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Sucesión Intestada Notarial 2026 — Declaratoria de Herederos, Costos, Orden Sucesorio y Ley 32377

Notarías del Perú · Ley 26662 · Total S/ 1,200-3,500 · 1-3 meses · Inscripción SUNARP

Presencial gob.pe/20798

La sucesión intestada notarial es la vía más rápida para declarar herederos cuando una persona fallece sin testamento (Ley 26662). El trámite se realiza ante el notario del último domicilio del causante, requiere publicaciones en El Peruano + otro diario, un plazo de 15 días útiles de espera, y se inscribe en SUNARP (calificación en 48 horas). El orden de herederos según los Arts. 815-816 del Código Civil comprende 6 órdenes: hijos → padres → cónyuge/conviviente → hermanos → colaterales. Desde la Ley 30007, el conviviente con unión de hecho inscrita hereda igual que el cónyuge. La Ley 32377 (junio 2025) agilizó el trámite: la oposición sin sustento documental se rechaza. Costo total: S/ 1,200-3,500.

Última actualización18 de abril de 2026
Entidad responsableNotarías del Perú
Fuente oficialnotarios.org.pe
Guía informativa independiente. No somos una notaría. Los costos son referenciales y varían según cada notaría.
Costo total S/ 1,200 – S/ 3,500 Notaría + publicaciones + SUNARP S/ 20
Plazo 1 – 3 meses Incluye 15 días útiles de espera legal
Modalidad Presencial (notaría + SUNARP) Certificados negativos: en línea
Base legal Ley 26662 · CC Arts. 815-816 Ley 30007 · Ley 32377 (2025)
Documentos necesarios

Requisitos para la sucesión intestada

Documentos que necesitas para tramitar la sucesión intestada notarial.

📋
Partida de defunción del causante

Partida de defunción original del fallecido, emitida por RENIEC o la municipalidad.

🪪
DNI del o los solicitantes

Documento Nacional de Identidad vigente de quien solicita la sucesión intestada.

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Partida que acredite vínculo

Partida de nacimiento o matrimonio que acredite el vínculo familiar con el fallecido.

📝
Certificado negativo de testamento (SUNARP)

Certificado que acredita que el fallecido no dejó testamento inscrito en registros.

📝
Certificado negativo de sucesión intestada (SUNARP)

Certificado que acredita que no se ha tramitado previamente una sucesión intestada.

✍️
Declaración jurada de ser heredero

Declaración jurada indicando la condición de heredero del solicitante.

Paso a paso

Cómo tramitar la sucesión intestada

Sigue estos pasos para tramitar la sucesión intestada notarial.

  1. 1

    Obtener partida de defunción

    Solicita la partida de defunción del fallecido en RENIEC o la municipalidad correspondiente.

  2. 2

    Certificado negativo de testamento

    Solicita en SUNARP el certificado negativo de testamento para acreditar que no hay testamento inscrito.

  3. 3

    Certificado negativo de sucesión intestada

    Solicita en SUNARP el certificado negativo de sucesión intestada para verificar que no se tramitó previamente.

  4. 4

    Acudir a la notaría

    Preséntate en la notaría de tu elección con todos los documentos requeridos.

  5. 5

    Publicación en El Peruano

    El notario publica un aviso en el diario oficial El Peruano comunicando el trámite.

  6. 6

    Plazo de oposición (15 días hábiles)

    Se espera 15 días hábiles para que cualquier persona pueda presentar oposición.

  7. 7

    Emisión del acta

    Si no hay oposición, el notario emite el acta de sucesión intestada declarando a los herederos.

  8. 8

    Inscripción en SUNARP

    Inscribir la sucesión intestada en SUNARP para poder disponer de los bienes del fallecido.

Contacto comercial: [email protected]

Ojo con esto

Errores comunes al tramitar la sucesión intestada notarial

Ir a una notaría que no corresponde al último domicilio del causante

La competencia territorial es del notario del último domicilio del fallecido (Art. 38, Ley 26662). Elegir una notaría fuera de esa jurisdicción invalida el trámite.

No incluir al conviviente como heredero

Desde la Ley 30007, el conviviente con unión de hecho inscrita en SUNARP tiene los mismos derechos que el cónyuge. Omitirlo puede invalidar el acta y generar impugnación judicial.

Creer que con el acta notarial ya puedes vender los bienes

El acta notarial no es suficiente. Debes inscribirla en SUNARP (Registro de Sucesiones Intestadas) y luego solicitar el traslado de dominio a cada partida registral de los bienes del causante por separado.

No obtener los dos certificados negativos de SUNARP

Necesitas tanto el certificado negativo de testamento como el de sucesión intestada (S/ 10-11 cada uno). Sin ambos, el notario no puede aceptar la solicitud. Desde 2024, se obtienen en línea vía SPRL.

Recomendación verificada

Recomendaciones antes de tramitar la sucesión intestada

Cualquier heredero puede iniciar el trámite solo. No necesitas que participen todos — los demás son notificados vía las publicaciones y pueden apersonarse dentro del plazo de 15 días útiles.

Con la Ley 32377 (junio 2025), la oposición sin sustento documental es rechazada por el notario. Esto agiliza significativamente el trámite.

Los certificados negativos de SUNARP ahora se pueden obtener en línea con firma digital (Res. 00152-2024-SUNARP/SN), sin ir presencialmente. Cuesta S/ 10-11 cada uno.

Después de inscribir la sucesión en SUNARP, recuerda solicitar el traslado de dominio para cada bien inmueble del causante. Solo con el traslado inscrito puedes vender o hipotecar.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la sucesión intestada notarial — herederos, costos y Ley 32377

¿Cuánto cuesta la sucesión intestada notarial?

Costo total estimado: S/ 1,200 – S/ 3,500. Incluye: notaría (S/ 1,000-3,000), publicaciones El Peruano + diario local (S/ 200-500), certificados negativos SUNARP (S/ 20-22), inscripción SUNARP (S/ 20). El traslado de dominio a cada bien inmueble tiene tasa adicional.

¿Quiénes son herederos legales?

El Código Civil (Art. 816) establece 6 órdenes: 1) Hijos y descendientes, 2) Padres y ascendientes, 3) Cónyuge o conviviente (Ley 30007), 4) Hermanos, 5) Colaterales de 3er grado, 6) Colaterales de 4to grado. El cónyuge/conviviente hereda en concurrencia con herederos de 1er y 2do orden. Sin herederos, los bienes pasan al Estado.

¿En qué notaría se tramita?

En la notaría del último domicilio del causante (Art. 38, Ley 26662). No puedes elegir cualquier notaría del país; la competencia territorial es obligatoria. Si el causante vivía en Arequipa, debe tramitarse ante un notario de Arequipa.

¿Cuánto demora todo el trámite?

Vía notarial: 1 a 3 meses (publicaciones + 15 días útiles de espera + acta + inscripción SUNARP en 48 horas). Vía judicial: 6 meses a más de un año. La Ley 32377 (junio 2025) agilizó el trámite eliminando la notificación al Ministerio Público.

¿El conviviente puede heredar?

Sí. Desde la Ley 30007 (2013), el conviviente con unión de hecho inscrita en SUNARP o reconocida judicialmente hereda en igualdad de condiciones que el cónyuge. Sin esa inscripción, no puede participar en la sucesión intestada notarial.

¿Puede un solo heredero iniciar el trámite?

Sí. Cualquiera de los interesados del Art. 815 CC puede iniciar la solicitud solo. Los demás herederos son notificados vía las publicaciones en diarios y pueden apersonarse durante el plazo de 15 días útiles.

¿Qué cambió con la Ley 32377 (junio 2025)?

Ya no se notifica al Ministerio Público (salvo menores). La oposición debe estar sustentada documentalmente o el notario la rechaza. El plazo de apersonamiento judicial se redujo de 30 a 15 días. La audiencia judicial es ahora facultativa.

¿Qué pasa si aparece otro heredero después?

Puede solicitar su inclusión en la sucesión intestada ya inscrita, presentando los mismos requisitos y acreditando su vínculo con el causante. No es necesario anular la inscripción original.

¿Cuándo debe ir a vía judicial?

Cuando hay oposición documentada, herederos desconocidos, menores de edad sin representante legal, o conflicto sobre la filiación. La vía judicial requiere abogado y puede tomar de 6 meses a más de un año (costo: S/ 3,000-10,000+).

¿Qué pasa después de inscribir en SUNARP?

La inscripción de la sucesión no transfiere bienes automáticamente. Debes solicitar el traslado de dominio a la partida registral de cada inmueble por separado (7 días hábiles y tasa adicional por cada uno). Solo con el traslado inscrito puedes vender o hipotecar.

Información útil sobre Notarías

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HorarioLunes a viernes, 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

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