TrámitesPerú
0%
Trámites Perú como app · sin tienda · 5 seg
Ir al contenido principal
Buscar Trámite

Calculadora de herencia: cuánto le toca a cada heredero (sucesión intestada)

Descubre cuánto le corresponde a cada familiar según el Código Civil, sin testamento. La única que separa primero los gananciales del cónyuge — el error que casi todos cometen.

Calculadora gratisCódigo Civil · verificada

Cuando alguien fallece sin testamento (sucesión intestada), la ley decide quién hereda y cuánto. Parece simple, pero casi nadie lo calcula bien: hay que separar primero los gananciales del cónyuge y luego repartir por órdenes sucesorios. Esta calculadora lo hace por ti, con los artículos del Código Civil, y te muestra cuánto le toca a cada uno en soles y en porcentaje. Gratis, al instante y sin pedir tus datos.

Última actualización16 de julio de 2026
Tipo de contenidoCalculadora (Código Civil)
FuenteCódigo Civil (D.Leg. 295)
Cálculo referencial según las reglas de la sucesión intestada del Código Civil. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la partición notarial o judicial de la herencia.
Calculadora

¿Cuánto le toca a cada heredero?

Responde tres preguntas (bienes, cónyuge e hijos) y te decimos el reparto exacto según el Código Civil, separando primero los gananciales.

El error que casi todos cometen

Primero los gananciales, después la herencia

Este es el punto donde falla casi todo el mundo. Si el fallecido estaba casado en sociedad de gananciales (el régimen por defecto en el Perú), la mitad de los bienes comprados durante el matrimonio ya es del cónyuge que vive. Eso no se hereda: es suyo por derecho propio. Solo se reparte la otra mitad, más los bienes propios del fallecido.

Un ejemplo real: un matrimonio con S/600,000 en bienes, todos comprados durante el matrimonio, con dos hijos. Mucha gente cree que se reparte en tres (33% cada uno). Falso:

S/600,000 en bienes (todo del matrimonio) + 2 hijos
1El cónyuge se lleva primero S/300,000 de gananciales (su mitad de los bienes comunes).
2Los S/300,000 restantes son la herencia, que se parte entre los dos hijos y el cónyuge: S/100,000 cada uno.
✅ Resultado: el cónyuge se queda con S/400,000 (66,7%) y cada hijo con S/100,000 (16,7%).

Por eso vale la pena calcularlo bien. La calculadora de arriba hace exactamente esto por ti.

Las reglas del Código Civil

Cómo se reparte una herencia sin testamento

La ley llama a heredar por órdenes (art. 816): si hay herederos de un orden, excluyen a los siguientes. El cónyuge es especial, porque concurre con los dos primeros órdenes y además es el tercero.

1.er orden — HijosTodos los hijos y descendientes heredan por partes iguales (art. 818). El cónyuge concurre como un hijo más (art. 822). Los nietos heredan por representación si su padre falleció antes (art. 819).
2.º orden — PadresA falta de hijos, heredan los padres y ascendientes por partes iguales (art. 820). El cónyuge recibe una parte igual a la de un ascendiente (art. 824).
3.er orden — CónyugeSi no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge o conviviente reconocido hereda todo (art. 825). La unión de hecho debe estar inscrita o declarada judicialmente.
4.º a 6.º — ColateralesSolo si no hay nada de lo anterior: hermanos, luego sobrinos y tíos, y por último primos, hasta el 4.º grado (art. 828). El más cercano excluye al más lejano.
Casos frecuentes

¿Cuánto hereda cada uno? Ejemplos rápidos

El reparto de la herencia según quién sobrevive. Si hubo sociedad de gananciales, el cónyuge además recibe primero su 50% de los bienes comunes, así que se lleva todavía más.

SobrevivenCómo se reparte la herencia
Cónyuge + 1 hijo50% el cónyuge y 50% el hijo
Cónyuge + 2 hijos33,3% cada uno (el cónyuge cuenta como un hijo más)
Cónyuge + 3 hijos25% cada uno
Solo 2 hijos (sin cónyuge)50% cada hijo
Solo 3 hijos33,3% cada hijo
Cónyuge + padres (sin hijos)El cónyuge recibe una parte igual a la de cada padre (con 2 padres, 33,3% cada uno)
Solo el cónyuge100% (sin descendientes ni ascendientes)
Solo los padres (2)50% cada uno
Solo hermanos (4)25% cada uno
Lo que nadie más hace

Por qué esta calculadora es diferente

Muchas páginas explican las reglas, pero ninguna herramienta en el Perú calcula tu caso concreto con soles, porcentajes y la base legal.

Separa los ganancialesLo que casi todos olvidan: primero saca el 50% del cónyuge de los bienes comunes y recién reparte. Sin ese paso, el cálculo está mal.
Aplica el orden correctoHijos, cónyuge o conviviente, padres o hermanos: usa el orden sucesorio que corresponde a tu caso, con el artículo citado.
Al instante y con respaldoResultado en soles y porcentaje, con gráfico del reparto y la base legal de cada parte. Con o sin testamento (legítima).
Tu reparto para compartirDescarga o comparte el resultado en PDF o WhatsApp para mostrarlo a la familia o al notario. Gratis y sin registro.
Con o sin testamento

La legítima: lo que el testamento no puede tocar

Aunque haya testamento, no puedes dejarle todo a quien quieras: la ley reserva una parte obligatoria —la legítima— a los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge). Solo puedes disponer libremente del resto:

Con hijos o cónyugeLa legítima protegida es 2/3 de los bienes; solo el tercio restante es de libre disposición (art. 725).
Solo con padres(sin hijos ni cónyuge) La legítima es la mitad; la otra mitad es de libre disposición (art. 726).
Sin herederos forzososPuedes disponer de la totalidad por testamento. Si mueres sin él, se aplica el reparto de la sucesión intestada que calcula esta herramienta.

Para armar tu testamento y dejar todo en orden, revisa la guía de herencia y testamento.

Dudas comunes

Preguntas frecuentes sobre la herencia

¿Cuánto hereda el cónyuge en el Perú?

Depende de con quién concurra. Si hay hijos, el cónyuge hereda como un hijo más (art. 822): con dos hijos, la herencia se parte en tres. Si no hay hijos pero sí padres, hereda una parte igual a la de ellos (art. 824). Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda todo (art. 825). Y ojo: si estaban casados en sociedad de gananciales, antes de repartir el cónyuge ya se queda con la mitad de los bienes comunes, así que en la práctica suele recibir bastante más.

¿Cuánto heredan los hijos?

Todos los hijos heredan por partes iguales (art. 818 y 819), sin importar si son matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos o adoptivos: la ley los trata igual. Si concurren con el cónyuge, este cuenta como un hijo más para el reparto. Si un hijo falleció antes, sus propios hijos (los nietos) heredan esa parte por representación (art. 819).

¿Qué son los gananciales y por qué cambian el reparto?

En el matrimonio bajo sociedad de gananciales (el régimen por defecto en el Perú), los bienes comprados durante el matrimonio son de ambos. Cuando uno fallece, la mitad de esos bienes ya es del cónyuge que vive y no forma parte de la herencia. Solo se reparte la otra mitad más los bienes propios del fallecido. Por eso mucha gente calcula mal: cree que el cónyuge recibe poco, cuando en realidad se lleva su mitad de gananciales más su parte de la herencia.

¿El conviviente tiene derecho a heredar?

Sí, si la unión de hecho está reconocida (inscrita en registros públicos o declarada judicialmente). En ese caso el conviviente sobreviviente hereda en el tercer orden, igual que un cónyuge (art. 816 y 326). Si la convivencia no fue reconocida legalmente, no hay derecho hereditario automático.

¿Los hijos fuera del matrimonio heredan lo mismo?

Sí. El artículo 818 es tajante: todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios. Un hijo extramatrimonial reconocido (o declarado por sentencia) hereda exactamente igual que uno nacido dentro del matrimonio. La ley no hace diferencias.

¿Qué es la legítima y la libre disposición?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) y de la que no puedes disponer libremente en un testamento. Si tienes hijos o cónyuge, la legítima es 2/3 y solo el tercio restante es de libre disposición (art. 725). Si solo tienes padres, la legítima es la mitad (art. 726). Sin herederos forzosos, puedes disponer de todo.

¿Esta calculadora sirve si hay testamento?

La calculadora reparte según la sucesión intestada (sin testamento), que es lo más común. Si hay testamento, el fallecido pudo repartir solo el tercio de libre disposición (o la mitad si solo tenía padres); la legítima siempre les corresponde a los herederos forzosos en las proporciones de arriba. Úsala como referencia de la legítima que la ley protege.

¿Se heredan también las deudas?

Sí. La herencia incluye el activo y el pasivo: los herederos responden por las deudas del fallecido, pero solo hasta el valor de lo que heredan (art. 661, herencia a beneficio de inventario). Nadie está obligado a pagar deudas con su propio dinero por encima de lo recibido. Si las deudas superan los bienes, se puede renunciar a la herencia ante notario o juez.

¿Se paga impuesto por heredar en el Perú?

No. En el Perú no existe impuesto a la herencia ni a la sucesión: recibir bienes de un familiar fallecido no paga ningún tributo, y la transferencia por herencia tampoco paga alcabala. Lo que sí hay son gastos del trámite (notaría o juzgado, publicación de edictos e inscripción en SUNARP), el impuesto predial del inmueble que sigue corriendo y del que responden los herederos, y —solo si más adelante vendes el bien heredado— un Impuesto a la Renta de 5%. Ojo con esto último: para herencias desde agosto de 2012 el costo se considera cero, así que ese 5% se calcula sobre todo el precio de venta, no solo la ganancia — salvo que el inmueble sea tu casa habitación, que está exonerada. Pero heredar en sí es gratis de impuestos.

¿Pueden desheredarme o quitarme la herencia?

A un heredero forzoso (hijos, padres, cónyuge) no se le puede excluir por capricho. Solo pierde la herencia por indignidad (art. 667) o desheredación (art. 744), y únicamente por las causales graves que la ley enumera (atentar contra el causante, violencia, abandono, etc.), declaradas formalmente. Fuera de esos casos, la legítima siempre le corresponde.

¿Puedo adelantar la herencia en vida (anticipo de legítima)?

Sí. El anticipo de legítima es entregar en vida a un heredero forzoso parte de lo que le tocaría (art. 831). Es una donación que luego se descuenta de su parte cuando se reparta la herencia (colación), para no perjudicar a los demás herederos. Se hace por escritura pública ante notario. Revisa la guía de anticipo de herencia.

¿La AFP, el seguro de vida y la CTS entran en la herencia?

Depende. El seguro de vida con beneficiario designado no entra en la herencia: va directo a la persona que el fallecido nombró en la póliza, sin repartirse con los demás. La AFP y la CTS sí se entregan a los herederos, pero con las reglas de cada entidad —la AFP incluso puede generar una pensión de sobrevivencia para el cónyuge e hijos—. Revisa la guía de herencia de la AFP y tramita cada una con la declaratoria de herederos.

¿Cómo se reparte la herencia entre hermanos?

Los hermanos solo heredan si el fallecido no dejó hijos ni otros descendientes, ni padres o ascendientes, ni cónyuge o conviviente con derecho (art. 828). En ese caso heredan por partes iguales: con cuatro hermanos, 25% cada uno. Si un hermano falleció antes, sus hijos (los sobrinos) heredan esa parte por representación. Si concurren hermanos de padre y madre con medios hermanos, estos últimos reciben la mitad (art. 829).

Tu siguiente paso

Ya sabes cuánto le toca a cada uno. ¿Ahora qué?

Para que el reparto sea oficial hay que tramitar la sucesión intestada ante notario o juez, y luego inscribir la división y partición. Si quieres dejar todo ordenado en vida, considera un testamento o un anticipo de herencia.

Para tu web

Incrusta esta calculadora gratis en tu web

¿Tienes una web, blog o medio? Muestra a tus lectores la calculadora de herencia (reparto según el Código Civil) con una sola línea de código. Es gratis, se actualiza solo y no tienes que mantener nada.

calculadora-herencia.html
<iframe id="tp-herencia-embed" src="https://tramitesperu.com/embed/herencia/" title="Calculadora de herencia — TrámitesPerú" style="width:100%;border:0;height:640px" loading="lazy"></iframe>
<p style="text-align:center;font:13px/1.5 -apple-system,Segoe UI,Arial,sans-serif;margin:8px 0 0"><a href="https://tramitesperu.com/calculadoras/herencia/" target="_blank" rel="noopener" style="color:#1E3A5F;font-weight:600;text-decoration:none">Calculadora de herencia — TrámitesPerú</a></p>
<script>
window.addEventListener('message', function (e) {
  if (e.origin !== 'https://tramitesperu.com') return;
  var h = e.data && e.data.tpHerHeight;
  if (typeof h === 'number' && h > 0 && h < 5000) {
    var f = document.getElementById('tp-herencia-embed');
    if (f) f.style.height = h + 'px';
  }
});
</script>

¿Usas WordPress, Blogger o Wix y no quieres tocar código? Pega esta versión simple dentro de un bloque «HTML personalizado»:

version-simple.html
<iframe src="https://tramitesperu.com/embed/herencia/" title="Calculadora de herencia — TrámitesPerú" style="width:100%;border:0;height:720px" loading="lazy"></iframe>
<p style="text-align:center;font:13px sans-serif;margin:8px 0 0"><a href="https://tramitesperu.com/calculadoras/herencia/" target="_blank" rel="noopener">Calculadora de herencia — TrámitesPerú</a></p>
  • Reparto de herencia (Código Civil)
  • Gratis y sin registro
  • Seguro: no accede a tu web
  • Se ajusta de alto automáticamente
Trami te recuerda tus vencimientos de trámites
Gratis · nuevo

Nunca más se te vence un trámite

Deja tu correo y te avisamos 30, 7 y 1 día antes de que venza tu brevete, SOAT, DNI, pasaporte, revisión técnica y más.

Anuncia tu empresa en TrámitesPerú — espacio publicitario para tu negocio

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com