Anticipo de herencia
Notarías del Perú
Cómo hacer un anticipo de herencia (anticipo de legítima) en notaría en Perú. Transfiere bienes a tus hijos en vida. Requisitos, costos referenciales y pasos ante notario.
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Cómo hacer un anticipo de herencia (anticipo de legítima) en notaría en Perú. Transfiere bienes a tus hijos en vida. Requisitos, costos referenciales y pasos ante notario.
Documentos e información que necesitas para hacer un anticipo de herencia ante notario.
Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que transfiere el bien.
Documento Nacional de Identidad vigente del heredero que recibirá el bien.
CRI de SUNARP para inmuebles, tarjeta de propiedad para vehículos u otros documentos del bien.
Partida de nacimiento que acredite el vínculo familiar entre anticipante y beneficiario.
Hoja Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) emitidos por la municipalidad correspondiente.
Sigue estos pasos para hacer un anticipo de herencia ante notario.
Reúne todos los documentos del bien que vas a transferir (CRI, tarjeta de propiedad, etc.).
Verifica en SUNARP que el bien no tiene cargas ni gravámenes pendientes.
Acude a la notaría con el DNI del anticipante y del beneficiario.
El notario redacta la minuta de anticipo de herencia con todos los datos del bien y las partes.
Ambas partes firman la escritura pública ante el notario.
La notaría envía el parte notarial a SUNARP para inscribir la transferencia.
Actualiza HR y PU en la municipalidad a nombre del beneficiario.

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Colacionable. El anticipo de herencia es colacionable: se descuenta de la herencia futura del beneficiario. Se puede hacer con dispensa de colación usando el tercio de libre disposición.
Sin alcabala. No requiere pago de alcabala porque no es compraventa. El impuesto aplicable es el Impuesto a la Renta por transferencia gratuita si supera cierto monto.
Solo herederos forzosos. El anticipo de herencia es solo para herederos forzosos: hijos, nietos, cónyuge, padres. Para terceros se usa la donación.
Sí, por defecto es colacionable: se descuenta de lo que le correspondería al heredero. Pero puedes dispensar la colación usando tu tercio de libre disposición.
No pagas alcabala. Pero si el valor del bien supera ciertos tramos, puede generar Impuesto a la Renta por transferencia gratuita para el beneficiario.
El anticipo de herencia es solo para herederos forzosos: hijos, nietos, cónyuge, padres. Para terceros, se usa la donación.
El anticipo de herencia se otorga a favor de herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres) y se descuenta de la herencia futura. La donación se puede hacer a cualquier persona. Ambos se formalizan por escritura pública si se trata de inmuebles.
No existe impuesto a la herencia en Perú. Sin embargo, si se anticipa un inmueble, se debe pagar el impuesto de alcabala (3% del valor menos 10 UIT = S/55,000) y los derechos registrales en SUNARP para inscribir la transferencia.
Sí, el anticipante puede revocar el anticipo por las mismas causales de desheredación previstas en el Código Civil: maltrato, injuria grave, abandono, entre otras. La revocación requiere proceso judicial.
Sí, el anticipo se imputa a la porción hereditaria del beneficiario. Si excede su cuota legítima, los demás herederos pueden reclamar la reducción al momento de la sucesión para proteger su legítima.
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