¿Qué pasa si no protesto a tiempo?
Pierdes la acción cambiaria contra endosantes y garantes, pero conservas acción contra el aceptante principal.
¿El protesto aparece en centrales de riesgo?
Sí, la Cámara de Comercio reporta los protestos a las centrales de riesgo como Infocorp, Sentinel, etc.
¿Qué es la cláusula «sin protesto»?
Es una cláusula en el título valor que exime al tenedor de protestar. Permite cobrar directamente sin pasar por notaría.
¿Qué es el protesto de un título valor?
Es la constancia notarial de que un título valor (letra de cambio, pagaré, cheque) no fue pagado a su vencimiento. Es requisito legal para ejercer la acción cambiaria (cobro judicial) contra el deudor y los endosantes.
¿Cuánto cuesta el protesto notarial?
Entre S/50 y S/150 dependiendo de la notaría y el monto del título valor. Es un gasto que generalmente recupera el acreedor en el proceso de cobro judicial al deudor.
¿En qué plazo debo protestar un título valor?
El protesto debe realizarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del título valor. Si no se protesta dentro de este plazo, se pierde la acción cambiaria contra los endosantes y fiadores.
¿Existen títulos valores que no requieren protesto?
Sí, los títulos con cláusula «sin protesto» o «con dispensa de protesto» no requieren protesto notarial para ejercer la acción cambiaria. También los cheques rechazados por el banco llevan una constancia bancaria que equivale al protesto.
¿Quién puede solicitar el protesto de un título valor?
Lo solicita el tenedor del título —el acreedor que tiene el documento en su poder— o un apoderado suyo. Basta con llevar el título valor original a la notaría dentro del plazo; no necesitas demandar primero ni contratar abogado para protestar. El abogado recién es necesario si después decides cobrar por la vía judicial.