¿Qué derechos otorga la unión de hecho inscrita?
Sociedad de gananciales (bienes 50/50 desde el cumplimiento de los 2 años), herencia como heredero forzoso (Ley 30007), pensión de viudez en ONP/AFP (Ley 30907), afiliación como derechohabiente en EsSalud, derecho a alimentos si la unión termina por abandono, y posibilidad de adopción como pareja.
¿Cuánto cuesta el reconocimiento notarial?
Total estimado: S/ 500-1,500. Incluye: honorarios notariales (S/ 300-800), publicaciones El Peruano + diario local (S/ 100-300), certificado negativo SUNARP (~S/ 20), inscripción SUNARP (S/ 26.40). La vía judicial es más cara: S/ 1,500-3,000+.
¿Cuánto tiempo de convivencia se necesita?
Mínimo 2 años continuos e ininterrumpidos. Ambos deben estar libres de impedimento matrimonial (solteros, viudos o divorciados) y la convivencia debe ser pública, notoria y con fines similares al matrimonio (Art. 326 CC).
¿Se puede disolver la unión de hecho?
Sí. Por mutuo acuerdo ante notario (sin publicaciones, con liquidación de gananciales), por decisión unilateral ante juez o notario con notificación al otro conviviente, por muerte, declaración de ausencia, o por matrimonio entre los convivientes.
¿Es lo mismo que casarse?
No. El matrimonio genera todos los derechos automáticamente y permite elegir entre sociedad de gananciales o separación de patrimonios. La unión de hecho requiere reconocimiento activo, solo permite gananciales, y tiene limitaciones adicionales. Sin embargo, desde la Ley 30007 y Ley 30907, los derechos sucesorios y de pensión son casi idénticos.
¿Puedo reconocer una unión ya terminada?
Sí. Se puede reconocer una unión de hecho después de terminada la convivencia, siempre que se cumplan los requisitos (2+ años continuos en su momento). Es útil para reclamar derechos patrimoniales sobre bienes adquiridos durante la convivencia o para ejercer derechos sucesorios.
¿Parejas del mismo sexo pueden inscribirse?
No bajo la legislación vigente. El Art. 326 del Código Civil define la unión de hecho exclusivamente entre "un varón y una mujer". En noviembre 2024, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó un dictamen de unión civil para parejas del mismo sexo, pero a abril 2026 no ha sido aprobado por el Pleno.
¿Cuál es la diferencia entre la vía notarial y judicial?
La notarial requiere mutuo acuerdo, cuesta S/ 500-1,500 y toma 1-2 meses. La judicial permite petición unilateral (cuando uno se niega o falleció), cuesta S/ 1,500-3,000+ y toma 6 meses a 2 años. Ambas tienen el mismo efecto legal una vez inscritas en SUNARP.
¿Extranjeros pueden inscribir unión de hecho en Perú?
Sí. Necesitan carné de extranjería verificado biométricamente o pasaporte con sello de actos y contratos de Migraciones. Deben probar que están libres de impedimento matrimonial en cualquier país. Aplica la misma convivencia de 2+ años en Perú. Se requiere un testigo a ruego peruano.
¿Cuál es la base legal?
Art. 326 del Código Civil y Art. 5 de la Constitución (unión de hecho y sociedad de gananciales). Ley 29560 (competencia notarial). Ley 30007 (derechos sucesorios del conviviente). Ley 30907 (pensión de viudez ONP/AFP). Inscripción en Registro de Personas Naturales de SUNARP.
¿La unión de hecho da derecho a heredar a mi pareja?
Sí, y es una de las razones más fuertes para inscribirla. La Ley 30007 reconoce a los convivientes de una unión de hecho inscrita los mismos derechos sucesorios que a un cónyuge: heredas a tu pareja como heredero forzoso. Pero ojo — solo si la unión está reconocida e inscrita (notarial o judicialmente) antes del fallecimiento. Una convivencia real pero no inscrita no te da automáticamente el derecho a heredar sin un proceso posterior mucho más difícil. Inscribir a tiempo es lo que protege a quien queda.
¿La unión de hecho da derecho a pensión de viudez?
Sí, la conviviente o el conviviente supérstite puede acceder a la pensión de sobrevivencia. Tanto en la ONP como en las AFP y en EsSalud, la pareja de una unión de hecho reconocida tiene derecho a la pensión de viudez del causante, en las mismas condiciones que un cónyuge, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional. El requisito práctico es acreditar la unión de hecho reconocida (idealmente inscrita antes del fallecimiento); si no lo estaba, toca probarla en un proceso, que es más largo e incierto.
¿Cómo quedan los bienes que compramos durante la convivencia?
Se rigen por la sociedad de gananciales, igual que en el matrimonio. Al reconocerse la unión de hecho, los bienes adquiridos durante la convivencia se presumen comunes (de ambos), salvo los propios de cada uno (los que ya tenías antes o que recibiste por herencia o donación). Por eso, cuando la unión termina —por separación o por fallecimiento— hay que liquidar esos gananciales y repartir el 50% a cada parte. Inscribir la unión deja claro desde cuándo corre esa sociedad de bienes, y evita pleitos sobre qué es de quién.
¿Puedo afiliar a mi conviviente como derechohabiente en EsSalud?
Sí. El o la conviviente de una unión de hecho reconocida es derechohabiente y puede ser inscrito en el seguro de EsSalud del titular, con los mismos derechos de atención que tendría un cónyuge. Para registrarlo, EsSalud pide acreditar la unión de hecho — con la inscripción en SUNARP el trámite es directo. Lo mismo aplica para incluir a la pareja como beneficiaria en otros seguros y prestaciones que reconocen a los convivientes.
¿La unión de hecho reconocida por notario tiene el mismo valor que la del juez?
Sí, para efectos prácticos vale igual, y la notarial es más rápida. Cuando ambos convivientes están de acuerdo y cumplen los requisitos (dos años continuos de convivencia, libres de impedimento matrimonial), la vía notarial es la natural: se hace por escritura pública y se inscribe en SUNARP. La vía judicial se usa cuando hay desacuerdo, cuando falta documentación o cuando se reconoce una unión ya terminada o de una persona fallecida. Una vez inscrita, la unión produce los mismos efectos (herencia, gananciales, pensión), venga del notario o del juez.