¿Qué derechos otorga la unión de hecho inscrita?
Sociedad de gananciales (bienes 50/50 desde el cumplimiento de los 2 años), herencia como heredero forzoso (Ley 30007), pensión de viudez en ONP/AFP (Ley 30907), afiliación como derechohabiente en EsSalud, derecho a alimentos si la unión termina por abandono, y posibilidad de adopción como pareja.
¿Cuánto cuesta el reconocimiento notarial?
Total estimado: S/ 500-1,500. Incluye: honorarios notariales (S/ 300-800), publicaciones El Peruano + diario local (S/ 100-300), certificado negativo SUNARP (~S/ 20), inscripción SUNARP (S/ 24-27). La vía judicial es más cara: S/ 1,500-3,000+.
¿Cuánto tiempo de convivencia se necesita?
Mínimo 2 años continuos e ininterrumpidos. Ambos deben estar libres de impedimento matrimonial (solteros, viudos o divorciados) y la convivencia debe ser pública, notoria y con fines similares al matrimonio (Art. 326 CC).
¿Se puede disolver la unión de hecho?
Sí. Por mutuo acuerdo ante notario (sin publicaciones, con liquidación de gananciales), por decisión unilateral ante juez o notario con notificación al otro conviviente, por muerte, declaración de ausencia, o por matrimonio entre los convivientes.
¿Es lo mismo que casarse?
No. El matrimonio genera todos los derechos automáticamente y permite elegir entre sociedad de gananciales o separación de patrimonios. La unión de hecho requiere reconocimiento activo, solo permite gananciales, y tiene limitaciones adicionales. Sin embargo, desde la Ley 30007 y Ley 30907, los derechos sucesorios y de pensión son casi idénticos.
¿Puedo reconocer una unión ya terminada?
Sí. Se puede reconocer una unión de hecho después de terminada la convivencia, siempre que se cumplan los requisitos (2+ años continuos en su momento). Es útil para reclamar derechos patrimoniales sobre bienes adquiridos durante la convivencia o para ejercer derechos sucesorios.
¿Parejas del mismo sexo pueden inscribirse?
No bajo la legislación vigente. El Art. 326 del Código Civil define la unión de hecho exclusivamente entre "un varón y una mujer". En noviembre 2024, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó un dictamen de unión civil para parejas del mismo sexo, pero a abril 2026 no ha sido aprobado por el Pleno.
¿Cuál es la diferencia entre la vía notarial y judicial?
La notarial requiere mutuo acuerdo, cuesta S/ 500-1,500 y toma 1-2 meses. La judicial permite petición unilateral (cuando uno se niega o falleció), cuesta S/ 1,500-3,000+ y toma 6 meses a 2 años. Ambas tienen el mismo efecto legal una vez inscritas en SUNARP.
¿Extranjeros pueden inscribir unión de hecho en Perú?
Sí. Necesitan carné de extranjería verificado biométricamente o pasaporte con sello de actos y contratos de Migraciones. Deben probar que están libres de impedimento matrimonial en cualquier país. Aplica la misma convivencia de 2+ años en Perú. Se requiere un testigo a ruego peruano.
¿Cuál es la base legal?
Art. 326 del Código Civil y Art. 5 de la Constitución (unión de hecho y sociedad de gananciales). Ley 29560 (competencia notarial). Ley 30007 (derechos sucesorios del conviviente). Ley 30907 (pensión de viudez ONP/AFP). Inscripción en Registro de Personas Naturales de SUNARP.