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Generador de carta de renuncia laboral gratis (Word y PDF)

Llena el asistente y tu carta se redacta sola, conforme al art. 18 del D.S. 003-97-TR. Con preaviso de 30 días o solicitud de exoneración para salir antes.

Renunciar bien empieza por una carta bien hecha. Completa tus datos, los de la empresa y elige si das el preaviso de 30 días o pides la exoneración para irte antes, y tendrás tu carta de renuncia lista para descargar en Word o PDF. Redactada según el artículo 18 del D.S. 003-97-TR, todo en tu navegador — tus datos no salen de tu dispositivo.

Última actualización19 de julio de 2026
Tipo de herramientaGenerador de documentos
Base legalArt. 18 · D.S. 003-97-TR
Modelo referencial. La renuncia no te hace perder tus beneficios sociales. Imprime dos copias y conserva el cargo de recepción firmado.
Tus datos
Pon tu nombre y cargo tal como figuran en tu contrato o boleta.

Lo que sí y lo que no al renunciar

La renuncia es tu derecho y es un acto unilateral: no necesitas permiso de la empresa. Pero hazlo bien para no perder plata ni pruebas.

Guarda el cargoPresenta dos copias y pide que te firmen y sellen una con la fecha. Es tu prueba.
No pierdes beneficiosConservas CTS, vacaciones y gratificación truncas. Solo no aplica la indemnización por despido.
Preaviso o exoneración30 días de aviso, o pide exoneración: si no te responden por escrito al 3.º día, se acepta.
No necesitas notarioEs un documento privado válido con tu firma. Ni legalización ni trámite.
La decisión clave

¿Con preaviso de 30 días o pidiendo exoneración?

El art. 18 del D.S. 003-97-TR te da dos caminos. Elige según cuándo necesitas irte.

Lo estándar

Con preaviso de 30 días

  • Qué haces: avisas por escrito 30 días antes de tu último día.
  • Cuándo te vas: al cumplirse los 30 días.
  • Ventaja: cumples la ley al pie de la letra, sin depender de nadie.

Ideal si no tienes apuro y quieres dejar todo ordenado.

Para salir antes

Solicitando exoneración

  • Qué haces: en la misma carta pides que te exoneren del preaviso.
  • Cuándo te vas: antes, si la empresa acepta o no responde por escrito dentro del 3.º día (se entiende aceptada).
  • Ojo: si te vas sin avisar y sin exoneración, pueden descontarte los días de tu liquidación.

Ideal si empiezas otro trabajo pronto. El generador la incluye con un clic.

Lo esencial

Qué debe tener tu carta de renuncia

Tus datos y tu cargo

Nombre completo, DNI y el cargo que ocupas. Así queda claro quién renuncia y desde qué puesto.

A quién va dirigida

Tu jefe inmediato, el gerente o Recursos Humanos, con el nombre de la empresa.

Último día de trabajo

La fecha en que dejas de laborar. Marca el inicio del cómputo del preaviso.

Preaviso · art. 18

Que das los 30 días, o que solicitas la exoneración del plazo. El generador redacta la fórmula correcta.

Liquidación y certificado

Pedir la liquidación de beneficios sociales y el certificado de trabajo. Lo tienes con un clic.

Tu firma

La carta la firmas tú. No necesita notario. Conserva el cargo de recepción sellado.

Anuncia tu empresa en Trámites Perú — espacio publicitario para tu negocio

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Antes de irte

Calcula lo que te toca cobrar

Tu liquidación no se pierde por renunciar. Te corresponden la CTS, las vacaciones truncas, la gratificación trunca y demás beneficios, y se pagan dentro de las 48 horas del cese. Antes de presentar la carta, calcula cuánto te toca para reclamar el monto correcto. Calcula tu liquidación →
Transparencia

Cómo verificamos esta carta

Cada frase se apoya en una norma vigente que puedes comprobar tú mismo. Última revisión legal: 19 de julio de 2026.

Art. 18 · D.S. 003-97-TR

La renuncia se da por escrito con 30 días de preaviso; el empleador puede exonerar el plazo (si no responde por escrito al tercer día, se entiende aceptado).

Art. 16 inc. b · D.S. 003-97-TR

La renuncia o retiro voluntario es una causa de extinción del contrato de trabajo. Es un acto unilateral: no requiere aceptación del empleador.

Beneficios sociales

Al renunciar conservas CTS, vacaciones truncas y gratificación trunca. Solo no aplica la indemnización por despido arbitrario (art. 34 y ss.).

Pago de la liquidación

La liquidación se abona dentro de las 48 horas del cese. Puedes calcular el monto con nuestra calculadora antes de presentar la carta.

Modelo referencial verificado contra la ley vigente; no sustituye la asesoría de un abogado laboral en casos complejos. ¿Ves algo que corregir? Repórtalo aquí.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la carta de renuncia

¿Tengo que avisar 30 días antes de renunciar?

Sí. El artículo 18 del D.S. 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) exige dar el aviso de renuncia por escrito con 30 días de anticipación al último día de trabajo. Sin embargo, puedes pedir a la empresa que te exonere de ese plazo para salir antes.

¿Puedo renunciar sin dar el preaviso de 30 días?

Sí, solicitando la exoneración del preaviso. Según el art. 18 del D.S. 003-97-TR, si pides la exoneración y la empresa no la rechaza por escrito dentro del tercer día, se entiende aceptada y puedes irte antes. Si simplemente no te presentas sin avisar, la empresa podría descontar los días no laborados de tu liquidación.

¿La empresa tiene que aceptar mi renuncia?

No. La renuncia es un acto unilateral del trabajador: surte efecto por sí sola y no requiere que el empleador la acepte. Basta con presentarla por escrito y quedarte con un cargo de recepción firmado. Lo único sujeto a respuesta es la solicitud de exoneración del preaviso.

¿Pierdo mis beneficios sociales si renuncio?

No. Al renunciar conservas tu CTS, tus vacaciones truncas, la gratificación trunca y demás beneficios sociales que te correspondan. Lo único que no aplica en una renuncia es la indemnización por despido arbitrario, porque esa solo procede cuando el empleador te despide sin causa justa.

¿A quién le entrego la carta de renuncia?

A tu jefe inmediato, al gerente o al área de Recursos Humanos de la empresa. Presenta dos copias impresas y pide que te firmen y sellen una como cargo de recepción, con la fecha. Ese cargo es tu prueba de que renunciaste y cuándo.

¿La carta de renuncia necesita ir ante notario?

No. Una carta de renuncia es un documento privado válido con tu firma; no necesita notario ni legalización. Lo importante es entregarla y conservar el cargo de recepción sellado por la empresa.

¿Puedo arrepentirme después de presentar la renuncia?

La renuncia es un acto irrevocable una vez que surte efecto; retractarte depende de que la empresa acepte dejarla sin efecto. Por eso conviene estar seguro antes de presentarla. Si aún estás dentro del plazo y la empresa está de acuerdo, se puede formalizar el desistimiento por escrito.

¿Qué hago si la empresa no me quiere recibir la carta?

Si temes que la empresa se niegue a recibirla o niegue haberla recibido, envíala por conducto notarial (carta notarial): el notario da fe de la entrega y de la fecha, y no hay forma de negar su recepción. También puedes remitirla al correo oficial de la empresa pidiendo acuse de recibo. Lo importante es tener una prueba con fecha de que presentaste tu renuncia.

¿Cuándo me deben pagar mi liquidación?

La liquidación de beneficios sociales (CTS, vacaciones y gratificación truncas, etc.) se paga dentro de las 48 horas de terminado el vínculo laboral. Puedes calcular cuánto te corresponde con la calculadora de liquidación laboral antes de renunciar.

Para tu web

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