Tenencia de Hijos Perú: proceso ante Juzgado de Familia y régimen de visitas
Decisión judicial sobre con quién vive el menor. Marco: Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) arts. 81-87 + Ley 29269 (tenencia compartida) + interés superior del niño. Tenencia exclusiva, compartida y régimen de visitas obligatorio.
La tenencia de un hijo es la facultad legal de un padre o madre para tener bajo su cuidado físico y guarda directa al menor de edad. Está regulada por el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) arts. 81 a 87, modificado por la Ley 29269 (2008) que reconoció la tenencia compartida. El proceso se tramita ante el Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor (no es Juzgado de Paz Letrado, que es para alimentos puros). El criterio rector es el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO (Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño + Art. IX del Título Preliminar del CNA).
Esta guía cubre TODO: cuándo se demanda judicialmente (cuando los padres no llegan a acuerdo); vías no judiciales (acuerdo escrito, conciliación en DEMUNA con acta que es título ejecutivo, decisión dentro del divorcio); tipos de tenencia (exclusiva, compartida Ley 29269, régimen de visitas); criterios del Art. 84 CNA (mayor convivencia, edad del menor, opinión); tenencia preferente a la madre para menores de 3 años; opinión del niño (escucha obligatoria desde los 7 años, peso decisivo desde los 12); informe del equipo multidisciplinario (psicólogo + asistente social, vinculante); tenencia provisional Art. 87 CNA en casos de urgencia; régimen de visitas obligatorio para el padre que no tiene tenencia (frecuencia, vacaciones, comunicación remota, supervisión si aplica); variación de la tenencia regla de los 6 meses (Art. 82 CNA) y excepción de riesgo grave; diferencia con patria potestad (más amplia, incluye representación legal); suspensión de la patria potestad (Art. 75 CNA); sustracción internacional de menores y Convenio de La Haya 1980 (Autoridad Central MINJUS); tratamiento en violencia familiar Ley 30364 (medidas de protección prioritarias); acumulación con alimentos; recursos contra la sentencia; abogado obligatorio y defensa pública gratuita del MINJUS.
Lo esencial que tienes que saber:
Régimen de visitas para el padre que no tiene tenencia es OBLIGATORIO — salvo casos graves de violencia o abuso comprobados. El informe del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez.
