Pensión de Alimentos Perú: proceso judicial, monto, REDAM, embargo y reducción
Proceso único de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado o Especializado de Familia. Marco: Código del Niño y Adolescente (Ley 27337) + Código Civil arts. 472-487 + Ley 28439 (proceso único simplificado) + Ley 28970 (REDAM)
La pensión de alimentos es la cantidad que el OBLIGADO debe pagar al ALIMENTISTA para cubrir sus necesidades básicas. Es un derecho regulado por el Código del Niño y Adolescente (Ley 27337, 2000) para menores, y por los artículos 472 a 487 del Código Civil para todos los demás casos. El proceso judicial fue SIMPLIFICADO por la Ley 28439 (2004) mediante el PROCESO ÚNICO de alimentos — el más rápido del régimen civil — que se resuelve ante el Juzgado de Paz Letrado (para alimentos puros) o el Juzgado Especializado de Familia (cuando hay pretensiones acumuladas o violencia familiar).
Esta guía cubre TODO el proceso: quiénes tienen derecho a alimentos (hijos menores de 18 años, hijos mayores en estudios superiores exitosos hasta los 28, hijos con discapacidad sin límite de edad, cónyuge en estado de necesidad, ascendientes en estado de pobreza, hermanos hasta los 18 o con discapacidad); qué cubre el derecho (sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica, recreación y capacitación para el trabajo según el Art. 472 CC); cómo se fija el monto (necesidades del alimentista + posibilidades del obligado, sin porcentaje fijo, línea jurisprudencial entre el 20% y el 60% del sueldo); la pensión provisional desde el primer momento del proceso (Art. 675 CPC) sin esperar la sentencia; la ejecución con descuento por planilla hasta el 60% del sueldo (Art. 648 CPC), embargo de CTS hasta el 50% (Art. 37 D.Leg 650 como excepción a la intangibilidad), embargo de cuentas bancarias y bienes; el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Ley 28970) por 3 cuotas consecutivas o 4 alternadas no pagadas, con efectos de impedimento de salida del país, exclusión del sector público y restricción de créditos; el aumento, reducción o extinción de pensión por cambio de circunstancias; el delito de omisión de asistencia familiar (Art. 149 Código Penal); la exoneración de costas al demandante (Art. 562 CPC); la defensa pública gratuita del MINJUS; y la prescripción (el derecho al proceso NO prescribe; las cuotas devengadas no pagadas prescriben a los 2 años por el Art. 2001.4 CC).
Lo esencial que tienes que saber:
El delito de omisión de asistencia familiar (Art. 149 CP) puede llevar hasta 3 años de prisión al obligado que no paga.
