¿El anticipo se descuenta de la herencia?
Sí, por defecto es colacionable: se descuenta de lo que le correspondería al heredero. Pero puedes dispensar la colación usando tu tercio de libre disposición.
¿Pago impuestos por el anticipo?
No pagas alcabala. Pero si el valor del bien supera ciertos tramos, puede generar Impuesto a la Renta por transferencia gratuita para el beneficiario.
¿Puedo hacer anticipo a cualquier persona?
El anticipo de herencia es solo para herederos forzosos: hijos, nietos, cónyuge, padres. Para terceros, se usa la donación.
¿Cuál es la diferencia entre anticipo de herencia y donación?
El anticipo de herencia se otorga a favor de herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres) y se descuenta de la herencia futura. La donación se puede hacer a cualquier persona. Ambos se formalizan por escritura pública si se trata de inmuebles.
¿El anticipo de herencia paga impuestos?
No existe impuesto a la herencia en Perú. Sin embargo, si se anticipa un inmueble, se debe pagar el impuesto de alcabala (3% del valor menos 10 UIT = S/55,000) y los derechos registrales en SUNARP para inscribir la transferencia.
¿Puedo revocar un anticipo de herencia?
Sí, el anticipante puede revocar el anticipo por las mismas causales de desheredación previstas en el Código Civil: maltrato, injuria grave, abandono, entre otras. La revocación requiere proceso judicial.
¿El anticipo afecta la legítima de otros herederos?
Sí, el anticipo se imputa a la porción hereditaria del beneficiario. Si excede su cuota legítima, los demás herederos pueden reclamar la reducción al momento de la sucesión para proteger su legítima.