual — empleador

El empleador paga 9% mensual sobre la remuneración (mínimo RMV S/1,130) → S/101.70/mes por trabajador. Cubre atención médica para el trabajador y derechohabientes (cónyuge e hijos menores) en hospitales y postas EsSalud.

👴
AFP ~12.5% o ONP 13% mensual — retenido al trabajador

El empleador retiene del sueldo del trabajador y paga a SUNAT:

  • AFP: ~10% aporte obligatorio + ~1.5% comisión + ~1.0% prima de seguro = ~12.5% (S/141/mes con RMV).
  • ONP: 13% obligatorio (S/146.90/mes con RMV).

El trabajador elige libremente AFP u ONP al inicio.

🛡️
Seguro Vida Ley desde el primer día

Ley 29549 (modificó DL 688): el Seguro Vida Ley es OBLIGATORIO desde el primer día de trabajo (eliminó la espera de 4 años). Prima mensual baja (~S/3-5) según aseguradora elegida por el empleador. Cubre fallecimiento e invalidez del trabajador.

💰
Beneficios sociales pagados directamente al trabajador

Costo anual aproximado adicional al sueldo mensual:

  • 2 gratificaciones (julio + diciembre) = 2 sueldos = S/2,260 + bonif 9% EsSalud (S/203.40) = S/2,463.40/año.
  • CTS 1 sueldo = S/1,130/año depositada en banco.
  • Vacaciones 30 días pagadas = 1 sueldo = S/1,130/año.
  • Asignación familiar (si aplica) = S/113 × 12 = S/1,356/año.
⚠️
Multas SUNAFIL 2026 por no registrar — UIT S/5,500

Por no registrar al trabajador del hogar (infracción grave en relaciones laborales):

  • Mínima: 0.26 UIT = S/1,430.
  • Máxima: 26.12 UIT = S/143,660.

Cada trabajador no registrado cuenta por separado. Adicionalmente: el trabajador puede demandar judicialmente todos los beneficios devengados con intereses legales y costas procesales.

📊
Costo total estimado anual del empleador (todo incluido)

Cálculo total para 1 trabajador del hogar a tiempo completo en RMV:

  • Sueldos 12 meses: S/13,560
  • Gratificaciones (jul + dic + bonif 9%): S/2,463
  • CTS anual: S/1,130
  • EsSalud 9%/mes × 12: S/1,220
  • Seguro Vida Ley: ~S/60/año
  • Vacaciones (no es costo extra, es pagar el mes): incluido

Total empleador estimado: ~S/18,433/año (sin asignación familiar) o ~S/19,789/año (con asignación familiar). El trabajador recibe sus aportes AFP/ONP descontados del sueldo bruto.

Antes vs. ahora — derechos del trabajador del hogar tras la Ley 31047

9 cambios clave: del régimen reducido (Ley 27986, derogada) al régimen laboral pleno (Ley 31047, 2020).

Edad mínima
Antes14 años
Ahora18 años
Remuneración mínima
AntesAcuerdo entre partes
AhoraRMV S/1,130 obligatoria
CTS
Antes15 días/año (50%)
Ahora1 sueldo completo/año
Gratificaciones
Antes½ sueldo (jul + dic)
Ahora2 sueldos + bonif 9%
Vacaciones
Antes15 días
Ahora30 días
Jornada
AntesSin tope
Ahora48 h/sem · 8 h/día
EsSalud
AntesNo obligatorio
Ahora9% empleador obligatorio
Seguro Vida Ley
AntesDesde 4 años
AhoraDesde día 1 (Ley 29549)
Asignación familiar
AntesNo reconocida
AhoraS/113/mes si aplica

Fuente: Ley 31047 (octubre 2020), DS 009-2021-TR (Reglamento), Ley 29549 (Seguro Vida Ley), DS 301-2025-EF (UIT 2026).

Situaciones particulares

Casos especiales del registro de trabajador del hogar 2026

Situaciones específicas que requieren tratamiento diferenciado: cama adentro, cama afuera, trabajo a tiempo parcial, trabajador adolescente autorizado, extranjero, varios hogares.

🛏️
Trabajador con cama adentro — alojamiento y alimentación obligatorios

El trabajador cama adentro reside en el hogar del empleador. Tiene derecho a:

  • Habitación privada en condiciones higiénicas y dignas (no compartida con miembros del hogar).
  • Tres comidas diarias con calidad nutricional adecuada.
  • Descanso semanal de 24 horas continuas (preferentemente domingo) — durante el descanso puede salir libremente.
  • Privacidad y dignidad.

La RMV de S/1,130 en efectivo NO se sustituye por alimentación/alojamiento — son condiciones adicionales obligatorias. Acuerda en el contrato la modalidad expresamente.

🚪
Trabajador cama afuera — sin alojamiento, viaja diariamente

El trabajador cama afuera regresa a su domicilio cada día tras la jornada. Aplica todo el régimen pleno (RMV S/1,130, CTS, gratificaciones, vacaciones, EsSalud, AFP/ONP), sin alimentación ni alojamiento obligatorios. Si la jornada implica un solo descanso al mediodía, se recomienda incluir un refrigerio. La modalidad debe registrarse en el contrato y en el RTH MTPE.

Trabajo a tiempo parcial (menos de 4 horas/día)

Si el trabajador labora menos de 4 horas diarias (jornada parcial), la legislación establece:

  • RMV proporcional a las horas trabajadas (no se aplica RMV completa).
  • NO tiene derecho a CTS ni a vacaciones (régimen general DL 728 arts 22 y 30).
  • Sí tiene derecho a EsSalud 9%, AFP/ONP, gratificaciones proporcionales y Seguro Vida Ley.

Para que apliquen TODOS los beneficios privados completos, debe trabajar al menos 4 horas diarias promedio. Si trabaja 4-7 horas/día: aplica régimen pleno con remuneración proporcional al tiempo.

🌍
Trabajador extranjero — carné de extranjería + permiso de trabajo

Si contratas a un trabajador del hogar extranjero, requiere:

  • Carné de extranjería vigente con calidad migratoria que permita laborar (residente, refugiado, etc.).
  • Permiso especial si la calidad migratoria es turista (no permite trabajar legalmente).
  • Verifica el estatus migratorio en MIGRACIONES (sede o portal en línea).

Aportes EsSalud y AFP/ONP igual que peruanos. El registro en RTH MTPE y T-Registro SUNAT funciona con el número del carné de extranjería.

🏘️
Trabajador en varios hogares del mismo empleador

Si el trabajador presta servicios en varios domicilios del mismo empleador (ej. casa principal + casa de playa + departamento alquiler), debes:

  • Registrar TODAS las direcciones en el contrato y en el RTH MTPE.
  • Acordar el horario y modalidad por cada domicilio.
  • Respetar la jornada máxima 48 h/semana SUMANDO todos los domicilios.
  • Si excede: se considera horas extras con recargo 25% (primeras 2 horas) y 35% (siguientes).
🤝
Trabajador con varios empleadores en distintos hogares

Cada empleador es responsable de su propio registro RTH y T-Registro SUNAT — son contratos separados. El trabajador puede tener múltiples empleos si la suma de jornadas no excede 48 h/semana. Cada empleador paga proporcionalmente sus propios beneficios sociales (RMV proporcional, EsSalud, AFP/ONP, CTS y gratificaciones de su parte). El trabajador acumula derechos con cada empleador por separado.

👶
Maternidad y lactancia — protección especial

La trabajadora del hogar tiene derecho a:

  • Descanso por maternidad: 98 días (49 días pre-natal + 49 días post-natal), pagado por EsSalud (no por el empleador).
  • Permiso por lactancia: 1 hora diaria hasta que el hijo cumpla 1 año (Ley 27240).
  • Estabilidad laboral reforzada durante la gestación y hasta 90 días post-parto — el despido injustificado en este periodo es nulo (Ley 30709).
  • Subsidio por maternidad de EsSalud (100% de la remuneración promedio últimos 4 meses).
Despido y cese — liquidación obligatoria

Al terminar la relación laboral (renuncia, despido justificado, mutuo acuerdo, jubilación), el empleador debe:

  • Pagar liquidación: CTS proporcional, vacaciones truncas, gratificación trunca.
  • Si despido injustificado: indemnización de 1.5 sueldos por año (régimen general DL 728, máximo 12 sueldos).
  • Entregar certificado de trabajo y constancia de cese.
  • Registrar el cese en RTH MTPE y dar de baja en T-Registro SUNAT.

Causales de despido justificado: faltas disciplinarias graves (Ley 31047 + DL 728 arts 25-26).

Obligaciones del empleador

Qué sí debes hacer y qué no puedes hacer al registrar al trabajador del hogar

Lo que la Ley 31047 te exige cumplir como empleador y los errores que la norma prohíbe expresamente.

✅ Sí debes hacer

  • Firmar un contrato escrito en duplicado antes del inicio de labores.
  • Inscribir al trabajador en el T-Registro de la SUNAT desde el primer día.
  • Registrar el contrato en el RTH del MTPE dentro de los 3 días hábiles.
  • Pagar la RMV en efectivo (proporcional si la jornada es parcial).
  • Declarar y pagar mensualmente EsSalud 9%, AFP/ONP y Seguro Vida Ley vía PLAME.
  • Depositar la CTS en banco y pagar las 2 gratificaciones y las vacaciones.
  • Dar las vacaciones (30 días), el descanso semanal y, si aplica, la asignación familiar S/113.
  • Entregar boletas de pago y, al cese, liquidación, certificado de trabajo y constancia de cese.

❌ No puedes hacer

  • Reemplazar uno de los registros por el otro: el RTH no sustituye al T-Registro ni al revés.
  • Pagar menos de la RMV o sustituir el salario en efectivo por comida o alojamiento.
  • Aplicar el régimen antiguo (Ley 27986): CTS de 50%, media gratificación o 15 días de vacaciones.
  • Contratar a menores de 18 años sin autorización expresa del MTPE.
  • Trabajar sin contrato escrito (se presume relación laboral plena por primacía de la realidad).
  • Exceder las 48 horas semanales sin pagar las horas extras con recargo.
  • Entregar la CTS en efectivo en lugar de depositarla en la cuenta CTS del trabajador.
  • Despedir a una trabajadora embarazada o en lactancia sin causa justa (despido nulo).
Dónde tramitar y consultar

Sedes oficiales y canales de atención del registro de trabajador del hogar 2026

Plataformas digitales y sedes presenciales del MTPE, SUNAT y SUNAFIL para trámites, consultas, denuncias y orientación gratuita en derecho laboral.

💻
Plataforma RTH MTPE — apps.trabajo.gob.pe/rcth

Plataforma oficial para registrar al trabajador del hogar dentro de los 3 días hábiles desde la suscripción del contrato. Ingreso con Clave SOL. Funciona 24/7. Genera constancia digital con código QR de verificación. Permite actualizar datos, registrar cese y descargar reportes.

🏢
SUNAT — T-Registro y PLAME mensual

Plataforma SUNAT Operaciones en Línea (sunat.gob.pe) con Clave SOL. Para alta del trabajador en T-Registro (desde día 1) y declaración mensual de aportes en PLAME (Planilla Mensual de Empleadores). Pago de aportes en NPS (Número de Pago SUNAT) en bancos autorizados o vía banca por internet. Centros de servicios SUNAT presenciales para Clave SOL gratuita.

🏛️
MTPE — sede central Av. Salaverry 655, Jesús María

Sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en Av. Salaverry 655, Jesús María, Lima. Atención: lunes a viernes 8:30-16:30. Consultas presenciales sobre RTH, contratos, derechos laborales, y mediación voluntaria. Tel: (01) 630-6000.

📞
Línea gratuita MTPE — 0800-16872

Línea telefónica gratuita del MTPE para consultas laborales: 0800-16872. Atención lunes a viernes 8:30-17:30. Información sobre RTH, beneficios sociales del trabajador del hogar, modalidades de contratación y procedimientos de cese.

⚠️
SUNAFIL — denuncias y fiscalización laboral

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Línea gratuita: 0800-16872 (compartida con MTPE). Portal: sunafil.gob.pe. El trabajador o cualquier tercero puede denunciar incumplimientos del empleador (no registrar, no pagar beneficios, despidos injustificados, jornada excesiva). Multas SUNAFIL 2026: 0.26-26.12 UIT (S/1,430-S/143,660).

⚖️
Defensoría del Pueblo — orientación laboral gratuita

Defensoría del Pueblo (defensoria.gob.pe) — orientación gratuita sobre derechos laborales y trabajador del hogar. Línea: 0800-15170. Sede central: Jr. Ucayali 388, Cercado de Lima. Atención presencial en oficinas defensoriales de todas las regiones del país.

📚
Servicio gratuito de asesoría legal — MINJUS y consultorios universitarios

Para trabajadoras del hogar de bajos recursos:

  • Centros de Asesoría Legal Gratuita (ALEGRA) — MINJUS: en todo el país (alegra.minjus.gob.pe).
  • Consultorios jurídicos universitarios: PUCP, UNMSM, U. Lima, U. de Piura, U. San Marcos, etc.
  • Sindicato de Trabajadoras del Hogar (Sintrahogarp) — orientación y representación.
🏥
EsSalud — atención médica del trabajador y derechohabientes

El trabajador del hogar registrado y con aportes al día tiene derecho a atención médica completa en EsSalud (essalud.gob.pe), línea Acessalud 411-8000. Cubre al trabajador y a sus derechohabientes (cónyuge e hijos menores de 18 años o hasta 24 si estudian o son discapacitados). Subsidios por maternidad, lactancia, incapacidad temporal y prestaciones económicas.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Obligatorio para todos los empleadores de trabajadores del hogar. El incumplimiento genera sanciones.

Los trabajadores del hogar tienen derecho a CTS, gratificaciones y vacaciones (Ley 31047). Jornada máxima: 8 horas diarias.

El sueldo mínimo del trabajador del hogar es la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente.

Ojo con esto

10 errores que te pueden costar hasta S/143,660 en multas SUNAFIL al contratar trabajador del hogar 2026

Lo que la mayoría no advierte sobre el doble registro RTH+SUNAT, derechos plenos post-Ley 31047 y multas SUNAFIL con UIT 2026 = S/5,500.

⚠️
Hacer un solo registro — el RTH MTPE NO reemplaza al T-Registro SUNAT

Son DOS registros paralelos obligatorios: (1) T-Registro SUNAT desde el primer día (tributario, EsSalud, AFP/ONP) y (2) RTH MTPE en 3 días hábiles tras el contrato (laboral). NO son intercambiables. La omisión de cualquiera es infracción grave SUNAFIL — multa hasta 26.12 UIT (S/143,660). Verifica las constancias de ambos registros y descárgalas en PDF.

⚠️
Pagar menos de la RMV S/1,130 en efectivo — alimentación NO sustituye salario

La remuneración mínima del trabajador del hogar es la RMV completa S/1,130 EN EFECTIVO. Alimentación, alojamiento y otros beneficios en especie NO sustituyen el salario — son condiciones adicionales para cama adentro. Pagar menos = infracción muy grave + el trabajador puede demandar la diferencia con intereses legales por todo el periodo trabajado.

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Aplicar el régimen antiguo (Ley 27986) — fue derogado por Ley 31047 en 2020

Mucha gente sigue creyendo que el trabajador del hogar tiene CTS de 50% (15 días/año) o gratificaciones de medio sueldo. Eso fue derogado en octubre 2020. Régimen actual: CTS 1 sueldo, 2 gratificaciones COMPLETAS, 30 días vacaciones. Pagar menos = adeudo retroactivo + intereses + costas en demanda judicial.

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Contratar a menor de 18 años sin autorización del MTPE — Ley 31047

La Ley 31047 elevó la edad mínima de 14 a 18 años. Solo excepcionalmente se permite contratar a 16-17 años con resolución expresa del MTPE y acompañamiento (Convenio 189 OIT). Contratar a menores de 18 sin autorización: infracción muy grave SUNAFIL + posible imputación penal por trabajo infantil (Código Penal art 168-A).

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No firmar contrato escrito — la sola tolerancia laboral genera presunción legal

El contrato escrito en duplicado es OBLIGATORIO antes del inicio de labores. Sin contrato escrito: aplica el principio de primacía de la realidad (Ley 28806) — el trabajador es presumido contratado a plazo indeterminado en régimen pleno con todos los beneficios desde el primer día efectivo de trabajo. La sola tolerancia laboral 4+ horas/día = relación laboral plena con todos los beneficios devengados.

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No pagar Seguro Vida Ley desde el primer día — Ley 29549 eliminó la espera

La Ley 29549 modificó el DL 688: el Seguro Vida Ley es obligatorio desde el primer día de trabajo, NO desde los 4 años como decía la norma original. Si el trabajador fallece o queda inválido sin seguro: el empleador asume la indemnización completa (4 sueldos por fallecimiento, 16 sueldos por invalidez total) más intereses.

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Despedir injustificadamente a trabajadora embarazada o en lactancia

La Ley 30709 establece estabilidad laboral reforzada durante la gestación y hasta 90 días post-parto. El despido injustificado en este periodo es NULO — el empleador debe reincorporar a la trabajadora con pago de remuneraciones devengadas + indemnización por daño moral. Adicionalmente: multa SUNAFIL muy grave + posibles consecuencias penales por discriminación.

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Exceder la jornada de 48 horas/semana sin pagar horas extras

Jornada máxima legal: 48 horas/semana, 8 horas/día. Trabajo en exceso = horas extras con recargo: 25% en las primeras 2 horas, 35% en las siguientes. Trabajo en domingos o feriados = pago doble (200%). Si el trabajador es cama adentro: el descanso semanal de 24 h continuas es OBLIGATORIO — durante el descanso puede salir libremente y NO está a disposición del empleador.

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No depositar la CTS en banco — la entrega en efectivo no cuenta

La CTS DEBE depositarse en una cuenta CTS bancaria a nombre del trabajador, en el banco que él elija libremente. Plazos: hasta el 15 de mayo (semestre nov-abr) y hasta el 15 de noviembre (semestre may-oct). La entrega en efectivo NO cuenta como pago de CTS — el trabajador puede demandar el depósito real con intereses. Lo mismo aplica a las gratificaciones (deben pagarse, no se acumulan en CTS).

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Olvidar dar de baja al trabajador en T-Registro y RTH al cesar la relación

Cuando termina la relación laboral (renuncia, despido, mutuo acuerdo, jubilación): debes dar baja en T-Registro SUNAT y registrar el cese en RTH MTPE en la fecha exacta. Si no lo haces: SUNAT te sigue cobrando aportes mensuales por un trabajador que ya no labora. Adicionalmente debes entregar al trabajador: liquidación de beneficios, certificado de trabajo y constancia de cese — sin estos, el trabajador no puede demostrar antigüedad para nuevos empleos ni jubilación.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el registro de trabajador del hogar — Ley 31047, RMV, CTS y multas SUNAFIL

¿Es obligatorio registrar al trabajador del hogar 2026 — RTH MTPE y T-Registro SUNAT?

SÍ, son DOS registros paralelos obligatorios:

  1. T-Registro SUNAT: desde el primer día de trabajo, fines tributarios y aportes EsSalud/AFP/ONP/Seguro Vida Ley.
  2. RTH del MTPE (apps.trabajo.gob.pe/rcth): dentro de los 3 días hábiles tras firmar el contrato escrito.

Base legal: Ley 31047 + DS 009-2021-TR. Ambos registros son gratuitos. La omisión es infracción grave SUNAFIL.

¿El RTH del MTPE es lo mismo que el T-Registro de la SUNAT?

NO, son dos cosas distintas y complementarias:

  • T-Registro de la SUNAT es el registro operativo/tributario: ahí inscribes al trabajador para declarar y pagar los aportes (EsSalud, AFP/ONP, Seguro Vida Ley) mediante la planilla mensual (PLAME). Se hace en SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL.
  • RTH del MTPE (apps.trabajo.gob.pe/rcth) es el registro laboral: ahí registras el contrato escrito y las condiciones de trabajo conforme a la Ley 31047.

El registro operativo se hace en la SUNAT, pero el marco de derechos lo regula el MTPE a través de la Ley 31047 y su Reglamento DS 009-2021-TR. No basta con uno: ambos son obligatorios.

¿Quién debe registrar al trabajador del hogar: el empleador o el trabajador?

La obligación es siempre del empleador (la persona o familia que contrata). El empleador es quien debe firmar el contrato escrito, inscribir al trabajador en el T-Registro de la SUNAT desde el primer día, registrar el contrato en el RTH del MTPE dentro de 3 días hábiles, declarar y pagar los aportes mensuales y entregar los beneficios sociales. El trabajador no tiene que hacer ningún trámite de registro; sí puede verificar que está inscrito y, si no lo está, denunciar ante la SUNAFIL o reclamar judicialmente sus beneficios.

¿Qué derechos tiene el trabajador del hogar en 2026 según Ley 31047?

Régimen laboral PLENO (igual al régimen general DL 728):

  • RMV S/1,130/mes en efectivo (no se sustituye por especie).
  • Jornada máxima 48 h/semana, 8 h/día.
  • Descanso 24 horas continuas (preferentemente domingo).
  • Vacaciones 30 días/año.
  • CTS 1 sueldo/año depositado en banco (mayo y noviembre).
  • Gratificaciones 2 sueldos/año (julio y diciembre) + bonif extra 9% EsSalud.
  • EsSalud 9% empleador, AFP ~12.5% o ONP 13% retenido al trabajador.
  • Seguro Vida Ley desde día 1 (Ley 29549).
  • Asignación familiar S/113 si tiene hijos menores.
  • Maternidad 98 días + lactancia 1 hora diaria.
¿Cómo se calcula la CTS del trabajador del hogar 2026?

Régimen general PLENO: 1 sueldo completo por año de servicios, depositado en cuenta CTS bancaria a elección del trabajador (BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank, BanBif, Banco de la Nación, Cajas). Plazos: hasta el 15 de mayo (semestre noviembre-abril) y hasta el 15 de noviembre (semestre mayo-octubre). NO es 50% como antes de la Ley 31047 — esa información está desactualizada. La entrega en efectivo NO cuenta como pago de CTS.

¿Cómo pago los aportes a EsSalud y AFP/ONP del trabajador del hogar?

Mensualmente vía SUNAT con Clave SOL en PLAME (Planilla Mensual de Empleadores):

  • EsSalud 9% sobre RMV → S/101.70/mes a cargo del empleador.
  • ONP 13% (S/146.90) o AFP ~12.5% (S/141) retenido al trabajador.
  • Seguro Vida Ley desde el primer día (Ley 29549) — prima ~S/3-5/mes según aseguradora.

Pago en NPS (Número de Pago SUNAT) en bancos autorizados o vía banca por internet/Yape. Vencimiento mensual según último dígito del RUC del empleador.

¿Cuál es la edad mínima para trabajar en el hogar 2026?

La Ley 31047 (octubre 2020) elevó la edad mínima de 14 a 18 años. Excepcionalmente 16-17 años con resolución expresa del MTPE y acompañamiento (Convenio 189 OIT). Contratar a menores de 18 sin autorización: infracción muy grave SUNAFIL + posible imputación penal por trabajo infantil (Código Penal art 168-A).

¿Debo pagar gratificaciones completas al trabajador del hogar?

SÍ, desde la Ley 31047: un sueldo completo en julio (Fiestas Patrias, hasta el 15-jul) y otro sueldo completo en diciembre (Navidad, hasta el 15-dic) + bonificación extraordinaria 9% EsSalud sobre cada gratificación (o 6.75% si está en EPS). Esto es igual al régimen general — antes era media gratificación bajo el régimen derogado de la Ley 27986.

¿Qué contrato necesito firmar con el trabajador del hogar?

Contrato escrito en duplicado (uno para cada parte) firmado ANTES del inicio de labores. Debe contener: datos completos de empleador y trabajador, domicilio donde se prestan servicios, descripción detallada de labores, jornada, remuneración, periodicidad de pago, descanso semanal, vacaciones y duración. Modalidades: indeterminado o plazo fijo (con causa objetiva). Modelo oficial gratuito MTPE en apps.trabajo.gob.pe/rcth. Sin contrato escrito: aplica primacía de la realidad — relación laboral plena presumida.

¿Qué pasa si no registro al trabajador del hogar — multa SUNAFIL?

Infracción GRAVE en relaciones laborales. Multa SUNAFIL 2026 (UIT 2026 = S/5,500):

  • Mínima: 0.26 UIT = S/1,430.
  • Máxima: 26.12 UIT = S/143,660.

Cada trabajador no registrado cuenta por separado. Adicionalmente: el trabajador pierde protección laboral pero puede demandar judicialmente todos los beneficios devengados con intereses legales y costas procesales (acción que NO prescribe mientras dure la relación laboral).

¿Alimentación y alojamiento reemplazan el salario del trabajador del hogar cama adentro?

NO. La remuneración EN EFECTIVO no puede ser inferior a la RMV (S/1,130 en 2026). Alimentación y alojamiento son condiciones adicionales obligatorias para cama adentro — NO sustituyen el salario. El trabajador cama adentro tiene derecho a: RMV en efectivo + habitación privada digna + tres comidas diarias + descanso semanal de 24 h continuas con libertad para salir. El alojamiento debe ser en habitación privada (no compartida con miembros del hogar).

¿Cuánto cuesta total al empleador contratar un trabajador del hogar 2026?

Costo total estimado anual con RMV (S/1,130):

  • Sueldos 12 meses: S/13,560
  • Gratificaciones (jul + dic + bonif 9%): S/2,463
  • CTS anual (1 sueldo): S/1,130
  • EsSalud 9%/mes × 12: S/1,220
  • Seguro Vida Ley anual: ~S/60

Total empleador: ~S/18,433/año (sin asignación familiar) o ~S/19,789 (con asignación familiar S/113/mes). Las vacaciones de 30 días NO son costo extra — se paga el mes con la remuneración normal.

¿Qué pasa con el trabajador del hogar a tiempo parcial (menos de 4 horas/día)?

Si el trabajador labora menos de 4 horas diarias (jornada parcial), aplica:

  • RMV proporcional a las horas trabajadas (no RMV completa).
  • NO tiene derecho a CTS ni a vacaciones (régimen general DL 728 arts 22 y 30).
  • SÍ tiene derecho a EsSalud 9%, AFP/ONP, gratificaciones proporcionales y Seguro Vida Ley.

Para que apliquen TODOS los beneficios privados completos (CTS, vacaciones), debe trabajar al menos 4 horas diarias promedio. Entre 4 y 7 horas/día: aplica régimen pleno con remuneración proporcional.

¿Puedo despedir al trabajador del hogar — causales y consecuencias?

El trabajador del hogar puede ser despedido por causa justa conforme al régimen general (DL 728 arts 25-26): faltas disciplinarias graves, daño intencional al patrimonio, abandono de trabajo (3+ días), agresiones, violación de la confianza. Despido injustificado: indemnización de 1.5 sueldos por año (máximo 12 sueldos). Despido NULO (estabilidad reforzada): durante gestación, post-parto 90 días, lactancia, hostigamiento sexual, discriminación. Procedimiento: carta notarial de despido + descargo del trabajador en 6 días + decisión motivada + entrega de liquidación + certificado de trabajo + constancia de cese.

Información útil del MTPE

Teléfono(01) 630-6000 / 0800-16872 (gratuito)

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