División y Partición Judicial de Herencia en Perú: proceso de conocimiento Art. 852 CC, herederos y bienes en disputa
Proceso para que los COHEREDEROS que NO se ponen de acuerdo obtengan la ADJUDICACIÓN JUDICIAL de los bienes de la masa hereditaria. Marco: C.C. arts. 852-866 + 983-998 + CPC arts. 475-485. Vía convencional notarial como alternativa rápida cuando hay acuerdo.
La división y partición judicial es el proceso por el cual los COHEREDEROS que NO logran acuerdo obtienen la ADJUDICACIÓN JUDICIAL de los bienes de la masa hereditaria del causante fallecido. Marco: Código Civil arts. 852-866 (partición de herencia) + arts. 983-998 (copropiedad) + CPC arts. 475-485 (proceso de conocimiento) + Ley 26872 (conciliación previa obligatoria Art. 6). Pone fin a la COPROPIEDAD HEREDITARIA — cada coheredero recibe bienes específicos o cuotas + dinero compensatorio.
Esta guía cubre TODO: los PRESUPUESTOS (fallecimiento, declaratoria de herederos firme, masa identificada, falta de acuerdo); la VÍA OPCIONAL CONVENCIONAL (notarial, S/600-S/2,000, 15-30 días) cuando hay acuerdo y la JUDICIAL como subsidiaria; el PROCESO PASO A PASO (conciliación previa, inventario, tasación pericial, demanda, contestación 30 días, audiencias, sentencia con adjudicación específica, inscripción SUNARP); las figuras de COLACIÓN (Art. 831 CC — donaciones anteriores se suman a la masa) y REDUCCIÓN DE LIBERALIDADES INOFICIOSAS (Art. 1632 CC); los conceptos de LEGÍTIMA Y MEJORA (Art. 723 CC — 2/3 para herederos forzosos, 1/3 libre disposición); la AUSENCIA DE IMPUESTO A LA HERENCIA en Perú (derogado por Ley 16842 en 1968); las DIFERENCIAS con SUCESIÓN INTESTADA (declara herederos, no parte), MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD (dos titulares de UN bien), REIVINDICACIÓN (propietario contra poseedor), ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA (Art. 664 CC, prescripción 10 años); los CASOS típicos (coherederos disputan inmuebles; empresa familiar; herederos en el extranjero; donaciones previas; deudas mayores al activo); y opciones de DEFENSA PÚBLICA gratuita MINJUS.
Lo esencial:
Conciliación extrajudicial obligatoria. La vía notarial convencional sigue abierta hasta el final aunque hayan demandado.
