Protesto de títulos valores
Notarías del Perú
Cómo protestar una letra de cambio, pagaré o cheque en notaría en Perú. El protesto es el acto notarial que deja constancia del incumplimiento de pago de un título valor.
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Cómo protestar una letra de cambio, pagaré o cheque en notaría en Perú. El protesto es el acto notarial que deja constancia del incumplimiento de pago de un título valor.
Documentos e información que necesitas para protestar un título valor en notaría.
Letra de cambio, pagaré o cheque original que no fue pagado al vencimiento.
Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta el título valor a protesto.
Nombre completo y dirección del deudor para que el notario pueda notificarlo.
Solo se puede protestar un título valor cuyo plazo de pago ya venció y no fue cancelado.
Sigue estos pasos para protestar una letra de cambio, pagaré o cheque en notaría.
Confirma que el título valor está vencido y que el deudor no realizó el pago.
Presenta el título valor en la notaría dentro de los 15 días siguientes al vencimiento (para letras y pagarés).
Entrega el título valor original y tu DNI al notario.
El notario notifica al deudor en su domicilio sobre el protesto.
El deudor tiene 1 día para pagar después de ser notificado.
Si no paga, el notario levanta el acta de protesto dejando constancia del incumplimiento.
El protesto se registra en la Cámara de Comercio, afectando el historial crediticio del deudor.
Con el protesto, puedes iniciar acción judicial de cobro contra el deudor.

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Plazo de 15 días. El protesto debe hacerse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento. Pasado ese plazo, pierdes derechos.
Sin protesto pierdes derechos. Sin protesto, pierdes la acción cambiaria contra endosantes y garantes del título valor.
Afecta el historial crediticio. El protesto afecta el historial crediticio del deudor en centrales de riesgo como Infocorp y Sentinel.
Cláusula «sin protesto». Algunos títulos valores tienen cláusula «sin protesto» que te exime de este trámite notarial.
Pierdes la acción cambiaria contra endosantes y garantes, pero conservas acción contra el aceptante principal.
Sí, la Cámara de Comercio reporta los protestos a las centrales de riesgo como Infocorp, Sentinel, etc.
Es una cláusula en el título valor que exime al tenedor de protestar. Permite cobrar directamente sin pasar por notaría.
Es la constancia notarial de que un título valor (letra de cambio, pagaré, cheque) no fue pagado a su vencimiento. Es requisito legal para ejercer la acción cambiaria (cobro judicial) contra el deudor y los endosantes.
Entre S/50 y S/150 dependiendo de la notaría y el monto del título valor. Es un gasto que generalmente recupera el acreedor en el proceso de cobro judicial al deudor.
El protesto debe realizarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del título valor. Si no se protesta dentro de este plazo, se pierde la acción cambiaria contra los endosantes y fiadores.
Sí, los títulos con cláusula «sin protesto» o «con dispensa de protesto» no requieren protesto notarial para ejercer la acción cambiaria. También los cheques rechazados por el banco llevan una constancia bancaria que equivale al protesto.
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