TrámitesPerú
0%
Trámites Perú como app · sin tienda · 5 seg
Ir al contenido principal
🔍 Buscar Trámite
🧬

Filiación Judicial de Paternidad Perú: proceso Ley 28457, prueba ADN, plazos y efectos

Proceso especial cuando el padre NO reconoce voluntariamente al hijo. Marco: Ley 28457 (2005) + Ley 30628 (sin abogado obligatorio) + Ley 27048 (prueba ADN). El mandato judicial se convierte AUTOMÁTICAMENTE en declaración de paternidad si el demandado no se opone en 10 días

Proceso judicial Portal Poder Judicial

La filiación judicial de paternidad es el proceso especial regulado por la Ley 28457 (2005), modificada por la Ley 30628 (que eliminó la obligatoriedad de firma de abogado), y por la Ley 27048 sobre prueba biológica del ADN. Permite a la madre o al hijo solicitar al Juzgado de Paz Letrado que DECLARE como padre a una persona que NO reconoció voluntariamente al hijo en la partida del RENIEC. Aplica para hijos EXTRAMATRIMONIALES. La gran innovación del proceso: el MANDATO JUDICIAL DE PATERNIDAD se convierte AUTOMÁTICAMENTE en declaración de paternidad si el demandado NO SE OPONE en 10 días hábiles desde la notificación — una inversión de la carga probatoria en favor del menor.

Esta guía cubre TODO: cuándo aplica (hijos extramatrimoniales no reconocidos); diferencia con el reconocimiento notarial (camino voluntario disponible cuando hay acuerdo) — para reconocimiento voluntario consulta nuestra guía notarial; quién puede demandar (madre, hijo mayor, representante legal, Ministerio Público en abandono); juez competente (Paz Letrado para filiación pura; Familia si se acumula con alimentos); demanda SIN ABOGADO obligatorio (Ley 30628); el mandato judicial de paternidad y la regla de los 10 días; el allanamiento hasta antes del ADN; la prueba biológica del ADN (Ley 27048) — quién paga (el demandado en audiencia), costo aproximado S/400-S/1,500, qué pasa si no paga (declaración por mandato legal); la acumulación con pensión de alimentos (recomendable para pensión provisional inmediata Art. 675 CPC); los efectos de la sentencia (inscripción en RENIEC, apellido paterno, derecho a alimentos retroactivos, herencia, identidad cumplida); el caso del padre fallecido (demanda a herederos, ADN a otros hijos o exhumación); la exoneración de costas al demandante (Art. 562 CPC); la defensa pública gratuita del MINJUS; y los recursos contra la sentencia.

🧬
4 datos clave del proceso de filiación Ley 28457 · Ley 30628 (sin abogado) · Ley 27048 (ADN) · Art. 2.1 Constitución · Art. 8.1 Convención Derechos del Niño

Lo esencial que tienes que saber:

10 días para oponerseSi el demandado no se opone en 10 días hábiles: paternidad declarada automáticamente.
🧬
ADN como pruebaDemandado paga (~S/400-1,500). Si no paga: paternidad por mandato legal.
📝
Sin abogado obligatorioLey 30628 eliminó el requisito. Defensa pública MINJUS gratuita.
🏠
Acumulable con alimentosUna sola demanda + pensión provisional desde el día 1 (Art. 675 CPC).

Padre fallecido: la demanda va contra los herederos; el ADN se puede tomar a otros hijos del demandado o por exhumación del cadáver.

Última actualización3 de junio de 2026
EntidadPoder Judicial
Base legal vigenteLey 28457 · Ley 30628 · Ley 27048 · Código Civil 386-413 · Ley 27337 · CPC 675, 562 · Const. Art. 2.1
Esta guía es informativa. Para casos específicos consulta con un abogado o con la Defensa Pública del MINJUS (gratuita para personas en situación de vulnerabilidad). Si el padre acepta reconocer voluntariamente: el camino notarial es más rápido y económico.
Costo ADN ~S/400-1,500 Paga el demandado
Duración 4-6 meses Si no hay oposición: 60-120 días
Juez Paz Letrado Familia si acumula alimentos
Cuándo elegir esta vía

Filiación judicial vs reconocimiento notarial

La vía notarial es más rápida y económica, pero requiere acuerdo. La judicial aplica cuando el padre no reconoce voluntariamente.

CaracterísticaReconocimiento NotarialFiliación Judicial
Cuándo aplicaPadre acepta reconocer voluntariamentePadre NO reconoce o niega paternidad
EntidadNotaría públicaJuzgado de Paz Letrado o de Familia
Tiempo1 día (sola visita)4-6 meses promedio
Costo~S/80-S/250 (acta notarial)ADN ~S/400-1,500 (paga demandado)
AbogadoNo requiereNo obligatorio (Ley 30628)
Acuerdo del padreSÍ, indispensableNO, se procede sin él
Marco legalCódigo Civil arts. 388-389Ley 28457 + Ley 27048 (ADN)
ResultadoInscripción en partida RENIECSentencia + inscripción en RENIEC
💡
Si el padre puede reconocer voluntariamente: elige notarial

El camino NOTARIAL es siempre mejor cuando el padre está dispuesto a reconocer: más rápido (1 día), más económico (~S/80-S/250), sin proceso judicial, sin desgaste emocional. Para detalles consulta la guía de reconocimiento de hijo notarial. La vía judicial es UNA herramienta para los casos en que NO HAY acuerdo.

El proceso especial

Cómo funciona el proceso de filiación judicial

La regla clave: 10 días para oponerse. Si el demandado no se opone: declaración automática de paternidad.

  1. 1

    Identificá al demandado y reuní pruebas

    Datos del PRESUNTO PADRE: nombres completos, DNI si lo tienes, domicilio (al menos referencial). PRUEBAS INDICIARIAS de la posible paternidad: fotos juntos, conversaciones (WhatsApp, redes), testigos de la relación, comprobantes de aportes económicos al menor, manifestaciones del padre. Para la demanda no se exige prueba completa de la paternidad — el ADN se encarga después.

  2. 2

    Prepará la demanda — SIN abogado obligatorio

    Conforme a la Ley 30628: NO requiere firma de abogado. Modelo de demanda incluye: datos del demandante (madre o representante del menor), datos del demandado, hechos (relación con la madre, momento de concepción, manifestaciones del padre), pruebas indiciarias, pretensión (declaración judicial de paternidad). Agregá copia simple del DNI del demandante y del menor, PARTIDA DE NACIMIENTO del menor donde NO figura el padre.

  3. 3

    Presentá ante el Juzgado de Paz Letrado

    Presentación por mesa de partes presencial o por mesa de partes electrónica (mpe.pj.gob.pe). Juzgado competente: PAZ LETRADO del domicilio del demandado o lugar de nacimiento del menor. Si acumulás con ALIMENTOS: solicitá pensión provisional (Art. 675 CPC) y la competencia pasa al Juzgado de Familia. Exoneración de costas al demandante (Art. 562 CPC).

  4. 4

    Mandato judicial y plazo de 10 días

    El juez emite el MANDATO JUDICIAL DE PATERNIDAD contra el demandado. La notificación es clave: domiciliaria o por edictos si no se ubica. Desde la notificación VÁLIDA, el demandado tiene 10 DÍAS HÁBILES para OPONERSE. La oposición DEBE incluir el ofrecimiento de la prueba ADN. SI NO SE OPONE EN 10 DÍAS: el mandato se convierte AUTOMÁTICAMENTE en declaración judicial de paternidad. Sentencia firme.

  5. 5

    Si hay oposición: audiencia y prueba ADN

    Si el demandado SE OPONE en plazo: el juez programa AUDIENCIA para la toma de muestras del ADN. Se toman muestras de padre, madre e hijo (saliva o sangre). El laboratorio acreditado realiza el análisis. COSTO DEL ADN (~S/400-1,500): paga el DEMANDADO en la audiencia. Si NO PAGA en la audiencia: se reprograma una sola vez en 10 días. SI TAMPOCO PAGA: el juez DECLARA la PATERNIDAD por mandato de la ley (la negativa al ADN = reconocimiento implícito).

  6. 6

    Allanamiento como salida rápida

    El demandado puede ALLANARSE (aceptar la demanda) DESDE LA NOTIFICACIÓN HASTA ANTES DE LA PRUEBA ADN. El allanamiento = reconocimiento voluntario en sede judicial. Si el demandado finalmente acepta: la sentencia se emite rápidamente, se evita el costo y la incomodidad del ADN, y se cumple el mismo resultado. Es la salida MÁS RÁPIDA si el demandado termina aceptando.

  7. 7

    Sentencia y efectos

    La DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD firme se INSCRIBE EN EL RENIEC. La partida de nacimiento del menor se modifica para incorporar al padre. EFECTOS: (1) APELLIDO PATERNO al menor; (2) DERECHO A ALIMENTOS desde la fecha de la demanda (no de la sentencia); (3) DERECHO A HERENCIA del padre; (4) DERECHOS PREVISIONALES (afiliación EsSalud como derechohabiente si corresponde). El padre declarado puede APELAR la sentencia con causales muy limitadas.

Demandantes

Quién puede demandar la filiación judicial

El derecho a la identidad y la filiación son personalísimos pero pueden ejercitarse mediante representantes.

👩
La madre en representación del menor

La madre representa al hijo MENOR DE EDAD y demanda en su nombre. Es la situación más común. No requiere autorización judicial previa porque actúa por la patria potestad. Cualquier acuerdo previo (privado) en que la madre haya renunciado a demandar es NULO porque el derecho a la identidad y a alimentos es del hijo, no de la madre.

🧑
El hijo mayor de edad por derecho propio

El hijo mayor de 18 años puede demandar por SÍ MISMO. Es común en casos en que la madre no demandó cuando el hijo era menor (por circunstancias diversas) y el hijo, ya adulto, decide reconocer su identidad. No hay límite de edad para esta demanda (no prescribe el derecho a la identidad).

⚖️
El Ministerio Público en casos de abandono

El MP (Fiscalía de Familia) puede iniciar el proceso de oficio en casos de menores en situación de ABANDONO o cuando los representantes naturales no actúan. La fiscalía representa al niño en su interés superior. Particularmente importante en casos del INABIF (Instituto Nacional de Bienestar Familiar) o albergues con menores institucionalizados.

👨‍⚖️
El representante legal cuando la madre no puede o no quiere

Si la madre está incapacitada legalmente (declarada interdicta, fallecida, ausente) o el menor está bajo tutela: el TUTOR LEGAL del menor demanda en su nombre. También aplica para casos del INABIF o instituciones de protección que ejercen la guarda del menor.

La prueba clave

La prueba biológica del ADN (Ley 27048)

El ADN es la prueba principal. El demandado lo paga. Si no paga: paternidad declarada por mandato.

🧬
Naturaleza de la prueba

La prueba biológica del ADN compara muestras genéticas del padre presunto, la madre y el hijo. Identifica con CERTEZA SUPERIOR AL 99.99% la paternidad biológica. La Ley 27048 (1998) la incorporó como medio probatorio válido en procesos de filiación. Las muestras son generalmente: SALIVA (hisopado bucal) o SANGRE. La toma se realiza bajo presencia judicial para garantizar cadena de custodia.

🏥
Laboratorios acreditados

El análisis debe realizarlo un LABORATORIO ACREDITADO por INACAL (Instituto Nacional de Calidad) o por entidad equivalente. El juzgado provee la lista de laboratorios autorizados. NO valen análisis hechos por iniciativa privada sin orden judicial — el resultado tiene que provenir de un laboratorio del proceso para tener valor probatorio.

💰
Costo y quién paga

Costo aproximado del ADN: S/400-S/1,500 según laboratorio. Regla: el DEMANDADO paga en la AUDIENCIA. Si no paga en la audiencia: se reprograma una sola vez en 10 días. Si tampoco paga: el juez DECLARA la PATERNIDAD por mandato de la ley. Excepción: el demandante puede ADELANTAR el pago (para acelerar el proceso); si el resultado es positivo, el demandado debe reembolsarlo.

⚖️
Negativa al ADN = paternidad por mandato

Es la inversión de la carga probatoria. Si el demandado: (a) NO PAGA el ADN en audiencia ni en la reprogramación; (b) NO COMPARECE a la audiencia de toma de muestras; (c) Se NIEGA injustificadamente a la toma de la muestra: el juez DECLARA la PATERNIDAD POR MANDATO DE LA LEY. La negativa equivale a reconocimiento implícito conforme a la Ley 28457.

💀
Padre fallecido o inubicable

Si el padre presunto ha FALLECIDO o es INUBICABLE: la muestra puede tomarse de (a) OTROS HIJOS del demandado (hermanos del demandante por línea paterna) — el análisis estadístico determina con altísima certeza la paternidad del padre común; (b) Por EXHUMACIÓN del cadáver (procedimiento autorizado por el juez); (c) Por MUESTRAS CONSERVADAS (cabellos, dientes, restos biológicos preservados) si existen.

📋
Resultado del ADN

El resultado se notifica al juzgado y a las partes. Si es POSITIVO (paternidad confirmada): sentencia de declaración judicial de paternidad. Si es NEGATIVO: archivo del proceso. Las costas del laboratorio van a cargo de la parte vencida. El resultado puede impugnarse solo por causales muy limitadas (errores en la cadena de custodia, identificación de muestras).

Después de la sentencia

Efectos de la declaración judicial de paternidad

Reconocimiento integral del derecho a la identidad y todas las consecuencias jurídicas que se derivan.

📜
Inscripción en el RENIEC

La sentencia firme se inscribe en el RENIEC. La PARTIDA DE NACIMIENTO del menor se MODIFICA para incorporar al padre declarado. Esta modificación es definitiva y oponible a terceros. Tras la inscripción: el menor cuenta con partida completa con datos de ambos progenitores.

🆔
Apellido paterno

El menor adquiere el APELLIDO PATERNO del padre declarado. La regla general en Perú: primero el apellido paterno, luego el materno. Pero existe flexibilidad: el orden puede mantenerse según preferencia del menor (o de la madre representante). El cambio de apellido se refleja en el DNI tras renovación.

🍽️
Derecho a alimentos retroactivo

El derecho a la pensión de alimentos nace desde la FECHA DE LA DEMANDA (no desde la sentencia). Si se ACUMULÓ con demanda de alimentos: pensión provisional desde el día 1. Si no se acumuló: nuevo proceso de alimentos rápido tras la sentencia de filiación. Las cuotas devengadas pueden cobrarse hasta 2 años hacia atrás desde la sentencia (prescripción Art. 2001.4 CC).

💼
Derecho a herencia

El hijo adquiere derecho a la HERENCIA del padre conforme al Código Civil. Es heredero forzoso (legítima). Al fallecer el padre, el hijo reclama su porción hereditaria en proceso de sucesión. Para reclamar la herencia se debe contar con la sentencia de filiación firme y la inscripción registral correspondiente.

🏥
Derechos previsionales

Si el padre tiene afiliación a EsSalud: el hijo puede registrarse como DERECHOHABIENTE. Si el padre fallece: el hijo menor o discapacitado puede ser beneficiario de PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA por viudez/orfandad ante AFP o ONP. Beneficios extensibles a algunas afiliaciones empresariales.

🌍
Identidad cumplida

Conforme al Art. 2.1 de la Constitución y al Art. 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño: el derecho a la identidad incluye conocer a los padres y ser reconocido. La sentencia de filiación cumple ese derecho fundamental. Para el menor: tiene impacto psicológico positivo de cierre y reconocimiento de origen.

Estrategia recomendada

Acumular filiación + pensión de alimentos

Una sola demanda con doble pretensión. Pensión provisional desde el día 1 (Art. 675 CPC).

⚖️
Por qué acumular es la mejor estrategia

Acumular FILIACIÓN + ALIMENTOS en una sola demanda es lo MÁS RECOMENDABLE por dos razones: (1) PENSIÓN PROVISIONAL DESDE EL DÍA 1: el juez puede otorgar pensión provisional al amparo del Art. 675 del Código Procesal Civil sin esperar la sentencia de filiación. El menor recibe pensión durante todo el proceso. (2) UN SOLO PROCESO: menos costo, menos tiempo, menos desgaste. Una vez declarada la paternidad, la pensión definitiva se fija inmediatamente sin necesidad de nuevo proceso.

🏛️
Juzgado de Familia competente

Cuando se acumulan filiación + alimentos: el JUZGADO DE FAMILIA asume competencia (en lugar del de Paz Letrado). El juez de familia coordina las pruebas de ambas pretensiones y resuelve ambas en sentencia única. Es la práctica más común para casos serios.

💵
Pensión provisional inmediata

El juez puede otorgar pensión provisional desde el MOMENTO DE LA ADMISIÓN de la demanda. El monto provisional puede ser MENOR al que se fije en sentencia definitiva (típicamente entre 15-25% del sueldo del demandado para casos en que aún no hay sentencia de filiación). Se sustenta en presunción razonable de paternidad y necesidad del menor.

📊
Sentencia con dos partes

La sentencia resuelve: (a) DECLARACIÓN DE PATERNIDAD (efectos en RENIEC, apellido, etc.); (b) FIJACIÓN DEFINITIVA de la PENSIÓN DE ALIMENTOS (% sobre ingresos, modalidad de pago, beneficiarios). Una sola sentencia, dos derechos reconocidos. Si solo hay sentencia favorable a filiación pero no a alimentos: la madre debe iniciar nuevo proceso de alimentos.

Duración estimada

Filiación + alimentos en juzgado de familia: 90-180 DÍAS promedio. Más largo que filiación pura (60-120 días) porque hay más temas que evaluar. Pero MÁS EFICIENTE que dos procesos separados (300-400 días total entre ambos). La pensión provisional ayuda a sostener al menor durante el proceso.

Qué evitar

Errores comunes en el proceso de filiación

Equivocaciones que retrasan o debilitan el proceso o sus efectos.

⚠️
Confundir vía judicial con notarial: si el padre acepta reconocer voluntariamente, NO hay que demandar judicialmente — usá la vía notarial que es más rápida y económica. La judicial es para casos sin acuerdo.
⚠️
No solicitar pensión provisional al acumular alimentos: el Art. 675 CPC permite pensión provisional desde el día 1. Sin solicitarla: el menor queda sin pensión durante todo el proceso (4-6 meses).
⚠️
Asumir que necesitas abogado obligatorio: la Ley 30628 eliminó la firma de abogado. Para casos simples (demandado localizable, sin oposición previsible) puedes ir solo. Defensa pública MINJUS gratuita.
⚠️
Aceptar acuerdo privado donde la madre renuncia a demandar: NULO. El derecho a la filiación es del hijo, no de la madre. Cualquier renuncia es inválida y la demanda puede presentarse igual.
⚠️
No notificar correctamente al demandado: la notificación válida activa los 10 días para oponerse. Si la notificación es defectuosa: el plazo no corre y el proceso se traba. Asegurate del domicilio real del demandado o usá edictos cuando proceda.
⚠️
Esperar a la sentencia para reclamar alimentos: los alimentos nacen desde la FECHA DE LA DEMANDA. Si se acumuló: solicitá pensión provisional inmediata. Si no se acumuló: inicia alimentos en paralelo tras la sentencia.
⚠️
Pagar el ADN privadamente sin coordinación con el juzgado: el resultado debe tener cadena de custodia del proceso. Análisis privados (de iniciativa propia) NO tienen valor probatorio en el juicio. Esperá la coordinación judicial.
⚠️
No usar la negativa al ADN como ventaja: si el demandado no paga el ADN o no comparece, NO presiones para que lo haga — la NEGATIVA es a tu favor (paternidad por mandato legal). Documentá las inasistencias y solicitá la declaración por mandato.
⚠️
Olvidar el caso del padre fallecido: si el demandado fallece durante el proceso, NO se archiva — la demanda continúa contra los herederos. El ADN puede tomarse de hermanos del demandante o por exhumación.
⚠️
Asumir que la sentencia solo da apellido: los efectos son MÚLTIPLES — apellido, alimentos retroactivos, herencia, derechos previsionales. Asegurate de hacer valer todos los efectos tras la sentencia.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

INTENTÁ PRIMERO la vía NOTARIAL si hay alguna posibilidad de acuerdo con el padre. Más rápido, más económico, sin desgaste judicial. La vía judicial es para casos sin acuerdo posible.

ACUMULÁ filiación + alimentos en una sola demanda. Pensión provisional desde el día 1, menos tiempo, menos costo. Es la estrategia óptima para la mayoría de casos.

Si NO TENÉS ABOGADO: defensa pública gratuita del MINJUS. Para personas en situación de vulnerabilidad económica. Llamá al (01) 204-8020 o acercate a una oficina del MINJUS.

Documentá BIEN el domicilio del demandado para la notificación. La notificación válida activa los 10 días para oponerse. Sin notificación correcta el proceso no avanza.

Si el demandado NO PAGA el ADN o no comparece: NO presiones — la negativa equivale a reconocimiento legal. Documentá las inasistencias y solicitá la declaración por mandato.

Tras la sentencia: HACÉ VALER TODOS los efectos. No solo el apellido — los alimentos retroactivos, la herencia futura y los derechos previsionales son parte del paquete.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre la filiación judicial de paternidad.

¿Qué es la filiación judicial?

Proceso especial Ley 28457 + Ley 27048 (ADN) que permite a la madre o al hijo demandar al Juzgado de Paz Letrado para que DECLARE como padre a una persona que no reconoció voluntariamente al hijo. La modificación Ley 30628 eliminó la firma de abogado obligatoria.

¿Cuándo aplica la vía judicial?

Cuando el padre NO reconoce voluntariamente al hijo extramatrimonial en la partida RENIEC. Si el padre acepta reconocer: usar la vía NOTARIAL (más rápido, ~S/80-S/250, sin proceso judicial).

¿Quién puede demandar?

Madre en representación del menor; hijo mayor de edad por derecho propio; Ministerio Público en casos de abandono; representante legal cuando la madre no puede o no quiere.

¿Necesito abogado?

NO. Ley 30628 eliminó la firma de abogado obligatoria. Defensa pública gratuita del MINJUS disponible para personas en vulnerabilidad económica.

¿Cómo funciona el mandato de paternidad?

El juez emite mandato judicial al demandado. Tiene 10 días hábiles para oponerse. Si NO se opone: el mandato se convierte AUTOMÁTICAMENTE en declaración judicial de paternidad. Es una inversión de la carga probatoria en favor del menor.

¿Quién paga el ADN?

El DEMANDADO paga en la audiencia (S/400-S/1,500). Si no paga: reprogramación 10 días. Si tampoco paga: paternidad declarada por mandato. El demandante puede adelantar el pago; demandado reembolsa si positivo.

¿Qué pasa si me allano?

El demandado puede ALLANARSE (aceptar la demanda) hasta antes de la prueba ADN. El allanamiento equivale a reconocimiento voluntario en sede judicial. Sentencia rápida, sin ADN, mismos efectos.

¿Qué efectos tiene la sentencia?

Inscripción en RENIEC; apellido paterno; derecho a alimentos desde la fecha de la demanda; derecho a herencia; derechos previsionales (EsSalud derechohabiente); cumplimiento del derecho a la identidad (Art. 2.1 Const. + Art. 8.1 Convención).

¿Cuánto demora?

60-120 días si no hay oposición (gana por silencio en 10 días). 4-6 meses si hay oposición y ADN. 6-12 meses con impugnaciones. Promedio realista: 4-6 meses.

¿Puedo acumular con alimentos?

SÍ y es RECOMENDABLE. Una sola demanda + pensión provisional desde el día 1 (Art. 675 CPC). Juzgado de Familia competente. Sentencia única con doble efecto.

¿Y si el padre fallece?

La demanda se dirige contra los HEREDEROS. El ADN puede tomarse a otros hijos del demandado (hermanos del demandante), por exhumación del cadáver, o por muestras conservadas. La sentencia post mortem da derechos hereditarios reclamables en sucesión separada.

¿Puede impugnarse la sentencia?

SÍ pero limitadamente. Apelación ante juez superior por errores en la cadena de custodia del ADN, vicios procesales graves o nueva prueba excepcional. NO puede impugnarse por simple negación si el ADN fue concluyente.

¿Cuánto cuesta demandar?

SIN COSTO inicial para el demandante (exoneración de costas Art. 562 CPC). ADN: S/400-S/1,500 que paga el demandado. Abogado: opcional, defensa pública gratuita disponible. Costo total para el demandante: S/0 si todo va bien.

¿Diferencia con reconocimiento notarial?

Notarial: voluntario (el padre acepta), 1 día, S/80-S/250, ante notario. Judicial: contencioso (el padre niega o no quiere), 4-6 meses, ADN, ante Juzgado de Paz Letrado. Misma consecuencia final: filiación reconocida.

¿Cuál es la base legal?

Ley 28457 + Ley 30628 + Ley 27048 + Código Civil arts. 386-413 + Código del Niño y Adolescente Ley 27337 + Código Procesal Civil arts. 675 y 562 + Art. 2.1 Constitución + Art. 8.1 Convención Derechos del Niño + Art. 2001.4 CC (prescripción alimentos devengados).

Información útil del Poder Judicial y MINJUS

PJ Central(01) 410-1010
Consulta general
Portal PJpj.gob.pe
CEJ y mesa partes electrónica
MINJUS Defensa Pública(01) 204-8020
Asesoría gratuita
RENIEC Lima(01) 315-2700
Inscripción sentencia

¿Te fue útil esta guía?

¡Gracias por tu opinión! Nos ayuda a mejorar.

¿No encuentras tu trámite?

Escríbenos y lo documentamos. Cada semana agregamos nuevas guías según lo que la gente necesita.

Enviar solicitud