¿Es obligatorio registrar al trabajador del hogar?
SÍ, y son DOS registros paralelos obligatorios: (1) T-Registro SUNAT (desde el primer día para fines tributarios y aportes EsSalud/AFP/ONP) y (2) RTH del MTPE en apps.trabajo.gob.pe/rcth dentro de 3 días hábiles tras firmar el contrato. Base: Ley 31047 + DS 009-2020-TR.
¿Qué derechos tiene el trabajador del hogar en 2026?
Régimen laboral PLENO (Ley 31047): RMV S/ 1 130/mes, jornada máxima 48 h/sem (8 diarias), descanso 24 h continuas, vacaciones 30 días/año, CTS 1 sueldo/año depositado en banco, gratificaciones 2 sueldos/año (jul + dic) + bonif extra 9% EsSalud, EsSalud 9% (empleador), ONP 13% o AFP ~12.5%, Seguro Vida Ley desde día 1, asignación familiar S/ 113, feriados, maternidad 98 días, lactancia 1 h diaria.
¿Cómo se calcula la CTS del trabajador del hogar?
Régimen general PLENO: 1 sueldo completo por año de servicios, depositado en cuenta CTS bancaria en MAYO y NOVIEMBRE. NO es 50% — esa información está desactualizada (pre-Ley 31047).
¿Cómo pago los aportes a EsSalud y AFP/ONP?
Mensualmente vía SUNAT — PLAME con Clave SOL. EsSalud (9%) lo paga el empleador. ONP (13%) o AFP (~12.5%) se retiene al trabajador. Base mínima: RMV S/ 1 130. Seguro Vida Ley: desde el primer día de trabajo.
¿Cuál es la edad mínima para trabajar en el hogar?
La Ley 31047 (2020) elevó la edad mínima a 18 años. Antes era 14. Solo excepcionalmente 16-17 años con resolución expresa del MTPE y acompañamiento.
¿Debo pagar gratificaciones completas?
Sí, desde Ley 31047: un sueldo completo en julio (Fiestas Patrias) y otro en diciembre (Navidad), más bonificación extraordinaria 9% EsSalud sobre cada gratificación (o 6.75% si está en EPS). Igual que régimen general.
¿Qué contrato necesito firmar?
Contrato escrito obligatorio en duplicado (uno para cada parte) con: datos de partes, domicilio donde se presta servicio, labores, jornada, remuneración, descanso, vacaciones, duración. Modalidades: indeterminado o plazo fijo. Modelo oficial MTPE disponible en apps.trabajo.gob.pe/rcth.
¿Qué pasa si no registro al trabajador?
Infracción GRAVE en relaciones laborales. Multa SUNAFIL 2026 (UIT S/ 5 500): desde 0.26 UIT (S/ 1 430) hasta 26.12 UIT (S/ 143 660). Cada trabajador no registrado cuenta por separado. Adicionalmente pierde protección el trabajador y puede demandar.
¿Alimentación y alojamiento reemplazan el salario?
NO. La remuneración en dinero no puede ser inferior a la RMV (S/ 1 130 en 2026). Alimentación y alojamiento son CONDICIONES ADICIONALES para cama adentro, no sustituyen salario. El trabajador tiene derecho a RMV en efectivo además de alojamiento/alimentación.