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División y Partición Judicial de Herencia en Perú: proceso de conocimiento Art. 852 CC, herederos y bienes en disputa

Proceso para que los COHEREDEROS que NO se ponen de acuerdo obtengan la ADJUDICACIÓN JUDICIAL de los bienes de la masa hereditaria. Marco: C.C. arts. 852-866 + 983-998 + CPC arts. 475-485. Vía convencional notarial como alternativa rápida cuando hay acuerdo.

Proceso judicial sucesorio Portal Poder Judicial

La división y partición judicial es el proceso por el cual los COHEREDEROS que NO logran acuerdo obtienen la ADJUDICACIÓN JUDICIAL de los bienes de la masa hereditaria del causante fallecido. Marco: Código Civil arts. 852-866 (partición de herencia) + arts. 983-998 (copropiedad) + CPC arts. 475-485 (proceso de conocimiento) + Ley 26872 (conciliación previa obligatoria Art. 6). Pone fin a la COPROPIEDAD HEREDITARIA — cada coheredero recibe bienes específicos o cuotas + dinero compensatorio.

Esta guía cubre TODO: los PRESUPUESTOS (fallecimiento, declaratoria de herederos firme, masa identificada, falta de acuerdo); la VÍA OPCIONAL CONVENCIONAL (notarial, S/600-S/2,000, 15-30 días) cuando hay acuerdo y la JUDICIAL como subsidiaria; el PROCESO PASO A PASO (conciliación previa, inventario, tasación pericial, demanda, contestación 30 días, audiencias, sentencia con adjudicación específica, inscripción SUNARP); las figuras de COLACIÓN (Art. 831 CC — donaciones anteriores se suman a la masa) y REDUCCIÓN DE LIBERALIDADES INOFICIOSAS (Art. 1632 CC); los conceptos de LEGÍTIMA Y MEJORA (Art. 723 CC — 2/3 para herederos forzosos, 1/3 libre disposición); la AUSENCIA DE IMPUESTO A LA HERENCIA en Perú (derogado por Ley 16842 en 1968); las DIFERENCIAS con SUCESIÓN INTESTADA (declara herederos, no parte), MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD (dos titulares de UN bien), REIVINDICACIÓN (propietario contra poseedor), ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA (Art. 664 CC, prescripción 10 años); los CASOS típicos (coherederos disputan inmuebles; empresa familiar; herederos en el extranjero; donaciones previas; deudas mayores al activo); y opciones de DEFENSA PÚBLICA gratuita MINJUS.

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4 datos clave de la partición de herencia C.C. arts. 852-866 · C.C. arts. 983-998 · CPC arts. 475-485 · Ley 26872 (Art. 6 conciliación previa) · Ley 16842 (derogó impuesto herencia 1968)

Lo esencial:

📋
4 presupuestosFallecimiento + declaratoria firme + masa identificada + falta de acuerdo.
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Vía notarial primeroSi hay acuerdo: escritura pública 15-30 días S/600-S/2,000. Judicial es subsidiaria.
💰
Sin impuesto herenciaPerú derogó el impuesto en 1968 (Ley 16842). Solo derechos registrales SUNARP.
2-5 años judicialProceso de conocimiento. Reconvenciones por colación frecuentes. Inscripción SUNARP final.

Conciliación extrajudicial obligatoria. La vía notarial convencional sigue abierta hasta el final aunque hayan demandado.

Última actualización3 de junio de 2026
EntidadJuzgado Civil + SUNARP
Base legal vigenteC.C. Art. 852 · C.C. Art. 831 · C.C. Art. 723 · CPC arts. 475-485 · Ley 26872 · Ley 16842 (derogó imp. herencia)
Guía informativa. La partición judicial es proceso largo y costoso. Si tus coherederos pueden ceder algo: la vía NOTARIAL ahorra años y dinero a TODOS. Consulta especialista antes de demandar.
Costo S/8K-S/55K+ Vía judicial · notarial S/600-S/2,000
Duración 2-5 años Conocimiento · notarial 15-30 días
Juez Civil del causante Último domicilio Art. 19 CPC
Antes de demandar

Los 4 presupuestos para que proceda

Sin estos 4: no procede ni la vía notarial ni la judicial. Verificalos antes de gastar.

1
Fallecimiento del causante

Acreditado con PARTIDA DE DEFUNCIÓN del RENIEC. Si la persona fue declarada AUSENTE o de MUERTE PRESUNTA por sentencia judicial (Arts. 47-69 CC), también vale. NO procede partir bienes de persona viva — esa figura sería "anticipo de herencia" (Art. 723 CC) por escritura pública en notaría.

2
Declaratoria de herederos firme

Los HEREDEROS deben estar oficialmente identificados ANTES de partir. DOS VÍAS para declararlos: (a) NOTARIAL — Ley 26662 Sucesión Intestada Notarial (S/300-S/800, 30-60 días) cuando hay acuerdo entre solicitantes; (b) JUDICIAL — cuando hay disputa sobre quiénes son herederos o si hay testamento controvertido. Sin declaratoria firme: improcedente.

3
Masa hereditaria identificada

INVENTARIO completo de: BIENES INMUEBLES (copia literal SUNARP de cada uno); BIENES MUEBLES registrables (vehículos en SUNARP); CUENTAS BANCARIAS y depósitos (constancia de cada banco); ACCIONES, PARTICIPACIONES empresariales; EMPRESAS, negocios; DEUDAS del causante; DERECHOS personales pendientes. Sin masa identificada: imposible adjudicar.

4
Falta de acuerdo entre coherederos

La JUDICIAL es vía SUBSIDIARIA. Solo procede cuando los coherederos NO LOGRAN ACUERDO sobre cómo partir. Si hay acuerdo: NOTARIAL (mucho más rápido y barato). Causas de disputa típicas: desigualdad de aportes; donaciones anteriores; valuación de empresa familiar; bienes en provincias distintas; coheredero ausente o en el extranjero; deudas controvertidas; herederos sospechosos de no merecer cuota.

Notarial vs judicial

Las 2 vías para partir herencia

Elegir bien la vía ahorra años y dinero. La notarial siempre es preferible cuando hay acuerdo.

AspectoVía NOTARIAL (convencional)Vía JUDICIAL
Cuándo aplicaTodos los coherederos están de acuerdoHay disputa entre coherederos
DocumentoEscritura pública de particiónSentencia firme con adjudicación
Duración15-30 días2-5 años (proceso de conocimiento)
CostoS/600-S/2,000 + derechos SUNARPS/8,000-S/55,000+ según masa
MarcoC.C. arts. 852-866 + Ley 26662C.C. arts. 852-866 + CPC arts. 475-485
Inscripción SUNARPDirecta (escritura pública)Sentencia firme = título inscribible
💡
La notarial NO es solo para acuerdos perfectos

Aún si hay diferencias menores (uno quiere un departamento, otro prefiere efectivo, etc.), la partición notarial PUEDE ESTRUCTURARSE con dinero compensatorio que iguale las cuotas. Reservá la JUDICIAL para casos donde un coheredero se NIEGA POR COMPLETO a partir o no quiere reconocer derechos de otros. El proceso de conocimiento es desgastante para todos los coherederos por igual.

Proceso de conocimiento CPC 475-485

Cómo se tramita paso a paso

Etapas, plazos y la pieza decisiva: la TASACIÓN PERICIAL de la masa hereditaria.

  1. 1

    Verifica presupuestos y considerá la notarial

    Confirmá los 4 presupuestos. Si hay margen de acuerdo: convocá REUNIÓN entre coherederos para evaluar la vía notarial. Es MUCHO más rápida y barata que la judicial — todos ganan tiempo y dinero. Si no hay acuerdo posible: vía judicial.

  2. 2

    Inventario completo de la masa

    Documentá: BIENES INMUEBLES (copia literal SUNARP de cada partida); VEHÍCULOS (SUNARP); CUENTAS BANCARIAS y depósitos a plazo (constancia de cada banco); ACCIONES de SAB y empresas; PARTICIPACIONES SOCIETARIAS; BIENES MUEBLES de valor (joyas, obras); DEUDAS del causante (préstamos, tarjetas, impuestos); DERECHOS pendientes (juicios, cobros, devoluciones SUNAT). DONACIONES anteriores del causante a coherederos sujetas a COLACIÓN (Art. 831 CC).

  3. 3

    Tasación pericial

    Para INMUEBLES y bienes complejos (empresas, acciones, obras): TASACIÓN POR PERITO COLEGIADO. Costo S/500-S/2,000 según bien. Sin tasación creíble: la propuesta de adjudicación queda débil y el proceso se extiende por peritaje judicial posterior. Adelantá este paso — es prueba clave.

  4. 4

    Conciliación extrajudicial obligatoria

    REQUISITO PREVIO (Art. 6 Ley 26872 — división y partición expresamente listada). Solicitud + citación a todos los coherederos. Audiencia en 30 días. Si concilian: acta con título ejecutivo + en muchos casos escritura pública de partición. Si no acuerdan: acta de no acuerdo HABILITA la demanda. Sin acta: inadmisibilidad.

  5. 5

    Prepará la demanda con abogado

    ABOGADO OBLIGATORIO. Estructura: TODOS los coherederos (demandante + demandados); CAUSANTE con partida de defunción RENIEC; DECLARATORIA DE HEREDEROS firme (notarial o judicial); INVENTARIO COMPLETO; TASACIÓN; PROPUESTA de ADJUDICACIÓN según cuotas hereditarias (Art. 818 CC: cónyuge + hijos por cabezas iguales; sin descendientes, ascendientes; etc.); ACTA DE CONCILIACIÓN; PETITORIO: declarar la partición + adjudicar bienes según cuotas + ordenar inscripción SUNARP. Defensa pública MINJUS gratuita.

  6. 6

    Pago de tasa y presentación

    TASA JUDICIAL proporcional al VALOR DE LA MASA HEREDITARIA en URP (URP 2026 = S/550). Para masas modestas: ~S/1,100-S/5,500. Para masas medianas: ~S/5,500-S/16,500. Para masas grandes: S/30,000+. JUEZ COMPETENTE: Juzgado Especializado CIVIL del ÚLTIMO DOMICILIO del causante (Art. 19 CPC). Mesa de partes presencial o electrónica (mpe.pj.gob.pe). Admisión 5-15 días.

  7. 7

    Notificación, contestación y reconvenciones

    NOTIFICACIÓN a TODOS los coherederos demandados. Plazo de CONTESTACIÓN: 30 DÍAS HÁBILES (proceso de conocimiento). Los demandados pueden ALLANARSE, CONTRADECIR la propuesta de adjudicación o proponer alternativas, oponer EXCEPCIONES (caducidad de acción de petición de herencia 10 años desde apertura, falta de legitimidad), o RECONVENIR por COLACIÓN (Art. 831 CC) o por REDUCCIÓN DE LIBERALIDADES INOFICIOSAS (Art. 1632 CC).

  8. 8

    Audiencias, peritaje y sentencia

    AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN intra-procesal (juez intenta acuerdo) + SANEAMIENTO PROCESAL + FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. Si hay disputa sobre valores: PERITAJE OFICIAL de tasación. AUDIENCIA DE PRUEBAS con declaraciones, exhibición de documentos. SENTENCIA con ADJUDICACIÓN específica: cada coheredero recibe bienes determinados o cuotas proporcionales + dinero compensatorio cuando los bienes no son divisibles.

  9. 9

    Inscripción SUNARP y ejecución

    INSCRIPCIÓN: la sentencia firme con adjudicaciones inmobiliarias se inscribe en SUNARP con derechos registrales S/34 + 1.5/3 por mil sobre el valor adjudicado a cada uno. EJECUCIÓN: si un coheredero no entrega un bien adjudicado a otro, vía REIVINDICACIÓN o lanzamiento. APELACIÓN 5 días ante Sala Civil. CASACIÓN ante Corte Suprema en casos de interés casacional.

Conceptos centrales del derecho sucesorio

Legítima, mejora, colación y reducción

Las reglas que protegen a los herederos forzosos y equilibran las donaciones anteriores.

🛡️
Legítima (Art. 723 CC)

2/3 DEL PATRIMONIO del causante están RESERVADOS para los HEREDEROS FORZOSOS (cónyuge, hijos, ascendientes) — NO puede ser dispuesto por testamento ni por donaciones en vida que afecten esa porción. Si un legitimario fue privado de su legítima por testamento o liberalidades: puede demandar REDUCCIÓN. Es la PROTECCIÓN central de los herederos forzosos.

Mejora y libre disposición (Art. 723 CC)

El 1/3 RESTANTE del patrimonio se reparte así: el causante puede DESTINAR HASTA 1/3 a MEJORAR a UNO de los hijos o descendientes (favorecer a uno por sobre los otros) y el resto a LIBRE DISPOSICIÓN para terceros (donatarios, legatarios). Permite al causante reconocer cuidados especiales o atender necesidades particulares. Sin mejora declarada: el 1/3 va a libre disposición.

⚖️
Colación (Art. 831 CC)

Cuando el causante hizo DONACIONES en vida a alguno de los coherederos legitimarios (anticipos de herencia), esas donaciones deben COLACIONARSE — AGREGARSE al valor de la masa hereditaria para calcular las cuotas. El que recibió la donación ve REDUCIDA su cuota hereditaria por el valor de lo donado. EVITA inequidades — quien ya recibió de vida no debe recibir el equivalente otra vez. EXCEPCIÓN: si el causante DISPENSÓ expresamente la colación (Art. 832 CC) — entonces la donación funciona como MEJORA.

✂️
Reducción de liberalidades inoficiosas (Art. 1632 CC)

Si las DONACIONES y LEGADOS del causante EXCEDIERON la porción de libre disposición (afectando la LEGÍTIMA de los herederos forzosos), los legitimarios afectados pueden demandar la REDUCCIÓN de esas liberalidades hasta donde sea necesario para reconstituir su legítima. Es la herramienta contra la disposición desmedida. Plazo: prescripción ordinaria de 10 años desde apertura de la sucesión.

🚫
Indignidad y desheredación (Arts. 667-671 + 742-755 CC)

INDIGNIDAD: causales que privan al heredero de su derecho por inconducta grave contra el causante (atentado contra la vida, falta grave de asistencia, etc.). DESHEREDACIÓN: el causante expresa en TESTAMENTO la privación con causa justificada. Ambos requieren ACCIÓN JUDICIAL para tomar efecto. El heredero indignado o desheredado NO recibe nada — su cuota acrece a los demás coherederos.

📅
Acción de petición de herencia (Art. 664 CC)

Si un HEREDERO está siendo PRIVADO de su cuota por quien POSEE como heredero aparente (otra persona que cobra rentas, vende bienes, ocupa inmuebles): ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. Plazo de PRESCRIPCIÓN: 10 AÑOS desde apertura de la sucesión. Reconoce derecho a herederos POSTERIORES (descubrimiento posterior de filiación, herederos en el extranjero). DISTINTO de la partición — la petición exige reconocimiento de calidad de heredero más restitución de bienes.

Cómo aplica en la práctica

Casos típicos de partición judicial

Situaciones reales donde la vía judicial es la única salida.

🏠
Caso 1: Coherederos disputan inmueble único

SITUACIÓN: la masa consiste en UN inmueble (casa familiar). Tres hijos coherederos disputan: uno quiere vivir, otro quiere venderlo, el tercero quiere que se le adjudique con compensación a los otros. Sin acuerdo posible. PROPUESTA JUDICIAL TÍPICA: tasación, adjudicación a uno con compensación dineraria a los demás, o venta judicial con reparto del producto. La sentencia firma la decisión y es ejecutable.

🏢
Caso 2: Empresa familiar

SITUACIÓN: el causante era titular de una empresa o negocio familiar. Coherederos disputan: continuar operando vs liquidar vs uno solo quedarse con la empresa pagando a los demás. PROBLEMÁTICO: valuar la empresa requiere peritaje contable + de gestión. El proceso típicamente decide la ADJUDICACIÓN A UNO o LIQUIDACIÓN con reparto del producto. Asesoría especializada IMPRESCINDIBLE.

✈️
Caso 3: Coheredero en el extranjero

SITUACIÓN: uno de los coherederos vive fuera del Perú y no responde a citaciones, o se niega a firmar partición notarial. NECESARIO la vía judicial con CITACIÓN INTERNACIONAL por exhortos (más lenta y compleja). El extranjero puede otorgar PODER NOTARIAL a un representante en Perú para evitar todo esto. Si no responde: continúa el proceso en rebeldía.

💸
Caso 4: Donaciones anteriores no reconocidas

SITUACIÓN: el causante donó en vida a UNO de los hijos un inmueble, dinero o empresa. Ese hijo NIEGA que la donación deba colacionarse y exige cuota completa. Los demás coherederos demandan COLACIÓN de la donación (Art. 831 CC). PRUEBA crítica: escrituras públicas de donación, transferencias bancarias, testigos. La reducción de cuota del hijo donado se aplica en la sentencia.

📉
Caso 5: Deudas mayores al activo

SITUACIÓN: el causante dejó DEUDAS por valor superior al ACTIVO. Los acreedores presionan a los coherederos. RECOMENDADO: ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO (Art. 662 CC) — los coherederos limitan su responsabilidad al activo recibido. Sin este paso, los coherederos responderían con sus bienes propios por las deudas del causante. Crítico actuar dentro de los 3 meses posteriores al conocimiento de la condición de heredero.

👨‍👩‍👧
Caso 6: Hijo no reconocido que reclama

SITUACIÓN: después de la sucesión inicial aparece un HIJO EXTRAMATRIMONIAL que prueba paternidad (filiación judicial con ADN). PRIMERO: declaratoria de paternidad firme. DESPUÉS: ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA (Art. 664 CC) para que los coherederos reconozcan su cuota — plazo 10 años desde apertura de sucesión. La partición previa debe REVISARSE para incluir al nuevo heredero.

Qué evitar

Errores comunes que cuestan años

Equivocaciones frecuentes que extienden el proceso de 2 a 6 años o lo vuelven improcedente.

⚠️
Saltarse la declaratoria de herederos: sin declaratoria firme la partición es improcedente. Empezá por la sucesión intestada notarial (Ley 26662) si no hay testamento.
⚠️
Saltarse la conciliación previa: es obligatoria (Art. 6 Ley 26872 — división y partición está listada). Sin acta: inadmisibilidad.
⚠️
Lanzarse a juicio cuando hay margen de acuerdo: la vía notarial es 10x más rápida y barata. Antes de demandar, AGOTÁ la conversación. Suele faltar paciencia, no posibilidad.
⚠️
No demandar a TODOS los coherederos: deben estar TODOS en el proceso (litisconsorcio necesario). Si falta uno: nulidad por defectuosa relación procesal.
⚠️
No declarar todas las donaciones: la colación se opone por RECONVENCIÓN. Si tienes donaciones del causante que afectan tu cuota: declaralas estratégicamente, no las ocultes.
⚠️
Aceptar la herencia sin beneficio de inventario: si hay deudas, respondés con tus bienes propios. ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO en notaría (Art. 662 CC) dentro de 3 meses limita la responsabilidad al activo recibido.
⚠️
Olvidar la tasación previa: sin tasación pericial sólida, tu propuesta de adjudicación queda débil. Adelantá el peritaje — el costo S/500-S/2,000 se recupera con creces en velocidad procesal.
⚠️
Esperar décadas a partir: la acción de petición de herencia prescribe a 10 años. Los herederos ausentes pierden la posibilidad. Repartí cuanto antes.
⚠️
No usar cláusula compromisoria: en sucesiones complejas, ARBITRAJE puede ser más rápido que justicia ordinaria. Si todos los coherederos aceptan: laudo arbitral en lugar de proceso de 5 años.
⚠️
No buscar especialista en sucesorio: para empresas familiares o masas complejas (varios países, fideicomisos, sociedades), abogado generalista no basta. Especialista evita errores caros.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

INTENTÁ LA VÍA NOTARIAL PRIMERO: aún con diferencias menores, una mediación y dinero compensatorio pueden cerrar acuerdo. Juicio de 5 años es desgaste enorme para todos.

ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO (Art. 662 CC) si hay deudas posibles: limitás responsabilidad al activo. Trámite notarial rápido dentro de 3 meses del conocimiento.

TASACIÓN PERICIAL ANTICIPADA: adelantá el peritaje (S/500-S/2,000) antes de la demanda. Te da pisada sólida y acelera el proceso vs peritaje judicial posterior.

INVENTARIÁ COMPLETAMENTE: incluye donaciones anteriores, deudas y derechos pendientes. Lo que omitas hoy se discute mañana — extiende el proceso.

CONSIDERÁ ARBITRAJE: si todos los coherederos aceptan, laudo arbitral en 6-12 meses vs proceso judicial 2-5 años. Especialmente útil con empresas familiares.

ABOGADO ESPECIALISTA en sucesorio: en masas con empresas, varias provincias o herederos en el extranjero, vale la inversión. Errores en partición tienen efectos definitivos.

DEFENSA PÚBLICA GRATUITA MINJUS (01) 204-8020 para vulnerabilidad económica. Para masas modestas con conflictos familiares: clínicas jurídicas universitarias toman casos.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre la división y partición de herencia.

¿Qué es la división y partición de herencia?

Proceso por el cual los COHEREDEROS reparten entre sí los bienes del causante fallecido. Marco: C.C. arts. 852-866 + 983-998. Vía CONVENCIONAL (notarial, con acuerdo) o JUDICIAL (con disputa). Pone fin a la copropiedad hereditaria.

¿Cuáles son los presupuestos?

4: (1) FALLECIMIENTO del causante (partida defunción RENIEC); (2) DECLARATORIA DE HEREDEROS firme (notarial Ley 26662 o judicial); (3) MASA HEREDITARIA identificada (inventario); (4) FALTA DE ACUERDO entre coherederos. Sin los 4: no procede.

¿Diferencia entre vía notarial y judicial?

NOTARIAL: con acuerdo de todos. Escritura pública. 15-30 días. S/600-S/2,000. JUDICIAL: con disputa. Proceso de conocimiento. 2-5 años. S/8,000-S/55,000+. La judicial es subsidiaria — siempre intentá conciliar primero.

¿Hay impuesto a la herencia en Perú?

NO. Derogado por Ley 16842 (1968). Recibir herencia NO paga renta NI alcabala. Solo eventual ganancia de capital (5%) si después se vende el bien por más del valor de la herencia.

¿Qué es la colación?

Mecanismo del Art. 831 CC. Las donaciones anteriores del causante a coherederos se SUMAN a la masa para calcular cuotas. El que recibió donación ve REDUCIDA su cuota hereditaria por el valor donado. Evita inequidades. Excepción: dispensa expresa (mejora — Art. 832 CC).

¿Qué es la legítima?

Art. 723 CC. 2/3 del patrimonio del causante RESERVADOS para herederos forzosos (cónyuge, hijos, ascendientes). NO puede ser dispuesto por testamento ni por donaciones que la afecten. Si fue privada: REDUCCIÓN de liberalidades inoficiosas (Art. 1632 CC).

¿Qué juez es competente?

JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL del ÚLTIMO DOMICILIO del causante (Art. 19 CPC). Competencia territorial específica para procesos sucesorios. Si el causante falleció en el extranjero con bienes en Perú: juez del lugar de los bienes.

¿Cuánto cuesta?

VÍA NOTARIAL: S/600-S/2,000 honorarios + derechos SUNARP S/34 + 1.5/3 por mil. VÍA JUDICIAL: conciliación S/0-S/500; tasa judicial S/1,100-S/30,000+ según masa; abogado S/5,000-S/20,000; tasación pericial S/500-S/2,000; inscripción SUNARP. Total judicial: S/8,000-S/55,000+. Defensa pública MINJUS gratuita.

¿Cuánto demora?

NOTARIAL: 15-30 días. JUDICIAL: 2-3 años primera instancia; 3-5 años con apelación; hasta 7 años con casación. Demoran: coherederos en el extranjero, disputas de tasación, reconvenciones por colación.

¿Y si hay un coheredero desaparecido?

Primero: DECLARACIÓN DE AUSENCIA o de MUERTE PRESUNTA (Arts. 47-69 CC). Después: partir su cuota. Sin este paso: la partición puede anularse si el ausente reaparece. Su cuota queda en copropiedad con curaduría hasta la declaración.

¿Y si las deudas son mayores al activo?

ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO (Art. 662 CC) en notaría dentro de 3 meses del conocimiento. Limita la responsabilidad de los coherederos al activo heredado. Sin esto: responden con bienes propios. RECOMENDADO ante deudas posibles.

¿Necesito conciliación extrajudicial?

SÍ obligatoria — la división y partición está expresamente listada en el Art. 6 Ley 26872. Sin acta de conciliación: inadmisibilidad. Centros privados S/100-S/500 o gratuitos MINJUS.

¿Qué pasa si aparece un hijo no reconocido?

PRIMERO: filiación judicial con ADN. DESPUÉS: ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA (Art. 664 CC) — plazo 10 años desde apertura de la sucesión. La partición previa debe REVISARSE para incluir al nuevo heredero. Las cuotas se recalculan.

¿Necesito abogado?

SÍ obligatorio. Proceso técnico con peritajes, colación, eventual reducción de liberalidades. Defensa pública MINJUS gratuita para vulnerabilidad. Para masas con empresas, varios países o herederos múltiples: abogado especializado en sucesorio.

Información útil del PJ, SUNARP y notarías

PJ Central(01) 410-1010
Juzgado Civil del causante
SUNARPsunarp.gob.pe
Inscripción de adjudicaciones
MINJUS Defensa Pública(01) 204-8020
Asesoría gratuita
Notarías de Limanotariosdelima.org
Sucesión intestada notarial

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