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Pensión de Alimentos Perú: proceso judicial, monto, REDAM, embargo y reducción

Proceso único de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado o Especializado de Familia. Marco: Código del Niño y Adolescente (Ley 27337) + Código Civil arts. 472-487 + Ley 28439 (proceso único simplificado) + Ley 28970 (REDAM)

Proceso judicial Portal Poder Judicial

La pensión de alimentos es la cantidad que el OBLIGADO debe pagar al ALIMENTISTA para cubrir sus necesidades básicas. Es un derecho regulado por el Código del Niño y Adolescente (Ley 27337, 2000) para menores, y por los artículos 472 a 487 del Código Civil para todos los demás casos. El proceso judicial fue SIMPLIFICADO por la Ley 28439 (2004) mediante el PROCESO ÚNICO de alimentos — el más rápido del régimen civil — que se resuelve ante el Juzgado de Paz Letrado (para alimentos puros) o el Juzgado Especializado de Familia (cuando hay pretensiones acumuladas o violencia familiar).

Esta guía cubre TODO el proceso: quiénes tienen derecho a alimentos (hijos menores de 18 años, hijos mayores en estudios superiores exitosos hasta los 28, hijos con discapacidad sin límite de edad, cónyuge en estado de necesidad, ascendientes en estado de pobreza, hermanos hasta los 18 o con discapacidad); qué cubre el derecho (sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica, recreación y capacitación para el trabajo según el Art. 472 CC); cómo se fija el monto (necesidades del alimentista + posibilidades del obligado, sin porcentaje fijo, línea jurisprudencial entre el 20% y el 60% del sueldo); la pensión provisional desde el primer momento del proceso (Art. 675 CPC) sin esperar la sentencia; la ejecución con descuento por planilla hasta el 60% del sueldo (Art. 648 CPC), embargo de CTS hasta el 50% (Art. 37 D.Leg 650 como excepción a la intangibilidad), embargo de cuentas bancarias y bienes; el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Ley 28970) por 3 cuotas consecutivas o 4 alternadas no pagadas, con efectos de impedimento de salida del país, exclusión del sector público y restricción de créditos; el aumento, reducción o extinción de pensión por cambio de circunstancias; el delito de omisión de asistencia familiar (Art. 149 Código Penal); la exoneración de costas al demandante (Art. 562 CPC); la defensa pública gratuita del MINJUS; y la prescripción (el derecho al proceso NO prescribe; las cuotas devengadas no pagadas prescriben a los 2 años por el Art. 2001.4 CC).

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4 datos clave del proceso de alimentos Ley 27337 · Código Civil arts. 472-487 · Ley 28439 · Ley 28970 (REDAM)

Lo esencial que tienes que saber:

📋
Proceso único Ley 28439Juez de Paz Letrado. Pensión provisional desde el primer día. 60-120 días promedio.
💰
Sin porcentaje fijo20%-60% jurisprudencial según necesidad y posibilidad. Tope embargo planilla 60%.
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REDAM Ley 289703 cuotas no pagadas → bloqueo salida del país, exclusión sector público, restricción créditos.
🆓
Exonerado de costasEl demandante no paga aranceles (Art. 562 CPC). MINJUS da defensa gratuita.

El delito de omisión de asistencia familiar (Art. 149 CP) puede llevar hasta 3 años de prisión al obligado que no paga.

Última actualización3 de junio de 2026
EntidadPoder Judicial
Base legal vigenteCódigo Civil 472-487 · Ley 27337 · CPC 546-559, 648, 675 · Ley 28439 · Ley 28970 (REDAM) · Ley 30364 · Código Penal 149
Esta guía es informativa. Para casos específicos consulta con un abogado o con la Defensa Pública del MINJUS (gratuita para personas en situación de vulnerabilidad). Los procesos judiciales son sensibles y la asesoría profesional aumenta significativamente las posibilidades de éxito.
Costo Sin tasas Demandante exonerado
Duración 60-120 días Proceso único
Juez Paz Letrado O Familia si acumula
Beneficiarios

Quiénes tienen derecho a pensión de alimentos

El derecho protege a quienes están en estado de necesidad por su edad, salud o circunstancia familiar.

👶
Hijos menores de 18 años

Cualquier filiación legalmente reconocida (matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos, adoptivos). El derecho es automático hasta los 18 años — no requiere acreditar estado de necesidad porque la minoría de edad lo presume. Basta la partida de nacimiento RENIEC.

🎓
Hijos mayores de 18 en estudios superiores exitosos (hasta los 28)

Conforme al Art. 483 del Código Civil: si el hijo mayor de 18 cursa estudios superiores (universitarios, técnicos, profesionales) con APROVECHAMIENTO Y BUEN COMPORTAMIENTO, la pensión continúa hasta que termine los estudios o cumpla los 28 años (lo que ocurra primero). Si reprueba semestres reiteradamente o abandona los estudios: causal de extinción.

Hijos con discapacidad (sin límite de edad)

Si el hijo tiene discapacidad que le impide subsistir por sus propios medios, la pensión SUBSISTE SIN LÍMITE DE EDAD. Acreditación con certificado de discapacidad emitido por médico certificador del MINSA. La discapacidad no necesita ser severa — basta con que impida la autosuficiencia económica.

💍
Cónyuge en estado de necesidad

El cónyuge tiene derecho a alimentos del otro cónyuge cuando NO PUEDE PROVEERSE por sí mismo (por enfermedad, edad avanzada, dedicación exclusiva al hogar). Aplica especialmente en separación de hecho o divorcio en proceso. En convivencia se asume el deber mutuo de auxilio.

👴
Ascendientes en estado de pobreza

Padres y abuelos pueden demandar alimentos a sus hijos o nietos cuando estén en ESTADO DE POBREZA y no puedan sostenerse. Hay que acreditar la situación de necesidad. El obligado puede ser uno o varios hijos — el monto se prorratea.

👫
Hermanos hasta los 18 o con discapacidad

Los hermanos tienen derecho a alimentos del hermano mayor cuando estén en estado de necesidad — generalmente cuando son menores y los padres no pueden o no están. También con discapacidad sin límite de edad.

💡
Orden de obligados a dar alimentos

Conforme al Art. 475 del Código Civil, el orden de quienes están obligados es: (1) CÓNYUGE; (2) DESCENDIENTES (hijos, nietos); (3) ASCENDIENTES (padres, abuelos); (4) HERMANOS. Si el primer obligado NO PUEDE pagar (insolvencia comprobada, ausencia, fallecimiento), la obligación pasa al siguiente del orden. Ejemplo: si el padre del menor está desempleado y demostradamente no puede pagar, los ABUELOS pueden ser obligados subsidiariamente. Demandar a abuelos requiere demostrar previamente que el primer obligado no puede cumplir.

Qué cubre el derecho

Qué incluye la pensión de alimentos

El Art. 472 del Código Civil define los 6 rubros que componen el derecho a alimentos.

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Sustento (alimentación)

Alimentos para una dieta adecuada a la edad, salud y actividad del alimentista. Incluye comidas regulares, refrigerios escolares para menores, dietas especiales por condición médica si corresponde.

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Habitación (vivienda)

Lugar donde vivir adecuado. Puede materializarse como: (a) Aporte para el alquiler del lugar donde vive el menor con el padre/madre que tiene la tenencia; (b) Permitir uso de inmueble del obligado; (c) Aporte para el pago de servicios básicos (luz, agua, gas) en proporción razonable.

👕
Vestido

Ropa adecuada para el clima, estación y necesidades de la persona. Para menores: incluye uniformes escolares. Para adultos: ropa de trabajo o circunstancias específicas (luto, ceremonias).

📚
Educación

Matrícula, pensiones mensuales (escolar, instituto, universidad), útiles, uniformes, libros, transporte escolar, materiales educativos. Para hijos mayores en estudios superiores: pensión universitaria, transporte, alimentación durante días lectivos.

⚕️
Asistencia médica (salud)

Consultas médicas regulares, medicamentos, exámenes diagnósticos, tratamientos, hospitalizaciones, atención odontológica básica. Para casos especiales: tratamientos psicológicos o psiquiátricos, terapias, cirugías necesarias. Si el obligado tiene EsSalud el menor puede ser su derechohabiente — pero igual debe aportar para gastos no cubiertos.

🎨
Recreación

Actividades de esparcimiento adecuadas a la edad: salidas, deporte, actividades culturales, vacaciones razonables. Para menores: derecho al ocio adecuado al desarrollo integral, contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código del Niño y Adolescente.

💼
Capacitación para el trabajo (solo hijos)

Específico para hijos: capacitación profesional para que pueda valerse por sí mismo. Cursos técnicos, talleres, certificaciones que faciliten la incorporación al mercado laboral.

Cuánto se puede pedir

Cómo se determina el monto de la pensión

No hay porcentaje fijo del sueldo. El juez evalúa necesidad del alimentista y posibilidad del obligado.

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Los dos criterios del Art. 481 CC

El juez determina el monto evaluando: (1) NECESIDADES del alimentista — lo que efectivamente requiere para vivir según su edad, condición social y necesidades específicas (educación, salud); (2) POSIBILIDADES ECONÓMICAS del obligado — su sueldo, ingresos adicionales, gastos comprometidos legítimos, otras cargas familiares. La pensión NO PUEDE comprometer la subsistencia del propio obligado ni de su otra familia.

📊
Línea jurisprudencial: 20%-60% del ingreso

No hay porcentaje fijo en la ley. Pero la JURISPRUDENCIA establece que las pensiones suelen fijarse entre el 20% y el 60% del ingreso del obligado, con promedio en el 30%. Para 1 hijo común: 25-30%. Para varios hijos: el porcentaje sube pero se reparte entre ellos.

📐
Tope máximo de descuento por planilla: 60%

Conforme al Art. 648.6 del Código Procesal Civil, el descuento por planilla del sueldo del obligado por concepto de alimentos NO PUEDE exceder el 60% del ingreso. Es el límite máximo legal aunque la pensión fijada sea mayor (en ese caso, el resto se cobra por otros medios: embargo de cuentas, CTS, bienes).

💰
Pensión mínima: relacionada con la RMV

Para obligados con ingresos muy bajos: el juez puede fijar pensión MÍNIMA relacionada con la Remuneración Mínima Vital (RMV S/1,130 con D.S. 007-2024-TR). Pensiones por debajo del 10% de la RMV (≈ S/113) son muy excepcionales. Si el obligado no tiene ingresos formales acreditados: se presume el mínimo en base a la RMV o se acude a métodos indiciarios.

👨‍👩‍👧
Pensión para varios hijos

Si el obligado tiene varios hijos con derecho a alimentos (de diferentes parejas o de una misma): el monto total se reparte entre todos. Cada uno recibe lo que el juez determine según sus necesidades específicas. El monto total no puede exceder el 60% del sueldo del obligado.

📈
Si el obligado tiene ingresos variables

Para trabajadores independientes, comisionistas o con ingresos variables: el juez usa el PROMEDIO de los últimos meses o el sueldo formal declarado. Si oculta ingresos: la prueba indiciaria (nivel de vida, patrimonio, capacidad de gasto) puede usarse. Es uno de los casos más complejos del proceso.

🏠
El obligado tiene otra familia

Si el obligado tiene otra familia (esposa actual, hijos de la actual relación): tiene obligación con TODAS sus familias. La pensión para los hijos del proceso se determina considerando que el obligado debe poder mantener a todos sus dependientes. No es excusa para no pagar — todos los hijos tienen derecho.

El proceso

Cómo iniciar el proceso de alimentos en 6 pasos

Proceso único Ley 28439. Sin abogado obligatorio en alimentos puros. Promedio 60-120 días.

  1. 1

    Identificá el juez competente

    JUEZ DE PAZ LETRADO: alimentos puros (solo pensión, sin otras pretensiones). Es el más rápido. JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA: cuando los alimentos se acumulan con otras pretensiones (filiación, tenencia, régimen de visitas, divorcio) o en violencia familiar (Ley 30364). En distritos sin Juez de Paz Letrado, el Juez de Paz puede asumir competencia (siempre que no haya complejidad probatoria).

  2. 2

    Prepará la demanda y la documentación

    DOCUMENTACIÓN típica: (1) Demanda escrita con datos del demandante (alimentista o representante legal), demandado (obligado), pretensión (monto), fundamentos de hecho y derecho; (2) DNI del demandante y del menor; (3) PARTIDA DE NACIMIENTO RENIEC del hijo; (4) Acta de matrimonio si aplica; (5) Documentos que prueben los GASTOS del alimentista; (6) Documentos sobre la CAPACIDAD ECONÓMICA del obligado (boletas de pago si las conoces, declaración jurada). NO ES OBLIGATORIO ABOGADO en alimentos puros, pero es recomendable.

  3. 3

    Presentá la demanda y solicitá pensión provisional

    Modalidades: mesa de partes presencial del Juzgado de Paz Letrado, o mesa de partes electrónica del Poder Judicial (mpe.pj.gob.pe). En la misma demanda solicitá la PENSIÓN PROVISIONAL conforme al Art. 675 del Código Procesal Civil. El juez puede fijarla DESDE EL PRIMER MOMENTO — sin esperar la sentencia. El demandante está EXONERADO de costas y tasas (Art. 562 CPC).

  4. 4

    Notificación al demandado y contestación

    El juzgado NOTIFICA al obligado quien tiene PLAZO de 5 DÍAS para contestar. Si CONTESTA: se programa audiencia única. Si NO COMPARECE en plazo: se le declara REBELDE y la audiencia se realiza sin él (la rebeldía da por aceptados los hechos de la demanda salvo prueba en contrario). La notificación puede hacerse domiciliariamente o por edictos si no se conoce el domicilio del demandado.

  5. 5

    Audiencia única

    En la AUDIENCIA ÚNICA del proceso único: (1) El juez intenta CONCILIACIÓN entre las partes — si llegan a acuerdo sobre el monto, se cierra el proceso con un convenio homologado por el juez; (2) Si no hay conciliación: se RECIBEN los medios probatorios (documentos, testimoniales, pericias si aplica); (3) El juez RESUELVE en sentencia, generalmente en la misma audiencia o pocos días después. El proceso completo dura 60-120 DÍAS desde la demanda en condiciones normales.

  6. 6

    Ejecución de la sentencia

    Con sentencia firme: (1) DESCUENTO POR PLANILLA: si el obligado trabaja en relación de dependencia, el juez oficia al empleador que retiene del sueldo y deposita al alimentista (hasta el 60% del sueldo, Art. 648.6 CPC). (2) EMBARGO DE CTS: hasta el 50% (Art. 37 D.Leg 650, excepción a la intangibilidad). (3) EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. (4) EMBARGO DE BIENES. Si tras 3 cuotas no pagadas: solicitá inscripción en REDAM (Ley 28970). Si el obligado persiste en el incumplimiento: DENUNCIA PENAL por OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR (Art. 149 Código Penal).

Cobrar la pensión

Cómo se ejecuta la sentencia de alimentos

Mecanismos forzados: descuento por planilla, embargo de CTS, embargo de cuentas, REDAM y denuncia penal.

💰
Descuento por planilla — hasta 60% del sueldo

Si el obligado trabaja en relación de dependencia (público o privado): el juez oficia al EMPLEADOR para que retenga del sueldo y deposite al alimentista. El monto retenido puede llegar hasta el 60% del sueldo conforme al Art. 648.6 del Código Procesal Civil. El empleador que NO cumple con el descuento responde SOLIDARIAMENTE con el deudor — es decir: el empleador termina pagando si el descuento no se hace.

💼
Embargo de CTS — hasta 50%

La CTS depositada es intangible por regla general (Art. 37 D.Leg 650), PERO la EXCEPCIÓN es por deudas alimentarias: puede ser embargada HASTA EL 50%. El juez ordena al banco depositario que retenga el porcentaje correspondiente. Útil cuando el obligado tiene CTS acumulada importante o cuando deja de trabajar (no se le puede descontar más por planilla pero sí mantener el embargo del saldo CTS).

🏦
Embargo de cuentas bancarias

El juez ordena al banco (o los bancos) del obligado retener los fondos hasta cubrir la deuda. Es efectivo cuando el obligado tiene ahorros o cuentas activas. La búsqueda de cuentas se hace consultando a la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP).

🏠
Embargo de bienes

Si las medidas anteriores no son suficientes: embargo de bienes muebles (vehículo, equipos) o inmuebles (terreno, casa, departamento). Excepción: NO se puede embargar la vivienda donde el obligado y sus dependientes habitan habitualmente (Art. 648.7 CPC), salvo cuando el alimentista vivía allí.

📋
Retención a independientes

Si el obligado trabaja como INDEPENDIENTE (recibo por honorarios, locación de servicios): el juez puede ordenar a los pagadores (empresas o personas que le contratan) que retengan un porcentaje y depositen al alimentista. Útil para profesionales independientes o comerciantes.

📊
Devengados acumulados

El embargo cubre las CUOTAS VENCIDAS no pagadas (devengadas) más los intereses legales. Para evitar acumulación excesiva: ejecutá apenas se incumpla. Recordá que los devengados PRESCRIBEN A LOS 2 AÑOS por el Art. 2001.4 CC — pasado ese plazo no puedes cobrar las cuotas más antiguas.

REDAM

Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 28970)

Sanción civil al obligado que acumula 3 cuotas consecutivas o 4 alternadas no pagadas.

🚫
Cuándo se inscribe en REDAM

Se inscribe en el REDAM al obligado que ACUMULA AL MENOS: 3 CUOTAS CONSECUTIVAS o 4 ALTERNADAS de pensión de alimentos no pagadas, conforme a la Ley 28970 (2007). La inscripción la solicitás al juzgado de origen del proceso y se publica en el registro administrado por el Poder Judicial (pj.gob.pe). Se cancela cuando el obligado paga la TOTALIDAD de las cuotas adeudadas + intereses.

🛂
Impedimento de salida del país

Las autoridades migratorias (Migraciones) consultan REDAM antes del embarque. Si el obligado está inscrito: NO le permiten salir del país. Solo puede salir cuando regulariza la deuda o cuando ofrece garantía suficiente al juzgado. Es una de las medidas MÁS PRESIONADORAS al obligado moroso.

🏛️
Exclusión del sector público

Los obligados inscritos en REDAM NO PUEDEN ser contratados en el sector público (ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales, municipalidades, empresas del Estado). Es una sanción que se mantiene mientras dure la inscripción. Tampoco pueden ocupar cargos de elección popular ni de confianza.

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Imposibilidad de cargos públicos calificados

Notarios, registradores, juez (en concurso), fiscal, defensor público, y otros cargos del Estado: REQUIEREN no estar inscrito en REDAM. Es un FILTRO en concursos públicos. Algunos cargos privados también lo verifican (banca, cargos directivos sensibles).

💳
Restricción de créditos

Los bancos y entidades del sistema financiero CONSULTAN REDAM como parte de su evaluación crediticia. Estar inscrito implica restricciones o negativa para acceder a créditos hipotecarios, vehiculares, de consumo, tarjetas de crédito. La inscripción figura junto con la información de deudas en las centrales de riesgo crediticias (Equifax, Sentinel).

📋
Cómo se cancela la inscripción

El obligado debe pagar la TOTALIDAD de las cuotas vencidas no pagadas + intereses + costos. Una vez verificado el pago, el juzgado oficia para la cancelación del registro. La cancelación NO BORRA el antecedente histórico — queda como antecedente consultable. Para nuevos cargos públicos o créditos: la cancelación es lo que importa.

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Cómo consultar REDAM y obtener el certificado

El REDAM es PÚBLICO en casillas.pj.gob.pe/redam. La consulta por DNI o nombre es gratuita. El certificado oficial cuesta S/7.20. Para detalles paso a paso de la consulta, requisitos del certificado, cómo salir del registro y consecuencias específicas: ver nuestra guía dedicada al REDAM.

Modificar la pensión

Aumento, reducción o extinción de pensión

Las pensiones pueden modificarse por cambio de circunstancias mediante nuevo proceso único.

📈
Aumento de pensión

Causales: (a) Necesidad mayor del alimentista (escolaridad superior, tratamiento médico, edad que aumenta gastos); (b) Mejora de ingresos del obligado (ascenso, herencia, nuevo trabajo mejor remunerado). Se presenta demanda ante el mismo juzgado. Proceso único. Plazo 60-120 días. La pensión aumentada rige desde la fecha que el juez determine en sentencia (generalmente desde la demanda).

📉
Reducción de pensión

Causales: (a) Disminución comprobada de ingresos del obligado (despido, enfermedad, jubilación); (b) Nuevas cargas familiares del obligado (otro hijo); (c) Disminución de necesidades del alimentista (mejora en condición económica). El obligado presenta demanda. Proceso único. La reducción rige desde la sentencia (no retroactiva).

🎯
Extinción de pensión

Causales (Art. 486 CC): (a) Alimentista cumple 18 años SIN estudios superiores exitosos; (b) Alimentista termina los estudios superiores o cumple 28 años; (c) Recuperación de la capacidad de subsistir por sí mismo; (d) FALLECIMIENTO de alimentista u obligado; (e) Conducta indebida grave del alimentista (Art. 485 CC); (f) Resolución del vínculo matrimonial entre cónyuge alimentista y obligado sin culpa del primero. El obligado presenta demanda. Proceso único.

📚
Causales de pérdida del derecho (Art. 485 CC)

El alimentista mayor de edad PIERDE el derecho si: (a) ABANDONA su trabajo sin causa; (b) Adopta CONDUCTA INDEBIDA grave; (c) Comete delito contra el obligado; (d) Vive en concubinato siendo soltero y autosuficiente. Para hijos en estudios: si reprueba reiteradamente o abandona los estudios = extinción.

⚖️
Prorrateo de pensión

Cuando varios obligados deben aportar (ej. varios hijos al padre, varios hermanos): el PRORRATEO se solicita en proceso único. Cada obligado paga la proporción que el juez determine según su capacidad económica relativa.

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Pensión congelada

Si el alimentista (con derecho a pensión) está hospitalizado con tratamiento prolongado: el juez puede CONGELAR temporalmente el pago directo y ordenar que el obligado pague directamente al centro médico los gastos cubiertos por la pensión. Es para asegurar que la pensión efectivamente cubra las necesidades específicas del momento.

Acción penal

Delito de omisión de asistencia familiar

Última instancia: cuando el obligado persiste en el incumplimiento, pena privativa de libertad hasta 3 años.

⚖️
Art. 149 del Código Penal

"El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad NO MAYOR DE TRES AÑOS, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial." La denuncia se presenta ante el Ministerio Público (Fiscalía de Familia). Es una de las medidas más fuertes de presión para forzar el pago.

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Requisito previo: requerimiento de pago

Antes de la denuncia penal: el juzgado civil REQUIERE al obligado para que cumpla con la sentencia en plazo determinado. Si pasa el plazo y no paga: se le otorga la certificación de incumplimiento que sustenta la denuncia penal. Esto evita que se procese penalmente por errores administrativos o pagos en trámite.

👮
Denuncia ante el Ministerio Público

La denuncia se presenta en la FISCALÍA DE FAMILIA de la jurisdicción donde reside el obligado. NO requiere abogado privado obligatorio. La fiscalía investiga y, si hay mérito, formaliza acusación ante el juzgado penal. El proceso penal es más rápido y la pena efectiva o conmutada por servicio comunitario es real.

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Las penas y consecuencias

Pena privativa de libertad NO MAYOR DE 3 AÑOS (puede ser efectiva o suspendida). O prestación de SERVICIO COMUNITARIO de 20 a 52 jornadas. Adicionalmente: la sentencia penal NO EXTINGUE la obligación civil — el obligado sigue debiendo las cuotas y debe pagarlas. La condena queda como ANTECEDENTE PENAL (Art. 21 CP).

🔒
Si paga: extinción de acción penal

Si el obligado PAGA la totalidad de las cuotas adeudadas + intereses ANTES de la sentencia penal: la acción penal puede extinguirse o suspenderse. Es la forma común de evitar la pena efectiva — incentiva el cumplimiento al final del proceso penal.

Casos especiales

Alimentos en proceso de violencia familiar (Ley 30364)

Pensión como medida de protección sin proceso separado de alimentos.

🛡️
Pensión como medida de protección

Conforme a la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar): en los procesos de violencia familiar el JUEZ DE FAMILIA puede dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN la obligación del agresor de pagar pensión de alimentos a la víctima y a los hijos, SIN NECESIDAD de proceso separado de alimentos. Es una vía RÁPIDA para casos urgentes — la pensión se fija desde la audiencia inicial de medidas de protección.

Pensión inmediata

La pensión otorgada como medida de protección RIGE DESDE la fecha de la resolución que la dicta. No tiene que esperar sentencia de proceso de alimentos. Es ejecutable inmediatamente.

🏛️
Juzgado de Familia competente

El Juez Especializado de Familia es quien dicta las medidas de protección en procesos de violencia familiar. La denuncia se inicia en la PNP (Línea 100 o Comisaría) o ante el Ministerio Público, y se deriva al Juez de Familia para las medidas.

🆘
Línea 100 — MIMP

Para denunciar violencia familiar y obtener orientación: línea gratuita 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Funciona 24 horas. Atención también presencial en CEM (Centro Emergencia Mujer).

👮
Coordinación con denuncia policial

La pensión como medida de protección puede coordinarse con la denuncia penal por violencia familiar. La víctima accede a defensa pública gratuita del MINJUS y del MIMP. Aporta documentación sobre los gastos del menor y del propio núcleo familiar.

Qué evitar

Errores comunes en el proceso de alimentos

Equivocaciones que retrasan o debilitan el proceso o afectan la ejecución.

⚠️
No pedir pensión provisional en la demanda: es UN error gravísimo. La pensión provisional (Art. 675 CPC) se otorga DESDE EL PRIMER MOMENTO sin esperar sentencia. Si no la pides, el menor queda sin pensión durante todo el proceso (60-120 días).
⚠️
Esperar 5 años para reclamar cuotas no pagadas: los devengados PRESCRIBEN A LOS 2 AÑOS (Art. 2001.4 CC). Ejecutá apenas se incumpla. Cada año que pasa pierdes cuotas.
⚠️
Pedir más de lo que el obligado puede pagar: el juez evalúa POSIBILIDADES ECONÓMICAS. Pedir el 100% del sueldo del obligado garantiza una negación. Pedir entre 25%-40% del sueldo es razonable para 1 hijo común.
⚠️
No demostrar gastos del alimentista: aportá recibos de escuela, salud, alimentación, vivienda, servicios. El juez fija el monto en base a evidencia concreta — no en base a estimaciones genéricas.
⚠️
No solicitar inscripción REDAM tras 3 cuotas no pagadas: es la herramienta de presión más efectiva. Sin REDAM, el obligado puede viajar y tener empleo público sin consecuencias.
⚠️
Asumir que el descuento por planilla funcionará automáticamente: verifica que el empleador efectivamente retiene. Si no lo hace: responde solidariamente con el obligado y puedes reclamarle directamente.
⚠️
No buscar cuentas bancarias del obligado: el embargo de cuentas es muy efectivo. Solicitá al juzgado que oficie a la SBS para identificar cuentas del obligado en todo el sistema financiero.
⚠️
Confundir alimentos para hijo con pensión conyugal: son derechos distintos con causales distintas. Un mismo proceso puede acumular ambos pero deben pedirse por separado y con fundamentos propios.
⚠️
Renunciar a la pensión por presiones del obligado: en derechos de alimentos para menores NO es válida la renuncia — son derechos del menor, no de los padres. Cualquier acuerdo que renuncia a la pensión del menor es NULO.
⚠️
No usar la denuncia penal cuando hay reincidencia: el delito de omisión de asistencia familiar (Art. 149 CP) es una herramienta REAL que termina en pena. Si el obligado persiste tras varias ejecuciones: la fiscalía actúa.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

SIEMPRE pedí pensión provisional en la demanda (Art. 675 CPC). Es la forma de asegurar que el menor recibe pensión desde el primer mes sin esperar 60-120 días por la sentencia.

Si NO TENÉS ABOGADO: solicitá DEFENSA PÚBLICA GRATUITA al MINJUS. Es para personas en situación de vulnerabilidad. Línea de atención del MINJUS para orientación legal.

Documentá TODOS los gastos del alimentista (recibos escolares, médicos, alimentación, ropa, vivienda). La evidencia concreta sustenta un monto más alto.

Ejecutá APENAS se incumpla — no esperés. Los devengados prescriben en 2 años. Cada cuota no cobrada en plazo se pierde.

Tras 3 cuotas consecutivas (o 4 alternadas) no pagadas: SOLICITÁ INSCRIPCIÓN EN REDAM. Es la herramienta más efectiva — el obligado no puede salir del país ni trabajar en sector público.

En casos de VIOLENCIA FAMILIAR: usá la vía de la Ley 30364. Denuncia en línea 100 + medida de protección con pensión inmediata + proceso penal por violencia. Es la vía más rápida.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre el proceso de pensión de alimentos.

¿Quiénes tienen derecho a alimentos?

Hijos menores de 18, hijos mayores en estudios superiores exitosos hasta 28, hijos con discapacidad sin límite de edad, cónyuge en estado de necesidad, ascendientes en pobreza, hermanos hasta 18 o con discapacidad. Hijos extramatrimoniales reconocidos = mismos derechos.

¿Cuánto pedir de pensión?

Sin porcentaje fijo. El juez evalúa necesidad del alimentista + posibilidad del obligado (Art. 481 CC). Línea jurisprudencial: 20-60% del ingreso del obligado, promedio 30%. Tope de descuento por planilla: 60% (Art. 648 CPC).

¿Qué juzgado conoce?

Juez de Paz Letrado: alimentos puros (más rápido). Juez Especializado de Familia: cuando hay otras pretensiones acumuladas o violencia familiar (Ley 30364).

¿Cuánto cuesta demandar?

SIN COSTO para el demandante. Exonerado de costas y aranceles (Art. 562 CPC). Defensa pública gratuita del MINJUS para personas en vulnerabilidad. Abogado privado opcional (no obligatorio en alimentos puros).

¿Qué es la pensión provisional?

Medida cautelar (Art. 675 CPC) que el juez puede dictar AL INICIO del proceso, sin esperar sentencia. Rige hasta la sentencia final. Solicitala en la demanda — los jueces suelen otorgarla en el primer mes.

¿Cómo se ejecuta la sentencia?

Descuento por planilla hasta 60% (Art. 648.6 CPC), embargo CTS hasta 50% (Art. 37 D.Leg 650), embargo cuentas bancarias, embargo bienes. Si persiste el incumplimiento: REDAM + denuncia penal por omisión de asistencia familiar (Art. 149 CP).

¿Qué es el REDAM?

Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 28970). Se inscribe al obligado tras 3 cuotas consecutivas o 4 alternadas no pagadas. Efectos: impedimento salida del país, exclusión sector público, restricción créditos.

¿Qué es el delito de omisión de asistencia familiar?

Art. 149 Código Penal. Pena privativa de libertad no mayor de 3 años o servicio comunitario por incumplir pensión judicial. Denuncia en Fiscalía de Familia. Requiere previo requerimiento de pago no atendido.

¿Cómo se pide aumento o reducción?

Nueva demanda en el mismo juzgado por cambio de circunstancias. Aumento: necesidad mayor o mejora del obligado. Reducción: disminución comprobada de ingresos. Proceso único 60-120 días. Rige desde sentencia.

¿Cuándo se extingue la pensión?

Hijo cumple 18 sin estudios superiores; termina estudios o cumple 28 años; recupera capacidad de subsistir; fallecimiento de alimentista u obligado; conducta indebida grave del alimentista (Art. 485-486 CC).

¿Se puede demandar a abuelos?

SÍ, subsidiariamente cuando el primer obligado (padres) no puede pagar comprobadamente. Art. 475 CC establece el orden: cónyuge > descendientes > ascendientes > hermanos.

¿Prescribe el derecho a reclamar?

El derecho al proceso NO PRESCRIBE mientras subsista la calidad del alimentista. PERO las cuotas devengadas (vencidas) y no pagadas prescriben a los 2 AÑOS (Art. 2001.4 CC). Ejecutá apenas se incumpla.

¿Qué pasa con violencia familiar?

Ley 30364: el juez de familia puede fijar pensión como MEDIDA DE PROTECCIÓN inmediata, sin proceso separado. Denuncia en línea 100 + CEM (Centro Emergencia Mujer). Pensión rige desde la resolución que la dicta.

¿Cuánto demora el proceso?

Proceso único: 60-120 días en condiciones normales (demanda, contestación, audiencia única, sentencia). Más la ejecución posterior. La pensión provisional puede empezar a regir desde el primer mes.

¿Cuál es la base legal?

Código Civil 472-487 + Ley 27337 (CNA) + Código Procesal Civil 546-559, 648, 675 + Ley 28439 + Ley 28970 (REDAM) + Ley 30364 (Violencia Familiar) + D.Leg 650 Art. 37 (CTS embargable) + Código Penal Art. 149 + Art. 2001.4 CC (prescripción).

Información útil del Poder Judicial y MINJUS

PJ Central(01) 410-1010
Consulta general
Portal PJpj.gob.pe
CEJ, mesa partes y REDAM
MINJUS Defensa Pública(01) 204-8020
Asesoría gratuita
Línea 100 — MIMP100
Violencia familiar 24h

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