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Asignación Familiar Perú: monto, requisitos, base legal y cómo reclamar al empleador

Derecho laboral del régimen privado conforme a la Ley 25129 (1989) y al D.S. 035-90-TR. Equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital. Monto ÚNICO mensual sin importar el número de hijos. Carácter remunerativo (impacta CTS, gratificación y vacaciones)

Pago vía empleador Portal MTPE

La Asignación Familiar es un derecho laboral del régimen privado peruano creado por la Ley 25129 (1989), reglamentado por el D.S. 035-90-TR y ampliado por la Ley 31600 (noviembre de 2022, que incluyó a los hijos mayores de 18 años con discapacidad severa sin límite de edad). El empleador del sector privado está OBLIGADO a pagar al trabajador con hijos a cargo un monto mensual equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) — al 2026 es S/113 con la RMV vigente de S/1,130 fijada por el D.S. 007-2024-TR. Es un monto ÚNICO: tengas uno o más hijos a cargo, recibes el mismo monto.

Esta guía cubre TODO lo que necesitas saber: quiénes tienen derecho (trabajadores del régimen privado con hijos menores de 18, hijos entre 18 y 24 en estudios superiores, e hijos con discapacidad severa sin límite de edad por la Ley 31600); el monto y su carácter remunerativo (integra la base de cálculo de CTS, gratificación de julio y diciembre con bonificación extraordinaria 9% EsSalud, vacaciones, indemnización por despido y liquidación al cese); cómo se acredita ante el empleador (solicitud escrita + partida de nacimiento + constancia de estudios + certificado de discapacidad MINSA cuando proceda); excepciones (no aplica al régimen público, ni al trabajador del hogar regulado por Ley 31047, ni al régimen MICROEMPRESA del D.Leg 1086); el caso de doble empleo (la asignación se paga una sola vez al empleador elegido); el caso de licencia sin goce o suspensión perfecta; cómo se integra con la gratificación de julio; las sanciones a SUNAFIL al empleador que no la paga; el proceso de reclamo (denuncia gratuita ante SUNAFIL + proceso judicial laboral del Nuevo Proceso Laboral Ley 29497); y la prescripción de 4 años de la Ley 27321 para reclamar montos no pagados de los últimos 4 años.

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4 datos clave de la asignación familiar Ley 25129 · D.S. 035-90-TR · Ley 31600 · D.S. 007-2024-TR (RMV S/1,130)

Lo esencial que tienes que saber:

💰
10% de la RMV — S/113Monto ÚNICO sin importar el número de hijos. Se actualiza con cada cambio de la RMV.
📅
Mensual íntegroSe paga completo cada mes sin proporcionalidad por días trabajados (criterio SUNAFIL).
🔁
RemunerativoIntegra CTS, gratificación, vacaciones, indemnización y liquidación al cese.
⚖️
Reclamable 4 años atrásSi el empleador no la paga: denuncia SUNAFIL + proceso judicial. Prescripción Ley 27321.

NO aplica al sector público, ni a trabajadores del hogar (Ley 31047), ni al régimen MICROEMPRESA del D.Leg 1086.

Última actualización3 de junio de 2026
Entidad rectoraMTPE + SUNAFIL
Base legal vigenteLey 25129 · D.S. 035-90-TR · Ley 31600 · D.S. 003-97-TR · D.S. 007-2024-TR (RMV) · Ley 29714 (Bono 9%) · Ley 27321 (prescripción 4 años) · Ley 29497 (NPT)
Cuando la RMV cambia (decreto supremo del MTPE), la asignación familiar se actualiza automáticamente al 10% de la nueva RMV. Verifica la RMV vigente en gob.pe/mtpe antes de calcular tu remuneración.
Monto S/113 10% RMV — mensual
Periodicidad Mensual íntegra Sin proporcionalidad
Régimen Privado D.S. 003-97-TR
Carga familiar

Quiénes tienen derecho a la asignación familiar

Tres supuestos legales para recibirla. La Ley 31600 (nov-2022) amplió el alcance a discapacidad severa sin límite de edad.

👶
Hijos menores de 18 años

Cualquier vínculo legal de filiación reconocido (matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos, adoptivos). Basta la partida de nacimiento del RENIEC para acreditar. La asignación se paga hasta el mes en que el hijo cumple 18 años.

🎓
Hijos entre 18 y 24 años en estudios superiores

El hijo debe estar cursando estudios superiores universitarios, técnicos o de formación profesional con duración NO MENOR a UN AÑO. Se acredita con CONSTANCIA DE ESTUDIOS vigente emitida por la institución. La asignación se mantiene mientras dure el ciclo de estudios; se acredita anualmente.

Hijos mayores de 18 con discapacidad severa (sin límite de edad)

Conforme a la Ley 31600 de noviembre de 2022 que modificó la Ley 25129: hijos con DISCAPACIDAD SEVERA certificada por el MINSA reciben la asignación familiar a favor del padre o madre trabajador, SIN LÍMITE DE EDAD. Se acredita con el certificado de discapacidad severa emitido por médico certificador del MINSA. Una vez certificado, no hay que renovar anualmente salvo que el MINSA lo revise.

💡
Si tienes 5 hijos: igual cobrás S/113

La asignación familiar es un monto ÚNICO independientemente del número de hijos. Es una crítica frecuente al diseño de la Ley 25129 (1989) que NO contempla escalonamiento por número de hijos. Mientras tengás al menos UN hijo a cargo conforme a alguno de los tres supuestos arriba: cobrás S/113. Si dejás de tener carga familiar (todos los hijos pasan los 24 años sin estudios superiores ni discapacidad severa), el empleador puede suspender el pago.

Quiénes NO la cobran

Trabajadores excluidos de la asignación familiar

La Ley 25129 es de régimen privado. No aplica a sector público ni a regímenes específicos.

Sector público (régimen D.Leg 276 — Ley de Carrera Administrativa): tiene su propia bonificación por hijos pero NO es la asignación familiar de la Ley 25129. Los montos y reglas son distintos.
Régimen SERVIR (Ley 30057): los servidores civiles tienen el régimen específico de SERVIR que regula sus bonificaciones.
Trabajadores del hogar (Ley 31047): tienen su propio régimen con derechos distintos (gratificación, CTS, descanso semanal, vacaciones). Algunos empleadores pagan asignación familiar voluntariamente, pero no es obligación legal.
Régimen MICROEMPRESA del D.Leg 1086 (REMYPE): régimen laboral reducido que NO incluye asignación familiar. Verifica si tu empleador es MICROEMPRESA en el T-Registro.
Trabajadores que no son del régimen laboral común (servicios independientes, locadores de servicio, recibo por honorarios): NO son trabajadores subordinados; no hay relación de empleo y por tanto no aplica el régimen de remuneraciones de la Ley 25129.
CAS (D.Leg 1057) tradicional: el régimen CAS de origen no incluía asignación familiar. Las reformas SERVIR pueden cambiar el alcance — verifica las condiciones específicas de tu contrato CAS y la normativa SERVIR vigente.
Trabajadores que NO tienen carga familiar: si no tienes hijos menores de 18, hijos entre 18-24 en estudios superiores o hijos con discapacidad severa, NO te corresponde la asignación familiar. No es una bonificación universal; está condicionada a la carga familiar.
Trabajadores cuya remuneración se regula por NEGOCIACIÓN COLECTIVA con asignación FAMILIAR específica: en algunos pactos colectivos se acuerda una asignación distinta a la de la Ley 25129 — en esos casos se aplica la del pacto colectivo si es MÁS BENEFICIOSA. Si el pacto colectivo da menos, se aplica la Ley 25129 como piso mínimo.
Procedimiento

Cómo acreditar la asignación familiar ante el empleador

Proceso completo desde verificación de elegibilidad hasta verificación en boleta de pago.

  1. 1

    Verifica que estás en el régimen privado

    La Ley 25129 aplica al régimen laboral de la actividad privada (D.S. 003-97-TR). NO aplica si eres del sector público, del régimen SERVIR, trabajador del hogar (Ley 31047), o microempresa REMYPE (D.Leg 1086). Confirmá tu régimen en tu boleta de pago, contrato de trabajo o en el T-Registro de SUNAT.

  2. 2

    Verifica tu carga familiar

    Tienes derecho si tienes AL MENOS UNO: (1) Hijo menor de 18 años; (2) Hijo entre 18 y 24 en estudios superiores (universidad, instituto, escuela técnica de duración ≥1 año); (3) Hijo mayor de 18 con discapacidad severa certificada por MINSA (Ley 31600, sin límite de edad).

  3. 3

    Reuní la documentación de acreditación

    Documentos típicos: (1) SOLICITUD ESCRITA Y FIRMADA dirigida al empleador declarando la existencia del hijo o hijos a cargo; (2) Partida de nacimiento de cada hijo (RENIEC); (3) Para 18-24: Constancia de estudios superiores vigente; (4) Para discapacidad severa: Certificado de discapacidad severa MINSA; (5) DNI del trabajador. Algunos empleadores piden declaración jurada adicional de que el otro padre no la cobra (en casos de separación).

  4. 4

    Presentá la solicitud al empleador

    Presentá por mesa de partes del empleador o por correo electrónico con confirmación de recepción. Conservá copia firmada/timbre y mail original como evidencia. El empleador NO PUEDE NEGAR el derecho si está debidamente acreditado conforme a la ley. A partir del mes siguiente a la presentación (o desde la fecha de nacimiento del hijo en algunos casos), el empleador debe pagar la asignación familiar (S/113) en la boleta de pago como concepto identificable.

  5. 5

    Verifica la inclusión en boleta de pago y T-Registro

    El empleador debe (a) declarar la asignación familiar en el T-Registro de SUNAT como concepto remunerativo; (b) reportarla en el PLAME mensual; (c) mostrarla en tu boleta de pago como concepto identificable. Por su carácter remunerativo, INTEGRA la base de cálculo de CTS, gratificación de julio y diciembre, y vacaciones. Verifica tu boleta cada mes — si el monto NO aparece o aparece en proporción, hay error o incumplimiento.

  6. 6

    Si el empleador NO la paga: reclamá

    OPCIÓN 1: denuncia GRATUITA ante SUNAFIL (sunafil.gob.pe, mesa de partes virtual o presencial). SUNAFIL inspecciona, sanciona al empleador y ordena pago de adeudos con intereses. OPCIÓN 2: Proceso judicial laboral (Nuevo Proceso Laboral, Ley 29497) para cobrar lo dejado de percibir. Prescripción: 4 años (Ley 27321) desde cada cuota no pagada. Si te despiden por reclamar: despido nulo (Art. 29 LPCL).

Ejemplo práctico

Cómo impacta la asignación en tu remuneración total

El monto nominal de S/113 mensuales es solo una parte: el carácter remunerativo eleva el beneficio anual real.

Diferencia anual real +S/1,904 Para un sueldo base de S/2,000. El monto nominal de la asignación es S/1,356 al año — el efecto remunerativo agrega +S/548 a través de gratificación, bono 9% y CTS.
Sin asignación
S/28,693
Total anual aprox.
Con asignación
S/30,597
Total anual aprox.
📅 Remuneración mensual
Sueldo base
S/2,000
S/2,000
Asignación familiar (10% RMV)
+S/113
Remuneración computable
S/2,000
S/2,113
🎁 Gratificación + bono 9% EsSalud (Ley 29714)
Gratificación julio (1 sueldo)
S/2,000.00
S/2,113.00
Bono 9% julio
S/180.00
S/190.17
Gratificación diciembre (1 sueldo)
S/2,000.00
S/2,113.00
Bono 9% diciembre
S/180.00
S/190.17
Subtotal anual
S/4,360.00
S/4,606.34
💼 CTS semestral
CTS semestre (≈ ½ sueldo + 1/12 grati)
S/1,166.67
S/1,232.58
CTS anual (2 semestres)
S/2,333.33
S/2,465.17
📊 Total anual aprox.
Sueldo × 12 + asignación anual + gratificaciones con bono + CTS
S/28,693.33
S/30,597.51
+ S/1,904.18 al año ≈ 6.6% más sobre el ingreso anual total
💡
El beneficio real supera al monto nominal

Los S/113 mensuales (S/1,356 al año) son el monto NOMINAL. El beneficio total real llega a ~S/1,904 al año — un 40% por encima del nominal — porque la asignación integra la base de cálculo de gratificación (con el bono 9% EsSalud de la Ley 29714), CTS y vacaciones. Para sueldos cercanos a la RMV, la asignación familiar representa hasta un 10% adicional al ingreso total anual.

Monto y periodicidad

Cuánto se paga y cuándo

Monto, base de cálculo y forma de pago

Monto: 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente. Al 2026 con RMV S/1,130 (D.S. 007-2024-TR), la asignación es de S/113 mensuales. Único: el monto NO varía por número de hijos. Periodicidad: mensual íntegra, sin proporcionalidad por días trabajados, faltas justificadas o licencias con goce. Se paga junto al sueldo regular del mes. Excepción: régimen agrario (Ley 31110) tiene reglas especiales. Forma de pago: el empleador la incluye en la boleta de pago como concepto separado e identificable (no como parte del sueldo básico) y la declara en T-Registro de SUNAT, PLAME mensual y boleta. Actualización automática: cuando el MTPE actualiza la RMV por decreto supremo, la asignación familiar se actualiza al 10% de la nueva RMV sin necesidad de trámite adicional. Carácter remunerativo: integra base de cálculo de CTS semestral, gratificación de julio y diciembre + bonificación extraordinaria 9% EsSalud (Ley 29714), vacaciones, indemnización por despido y liquidación al cese.
Caso especial

Si tienes más de un trabajo

La asignación familiar se paga UNA sola vez por persona, no por cada empleo.

⚠️
Regla: un trabajador, una asignación

La asignación familiar es un derecho del trabajador POR HIJO/S A CARGO, no por relación laboral. Si tienes DOS trabajos formales: NO puedes cobrar S/113 en cada uno (S/226 total). Debes elegir UN solo empleador para que te la pague. El criterio común es el de MAYOR REMUNERACIÓN o MÁS ANTIGÜEDAD, pero puedes elegir cualquiera. Al empleador no elegido le declarás POR ESCRITO que NO cobrás asignación familiar ahí (declaración jurada).

📝
Declaración escrita a ambos empleadores

Al empleador ELEGIDO: solicitud normal de acreditación con documentación. Al empleador NO ELEGIDO: declaración jurada simple firmada indicando que NO cobrás asignación familiar en ese empleo (con razón: "por estar cobrando en otro empleo formal").

💰
Si cobrás en los dos por error

Si por error o falta de declaración cobrás S/113 en los dos empleos durante meses: el cobro es indebido. Puedes ser obligado a devolver al empleador no elegido lo cobrado de más más intereses. Si lo detecta SUNAFIL: además multa al empleador. Lo mejor: regularizá apenas detectes el error con declaración escrita.

🔁
Cambio de empleador elegido

Puedes cambiar el empleador elegido cuando quieras: declarás por escrito al nuevo empleador elegido que asume el pago y al anterior empleador que ya no la pagás ahí. Caso típico: si renunciás al empleador que la paga, cobrás la asignación trunca a la fecha de cese; al iniciar nueva relación laboral con otro empleador, le acreditás y empezás a cobrar ahí desde el mes siguiente.

👫
Si ambos padres trabajan en el régimen privado

SUMAN dos asignaciones (S/113 cada uno = S/226 total para la familia). Aplica porque cada uno es trabajador con derecho propio. La asignación se paga por cada padre o madre que trabaje formalmente en régimen privado y tenga el derecho. Si están separados: cada uno reclama en su empleador con su solicitud. Si un padre/madre cobra y el otro NO está en régimen privado (público, independiente, sin empleo): solo cobra el del régimen privado.

Si el empleador NO la paga

Cómo reclamar la asignación familiar

Vía SUNAFIL (gratuita) y vía judicial. Prescripción de 4 años (Ley 27321).

  1. 1

    Reclamo interno al empleador

    Como primer paso: comunicación escrita al empleador (RRHH, jefe directo, gerencia) solicitando el pago y citando la Ley 25129. Conservá copia firmada/sellada o correo enviado. Muchas veces el problema es desconocimiento del empleador — si lo informás formalmente, regulariza el pago. Si NO responde o se niega, pasá a la denuncia SUNAFIL.

  2. 2

    Denuncia ante SUNAFIL (gratuita)

    Modalidades: Web (sunafil.gob.pe → "Denuncias laborales virtuales"), Mesa de partes virtual o Presencial en oficinas regionales SUNAFIL. Requisitos: DNI, datos del empleador (RUC, razón social, dirección), descripción de la denuncia, evidencia (boletas de pago donde no figura la asignación, solicitud presentada al empleador). SUNAFIL inspecciona y, de comprobar incumplimiento, IMPONE MULTA al empleador y ORDENA pago de adeudos con intereses legales.

  3. 3

    Proceso judicial laboral (Ley 29497)

    Si la vía SUNAFIL no es suficiente o quieres cobrar todo lo no pagado en los últimos 4 años: Nuevo Proceso Laboral (Ley 29497) ante los juzgados laborales especializados. Es un proceso más rápido que el civil (audiencia única para causas menores). Reclamás: (1) monto adeudado de los últimos 4 años (12 x S/113 x 4 años = S/5,424 si la no pagaron todo el tiempo); (2) intereses legales; (3) costos y costas. Recomendable con abogado laboralista.

  4. 4

    Si te despiden por reclamar: despido nulo

    El despido por represalia (haber reclamado un derecho laboral) es DESPIDO NULO conforme al Art. 29 del D.S. 003-97-TR. Tienes derecho a: (1) Reposición en tu puesto de trabajo con pago de remuneraciones dejadas de percibir; o (2) Indemnización por despido arbitrario (1.5 sueldos por año de servicio, tope 12 sueldos). Marco: Art. 27 + Art. 29 + Art. 38 del D.S. 003-97-TR + jurisprudencia. Plazo de caducidad para reclamar despido: 30 días hábiles desde el cese.

Qué evitar

Errores comunes con la asignación familiar

Equivocaciones frecuentes de trabajadores y empleadores que generan pérdida del derecho o sanciones.

⚠️
No acreditar formalmente y asumir que el empleador "ya sabe": la asignación se paga SOLO desde que el trabajador la ACREDITA por escrito al empleador. Sin solicitud formal, el empleador no está obligado a pagarla aunque sepa de la existencia del hijo.
⚠️
Cobrar en dos empleos sin declarar: es cobro indebido. Si lo detecta SUNAFIL o el empleador, te exigen devolución más intereses. La asignación se paga UNA sola vez por trabajador.
⚠️
Olvidar acreditar anualmente para hijos mayores de 18 en estudios: sin constancia de estudios vigente, el empleador puede suspender el pago. Anticipá la renovación.
⚠️
Asumir que sin asignación, igual integra el cálculo de CTS y gratificación: NO. Si el empleador NO la paga, el CTS y la gratificación se calculan SIN la asignación. El reclamo es para cobrar la asignación más el ajuste de los demás beneficios proporcionalmente.
⚠️
Esperar a salir de la empresa para reclamar: la prescripción corre desde cada cuota no pagada. Si esperás 5 años para reclamar: ya prescribió 1 año de cuotas (las más antiguas). Tu reclamo se reduce a los últimos 4 años.
⚠️
Empleador que paga proporcional a días trabajados: incumplimiento. La asignación se paga ÍNTEGRAMENTE cada mes mientras haya remuneración. Si tu boleta muestra "S/56.50" en lugar de "S/113" porque el empleador la prorrateó por una falta: reclamá.
⚠️
Empleador que la paga como concepto NO remunerativo: es ilegal. Por su naturaleza, la asignación es remunerativa (Art. 6 del D.S. 003-97-TR). Si en tu boleta aparece como "asignación no computable" o similar para no integrar CTS/gratificación: reclamá.
⚠️
Asumir que rige el sector público: NO. La Ley 25129 es de régimen privado exclusivamente. El sector público tiene su propia bonificación por hijos en otros decretos.
⚠️
Trabajador del hogar que reclama Ley 25129: los trabajadores del hogar están regulados por la Ley 31047 con su propio régimen. La asignación familiar de la Ley 25129 no aplica.
⚠️
Renunciar al derecho: los derechos laborales son IRRENUNCIABLES (Art. 26.2 de la Constitución). Cualquier acuerdo donde el trabajador renuncia a la asignación familiar a cambio de "mayor sueldo" es NULO. El derecho subsiste.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Si tienes derecho y nunca lo acreditaste: ACREDÍTALO YA. La asignación se paga SOLO desde la presentación de la solicitud. Cada mes que pasás sin acreditar es S/113 que no cobrás (y NO se paga retroactivamente).

Verifica CADA MES que tu boleta de pago incluye la asignación familiar como concepto separado. Si desaparece o cambia: pedí explicación inmediata. No la dejes pasar varios meses.

Si tu hijo va a cumplir 18 años: ANTES de que los cumpla, prepará la constancia de estudios superiores si va a estudiar. Esto evita que el empleador suspenda la asignación por defecto a partir del cumpleaños.

Si tu hijo tiene discapacidad severa: tramitá el CERTIFICADO de discapacidad severa en el MINSA. Con la Ley 31600, la asignación familiar se mantiene SIN LÍMITE DE EDAD. Es un beneficio importante a no perder.

Si tienes dos trabajos formales: declarámelo al menor empleador para que NO te la cobre. Te evita devoluciones futuras y conflictos administrativos.

Si el empleador no responde tras reclamo escrito: NO esperés más. Presentá denuncia GRATUITA ante SUNAFIL (sunafil.gob.pe). Es rápido, virtual y suele resolverse en semanas con multa al empleador.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes de trabajadores y empleadores sobre la asignación familiar.

¿Qué es la asignación familiar?

Derecho del régimen privado peruano (Ley 25129 + DS 035-90-TR) que obliga al empleador a pagar mensualmente al trabajador con hijos a cargo el 10% de la RMV — S/113 al 2026. Es de naturaleza REMUNERATIVA.

¿Cuánto es?

10% de la Remuneración Mínima Vital. Con RMV S/1,130 (DS 007-2024-TR vigente desde 1-may-2025): S/113 mensuales. Es ÚNICO sin importar el número de hijos. Cuando la RMV sube, la asignación se actualiza automáticamente.

¿Quiénes tienen derecho?

Trabajadores del régimen privado con: hijos menores de 18, hijos 18-24 en estudios superiores, o hijos mayores de 18 con discapacidad severa certificada por MINSA sin límite de edad (Ley 31600).

¿Si tengo 2 trabajos cobro 2 asignaciones?

NO. Una sola asignación por trabajador. Declarás al empleador elegido (típicamente el de mayor sueldo); al otro le declarás por escrito que no la cobrás ahí. Si cobrás en los dos: cobro indebido + devolución.

¿Es remunerativa? ¿impacta CTS y gratificación?

SÍ. Es remunerativa (Art. 6 DS 003-97-TR). Integra base de cálculo de CTS semestral, gratificación julio y diciembre + bonificación extraordinaria 9% EsSalud (Ley 29714), vacaciones e indemnización por despido.

¿Se paga proporcional a días trabajados?

NO. Se paga ÍNTEGRAMENTE cada mes sin proporcionalidad por días trabajados, faltas justificadas ni licencias con goce. Criterio SUNAFIL + Plenarios del Trabajo. Excepción: régimen agrario (Ley 31110).

¿Aplica si tengo licencia sin goce?

NO. Si no recibes remuneración (licencia sin goce, suspensión perfecta), no se paga asignación. Al reincorporar y recibir sueldo: se reanuda automáticamente si sigues cumpliendo requisitos.

¿Aplica al sector público?

NO. La Ley 25129 es exclusiva del régimen privado. El sector público tiene su propia bonificación por hijos en D.Leg 276, Ley SERVIR y regímenes específicos. CAS tradicional no la incluía; reformas SERVIR pueden variar.

¿Aplica al trabajador del hogar?

NO. Los trabajadores del hogar están regulados por la Ley 31047 con régimen propio que NO incluye asignación familiar de la Ley 25129. Algunos empleadores la pagan voluntariamente.

¿Aplica al régimen MyPE?

Microempresa (D.Leg 1086): NO aplica. Pequeña empresa (D.Leg 1086): SÍ aplica. Verifica el régimen de tu empleador en T-Registro de SUNAT o tu contrato.

¿Qué pasa si el empleador no la paga?

Denuncia GRATUITA ante SUNAFIL (sunafil.gob.pe) + posible proceso judicial laboral (Ley 29497). Prescripción 4 años (Ley 27321). Si te despiden por reclamar: despido nulo (Art. 29 LPCL) con reposición o indemnización.

¿Hasta cuándo prescribe el derecho a reclamar?

4 AÑOS desde cada cuota no pagada (Ley 27321). Puedes reclamar las últimas 48 cuotas (4 años) más intereses legales si nunca te las pagaron.

¿Tengo que acreditar anualmente?

Hijos menores de 18: NO. Hijos 18-24 en estudios: SÍ ANUALMENTE con constancia vigente. Discapacidad severa: solo certificado MINSA inicial (no renovación anual salvo revisión MINSA).

¿Cómo se integra con la gratificación de julio?

Tu sueldo computable para la gratificación incluye la asignación. Ejemplo: sueldo base S/2,000 + asignación S/113 = base S/2,113. Gratificación de julio = S/2,113 + 9% EsSalud = S/2,303.17 (más que sin asignación).

¿Cuál es la base legal?

Ley 25129 + DS 035-90-TR + Ley 31600 (discapacidad severa sin límite edad) + DS 003-97-TR (LPCL) + DS 007-2024-TR (RMV S/1,130) + Ley 29714 (9% EsSalud) + Ley 27321 (prescripción 4 años) + Ley 29497 (Nuevo Proceso Laboral) + Ley 31110 (régimen agrario) + Ley 31047 (trabajadores del hogar — excluidos).

Información útil del MTPE y SUNAFIL

MTPE Central(01) 630-6000
Consulta laboral
Portal MTPEgob.pe/mtpe
RMV vigente + normas
SUNAFIL Denunciassunafil.gob.pe
Denuncia gratuita
SUNAFIL Línea0800-16872
Consulta gratuita

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