Filiación Judicial de Paternidad Perú: proceso Ley 28457, prueba ADN, plazos y efectos
Proceso especial cuando el padre NO reconoce voluntariamente al hijo. Marco: Ley 28457 (2005) + Ley 30628 (sin abogado obligatorio) + Ley 27048 (prueba ADN). El mandato judicial se convierte AUTOMÁTICAMENTE en declaración de paternidad si el demandado no se opone en 10 días
La filiación judicial de paternidad es el proceso especial regulado por la Ley 28457 (2005), modificada por la Ley 30628 (que eliminó la obligatoriedad de firma de abogado), y por la Ley 27048 sobre prueba biológica del ADN. Permite a la madre o al hijo solicitar al Juzgado de Paz Letrado que DECLARE como padre a una persona que NO reconoció voluntariamente al hijo en la partida del RENIEC. Aplica para hijos EXTRAMATRIMONIALES. La gran innovación del proceso: el MANDATO JUDICIAL DE PATERNIDAD se convierte AUTOMÁTICAMENTE en declaración de paternidad si el demandado NO SE OPONE en 10 días hábiles desde la notificación — una inversión de la carga probatoria en favor del menor.
Esta guía cubre TODO: cuándo aplica (hijos extramatrimoniales no reconocidos); diferencia con el reconocimiento notarial (camino voluntario disponible cuando hay acuerdo) — para reconocimiento voluntario consulta nuestra guía notarial; quién puede demandar (madre, hijo mayor, representante legal, Ministerio Público en abandono); juez competente (Paz Letrado para filiación pura; Familia si se acumula con alimentos); demanda SIN ABOGADO obligatorio (Ley 30628); el mandato judicial de paternidad y la regla de los 10 días; el allanamiento hasta antes del ADN; la prueba biológica del ADN (Ley 27048) — quién paga (el demandado en audiencia), costo aproximado S/400-S/1,500, qué pasa si no paga (declaración por mandato legal); la acumulación con pensión de alimentos (recomendable para pensión provisional inmediata Art. 675 CPC); los efectos de la sentencia (inscripción en RENIEC, apellido paterno, derecho a alimentos retroactivos, herencia, identidad cumplida); el caso del padre fallecido (demanda a herederos, ADN a otros hijos o exhumación); la exoneración de costas al demandante (Art. 562 CPC); la defensa pública gratuita del MINJUS; y los recursos contra la sentencia.
Lo esencial que tienes que saber:
Padre fallecido: la demanda va contra los herederos; el ADN se puede tomar a otros hijos del demandado o por exhumación del cadáver.
