Trámites Perú
0%
Trámites Perú como app · sin tienda · 5 seg
Ir al contenido principal
Buscar Trámite

Unión de hecho notarial 2026: reconocimiento, derechos patrimoniales y disolución

Notarías · Art. 326 CC · Ley 29560 · S/ 500-1,500 · 1-2 meses · Inscripción SUNARP

Presencial gob.pe/notarías

La unión de hecho es la convivencia estable entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, por mínimo 2 años continuos (Art. 326 del Código Civil, Art. 5 de la Constitución). El reconocimiento notarial se tramita conforme a la Ley 29560 y se inscribe en el Registro de Personas Naturales de SUNARP. Genera sociedad de gananciales sobre bienes adquiridos, derechos hereditarios como heredero forzoso (Ley 30007) y pensión de viudez en ONP/AFP (Ley 30907). Costo total: S/ 500-1,500. Plazo: 1-2 meses. Se puede disolver por mutuo acuerdo ante notario o unilateralmente ante juez.

Última actualización27 de junio de 2026
Entidad responsableNotarías del Perú
Fuente oficialnotarios.org.pe
Guía informativa independiente. No somos una notaría. Los costos son referenciales y varían según cada notaría.
Costo ~S/500-1,200
Tiempo 30-45 días
Modalidad Presencial (notaría + SUNARP) Registro de Personas Naturales
Derechos Gananciales, herencia, pensión viudez Ley 30007 · Ley 30907
Respuesta rápida

¿Cómo se reconoce la unión de hecho ante notario en Perú?

Si conviven 2 años continuos y ambos están libres de impedimento matrimonial, pueden reconocer su unión de hecho ante notario (vía no contenciosa, Ley 29560). Presentan: solicitud firmada por ambos, copia de DNI de los convivientes y de 2 testigos, declaración de no tener impedimento ni otra convivencia, el certificado negativo de unión de hecho de SUNARP (Registro Personal) y la declaración de los testigos. El notario publica un aviso; si en 15 días útiles no hay oposición, extiende la escritura pública y la inscribe en SUNARP (S/26.40, ~7 días). Los honorarios notariales varían por notaría.
Documentos necesarios

Requisitos para la unión de hecho

Documentos e información que necesitas para inscribir la unión de hecho ante notario.

Ambos convivientes libres de impedimento

Ambos deben ser solteros, viudos o divorciados (libres de impedimento matrimonial).

Mínimo 2 años de convivencia continua

Deben acreditar al menos 2 años de convivencia continua e ininterrumpida.

DNI de ambos convivientes

Documento Nacional de Identidad vigente de ambos convivientes.

Declaración de 2 testigos

Dos testigos que declaren conocer la relación de convivencia de la pareja.

Certificado negativo de unión de hecho (SUNARP)

Certificado que acredita que ninguno tiene otra unión de hecho inscrita.

Pruebas de convivencia

Recibos de servicios, contrato de alquiler conjunto, u otros documentos que prueben la convivencia.

Paso a paso

Cómo inscribir la unión de hecho

Sigue estos pasos para inscribir la unión de hecho ante notario.

  1. 1

    Verificar impedimentos

    Verificar que ambos están libres de impedimento matrimonial (solteros, viudos o divorciados).

  2. 2

    Certificado negativo de SUNARP

    Obtener el certificado negativo de unión de hecho en SUNARP.

  3. 3

    Acudir a la notaría

    Ambos convivientes acuden a la notaría con DNI y testigos.

  4. 4

    Presentar solicitud y pruebas

    Presentar la solicitud y pruebas de convivencia de 2 o más años.

  5. 5

    Publicación en El Peruano

    El notario publica aviso en el diario oficial El Peruano.

  6. 6

    Esperar período de oposición

    Se espera 15 días para que terceros puedan presentar oposición.

  7. 7

    Escritura pública

    Sin oposición, el notario emite la escritura pública de unión de hecho.

  8. 8

    Inscripción en SUNARP

    Inscribir la unión de hecho en SUNARP para que tenga efectos legales frente a terceros.

Anuncia tu empresa en Trámites Perú — espacio publicitario para tu negocio

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Para qué sirve

Derechos que otorga la unión de hecho inscrita — patrimonio, herencia y pensión

La inscripción en SUNARP activa todos estos derechos. Sin inscripción, los derechos solo se pueden reclamar judicialmente.

Sociedad de gananciales — bienes 50/50

Todos los bienes adquiridos a partir del cumplimiento de los 2 años de convivencia pertenecen a ambos por partes iguales, aunque estén a nombre de uno solo. Aplican las reglas de sociedad de gananciales del matrimonio (Art. 326 CC, Art. 5 Constitución).

Herencia — heredero forzoso (Ley 30007)

El conviviente sobreviviente es heredero forzoso, igual que el cónyuge. Hereda en concurrencia con hijos o padres del causante. Este derecho es indispensable para la sucesión intestada.

Pensión de viudez — ONP y AFP (Ley 30907)

El conviviente inscrito tiene derecho a la pensión de sobrevivencia en ONP (D.L. 19990) y AFP. Sin la inscripción en SUNARP, la AFP/ONP no reconoce el derecho.

Salud — derechohabiente en EsSalud

Puedes afiliar a tu conviviente como derechohabiente en EsSalud, dándole acceso a atención médica y prestaciones de salud.

Alimentos y otros derechos

Derecho a pensión alimenticia si la unión termina por abandono. Prioridad en decisiones médicas, derechos de visita en centros penitenciarios y posibilidad de adopción como pareja.

Cómo terminarla

Cómo disolver la unión de hecho — cese notarial o judicial

La unión de hecho termina por muerte, mutuo acuerdo, abandono unilateral, declaración de ausencia o matrimonio entre los convivientes.

Cese por mutuo acuerdo (ante notario)

Ambos convivientes firman un acuerdo de cese ante notario, con firma de abogado. Incluye la liquidación de sociedad de gananciales por escritura pública. Se inscribe el cese en SUNARP. No requiere publicaciones.

Cese unilateral (ante juez o notario con notificación)

Un conviviente puede solicitar el cese unilateral, pero debe notificar al otro. El conviviente abandonado conserva el derecho a reclamar indemnización o alimentos judicialmente. (Resolución 720-2022-SUNARP-TR).

Por matrimonio entre los convivientes

Si los convivientes se casan, la unión de hecho se transforma en matrimonio automáticamente. No es necesario declarar el cese.

Ojo con esto

Errores comunes al tramitar la unión de hecho notarial

Creer que convivir ya genera derechos automáticamente

Sin el reconocimiento notarial e inscripción en SUNARP, la unión de hecho no genera efectos legales frente a terceros. No podrás reclamar bienes, herencia ni pensión sin la inscripción registral.

Intentar registrar la unión si uno de los dos sigue casado

Ambos deben estar libres de impedimento matrimonial: solteros, viudos o divorciados. Si uno tiene matrimonio vigente (aunque esté separado), el notario rechaza la solicitud. Primero debe finalizar el divorcio.

Confundir unión de hecho con matrimonio

No son lo mismo. La unión de hecho requiere reconocimiento activo (notarial o judicial). Además, los convivientes no pueden elegir separación de patrimonios: solo aplica sociedad de gananciales. Y tiene restricciones que el matrimonio no tiene.

No probar los 2 años de convivencia con documentos

La declaración de testigos no basta sola. Debes llevar pruebas documentales: recibos de servicios a nombre de ambos, contrato de alquiler conjunto, hijos en común, cuentas bancarias compartidas, etc.

Recomendación verificada

Recomendaciones antes de inscribir la unión de hecho

Si tu pareja fallece sin que la unión esté inscrita, perderás el derecho a herencia y pensión de viudez. Inscríbela cuanto antes — se puede reconocer incluso de forma retroactiva (desde la fecha real de inicio de la convivencia).

Se puede reconocer una unión de hecho ya terminada — útil para reclamar derechos patrimoniales sobre bienes adquiridos durante la convivencia, incluso si ya se separaron.

Si tu pareja no quiere inscribir la unión, la vía notarial no funciona (requiere mutuo acuerdo). Puedes acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de forma unilateral.

Extranjeros pueden inscribir unión de hecho en Perú con carné de extranjería verificado biométricamente o pasaporte con sello de Migraciones. Necesitan un testigo a ruego peruano.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre unión de hecho — derechos, costos, disolución y Ley 30007

¿Qué derechos otorga la unión de hecho inscrita?

Sociedad de gananciales (bienes 50/50 desde el cumplimiento de los 2 años), herencia como heredero forzoso (Ley 30007), pensión de viudez en ONP/AFP (Ley 30907), afiliación como derechohabiente en EsSalud, derecho a alimentos si la unión termina por abandono, y posibilidad de adopción como pareja.

¿Cuánto cuesta el reconocimiento notarial?

Total estimado: S/ 500-1,500. Incluye: honorarios notariales (S/ 300-800), publicaciones El Peruano + diario local (S/ 100-300), certificado negativo SUNARP (~S/ 20), inscripción SUNARP (S/ 26.40). La vía judicial es más cara: S/ 1,500-3,000+.

¿Cuánto tiempo de convivencia se necesita?

Mínimo 2 años continuos e ininterrumpidos. Ambos deben estar libres de impedimento matrimonial (solteros, viudos o divorciados) y la convivencia debe ser pública, notoria y con fines similares al matrimonio (Art. 326 CC).

¿Se puede disolver la unión de hecho?

Sí. Por mutuo acuerdo ante notario (sin publicaciones, con liquidación de gananciales), por decisión unilateral ante juez o notario con notificación al otro conviviente, por muerte, declaración de ausencia, o por matrimonio entre los convivientes.

¿Es lo mismo que casarse?

No. El matrimonio genera todos los derechos automáticamente y permite elegir entre sociedad de gananciales o separación de patrimonios. La unión de hecho requiere reconocimiento activo, solo permite gananciales, y tiene limitaciones adicionales. Sin embargo, desde la Ley 30007 y Ley 30907, los derechos sucesorios y de pensión son casi idénticos.

¿Puedo reconocer una unión ya terminada?

Sí. Se puede reconocer una unión de hecho después de terminada la convivencia, siempre que se cumplan los requisitos (2+ años continuos en su momento). Es útil para reclamar derechos patrimoniales sobre bienes adquiridos durante la convivencia o para ejercer derechos sucesorios.

¿Parejas del mismo sexo pueden inscribirse?

No bajo la legislación vigente. El Art. 326 del Código Civil define la unión de hecho exclusivamente entre "un varón y una mujer". En noviembre 2024, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó un dictamen de unión civil para parejas del mismo sexo, pero a abril 2026 no ha sido aprobado por el Pleno.

¿Cuál es la diferencia entre la vía notarial y judicial?

La notarial requiere mutuo acuerdo, cuesta S/ 500-1,500 y toma 1-2 meses. La judicial permite petición unilateral (cuando uno se niega o falleció), cuesta S/ 1,500-3,000+ y toma 6 meses a 2 años. Ambas tienen el mismo efecto legal una vez inscritas en SUNARP.

¿Extranjeros pueden inscribir unión de hecho en Perú?

Sí. Necesitan carné de extranjería verificado biométricamente o pasaporte con sello de actos y contratos de Migraciones. Deben probar que están libres de impedimento matrimonial en cualquier país. Aplica la misma convivencia de 2+ años en Perú. Se requiere un testigo a ruego peruano.

¿Cuál es la base legal?

Art. 326 del Código Civil y Art. 5 de la Constitución (unión de hecho y sociedad de gananciales). Ley 29560 (competencia notarial). Ley 30007 (derechos sucesorios del conviviente). Ley 30907 (pensión de viudez ONP/AFP). Inscripción en Registro de Personas Naturales de SUNARP.

¿La unión de hecho da derecho a heredar a mi pareja?

Sí, y es una de las razones más fuertes para inscribirla. La Ley 30007 reconoce a los convivientes de una unión de hecho inscrita los mismos derechos sucesorios que a un cónyuge: heredas a tu pareja como heredero forzoso. Pero ojo — solo si la unión está reconocida e inscrita (notarial o judicialmente) antes del fallecimiento. Una convivencia real pero no inscrita no te da automáticamente el derecho a heredar sin un proceso posterior mucho más difícil. Inscribir a tiempo es lo que protege a quien queda.

¿La unión de hecho da derecho a pensión de viudez?

Sí, la conviviente o el conviviente supérstite puede acceder a la pensión de sobrevivencia. Tanto en la ONP como en las AFP y en EsSalud, la pareja de una unión de hecho reconocida tiene derecho a la pensión de viudez del causante, en las mismas condiciones que un cónyuge, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional. El requisito práctico es acreditar la unión de hecho reconocida (idealmente inscrita antes del fallecimiento); si no lo estaba, toca probarla en un proceso, que es más largo e incierto.

¿Cómo quedan los bienes que compramos durante la convivencia?

Se rigen por la sociedad de gananciales, igual que en el matrimonio. Al reconocerse la unión de hecho, los bienes adquiridos durante la convivencia se presumen comunes (de ambos), salvo los propios de cada uno (los que ya tenías antes o que recibiste por herencia o donación). Por eso, cuando la unión termina —por separación o por fallecimiento— hay que liquidar esos gananciales y repartir el 50% a cada parte. Inscribir la unión deja claro desde cuándo corre esa sociedad de bienes, y evita pleitos sobre qué es de quién.

¿Puedo afiliar a mi conviviente como derechohabiente en EsSalud?

Sí. El o la conviviente de una unión de hecho reconocida es derechohabiente y puede ser inscrito en el seguro de EsSalud del titular, con los mismos derechos de atención que tendría un cónyuge. Para registrarlo, EsSalud pide acreditar la unión de hecho — con la inscripción en SUNARP el trámite es directo. Lo mismo aplica para incluir a la pareja como beneficiaria en otros seguros y prestaciones que reconocen a los convivientes.

¿La unión de hecho reconocida por notario tiene el mismo valor que la del juez?

Sí, para efectos prácticos vale igual, y la notarial es más rápida. Cuando ambos convivientes están de acuerdo y cumplen los requisitos (dos años continuos de convivencia, libres de impedimento matrimonial), la vía notarial es la natural: se hace por escritura pública y se inscribe en SUNARP. La vía judicial se usa cuando hay desacuerdo, cuando falta documentación o cuando se reconoce una unión ya terminada o de una persona fallecida. Una vez inscrita, la unión produce los mismos efectos (herencia, gananciales, pensión), venga del notario o del juez.

Trami te recuerda tus vencimientos de trámites
Gratis · nuevo

Nunca más se te vence un trámite

Deja tu correo y te avisamos 30, 7 y 1 día antes de que venza tu brevete, SOAT, DNI, pasaporte, revisión técnica y más.

Información útil sobre Notarías

TeléfonoConsulta tu notaría
Enlace directoTrámite en gob.pe
HorarioLunes a viernes, 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

¿Te fue útil esta guía?

Anuncia tu empresa en Trámites Perú — espacio publicitario para tu negocio

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

¿No encuentras tu trámite?

Escríbenos y lo documentamos. Cada semana agregamos nuevas guías según lo que la gente necesita.

Enviar solicitud