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Reconocimiento de hijo notarial

Notarías del Perú

El reconocimiento de hijo es el acto jurídico regulado por los artículos 386 al 401 del Código Civil mediante el cual el padre o madre establece legalmente la filiación extramatrimonial. Se puede hacer ante RENIEC (gratuito al inscribir nacimiento), por escritura pública ante notario (S/150-S/300) o por testamento. Es irrevocable (Art. 395 CC), no admite condiciones (Art. 392 CC) y genera todos los derechos paterno-filiales: alimentos, herencia y uso de apellidos.

Última actualización17 de abril de 2026
Entidad responsableNotarías del Perú
Fuente oficialgob.pe — RENIEC
Guía informativa independiente. No somos una notaría. Los costos son referenciales y varían según cada notaría.
Costo notarial S/150-300 + S/12.30 RENIEC
Tiempo 1-3 días hábiles
Modalidad Presencial en notaría
Base legal Art. 386-401 Código Civil
Documentos necesarios

Requisitos para el reconocimiento de hijo

Documentos e información que necesitas según el artículo 390 del Código Civil peruano. Los requisitos varían según si el hijo es menor o mayor de edad, y si la madre es soltera o casada.

🪪
DNI vigente del padre o madre que reconoce

Documento Nacional de Identidad vigente. Si eres extranjero: carné de extranjería o copia simple de pasaporte.

📄
Partida de nacimiento del hijo

Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por RENIEC u oficina de registro civil.

Consentimiento del hijo mayor de edad

Si el hijo es mayor de edad, debe dar su consentimiento expreso y presentar su DNI (Art. 398 CC).

📝
Declaración de la madre (hijo de mujer casada)

Si la madre es casada, debe declarar expresamente que su esposo no es el padre biológico (Art. 396 CC, modificado por D.Leg. 1377).

💰
Pago de honorarios notariales

Entre S/150 y S/300 según la notaría por la escritura pública. Adicionalmente S/12.30 para inscripción en RENIEC (código 06610).

Paso a paso

Cómo reconocer a un hijo ante notario

Procedimiento completo para el reconocimiento voluntario por escritura pública. El trámite se completa en la notaría y luego se inscribe en RENIEC.

  1. 1

    Reunir documentos requeridos

    Reúne tu DNI vigente, la partida de nacimiento del hijo y, si corresponde, el consentimiento del hijo mayor de edad o la declaración de la madre casada.

  2. 2

    Elegir notaría

    Puedes acudir a cualquier notaría del país; no hay restricción territorial. Consulta horarios y costos previamente.

  3. 3

    Presentar documentos en la notaría

    Preséntate con tu DNI vigente y todos los documentos originales. El notario verificará tu identidad.

  4. 4

    Manifestar voluntad de reconocimiento

    Declara ante el notario tu voluntad libre y espontánea de reconocer al hijo como tuyo (Art. 390 Código Civil).

  5. 5

    Redacción de la escritura pública

    El notario redacta la escritura pública de reconocimiento con los datos completos del declarante y del hijo.

  6. 6

    Pagar honorarios notariales

    Paga los honorarios del notario (entre S/150 y S/300 según la notaría).

  7. 7

    Firma de la escritura pública

    Firma la escritura pública ante el notario. Desde este momento el reconocimiento es irrevocable (Art. 395 CC).

  8. 8

    Inscribir en RENIEC

    Lleva el parte notarial a RENIEC y paga S/12.30 (código 06610 en Banco de la Nación o pagalo.pe) para que se actualice la partida de nacimiento del hijo.

Art. 390 Código Civil

3 formas legales de reconocer a un hijo en Perú

El Código Civil establece tres vías para el reconocimiento voluntario. Cada una tiene diferente costo, formalidad y momento de uso.

🏛️
1. Ante el registro civil (RENIEC) — Gratuito

Al momento de inscribir el nacimiento, el padre puede declarar al hijo directamente en el acta de nacimiento ante el registrador civil. Es la forma más común y no tiene costo adicional. También se puede hacer después de la inscripción inicial, presentándose en cualquier oficina RENIEC.

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2. Por escritura pública ante notario — S/150-S/300

El padre o madre acude a cualquier notaría y declara su voluntad de reconocimiento. El notario redacta la escritura pública que constituye prueba fehaciente. Luego se lleva el parte notarial a RENIEC (S/12.30) para actualizar la partida. Es la vía más segura jurídicamente porque la escritura pública tiene fe pública notarial.

📋
3. Por testamento — Costo variable

El reconocimiento incluido en un testamento (abierto o cerrado) surte efectos incluso si el testamento es revocado en lo demás (Art. 395 CC). Esta vía se usa cuando el padre desea reconocer póstumamente o en casos donde no puede acudir personalmente a RENIEC o notaría.

Legitimados para reconocer

¿Quién puede reconocer a un hijo?

El Código Civil establece quiénes están legitimados para realizar el reconocimiento y en qué circunstancias especiales aplica.

👨
El padre

Puede reconocer unilateralmente, sin necesidad de que la madre esté presente ni dé su consentimiento. La madre es notificada del reconocimiento pero no puede impedirlo; solo impugnarlo judicialmente si considera que no corresponde a la verdad biológica.

👩
La madre

Puede reconocer al hijo si no fue declarada como madre al momento de inscribir el nacimiento. En la práctica es menos frecuente porque la maternidad se establece con el parto, pero aplica en casos de adopción previa revocada o inscripción incompleta.

👴
Los abuelos (Art. 389 CC)

Si el padre o madre ha fallecido, es incapaz o es menor de 14 años, los abuelos de la línea correspondiente pueden realizar el reconocimiento. Esta disposición garantiza que el nieto no quede sin filiación establecida.

⚖️
Caso especial: hijo de mujer casada (Art. 396 CC)

Desde el D.Leg. 1377 (2018), el padre biológico puede reconocer al hijo de una mujer casada si la madre declara expresamente que su esposo no es el padre. Antes de esta reforma, era necesario que el esposo negara primero la paternidad judicialmente.

Comparación

Reconocimiento voluntario vs. filiación judicial

Cuando el padre se niega a reconocer voluntariamente, la madre o el hijo pueden recurrir a la vía judicial. Estas son las diferencias clave.

Aspecto Reconocimiento voluntario Filiación judicial (Ley 28457)
Iniciativa El padre o madre decide libremente La madre, el hijo o el representante legal demanda
Vía RENIEC, notaría o testamento Juzgado de Paz Letrado
Prueba de ADN No se requiere El juez ordena prueba de ADN
Plazo 1-3 días hábiles 10 días para oposición + proceso judicial
Costo Gratuito (RENIEC) o S/150-300 (notaría) Exonerado de tasas judiciales + ADN (~S/2,000-4,000)
Abogado No se requiere No obligatorio (Ley 28457 modificada)
Efecto Irrevocable desde la firma Sentencia firme con inscripción en RENIEC

Contacto comercial: [email protected]

Efectos jurídicos

Derechos que adquiere el hijo reconocido

El reconocimiento genera todos los derechos paterno-filiales de forma inmediata e irrevocable. La Constitución prohíbe toda distinción entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

🪪
Derecho a la identidad y apellidos

El hijo adquiere el apellido del padre que lo reconoce. RENIEC actualiza la partida de nacimiento y el DNI debe renovarse con los nuevos datos. Este es un derecho constitucional fundamental.

🍽️
Derecho de alimentos

El padre reconocente queda obligado a prestar pensión de alimentos que cubra sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del hijo (Art. 472 CC). Si el hijo es menor de edad, incluye educación.

🏠
Derechos sucesorios (herencia)

El hijo reconocido es heredero forzoso con los mismos derechos que cualquier otro hijo. Le corresponde legítima (2/3 del patrimonio) y no puede ser desheredado salvo las causales taxativas del Código Civil.

🌍
Nacionalidad y otros derechos civiles

Si el padre es peruano, el hijo adquiere la nacionalidad peruana por filiación. También adquiere derechos de seguridad social (EsSalud como derechohabiente), beneficios tributarios y todos los derechos civiles derivados de la relación paterno-filial.

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Irrevocable desde la firma. Una vez firmada la escritura pública, el reconocimiento no se puede revocar (Art. 395 CC). Solo se puede impugnar judicialmente si se demuestra ausencia de vínculo biológico.

Alternativa gratuita en RENIEC. Si el padre acude al momento de inscribir el nacimiento, puede reconocer directamente en el acta de nacimiento ante el registrador civil, sin costo notarial.

Filiación judicial si hay negativa. Si el padre se niega al reconocimiento, la madre puede demandar filiación extramatrimonial ante el Juzgado de Paz Letrado (Ley 28457). El juez ordena prueba de ADN y si no hay oposición en 10 días, declara la paternidad.

Reconocimiento prenatal. Se puede reconocer al hijo antes de que nazca (concebido). El Art. 392 CC permite el reconocimiento del concebido mediante escritura pública, y surte efectos desde el nacimiento.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre el reconocimiento de hijo

¿Cuánto cuesta reconocer a un hijo en notaría?

La escritura pública de reconocimiento cuesta entre S/150 y S/300 según la notaría. Adicionalmente, la inscripción en RENIEC cuesta S/12.30 (código 06610). El reconocimiento también se puede hacer gratuitamente en RENIEC al momento de inscribir el nacimiento.

¿Se puede reconocer a un hijo mayor de edad?

Sí, se puede reconocer a un hijo de cualquier edad. Si el hijo es mayor de edad, se requiere su consentimiento expreso según el artículo 398 del Código Civil. El reconocimiento es irrevocable una vez inscrito (Art. 395 CC).

¿El padre puede reconocer sin la madre presente?

Sí, el reconocimiento es un acto unilateral: el padre puede hacerlo solo. Sin embargo, se notifica a la madre y esta puede impugnarlo si considera que no corresponde a la verdad biológica.

¿El reconocimiento genera obligación de alimentos y herencia?

Sí, el hijo reconocido adquiere todos los derechos: alimentos, herencia, uso de apellidos, nacionalidad y todos los derechos civiles. No existe distinción legal entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales según la Constitución.

¿Qué pasa si el padre se niega a reconocer al hijo?

La madre o el hijo mayor de edad puede iniciar un proceso judicial de filiación extramatrimonial ante el Juzgado de Paz Letrado (Ley 28457). El juez ordena prueba de ADN; si el demandado no se opone en 10 días, se declara la paternidad.

¿Se puede reconocer a un hijo antes de que nazca?

Sí, el artículo 392 del Código Civil permite el reconocimiento del concebido (hijo por nacer). Se realiza mediante escritura pública ante notario y surte efectos desde el nacimiento.

¿Qué artículos del Código Civil regulan el reconocimiento?

Los artículos 386 al 401 del Código Civil peruano. El Art. 390 establece las formas (registro civil, escritura pública o testamento), el Art. 392 prohíbe modalidades o condiciones, y el Art. 395 declara su irrevocabilidad.

¿Se puede reconocer al hijo de una mujer casada?

Sí, desde el Decreto Legislativo 1377 (2018), el padre biológico puede reconocer al hijo de mujer casada si la madre declara expresamente que su esposo no es el padre biológico (Art. 396 CC modificado).

¿El reconocimiento por escritura pública se puede revocar?

No. El reconocimiento es irrevocable según el artículo 395 del Código Civil. Solo puede ser impugnado judicialmente por quien tenga interés legítimo si se demuestra que no hay vínculo biológico.

¿Qué documentos necesito para inscribir el reconocimiento en RENIEC?

Necesitas: solicitud con carácter de declaración jurada, parte notarial de la escritura pública de reconocimiento, DNI del solicitante y pago de S/12.30 (código 06610 en Banco de la Nación o pagalo.pe).

Información útil sobre el reconocimiento de hijo

Costo notarialS/150-S/300 (escritura pública)
Inscripción RENIECS/12.30 (código 06610)
Portal Colegio de Notariosnotarios.org.pe
Horario notaríasLunes a viernes, 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
Base legalArt. 386-401 CC · Ley 28457 · D.Leg. 1377

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