¿Cuánto cuesta la sucesión intestada notarial?
Costo total estimado: S/ 1,200 – S/ 3,500. Incluye: notaría (S/ 1,000-3,000), publicaciones El Peruano + diario local (S/ 200-500), certificados negativos SUNARP (S/ 20-22), inscripción SUNARP (S/ 20). El traslado de dominio a cada bien inmueble tiene tasa adicional.
¿Quiénes son herederos legales?
El Código Civil (Art. 816) establece 6 órdenes: 1) Hijos y descendientes, 2) Padres y ascendientes, 3) Cónyuge o conviviente (Ley 30007), 4) Hermanos, 5) Colaterales de 3er grado, 6) Colaterales de 4to grado. El cónyuge/conviviente hereda en concurrencia con herederos de 1er y 2do orden. Sin herederos, los bienes pasan al Estado.
¿En qué notaría se tramita?
En la notaría del último domicilio del causante (Art. 38, Ley 26662). No puedes elegir cualquier notaría del país; la competencia territorial es obligatoria. Si el causante vivía en Arequipa, debe tramitarse ante un notario de Arequipa.
¿Cuánto demora todo el trámite?
Vía notarial: 1 a 3 meses (publicaciones + 15 días útiles de espera + acta + inscripción SUNARP en 48 horas). Vía judicial: 6 meses a más de un año. La Ley 32377 (junio 2025) agilizó el trámite eliminando la notificación al Ministerio Público.
¿El conviviente puede heredar?
Sí. Desde la Ley 30007 (2013), el conviviente con unión de hecho inscrita en SUNARP o reconocida judicialmente hereda en igualdad de condiciones que el cónyuge. Sin esa inscripción, no puede participar en la sucesión intestada notarial.
¿Puede un solo heredero iniciar el trámite?
Sí. Cualquiera de los interesados del Art. 815 CC puede iniciar la solicitud solo. Los demás herederos son notificados vía las publicaciones en diarios y pueden apersonarse durante el plazo de 15 días útiles.
¿Qué cambió con la Ley 32377 (junio 2025)?
Ya no se notifica al Ministerio Público (salvo menores). La oposición debe estar sustentada documentalmente o el notario la rechaza. El plazo de apersonamiento judicial se redujo de 30 a 15 días. La audiencia judicial es ahora facultativa.
¿Qué pasa si aparece otro heredero después?
Puede solicitar su inclusión en la sucesión intestada ya inscrita, presentando los mismos requisitos y acreditando su vínculo con el causante. No es necesario anular la inscripción original.
¿Cuándo debe ir a vía judicial?
Cuando hay oposición documentada, herederos desconocidos, menores de edad sin representante legal, o conflicto sobre la filiación. La vía judicial requiere abogado y puede tomar de 6 meses a más de un año (costo: S/ 3,000-10,000+).
¿Qué pasa después de inscribir en SUNARP?
La inscripción de la sucesión no transfiere bienes automáticamente. Debes solicitar el traslado de dominio a la partida registral de cada inmueble por separado (7 días hábiles y tasa adicional por cada uno). Solo con el traslado inscrito puedes vender o hipotecar.