Situaciones que cambian el reparto
Conviviente, representación y usufructo: los casos que casi nadie explica
Tres situaciones reales que alteran quién hereda y cuánto —y que la mayoría de páginas pasa por alto—, todas con su base exacta en el Código Civil.
El conviviente sí hereda (Ley 30007)
Desde la Ley 30007 (vigente el 18 de abril de 2013), el conviviente sobreviviente hereda igual que un cónyuge: es heredero forzoso (art. 724) y ocupa el tercer orden sucesorio (art. 816). Pero no basta con haber vivido juntos; la unión de hecho debe cumplir tres condiciones:
Unión propiaVarón y mujer libres de impedimento matrimonial, con al menos dos años continuos de convivencia (art. 326).
ReconocidaInscrita en Registros Públicos (vía notarial) o declarada por un juez. Sin reconocimiento no hay derecho hereditario automático.
Vigente al fallecerLa unión debe seguir existiendo al momento de la muerte. Y solo aplica a fallecimientos desde abril de 2013: la ley no es retroactiva (Casación 6-2019, Lima).
Cumplido esto, al conviviente se le aplican las mismas reglas que al cónyuge (arts. 822, 823, 824 y 825): concurre con los hijos como uno más, con los padres a partes iguales, o hereda todo si no hay ni descendientes ni ascendientes.
Herencia por representación (por estirpe)
¿Qué pasa si un hijo o un hermano murió antes que el causante? Su parte no se pierde: pasa a sus propios descendientes, que heredan «por estirpe» —entre todos ellos se reparten la cuota que le habría tocado al fallecido, no una cuota completa cada uno— (arts. 681 a 685).
Línea recta (nietos)Si un hijo premuere, sus hijos —los nietos— ocupan su lugar y se dividen esa parte (art. 819). Requisito clave: el hijo debe haber fallecido antes que el causante (premoriencia); si murió después, no hay representación.
Línea colateral (sobrinos)Si un hermano premuere, sus hijos —los sobrinos— heredan por estirpe, pero solo cuando concurren con hermanos vivos del causante (art. 683).
Por estirpe, no por cabezaTres nietos que representan a su padre no reciben tres cuotas: se reparten la única cuota que le correspondía a él (art. 684).
El usufructo del cónyuge (art. 823)
Cuando el cónyuge (o el conviviente) concurre con hijos o descendientes, la ley le da una opción: en vez de recibir su cuota como un heredero más, puede quedarse con el usufructo de la tercera parte de toda la herencia (art. 823). Es una u otra, nunca las dos a la vez.
Qué ganaEl usufructo le permite usar y disfrutar un tercio de los bienes de por vida (vivir en la casa, cobrar las rentas) sin ser dueño de ellos.
Es excluyenteSi toma el usufructo, renuncia a su cuota hereditaria en propiedad. Conviene cuando pesa más seguir usando el patrimonio que recibir una parte pequeña en propiedad.
El hogar familiarAparte, si la casa donde vivía la familia es prácticamente el único bien, el cónyuge tiene un derecho de habitación vitalicia sobre ella (art. 731).