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Tenencia de Hijos Perú: proceso ante Juzgado de Familia y régimen de visitas

Decisión judicial sobre con quién vive el menor. Marco: Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) arts. 81-87 + Ley 29269 (tenencia compartida) + interés superior del niño. Tenencia exclusiva, compartida y régimen de visitas obligatorio.

Proceso judicial Portal Poder Judicial

La tenencia de un hijo es la facultad legal de un padre o madre para tener bajo su cuidado físico y guarda directa al menor de edad. Está regulada por el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) arts. 81 a 87, modificado por la Ley 29269 (2008) que reconoció la tenencia compartida. El proceso se tramita ante el Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor (no es Juzgado de Paz Letrado, que es para alimentos puros). El criterio rector es el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO (Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño + Art. IX del Título Preliminar del CNA).

Esta guía cubre TODO: cuándo se demanda judicialmente (cuando los padres no llegan a acuerdo); vías no judiciales (acuerdo escrito, conciliación en DEMUNA con acta que es título ejecutivo, decisión dentro del divorcio); tipos de tenencia (exclusiva, compartida Ley 29269, régimen de visitas); criterios del Art. 84 CNA (mayor convivencia, edad del menor, opinión); tenencia preferente a la madre para menores de 3 años; opinión del niño (escucha obligatoria desde los 7 años, peso decisivo desde los 12); informe del equipo multidisciplinario (psicólogo + asistente social, vinculante); tenencia provisional Art. 87 CNA en casos de urgencia; régimen de visitas obligatorio para el padre que no tiene tenencia (frecuencia, vacaciones, comunicación remota, supervisión si aplica); variación de la tenencia regla de los 6 meses (Art. 82 CNA) y excepción de riesgo grave; diferencia con patria potestad (más amplia, incluye representación legal); suspensión de la patria potestad (Art. 75 CNA); sustracción internacional de menores y Convenio de La Haya 1980 (Autoridad Central MINJUS); tratamiento en violencia familiar Ley 30364 (medidas de protección prioritarias); acumulación con alimentos; recursos contra la sentencia; abogado obligatorio y defensa pública gratuita del MINJUS.

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4 datos clave del proceso de tenencia Ley 27337 arts. 81-87 · Ley 29269 (compartida) · CPC Art. 549 (proceso único) · Art. 4 Const. · Convención Derechos del Niño

Lo esencial que tienes que saber:

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Juzgado de FamiliaCompetente el del domicilio del menor (no Paz Letrado, que es solo alimentos puros).
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Menor de 3 añosTenencia preferente a la madre por mandato del Art. 84.b CNA salvo riesgo grave.
🗣️
Opinión del niñoDesde 7 años se escucha obligatoriamente; desde 12 años peso decisivo (Art. 85 CNA).
Variación tras 6 mesesLa tenencia solo se varía después de 6 meses (Art. 82) salvo riesgo grave.

Régimen de visitas para el padre que no tiene tenencia es OBLIGATORIO — salvo casos graves de violencia o abuso comprobados. El informe del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez.

Última actualización3 de junio de 2026
EntidadPoder Judicial
Base legal vigenteLey 27337 (CNA arts. 81-87) · Ley 29269 · C. Civil arts. 418-423 · CPC Art. 549 · Const. Art. 4 · Convención Derechos Niño · Convenio Haya 1980
Esta guía es informativa. Para casos específicos consulta con un abogado o con la Defensa Pública del MINJUS (gratuita para personas en situación de vulnerabilidad). Si hay acuerdo entre los padres: prueba primero la conciliación en DEMUNA antes de demandar.
Costo Variable Abogado obligatorio · defensa pública MINJUS gratuita
Duración 6-12 meses Con apelación: 12-18 meses
Juez Familia Del domicilio del menor
Cuándo elegir cada camino

Vía judicial vs vías no judiciales

La vía judicial es para casos sin acuerdo. Si hay acuerdo: DEMUNA, acuerdo escrito o decisión dentro del divorcio.

CaracterísticaVía no judicialDemanda judicial
Cuándo aplicaPadres con acuerdo sobre la tenenciaPadres SIN acuerdo o riesgo para el menor
DóndeDEMUNA (gratuita) · notaría · acuerdo escritoJuzgado Especializado de Familia
Tiempo1-30 días6-12 meses
CostoDEMUNA: gratis · acuerdo notarial: ~S/40-S/120Abogado privado o defensa pública MINJUS gratuita
AbogadoNo requiereObligatorio
Valor del acuerdoActa DEMUNA = título ejecutivo (Ley 27007)Sentencia con cosa juzgada
ConflictoAcuerdo voluntarioDecisión judicial impuesta tras evaluación
Régimen de visitasAcordado entre padresFijado por el juez en sentencia
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Si hay alguna posibilidad de acuerdo: prueba primero DEMUNA

La DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y Adolescente) es gratuita y opera en cada municipalidad. Los padres pueden acordar tenencia, régimen de visitas y alimentos en un ACTA DE CONCILIACIÓN que conforme a la Ley 27007 modificada TIENE FUERZA DE TÍTULO EJECUTIVO — si el otro padre incumple, el padre afectado puede ejecutar el acta sin necesidad de proceso de conocimiento. Solo cuando NO HAY POSIBILIDAD de acuerdo: demanda judicial.

El proceso judicial

Cómo funciona la demanda de tenencia paso a paso

Proceso único (Art. 549 CPC) ante el Juzgado de Familia. Etapa clave: el informe del equipo multidisciplinario.

  1. 1

    Evalúa si hay alternativa no judicial

    Antes de demandar: ¿hay posibilidad de acuerdo? Prueba la DEMUNA (gratuita, cada municipalidad) o un acuerdo escrito con firmas legalizadas en notaría. ¿Hay divorcio judicial en trámite? Entonces la tenencia se decide en esa sentencia — no demandes por separado. ¿Hay violencia familiar? Las medidas de protección de la Ley 30364 son prioritarias y pueden incluir tenencia provisional sin proceso separado.

  2. 2

    Prepará la demanda con abogado

    El abogado es OBLIGATORIO en tenencia (a diferencia de alimentos y filiación). DOCUMENTACIÓN: demanda escrita firmada por abogado; PARTIDA DE NACIMIENTO del menor (con filiación reconocida — si no, primero filiación); DNI del demandante; HECHOS detallados (con quién vive actualmente, condiciones, riesgos, capacidad de cuidado); PRUEBAS (fotos, mensajes, testigos, certificados de estudios, atención médica, contratos de vivienda); PRETENSIÓN clara (tenencia exclusiva o compartida; régimen de visitas para el otro progenitor; accesorios).

  3. 3

    Presentá en el Juzgado de Familia

    Presentación por mesa de partes presencial o por mesa de partes electrónica (mpe.pj.gob.pe). Juzgado competente: FAMILIA del domicilio del menor. Si NO HAY juzgado de familia en el distrito: el juzgado mixto o de paz letrado puede asumir competencia. Acumulables: alimentos (recomendable), régimen de visitas (siempre se decide juntamente), suspensión de patria potestad (casos graves).

  4. 4

    Solicitá tenencia provisional si hay urgencia

    Conforme al Art. 87 del CNA: el juez puede otorgar TENENCIA PROVISIONAL como medida cautelar desde el inicio. APLICA cuando hay urgencia: riesgo físico o psicológico para el menor, situación irregular, ambiente nocivo. NO prejuzga la sentencia definitiva pero estabiliza al menor durante el proceso (6-12 meses). En casos de VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 30364): las medidas de protección del juez son inmediatas.

  5. 5

    Audiencia y equipo multidisciplinario

    El juez convoca a AUDIENCIA con presencia de ambos padres. Se ordena INFORME DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO del juzgado (psicólogo + asistente social) que evalúa: situación familiar del menor; vínculo afectivo con cada progenitor; condiciones físicas y socioeconómicas de cada hogar; capacidad de cuidado de cada padre; riesgos. El informe es VINCULANTE para el juez (puede apartarse solo motivadamente). Las visitas domiciliarias forman parte del proceso.

  6. 6

    Opinión del niño

    Conforme al Art. 85 del CNA + Art. 12 de la Convención: el menor TIENE DERECHO A SER ESCUCHADO. Desde los 7 AÑOS: el juez le da audiencia obligatoriamente. Desde los 12 AÑOS: su opinión tiene PESO DECISIVO salvo que contraríe su interés superior. La escucha es PROTEGIDA: sala separada, sin presencia de los padres, con apoyo psicológico. El juez puede apartarse de la opinión SOLO motivando por qué (típicamente: alienación parental, presión, situación que pone en riesgo al menor).

  7. 7

    Sentencia: tenencia + régimen de visitas

    El juez decide: (a) TENENCIA (exclusiva o compartida); (b) RÉGIMEN DE VISITAS para el padre que no obtiene tenencia (siempre, salvo riesgo grave comprobado); (c) ACCESORIOS (alimentos, seguro médico, autorizaciones para viajes). Para menores de 3 años: tenencia preferente a la madre por mandato del Art. 84.b CNA (salvo riesgo). La sentencia incluye DETALLE del régimen de visitas: frecuencia, horarios, vacaciones, fechas especiales, comunicación remota, supervisión si aplica.

  8. 8

    Cumplimiento, variación y recursos

    La sentencia es EXIGIBLE. Si el padre tenedor obstaculiza las visitas: causa de VARIACIÓN DE TENENCIA por incumplimiento (el síndrome de alienación parental es reconocido en jurisprudencia). REGLA DE LOS 6 MESES (Art. 82 CNA): variación solo después de 6 meses, salvo RIESGO GRAVE. APELACIÓN ante la Sala Especializada de Familia o el Juez Superior. En SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DEL MENOR (otro país): Convenio de La Haya 1980 — restitución por la Autoridad Central (MINJUS).

Tipos de tenencia

Tenencia exclusiva, compartida y régimen de visitas

Tres modalidades reguladas. La elección depende de las condiciones de cada caso y la decisión del juez.

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Tenencia exclusiva

El menor VIVE con UNO solo de los padres. Es la modalidad MÁS FRECUENTE en Perú. El padre tenedor ejerce la guarda física, la convivencia diaria y la mayoría de decisiones operativas. El otro padre tiene RÉGIMEN DE VISITAS (obligatorio) y conserva la PATRIA POTESTAD para decisiones importantes (viajes, educación mayor, salud). Suele aplicarse cuando: hay conflicto severo entre padres, distancia geográfica entre domicilios, condiciones desiguales de cuidado, o cuando uno de los padres no está en condiciones óptimas (laborales, espaciales, emocionales).

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Tenencia compartida (Ley 29269 de 2008)

Los padres COMPARTEN la guarda y las decisiones del menor. Características: NO es 50-50 obligatorio; el menor tiene un DOMICILIO PRINCIPAL (con uno de los padres) y TIEMPO REGULAR significativo con el otro; ambos padres comparten DECISIONES IMPORTANTES (educación, salud, residencia, religión). APLICA CUANDO: ambos padres están en CONDICIONES SIMILARES de cuidado, mantienen BUENA COMUNICACIÓN, viven cerca, y el menor responde positivamente. NO PROCEDE si hay violencia familiar, conflicto severo entre padres, alienación parental, distancia geográfica significativa, o situación inadecuada de uno de los progenitores. En la práctica peruana es MENOS COMÚN que la tenencia exclusiva con régimen amplio de visitas — el juez la otorga solo cuando hay evidencia de buena comunicación y condiciones similares.

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Régimen de visitas

OBLIGATORIO para el padre que NO obtiene tenencia exclusiva. Configuración típica: FINES DE SEMANA alternados (sábado y domingo); MEDIO PERÍODO de vacaciones escolares (verano, mitad de año, fiestas); DÍAS ESPECIALES (cumpleaños del menor, Día del Padre/Madre); FERIADOS rotativos; COMUNICACIÓN REMOTA diaria o varias veces por semana (videollamadas, mensajes). El juez puede ordenar RÉGIMEN SUPERVISADO si hay sospecha de riesgo (familiar especificado, asistente social, o en local de DEMUNA). El régimen es DERECHO DEL HIJO, no del padre — el padre no puede renunciar y el padre tenedor no puede obstaculizarlo (causa de variación de tenencia).

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Tenencia provisional (Art. 87 CNA)

MEDIDA CAUTELAR que el juez puede otorgar DESDE EL INICIO del proceso. Aplica en URGENCIA: riesgo físico/psicológico, situación irregular, conducta peligrosa de uno de los padres. La tenencia provisional estabiliza al menor durante los 6-12 meses del proceso pero NO prejuzga la sentencia definitiva. Especialmente importante en VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 30364) — las medidas de protección incluyen tenencia provisional inmediata. Se solicita en la propia demanda o en escrito posterior. Resolución del juez en días hábiles.

Cómo decide el juez

Criterios del Art. 84 CNA y el interés superior del niño

No gana quien grita más. El juez aplica criterios objetivos con un faro: el interés superior del niño.

Principio rector: interés superior del niño

Reconocido en el Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño + Art. IX del Título Preliminar del CNA. TODA decisión sobre tenencia debe basarse en lo MEJOR PARA EL MENOR — no en lo justo entre los padres ni en lo que cada padre exige. El juez evalúa: estabilidad emocional, ambiente seguro, continuidad escolar, vínculos afectivos, salud física y mental del menor. Es el FILTRO de TODA decisión: criterios secundarios (mayor convivencia, edad) ceden ante el interés superior.

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Mayor convivencia (continuidad afectiva)

Art. 84.a CNA: el hijo permanecerá con el padre con quien CONVIVIÓ MAYOR TIEMPO. Es el criterio de la continuidad afectiva: si el menor ya vive con la madre de forma estable, romper esa convivencia se evalúa muy cuidadosamente. Excepciones: si la convivencia actual es nociva (riesgo, violencia, abandono). Para procesos posteriores (variación de tenencia): se valora si el cambio justifica la ruptura de la continuidad ya consolidada.

👶
Menor de 3 años: tenencia preferente a la madre

Art. 84.b CNA: si el hijo es menor de 3 años, la tenencia es PREFERENTE A LA MADRE. Es una presunción legal que reconoce la necesidad de proximidad físico-afectiva con la madre en los primeros años (lactancia, cuidado constante). NO es absoluta: cede ante RIESGO GRAVE para el menor (madre con conducta nociva, situación de violencia, abandono). Pero el juez requerirá pruebas sólidas para apartarse de esta regla — no basta la simple voluntad del padre.

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Opinión del niño (Art. 85 CNA + Art. 12 Convención)

El niño TIENE DERECHO A SER ESCUCHADO. Desde los 7 AÑOS: el juez le da audiencia obligatoriamente. Desde los 12 AÑOS: su opinión tiene PESO DECISIVO. La escucha es PROTEGIDA: sala separada, sin presencia de los padres, con apoyo del equipo multidisciplinario. El juez puede APARTARSE de la opinión SOLO motivando claramente (típicamente: alienación parental detectada, presión de un padre, opinión que no corresponde al interés superior, edad cognitiva limitada). La opinión del niño NO es un voto pero sí un INDICADOR.

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Informe del equipo multidisciplinario

El juzgado de familia cuenta con EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO: psicólogo + asistente social. Realizan EVALUACIÓN INTEGRAL: entrevistas a padres y menor, visitas domiciliarias, tests psicológicos, evaluación del ambiente físico de cada hogar, exploración del vínculo afectivo. El INFORME es VINCULANTE para el juez (puede apartarse solo motivando técnica y jurídicamente). Es la PRUEBA TÉCNICA más importante del proceso — supera a testigos y argumentos verbales.

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Condiciones objetivas del hogar

El juez evalúa CONDICIONES MATERIALES de cada hogar: espacio físico adecuado, seguridad, cercanía a la escuela del menor, ambiente de convivencia (presencia de terceros, conductas de riesgo), capacidad económica del padre. NO es el criterio decisivo (la riqueza no gana tenencia) pero SÍ es un factor — el hogar debe ser ADECUADO para el desarrollo del menor. Padre con mayor capacidad económica pero menor vínculo afectivo no necesariamente gana frente al de menos recursos con vínculo sólido.

Régimen de visitas

Cómo se configura el régimen de visitas

Es derecho del hijo, no del padre. Obligatorio para el padre que no tiene tenencia salvo riesgo grave comprobado.

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Frecuencia regular

CONFIGURACIÓN TÍPICA: fines de semana ALTERNADOS — sábado y domingo cada 15 días. Variante: viernes vespertino a domingo. Para mantener vínculo durante la semana: una tarde fija (martes o jueves) tras la salida del colegio. El régimen se adapta según edad del menor, distancia entre domicilios, jornada laboral del padre y horario escolar.

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Vacaciones escolares

PARTICIÓN HABITUAL: 50% de las vacaciones de cada año. Verano (enero-marzo): rotación quincenal o por mes completo según edad. Mitad de año (julio): la semana completa con el padre que no tiene tenencia es una práctica común. Fiestas patrias y Navidad: rotación anual (un año con un padre, el siguiente con el otro). NAVIDAD: separación equitativa típica — 24 con un padre, 25 con el otro; al año siguiente se invierte.

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Días especiales

CUMPLEAÑOS del menor: derecho del padre tenedor con visita del otro padre durante parte del día (o rotación anual). DÍA DEL PADRE: con el padre. DÍA DE LA MADRE: con la madre. CUMPLEAÑOS DEL PADRE QUE NO TIENE TENENCIA: derecho a pasar tiempo con el hijo ese día. Cualquier fecha emocionalmente significativa puede incluirse en el régimen específico.

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Comunicación remota

VIDEOLLAMADAS y mensajes son parte del régimen moderno. CONFIGURACIÓN: llamada diaria o varias veces por semana (10-30 minutos según edad), siempre en horarios razonables que no interfieran con el descanso escolar del menor. Especialmente importante cuando hay distancia geográfica significativa entre domicilios. El padre tenedor NO PUEDE bloquear la comunicación remota (causa de variación de tenencia).

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Régimen supervisado (casos de riesgo)

Si hay SOSPECHA DE RIESGO (violencia previa, conducta nociva, abuso): el juez puede ordenar RÉGIMEN SUPERVISADO. Las visitas se realizan en presencia de: (a) FAMILIAR DESIGNADO de mutua confianza; (b) ASISTENTE SOCIAL del juzgado; (c) LOCAL DE DEMUNA bajo supervisión. La supervisión es transitoria y se evalúa según la evolución del caso. Si el riesgo se confirma: pérdida o suspensión del régimen.

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Suspensión del régimen

El régimen de visitas puede SUSPENDERSE en casos GRAVES: violencia física o psicológica COMPROBADA contra el menor; abuso sexual comprobado; conducta criminal grave; situación de adicción descontrolada con riesgo para el menor. La suspensión requiere PRUEBA SÓLIDA — no basta la simple denuncia. En todos los casos: el derecho del menor al contacto con ambos padres es prioritario (Art. 9 Convención), por lo que la suspensión es excepcional y revisable.

Confusión común

Tenencia vs patria potestad — no son lo mismo

La tenencia es UNA parte de la patria potestad. Perder tenencia no es perder patria potestad.

AspectoTenenciaPatria potestad
DefiniciónGuarda física del menor (con quién vive)Conjunto AMPLIO de derechos y deberes
Marco legalCNA arts. 81-87 (Ley 27337)Código Civil arts. 418-422 + CNA arts. 74-77
OrigenAcuerdo o sentencia judicialFiliación (matrimonial o extramatrimonial)
ContenidoConvivencia diaria, cuidado físicoRepresentación legal + administración bienes + decisiones importantes + cuidado
¿Quién la tiene?Uno de los padres (o compartida)Ambos padres simultáneamente
Perderla implicaNo convive con el menor pero conserva patria potestad y visitasPierde TODAS las facultades (caso muy grave Art. 75 CNA)
Cuándo se pierdeSentencia de tenencia o variaciónSuspensión/pérdida por Art. 75 CNA (abandono, maltrato grave)
Autorización de viajePadre sin tenencia debe autorizar igualAmbos padres autorizan (notarial o judicial)
⚖️
Implicancias prácticas

Aunque un padre NO TENGA LA TENENCIA, sigue siendo PADRE en sentido legal: debe AUTORIZAR viajes al extranjero del menor (notarial conjunto), DECISIONES EDUCATIVAS MAYORES (cambio de colegio significativo), CIRUGÍAS NO URGENTES, etc. Esto se llama PATRIA POTESTAD CONJUNTA. La SUSPENSIÓN o PÉRDIDA de la patria potestad es un proceso SEPARADO y MUY GRAVE (Art. 75 CNA) — requiere causas como abandono, maltrato grave, condena penal contra el menor. No se pierde patria potestad por perder tenencia.

Cambiar la tenencia ya dictada

Variación de la tenencia: regla de los 6 meses

La tenencia es modificable. El Art. 82 CNA establece un plazo mínimo; el riesgo grave es excepción.

Regla general: 6 meses (Art. 82 CNA)

La tenencia solo puede VARIARSE DESPUÉS DE 6 MESES de la primera resolución que la fijó. Razón: evitar que los padres usen el proceso como herramienta de conflicto continuo, dándole al menor un período de estabilidad. Durante esos 6 meses: el régimen de visitas y la tenencia operan según la sentencia. Cualquier escalada se canaliza por cumplimiento o ejecución de sentencia.

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Excepción: riesgo grave

Si hay RIESGO GRAVE para el menor: la tenencia PUEDE variarse ANTES de los 6 meses. Causas que califican como riesgo grave: violencia física o psicológica del padre tenedor; abandono; situación de salud crítica desatendida; conducta criminal contra el menor; adicción descontrolada con riesgo. El demandante debe ACREDITAR el riesgo con pruebas SÓLIDAS (informes médicos, denuncias policiales, testigos calificados).

⚠️
Síndrome de alienación parental

El síndrome de ALIENACIÓN PARENTAL (PAS) es reconocido en JURISPRUDENCIA peruana como causa de variación de tenencia. Se da cuando el padre tenedor manipula al menor para que rechace al otro padre, obstaculiza las visitas, denigra al otro progenitor sistemáticamente o impide el contacto remoto. Detectado por el equipo multidisciplinario: causa de VARIACIÓN DE LA TENENCIA en favor del padre alienado. Es una causa frecuente en tribunales especializados de familia.

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Cambio en las condiciones objetivas

OTRAS CAUSAS de variación: (a) CAMBIO DE DOMICILIO del padre tenedor que aleja al menor de su entorno (colegio, familia extendida); (b) DETERIORO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA del padre tenedor que impide el cuidado adecuado; (c) PROBLEMAS DE SALUD del padre tenedor que afectan el cuidado; (d) OPINIÓN ACTUALIZADA del adolescente cuando alcanza edad de mayor capacidad de juicio (12+).

Casos especiales

Tenencia en violencia familiar y sustracción internacional

Dos escenarios donde las reglas se modifican: Ley 30364 (violencia) y Convenio de La Haya 1980 (sustracción internacional).

🆘
Violencia familiar (Ley 30364)

Cuando hay VIOLENCIA FAMILIAR: las MEDIDAS DE PROTECCIÓN del juez de familia son PRIORITARIAS y pueden incluir: TENENCIA PROVISIONAL inmediata al padre no agresor; alejamiento del agresor del domicilio del menor; suspensión o limitación del régimen de visitas del agresor (visitas supervisadas o suspendidas); prohibición de comunicación. Las medidas se DICTAN EN 72 HORAS desde la denuncia y son APLICABLES de inmediato. NO se requiere proceso separado de tenencia — las medidas operan como tenencia provisional. Posteriormente: proceso de tenencia definitiva si procede.

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Sustracción internacional (Convenio de La Haya 1980)

Cuando uno de los padres SUSTRAE al menor llevándolo a OTRO PAÍS sin consentimiento del otro: aplica el Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980). Perú es Estado parte. La AUTORIDAD CENTRAL en Perú es el MINJUS. PROCEDIMIENTO: el padre afectado presenta solicitud de RESTITUCIÓN ante el MINJUS, que la canaliza por cooperación internacional al país donde se llevó al menor. RESTITUCIÓN ORDENADA si: desplazamiento ilícito, menor de 16 años, antes de 1 AÑO desde la sustracción. Después del año: se evalúa el arraigo del menor en el nuevo país. La restitución es para devolver el statu quo previo — la tenencia local NO se afecta.

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Sustracción interna (dentro de Perú)

Cuando un padre SUSTRAE al menor llevándolo a OTRA REGIÓN del Perú sin consentimiento: NO aplica el Convenio de La Haya (es para internacional). Aplica el procedimiento JUDICIAL INTERNO: el padre afectado presenta solicitud de RESTITUCIÓN del menor al juzgado de familia del lugar donde residía el menor. El juez puede ordenar la restitución INMEDIATA. En casos graves: puede configurar delito (Art. 147 del Código Penal — sustracción del menor por padre que carece de tenencia).

⚖️
Tenencia + alimentos acumulados

ACUMULACIÓN RECOMENDABLE: tenencia + alimentos + régimen de visitas en una sola demanda. El juzgado de familia decide TODO en una sola sentencia: con quién vive el menor, cuánto paga el padre no tenedor de pensión, y el régimen de visitas. Se puede solicitar PENSIÓN PROVISIONAL de alimentos al amparo del Art. 675 CPC desde la admisión de la demanda. Ahorra tiempo, costos y desgaste — un solo proceso en lugar de tres.

Qué evitar

Errores comunes en procesos de tenencia

Equivocaciones que retrasan, debilitan o vuelven en contra del demandante.

⚠️
Saltarse la DEMUNA cuando hay posibilidad de acuerdo: el acta de DEMUNA es título ejecutivo y se obtiene en días — no requiere abogado ni 6-12 meses de proceso. Prueba esa vía si hay margen.
⚠️
Demandar tenencia cuando hay divorcio en trámite: la tenencia se decide en la sentencia de divorcio, no en proceso separado. Acumulá las pretensiones en el divorcio.
⚠️
Equivocar el juez competente: es Juzgado de FAMILIA, no de Paz Letrado (Paz Letrado es solo para alimentos puros). Inicio en juez incompetente: pérdida de tiempo y devolución del expediente.
⚠️
No solicitar tenencia provisional en urgencia: el Art. 87 CNA permite tenencia provisional desde el inicio. Sin solicitarla: el menor queda en situación incierta durante 6-12 meses.
⚠️
Sustraer al menor del padre tenedor por iniciativa propia: es ILEGAL aunque sientas que tienes razón. Puede configurar delito (Art. 147 CP) y debilita gravemente tu posición en el proceso. Canalizalo por vía judicial.
⚠️
Hablar mal del otro padre delante del menor: es ALIENACIÓN PARENTAL — causa de variación de tenencia EN TU CONTRA. El equipo multidisciplinario lo detecta. Mantené discurso neutral o positivo frente al niño.
⚠️
Obstaculizar las visitas como represalia: es causa de VARIACIÓN DE TENENCIA. El juez ve incumplimiento del régimen como signo de mal uso de la tenencia. Aunque tengas conflictos con el otro padre: cumplí el régimen.
⚠️
Confundir tenencia con patria potestad: perder tenencia NO es perder patria potestad. Si pierdes tenencia: conservás derecho a decisiones importantes (viajes, salud), a régimen de visitas y a recibir información sobre el menor.
⚠️
No preparar al menor para la entrevista con el juez: sin preparación adecuada el niño puede sentirse intimidado. Explicale (sin influenciar su opinión) que va a hablar con el juez para que sepa qué siente. Apoyo psicológico previo es útil.
⚠️
Demandar variación antes de los 6 meses sin riesgo grave: el juez archivará por el Art. 82. Esperá los 6 meses o acreditá rigurosamente el riesgo grave.
⚠️
No actuar rápido en sustracción internacional: el plazo del Convenio de La Haya es 1 AÑO desde la sustracción. Después: se evalúa el arraigo del menor en el nuevo país. Cada día cuenta — contacta al MINJUS y a un abogado especializado lo antes posible.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

INTENTÁ PRIMERO la DEMUNA si hay margen de acuerdo. Gratuita, en días, acta con título ejecutivo. La vía judicial es desgaste emocional y económico — reservala para cuando no hay otra opción.

ACUMULÁ tenencia + alimentos + régimen de visitas en una sola demanda. Una decisión, un proceso, menos tiempo y costo. El juzgado de familia las decide juntamente.

Defensa pública GRATUITA del MINJUS si no tienes recursos: (01) 204-8020. El abogado es obligatorio en tenencia y la defensa pública es una opción real para vulnerabilidad económica.

Solicitá TENENCIA PROVISIONAL desde el inicio si hay urgencia. El Art. 87 CNA permite que el juez la otorgue mientras se resuelve el proceso (que dura 6-12 meses).

NO HABLES MAL del otro padre delante del menor. La alienación parental es causa de variación de tenencia EN TU CONTRA y el equipo multidisciplinario la detecta con precisión.

CUMPLÍ EL RÉGIMEN DE VISITAS aunque tengas conflictos con el otro padre. El incumplimiento del régimen es causa de variación de tenencia — el juez ve obstaculización como mal uso de la tenencia.

En SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL: actuá YA. Plazo del Convenio de La Haya es 1 año. Contacta al MINJUS (Autoridad Central) y a un abogado especializado de inmediato.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre el proceso de tenencia de hijos.

¿Qué es la tenencia?

Es la facultad legal de tener al menor bajo cuidado físico y guarda directa. Regulada por el CNA arts. 81-87. NO es lo mismo que patria potestad (más amplia, incluye representación legal). Un padre sin tenencia conserva patria potestad y derechos de visita.

¿Cuándo se demanda?

Cuando los padres NO logran acuerdo sobre con quién vive el menor. Si hay acuerdo: DEMUNA gratuita con acta título ejecutivo. Si hay divorcio en trámite: se decide en esa sentencia.

¿Qué juez es competente?

JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA del domicilio del menor. NO es Paz Letrado (este es para alimentos puros). En distritos sin juzgado de familia: juzgado mixto o de paz letrado puede asumir.

¿Tenencia compartida en Perú?

SÍ. Ley 29269 (2008) la reconoció. NO es 50-50 obligatorio: los padres comparten decisiones y tiempo significativo, con domicilio principal en uno de ellos. Procede si ambos padres están en condiciones similares y mantienen buena comunicación.

¿Qué criterios usa el juez?

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO (faro). Art. 84 CNA: mayor convivencia, MENORES DE 3 AÑOS tenencia preferente a la madre, opinión del menor (desde 7 años). Informe del equipo multidisciplinario vinculante.

¿Cuándo se escucha al niño?

Desde los 7 años obligatoriamente (Art. 85 CNA). Desde los 12 años: opinión con peso decisivo (puede ser apartada solo motivando). Escucha PROTEGIDA: sala separada, sin padres, con apoyo psicológico.

¿Régimen de visitas obligatorio?

SÍ. El padre que no obtiene tenencia tiene DERECHO al régimen de visitas (que es del hijo, no del padre). Configuración: fines de semana alternados, vacaciones partidas, días especiales, comunicación remota. SOLO se suspende en casos graves comprobados.

¿Puedo variar la tenencia?

SÍ pero solo DESPUÉS DE 6 MESES (Art. 82 CNA). Excepción: RIESGO GRAVE permite variación antes (violencia, abandono, alienación parental). Las causales habituales son cambio de condiciones o incumplimiento del régimen.

¿Tenencia vs patria potestad?

TENENCIA: guarda física, con quién vive el menor. PATRIA POTESTAD: amplio conjunto de derechos (cuidado, representación legal, administración bienes, autorizaciones). Perder tenencia NO es perder patria potestad. La suspensión de patria potestad (Art. 75 CNA) es proceso separado más grave.

¿Cuánto demora?

6-12 meses promedio. Con tenencia provisional otorgada al inicio (Art. 87 CNA): el menor está estabilizado durante el proceso. Apelación añade 90-150 días. En urgencia (violencia, sustracción): plazos más rápidos.

¿Necesito abogado?

SÍ. Es OBLIGATORIO en tenencia (a diferencia de filiación, donde la Ley 30628 quitó la firma obligatoria, y de alimentos puros). Defensa pública gratuita del MINJUS (01) 204-8020 para personas en vulnerabilidad económica.

¿Y si el otro padre se lleva al menor?

Sustracción INTERNA (dentro de Perú): solicitud judicial de restitución al juez de familia del domicilio del menor; puede configurar delito Art. 147 CP. Sustracción INTERNACIONAL: Convenio de La Haya 1980 — solicitud al MINJUS (Autoridad Central). Plazo crítico: 1 año.

¿Qué pasa con violencia familiar?

Ley 30364: el juez de familia dicta MEDIDAS DE PROTECCIÓN en 72 horas que incluyen tenencia provisional al padre no agresor, alejamiento del agresor, suspensión o limitación del régimen de visitas. Las medidas son inmediatas y se aplican sin proceso separado.

¿Acuerdo notarial vale?

Sí pero con menor fuerza. Acuerdo escrito firmado por ambos padres con firmas legalizadas notarialmente: vale como contrato y prueba. Para mayor seguridad: ACTA DE DEMUNA (que es título ejecutivo Ley 27007) o homologación judicial del acuerdo.

¿Cuál es la base legal completa?

Ley 27337 (CNA arts. 81-87 y Art. 75) + Ley 29269 (compartida) + Código Civil arts. 418-422 + CPC Art. 549 (proceso único) y Art. 675 (pensión provisional) + Constitución Art. 4 + Convención Derechos del Niño Arts. 3, 9, 12 + Convenio Haya 1980 + Ley 30364 (violencia) + Ley 27007 (DEMUNA) + Código Penal Art. 147 (sustracción).

Información útil del Poder Judicial, MINJUS y DEMUNA

PJ Central(01) 410-1010
Consulta general
Portal PJpj.gob.pe
CEJ y mesa partes electrónica
MINJUS Defensa Pública(01) 204-8020
Asesoría gratuita
Línea 100 — MIMP100
Violencia familiar 24/7

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