Contrato por inicio o incremento de actividad
Para el inicio de una nueva actividad empresarial, la apertura de un local o el lanzamiento de un nuevo producto o servicio. Su plazo máximo es de 3 años (art. 57 del D.S. 003-97-TR).
Contrato por necesidades del mercado
Cuando hay un incremento coyuntural e imprevisible de la demanda que no puede cubrirse con el personal permanente (por ejemplo, una campaña). Plazo máximo de 5 años (art. 58).
Contrato por obra determinada o servicio específico
Para una obra o un servicio concreto y previamente definido; termina cuando concluye la obra o el servicio. Es el más usado en construcción y proyectos (art. 63).
Contrato de suplencia
Para reemplazar temporalmente a un trabajador estable cuyo vínculo está suspendido (licencia, descanso médico, vacaciones prolongadas). Dura mientras dure la ausencia (art. 61).
Contrato de temporada
Para actividades que solo se realizan en ciertas épocas del año y se repiten cíclicamente (campañas agrícolas, temporada alta). El trabajador tiene derecho a ser recontratado en cada temporada (art. 67).
Otras modalidades (ocasional, emergencia, reconversión, intermitente)
El ocasional cubre necesidades transitorias distintas a la actividad habitual (máx. 6 meses al año); el de emergencia, un caso fortuito o fuerza mayor; el de reconversión empresarial, cambios tecnológicos o de organización (máx. 2 años); y el intermitente, labores permanentes pero discontinuas. El generador redacta el artículo correcto para cada una.
Regla de oro: la causa objetiva debe ser real y verificable. Si contratas a plazo fijo para una labor permanente, o simulas la causa, SUNAFIL puede declarar la desnaturalización y el contrato se vuelve indefinido desde el primer día.