Asignación Familiar Perú: monto, requisitos, base legal y cómo reclamar al empleador
Derecho laboral del régimen privado conforme a la Ley 25129 (1989) y al D.S. 035-90-TR. Equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital. Monto ÚNICO mensual sin importar el número de hijos. Carácter remunerativo (impacta CTS, gratificación y vacaciones)
La Asignación Familiar es un derecho laboral del régimen privado peruano creado por la Ley 25129 (1989), reglamentado por el D.S. 035-90-TR y ampliado por la Ley 31600 (noviembre de 2022, que incluyó a los hijos mayores de 18 años con discapacidad severa sin límite de edad). El empleador del sector privado está OBLIGADO a pagar al trabajador con hijos a cargo un monto mensual equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) — al 2026 es S/113 con la RMV vigente de S/1,130 fijada por el D.S. 007-2024-TR. Es un monto ÚNICO: tengas uno o más hijos a cargo, recibes el mismo monto.
Esta guía cubre TODO lo que necesitas saber: quiénes tienen derecho (trabajadores del régimen privado con hijos menores de 18, hijos entre 18 y 24 en estudios superiores, e hijos con discapacidad severa sin límite de edad por la Ley 31600); el monto y su carácter remunerativo (integra la base de cálculo de CTS, gratificación de julio y diciembre con bonificación extraordinaria 9% EsSalud, vacaciones, indemnización por despido y liquidación al cese); cómo se acredita ante el empleador (solicitud escrita + partida de nacimiento + constancia de estudios + certificado de discapacidad MINSA cuando proceda); excepciones (no aplica al régimen público, ni al trabajador del hogar regulado por Ley 31047, ni al régimen MICROEMPRESA del D.Leg 1086); el caso de doble empleo (la asignación se paga una sola vez al empleador elegido); el caso de licencia sin goce o suspensión perfecta; cómo se integra con la gratificación de julio; las sanciones a SUNAFIL al empleador que no la paga; el proceso de reclamo (denuncia gratuita ante SUNAFIL + proceso judicial laboral del Nuevo Proceso Laboral Ley 29497); y la prescripción de 4 años de la Ley 27321 para reclamar montos no pagados de los últimos 4 años.
Lo esencial que tienes que saber:
NO aplica al sector público, ni a trabajadores del hogar (Ley 31047), ni al régimen MICROEMPRESA del D.Leg 1086.
