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Calculadora de herencia en el Perú: cuánto le toca a cada uno (sucesión intestada)

Descubre cuánto le corresponde a cada familiar según el Código Civil, sin testamento. La única que separa primero los gananciales del cónyuge — el error que casi todos cometen.

Calculadora gratisCódigo Civil · verificada

Cuando alguien fallece sin testamento (sucesión intestada), la ley decide quién hereda y cuánto. Parece simple, pero casi nadie lo calcula bien: hay que separar primero los gananciales del cónyuge y luego repartir por órdenes sucesorios. Esta calculadora lo hace por ti, con los artículos del Código Civil, y te muestra cuánto le toca a cada uno en soles y en porcentaje. Gratis, al instante y sin pedir tus datos.

Última actualización22 de julio de 2026
Tipo de contenidoCalculadora (Código Civil)
FuenteCódigo Civil (D.Leg. 295)
Cálculo referencial según las reglas de la sucesión intestada del Código Civil. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la partición notarial o judicial de la herencia.
Calculadora

¿Cuánto le toca a cada heredero?

Responde tres preguntas (bienes, cónyuge e hijos) y te decimos el reparto exacto según el Código Civil, separando primero los gananciales.

El error que casi todos cometen

Primero los gananciales, después la herencia

Este es el punto donde falla casi todo el mundo. Si el fallecido estaba casado en sociedad de gananciales (el régimen por defecto en el Perú), la mitad de los bienes comprados durante el matrimonio ya es del cónyuge que vive. Eso no se hereda: es suyo por derecho propio. Solo se reparte la otra mitad, más los bienes propios del fallecido.

Un ejemplo real: un matrimonio con S/600,000 en bienes, todos comprados durante el matrimonio, con dos hijos. Mucha gente cree que se reparte en tres (33% cada uno). Falso:

S/600,000 en bienes (todo del matrimonio) + 2 hijos
1El cónyuge se lleva primero S/300,000 de gananciales (su mitad de los bienes comunes).
2Los S/300,000 restantes son la herencia, que se parte entre los dos hijos y el cónyuge: S/100,000 cada uno.
✅ Resultado: el cónyuge se queda con S/400,000 (66,7%) y cada hijo con S/100,000 (16,7%).

Por eso vale la pena calcularlo bien. La calculadora de arriba hace exactamente esto por ti.

Las reglas del Código Civil

Cómo se reparte una herencia sin testamento

La ley llama a heredar por órdenes (art. 816): si hay herederos de un orden, excluyen a los siguientes. El cónyuge es especial, porque concurre con los dos primeros órdenes y además es el tercero.

1.er orden — HijosTodos los hijos y descendientes heredan por partes iguales (art. 818). El cónyuge concurre como un hijo más (art. 822). Los nietos heredan por representación si su padre falleció antes (art. 819).
2.º orden — PadresA falta de hijos, heredan los padres y ascendientes por partes iguales (art. 820). El cónyuge recibe una parte igual a la de un ascendiente (art. 824).
3.er orden — CónyugeSi no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge o conviviente reconocido hereda todo (art. 825). La unión de hecho debe estar inscrita o declarada judicialmente.
4.º a 6.º — ColateralesSolo si no hay nada de lo anterior: hermanos, luego sobrinos y tíos, y por último primos, hasta el 4.º grado (art. 828). El más cercano excluye al más lejano.
Casos frecuentes

¿Cuánto hereda cada uno? Ejemplos rápidos

El reparto de la herencia según quién sobrevive. Si hubo sociedad de gananciales, el cónyuge además recibe primero su 50% de los bienes comunes, así que se lleva todavía más.

SobrevivenCómo se reparte la herencia
Cónyuge + 1 hijo50% el cónyuge y 50% el hijo
Cónyuge + 2 hijos33,3% cada uno (el cónyuge cuenta como un hijo más)
Cónyuge + 3 hijos25% cada uno
Solo 2 hijos (sin cónyuge)50% cada hijo
Solo 3 hijos33,3% cada hijo
Cónyuge + padres (sin hijos)El cónyuge recibe una parte igual a la de cada padre (con 2 padres, 33,3% cada uno)
Solo el cónyuge100% (sin descendientes ni ascendientes)
Solo los padres (2)50% cada uno
Solo hermanos (4)25% cada uno
Lo que nadie más hace

Por qué esta calculadora es diferente

Muchas páginas explican las reglas, pero ninguna herramienta en el Perú calcula tu caso concreto con soles, porcentajes y la base legal.

Separa los ganancialesLo que casi todos olvidan: primero saca el 50% del cónyuge de los bienes comunes y recién reparte. Sin ese paso, el cálculo está mal.
Aplica el orden correctoHijos, cónyuge o conviviente, padres o hermanos: usa el orden sucesorio que corresponde a tu caso, con el artículo citado.
Al instante y con respaldoResultado en soles y porcentaje, con gráfico del reparto y la base legal de cada parte. Con o sin testamento (legítima).
Tu reparto para compartirDescarga o comparte el resultado en PDF o WhatsApp para mostrarlo a la familia o al notario. Gratis y sin registro.
Con o sin testamento

La legítima: lo que el testamento no puede tocar

Aunque haya testamento, no puedes dejarle todo a quien quieras: la ley reserva una parte obligatoria —la legítima— a los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge). Solo puedes disponer libremente del resto:

Con hijos o cónyugeLa legítima protegida es 2/3 de los bienes; solo el tercio restante es de libre disposición (art. 725).
Solo con padres(sin hijos ni cónyuge) La legítima es la mitad; la otra mitad es de libre disposición (art. 726).
Sin herederos forzososPuedes disponer de la totalidad por testamento. Si mueres sin él, se aplica el reparto de la sucesión intestada que calcula esta herramienta.

Para armar tu testamento y dejar todo en orden, revisa la guía de herencia y testamento.

Situaciones que cambian el reparto

Conviviente, representación y usufructo: los casos que casi nadie explica

Tres situaciones reales que alteran quién hereda y cuánto —y que la mayoría de páginas pasa por alto—, todas con su base exacta en el Código Civil.

El conviviente sí hereda (Ley 30007)

Desde la Ley 30007 (vigente el 18 de abril de 2013), el conviviente sobreviviente hereda igual que un cónyuge: es heredero forzoso (art. 724) y ocupa el tercer orden sucesorio (art. 816). Pero no basta con haber vivido juntos; la unión de hecho debe cumplir tres condiciones:

Unión propiaVarón y mujer libres de impedimento matrimonial, con al menos dos años continuos de convivencia (art. 326).
ReconocidaInscrita en Registros Públicos (vía notarial) o declarada por un juez. Sin reconocimiento no hay derecho hereditario automático.
Vigente al fallecerLa unión debe seguir existiendo al momento de la muerte. Y solo aplica a fallecimientos desde abril de 2013: la ley no es retroactiva (Casación 6-2019, Lima).

Cumplido esto, al conviviente se le aplican las mismas reglas que al cónyuge (arts. 822, 823, 824 y 825): concurre con los hijos como uno más, con los padres a partes iguales, o hereda todo si no hay ni descendientes ni ascendientes.

Herencia por representación (por estirpe)

¿Qué pasa si un hijo o un hermano murió antes que el causante? Su parte no se pierde: pasa a sus propios descendientes, que heredan «por estirpe» —entre todos ellos se reparten la cuota que le habría tocado al fallecido, no una cuota completa cada uno— (arts. 681 a 685).

Línea recta (nietos)Si un hijo premuere, sus hijos —los nietos— ocupan su lugar y se dividen esa parte (art. 819). Requisito clave: el hijo debe haber fallecido antes que el causante (premoriencia); si murió después, no hay representación.
Línea colateral (sobrinos)Si un hermano premuere, sus hijos —los sobrinos— heredan por estirpe, pero solo cuando concurren con hermanos vivos del causante (art. 683).
Por estirpe, no por cabezaTres nietos que representan a su padre no reciben tres cuotas: se reparten la única cuota que le correspondía a él (art. 684).

El usufructo del cónyuge (art. 823)

Cuando el cónyuge (o el conviviente) concurre con hijos o descendientes, la ley le da una opción: en vez de recibir su cuota como un heredero más, puede quedarse con el usufructo de la tercera parte de toda la herencia (art. 823). Es una u otra, nunca las dos a la vez.

Qué ganaEl usufructo le permite usar y disfrutar un tercio de los bienes de por vida (vivir en la casa, cobrar las rentas) sin ser dueño de ellos.
Es excluyenteSi toma el usufructo, renuncia a su cuota hereditaria en propiedad. Conviene cuando pesa más seguir usando el patrimonio que recibir una parte pequeña en propiedad.
El hogar familiarAparte, si la casa donde vivía la familia es prácticamente el único bien, el cónyuge tiene un derecho de habitación vitalicia sobre ella (art. 731).
Dudas comunes

Preguntas frecuentes sobre la herencia

¿Cuánto hereda el cónyuge en el Perú?

Depende de con quién concurra. Si hay hijos, el cónyuge hereda como un hijo más (art. 822): con dos hijos, la herencia se parte en tres. Si no hay hijos pero sí padres, hereda una parte igual a la de ellos (art. 824). Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda todo (art. 825). Y ojo: si estaban casados en sociedad de gananciales, antes de repartir el cónyuge ya se queda con la mitad de los bienes comunes, así que en la práctica suele recibir bastante más.

¿Cuánto heredan los hijos?

Todos los hijos heredan por partes iguales (art. 818 y 819), sin importar si son matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos o adoptivos: la ley los trata igual. Si concurren con el cónyuge, este cuenta como un hijo más para el reparto. Si un hijo falleció antes, sus propios hijos (los nietos) heredan esa parte por representación (art. 819).

¿Qué son los gananciales y por qué cambian el reparto?

En el matrimonio bajo sociedad de gananciales (el régimen por defecto en el Perú), los bienes comprados durante el matrimonio son de ambos. Cuando uno fallece, la mitad de esos bienes ya es del cónyuge que vive y no forma parte de la herencia. Solo se reparte la otra mitad más los bienes propios del fallecido. Por eso mucha gente calcula mal: cree que el cónyuge recibe poco, cuando en realidad se lleva su mitad de gananciales más su parte de la herencia.

¿El conviviente tiene derecho a heredar?

Sí, si la unión de hecho está reconocida (inscrita en registros públicos o declarada judicialmente). En ese caso el conviviente sobreviviente hereda en el tercer orden, igual que un cónyuge (art. 816 y 326). Si la convivencia no fue reconocida legalmente, no hay derecho hereditario automático.

¿Los hijos fuera del matrimonio heredan lo mismo?

Sí. El artículo 818 es tajante: todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios. Un hijo extramatrimonial reconocido (o declarado por sentencia) hereda exactamente igual que uno nacido dentro del matrimonio. La ley no hace diferencias.

¿Qué es la legítima y la libre disposición?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) y de la que no puedes disponer libremente en un testamento. Si tienes hijos o cónyuge, la legítima es 2/3 y solo el tercio restante es de libre disposición (art. 725). Si solo tienes padres, la legítima es la mitad (art. 726). Sin herederos forzosos, puedes disponer de todo.

¿Esta calculadora sirve si hay testamento?

La calculadora reparte según la sucesión intestada (sin testamento), que es lo más común. Si hay testamento, el fallecido pudo repartir solo el tercio de libre disposición (o la mitad si solo tenía padres); la legítima siempre les corresponde a los herederos forzosos en las proporciones de arriba. Úsala como referencia de la legítima que la ley protege.

¿Se heredan también las deudas?

Sí. La herencia incluye el activo y el pasivo: los herederos responden por las deudas del fallecido, pero solo hasta el valor de lo que heredan (art. 661, herencia a beneficio de inventario). Nadie está obligado a pagar deudas con su propio dinero por encima de lo recibido. Si las deudas superan los bienes, se puede renunciar a la herencia ante notario o juez.

¿Se paga impuesto por heredar en el Perú?

No. En el Perú no existe impuesto a la herencia ni a la sucesión: recibir bienes de un familiar fallecido no paga ningún tributo, y la transferencia por herencia tampoco paga alcabala. Lo que sí hay son gastos del trámite (notaría o juzgado, publicación de edictos e inscripción en SUNARP), el impuesto predial del inmueble que sigue corriendo y del que responden los herederos, y —solo si más adelante vendes el bien heredado— un Impuesto a la Renta de 5%. Ojo con esto último: para herencias desde agosto de 2012 el costo se considera cero, así que ese 5% se calcula sobre todo el precio de venta, no solo la ganancia — salvo que el inmueble sea tu casa habitación, que está exonerada. Pero heredar en sí es gratis de impuestos.

¿Pueden desheredarme o quitarme la herencia?

A un heredero forzoso (hijos, padres, cónyuge) no se le puede excluir por capricho. Solo pierde la herencia por indignidad (art. 667) o desheredación (art. 744), y únicamente por las causales graves que la ley enumera (atentar contra el causante, violencia, abandono, etc.), declaradas formalmente. Fuera de esos casos, la legítima siempre le corresponde.

¿Puedo adelantar la herencia en vida (anticipo de legítima)?

Sí. El anticipo de legítima es entregar en vida a un heredero forzoso parte de lo que le tocaría (art. 831). Es una donación que luego se descuenta de su parte cuando se reparta la herencia (colación), para no perjudicar a los demás herederos. Se hace por escritura pública ante notario. Revisa la guía de anticipo de herencia.

¿La AFP, el seguro de vida y la CTS entran en la herencia?

Depende. El seguro de vida con beneficiario designado no entra en la herencia: va directo a la persona que el fallecido nombró en la póliza, sin repartirse con los demás. La AFP y la CTS sí se entregan a los herederos, pero con las reglas de cada entidad —la AFP incluso puede generar una pensión de sobrevivencia para el cónyuge e hijos—. Revisa la guía de herencia de la AFP y tramita cada una con la declaratoria de herederos.

¿Cómo se reparte la herencia entre hermanos?

Los hermanos solo heredan si el fallecido no dejó hijos ni otros descendientes, ni padres o ascendientes, ni cónyuge o conviviente con derecho (art. 828). En ese caso heredan por partes iguales: con cuatro hermanos, 25% cada uno. Si un hermano falleció antes, sus hijos (los sobrinos) heredan esa parte por representación. Si concurren hermanos de padre y madre con medios hermanos, estos últimos reciben la mitad (art. 829).

¿Cuáles son los órdenes de la sucesión intestada?

El artículo 816 fija seis órdenes y cada uno excluye al siguiente: 1.º hijos y demás descendientes; 2.º padres y demás ascendientes; 3.º el cónyuge o el conviviente sobreviviente; 4.º los hermanos; 5.º tíos y sobrinos; y 6.º los primos y demás colaterales hasta el cuarto grado. El cónyuge o conviviente, además de ser el tercer orden, concurre con los dos primeros: si hay hijos o padres, hereda junto a ellos. Solo se pasa al orden siguiente cuando no existe ninguno del anterior.

¿El conviviente hereda igual que un esposo?

Sí, desde la Ley 30007 (vigente en abril de 2013). El conviviente sobreviviente es heredero forzoso y ocupa el tercer orden, con los mismos derechos que un cónyuge, siempre que la unión de hecho sea propia (dos años continuos, sin impedimento matrimonial, art. 326), esté reconocida —inscrita en Registros Públicos o declarada por un juez— y siga vigente al fallecer. La ley no es retroactiva: solo aplica a fallecimientos desde abril de 2013 (Casación 6-2019, Lima).

¿Qué es la representación sucesoria o herencia «por estirpe»?

Es el mecanismo por el cual los descendientes de un heredero que murió antes que el causante ocupan su lugar y reciben su parte (arts. 681 a 685). Se hereda por estirpe: entre todos los representantes se reparten la única cuota que le habría tocado al fallecido, no una cuota completa cada uno. Por ejemplo, si un hijo premuere dejando tres hijos, esos tres nietos se dividen la parte de su padre. Requisito indispensable: el representado debe haber fallecido antes que el causante.

¿El cónyuge puede quedarse con el usufructo en vez de su parte?

Sí. Cuando concurre con hijos o descendientes, el cónyuge (o el conviviente) puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia en lugar de recibir su cuota como un heredero más (art. 823). El usufructo le permite usar y disfrutar de por vida ese tercio de los bienes sin ser dueño. Es una opción excluyente: si toma el usufructo, renuncia a su cuota en propiedad. Aparte, si la casa familiar es casi el único bien, tiene derecho de habitación vitalicia sobre ella (art. 731).

Tu siguiente paso

Ya sabes cuánto le toca a cada uno. ¿Ahora qué?

Para que el reparto sea oficial hay que tramitar la sucesión intestada ante notario o juez, y luego inscribir la división y partición. Si quieres dejar todo ordenado en vida, considera un testamento o un anticipo de herencia.

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